LEY N� 30498 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
596380
NORMAS LEGALES
Lunes 8 de agosto de 2016 /
El Peruano
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
ORGANISMO DE EVALUACION Y
FISCALIZACION AMBIENTAL
Res. N� 122-2016-OEFA/PCD.- Dan por concluida
encargatura y encargan funciones de responsable de
elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del OEFA
596393
SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES
PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Res. N� 198-2016-SERNANP.- Aprueban Plan Maestro
de la Reserva Comunal Amarakaeri, para el periodo 2016 -
2020
596393
Res. N� 200-2016-SERNANP.- Aprueban el procedimiento
aplicable a las solicitudes para el otorgamiento de
aprovechamiento econ�mico del recurso natural paisaje
dentro de las �reas naturales protegidas de administraci�n
nacional bajo la modalidad de Concesi�n Especial
596396
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE MIGRACIONES
Res. N� 00000222-2016-MIGRACIONES.- Aceptan
renuncia de Asesor I del Despacho de la Superintendencia
Nacional de Migraciones - MIGRACIONES
596397
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Circular N� G-188-2016.- Actualizaci�n del capital
social m�nimo de las empresas supervisadas
correspondiente al trimestre julio - setiembre de 2016
596397
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30498
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA DONACI�N
DE ALIMENTOS Y FACILITA EL TRANSPORTE
DE DONACIONES EN SITUACIONES
DE DESASTRES NATURALES
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1. Objeto
La presente Ley establece el marco normativo que
facilita y promueve la donaci�n de alimentos as� como la
donaci�n para casos de desastres naturales:
a) La donaci�n de alimentos en buen estado
que hubieran perdido valor comercial y se
encuentren aptos para el consumo humano,
a efectos de que, a partir del tercer a�o de la
entrada en vigencia de esta Ley, los almacenes
de alimentos y supermercados donen la totalidad
de los alimentos que tengan esta condici�n,
quedando prohibida la destrucci�n de los
mismos
con la finalidad de contribuir a satisfacer
las necesidades alimentarias de la poblaci�n
econ�micamente m�s vulnerable.
b) Las donaciones y los servicios gratuitos para
atender a la poblaci�n afectada de las localidades
declaradas en estado de emergencia por
desastres producidos por fen�menos naturales,
siendo aplicable durante el plazo de dicho estado
de emergencia.
CAP�TULO II
DONACI�N DE ALIMENTOS
Art�culo 2. Definiciones
Para efectos del presente cap�tulo se emplear� las
siguientes definiciones:
a) Alimentos: Cualquier sustancia comestible, ya sea
cruda, procesada, preparada o cocinada, hielo,
bebidas, ingredientes que cumplen con todos
los requisitos de calidad legal correspondiente
y que, si bien no pueden ser comercializados
en el mercado por razones de apariencia,
frescura, madurez, tama�o u otras condiciones
equivalentes, se encuentran aptos para el
consumo humano al momento de ser transferidos
a la entidad perceptora.
b) Entidad perceptora: Organizaci�n p�blica
o privada sin fines de lucro calificada como
entidad perceptora de donaci�n seg�n las
normas que regulan el impuesto a la renta,
cuyo objetivo es recuperar alimentos en buen
estado evitando su desperdicio o mal uso, para
distribuirlos a personas que necesiten de estos,
de forma gratuita, directamente o a trav�s de
instituciones caritativas y de ayuda social que
tengan tambi�n la calidad de entidad perceptora
de donaci�n por parte de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administraci�n
Tributaria (SUNAT).
c)
Donante: Toda persona, natural o jur�dica, que
est� dispuesta a donar alimentos a las entidades
perceptoras.
d) Ley: La presente Ley.
e) Beneficiario: Cualquier persona que reciba
alimentaci�n gratuita.
Art�culo 3. Celeridad
Los donantes que otorguen donaciones a las
entidades perceptoras lo har�n con la celeridad
necesaria a efectos de impedir su descomposici�n o
vencimiento.
596381
NORMAS LEGALES
Lunes 8 de agosto de 2016
El Peruano
/
Art�culo 4. Procedimiento de donaci�n
En el caso de alimentos empaquetados, los donantes
dejar�n constancia en el empaque de los alimentos su
descripci�n y fecha de vencimiento.
Una vez recibida la donaci�n, las entidades
perceptoras la distribuir�n en favor de los beneficiarios.
Ni las entidades perceptoras ni los beneficiarios
podr�n comercializar bajo ning�n motivo los alimentos que
reciban, ni asignarles un destino diferente al establecido
por Ley.
Art�culo 5. Registro y control
Las entidades perceptoras deber�n mantener un
registro y control de los alimentos donados, con la
siguiente informaci�n:
a) Fecha y descripci�n de los alimentos recibidos.
b) Relaci�n de beneficiarios o de las instituciones
caritativas y de ayuda social que recibieron los
alimentos donados.
c) Firma y/o sello del beneficiario.
El registro podr� ser exigido y revisado por:
�
Los donantes a efectos de verificar la correcta
utilizaci�n de los alimentos materia de la
donaci�n.
� La entidad designada por el Ministerio de
Desarrollo e Inclusi�n Social.
�
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administraci�n Tributaria (SUNAT).
Art�culo 6. Responsabilidad del donante
Los donantes ser�n responsables civil o penalmente
por los da�os causados en el caso de que se probara la
existencia de culpa grave o dolo imputable al momento de
la entrega efectiva de la donaci�n.
Las entidades perceptoras ser�n responsables civil
o penalmente por los da�os causados en caso de que
se probase la culpa grave o dolo imputable, desde el
momento en que reciben los productos alimenticios en
donaci�n hasta la entrega a los beneficiarios.
Los donantes de alimentos donados a favor de
la entidad perceptora conforme a las disposiciones
contenidas en la presente Ley no se consideran
proveedores para los efectos de la Ley 29571, C�digo de
Protecci�n y Defensa del Consumidor.
Art�culo 7. Incorporaci�n del inciso x.1) al art�culo
37 del Texto �nico Ordenado de la Ley del Impuesto a
la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-
EF
Incorp�rase el inciso x.1) al art�culo 37 del Texto �nico
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
por el Decreto Supremo 179-2004-EF, el mismo que
queda redactado de la siguiente forma:
"
Art�culo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera
categor�a se deducir� de la renta bruta los gastos
necesarios para producirla y mantener su fuente, as�
como los vinculados con la generaci�n de ganancias
de capital, en tanto la deducci�n no est� expresamente
prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
(...)
x.1) Los gastos por concepto de donaciones de
alimentos en buen estado que hubieran perdido valor
comercial y se encuentren aptos para el consumo
humano que se realicen a las entidades perceptoras
de donaciones, as� como los gastos necesarios que
se encuentren vinculados con dichas donaciones.
La deducci�n para estos casos no podr� exceder
del 10% de la renta neta de tercera categor�a.
Trat�ndose de contribuyentes que tengan p�rdidas
en el ejercicio, la deducci�n no podr� exceder del
3% de la venta neta del ejercicio.
Las referidas donaciones no son consideradas
transacciones sujetas a las reglas de valor de
mercado a que se refiere el art�culo 32 de la
presente Ley.
(...)".
Art�culo 8. Modificaci�n del primer p�rrafo del
inciso k) del art�culo 2 del Texto �nico Ordenado de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo
Modif�case el primer p�rrafo del inciso k) del art�culo 2
del Texto �nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
el Decreto Supremo 055-99-EF, conforme con lo siguiente:
"
Art�culo 2.- CONCEPTOS NO GRAVADOS
(...)
k) La importaci�n o transferencia de bienes que
se efect�e a t�tulo gratuito, a favor de Entidades
y Dependencias del Sector P�blico, excepto
empresas; as� como a favor de las Entidades
e Instituciones Extranjeras de Cooperaci�n
T�cnica Internacional (ENIEX), Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales
(ONGD-PER�) e Instituciones Privadas Sin Fines
de Lucro Receptoras de Donaciones de Car�cter
Asistencial o Educacional (IPREDA), inscritas en
el registro correspondiente que tiene a su cargo
la Agencia Peruana de Cooperaci�n Internacional
(APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores
y que se encuentren calificadas previamente
por la SUNAT como entidades perceptoras de
donaciones. En este caso, el donante no pierde el
derecho a aplicar el cr�dito fiscal que corresponda
al bien donado.
(...)".
Art�culo 9. Modificaci�n del inciso e) del art�culo
147 del Decreto Legislativo 1053, Decreto Legislativo
que aprueba la Ley General de Aduanas
Modif�case el inciso e) del art�culo 147 del Decreto
Legislativo 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley
General de Aduanas, conforme con lo siguiente:
"
Art�culo 147.- Inafectaciones
(...)
e) Las donaciones efectuadas a favor de las
entidades del sector p�blico con excepci�n de las
empresas que conforman la actividad empresarial
del Estado; as� como a favor de las Entidades
e Instituciones Extranjeras de Cooperaci�n
Internacional (ENIEX), Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo Nacionales
(ONGD-PER�), e Instituciones Privadas Sin
Fines de Lucro receptoras de Donaciones de
Car�cter Asistencial o Educacional (IPREDA)
inscritas en el registro correspondiente que tiene
a su cargo la Agencia Peruana de Cooperaci�n
Internacional (APCI) y que se encuentren
calificadas previamente por la SUNAT como
entidades perceptoras de donaciones".
Art�culo 10. P�rdida del beneficio
Si con posterioridad a la donaci�n se comprobara
que al momento de su recepci�n los bienes donados
no estuvieron aptos para su consumo o uso, el donante
perder� el derecho al goce de los beneficios tributarios
a que se refiere el presente cap�tulo. Para este fin el
donatario deber� comunicar a la SUNAT de tal hecho, en
la forma y plazos que esta establezca.
Lo antes se�alado es de aplicaci�n independientemente
de la responsabilidad civil, administrativa y penal que
corresponda.
CAP�TULO III
DONACIONES Y SERVICIOS GRATUITOS
EN CASOS DE ESTADO DE EMERGENCIA
POR DESASTRES PRODUCIDOS POR
FEN�MENOS NATURALES
Art�culo 11. Bienes objeto de donaci�n y servicios
gratuitos
11.1 Los bienes cuya donaci�n se encuentran
comprendidos dentro de los alcances de la
596382
NORMAS LEGALES
Lunes 8 de agosto de 2016 /
El Peruano
presente Ley ser�n los detallados en el decreto
supremo que declare el estado de emergencia
por desastres producidos por fen�menos
naturales.
11.2 El referido decreto tambi�n deber� detallar
los servicios prestados a t�tulo gratuito que
se encontrar�n comprendidos dentro de los
alcances de la presente Ley.
Art�culo 12. Tratamiento de las donaciones de
bienes respecto del Impuesto a la Renta
12.1 Las donaciones entregadas a las entidades
perceptoras de donaciones calificadas por
la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administraci�n Tributaria (SUNAT) que se
destinen a la finalidad prevista en esta Ley no
constituyen renta gravada de dichas entidades
para efectos del Impuesto a la Renta. La
aludida finalidad se entender� cumplida con
el documento que emita la entidad perceptora
de donaciones, de acuerdo a lo que se�ale el
reglamento de la presente Ley, en el que se deje
constancia del destino de los bienes.
12.2 Lo dispuesto en el numeral anterior no
enerva el cumplimiento de los requisitos y
condiciones establecidos en el inciso x) del
art�culo 37 y en el inciso b) del art�culo 49 de
la Ley del Impuesto a la Renta y en el inciso s)
del art�culo 21 de su reglamento, para efectos
de considerar las donaciones como gasto
deducible.
Art�culo 13. Beneficios para la prestaci�n de
servicios gratuitos respecto del Impuesto a la Renta
13.1 Trat�ndose de servicios prestados a t�tulo
gratuito contenidos en el decreto supremo que
declare el estado de emergencia efectuados en
favor de las entidades calificadas como entidades
perceptoras de donaciones por la SUNAT, se
sujetan a lo siguiente:
a) No ser� de aplicaci�n lo dispuesto en el
art�culo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta
respecto de la prestaci�n de servicios a t�tulo
gratuito.
b) Los gastos incurridos para llevar a cabo
la prestaci�n de los referidos servicios
ser�n deducibles para efectos de la
determinaci�n del Impuesto a la Renta
hasta el l�mite del 10% se�alado en el
inciso x) del art�culo 37 y el inciso b) del
art�culo 49 de la Ley del Impuesto a la
Renta, siempre que tales servicios tengan
como finalidad la atenci�n de la poblaci�n
afectada por desastres producidos por
fen�menos naturales.
13.2 La finalidad prevista en el literal b) del numeral
anterior se considerar� cumplida con el
documento que emita la entidad perceptora
de donaciones, de acuerdo a lo que se�ale el
reglamento de la presente Ley, en el que se deje
constancia del destino de los servicios.
Art�culo 14. Beneficios para las donaciones de
bienes respecto del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo
14.1 No se considerar� venta gravada para efectos
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, la entrega de
bienes efectuada a t�tulo gratuito por los donantes
a las entidades perceptoras de donaciones
calificadas por la SUNAT.
14.2 La entrega de los bienes efectuada a t�tulo gratuito
por las mencionadas entidades perceptoras
de donaciones a otra entidad perceptora de
donaciones o a la poblaci�n afectada por
desastres producidos por fen�menos naturales,
no configura una venta gravada conforme a
la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo.
14.3 En los casos se�alados en el numeral 14.1,
la entrega de los bienes a t�tulo gratuito
deber� tener como finalidad la atenci�n de la
poblaci�n afectada por desastres producidos
por fen�menos naturales. Para tal efecto,
dicha finalidad se considerar� cumplida con
el documento que emita la entidad perceptora
de donaciones, de acuerdo a lo que se�ale el
reglamento de la presente Ley, en el que se deje
constancia del destino de los bienes.
14.4 En el supuesto a que se refiere el numeral
14.1, el donante no pierde el derecho a aplicar
el cr�dito fiscal por concepto del Impuesto
General a las Ventas que corresponda al bien
donado.
14.5 La operaci�n se�alada en el numeral 14.1 no se
considerar� como operaci�n no gravada para
efectos de la prorrata del cr�dito fiscal.
Art�culo 15. Beneficios para la prestaci�n de
servicios a t�tulo gratuito respecto del Impuesto
General a las Ventas
Los beneficios son los siguientes:
15.1 La prestaci�n de servicios a t�tulo gratuito
que se realice a las entidades perceptoras de
donaciones calificadas por la SUNAT, no se
considerar� como operaci�n no gravada para el
c�lculo de la prorrata del cr�dito fiscal.
15.2 En los casos se�alados en el numeral anterior
la prestaci�n de los servicios a t�tulo gratuito
deber� tener como finalidad la atenci�n de la
poblaci�n afectada por desastres producidos
por fen�menos naturales. Dicha finalidad se
considerar� cumplida con el documento que
emita la entidad perceptora de donaciones, de
acuerdo a lo que se�ale el reglamento de la
presente Ley, en el que se deje constancia del
destino de los servicios.
Art�culo 16. Documentos que sustentan la
donaci�n de bienes o prestaci�n de servicios a t�tulo
gratuito
Para efectos del goce de los beneficios dispuestos
por la presente Ley, el donante o prestador del servicio
deber� contar con la documentaci�n que acredite que
la donaci�n ha sido entregada y/o el servicio gratuito ha
sido prestado a la entidad perceptora de donaciones,
conforme a lo que se�ale el reglamento de la presente
Ley.
Art�culo 17. Obligaci�n de conservaci�n y custodia
de documentos
El donante de los bienes y/o prestador del servicio,
as� como la entidad perceptora de la donaci�n tienen la
obligaci�n de conservar y custodiar la documentaci�n a
que refiere el art�culo 16 hasta por un plazo de cinco (5)
a�os, contados desde la fecha de declaratoria del estado
de emergencia, en cuyo t�rmino mantendr� la obligaci�n
de su conservaci�n en formato digital.
Art�culo 18. Sanci�n por no dar a los bienes y/o
servicios el destino establecido
La entidad perceptora de donaciones deber� contar
con la documentaci�n que acredite lo siguiente:
i. Que la donaci�n haya sido entregada a otra
entidad perceptora de donaciones o a la
poblaci�n afectada.
ii. Que los servicios prestados a t�tulo gratuito
hayan sido empleados para los fines previstos en
esta Ley.
Cuando la entidad perceptora de donaciones d� a los
bienes donados o utilice los servicios prestados a t�tulo
gratuito para un fin distinto al previsto en esta Ley, est�
sujeta a la responsabilidad civil, administrativa y penal
que corresponda.
596383
NORMAS LEGALES
Lunes 8 de agosto de 2016
El Peruano
/
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.
Normas
reglamentarias
y
complementarias
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Econom�a y Finanzas,
dictar� las normas reglamentarias y complementarias
correspondientes en el plazo de 90 d�as contados a partir
de la entrada en vigencia de la presente Ley.
SEGUNDA. Vigencia
Lo dispuesto en el Cap�tulo II de la presente Ley ser�
de aplicaci�n a todas las donaciones que se efect�en a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Las
normas vinculadas al Impuesto a la Renta contenidas en
los cap�tulos II y III de la presente Ley entrar�n en vigencia
el 1 de enero de 2017.
TERCERA. Informe
La SUNAT deber� remitir a la Comisi�n de Econom�a,
Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la
Rep�blica un informe anual donde se detalle las donaciones
de alimentos, precisando el origen, valor en soles y destino.
CUARTA. Supervisi�n por parte de Digesa
El Ministerio de Salud a trav�s de la Direcci�n General
de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA)
supervisa a las entidades perceptoras realizando visitas
inopinadas a fin de asegurar que los alimentos que sean
donados se encuentren aptos para el consumo humano,
teniendo la potestad sancionadora que le confiere la Ley
para tales fines.
QUINTA. Obligatoriedad de donaci�n
A partir del tercer a�o de la entrada en vigencia
de la presente Ley, los almacenes de alimentos y
supermercados estar�n prohibidos de desechar o destruir
alimentos que tengan las condiciones para poder ser
donados, dentro del l�mite que permite la presente Ley.
El Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social (MIDIS)
dictar� las disposiciones pertinentes para el cumplimiento
de esta obligaci�n.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�NICA. Norma derogatoria
Der�ganse o d�janse sin efecto las normas que se
opongan a la presente Ley.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los seis d�as del mes de julio de dos mil
diecis�is.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo
constitucional por el se�or Presidente de la Rep�blica,
en cumplimiento de los art�culos 108 de la Constituci�n
Pol�tica del Per� y 80 del Reglamento del Congreso de la
Rep�blica, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dos d�as del mes de agosto de dos mil
diecis�is.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la Rep�blica
ROSA MAR�A BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
1412960-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Designan Asesor T�cnico del Despacho
Presidencial en Asuntos Regionales y
Municipales
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 186-2016-PCM
Lima, 7 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N�
29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; Ley N�
27594, Ley que regula la participaci�n del Poder
Ejecutivo en el nombramiento y designaci�n de
funcionarios p�blicos, y el Decreto Supremo N� 066-
2006-PCM, Reglamento de Organizaci�n y Funciones
del Despacho Presidencial, modificado por Decreto
Supremo N� 082-2011-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Designaci�n
Designar al se�or JOS� ALBERTO LAB�N GHIORZO,
como Asesor T�cnico del Despacho Presidencial en
Asuntos Regionales y Municipales.
Art�culo 2.- Refrendo
La presente Resoluci�n Suprema ser� refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1412960-3
Designan Asesor T�cnico del Despacho
Presidencial en Asuntos de Prevenci�n y
Control de Conflictos Sociales
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 187-2016-PCM
Lima, 7 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; Ley N� 27594, Ley
que regula la participaci�n del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designaci�n de funcionarios p�blicos, y
el Decreto Supremo N� 066-2006-PCM, Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del Despacho presidencial,
modificado por Decreto Supremo N� 082-2011-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Designaci�n
Designar al se�or JORGE LUIS VILLACORTA
CARRANZA, como Asesor T�cnico del Despacho
Presidencial en Asuntos de Prevenci�n y Control de
Conflictos Sociales.