NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 21 de mayo de 2010
419231
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil
diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días
del mes de mayo del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
496850-1
LEY Nº 29534
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY
NÚM. 15173, LEY QUE CREA EL COLEGIO MÉDICO
DEL PERÚ COMO ENTIDAD AUTÓNOMA DE
DERECHO PÚBLICO INTERNO
Artículo 1º.- Modificación del artículo 8º de la Ley
núm. 15173, Ley que crea el Colegio Médico del Perú
como entidad autónoma de derecho público interno
Modifícase el artículo 8º de la Ley núm. 15173, Ley que
crea el Colegio Médico del Perú como entidad autónoma de
derecho público interno, en los términos siguientes:
"Artículo 8º.- El Consejo Nacional está integrado por
un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios, un
Tesorero, cuatro Vocales y los Presidentes de los Consejos
Regionales o sus representantes.
Los Consejos Regionales están integrados por un
Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Los
cargos se ejercen por un período de dos (2) años.
Los profesionales médicos cirujanos integrantes del Consejo
Nacional del Colegio Médico del Perú tienen derecho a licencia
o permiso con goce de remuneraciones para ejercer cargos
en representación de este colegio por los días y horas que lo
justifiquen y que están establecidos en el reglamento.
"
Artículo 2º.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el
plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su
vigencia.
Artículo 3º.- Disposición derogatoria
Derógase toda norma que se oponga a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil
diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días
del mes de mayo del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
496850-2
LEY Nº 29535
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA RECONOCIMIENTO
OFICIAL A LA LENGUA DE
SEÑAS PERUANA
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de otorgar reconocimiento
oficial y regular la lengua de señas peruana como lengua de
las personas con discapacidad auditiva en todo el territorio
nacional.
Esta disposición no afecta la libre elección del sistema
que desee utilizar la persona con discapacidad auditiva para
comunicarse en su vida cotidiana.
Artículo 2º.- Definiciones
Para los efectos de la presente Ley, se señalan las
siguientes definiciones:
1. Personas con discapacidad auditiva o personas
sordas.- Son aquellas personas a quienes se les ha
reconocido por tal motivo un grado de desventaja y a
consecuencia de ello encuentran en su vida cotidiana
barreras de comunicación o que, en caso de que las hayan
superado, requieren medios y apoyo para su realización.
2. Comunidad de personas sordas.- Grupo social de
personas que se identifican a través de la vivencia de la sordera
y el mantenimiento de ciertos valores e intereses comunes.
3. Lengua de señas.- Es la lengua de una comunidad
de sordos, que comprende las lenguas o sistemas
lingüísticos de carácter visual, espacial, gestual y manual
en cuya conformación intervienen factores históricos,
culturales y sociales y que tradicionalmente son utilizados
como lengua en un territorio determinado.
4. Intérprete para sordos.- Persona con amplio
conocimiento de la lengua de señas peruana que puede realizar
interpretación simultánea del español hablado a la lengua de
señas o viceversa, en especial en actividades oficiales.
Artículo 3º.- Actividades de investigación, enseñanza
y difusión
El Estado promueve las actividades de investigación,
enseñanza y difusión de la lengua de señas peruana y
otros sistemas de comunicación alternativos validados
por el Ministerio de Educación, para efectos de facilitar el
acceso de las personas con discapacidad auditiva a los
servicios públicos y el ejercicio de los derechos y libertades
constitucionales.
Artículo 4º.- Obligación de intérpretes para sordos
Las entidades e instituciones públicas o privadas que
brinden servicios públicos o de atención al público proveen
a las personas usuarias con discapacidad auditiva, de
manera gratuita y en forma progresiva y según lo establezca
el reglamento, el servicio de intérprete para sordos cuando
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 21 de mayo de 2010
419232
éstos lo requieran. Dichas entidades e instituciones permiten,
asimismo, que estas personas comparezcan ante ellas con
intérpretes reconocidos oficialmente.
Artículo 5º.- Formación y acreditación de intérpretes
para sordos
El Estado promueve la formación de intérpretes para
sordos.
El Ministerio de Educación es el encargado de establecer
los requisitos y el perfil para la formación y acreditación de
los intérpretes para sordos.
Artículo 6º.- Registro de intérpretes para sordos
El Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad (Conadis) cuenta con un
registro especial de intérpretes acreditados para sordos.
Este registro está a disposición de todas las entidades
públicas, instituciones privadas y público en general.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de
la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días, contados
desde su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos
mil diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA
Segundo Vicepresidente del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días
del mes de mayo del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
496850-3
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
N
° 038-2010
DICTAN MEDIDAS PARA LA REINCORPORACIÓN
O REUBICACIÓN LABORAL Y EL PAGO DE
LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LOS Ex
TRABAjADORES QUE NO EFECTUARON EL
COBRO DEL REFERIDO BENEFICIO, EN EL
PROCESO CULMINADO DE IMPLEMENTACIÓN
Y EjECUCIÓN DE LOS BENEFICIOS CREADOS POR
LA LEY N
° 27803, SUS NORMAS MODIFICATORIAS
Y COMPLEMENTARIAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27803 dispuso la implementación de las
recomendaciones de las Comisiones creadas por las Leyes
Nºs. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos
producidos en las Empresas del Estado sujetas a procesos de
promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector
Público, responsabilizando al Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo del Programa de Ejecución de Beneficios a favor
de los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de
Trabajadores Cesados Irregularmente;
Que, en el marco de lo establecido por la Ley N° 27803,
sus normas modificatorias y complementarias, el proceso de
implementación y ejecución de los beneficios creados por
la citada Ley ha culminado con la publicación del Informe
Final del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el
portal institucional de dicho Ministerio, conforme lo señala el
artículo 2º de la Resolución Ministerial N° 089-2010-TR;
Que, sin embargo, la ejecución del beneficio de la
reincorporación o reubicación laboral de un grupo de ex
trabajadores no puede efectuarse en el presente año fiscal
debido a que las medidas de austeridad en materia de
personal contempladas en el numeral 9.1 del artículo 9º de
la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2010, prohíben el ingreso de personal en el
Sector Público por servicios personales y el nombramiento;
Que, en ese sentido, atendiendo a que el proceso de
implementación y ejecución de los beneficios creados por
la Ley N° 27803 ha culminado, resulta necesario que en
el presente año fiscal las entidades públicas efectúen la
reubicación de los ex trabajadores que hayan alcanzado
una plaza presupuestada vacante en el citado proceso, los
cuales se encuentran comprendidos en las Resoluciones
Ministeriales N°s. 164, 165, 166, 167 y 168-2009-TR y en el
Anexo aprobado por el primer párrafo del artículo 1° de la
Resolución Ministerial N° 089-2010-TR; así como aquellos ex
trabajadores comprendidos en la relación de reincorporaciones
o reubicaciones laborales directas inscritas en el Registro
Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y publicadas en
la página web de dicho Ministerio, en aplicación del numeral
4) del artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 374-2009-TR,
modificado por Resolución Ministerial N° 005-2010-TR;
Que, de otro lado, el Decreto de Urgencia Nº 124-2009
estableció que los ex trabajadores inscritos en el Registro
Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que
optaron por la reincorporación o reubicación laboral y que
no han ejecutado dicho beneficio, podrán desistirse y optar
de manera libre y voluntaria por el pago de la compensación
económica a que se refiere el artículo 16° de la Ley N°
27803, el cual se efectuaría en un plazo que no excede del
último día hábil del mes de febrero de 2010;
Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a
través del Oficio N° 362-2010-MTPE/4/9.2 ha informado que
no se efectuó el pago de la compensación económica a 164 ex
trabajadores debido a que los mismos no realizaron el cobro
de dicho beneficio dentro del plazo previsto por el Decreto de
Urgencia N° 124-2009; por lo que resulta necesario autorizar
a dicho Pliego para que, con cargo a los recursos autorizados
por el Decreto Supremo Nº 069-2010-EF, efectúe el pago
de la compensación económica a favor de los referidos ex
trabajadores, hasta por la suma de S/. 1 780 870,00;
Que, teniendo en cuenta que actualmente se encuentran
vigentes normas que impiden que los ex trabajadores
accedan a los beneficios de la reubicación o reincorporación
laboral y el pago de la compensación económica elegidos, es
de interés nacional que el Estado dé cumplimiento efectivo
a las recomendaciones de las Comisiones creadas por las
Leyes Nºs. 27452 y 27586;
Que, en consecuencia, resulta necesario y urgente dictar
medidas de carácter extraordinario en materia económica y
financiera que permitan al Estado cumplir y dar por finalizada
de manera definitiva, la implementación de los beneficios
de reubicación o reincorporación laboral y pago de la
compensación económica, creados por la Ley N° 27803,
a favor de los ex trabajadores que libre y voluntariamente
hayan optado por los mismos;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19)
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1°.- Exoneración de las medidas de
austeridad en materia de personal
Exonérese, a partir de la vigencia de la presente norma,
a las entidades públicas de lo dispuesto en el numeral 9.1 del
artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2010, incluido el último párrafo del
citado numeral, para la reincorporación o reubicación de los