LEY N� 30494 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Martes 2 de agosto de 2016 /
El Peruano
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30494
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29090,
LEY DE REGULACI�N DE
HABILITACIONES URBANAS Y
DE EDIFICACIONES
Art�culo 1. Modificaciones a la Ley 29090
Modif�canse los art�culos 1�, 2�, 3�, 4�, 9�, 10�, 11�,
13�, 14�, 15�, 16�, 17�, 19�, 21�, 22�, 23�, 24�, 25�, 26�,
28�, 29�, 30�, 36� y 41�; e incorp�ranse los art�culos 25�-A,
27�-A, 28�-A y 28�-B a la Ley N� 29090, Ley de Regulaci�n
de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, los mismos
que quedan redactados de la siguiente manera:
"
Art�culo 1�.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer
la regulaci�n jur�dica de los procedimientos
administrativos para la independizaci�n de predios
r�sticos, subdivisi�n de lotes, obtenci�n de las licencias
de habilitaci�n urbana y de edificaci�n; fiscalizaci�n
en la ejecuci�n de los respectivos proyectos; y
la recepci�n de obras de habilitaci�n urbana y la
conformidad de obra y declaratoria de edificaci�n;
garantizando la calidad de vida y la seguridad jur�dica
privada y p�blica.
Establece el rol y responsabilidades de los
diversos actores vinculados en los procedimientos
administrativos de la presente Ley.
Art�culo 2�.- �mbito de aplicaci�n y principios
(...)
2.2 Los requisitos establecidos en la presente Ley
y su reglamento, se aplican a nivel nacional.
El retraso administrativo en la tramitaci�n
del expediente no autoriza que se le exija al
solicitante la actualizaci�n de la documentaci�n
que fuera presentada en la fecha de ingreso del
expediente ante la municipalidad respectiva.
Cualquier requerimiento o requisito adicional a
lo previsto en los procedimientos de la presente
Ley y su Reglamento, constituye una barrera
burocr�tica ilegal, siendo aplicable lo establecido
en el art�culo 26 BIS del Decreto Ley N� 25868,
Ley de Organizaci�n y Funciones del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protecci�n de la Propiedad Intelectual �
INDECOPI.
(...)
2.4 Los procedimientos administrativos, regulados
en la presente Ley, se sujetan a lo siguiente:
a. Principio de Unidad.- Las normas que se
expidan, a partir de la presente Ley, deber�n
guardar coherencia con el ordenamiento
jur�dico, de forma tal que las normas que
lo conforman se integren arm�nicamente
evitando contradicciones.
De existir discrepancias entre la presente
Ley y alguna otra norma que se expida
sobre
procedimientos
administrativos
regulados en esta, el orden de prelaci�n
para su aplicaci�n es:
a.1) La Ley N� 29090.
a.2) Los reglamentos de la Ley N� 29090.
a.3) Las normas de car�cter nacional.
a.4) Las normas de car�cter local
provincial.
a.5) Las normas de car�cter local
distrital.
Debiendo mantenerse obligatoriamente
este orden de prelaci�n. Esta disposici�n
es de orden p�blico.
b. Principio de Transparencia.- El r�gimen
normativo debe ser expl�cito y p�blico
para los sujetos involucrados en los
procedimientos contenidos en la presente
Ley.
c. Principio de Participaci�n.- Intervenci�n
conjunta del Gobierno Nacional, local y
de las organizaciones representativas
de los profesionales y de las actividades
vinculadas a la presente Ley.
d. Principio de Subordinaci�n.- En los
procedimientos de habilitaci�n urbana y de
edificaci�n deber� primar el inter�s general
sobre el inter�s particular, a fin de lograr un
desarrollo urbano arm�nico.
Los procedimientos establecidos en la presente Ley,
con excepci�n del procedimiento de habilitaci�n
urbana de oficio, est�n sujetos al silencio administrativo
positivo, regulado por la Ley 29060, Ley del Silencio
Administrativo.
Vencido el plazo que tiene la Municipalidad
para identificar y notificar observaciones y/o
documentaci�n faltante que impida la calificaci�n
del expediente seg�n lo establecido en la Ley
N� 27444, la Municipalidad no puede invocar
el incumplimiento de alg�n requisito y/o una
observaci�n formal, para la no aplicaci�n del
silencio administrativo positivo.
Art�culo 3.- Definiciones
Para los fines de la presente Ley, enti�ndase por:
1.
Habilitaci�n Urbana
(...)
El Reglamento Nacional de Edificaciones
establece la extensi�n m�nima de la habilitaci�n
en la que aplica el aporte para salud, as� como
el porcentaje respectivo.
Est�n exonerados de realizar aportes
reglamentarios los proyectos de inversi�n
p�blica, de asociaci�n p�blico-privada o de
concesi�n que se realicen para la prestaci�n de
servicios p�blicos esenciales o para la ejecuci�n
de infraestructura p�blica.
Para efectos de la presente Ley, se consideran
los siguientes procedimientos de Habilitaci�n
Urbana:
a. Habilitaci�n Urbana Nueva: Aquella que se
realiza sobre un terreno r�stico. Puede ser
ejecutada por etapas; con venta garantizada
de lotes, con construcci�n simult�nea de
vivienda y/o del tipo progresivo.
b. Habilitaci�n Urbana Ejecutada: Aquella
que se ha ejecutado sin contar con la
respectiva licencia antes de la entrada
en vigencia de la presente Ley. Su
aprobaci�n se realiza en v�as de
regularizaci�n de habilitaciones urbanas
ejecutadas y de ser el caso, la recepci�n
de las obras.
c. Reurbanizaci�n: Proceso a trav�s del
cual se recompone la trama urbana
existente, mediante la reubicaci�n o
redimensionamiento de las v�as; puede
incluir la acumulaci�n y posterior subdivisi�n
de lotes, la demolici�n de edificaciones
y cambios en la infraestructura de
servicios; est�n sujetos a los tr�mites de
una habilitaci�n urbana con construcci�n
simult�nea y no est�n sujetos a los aportes
adicionales a los existentes.
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2.
Edificaci�n
Resultado de construir una obra sobre un
predio, que cuente como m�nimo con proyecto
de habilitaci�n urbana aprobado; y, cuyo destino
es albergar al hombre en el desarrollo de sus
actividades. Comprende las instalaciones fijas y
complementarias adscritas a ella.
Para efectos de la presente Ley, se considerar�n
las siguientes obras de edificaci�n:
a. Edificaci�n nueva: Aquella que se ejecuta
totalmente o por etapas, sobre un terreno
sin construir.
b. Ampliaci�n: Obra que se ejecuta a partir de
una edificaci�n preexistente, incrementando
el �rea techada. Puede incluir o no la
remodelaci�n del �rea techada existente.
c. Remodelaci�n: Obra que modifica total
o parcialmente la tipolog�a y/o el estilo
arquitect�nico original de una edificaci�n
existente.
d. Refacci�n: Obra de mejoramiento y/o
renovaci�n de instalaciones, equipamiento
y/o elementos constructivos. No altera
el uso, el �rea techada, ni los elementos
estructurales de la edificaci�n existente.
e. Acondicionamiento: Trabajos de adecuaci�n
de ambientes a las necesidades del usuario,
mediante elementos removibles, como
tabiquer�a, falsos cielos rasos, ejecuci�n de
acabados e instalaciones.
f. Puesta en valor hist�rico monumental: Obra
que comprende, separada o conjuntamente,
trabajos de restauraci�n, recuperaci�n,
rehabilitaci�n, protecci�n, reforzamiento y
mejoramiento de una edificaci�n.
El Ministerio de Cultura debe remitir a la
municipalidad distrital, provincial y a la
Superintendencia Nacional de los Registros
P�blicos - SUNARP, el inventario de bienes
inmuebles integrantes del Patrimonio
Cultural de la Naci�n y su �rea de influencia
de ser el caso, para los fines a que se
contrae en el art�culo 29 de la Ley N�
28296, Ley General del Patrimonio Cultural
de la Naci�n.
Toda disposici�n que afecte las condiciones
edificatorias y urban�sticas espec�ficas
para las construcciones localizadas en el
entorno de bienes inmuebles integrantes
del Patrimonio Cultural de la Naci�n, s�lo
ser�n de aplicaci�n, si previamente han
sido incorporadas y aprobadas en el Plan
de Desarrollo Urbano de la circunscripci�n
correspondiente.
g. Cerco: Obra que comprende exclusivamente
la construcci�n de muros perim�tricos en
un terreno y vanos de acceso siempre que
lo permita la municipalidad.
h. Demolici�n: Acci�n mediante la cual se
elimina total o parcialmente una edificaci�n
existente.
3.
Zona urbana consolidada
Aquella constituida por predios que cuentan
con servicios p�blicos domiciliarios instalados,
pistas, veredas e infraestructura vial, redes
de agua, desag�e o alcantarillado y servicios
de alumbrado p�blico. Para efectos del
procedimiento de Habilitaci�n Urbana de Oficio,
el nivel de consolidaci�n de los predios debe ser
m�nimo del 90% del total del �rea �til del predio
matriz.
4.
Servicios p�blicos domiciliarios
Dotaci�n de servicios de agua, desag�e y energ�a
el�ctrica conectados a un predio independiente;
as� como, servicios de comunicaci�n y gas, de
considerarlo el habilitador.
5.
Predio matriz
Unidad inmobiliaria independiente debidamente
inscrita en la oficina registral como terreno
r�stico.
6.
Instalaciones fijas y permanentes
Aquellas construidas con alba�iler�a y concreto
o adobe, que tengan servicios p�blicos
domiciliarios instalados.
7.
Independizaci�n o Parcelaci�n de Terreno
R�stico
Partici�n de un predio r�stico ubicado en �reas
urbanas o de expansi�n urbana, en una o
m�s parcelas, con �reas superiores a una (1)
hect�rea.
El Reglamento de Licencias de Habilitaci�n
Urbana y Licencias de Edificaci�n establecer�
los requisitos, procedimientos y plazos para su
tramitaci�n.
8.
Subdivisi�n de Predio Urbano
Subdivisi�n o fraccionamiento de un lote
habilitado como urbano en uno o varios lotes
que cumplen los par�metros y condiciones
urban�sticas establecidos en el Plan Urbano
o norma urban�stica que corresponda de la
jurisdicci�n donde se localice.
El Reglamento de Licencias de Habilitaci�n
Urbana y Licencias de Edificaci�n establecer�
los requisitos, procedimientos y plazos para su
tramitaci�n.
9.
Planeamiento Integral
Instrumento t�cnico-normativo mediante el
cual se asigna zonificaci�n y v�as primarias
con fines de integraci�n al �rea urbana, a
aquellos predios r�sticos no comprendidos en
los Planes de Desarrollo Urbano o localizados
en centros poblados que carezcan de Planes
de Desarrollo Urbano y/o Zonificaci�n. En este
caso el Planeamiento Integral es aprobado
por Ordenanza Municipal de la Municipalidad
Provincial.
Los
planeamientos
integrales
ser�n
aprobados por las comisiones t�cnicas de las
Municipalidades Distritales cuando corresponda
solo a dise�o de v�as locales.
Asimismo, se requiere el Planeamiento Integral
con fines de habilitaci�n urbana en los casos que
los predios est�n comprendidos en los Planes de
Desarrollo Urbano y/o Zonificaci�n, y que:
a. El �rea por habilitar se desarrolle por
etapas.
b. El �rea por habilitar no colinde con zonas
habilitadas.
c. Se realice la independizaci�n o la
parcelaci�n de un predio r�stico.
El Reglamento de Licencias de Habilitaci�n
Urbana y Licencias de Edificaci�n establecer�
los requisitos, procedimientos, plazos de
tramitaci�n y vigencia del Planeamiento Integral.
10. Conformidad de Obra y Declaratoria de
Edificaci�n
Procedimiento por el cual se determina que la
obra o las obras pendientes de ejecuci�n, se
han concluido conforme a los planos aprobados.
Para viviendas multifamiliares, la conformidad
de obra se puede otorgar a nivel de casco
habitable.
11. Conformidad de Obra y Declaratoria de
Edificaci�n Anticipadas
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Procedimiento por el cual se determina que la
obra de edificaci�n de proyectos de vivienda,
oficina y comercio, se ha ejecutado conforme
a los planos aprobados a un nivel de casco no
habitable.
Las caracter�sticas de las edificaciones a nivel
de casco habitable y casco no habitable se
desarrollan en el Reglamento de Licencias de
Habilitaci�n Urbana y Licencias de Edificaci�n.
Art�culo 4�.- Actores
Los actores son las personas naturales o jur�dicas, y
entidades p�blicas que intervienen en los procesos de
habilitaci�n urbana y de edificaci�n. Estos son:
(...)
5.
Comisi�n T�cnica
Es el �rgano colegiado regulado por la Ley N�
27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, cuya funci�n es emitir dict�menes de
car�cter vinculante para el otorgamiento o no
de una autorizaci�n o licencia de habilitaci�n
urbana y edificaci�n en las modalidades C y
D. Los integrantes de las Comisiones T�cnicas
deber�n ser profesionales especialistas,
colegiados y habilitados.
Las Comisiones T�cnicas se desempe�an
dentro del �mbito f�sico y administrativo de las
municipalidades.
Para el caso del procedimiento de otorgamiento
de licencia para habilitaciones urbanas, la
Comisi�n T�cnica est� conformada por:
a. Un (1) representante de la municipalidad a
cuya jurisdicci�n corresponde la solicitud,
quien la preside.
b. Un (1) representante del Colegio de
Arquitectos del Per� - CAP.
c. Un (1) representante del Colegio de
Ingenieros del Per� - CIP.
d. Un (1) representante de la C�mara Peruana
de la Construcci�n - CAPECO en aquellas
localidades donde dicha instituci�n tenga
representaci�n.
e. Los representantes de las entidades
prestadoras de los servicios p�blicos.
Para el caso del procedimiento de otorgamiento
de licencia para edificaciones, est� conformada
por:
Un (1) representante de la municipalidad, quien
la preside.
Dos (2) representantes del Colegio de
Arquitectos del Per�.
Tres (3) representantes del Colegio de
Ingenieros del Per�, con las especialidades de
civil, sanitario y el�ctrico o electromec�nico.
Los dict�menes de las Comisiones T�cnicas
se ce�ir�n al cumplimiento de lo establecido
en el Reglamento Nacional de Edificaciones y
en los par�metros urban�sticos y edificatorios
establecidos en los planes urbanos y reflejados
en los Certificados de Zonificaci�n y V�as y en
los Certificados de Par�metros Urban�sticos y
Edificatorios, as� como, la normativa aplicable
vigente.
El dictamen de la Comisi�n T�cnica se emite
por mayor�a simple de los delegados asistentes,
estos pueden ser:
-
Conforme.
-
Conforme con Observaciones.
-
No Conforme.
El Reglamento de Licencias de Habilitaci�n
Urbana y Licencias de Edificaci�n establece las
condiciones para cada tipo de dictamen.
Las municipalidades distritales, y en su caso las
provinciales, podr�n acordar entre ellas, y con
las entidades integrantes de las Comisiones
T�cnicas, la conformaci�n y disponibilidad de
una Comisi�n T�cnica Com�n para la revisi�n de
los proyectos presentados en sus jurisdicciones.
Cada colegio profesional seleccionar� a sus
delegados mediante concurso interno de m�ritos
y los acreditar� ante la Comisi�n T�cnica
correspondiente con credenciales emitidas por sus
filiales, en las que deber� consignarse su calidad
(calificador, titular o alterno), su especialidad y el
per�odo en que ejercer� el cargo.
Las entidades prestadoras de servicios de
agua y alcantarillado, energ�a el�ctrica, redes
de comunicaci�n y gas, designar�n a sus
delegados ante la Comisi�n T�cnica.
Las instituciones con funciones espec�ficas
designar�n a su delegado ad hoc ante la
Comisi�n T�cnica.
6.
Los Revisores Urbanos
6.1 El Revisor Urbano es el profesional facultado
para verificar que los proyectos de habilitaci�n
urbana y/o anteproyectos y proyectos de
edificaci�n de los interesados que se acojan a
las Modalidades B, C o D, para el otorgamiento
de las licencias que establece la presente Ley,
cumplan con las disposiciones urban�sticas
y/o edificatorias que regulan el predio materia
de tr�mite, de conformidad con las normas de
acondicionamiento territorial y/o de desarrollo
urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones
y otras normas que sean de competencia para el
proyecto.
El profesional que ejerza como Revisor
Urbano debe agruparse o asociarse, siendo
responsabilidad del Arquitecto o Ingeniero Civil
la coordinaci�n con los dem�s especialistas
intervinientes para la emisi�n del Informe
T�cnico, suscrito por cada revisor urbano
de acuerdo a su especialidad, su ejercicio
es colegiado, a nivel nacional y se rige por
lo establecido en la Ley N� 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Cada Revisor Urbano es aut�nomo en el
ejercicio de sus funciones y responsable
de su especialidad, conforme a la presente
Ley. No puede emitir opini�n respecto de una
especialidad distinta para la que se encuentre
registrado ni sobre aquellos proyectos en que
participe directa o indirectamente, sea por
v�nculo laboral, contractual o familiar, siendo
este hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad.
6.2 Los profesionales que se desempe�an como
Revisores Urbanos deben estar inscritos en
el Registro Nacional de Revisores Urbanos
de Arquitectos o en el Registro Nacional de
Revisores Urbanos de Ingenieros, que para
dichos efectos, implementen el CAP y el CIP.
Los colegios profesionales de arquitectos e
ingenieros entregar�n, a cada municipalidad
distrital un listado de los profesionales que
puedan actuar como Revisores Urbanos.
El Reglamento de Revisores Urbanos, establece
el procedimiento, los requisitos, caracter�sticas
y vigencia del Registro Nacional de Revisores
Urbanos. La actuaci�n y lo referente a la
supervisi�n del Revisor Urbano est� a cargo del
Colegio Profesional respectivo.
7.
Delegados Ad hoc
Son delegados Ad hoc los acreditados por
instituciones, con funciones espec�ficas para la
calificaci�n de proyectos de habilitaci�n urbana
y de edificaci�n ante la Comisi�n T�cnica,
ante los Revisores Urbanos o ante la entidad
municipal competente.
Las instituciones con funciones espec�ficas
acreditan Delegados Ad hoc en los siguientes
casos:
a. Ministerio de Cultura - MC (Antes Instituto
Nacional de Cultura - INC) para proyectos
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de habilitaci�n urbana y/o de edificaci�n
en los bienes inmuebles integrantes del
Patrimonio Cultural de la Naci�n o ubicados
en el entorno de dichos inmuebles o
predios, seg�n corresponda.
La opini�n favorable del Delegado Ad Hoc
del MC en los proyectos citados en el
p�rrafo que antecede, es necesaria para su
aprobaci�n, de acuerdo al art�culo 22 de la
Ley N� 28296, Ley General del Patrimonio
Cultural de la Naci�n.
b. El Centro Nacional de Estimaci�n,
Prevenci�n y Reducci�n del Riesgo
de Desastres - CENEPRED, para los
proyectos de edificaci�n establecidos en
las modalidades C y D, de uso diferente
al residencial y de concurrencia masiva
de p�blico; y para aquellas habilitaciones
urbanas que se ubican en zonas de riesgo,
�nicamente si han sido identificadas
previamente como tales a trav�s del plan
urbano municipal. El CENEPRED cuenta
con la colaboraci�n del Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Per� - CGBVP,
en la forma que establezca el Reglamento
de Licencias de Habilitaci�n Urbana y
Licencias de Edificaci�n.
En los proyectos de uso residencial
mayores a cinco (5) pisos, la verificaci�n del
cumplimiento de las normas de seguridad
puede ser efectuada por el delegado de la
especialidad de arquitectura de la Comisi�n
T�cnica si este se encuentra debidamente
acreditado por el CENEPRED para dicha
verificaci�n. De no ser as�, se convocar� al
delegado ad hoc de la citada entidad.
No
requerir�n
pronunciamiento
de
seguridad, del delegado ad hoc del
CENEPRED, de la Comisi�n T�cnica
ni del Revisor Urbano, las edificaciones
para uso residencial de m�s de cinco (5)
pisos en las cuales la circulaci�n com�n
llegue solo hasta el quinto piso y el(los)
piso(s) superior(es) forme(n) una unidad
inmobiliaria.
Los delegados ad hoc de seguridad deber�n
ser Arquitectos colegiados y habilitados
acreditados por CENEPRED.
c. Servicio Nacional de �reas Naturales
Protegidas por el Estado - SERNANP,
para proyectos de habilitaci�n urbana, con
la finalidad de conservaci�n de las �reas
naturales protegidas, con sujeci�n al Plan
Urbano.
8.
Delegados de Servicios P�blicos
Las entidades y/o empresas prestadoras de
servicios remitir�n a las municipalidades as�
como a los colegios profesionales, la relaci�n
de Delegados de Servicios P�blicos acreditados
para su participaci�n en las Comisiones T�cnicas
y ante Revisores Urbanos, respectivamente,
para proyectos de habilitaci�n urbana.
(...)
10. Ministerio de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento
En su condici�n de ente rector, es competente
para dise�ar, normar y ejecutar la pol�tica
nacional en materia de vivienda; promover la
actividad edificadora y urbanizadora, as� como
supervisar el cumplimiento de la presente Ley y
sus reglamentos a nivel nacional.
En este sentido, podr� interponer acciones
ante la Comisi�n de Eliminaci�n de Barreras
Burocr�ticas del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protecci�n de
la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de
conformidad con el cuarto p�rrafo del art�culo 26
BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organizaci�n
y Funciones del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protecci�n de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI, contra las
municipalidades que incumplan los plazos,
efect�en una inadecuada determinaci�n de los
derechos de tramitaci�n de los procedimientos
administrativos o exijan requisitos adicionales a
los establecidos en la presente Ley.
11. El Registrador P�blico
Es el funcionario encargado de inscribir
en el Registro de Predios, los documentos
previos, los dict�menes e informes t�cnicos
correspondientes a proyectos de habilitaci�n
urbana y/o edificaci�n, las resoluciones de
licencias, la recepci�n de obras de habilitaci�n
urbana, las declaratorias de edificaci�n y los
dem�s actos que ameriten inscripci�n, de
conformidad con los requisitos y procedimientos
establecidos en la presente Ley, bajo
responsabilidad.
12. Colegio de Arquitectos del Per� y Colegio de
Ingenieros del Per�
Son instituciones aut�nomas con personer�a
jur�dica de derecho p�blico interno
representativas de las profesiones de
arquitectura e ingenier�a en el pa�s y que, en
virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del art�culo
I del T�tulo Preliminar de la Ley N� 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, ejercen
funciones administrativas en los procesos de
habilitaci�n urbana y de edificaci�n, en los
t�rminos se�alados en la presente Ley y sus
normas reglamentarias.
Tienen a su cargo la capacitaci�n, acreditaci�n,
registro y fiscalizaci�n de los profesionales que
postulen a ser Revisores Urbanos y delegados
de Comisiones T�cnicas; encarg�ndose de
llevar y mantener actualizado dicho registro, as�
como publicitarlo en su portal institucional.
Los arquitectos e ingenieros que intervienen en
los procedimientos regulados por la presente
Ley, deben estar colegiados y habilitados en el
ejercicio profesional.
Art�culo 9�.- Excepciones
Se encuentran exceptuadas de obtener licencia de
edificaci�n, las siguientes obras, siempre que no
se ejecuten en inmuebles que constituyan parte
integrante del Patrimonio Cultural de la Naci�n:
a.
Los trabajos de acondicionamiento o de
refacci�n, respecto de los cuales bastar� con
declararlos en el autoval�o del a�o siguiente a
la ejecuci�n de los mismos.
b.
La construcci�n de cercos frontales hasta 20
m de longitud, siempre que el inmueble no se
encuentre bajo el r�gimen en que coexistan
secciones de propiedad exclusiva y propiedad
com�n.
c.
La instalaci�n de casetas de venta,
departamentos modelo y cualquier otra
instalaci�n temporal, que deber�n desmontarse
antes de la conformidad de obra.
Art�culo 10�.- Modalidades de aprobaci�n
Para la obtenci�n de las licencias de habilitaci�n urbana
o de edificaci�n, existen cuatro (4) modalidades:
1.
Modalidad A: Aprobaci�n autom�tica con firma
de profesionales
Para obtener las licencias reguladas por la
presente Ley mediante esta modalidad, se
requiere la presentaci�n ante la municipalidad
competente de los requisitos establecidos en
la presente Ley y los dem�s que establezca
el Reglamento. El cargo de ingreso constituye
la licencia, previo pago del derecho
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correspondiente, y a partir de este momento se
pueden iniciar las obras.
Pueden acogerse a esta modalidad:
a. La construcci�n de una vivienda unifamiliar
de hasta 120 m� construidos, siempre que
constituya la �nica edificaci�n en el lote.
b. La ampliaci�n de una vivienda unifamiliar,
cuya edificaci�n original cuente con licencia
de construcci�n, declaratoria de f�brica o de
edificaci�n sin carga, y la sumatoria del �rea
techada de ambas no supere los 200 m�.
c. La remodelaci�n de una vivienda unifamiliar,
siempre que no implique modificaci�n
estructural, cambio de uso y/o incremento
de �rea techada.
d. La construcci�n de cercos de m�s de 20
m de longitud, siempre que el inmueble
no se encuentre bajo el r�gimen en que
coexistan secciones de propiedad exclusiva
y propiedad com�n.
e. La demolici�n total de edificaciones
menores de tres (3) pisos de altura, que
no cuenten con semis�tanos y s�tanos,
siempre que no haga uso de explosivos.
f. Las obras menores de ampliaci�n y
remodelaci�n seg�n lo establecido en el
Reglamento Nacional de Edificaciones.
g. Las obras de car�cter militar de las Fuerzas
Armadas y las de car�cter policial de la
Polic�a Nacional del Per�, as� como los
establecimientos de reclusi�n penal, los
que deben ejecutarse con sujeci�n a los
Planes de Acondicionamiento Territorial y
Desarrollo Urbano.
(...)
2.
Modalidad B: Aprobaci�n de Proyecto con
evaluaci�n por la Municipalidad o con evaluaci�n
previa por los Revisores Urbanos
(...)
Pueden acogerse a esta modalidad:
(....)
d. Las obras de ampliaci�n o remodelaci�n de
una edificaci�n existente, con modificaci�n
estructural, aumento de �rea techada o
cambio de uso. Asimismo, las demoliciones
parciales.
(...)
f. La demolici�n total de edificaciones hasta
cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten
con semis�tanos y s�tanos, siempre que no
requiera el uso de explosivos.
En la presente modalidad, no est�n
contempladas las habilitaciones urbanas
y edificaciones que constituyan parte
integrante del Patrimonio Cultural de la
Naci�n declaradas por el MC.
3.
Modalidad C: Aprobaci�n de Proyecto con
evaluaci�n previa por la Comisi�n T�cnica o por
los Revisores Urbanos
(...)
Pueden acogerse a esta modalidad:
(...)
d. Las edificaciones para fines de vivienda
multifamiliar, quinta o condominios que
incluyan vivienda multifamiliar de m�s de
cinco (5) pisos o 3,000 m� de �rea techada.
e. Las edificaciones para fines diferentes de
vivienda, a excepci�n de las previstas en la
Modalidad D.
f. Las edificaciones de uso mixto con vivienda.
g. Las intervenciones que se desarrollen en
predios, que constituyan parte integrante
del Patrimonio Cultural de la Naci�n,
declaradas por el Ministerio de Cultura.
h. Las edificaciones para locales comerciales,
culturales, centros de diversi�n y salas
de espect�culos que, individualmente o
en conjunto, cuenten con un m�ximo de
30,000 m� de �rea techada.
i. Las edificaciones para mercados que
cuenten con un m�ximo de 15,000 m� de
�rea techada.
j. Locales para espect�culos deportivos de
hasta 20 000 ocupantes.
k. La demolici�n total de edificaciones con
m�s de cinco (5) pisos de altura, o que
requieran el uso de explosivos.
l. Todas las dem�s edificaciones que no
se encuentren contempladas en las
Modalidades A, B y D.
4.
Modalidad D: Aprobaci�n de Proyecto con
evaluaci�n previa por la Comisi�n T�cnica o por
los Revisores Urbanos
(...)
Deben seguir esta modalidad:
a. Las habilitaciones urbanas de predios que
no colinden con �reas urbanas o colinden
con predios que cuenten con proyectos
de habilitaci�n urbana aprobados y no
ejecutados, por lo tanto, se requiere de la
formulaci�n de un planeamiento integral.
b. Las habilitaciones urbanas de predios que
colinden con zonas arqueol�gicas, bienes
inmuebles integrantes del Patrimonio
Cultural de la Naci�n o con �reas naturales
protegidas.
c. Las habilitaciones urbanas, con o sin
construcci�n simult�nea, para fines de
industria, comercio y Usos Especiales (OU).
d. Las edificaciones para fines de industria.
e. Las edificaciones para locales comerciales,
culturales, centros de diversi�n y salas de
espect�culos que, individualmente o en
conjunto, cuenten con m�s de 30 000 m� de
�rea techada.
f. Las edificaciones para mercados que
cuenten con m�s de 15 000 m� de �rea
techada.
(...)
6.
Verificaci�n T�cnica:
Mediante
la
Verificaci�n
T�cnica,
la
municipalidad respectiva verifica que las obras
sean ejecutadas en correspondencia con el
proyecto aprobado y las normas de construcci�n
vigentes.
La Verificaci�n T�cnica est� a cargo de
Inspectores Municipales de Obra, arquitectos o
ingenieros colegiados y h�biles, debidamente
acreditados y registrados en los colegios
profesionales CAP y CIP que pueden o no
tener relaci�n de dependencia laboral con la
municipalidad.
En aquellas obras que cuenten con un
Supervisor de Obra privado, este puede asumir
las funciones de Verificaci�n T�cnica, siempre
que cumplan con los requisitos y condiciones
establecidos en la presente Ley y en el
Reglamento de Verificaci�n Administrativa y
T�cnica.
La Verificaci�n T�cnica es obligatoria en el cien
por ciento (100%) de las licencias otorgadas.
Si a consecuencia de la Verificaci�n T�cnica se
constata que la ejecuci�n de las obras se realiza
infringiendo las normas, la municipalidad puede
disponer la adopci�n de medidas provisionales
de inmediata ejecuci�n que pueden consistir en
lo siguiente:
a. Suspender o cesar en forma provisional la
acci�n constructiva.
b. Retirar bienes y equipos de construcci�n
de la v�a p�blica e internarlos en dep�sitos
municipales hasta la enmienda y pago de la
multa respectiva.
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c. Cualquier mandato de hacer para evitar
perjuicio a la seguridad p�blica o al
urbanismo y la imposici�n de condiciones
para la prosecuci�n de la actividad
constructiva.
El costo de la Verificaci�n Administrativa est�
comprendido en el costo de la licencia. El costo
por Verificaci�n T�cnica debe determinarse, en
cada caso, en funci�n del n�mero de visitas
de inspecci�n y de la categor�a del Inspector
Municipal de Obras que se designe, conforme
lo faculta el art�culo 67 del TUO de la Ley de
Tributaci�n Municipal, aprobado por Decreto
Supremo N� 156-2004-EF. El Ministerio
de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento,
mediante Resoluci�n Ministerial, aprobar� los
montos m�ximos que pueden cobrarse por
cada visita de inspecci�n, calculados a partir de
la informaci�n que proporcionen los Colegios
de Arquitectos e Ingenieros. En caso de que
el Inspector asignado a una obra no sea un
empleado de la municipalidad, el pago por la
Verificaci�n T�cnica se deber� efectuar en el
Colegio de Arquitectos o de Ingenieros, seg�n
corresponda. Dicho monto es intangible y s�lo
puede ser utilizado para los fines de supervisi�n
de las obras.
La Municipalidad, a requerimiento del
administrado, puede verificar un Anteproyecto
en Consulta, Proyecto de Habilitaci�n Urbana
o de Edificaci�n, en una modalidad superior
a la que corresponda la obra, cumpliendo los
requisitos previstos para la modalidad original.
De solicitar la verificaci�n administrativa bajo
las modalidades C o D con evaluaci�n previa
por la Comisi�n T�cnica, se acredita el pago
correspondiente por derechos de revisi�n del
Anteproyecto en consulta o proyecto.
Art�culo 11�.- Vigencia
Las licencias de habilitaci�n urbana y de edificaci�n,
reguladas por la presente Ley, tienen una vigencia de
treinta y seis (36) meses, prorrogables por doce (12)
meses calendario y por �nica vez. La pr�rroga debe
solicitarse dentro de los treinta (30) d�as calendario,
anteriores al vencimiento de la licencia otorgada, sin
costo adicional alguno.
El inicio de la vigencia de las licencias es computado
para todas las Modalidades, desde la fecha de su
emisi�n.
Cuando se trate de una habilitaci�n urbana o de
edificaciones a ejecutarse por etapas, se puede
solicitar una licencia por cada etapa, en base a un
proyecto integral cuya aprobaci�n tiene una vigencia
de diez (10) a�os.
La vigencia de las licencias reguladas por la
presente Ley, s�lo puede ser interrumpida por las
municipalidades, en los siguientes casos:
a.
Incumplimiento de las normas urban�sticas y/o
normas t�cnicas de edificaci�n con las que fue
otorgada la licencia; o,
b.
Riesgo inminente contra la seguridad e
integridad de las personas y/o edificaciones,
previa opini�n favorable de la Oficina de
Defensa Civil o la que haga sus veces de la
Municipalidad correspondiente.
El informe t�cnico de los Revisores Urbanos y los
dict�menes de las Comisiones T�cnicas tienen una
vigencia de treinta y seis (36) meses.
Art�culo 13�.- Deberes del titular de la licencia de
habilitaci�n o de edificaci�n
El titular de la licencia de habilitaci�n o de edificaci�n
tiene los siguientes deberes:
a.
Ejecutar las obras con sujeci�n a los proyectos
aprobados, de forma tal que se garantice la
salubridad y seguridad de las personas, as� como
la estabilidad de los terrenos y edificaciones
colindantes y de los elementos constitutivos del
espacio p�blico. Sin perjuicio de lo indicado,
el administrado debe comunicar el inicio de
las obras a los propietarios de inmuebles
colindantes para los trabajos a realizarse en el
subsuelo y/o aires de estos, con el fin de evitar
perjuicios materiales y/o personales, debiendo
resarcirlos, de ser el caso en concordancia con
las disposiciones y normas aplicables.
b.
Mantener, en la obra, la licencia y los planos,
debiendo exhibirlos cuando sean requeridos
por la municipalidad competente y el respectivo
reglamento.
c.
Solicitar la recepci�n de obras o la conformidad
de obra en cualquiera de sus dos procedimientos,
al concluir con la ejecuci�n del proyecto de
habilitaci�n urbana o de edificaci�n.
d.
Someterse a supervisi�n municipal, con arreglo
a lo dispuesto en la presente Ley.
e.
Restituir los elementos del espacio p�blico
que sean afectados por causa del proceso de
construcci�n, de ser el caso.
f.
Dar cumplimiento al Reglamento Nacional de
Edificaciones y a las dem�s normas que rigen
para el �mbito constructivo.
Art�culo 14�.- Informaci�n o documentos previos
Se entiende por informaci�n o documentos previos
aquellos que regulan el dise�o o las condiciones
t�cnicas que afectar�n el proceso de habilitaci�n
urbana o de edificaci�n de un predio y que, por lo tanto,
es necesario recabar o tramitar ante una entidad, con
anterioridad al tr�mite de licencias de habilitaci�n
urbana y de edificaci�n.
El contenido de la informaci�n o documentos
previos, se�alados en el presente art�culo, implica su
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades
otorgantes y de los solicitantes, por cuanto genera
deberes y derechos. La municipalidad distrital o
provincial o la Municipalidad Metropolitana de Lima,
seg�n corresponda, se encuentran obligadas a poner
a disposici�n, de manera gratuita y de libre o f�cil
acceso o en el portal web de la municipalidad, toda
la informaci�n referida a la normativa urban�stica, en
particular los par�metros urban�sticos y edificatorios,
quedando a opci�n del interesado tramitar el
respectivo certificado. Los Registros P�blicos
inscribir�n, a solicitud del propietario, cualquiera de los
documentos establecidos en el presente art�culo para
su respectiva publicidad. El contenido del asiento de
inscripci�n debe resaltar las condiciones establecidas
para el aprovechamiento del predio, por lo que este
ser� oponible frente a terceros.
Ninguna modificaci�n al Plan de Desarrollo Urbano
podr� establecer una zonificaci�n con menor
capacidad edificatoria o de uso del suelo inferior a
los indicados en los documentos previos, definidos
en el presente art�culo, y que fueron emitidos en base
a una zonificaci�n aprobada de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano.
1.
Certificado de Zonificaci�n y V�as
El Certificado de Zonificaci�n y V�as es el
documento emitido por las municipalidades
provinciales o por la Municipalidad Metropolitana
de Lima, en el �mbito de sus respectivas
jurisdicciones, en las que se especifican los
par�metros de dise�o que regulan el proceso
de habilitaci�n urbana de un predio y deber�
contener los siguientes aspectos:
a. Zonificaci�n, de acuerdo al Plan Integral de
Zonificaci�n, aprobado por ordenanza de la
municipalidad provincial.
b. Afectaci�n de v�as que forman parte del
Plan Vial Provincial y/o Distrital.
c. Usos de los suelos permisibles y
compatibles.
d. Coeficientes m�ximos y m�nimos de
edificaci�n.
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e. �rea de lote normativo.
f. Cuadro de Aportes Reglamentarios.
e. Calificaci�n de bien cultural inmueble, de
ser el caso.
f. Fecha de emisi�n.
El Certificado de Zonificaci�n y V�as deber� emitirse
en un plazo m�ximo de cinco (5) d�as �tiles y tendr�
una vigencia de treinta y seis (36) meses.
2.
Certificado de Par�metros Urban�sticos y
Edificatorios
El Certificado de Par�metros Urban�sticos y
Edificatorios es el documento emitido por las
municipalidades distritales y provinciales o por la
Municipalidad Metropolitana de Lima en el �mbito
del Cercado, de sus respectivas jurisdicciones,
donde se especifican los par�metros de dise�o que
regulan el proceso de edificaci�n sobre un predio
urbano, y deber� contener los siguientes aspectos:
a. Zonificaci�n.
b. Alineamiento de fachada.
c. Usos de los suelos permisibles y
compatibles.
d. Coeficientes m�ximos y m�nimos de
edificaci�n.
e. Porcentaje m�nimo de �rea libre.
f. Altura m�xima y m�nima de edificaci�n
expresada en metros.
g. Retiros.
h. �rea de lote normativo.
i. Densidad neta expresada en habitantes por
hect�rea.
j. Exigencias de estacionamientos para cada
uno de los usos permitidos.
k. Calificaci�n de bien cultural inmueble, de
ser el caso.
l. Fecha de emisi�n.
El Certificado de Par�metros Urban�sticos
y Edificatorios deber� emitirse en un plazo
m�ximo de cinco (5) d�as �tiles y tendr� una
vigencia de treinta y seis (36) meses.
3.
Certificado de Factibilidad de Servicios
El Certificado de Factibilidad de Servicios
es el documento emitido por las entidades
prestadoras de servicios y contendr�:
a. Las condiciones t�cnicas bajo las cuales
se otorgar� el servicio, precisando las
obras e instalaciones de infraestructura
p�blica que deber�n efectuar las empresas
prestadoras.
b. El plazo en que podr� accederse al servicio.
c. Fecha de emisi�n.
d. Fecha de vigencia.
Las empresas prestadoras deber�n reembolsar
al propietario, al Habilitador Urbano o al promotor
inmobiliario las inversiones que estos efect�en
para ejecutar las obras o instalaciones de
infraestructura p�blica que correspondan a tales
empresas prestadoras, de acuerdo a lo establecido
en el Certificado de Factibilidad de Servicios.
El Certificado de Factibilidad de Servicios
deber� emitirse en un plazo m�ximo de quince
(15) d�as �tiles y tendr� una vigencia de treinta y
seis (36) meses.
Una vez obtenida la licencia de habilitaci�n
urbana o de edificaci�n, seg�n corresponda, no
ser� exigible, en ning�n caso, la renovaci�n de
ninguno de estos Documentos Previos, siempre
que se haya comunicado a la EPS el inicio de
las obras.
Art�culo 15�.- Remisi�n de informaci�n estad�stica
Las municipalidades, bajo responsabilidad, remitir�n
al Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
o a las Direcciones Regionales de Vivienda, seg�n
corresponda, dentro de los quince (15) d�as calendario,
posteriores al vencimiento de cada trimestre, la
informaci�n estad�stica de la totalidad de las licencias
de habilitaci�n urbana y edificaci�n otorgadas durante
dicho periodo.
Art�culo 16�.- Requisitos
Los requisitos para solicitar una licencia de habilitaci�n
urbana, que conforman el expediente, son los
siguientes:
(...)
i.
Declaraci�n jurada de habilitaci�n de los
profesionales que suscriben la documentaci�n
t�cnica se�alada en el literal h.
(...)
Art�culo 17�.- Recepci�n de expediente y
otorgamiento de licencia de habilitaci�n urbana
Todos los requisitos enumerados en el art�culo 16
tienen la condici�n de declaraci�n jurada de las
personas que los suscriben; por tanto, el funcionario
municipal que recibe el expediente s�lo se limitar�
a verificar, en el acto de presentaci�n, que los
documentos que contiene coincidan con los antes
se�alados. De ser as�, les asignar� un n�mero,
debiendo sellar y firmar cada uno de los documentos
presentados, tanto los originales como las copias;
en caso contrario, el expediente ser� devuelto en el
mismo acto de presentaci�n.
Para la Modalidad A, el cargo del Formulario �nico
debidamente sellado en el anexo correspondiente a
la licencia, con el n�mero de expediente asignado y
el de la resoluci�n de licencia; as� como el pago de
los derechos correspondientes, constituyen la licencia
de habilitaci�n urbana y ser� devuelto al interesado
junto con las copias de los documentos se�alados
en el art�culo 16. Opcionalmente, en el mismo acto,
el interesado podr� presentar hasta tres (3) juegos
de copias de la documentaci�n t�cnica se�alada en
el literal h. del art�culo 16, los que ser�n devueltos,
sellados y firmados por quien recibe el expediente, sin
costo adicional alguno.
Para la modalidad B, el cargo constituye la Licencia
Temporal, que autoriza la ejecuci�n de obras
preliminares, las cuales se describen en el Reglamento
de Licencias de Habilitaci�n Urbana y Licencias de
Edificaci�n.
Para las modalidades C y D, el funcionario municipal
que recibe el expediente, lo deriva a la dependencia
correspondiente de la municipalidad, para realizar la
verificaci�n administrativa.
Art�culo 19�.- Recepci�n de obras
Una vez concluidas las obras de habilitaci�n urbana
se solicita la recepci�n de las mismas, presentando
ante la municipalidad que otorg� la licencia, en original
y copia, los siguientes documentos:
a.
Formulario �nico, debidamente sellado con la
recepci�n y el n�mero de expediente asignado,
es decir, la licencia de habilitaci�n urbana.
b.
En el caso de que el titular del derecho a
habilitar sea persona distinta a la que inici�
el procedimiento de habilitaci�n urbana,
debe presentar los documentos se�alados
en los literales b. y c. del art�culo 16, seg�n
corresponda.
c.
En el caso de que sea persona jur�dica, debe
presentar vigencia de poder expedida por el
Registro de Personas Jur�dicas.
d.
Conformidad de obra de servicios emitidos
por las entidades prestadoras de los servicios
p�blicos.
e.
Copia legalizada notarialmente de las minutas
que acrediten la transferencia de las �reas
de aportes a las entidades receptoras de
los mismos y/o comprobantes de pago de la
redenci�n de los mismos, de ser el caso.
f.
Comprobante de pago por derechos de
recepci�n de obras.
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g.
Planos de replanteo de trazado y lotizaci�n y de
ornamentaci�n de parques, cuando se requiera,
y memoria descriptiva. Deben ser presentados
en original y cuatro (4) copias impresas m�s una
(1) copia en archivo magn�tico.
h.
Declaraci�n Jurada de habilitaci�n de los
profesionales que suscriben los planos
se�alados en el literal g.
Estos requisitos tienen la condici�n de declaraci�n
jurada. El funcionario municipal s�lo verifica en el acto
de presentaci�n que los documentos coincidan; sella y
firma en cada uno de ellos en original y copias.
El funcionario municipal remite en el d�a el expediente
al �rgano municipal encargado del control urbano para
que en un plazo no mayor a diez (10) d�as h�biles,
bajo responsabilidad, efect�e las siguientes acciones:
a.
Verificar que los planos de replanteo de trazado
y lotizaci�n correspondan a la licencia otorgada.
b.
Efectuar la inspecci�n de las obras ejecutadas.
c.
Anotar, suscribir y sellar en el Formulario �nico
la conformidad. Este acto constituye la recepci�n
de obras de habilitaci�n urbana y autoriza la
inscripci�n registral.
Un juego de copias de los planos de replanteo de
trazado y lotizaci�n y de la memoria descriptiva
correspondiente es remitido a la municipalidad
provincial para su conocimiento.
El registrador p�blico se sujeta a lo establecido en la
presente disposici�n, no debe requerir documentaci�n
adicional bajo responsabilidad.
Art�culo 21�.- Habilitaciones urbanas con
construcci�n simult�nea
En todo procedimiento de habilitaci�n urbana se
podr� solicitar la autorizaci�n de ejecuci�n de obras
de habilitaci�n urbana con construcci�n simult�nea.
Existen cuatro tipos:
a.
Las habilitaciones urbanas que cumplen los
requisitos de densidades, �reas y dimensiones de
lotes normativos, establecidos en el Reglamento
Nacional de Edificaciones; en ellas se podr�
incluir la autorizaci�n para suscribir contratos
de venta garantizada de lotes. En este caso los
adquirientes de lotes podr�n solicitar licencia de
edificaci�n. Una vez obtenida esta, proceder�n
a la construcci�n, de manera simult�nea con el
avance de las obras de habilitaci�n urbana.
No se podr� efectuar modificaciones
sustanciales a los proyectos de habilitaci�n
urbana cuya licencia de habilitaci�n urbana
incluy� la autorizaci�n para suscribir contratos
de venta garantizada. Las modificaciones no
podr�n afectar ning�n lote sobre el que se
mantenga contrato de venta vigente; para este
efecto, constituye requisito para la solicitud de
modificaci�n la presentaci�n de los contratos
suscritos a la fecha y la renuncia con firma
legalizada a la suscripci�n de nuevos contratos.
(...)
Art�culo 22�.- Modificaciones al proyecto de
habilitaci�n urbana
Se considera modificaci�n sustancial aquella que
implique disminuci�n de las �reas del cuadro de
aportes con las cuales fue autorizada la licencia de
habilitaci�n urbana, la modificaci�n de �reas destinada
a inversiones p�blicas para equipamiento urbano,
reservas de obras viales y/o la modificaci�n de la
secci�n de alguna v�a del Plan Vial de la localidad. Las
habilitaciones urbanas que incurran en esta causal
deber�n reiniciar el procedimiento de aprobaci�n.
Se considera modificaci�n no sustancial las habilitaciones
urbanas que, en su ejecuci�n, han requerido el replanteo
de lotes, sea en dimensionamiento, superficie o
n�mero, pero que mantienen el esquema aprobado en
la licencia de habilitaci�n urbana; estas podr�n concluir
normalmente su tr�mite de Recepci�n de Obras,
respetando las �reas del cuadro de aporte.
Asimismo, en los casos que la verificaci�n del lote
en campo se encuentre que el predio posee menor o
mayor superficie que la inscrita en Registros P�blicos,
dicha habilitaci�n urbana podr� concluir su tr�mite de
recepci�n de obras previa rectificaci�n del �rea del
predio.
En el caso de que el predio posea mayor �rea,
proceder� la redenci�n en dinero de la diferencia de
aportes. En el caso de que el predio posea menor �rea,
el interesado podr� mantener su cuadro de aportes o
solicitar a la Comisi�n T�cnica, al Revisor Urbano o al
Preverificador, seg�n corresponda, la aprobaci�n de
un nuevo cuadro, conservando los dem�s t�rminos
de su aprobaci�n, esto podr� solicitarse de manera
conjunta al tr�mite de recepci�n de obras.
Art�culo 23�.- Aprobaci�n de regularizaci�n de
habilitaciones urbanas ejecutadas
La resoluci�n de aprobaci�n de las habilitaciones
urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad
distrital, deber� contener la resoluci�n que apruebe
el proyecto de habilitaci�n urbana en v�a de
regularizaci�n y, de ser el caso, la recepci�n de obras.
El expediente t�cnico para la aprobaci�n de
habilitaci�n urbana ejecutada est� constituido por:
a.
Solicitud del propietario.
b.
T�tulo de propiedad del terreno inscrito en el
Registro de Predios.
c.
Trat�ndose de personas jur�dicas, propietarias
del terreno, se acompa�ar� la vigencia del
correspondiente mandato.
d.
Certificado de zonificaci�n y v�as; y, de ser el
caso, de alineamiento.
e.
Plano de ubicaci�n con la localizaci�n del
terreno.
f.
Plano de lotizaci�n, en concordancia con el
Plan de Desarrollo Urbano, aprobado por
la municipalidad provincial. Este contendr�
el per�metro del terreno, el dise�o de la
lotizaci�n, v�as, aceras, bermas; y las �reas
correspondientes a los aportes normados.
g.
Plano perim�trico y topogr�fico del terreno,
incluyendo la referencia topogr�fica a la v�a
urbanizada m�s cercana existente o con
aprobaci�n de proyectos.
h.
Memoria descriptiva, indicando las manzanas,
�reas de los lotes, numeraci�n y aportes.
i.
Plano que indique los lotes ocupados y la altura
de las edificaciones existentes.
j.
Declaraci�n jurada de la reserva de �reas para
los aportes reglamentarios.
k.
Declaraci�n jurada suscrita por el solicitante de
la habilitaci�n y el profesional responsable de
la obra, en la que conste el nivel de ejecuci�n
y una descripci�n de las obras de habilitaci�n
urbana ejecutadas.
(...)
Art�culo 24�.- Habilitaciones urbanas de oficio
Las municipalidades distritales y las provinciales o la
Municipalidad Metropolitana de Lima, en el �mbito
del Cercado, declaran la habilitaci�n urbana de
oficio de los predios registralmente calificados como
r�sticos ubicados en zonas urbanas consolidadas,
que cuentan con edificaciones y servicios p�blicos
domiciliarios, otorg�ndoles la correspondiente
calificaci�n de urbano de conformidad con su realidad
local, y dispone la inscripci�n registral del cambio de
uso de suelo r�stico a urbano. Estas habilitaciones no
se encuentran sujetas a los aportes de la habilitaci�n
urbana.
La Habilitaci�n Urbana de Oficio tambi�n puede ser
impulsada por los propietarios de predios que figuren
en el registro municipal como urbanos y se mantengan
en los registros p�blicos como r�sticos, aun cuando
cuentan con obras y servicios similares a las �reas
urbanas inmediatas. Los requisitos y condiciones
para obtener de las municipalidades la habilitaci�n
urbana de oficio se establecer�n en el Reglamento
de Licencias de Habilitaci�n Urbana y Licencias de
Edificaci�n.
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Art�culo 25�.- Requisitos
Los requisitos para solicitar una licencia de edificaci�n
y autorizar su ejecuci�n, que conforman el expediente,
son los siguientes:
Para la Modalidad A:
a.
Formulario �nico, debidamente suscrito por el
solicitante y, de ser el caso, por los profesionales
responsables.
b.
En el caso de que quien solicite la licencia no
sea el propietario del predio, debe acreditar la
representaci�n del titular.
c.
En los casos de persona jur�dica, se acompa�a
la vigencia del poder correspondiente del
representante legal, con una vigencia no mayor
de 30 d�as desde su emisi�n en los RRPP.
d.
Documentaci�n t�cnica compuesta por plano de
ubicaci�n, planos de arquitectura, estructuras,
instalaciones sanitarias e instalaciones el�ctricas,
debidamente sellados y firmados por los
profesionales de cada especialidad; o puede optar
por la adquisici�n de un proyecto del banco de
proyectos de la municipalidad respectiva. Esta
documentaci�n debe ser presentada en original y
una (1) copia.
Para el caso de ampliaciones, modificaciones
as� como obras menores, solo deben
presentar: plano de ubicaci�n y arquitectura y
la declaraci�n jurada de habilitaci�n profesional
del arquitecto responsable del proyecto; o
puede optar por la adquisici�n de un proyecto
del banco de proyectos de la municipalidad.
Esta documentaci�n debe ser presentada en
original y una (1) copia.
En la demolici�n total de edificaciones menores
a tres (3) pisos, siempre que no constituyan parte
integrante del Patrimonio Cultural de la Naci�n o
que no requiera el uso de explosivos, se debe
presentar la Carta de Seguridad de obra firmada
por un ingeniero civil, acompa�ando declaraci�n
jurada de habilitaci�n profesional.
e.
Comprobante de pago de la licencia de
edificaci�n.
En los casos de las obras de las edificaciones de
car�cter militar de las Fuerzas Armadas y las de
car�cter policial de la Polic�a Nacional del Per�, as�
como los establecimientos de reclusi�n penal, los
que deber�n ejecutarse con sujeci�n a los Planes de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano,
solo presentar�n lo se�alado en los literales a y e que
anteceden, as� como el plano de ubicaci�n y memoria
descriptiva.
Para la Modalidad B:
a.
Formulario �nico, debidamente suscrito por el
solicitante y los profesionales responsables, en
el que se indica el n�mero de recibo de pago del
tr�mite de la licencia y fecha de pago.
b.
En el caso de que quien solicite la licencia no
sea el propietario del predio, debe acreditar la
representaci�n del titular.
c.
En los casos de persona jur�dica, se acompa�a
la vigencia del poder correspondiente, del
representante legal, con una vigencia no mayor
de 30 d�as desde su emisi�n en los RRPP.
d.
Declaraci�n Jurada de habilitaci�n profesional.
e.
Certificado de factibilidad de servicios para obra
nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes
al de vivienda.
f.
Documentaci�n t�cnica compuesta por planos
de arquitectura, estructuras, instalaciones
el�ctricas, instalaciones sanitarias y otras, de
ser el caso. Se debe presentar como parte de
los planos de proyecto de estructuras, seg�n
sea el caso, el plano de sostenimiento de
excavaciones, de acuerdo con lo establecido en
el art�culo 33 de la Norma E 050 del Reglamento
Nacional de Edificaciones acompa�ado
de la memoria descriptiva que precise las
caracter�sticas de la misma, adem�s de las
edificaciones colindantes indicando el n�mero
de pisos y s�tanos, complementando con fotos;
asimismo, el estudio de mec�nica de suelos,
de acuerdo a las caracter�sticas de las obras y
seg�n los casos que establece el reglamento.
Esta documentaci�n debe ser presentada en
original y dos (2) copias impresas.
En los casos de remodelaci�n, ampliaci�n o
demoliciones parciales, se exigir� la declaratoria
y planos de la edificaci�n existente.
g.
Informe t�cnico de los Revisores Urbanos, de
ser el caso.
h.
Para proyectos multifamiliares, se adjunta,
asimismo, p�liza CAR (Todo Riesgo Contratista),
o la P�liza de Responsabilidad Civil seg�n
las caracter�sticas de la obra a ejecutarse, de
acuerdo a lo que establece el Reglamento,
con una cobertura por da�os materiales y
personales a terceros, como complemento al
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
seg�n la Ley N� 26790, Ley de Modernizaci�n de
la Seguridad Social en Salud. Este documento
se entrega obligatoriamente a la Municipalidad
como m�ximo el d�a h�bil anterior al inicio de la
obra y debe tener una vigencia igual o mayor a
la duraci�n del proceso edificatorio.
Para las Modalidades C y D:
a.
Formulario �nico, debidamente suscrito por el
solicitante y los profesionales responsables, en
el que se indica el n�mero de recibo de pago del
tr�mite de la licencia y fecha de pago.
b.
En caso de demoliciones totales o parciales,
debe acreditar cargas y grav�menes sin
limitaciones, caso contrario se acredita la
autorizaci�n del acreedor.
c.
En el caso de que quien solicite la licencia no
sea el propietario del predio, debe acreditar la
representaci�n del titular.
d.
En los casos de persona jur�dica, se acompa�a
la vigencia del poder correspondiente, del
representante legal, con una vigencia no mayor
de 30 d�as desde su emisi�n en los Registros
P�blicos.
e.
Certificado de factibilidad de servicios para obra
nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes
al de vivienda.
f.
Documentaci�n t�cnica compuesta por planos de
arquitectura, estructuras, instalaciones el�ctricas,
instalaciones sanitarias y otras, de ser el caso.
Se debe presentar como parte de los planos de
proyecto de estructuras, seg�n sea el caso, el plano
de sostenimiento de excavaciones, de acuerdo
con lo establecido en el art�culo 33 de la Norma
E 050 del Reglamento Nacional de Edificaciones
y adem�s en el caso de edificaciones situadas en
laderas; acompa�ado de la memoria descriptiva en
la cual se precise las caracter�sticas de la misma,
adem�s de las edificaciones colindantes indicando
el n�mero de pisos y s�tanos, complementando
con fotos; asimismo, el estudio de mec�nica de
suelos. Asimismo, se debe presentar como parte
del proyecto de arquitectura el plano de seguridad
y evacuaci�n cuando se requiera la intervenci�n
de los delegados ad hoc del CENEPRED. Esta
documentaci�n debe ser presentada en original y
una (1) copia impresa.
g.
Declaraci�n Jurada de habilitaci�n profesional.
h.
Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo
con el listado de inclusi�n de los proyectos
de inversi�n sujetos al Sistema Nacional de
Evaluaci�n de Impacto Ambiental - SEIA, que es
aprobado conforme a la normatividad del SEIA.
Se except�a de lo dispuesto en el presente
literal a las edificaciones de vivienda, comercio
y oficinas en �reas urbanas.
Las autoridades locales incorporan en los
Planes Urbanos y dem�s instrumentos de
acondicionamiento territorial y desarrollo
urbano, los criterios de ocupaci�n racional y
sostenible del territorio.
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NORMAS LEGALES
Martes 2 de agosto de 2016
El Peruano
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i.
Estudio de Impacto Vial, �nicamente en
los casos que el Reglamento Nacional de
Edificaciones lo establezca y con los requisitos
y alcances establecidos por el MVCS.
El Reglamento Nacional de Edificaciones
desarrolla los criterios, condiciones,
caracter�sticas, alcances y requisitos que deben
reunir los documentos y planos que permitan la
evaluaci�n del impacto vial de las edificaciones
proyectadas, que ser�n materia de evaluaci�n
y verificaci�n de acuerdo a la modalidad de
aprobaci�n que corresponda. La incorporaci�n
al proyecto de los criterios, condiciones,
caracter�sticas, alcances y requisitos exigidos
en el Reglamento Nacional de Edificaciones
reemplazar� al Estudio de Impacto Vial que se
menciona en el primer p�rrafo.
j.
Informe T�cnico de los Revisores Urbanos
o Dictamen de la Comisi�n T�cnica, seg�n
corresponda.
k.
P�liza CAR (Todo Riesgo Contratista) o la
P�liza de Responsabilidad Civil, seg�n las
caracter�sticas de la obra que se vaya a ejecutar,
con una cobertura por da�os materiales y
personales a terceros y como complemento
al Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo previsto en la Ley N� 26790, Ley de
Modernizaci�n de la Seguridad Social en Salud.
Este documento se entrega obligatoriamente a la
Municipalidad como m�ximo el d�a h�bil anterior
al inicio de la obra y debe tener una vigencia igual
o mayor a la duraci�n del proceso edificatorio.
l.
Los otros requisitos adicionales establecidos
en el Reglamento de Licencias de Habilitaci�n
Urbana
y
Licencias
de
Edificaci�n,
correspondientes a los proyectos de habilitaci�n
urbana y/o de edificaci�n que involucren bienes
inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural
de la Naci�n o ubicados en el entorno de dichos
inmuebles o predios.
Los documentos a que se refiere este art�culo deben
ser presentados en original y una (1) copia, excepto
en los casos en los que se ha precisado un n�mero de
copias diferente.
Ninguna autoridad puede establecer requisitos
adicionales o exigencias adicionales a las establecidas
por el Reglamento Nacional de Edificaciones. La
inobservancia de lo establecido en la presente
disposici�n constituye barrera burocr�tica ilegal de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley N� 30056.
Art�culo 25�-A.- Anteproyecto en Consulta
A solicitud del administrado, se podr� tramitar la
aprobaci�n de un Anteproyecto en Consulta, en
cualquiera de las modalidades establecidas en el
art�culo 10 de la Ley, para lo cual el procedimiento se
iniciar� presentando a la Municipalidad respectiva, los
siguientes documentos por duplicado:
a.
Solicitud seg�n formato.
b.
Plano de Ubicaci�n y Localizaci�n.
c.
Planos de Arquitectura (planta, cortes y
elevaciones) en escala 1/100.
d.
Memoria descriptiva.
e.
Plano de seguridad, de ser el caso y de acuerdo
a la modalidad de aprobaci�n que corresponda.
f.
Declaraci�n jurada de habilidad del profesional
que interviene en el proyecto.
g.
Copia del comprobante de pago por derecho de
revisi�n.
h.
Copia del comprobante de pago por la tasa
municipal respectiva.
El anteproyecto en consulta es verificado por la
Comisi�n T�cnica o por el Revisor Urbano en las
modalidades que corresponda. Su aprobaci�n no
autoriza el inicio de obras.
En todas las modalidades de aprobaci�n, el
Anteproyecto en consulta aprobado tiene una vigencia
de 36 meses y tiene efecto vinculante para la revisi�n
del proyecto de edificaci�n, siempre que no exista
ning�n cambio en el dise�o aun cuando hayan variado
los par�metros urban�sticos y edificatorios con los que
fue aprobado.
El interesado podr� optar por presentar para
revisi�n y evaluaci�n por la Comisi�n T�cnica en las
modalidades B, C y D, un Estudio B�sico para Proyecto
de Edificaci�n. El procedimiento de aprobaci�n y los
requisitos se establecen en el Reglamento de Licencias
de Habilitaci�n Urbana y Licencias de Edificaci�n.
Art�culo 26�.- Recepci�n de expediente y
otorgamiento de licencia de edificaci�n
Los requisitos enumerados en el art�culo 25 de la
presente Ley, tienen la condici�n de declaraci�n jurada de
las personas que los suscriben; por tanto, el funcionario
municipal que reciba el expediente s�lo se limitar� a
verificar la presentaci�n de los requisitos exigidos. De
ser conforme, se le asignar� un n�mero, sellando y
firmando cada uno de los documentos presentados,
tanto los originales como las copias. En caso contrario,
ser� devuelto en el mismo acto de presentaci�n.
El cargo del Formulario �nico, debidamente sellado con
la recepci�n y el n�mero de expediente asignado y el
pago de los derechos de licencia, constituye la licencia de
edificaci�n, la misma que, conjuntamente con las copias
de los documentos presentados, incluidos dos (2) juegos
de copias de la documentaci�n t�cnica se�alada en el
literal e) del art�culo 25, para el caso de la Modalidad A; y
cinco (5) juegos de copias de la documentaci�n t�cnica
se�alada en el literal g. del art�culo 25, en el caso de las
Modalidades B, C y D, ser�n devueltos en el mismo acto
a quien presente el expediente, sin costo adicional.
Obtenida la licencia de edificaci�n, el interesado podr�
solicitar a la municipalidad, sin requisito adicional
y con el s�lo pago del derecho correspondiente, el
certificado de numeraci�n.
En las modalidades C y D, con la aprobaci�n del
proyecto en la especialidad de arquitectura y de
estructura, los administrados pueden solicitar la
licencia temporal con la que pueden iniciar las
obras de edificaci�n. El Reglamento de Licencias
de Habilitaci�n Urbana y Licencias de Edificaci�n
establece el procedimiento, plazos y requisitos para
su otorgamiento.
Art�culo 27�-A.- Modificaciones al Proyecto
El administrado puede modificar parcialmente
un proyecto aprobado, en cualquiera de sus
especialidades.
Si la modificaci�n se va a realizar antes del otorgamiento
de la Licencia de Edificaci�n respectiva y siempre que
la modificaci�n propuesta no represente una variaci�n
de la modalidad de aprobaci�n con la cual se est�
tramitando el expediente; se debe presentar la solicitud
de modificaci�n ante la municipalidad correspondiente.
Despu�s de otorgada la licencia, el administrado
puede solicitar la modificaci�n parcial del proyecto que
fuera aprobado en las modalidades de aprobaci�n B,
C y D, modificaci�n que puede ser aprobada antes
o despu�s de su ejecuci�n, dependiendo de las
caracter�sticas de las modificaciones.
Los tipos de modificaciones de proyecto, el
procedimiento y plazos de solicitud de aprobaci�n,
se definir�n en el Reglamento de Licencias de
Habilitaci�n Urbana y Licencias de Edificaci�n.
Art�culo 28�.- Conformidad de obra
Una vez concluidas las obras de edificaci�n, quien las
realice efect�a una descripci�n de las condiciones
t�cnicas y caracter�sticas de la obra ejecutada, la cual se
denomina declaratoria de edificaci�n. Este documento,
acompa�ado con los planos o gr�ficos correspondientes,
motiva la solicitud de conformidad de las mismas, para lo
cual se debe presentar, ante la municipalidad que otorg�
la licencia de edificaci�n, los siguientes documentos en
original y copia, seg�n sea el caso:
Para la Modalidad A:
a.
Formulario �nico, debidamente sellado con la
recepci�n y el n�mero de expediente asignado,
es decir, la licencia de edificaci�n.
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NORMAS LEGALES
Martes 2 de agosto de 2016 /
El Peruano
b.
En el caso de que el titular del derecho a
edificar sea una persona distinta a quien inici�
el procedimiento de edificaci�n, debe presentar
los documentos se�alados para la Modalidad
A, en los literales b. o c. del art�culo 25, seg�n
corresponda.
c.
En caso de que quien solicite la licencia no
sea el propietario del predio, debe acreditar la
representaci�n del titular.
d.
En los casos de persona jur�dica, se acompa�a
la vigencia del poder correspondiente.
e.
Plano de ubicaci�n, plano en planta de la obra
ejecutada y declaratoria de f�brica. En el caso
de ampliaciones o remodelaciones de inmuebles
que cuenten con licencia o declaratoria de
f�brica anterior, el plano de planta desarrollado
sobre copia del plano de la edificaci�n anterior,
con indicaci�n de las obras nuevas ejecutadas.
f.
Comprobante de pago por derechos de
conformidad de obras.
Para todas las modalidades de aprobaci�n, debe
existir documento que registre la ejecuci�n de la obra,
el cual se presenta al momento de solicitar la recepci�n
o conformidad de obras, de acuerdo a los alcances
que se establece en el reglamento respectivo.
Para las Modalidades B, C y D:
a.
Formulario �nico, debidamente sellado con la
recepci�n y el n�mero de expediente asignado,
es decir, la licencia de edificaci�n.
b.
En el caso de que el titular del derecho a
edificar sea una persona distinta a quien inici�
el procedimiento de edificaci�n, debe presentar
los documentos se�alados en los incisos b. o c.
del art�culo 16, seg�n corresponda.
c.
En caso de que quien solicite la licencia no
sea el propietario del predio, debe acreditar la
representaci�n del titular.
d.
Planos de replanteo en obra de los planos
de arquitectura, en original y dos (2) copias
impresas m�s una (1) copia digital.
e.
Declaraci�n jurada de habilitaci�n de los
profesionales que suscriben los documentos
se�alados en el literal d.
f.
Comprobante de pago por derechos de
conformidad de obras.
Todos los requisitos antes enumerados tienen la
condici�n de declaraci�n jurada de las personas
que los suscriben; por tanto, el funcionario municipal
que los recibe solo se limita a verificar, en el acto de
presentaci�n, que los documentos coincidan con los
antes se�alados.
Para el caso de la Modalidad A, sella y firma cada uno
de los documentos presentados, tanto los originales
como las copias. Este acto constituye la conformidad
de obra de edificaci�n y autoriza la inscripci�n registral
de la declaratoria de f�brica.
Para el caso de las Modalidades B, C y D, el
funcionario municipal que recibi� los documentos
remite el expediente al �rgano municipal encargado
del control urbano para que, en un plazo no mayor
a quince (15) d�as calendario, bajo responsabilidad,
efect�e las siguientes acciones:
a.
Verificar que los planos de replanteo en obra
del proyecto arquitect�nico y la declaratoria de
f�brica, correspondan a la licencia otorgada.
b.
Efectuar la inspecci�n de las obras ejecutadas.
c.
Anotar, suscribir y sellar en el Formulario
�nico la conformidad. Este acto constituye
la conformidad de obra de edificaci�n y la
declaratoria de f�brica. Documentos que dan
m�rito a su inscripci�n registral.
Transcurridos los quince (15) d�as calendario, sin
que se otorgue la conformidad, se aplica el silencio
administrativo positivo.
Para todas las modalidades de aprobaci�n, debe
existir documento que registre la ejecuci�n de la obra,
el cual se presenta al momento de solicitar la recepci�n
o conformidad de obras, de acuerdo a los alcances
que se establecen en el reglamento respectivo.
Art�culo 28�-A.- Conformidad de Obra y Declaratoria
de Edificaci�n Anticipadas
El administrado puede optar por solicitar la conformidad
de obra y la declaratoria de edificaci�n anticipadas a nivel
de casco no habitable, para edificaciones destinadas a
vivienda, oficina y comercio; solo en las modalidades B, C y
D; cuyo proyecto se encuentre financiado por una entidad
financiera o con las garant�as respectivas; y, si la obra a
nivel de casco no habitable se ha realizado de acuerdo a
los planos aprobados con la Licencia respectiva; debiendo
presentar los requisitos y realizar el procedimiento que se
establecen en el reglamento respectivo.
Para todas las modalidades de aprobaci�n, debe
existir documento que registre la ejecuci�n de
la obra a nivel de casco no habitable que debe
presentarse al momento de solicitar la conformidad
de obra anticipada, de acuerdo a los alcances que se
establecen en el Reglamento respectivo.
Si se opta por la Conformidad de Obra y Declaratoria
de Edificaci�n Anticipadas, el promotor inmobiliario debe
publicitar en todo momento que su proyecto se realiza
mediante dicho procedimiento, en concordancia con lo
previsto en el art�culo 2 de la Ley N� 29571, C�digo de
Protecci�n y Defensa del Consumidor, debiendo hacer
constar dicha condici�n en los contratos de venta que
suscriba a partir de la expedici�n de la Conformidad
de Obra y Declaratoria de Edificaci�n Anticipada,
comprometi�ndose a culminar la obra y a obtener la
Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificaci�n
definitiva.
El Formulario �nico de conformidad de obra y
declaratoria de edificaci�n anticipadas, una vez sellado
y con el n�mero de resoluci�n respectivo, tiene calidad
de instrumento p�blico y constituye t�tulo suficiente
para inscribir de manera definitiva la respectiva
declaratoria de edificaci�n, la independizaci�n y el
reglamento interno, sin cambio de la titularidad de las
unidades inmobiliarias.
Una vez inscritos dichos actos y conforme al
procedimiento previsto a tales efectos por el Reglamento
de Licencias de Habilitaci�n Urbana y Licencias de
Edificaci�n, proceder� el cambio de titularidad de las
unidades inmobiliarias en proceso de edificaci�n a nivel
de casco no habitable, mediante compraventa u otros
actos an�logos por los cuales el propietario transfiera la
propiedad de las mismas. Tambi�n ser� procedente la
inscripci�n de las hipotecas u otros grav�menes que se
constituyan, siempre que estos �ltimos sean compatibles
con la naturaleza de casco b�sico no habitable que
corresponde a dichas unidades inmobiliarias.
Con la inscripci�n registral de la declaratoria de
edificaci�n anticipada se inscribe simult�neamente
una carga t�cnica que acredite la existencia de
obras pendientes de ejecuci�n, cuyo levantamiento
debe tramitarse de acuerdo al procedimiento de
Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificaci�n,
previsto en el art�culo 28 de la presente Ley.
Art�culo 28�-B.- Edificaci�n Terminada
Una vez terminadas las obras pendientes de ejecuci�n,
el administrado podr� hacer entrega de las unidades
inmobiliarias, y a fin de dar cabal cumplimiento a sus
obligaciones deber� solicitar la conformidad de obra y
declaratoria de edificaci�n de acuerdo a lo establecido
en el art�culo 28 de la presente Ley, para efectos de su
inscripci�n y del simult�neo levantamiento de la carga
t�cnica, conforme a las previsiones que contendr� el
Reglamento de Licencias de Habilitaci�n Urbana y
Licencias de Edificaci�n.
Art�culo 29�.- Del registro
29.1 De la inscripci�n preventiva - predeclaratoria de
f�brica
Los propietarios pueden solicitar al registro
correspondiente la anotaci�n preventiva de la
predeclaratoria de f�brica, la misma que tendr�
vigencia por un (1) a�o.
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
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Cuando se solicita la predeclaratoria de f�brica
de una unidad inmobiliaria, con secciones de
propiedad exclusiva y bienes comunes, debe
inscribirse necesariamente, en el mismo acto, la
respectiva preindependizaci�n y prerreglamento
interno.
29.2 De la inscripci�n - declaratoria de f�brica
El formulario, una vez sellado, tiene calidad de
instrumento p�blico y constituye t�tulo suficiente
para inscribir la respectiva declaratoria de
f�brica.
En el caso de unidades inmobiliarias de
propiedad exclusiva y de propiedad com�n, el
formulario debe contener la especificaci�n de
los bienes y servicios comunes y de propiedad
exclusiva, independizaci�n, reglamento interno
y junta de propietarios, que se inscribe en el
registro respectivo.
El Formulario �nico de conformidad de obra y
declaratoria de edificaci�n anticipadas, una vez
sellado y con el n�mero de resoluci�n respectivo,
tiene calidad de instrumento p�blico y constituye
t�tulo suficiente para inscribir la respectiva
declaratoria de edificaci�n anticipada.
Con la inscripci�n registral de la declaratoria
de edificaci�n anticipada se inscribe
simult�neamente una carga t�cnica que
acredite la existencia de obras pendientes de
ejecuci�n cuya conformidad deber� tramitarse
conforme al procedimiento de Conformidad de
Obra y Declaratoria de Edificaci�n, previsto en
el art�culo 28 de la presente Ley.
La carga t�cnica se�alada en el p�rrafo que
antecede, se cancelar� por el solo m�rito de
la inscripci�n de la Resoluci�n Municipal que
contenga la Conformidad de Obra y Declaratoria
de Edificaci�n.
29.3 De la escritura p�blica
No obstante lo dispuesto en los art�culos
precedentes, los propietarios y/o constructores
pueden optar por extender la declaratoria
de f�brica mediante escritura p�blica si as�
conviniese a su derecho.
Art�culo 30�.- De la regularizaci�n de habilitaciones
urbanas y de edificaciones ejecutadas con
anterioridad a la vigencia de la presente Ley
Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que
hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan
conformidad de obra despu�s del 20 de julio de
1999 hasta la publicaci�n de la Ley N� 29090, Ley
de regulaci�n de las habilitaciones urbanas y de
edificaciones, pueden ser regularizadas hasta el 26
de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado
en la primera disposici�n complementaria transitoria
del Decreto Legislativo N� 1225 y conforme al
procedimiento establecido en el Reglamento de
Licencias de Habilitaci�n Urbana y Licencias de
Edificaci�n.
Todas aquellas edificaciones que no cumplen
con las normas urban�sticas y de protecci�n del
patrimonio hist�rico, o que no se hayan regularizado
al vencimiento del plazo establecido en el primer
p�rrafo, ser�n materia de demolici�n, de conformidad
con lo previsto en el art�culo 93 de la Ley N� 27972,
Ley Org�nica de Municipalidades.
Las municipalidades podr�n establecer programas
de regularizaci�n de habilitaciones urbanas y/o
edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes,
determinando las condiciones, requisitos, respetando
la normativa nacional existente, a fin de regularizar las
edificaciones existentes y la respectiva actualizaci�n
de su registro Predial.
Art�culo 36�.- Normas t�cnicas de la edificaci�n
El Reglamento Nacional de Edificaciones y el C�digo
de Estandarizaci�n de Partes y Componentes de la
Edificaci�n constituyen las normas t�cnicas nacionales
de cumplimiento obligatorio por todas las entidades
p�blicas, as� como por las personas naturales y
jur�dicas de derecho privado que proyecten o ejecuten
habilitaciones urbanas y edificaciones en el territorio
nacional. Los gobiernos regionales y locales deber�n
adecuar su normativa al Reglamento Nacional de
Edificaciones.
El Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
emite opini�n vinculante sobre las consultas y
aclaraciones en la aplicaci�n de la normativa t�cnica
de su sector.
a.
El Reglamento Nacional de Edificaciones
El Reglamento Nacional de Edificaciones es
el �nico marco normativo que establece los
criterios y requisitos m�nimos de calidad para
el dise�o, producci�n y conservaci�n de las
edificaciones y habilitaciones urbanas.
El Reglamento Nacional de Edificaciones se
actualizar� peri�dicamente de manera integral o
parcial, conforme a los avances tecnol�gicos y
la demanda de la sociedad.
b.
El C�digo de Estandarizaci�n de Partes y
Componentes de la Edificaci�n
El C�digo de Estandarizaci�n de Partes y
Componentes de la Edificaci�n, es el conjunto
de normas t�cnicas que deben cumplir las
partes, componentes y materiales para las
edificaciones, a fin de garantizar su calidad y
seguridad. Ser� aprobado mediante decreto
supremo, con el Informe T�cnico del INDECOPI.
Las entidades del Estado, competentes
en materia de edificaciones, propiciar�n el
desarrollo de normas t�cnicas que estandaricen
los materiales y componentes constructivos
e incentiven la utilizaci�n de sistemas
constructivos normalizados que logren mayores
�ndices de productividad. Asimismo, fomentar�n
la acreditaci�n de entidades privadas que
eval�en y otorguen la certificaci�n de productos.
El INDECOPI es el encargado de la elaboraci�n
y actualizaci�n de las Normas T�cnicas de
Estandarizaci�n de Partes y Componentes de la
Edificaci�n.
Art�culo 41�.- Promoci�n de proyectos de vivienda
social
La determinaci�n de los derechos que deben abonar los
administrados por concepto de revisi�n de proyectos,
en el caso de proyectos que abarcando lotes contiguos
o manzanas completas de habilitaciones urbanas con
lotes independizados, se efect�a sobre la base de
repeticiones de m�dulos t�picos de vivienda, dentro de
los Programas del Sector que involucren viviendas de
inter�s social.
Toda solicitud de obra para edificaci�n nueva en
proyectos, se exigir� y tramitar� en un (1) s�lo
expediente administrativo, especific�ndose las
unidades prediales a que se refiere, generando un
�nico derecho de revisi�n, teniendo en cuenta los
par�metros siguientes:
(...)".
Art�culo 2.- Incorporaciones al Decreto Legislativo
N� 1225
Incorp�ranse las disposiciones complementarias
finales quinta, sexta y s�tima y las disposiciones
complementarias transitorias cuarta y quinta al Decreto
Legislativo N� 1225, Decreto Legislativo que modifica
la Ley N� 29090, Ley de Regulaci�n de Habilitaciones
Urbanas y de Edificaciones, los mismos que quedan
redactados de la siguiente manera:
"
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(...)
QUINTA.- Habilitaciones Semirr�sticas
Los propietarios de predios independizados y
debidamente inscritos en el registro de predios y
ubicados en una zona urbana consolidada, y que
correspondan a habilitaciones o parcelaciones
autorizadas y recepcionadas en el marco del
cumplimiento de cualquiera de los reg�menes
aprobados mediante Decreto Supremo N� 01-F del
20 de enero de 1955 que aprob� el Reglamento de
595770
NORMAS LEGALES
Martes 2 de agosto de 2016 /
El Peruano
Urbanizaciones y Sub Divisi�n de Tierras, modificado
por el Decreto Supremo N� 19-E del 15 de junio de
1962; Decreto Supremo N� 82�F del 16 de octubre de
1964, que aprob� el Reglamento de Urbanizaciones
y Subdivisi�n de Tierras; o, por el Decreto Supremo
N� 63-70-VI del 15 de diciembre de 1970, que aprob�
el Reglamento Nacional de Construcciones, pueden
solicitar su actualizaci�n registral como urbano, ante
el registro de predios, no requiriendo la entrega f�sica
o la redenci�n de aportes reglamentarios, ni de ning�n
tr�mite previo.
Los requisitos y procedimientos que correspondan
se desarrollan en el Reglamento de Licencias de
Habilitaci�n Urbana y Licencias de Edificaci�n.
SEXTA.- Remisi�n de informaci�n
Los Colegios Profesionales, una vez implementados
los procedimientos correspondientes a la capacitaci�n,
acreditaci�n y Registro de los Revisores Urbanos,
deben remitir en forma trimestral, al Ministerio de
Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, la informaci�n
relacionada al avance de dichos procedimientos.
S�TIMA.- Modificaci�n del art�culo 14 del TUO de
la Ley de Tributaci�n Municipal
Modif�case el art�culo 14 del Texto �nico Ordenado de
la Ley de Tributaci�n Municipal, aprobado mediante
Decreto Supremo N� 156-2004-EF, el mismo que
queda redactado de la siguiente manera:
Art�culo 14.- Los contribuyentes est�n obligados a
presentar declaraci�n jurada:
a)
Anualmente, el �ltimo d�a h�bil del mes de
febrero, salvo que el Municipio establezca una
pr�rroga.
b) Cuando se efect�a cualquier transferencia
de dominio de un predio o se transfieran a un
concesionario la posesi�n de los predios integrantes
de una concesi�n efectuada al amparo del Decreto
Supremo N� 059-96-PCM, Texto �nico Ordenado
de las normas con rango de Ley que regulan la
entrega en concesi�n al sector privado de las
obras p�blicas de infraestructura y de servicios
p�blicos, sus normas modificatorias, ampliatorias
y reglamentarias, o cuando la posesi�n de �stos
revierta al Estado, as� como cuando el predio
existente, cuya declaratoria de edificaci�n ha sido
debidamente declarada, sufra modificaciones en
sus caracter�sticas que sobrepasen al valor de
cinco (5) UIT. En estos casos, la declaraci�n jurada
debe presentarse hasta el �ltimo d�a h�bil del mes
siguiente de producidos los hechos.
c)
Cuando as� lo determine la administraci�n
tributaria para la generalidad de contribuyentes
y dentro del plazo que determine para tal fin.
La actualizaci�n de los valores de predios por
las Municipalidades, sustituye la obligaci�n
contemplada por el inciso a) del presente
art�culo, y se entender� como v�lida en caso
que el contribuyente no la objete dentro del
plazo establecido para el pago al contado del
impuesto.
El incremento del monto de impuestos prediales
y/o arbitrios, producto de la habilitaci�n urbana
nueva y/o edificaci�n ser� exigible a partir de la
recepci�n de obra y/o la conformidad de obra y
declaratoria de edificaci�n, seg�n corresponda.
No est�n permitidos aumentos de impuestos
prediales o arbitrios durante la ejecuci�n de las
obras en virtud de los avances de las mismas,
salvo que, vencido el plazo de vigencia de la
licencia, la obra de edificaci�n o de habilitaci�n
urbana no se hubiere concluido.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
(...)
CUARTA.- Reglamentaci�n
El Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento,
dentro de un plazo de ciento ochenta (180) d�as
calendario desde la entrada en vigencia de la presente
Ley, adecuar� los Reglamentos de Licencias de
Habilitaci�n Urbana y Licencias de Edificaci�n, as�
como el de Revisores Urbanos.
QUINTA.-
Procedimientos
administrativos
iniciados antes de la entrada en vigencia de la
presente Ley
Los procedimientos administrativos, iniciados al
amparo de la normativa anterior a la entrada en
vigencia de la presente Ley, se regir�n por dichas
normas hasta su culminaci�n; salvo que, por solicitud
escrita del administrado, se acoja a lo establecido en
esta Ley".
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los siete d�as del mes de julio de dos mil
diecis�is.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer d�a
del mes de agosto del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente Constitucional de la Rep�blica
FERNANDO MART�N ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1410669-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Aceptan renuncia de Directora de la Oficina
General de Asesor�a Jur�dica de la PCM
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 162-2016-PCM
Lima, 1 de agosto de 2016
VISTA:
La Carta presentada por la abogada Paola Liliana
Lobat�n Fuchs, Directora de la Oficina General de
Asesor�a Jur�dica de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 097-2015-
PCM se designa a la abogada Paola Liliana Lobaton
Fuchs, en el cargo de Directora de la Oficina General
de Asesor�a Jur�dica de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
Que, mediante el documento de vista, la citada
funcionaria ha formulado renuncia al cargo se�alado en
el considerando precedente, la que resulta pertinente
aceptar;