565634
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 4 de noviembre de 2015 /
El Peruano
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30354
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26887,
LEY GENERAL DE SOCIEDADES,
SOBRE EL CARGO DE DIRECTOR
Y LAS ACTAS DEL DIRECTORIO
Art�culo �nico. Incorporaci�n del art�culo 152-A
y modificaci�n del art�culo 170 de la Ley 26887, Ley
General de Sociedades
Incorp�rase el art�culo 152-A y modif�case el art�culo
170 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, en los
siguientes t�rminos:
"
Art�culo 152-A.- Cargo de director
La persona que sea elegida como director de la
sociedad acepta el cargo de director de manera
expresa por escrito y legaliza su firma ante notario
p�blico o ante juez, de ser el caso. Este documento es
anexado a la constituci�n de la sociedad, o en cuanto
acto jur�dico se requiera, para su inscripci�n en la
Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos.
Esta disposici�n rige para directores titulares, alternos,
suplentes y reemplazantes seg�n el caso, establecidos
en los art�culos 156 y 157, respectivamente.
Art�culo 170.- Actas
(...)
El plazo para pedir que se consignen las observaciones
o que se incluya la oposici�n vence a los veinte d�as
�tiles de realizada la sesi�n.
Por solicitud del gerente general o de cualquiera de
los integrantes del directorio, durante la sesi�n puede
estar presente un notario p�blico designado por
los solicitantes para certificar la autenticidad de los
acuerdos adoptados, los cuales pueden ejecutarse
de inmediato por m�rito de la certificaci�n. Dicha
certificaci�n, como tambi�n aquella a la que se refiere
el art�culo 138, da m�rito a la inscripci�n de los
acuerdos adoptados en el registro correspondiente".
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los quince d�as del mes de octubre de dos
mil quince.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres d�as
del mes de noviembre del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1307649-1
LEY N� 30355
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROMOCI�N Y DESARROLLO
DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer las
responsabilidades del Estado en la promoci�n y desarrollo de la
agricultura familiar, a partir del reconocimiento de la agricultura
familiar, as� como la importancia de su rol en la seguridad
alimentaria, en la conservaci�n de la agrobiodiversidad, en el
uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamizaci�n
de las econom�as locales, en la contribuci�n al empleo rural y
la vigencia de las comunidades, mediante la implementaci�n
de las pol�ticas de Estado.
Art�culo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente Ley es mejorar la calidad
de vida de las familias que dependen de la agricultura
familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la
acci�n de los organismos competentes, en los distintos
niveles de gobierno con un enfoque multisectorial e
intergubernamental, para el desarrollo sustentable de
la agricultura familiar, a trav�s de pol�ticas que mejoren
el acceso a los recursos naturales productivos, t�cnicos
y financieros; su articulaci�n estable y adecuada con el
mercado, garanticen la protecci�n social y el bienestar
de las familias y comunidades dedicadas a esta actividad
sobre la base de un manejo sostenible de la tierra.
Art�culo 3. Definici�n de la agricultura familiar
Se entiende por agricultura familiar al modo de vida
y de producci�n que practican hombres y mujeres de
un mismo n�cleo familiar en un territorio rural en el que
est�n a cargo de sistemas productivos diversificados,
desarrollados dentro de la unidad productiva familiar,
como son la producci�n agr�cola, pecuaria, de manejo
forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acu�cola y
ap�cola, entre otros.
Art�culo 4. Categor�as de la agricultura familiar
La agricultura familiar es agrupada en categor�as
por sus caracter�sticas socioecon�micas, tecnol�gicas,
ambientales, productivas, sociales y culturales, as� como
por su ubicaci�n territorial. El Ministerio de Agricultura y
Riego establece las categor�as en el reglamento.
Art�culo 5. Unidad agropecuaria familiar
La unidad agropecuaria familiar es aquella cuya
principal fuente de ingreso proviene de la explotaci�n
y conducci�n de actividades agropecuarias. Trabajan
directamente en las labores productivas el titular y su
familia, bajo cualquier r�gimen de tenencia del predio
rural, pudiendo contratar trabajadores permanentes o
eventuales.
Art�culo 6. Lineamientos generales para la
promoci�n y desarrollo de la agricultura familiar
Los principales lineamientos generales para la
promoci�n y desarrollo de la agricultura familiar son:
a. Formalizar la titulaci�n de los predios que poseen
y conducen los productores comprendidos en la
agricultura familiar, los que son otorgados por las
entidades competentes.
b. Priorizar el acceso de los peque�os agricultores
o conductores de las unidades agropecuarias
familiares a los programas de mejoramiento de
capacidades t�cnicas y uso de tecnolog�a, as�
como al uso de informaci�n para el desarrollo de
sus unidades productivas.
c. Promover proyectos para el acceso efectivo de
las familias dedicadas a la agricultura familiar a
los servicios b�sicos de agua y desag�e, energ�a
el�ctrica, salud y educaci�n, para elevar su calidad
de vida.