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Fecha de publicación: 29/06/2016
LEY N� 30478 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 29 de junio de 2016
El Peruano
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afectada por siniestros, desperfectos o aver�as de las
instalaciones o por hechos accidentales. Asimismo, es
el trabajo correctivo de situaciones que representen
riesgos para el tr�nsito peatonal o vehicular, que
pongan en peligro la vida o la propiedad de las
personas o del propio servicio p�blico. Son calificados
por las empresas prestadoras de servicios y los
gobiernos locales seg�n la naturaleza de la afectaci�n
48. Vereda o acera. Parte de una v�a urbana destinada
exclusivamente para el paso de peatones. Pueden ser
de concreto simple, asfalto, laja de piedra, unidades
inter trabadas (adoquines) o cualquier otro material.
49. V�a. Camino, arteria o calle.
50. V�as arteriales. Son v�as que permiten conexiones
interurbanas con fluidez media, limitada accesibilidad y
relativa integraci�n con el uso de las �reas colindantes.
Son v�as que deben integrarse con el sistema de
v�as expresas y permitir una buena distribuci�n y
repartici�n del tr�fico a las v�as colectoras y locales.
En su recorrido no est� permitida la descargada
de mercanc�as. Se usan para todo tipo de tr�nsito
vehicular. Eventualmente, el transporte colectivo de
pasajeros se har� mediante buses en v�as exclusivas
o carriles segregados con paraderos e intercambios.
51. V�as colectoras. Son aquellas que sirven para llevar
el tr�nsito de las v�as locales a las arterias, dando
servicio tanto al tr�nsito vehicular, como acceso a
las propiedades adyacentes. El flujo de tr�nsito es
interrumpido frecuentemente por intersecciones
semaforizadas, cuando empalman con v�as arteriales
y con controles simples con se�alizaci�n horizontal
y vertical, cuando empalman con v�as locales. El
estacionamiento de veh�culos se realiza en �reas
adyacentes, destinadas especialmente a este objetivo.
Se usan para todo tipo de veh�culo.
52. V�as expresas. Son v�as que permiten conexiones
interurbanas con fluidez alta. Unen zonas de elevada
generaci�n de tr�fico, transportando grandes
vol�menes de veh�culos livianos, con circulaci�n de
alta velocidad y limitadas condiciones de accesibilidad.
Eventualmente, el transporte colectivo de pasajeros
se har� mediante buses en carriles segregados con
paraderos en los intercambios. En su recorrido no
es permitido el estacionamiento, la descarga de
mercanc�as ni el tr�nsito de peatones.
53. V�as locales. Son aquellas que tienen por objeto el
acceso directo a las �reas residenciales, comerciales
e industriales y circulaci�n dentro de ellas.
54. Zona rural. Es el �rea establecida en los instrumentos
de planificaci�n territorial que est� fuera de los l�mites
urbanos o de expansi�n urbana.
55. Zona urbana. Es el �rea destinada a usos urbanos,
comprendida dentro de los l�mites urbanos
establecidos por los instrumentos de planificaci�n
territorial.
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ley n� 30478
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
ley QUe MODIFICA el ART�CUlO 40 y lA
VIG�SIMO CUARTA DISPOSICI�n FInAl y
TRAnSITORIA Del TUO De lA ley Del SISTeMA
PRIVADO De ADMInISTRACI�n De
FOnDOS De PenSIOneS
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto realizar las precisiones
correspondientes para la correcta aplicaci�n de la Ley
30425, Ley que modifica el Texto �nico Ordenado de la
Ley del Sistema Privado de Administraci�n de Fondos
de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-
97-EF, y que ampl�a la vigencia del R�gimen Especial de
Jubilaci�n Anticipada, especificando el uso del 4.5% del
saldo restante en la CIC de los afiliados que opten por
el retiro de hasta el 95.5% de sus fondos de la Ley en
menci�n, as� como la inclusi�n a los pensionistas bajo la
modalidad de retiro programado en los beneficios de esta
Ley, y el uso de hasta el 25% del fondo para la cuota inicial
de la compra de una primera vivienda.
Art�culo 2. Modificaci�n del �ltimo p�rrafo del art�culo
40 del Texto �nico Ordenado de la Ley del Sistema
Privado de Administraci�n de Fondos de Pensiones,
aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF
Modif�case el �ltimo p�rrafo del art�culo 40 del Texto
�nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administraci�n de Fondos de Pensiones, aprobado por el
Decreto Supremo 054-97-EF, con el texto siguiente:
"Alcances
Art�culo 40.-
(...)
Los afiliados al SPP podr�n disponer de hasta el
25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de
Capitalizaci�n de aportes obligatorios para:
a) Pagar la cuota inicial para la compra de un primer
inmueble, siempre que se trate de un cr�dito
hipotecario otorgado por una entidad del sistema
financiero.
b) Amortizar un cr�dito hipotecario, que haya sido
utilizado para la compra de un primer inmueble
otorgado por una entidad del sistema financiero.
Dicha afectaci�n podr� darse en cualquier momento
de su afiliaci�n".
Art�culo 3. Modificaci�n de la vig�simo cuarta
disposici�n final y transitoria del Texto �nico Ordenado
de la Ley del Sistema Privado de Administraci�n de
Fondos de Pensiones
Modif�case la vig�simo cuarta disposici�n final y
transitoria del Texto �nico Ordenado de la Ley del Sistema
Privado de Administraci�n de Fondos de Pensiones con el
texto siguiente:
"Opciones del afiliado
VIG�SIMO CUARTA. El afiliado a partir de los 65
a�os de edad podr� elegir entre percibir la pensi�n que le
corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar
a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo
disponible en su Cuenta Individual de Capitalizaci�n (CIC)
de aportes obligatorios, en las armadas que considere
necesarias. El afiliado que ejerza esta opci�n no tendr�
derecho a ning�n beneficio de garant�a estatal.
El monto equivalente al 4.5% restante de la CIC de
aportes obligatorios, deber� ser retenido y transferido por
la AFP directamente a Essalud en un per�odo m�ximo
de 30 d�as a la entrega se�alada en el p�rrafo anterior,
para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y
beneficios del asegurado regular del r�gimen contributivo
de la seguridad social en salud se�alado en la Ley 26790,
sin perjuicio que el afiliado elija retiros por armadas y/o
productos previsionales. En este �ltimo caso, el aporte
a Essalud por las pensiones que se perciban quedar�
comprendido y pagado dentro del monto equivalente
al porcentaje se�alado en el presente p�rrafo para no
generar doble pago por parte de los afiliados.
El tratamiento previsto en los p�rrafos anteriores se
aplica a los recursos que se acrediten a la CIC de aportes
obligatorios con posterioridad a la decisi�n del afiliado.
Lo dispuesto en la presente disposici�n se extiende a
los afiliados que hubieran accedido al R�gimen Especial de
Jubilaci�n Anticipada respecto a su saldo o que se acojan a
este r�gimen independientemente del monto de la pensi�n
calculada, as� como tambi�n a los jubilados que hayan
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 29 de junio de 2016 /
El Peruano
optado por la modalidad de retiro programado total o parcial,
respecto al saldo que mantengan en su CIC.
Quedan exceptuados de la retenci�n y transferencia
del 4.5% a Essalud los fondos de aquellos afiliados
asegurados que cuenten con pensi�n de sobrevivencia
(viudez y orfandad) dentro del r�gimen de la Ley 26790.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de
la Rep�blica, insistiendo en el texto aprobado en sesi�n del
Pleno realizada el d�a cinco de mayo de dos mil diecis�is,
de conformidad con lo dispuesto por el art�culo 108 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�, ordeno que se publique y
cumpla.
En Lima, a los diecis�is d�as del mes de junio de dos
mil diecis�is.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
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ley n� 30479
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
ley De MeCenAZGO DePORTIVO
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto promover el
mecenazgo deportivo de las personas naturales o
jur�dicas de derecho privado para la difusi�n y promoci�n
del deportista, deportista con discapacidad, entrenadores
y fomento de infraestructura.
Art�culo 2. Mecenas deportivo
Se entiende por mecenas deportivo a la persona
natural o jur�dica de derecho privado que realiza
donaciones en bienes, servicios o dinero para financiar
las actividades relacionadas con el deporte a que se
refiere la presente Ley.
Art�culo 3. Patrocinador deportivo
Se entiende por patrocinador deportivo a la persona
natural o jur�dica de derecho privado que realiza aportes
en bienes, servicios o dinero para financiar las actividades
relacionadas con el deporte a que se refiere la presente
Ley y siempre que tengan el derecho a difundir su
condici�n de patrocinadores, mediante publicidad o
cualquier otra forma, seg�n acuerdo entre las partes.
Art�culo 4. Beneficiario deportivo
Se entiende por beneficiario deportivo al deportista y
entrenador que integran las federaciones nacionales adscritas
al Instituto Peruano del Deporte (IPD), al atleta que integra
las selecciones de olimpiadas especiales, y al deportista con
discapacidad reconocido por el Consejo Nacional para la
Integraci�n de las Personas con Discapacidad (CONADIS),
que recibe las donaciones o aportes en bienes, servicios o
dinero para financiar, seg�n corresponda, las actividades
relacionadas con el deporte a que se refiere la presente Ley.
Asimismo, se entiende por beneficiario deportivo
a la persona jur�dica de derecho privado calificada
por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administraci�n Tributaria (SUNAT) como entidad
perceptora de donaciones, que recibe las donaciones o
aportes de bienes, servicios o dinero para financiar las
actividades relacionadas con el deporte a que se refiere
la presente Ley.
Art�culo 5. Actividades deportivas
Las actividades deportivas a financiar a que se refieren
los art�culos 2 y 3 de la presente Ley son las siguientes:
a. Infraestructura deportiva relacionada con la
construcci�n, mejora o equipamiento de espacios
destinados al deporte.
b. Programas de gesti�n deportiva.
c. Contrataci�n y pago de subvenci�n a deportistas
y entrenadores, as� como pago de primas por
seguros particulares.
d. Investigaci�n en deporte y medicina deportiva.
e. Subvenci�n de viajes, vi�ticos y desplazamientos
de delegaciones o representantes oficiales.
Las actividades antes descritas deben ser previamente
aprobadas por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) y
corresponde a dicha entidad su monitoreo.
Art�culo 6. Incentivos tributarios
Los incentivos tributarios de la presente Ley son los
siguientes:
a. La deducci�n como gasto de las donaciones
o aportes efectuados por los mecenas o
patrocinadores deportivos hasta el 10% (diez
por ciento) de la renta neta de tercera categor�a
y hasta 10% (diez por ciento) de la renta neta de
trabajo y renta de fuente extranjera.
b. La exoneraci�n del impuesto general a las
ventas a la importaci�n de bienes destinados
a las actividades a que se refiere el art�culo 5
de la presente Ley efectuada por los mecenas
o patrocinadores deportivos en favor de los
beneficiarios deportivos.
Art�culo 7. Requisitos
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administraci�n Tributaria (SUNAT) establece los
requisitos que deben cumplir los mecenas, patrocinadores
y beneficiarios deportivos para el acogimiento a lo
establecido en la presente Ley.
Art�culo 8. Prohibici�n
No puede financiarse actividades cuando el
beneficiario tenga parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad con
el mecenas o patrocinador.
Art�culo 9. Sanciones
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administraci�n Tributaria (SUNAT) establece las sanciones
administrativas para los casos de incumplimiento de lo
establecido en la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Supervisi�n de donaciones y aportes y
avance de actividades deportivas
El Instituto Peruano del Deporte (IPD) supervisa las
donaciones y aportes de bienes, servicios o dinero y las
actividades deportivas en el marco de la presente Ley dando
cuenta de ello al Ministerio de Educaci�n, quien publica en
su p�gina web institucional las acciones de supervisi�n y los
avances de las actividades deportivas realizadas.
SEGUNDA. Informe anual
El Instituto Peruano del Deporte (IPD) y la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administraci�n Tributaria (SUNAT)
presentan a la Comisi�n de Educaci�n, Juventud y Deporte
del Congreso de la Rep�blica, un informe anual sobre la
aplicaci�n y el costo-beneficio de la presente Ley, en favor del
deporte nacional.
TERCERA. Plazo de beneficios tributarios
Los beneficios tributarios establecidos en la presente
Ley tienen un plazo de 10 (diez) a�os, contados a partir
de su vigencia.
CUARTA. Reglamentaci�n
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en
un plazo que no exceda los 60 (sesenta) d�as desde su
publicaci�n en el diario oficial El Peruano.