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Fecha de publicación: 17/06/2016
LEY 30466 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 17 de junio de 2016 /
El Peruano
cargo a su presupuesto institucional, a favor
de los organismos p�blicos del Ministerio de
Salud y a los gobiernos regionales para el
financiamiento del personal contratado bajo
el R�gimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo 1057 contratado por dichas
entidades con los recursos transferidos por
el Seguro Integral de Salud hasta el 31 de
diciembre de 2015, quedando exceptuado de lo
dispuesto en el numeral 37.3 del art�culo 37 de
la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2016.
1.2Las modificaciones presupuestarias autorizadas
por el presente numeral se aprueban mediante
decreto supremo refrendado por el ministro de
Econom�a y Finanzas y el ministro de Salud a
propuesta del Seguro Integral de Salud.
1.3 A partir del tercer trimestre de 2016, los recursos
transferidos por el Seguro Integral de Salud no
financian contratos bajo el R�gimen Laboral
Especial del Decreto Legislativo 1057.
Art�culo 2. Modificaciones presupuestarias para la
culminaci�n del proceso de nombramiento del Sector
Salud
2.1Autor�zase a las unidades ejecutoras de las
direcciones regionales de salud de los pliegos
gobiernos regionales a efectuar modificaciones
presupuestales en el nivel funcional program�tico
con cargo a la Partida de Gasto 2.1.1
"Retribuciones y Complementos en Efectivo",
con el fin de aplicar el nombramiento de hasta
el 20% de los profesionales de la salud y de los
t�cnicos y auxiliares asistenciales de la salud
de las unidades ejecutoras de salud de los
gobiernos regionales y las Comunidades Locales
de Administraci�n en Salud - CLAS, dispuesto por
el literal h) del numeral 8.1 del art�culo 8 de la Ley
30372, Ley de Presupuesto del Sector P�blico
para el A�o Fiscal 2016.
2.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional program�tico que se efect�en en el
marco del presente art�culo solo se autorizan
hasta el 31 de agosto del a�o fiscal 2016,
quedando exceptuado de lo dispuesto en el
numeral 9.1 del art�culo 9 de la Ley 30372, Ley
de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o
Fiscal 2016.
2.3 Para la habilitaci�n de la Partida de Gasto 2.1.1
"Retribuciones y Complementos en Efectivo" por
aplicaci�n del caso indicado en el numeral 2.1,
se requiere del informe previo favorable de la
Direcci�n General de Presupuesto P�blico, con
opini�n t�cnica favorable de la Direcci�n General
de Gesti�n de Recursos P�blicos vinculado a la
informaci�n registrada en el Aplicativo Inform�tico
para el Registro Centralizado de Planillas y de
Datos de los Recursos Humanos del Sector
P�blico.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
EnLima,alosdiezd�asdelmesdejuniodedosmil
diecis�is.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecis�is
d�as del mes de junio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1393943-2
LEY N� 30465
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTER�S NACIONAL
Y NECESIDAD P�BLICA LA PUESTA EN
VALOR DEL SANTUARIO DEL SE�OR DE
MURUHUAY, UBICADO EN EL DISTRITO DE
ACOBAMBA, PROVINCIA DE TARMA,
DEPARTAMENTO DE JUN�N
Art�culo 1. Declaraci�n de inter�s nacional y
necesidad p�blica
Decl�rase de inter�s nacional y necesidad p�blica
la puesta en valor del santuario del Se�or de Muruhuay,
ubicado en el distrito de Acobamba, provincia de Tarma,
departamento de Jun�n.
Art�culo 2. Evaluaci�n para la declaratoria de
patrimonio cultural
El Ministerio de Cultura realiza la evaluaci�n de la
procedencia de la declaratoria como patrimonio cultural
inmaterial de la naci�n a la festividad del Se�or de Muruhuay,
que se celebra durante el mes de mayo de cada a�o.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los veintisiete d�as del mes de mayo de dos
mil diecis�is.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecis�is
d�as del mes de junio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1393943-3
LEY N� 30466
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
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NORMAS LEGALES
Viernes 17 de junio de 2016
El Peruano
/
LEY QUE ESTABLECE PAR�METROS
Y GARANT�AS PROCESALES PARA LA
CONSIDERACI�N PRIMORDIAL DEL
INTER�S SUPERIOR DEL NI�O
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer
par�metros y garant�as procesales para la consideraci�n
primordial del inter�s superior del ni�o en los procesos y
procedimientos en los que est�n inmersos los derechos
de los ni�os y adolescentes; en el marco de lo establecido
en la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o de las
Naciones Unidas y su Observaci�n General 14 y en el
art�culo IX del T�tulo Preliminar del C�digo de los Ni�os y
Adolescentes.
Art�culo 2. Inter�s superior del ni�o
El inter�s superior del ni�o es un derecho, un principio
y una norma de procedimiento que otorga al ni�o el
derecho a que se considere de manera primordial su
inter�s superior en todas las medidas que afecten directa
oindirectamentealosni�osyadolescentes,garantizando
sus derechos humanos.
Art�culo 3. Par�metros de aplicaci�n del inter�s
superior del ni�o
Para la consideraci�n primordial del inter�s superior
del ni�o, de conformidad con la Observaci�n General
14,
se toman en cuenta los siguientes par�metros:
1. El car�cter universal, indivisible, interdependiente e
interrelacionado de los derechos del ni�o.
2. El reconocimiento de los ni�os como titulares de
derechos.
3. La naturaleza y el alcance globales de la
Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o.
4. Elrespeto,laprotecci�nylarealizaci�ndetodos
los derechos reconocidos en la Convenci�n sobre
los Derechos del Ni�o.
5. Losefectosacorto,medianoylargoplazodelas
medidas relacionadas con el desarrollo del ni�o a
lo largo del tiempo.
Art�culo 4. Garant�as procesales
Para la consideraci�n primordial del inter�s superior
del ni�o, de conformidad con la Observaci�n General 14,
se toman en cuenta las siguientes garant�as procesales:
1. El derecho del ni�o a expresar su propia opini�n,
con los efectos que la Ley le otorga.
2. La determinaci�n de los hechos, con la participaci�n
de profesionales capacitados para evaluar el
inter�s superior del ni�o.
3. La percepci�n del tiempo, por cuanto la dilaci�n en
los procesos y procedimientos afecta la evoluci�n
de los ni�os.
4. Laparticipaci�ndeprofesionalescualificados.
5. La representaci�n letrada del ni�o con la
autorizaci�n respectiva de los padres, seg�n
corresponda.
6. La argumentaci�n jur�dica de la decisi�n tomada
en la consideraci�n primordial del inter�s superior
del ni�o.
7. Los mecanismos para examinar o revisar las
decisiones concernientes a los ni�os.
8. La evaluaci�n del impacto de la decisi�n tomada
en consideraci�n de los derechos del ni�o.
Los posibles conflictos entre el inter�s superior del
ni�o, desde el punto de vista individual, y los de un grupo
de ni�os o los de los ni�os en general, se resuelven caso
por caso, sopesando cuidadosamente los intereses de
todas las partes y encontrando una soluci�n adecuada.
Lomismosehacesientranenconflictolosderechosde
otras personas con el inter�s superior del ni�o.
Art�culo 5. Fundamentaci�n de la decisi�n
Los organismos p�blicos en todo nivel est�n
obligados a fundamentar sus decisiones o resoluciones,
administrativas o judiciales, con las que se afectan directa
o indirectamente a los ni�os y a los adolescentes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. �rgano rector
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
en el ejercicio de su funci�n rectora del Sistema Nacional
deAtenci�nIntegraldelNi�o,realizaelseguimientoa
lasacciones,planesyprogramasdestinadosamodificar
y adecuar los procedimientos administrativos para la
aplicaci�n efectiva del inter�s superior del ni�o, por
todos los organismos que conforman la administraci�n
p�blica.
SEGUNDA. Reglamentaci�n
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente norma en
unplazodesesentad�ash�biles.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la Rep�blica, acept�ndose las observaciones
formuladas por el se�or Presidente de la Rep�blica, de
conformidad con lo dispuesto por el art�culo 108 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�, ordeno que se publique
y cumpla.
En Lima, a los veintisiete d�as del mes de mayo de dos
mil diecis�is.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la Rep�blica
1393943-4
LEY N� 30467
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTER�S NACIONAL Y
DE NECESIDAD P�BLICA LA INVESTIGACI�N,
PROTECCI�N, PUESTA EN VALOR Y DIFUSI�N
DE LA ZONA ARQUEOL�GICA MONUMENTAL DE
CHANKILLO Y DE LOS SITIOS ARQUEOL�GICOS
PREHISP�NICOS ADYACENTES DE MANCHAN,
SECH�N Y LAS ALDAS, UBICADOS
EN LA PROVINCIA DE CASMA,
DEPARTAMENTO DE �NCASH
Art�culo �nico. Declaraci�n de inter�s nacional y
de necesidad p�blica
Decl�rase de inter�s nacional y de necesidad p�blica
la investigaci�n, protecci�n, puesta en valor y difusi�n
de la zona arqueol�gica monumental de Chankillo y de
los sitios arqueol�gicos prehisp�nicos adyacentes de
Manchan, Sech�n y Las Aldas, ubicados en la provincia de
Casma, departamento de �ncash.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�NICA. Autoridades competentes
El Ministerio de Cultura, el Gobierno Regional
de �ncash y la Municipalidad Provincial de Casma,
de conformidad con sus competencias y funciones,