Logo El Peruano
Fecha de publicación: 06/01/2022
Decreto Supremo que modifica el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social

ley nº 31389

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE CAPITAL NACIONAL DEL PAN AL DISTRITO DE OROPESA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO

Artículo 1. Capital nacional del pan

Se establece la capital nacional del pan al distrito de Oropesa de la provincia de Quispicanchi del departamento del Cusco, en reconocimiento al valor cultural de la industria tradicional panadera.

Artículo 2. Acciones de difusión

El Ministerio de Cultura, conforme a sus competencias, en coordinación con el Ministerio de Educación, Gobierno Regional de Cusco y gobiernos locales, promueven acciones para la difusión del aporte cultural de la actividad panadera en el distrito de Oropesa, en el marco del bicentenario de nuestra República.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

2028149-1