LEY N� 30102 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
El Peruano
Mi�rcoles 6 de noviembre de 2013
506529
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30102
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE MEDIDAS PREVENTIVAS
CONTRA LOS EFECTOS NOCIVOS PARA LA SALUD
POR LA EXPOSICI�N PROLONGADA
A LA RADIACI�N SOLAR
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer medidas
de prevenci�n, que las instituciones y entidades p�blicas
y privadas tienen que adoptar, para reducir los efectos
nocivos para la salud ocasionados por la exposici�n a la
radiaci�n solar.
El Ministerio de Salud es el �rgano rector que dicta la
pol�tica p�blica a nivel nacional.
Art�culo 2. Obligaciones de los titulares de las
instituciones y entidades p�blicas y privadas
Los titulares de las instituciones y entidades p�blicas y
privadas, a fin de reducir los efectos nocivos ocasionados
por la exposici�n a la radiaci�n solar, tienen las siguientes
obligaciones:
a) Desarrollar actividades destinadas a informar y
sensibilizar al personal a su cargo acerca de los
riesgos por la exposici�n a la radiaci�n solar y
la manera de prevenir los da�os que esta pueda
causar.
b) Disponer que las actividades deportivas, religiosas,
institucionales, c�vicas, protocolares o de cualquier
otra �ndole que no se realicen en ambientes
protegidos de la radiaci�n solar se efect�en
preferentemente entre las 8:00 y las 10:00 horas o
a partir de las 16:00 horas.
c) Proveer el uso de instrumentos, aditamentos o
accesorios de protecci�n solar cuando resulte
inevitable la exposici�n a la radiaci�n solar, como
sombreros, gorros, anteojos y bloqueadores
solares, entre otros.
d) Disponer la colocaci�n de carteles, avisos o
anuncios en lugares expuestos a la radiaci�n solar
en su jurisdicci�n, donde se incluya lo siguiente:
"La exposici�n prolongada a la radiaci�n solar
produce da�o a la salud".
e) Promover acciones de arborizaci�n que permitan la
generaci�n de sombra natural en su jurisdicci�n.
Art�culo 3. Obligaciones espec�ficas de los
directores de las instituciones educativas
Los directores de las instituciones educativas p�blicas
y privadas, al inicio del per�odo de clases o del per�odo
acad�mico, informan a los estudiantes sobre los efectos
nocivos para la salud por la exposici�n prolongada a
la radiaci�n solar, recomend�ndoles hacer uso de los
elementos de protecci�n id�neos.
Los centros educativos deben contar con zonas
protegidas para actividades al aire libre, las mismas que
son fiscalizadas por el Ministerio de Educaci�n.
Art�culo 4. Obligaciones espec�ficas de los
empleadores
4.1 Los empleadores, independientemente del r�gimen
laboral al que pertenezcan sus trabajadores, tienen
la obligaci�n de adoptar medidas de protecci�n
cuando, por la naturaleza del trabajo que realizan
sus trabajadores, est�n expuestos de manera
prolongada a la radiaci�n solar.
4.2 Al inicio de la relaci�n laboral, el empleador debe
informar a los trabajadores sobre los efectos
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Res. N� 990-2013-JNE.- Declaran competente al Jurado
Electoral Especial de Lima Centro para el tr�mite de expediente sobre
difusi�n de publicidad estatal emitida por la Muncipalidad Metropolitana
de Lima
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N� 6472-2013.- Autorizan al BBVA Continental el traslado
de agencias y oficina especial, ubicadas en los departamentos de
Lambayeque, Lima y Ancash
506566
Res. N� 6473-2013.- Autorizan al BBVA Continental el cierre
temporal de agencias ubicadas en el departamento de Lima 506566
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LA LIBERTAD
Res. N� 281-2013-GR/GEMH-LL.- Autorizan generaci�n
el�ctrica de la Empresa Pesquera Diamante S.A., ubicado en Playa
Lado Norte Lotes 1B1 y 1B2, Puerto Malabrigo, distrito de R�zuri,
provincia de Ascope, departamento de la Libertad
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE LA VICTORIA
R.A. N� 657-2013-ALC/MLV.- Encargan funciones de Auxiliar
Coactiva de la municipalidad
506567
MUNICIPALIDAD
DE SURQUILLO
Ordenanza N� 305-MDS.- Establecen beneficios para el pago
de multas administrativas impuestas por la l�nea de acci�n de Obras
y Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Urbano y Defensa Civil
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SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Resoluci�n N� 217-2013-OS/CD.- Aprobaci�n de la Norma
"Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de
Transmisi�n y Sistemas Complementarios de Transmisi�n"
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Mi�rcoles 6 de noviembre de 2013
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nocivos para la salud por la exposici�n prolongada
a la radiaci�n solar, haci�ndoles entrega de los
elementos de protecci�n id�neos con la debida
capacitaci�n para su adecuado uso.
Art�culo 5. Medidas de prevenci�n en las
actividades educativas y laborales
5.1 Promu�vase la realizaci�n de actividades
educativas y laborales sin exposici�n prolongada
a la radiaci�n solar y con la protecci�n adecuada,
debiendo tomarse las medidas de protecci�n
complementarias en los casos en que se
consideren necesarias.
5.2 El reglamento establece las sanciones y multas
en caso de incumplimiento de la presente Ley.
Art�culo 6. Fiscalizaci�n
6.1 Los ministerios de Salud, de Educaci�n y de
Trabajo y Promoci�n del Empleo, as� como los
gobiernos regionales y gobiernos locales, a
trav�s de sus organismos correspondientes, son
los responsables de fiscalizar el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Ley.
6.2 Los titulares de los sectores ministeriales
mencionados, as� como los representantes de
las personas jur�dicas que agrupan a los titulares
de los gobiernos regionales y gobiernos locales,
remiten un informe, durante el mes de marzo de
cada a�o, a la Comisi�n de Salud y Poblaci�n del
Congreso de la Rep�blica sobre los resultados de
las acciones de fiscalizaci�n.
6.3 El Reglamento establece las infracciones y sanciones
por el incumplimiento de la presente Ley.
Art�culo 7. Difusi�n de los niveles de radiaci�n
solar
El Poder Ejecutivo, a trav�s del Servicio Nacional
de Meteorolog�a e Hidrolog�a del Per� (Senamhi), debe
difundir diariamente los niveles de radiaci�n ultravioleta
en el pa�s, as� como sus efectos nocivos para la salud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Autorizaci�n para modificaci�n
presupuestal
La aplicaci�n de la presente norma se financia con
cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos
involucrados seg�n corresponda y sin demandar recursos
adicionales al tesoro p�blico.
SEGUNDA. Reglamentaci�n
El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la
presente Ley en el plazo de sesenta d�as calendario,
contado a partir de su vigencia.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los quince d�as del mes de octubre de dos
mil trece.
FREDY OT�ROLA PE�ARANDA
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MAR�A DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
d�as del mes de noviembre del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
CESAR VILLANUEVA AREVALO
Presidente del Consejo de Ministros
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PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Y RIEGO
Designan representantes titular y
alterno del Servicio Nacional Forestal
y de Fauna Silvestre ante la Comisi�n
Multisectorial de Gesti�n Ambiental
del Medio Marino - Costero
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 0428-2013-MINAGRI
Lima, 30 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante el art�culo 1 del Decreto Supremo
N� 096-2013-PCM, se crea la Comisi�n Multisectorial
de Gesti�n Ambiental del Medio Marino-Costero,
de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio del
Ambiente, que tiene como objeto la coordinaci�n,
articulaci�n y monitoreo de la gesti�n ambiental en el
medio marino-costero;
Que, el numeral 11 del art�culo 4 y el art�culo 7 del
referido Decreto Supremo, disponen que la citada
Comisi�n Multisectorial estar� conformada por el Servicio
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, debiendo designar
a un representante titular y alterno mediante Resoluci�n
del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N� 29158, Ley Org�nica
del Poder Ejecutivo; la Ley N� 27594, Ley que regula la
participaci�n del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designaci�n de funcionarios p�blicos; el Decreto
Legislativo N� 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modificado por la Ley N� 30048, su Reglamento de
Organizaci�n y Funciones aprobado por Decreto Supremo
N� 031-2008-AG; y el Decreto Supremo N� 096-2013-
PCM;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Designar como representantes del
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, ante la
Comisi�n Multisectorial de Gesti�n Ambiental del Medio
Marino-Costero, de naturaleza permanente, creada
mediante Decreto Supremo N� 096-2013-PCM, a los
siguientes:
Titular:
- Director(a) General de la Direcci�n General Forestal
y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y
Riego.
Alterno:
- Director(a) de la Direcci�n de Gesti�n Forestal y
de Fauna Silvestre de la Direcci�n General Forestal
y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y
Riego.
Art�culo 2�.- Notificar la presente Resoluci�n a
la Secretar�a T�cnica de la Comisi�n Multisectorial
y a los representantes designados, para los fines
pertinentes.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
1008925-1