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NORMAS LEGALES
Martes 28 de junio de 2016
El Peruano
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30472
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE LA CREACI�N,
IMPLEMENTACI�N, OPERACI�N Y
MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE MENSAJER�A
DE ALERTA TEMPRANA DE EMERGENCIAS
(SISMATE)
Art�culo 1. Creaci�n del Sistema de Mensajer�a de
Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE)
Disp�nese la creaci�n, implementaci�n, operaci�n
y mantenimiento del Sistema de Mensajer�a de Alerta
Temprana de Emergencias (SISMATE), como ordenamiento
centralizado de comunicaci�n masiva cuya finalidad es
orientar a la poblaci�n, de forma sencilla y clara, as� como de
manera previa, concurrente y posterior a la ocurrencia de un
desastre o una situaci�n de emergencia o urgencia, utilizando
canales de control, se�alizaci�n, difusi�n y an�logos de las
redes y servicios p�blicos de telecomunicaciones.
Art�culo 2. �mbito de aplicaci�n de la presente Ley
La presente Ley es de aplicaci�n y observancia
obligatoria por parte de las entidades de administraci�n
p�blica definidas en la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, y por las personas naturales o
jur�dicas que cuentan con t�tulos habilitantes para prestar
servicios p�blicos de telecomunicaciones.
Art�culo 3. Competencias de las entidades p�blicas
involucradas
3.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
(MTC) est� a cargo de la implementaci�n, operaci�n y
mantenimiento del SISMATE.
3.2 El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en
el marco de sus atribuciones establecidas en la Ley 29664,
Ley que Crea el Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo
de Desastres (SINAGERD) y su reglamento, adopta las
medidas necesarias para definir o validar el contenido de
los mensajes de alerta a la poblaci�n objetivo, as� como
dispone oportunamente la difusi�n de los mensajes de
alerta a la poblaci�n a trav�s del SISMATE.
Art�culo 4. Responsabilidades del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones
Corresponde al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones lo siguiente:
a) Garantizar la interoperabilidad con el sistema de
comunicaci�n integrado prevista en la primera disposici�n
complementaria final de la Ley 29924, Ley que Sanciona la
Realizaci�n de Llamadas Malintencionadas a las Centrales
Telef�nicas de Emergencias y Urgencias, referido al
n�mero �nico de emergencias y urgencias a nivel nacional.
b) La identificaci�n de los niveles de seguridad y
respaldo necesarios para el correcto funcionamiento del
SISMATE.
Art�culo 5. Responsabilidades de titulares de
concesi�n
Corresponde a los titulares de concesiones para prestar
servicios p�blicos de telecomunicaciones lo siguiente:
a) Realizar las adecuaciones que resulten necesarias
para la instalaci�n del equipamiento (hardware y software),
la instalaci�n de las interfaces respectivas que garanticen
una adecuada conectividad, funcionamiento y oportuna
transmisi�n de los mensajes del SISMATE en sus redes;
de acuerdo a las disposiciones que dicte el MTC.
b) Brindar al MTC las facilidades necesarias para el
acceso a sus redes, a fin de implementar el SISMATE,
as� como para verificar la operatividad y funcionamiento
de sus redes.
c) Proveer al MTC y al INDECI de la informaci�n
t�cnica necesaria para la implementaci�n y operaci�n del
SISMATE.
d) Asegurar que los terminales m�viles que se pongan
a disposici�n de sus abonados posean la funcionabilidad
cell broadcast u otra que el MTC determine, para el
adecuado funcionamiento del SISMATE.
e) Otras que en ejercicio de sus competencias
disponga el MTC.
Los titulares de concesiones para prestar servicios
p�blicos de telecomunicaciones se encuentran prohibidos
de cobrar al usuario o abonado concepto alguno por la
transmisi�n de los mensajes de alerta generados por el
SISMATE.
Art�culo 6. Financiamiento
La implementaci�n, operaci�n y mantenimiento
del SISMATE, en lo que se refiere a las actividades
y proyectos propios del Estado, se financia con el
presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, as� como con la aplicaci�n de recursos
procedentes del canon derivado de la utilizaci�n del
espectro radioel�ctrico, a que se refiere el art�culo 60 del
Texto �nico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones;
por lo que la ejecuci�n de esta ley no demanda recursos
adicionales del tesoro p�blico.
Corresponde a los titulares de concesiones para
prestar servicios p�blicos de telecomunicaciones el
financiamiento de las responsabilidades establecidas en
la presente Ley, de las actividades de mantenimiento y
operatividad relacionada, as� como de los costos de
adecuaci�n involucrados.
Art�culo 7. Potestad sancionadora y tipificaci�n de
infracciones
El MTC supervisa el cumplimiento de la presente
Ley y ejerce la potestad sancionadora respecto de las
conductas tipificadas como infracciones administrativas.
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Fe de Erratas Ordenanza N� 435-MSI
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MUNICIPALIDAD DE
SANTA ROSA
Ordenanza N� 441-MDSR.- Derogan la Ordenanza
N� 422-MDSR que regul� la instalaci�n de antenas y
estaciones de radiocomunicaciones para la prestaci�n
de servicios p�blicos en telecomunicaciones en el distrito
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MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza N� 541-MSS.- Aprueban Ordenanza que
promueve espacios verdes en edificaciones
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PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Ordenanza N� 007-2016-MDS/A.- Aprueban la
modificaci�n del Reglamento de Organizaci�n y Funciones
(ROF) de la Municipalidad, incorporando la funci�n de
sanidad animal
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El Peruano
Constituyen infracciones administrativas por parte
de los titulares de concesiones para prestar servicios
p�blicos de telecomunicaciones, las siguientes:
a) No realizar las adecuaciones que resulten
necesarias en sus redes de telecomunicaciones para
garantizar la operatividad del SISMATE.
b) Incumplir las disposiciones del MTC para la
implementaci�n, operaci�n y/o mantenimiento del
SISMATE dentro del plazo que el MTC establezca para
tal fin.
c) Incumplir los requerimientos de transmisi�n de
informaci�n en el marco de lo dispuesto por la presente
Ley que sean realizados por el MTC o el INDECI.
d) Realizar cobros al abonado o usuario por la
transmisi�n de mensajes de alerta a trav�s del SISMATE.
e) Impedir u obstaculizar las labores de seguimiento,
control, inspecci�n y supervisi�n.
La comisi�n de cualquiera de las infracciones
se�aladas est� sujeta a una sanci�n, amonestaci�n
o multa que no exceda de ciento cincuenta unidades
impositivas tributarias. El reglamento de la presente Ley
establece los criterios para la graduaci�n de las sanciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Reglamentaci�n
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un
plazo no mayor a cuarenta y cinco d�as h�biles contados
desde su vigencia, mediante decreto supremo refrendado
por el ministro de Transportes y Comunicaciones.
Segunda. Implementaci�n del SISMATE
La implementaci�n, operaci�n y/o mantenimiento del
SISMATE por parte del MTC puede ser adjudicada a
empresas privadas especializadas.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los siete d�as del mes de junio de dos mil
diecis�is.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
d�as del mes de junio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
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REQUISITOS PARA PUBLICACI�N EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
�rganismos constitucionales aut�nomos, Organismos P�blicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicaci�n de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jur�dicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administraci�n, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentaci�n por publicar se recibir� en la Direcci�n del Diario Oficial, de lunes a
viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicaci�n deber� adjuntar los
documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario
Oficial.
2.- Junto a toda disposici�n, con o sin anexo, que contenga m�s de una p�gina, se adjuntar� un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o �ste podr� ser remitido al correo
electr�nico
normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposici�n que contenga anexos, las entidades deber�n tomar en cuenta lo establecido
en el art�culo 9� del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N� 001-2009-JUS,
modificado por el Decreto Supremo N� 014-2012-JUS
4.- Toda disposici�n y/o sus anexos que contengan tablas, deber�n estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gr�ficos, su presentaci�n ser� en extensi�n
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposici�n, con o sin anexos, que en total excediera de 6 p�ginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electr�nico ser� considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicaci�n, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicaci�n se suspender�.
6.- Las cotizaciones se enviar�n al correo electr�nico:
cotizacionesnnll@editoraperu.com.
pe; en caso de tener m�s de 1 p�gina o de incluir cuadros se cotizar� con originales. Las
cotizaciones tendr�n una vigencia de dos meses o seg�n el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCI�N