NORMAS LEGALES
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436456
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza Nº 255-MDS.- Aprueban incentivos por
pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
del ejercicio 2011
436545
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza Nº 228-MVES.- Establecen Régimen de
Gradualidad de Multas Tributarias
436545
Ordenanza Nº 229-MVES.- Establecen disposiciones para
el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al
Ejercicio Fiscal 2011
436546
Ordenanza Nº 230-MVES.- Fijan Tasa de Interés
Moratorio aplicable a los tributos administrados por la
Municipalidad
436547
Ordenanza Nº 231-MVES.- Fijan monto de Arbitrios de
Residuos Sólidos para predios con uso de casa habitación
- vivienda (zonas comerciales y no comerciales) y
establecen beneficios por pago adelantado y oportuno
para el ejercicio fiscal 2011
436548
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza Nº 003-2011-MDLP.- Disponen mantener
montos por derecho de emisión mecanizada de
actualización de valores, declaración jurada y
determinación del Impuesto Predial y determinación
de tasas de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011
436550
Ordenanza Nº 004-2011-MDLP.- Otorgan beneficios
tributarios a favor de contribuyentes para el ejercicio 2011
436550
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
D.A. Nº 001-2011-MPH.- Prorrogan plazo de vigencia
del Régimen de Incentivos Tributarios a favor de
contribuyentes establecido en la Ordenanza N° 014-2010-
MPH
436551
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29664
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la
República
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL
DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
(SINAGERD)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Creación del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd)
Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional,
sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con
la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados
a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la
generación de nuevos riesgos, y preparación y atención
ante situaciones de desastre mediante el establecimiento
de principios, lineamientos de política, componentes,
procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de
Desastres.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la Ley
La Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio
para todas las entidades y empresas públicas de todos
los niveles de gobierno, así como para el sector privado y
la ciudadanía en general. En ese marco, toda referencia
genérica a entidades públicas, en la presente Ley, su
reglamento y las disposiciones que a su amparo se
emitan, se entiende referida a las entidades públicas a que
se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley núm.
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y
empresas públicas de todos los niveles de gobierno.
Artículo 3º.- Definición de Gestión del Riesgo de
Desastres
La Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso
social cuyo fin último es la prevención, la reducción
y el control permanente de los factores de riesgo
de desastre en la sociedad, así como la adecuada
preparación y respuesta ante situaciones de desastre,
considerando las políticas nacionales con especial
énfasis en aquellas relativas a materia económica,
ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial
de manera sostenible.
La Gestión del Riesgo de Desastres está basada en
la investigación científica y de registro de informaciones,
y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos
los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad
de proteger la vida de la población y el patrimonio de las
personas y del Estado.
Artículo 4º.- Principios de la Gestión del Riesgo de
Desastres (GRD)
Los principios generales que rigen la Gestión del
Riesgo de Desastres son los siguientes:
I.
Principio protector: La persona humana es el fin
supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres,
por lo cual debe protegerse su vida e integridad
física, su estructura productiva, sus bienes y su
medio ambiente frente a posibles desastres o
eventos peligrosos que puedan ocurrir.
II. Principio de bien común: La seguridad y
el interés general son condiciones para el
mantenimiento del bien común. Las necesidades
de la población afectada y damnificada
prevalecen sobre los intereses particulares
y orientan el empleo selectivo de los medios
disponibles.
III. Principio de subsidiariedad: Busca que las
decisiones se tomen lo más cerca posible
de la ciudadanía. El nivel nacional, salvo en
sus ámbitos de competencia exclusiva, solo
interviene cuando la atención del desastre supera
las capacidades del nivel regional o local.
NORMAS LEGALES
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IV. Principio de equidad: Se garantiza a todas las
personas, sin discriminación alguna, la equidad
en la generación de oportunidades y en el acceso
a los servicios relacionados con la Gestión del
Riesgo de Desastres.
V. Principio de eficiencia: Las políticas de gasto
público vinculadas a la Gestión del Riesgo de
Desastres deben establecerse teniendo en
cuenta la situación económica financiera y el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad
macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una
gestión orientada a resultados con eficiencia,
eficacia y calidad.
VI. Principio de acción permanente: Los peligros
naturales o los inducidos por el hombre exigen
una respuesta constante y organizada que nos
obliga a mantener un permanente estado de
alerta, explotando los conocimientos científicos
y tecnológicos para reducir el riesgo de
desastres.
VII. Principio sistémico: Se basa en una visión
sistémica de carácter multisectorial e integrada,
sobre la base del ámbito de competencias,
responsabilidades y recursos de las entidades
públicas, garantizando la transparencia,
efectividad, cobertura, consistencia, coherencia
y continuidad en sus actividades con relación a
las demás instancias sectoriales y territoriales.
VIII. Principio de auditoría de resultados: Persigue
la eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos
y metas establecidas. La autoridad administrativa
vela por el cumplimiento de los principios,
lineamientos y normativa vinculada a la Gestión
del Riesgo de Desastres, establece un marco
de responsabilidad y corresponsabilidad en la
generación de vulnerabilidades, la reducción
del riesgo, la preparación, la atención ante
situaciones de desastre, la rehabilitación y la
reconstrucción.
IX. Principio de participación: Durante las
actividades, las entidades competentes velan
y promueven los canales y procedimientos de
participación del sector productivo privado y de
la sociedad civil, intervención que se realiza de
forma organizada y democrática. Se sustenta en
la capacidad inmediata de concentrar recursos
humanos y materiales que sean indispensables
para resolver las demandas en una zona
afectada.
X. Principio de autoayuda: Se fundamenta en que
la mejor ayuda, la más oportuna y adecuada
es la que surge de la persona misma y la
comunidad, especialmente en la prevención y
en la adecuada autopercepción de exposición al
riesgo, preparándose para minimizar los efectos
de un desastre.
XI. Principio de gradualidad: Se basa en un
proceso secuencial en tiempos y alcances
de implementación eficaz y eficiente de los
procesos que garanticen la Gestión del Riesgo
de Desastres de acuerdo a las realidades
políticas, históricas y socioeconómicas.
TÍTULO II
POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN
DEL RIESGO DE DESASTRES
Artículo 5º.- Definición y lineamientos de la Política
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
5.1 La Política Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas
a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar
la generación de nuevos riesgos y efectuar una
adecuada preparación, atención, rehabilitación y
reconstrucción ante situaciones de desastres, así
como a minimizar sus efectos adversos sobre la
población, la economía y el ambiente.
5.2 Las entidades públicas, en todos los niveles de
gobierno, son responsables de implementar los
lineamientos de la Política Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres dentro de sus procesos
de planeamiento.
5.3 Los lineamientos de la Política Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres son los
siguientes:
a. La Gestión del Riesgo de Desastres debe
ser parte intrínseca de los procesos de
planeamiento de todas las entidades
públicas en todos los niveles de gobierno. De
acuerdo al ámbito de sus competencias, las
entidades públicas deben reducir el riesgo de
su propia actividad y deben evitar la creación
de nuevos riesgos.
b. Las entidades públicas deben priorizar la
programación de recursos para la intervención
en materia de Gestión del Riesgo de Desastres
siguiendo el principio de gradualidad,
establecido en la presente Ley.
c. La generación de una cultura de la prevención
en las entidades públicas, privadas y en
la ciudadanía en general, como un pilar
fundamental para el desarrollo sostenible, y
la interiorización de la Gestión del Riesgo de
Desastres. El Sistema Educativo Nacional
debe establecer mecanismos e instrumentos
que garanticen este proceso.
d. El fortalecimiento institucional y la generación
de capacidades para integrar la Gestión
del Riesgo de Desastres en los procesos
institucionales.
e. La promoción, el desarrollo y la difusión de
estudios e investigaciones relacionadas
con la generación del conocimiento para la
Gestión del Riesgo de Desastres.
f. La integración de medidas de control,
rendición de cuentas y auditoría ciudadana
para asegurar la transparencia en la
realización de las acciones, así como para
fomentar procesos de desarrollo con criterios
de responsabilidad ante el riesgo.
g. El país debe contar con una adecuada
capacidad de respuesta ante los desastres,
con criterios de eficacia, eficiencia,
aprendizaje y actualización permanente.
Las capacidades de resiliencia y respuesta
de las comunidades y de las entidades
públicas deben ser fortalecidas, fomentadas
y mejoradas permanentemente.
h. Las entidades públicas del Poder
Ejecutivo deben establecer y mantener los
mecanismos estratégicos y operativos que
permitan una respuesta adecuada ante las
situaciones de emergencia y de desastres
de gran magnitud. Los gobiernos regionales
y gobiernos locales son los responsables de
desarrollar las acciones de la Gestión del
Riesgo de Desastres, con plena observancia
del principio de subsidiariedad.
i. Las entidades públicas, de todos los niveles
de gobierno, evalúan su respectiva capacidad
financiera y presupuestaria para la atención
de desastres y la fase de reconstrucción
posterior, en el marco de las disposiciones
legales vigentes. El Ministerio de Economía y
Finanzas evalúa e identifica mecanismos que
sean adecuados y costo-eficientes, con el
objeto de contar con la capacidad financiera
complementaria para tal fin.
Artículo 6º.- Componentes y procesos de la Política
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
6.1 La Política Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres se establece sobre la base de los
siguientes componentes:
NORMAS LEGALES
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a. Gestión prospectiva: Es el conjunto de
acciones que se planifican y realizan con el
fin de evitar y prevenir la conformación del
riesgo futuro que podría originarse con el
desarrollo de nuevas inversiones y proyectos
en el territorio.
b. Gestión correctiva: Es el conjunto de
acciones que se planifican y realizan con
el objeto de corregir o mitigar el riesgo
existente.
c. Gestión reactiva: Es el conjunto de
acciones y medidas destinadas a enfrentar
los desastres ya sea por un peligro inminente
o por la materialización del riesgo.
6.2 La implementación de la Política Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres se logra
mediante el planeamiento, organización,
dirección y control de las actividades y acciones
relacionadas con los siguientes procesos:
a. Estimación del riesgo: Acciones y
procedimientos que se realizan para generar
el conocimiento de los peligros o amenazas,
analizar la vulnerabilidad y establecer los
niveles de riesgo que permitan la toma
de decisiones en la Gestión del Riesgo de
Desastres.
b. Prevención y reducción del riesgo:
Acciones que se orientan a evitar la
generación de nuevos riesgos en la sociedad
y a reducir las vulnerabilidades y riesgos
existentes en el contexto de la gestión del
desarrollo sostenible.
c. Preparación, respuesta y rehabilitación:
Acciones que se realizan con el fin de procurar
una óptima respuesta de la sociedad en caso
de desastres, garantizando una adecuada y
oportuna atención de personas afectadas, así
como la rehabilitación de los servicios básicos
indispensables, permitiendo normalizar
las actividades en la zona afectada por el
desastre.
d. Reconstrucción: Acciones que se realizan
para establecer condiciones sostenibles de
desarrollo en las áreas afectadas, reduciendo
el riesgo anterior al desastre y asegurando la
recuperación física, económica y social de
las comunidades afectadas.
6.3 Todas las entidades públicas, en todos los niveles
de gobierno, son responsables de incluir en sus
procesos institucionales estos componentes
y procesos, siguiendo los mecanismos e
instrumentos particulares que sean pertinentes.
Artículo 7º.- Integración con otras políticas
transversales y de desarrollo a escala nacional e
internacional
La Gestión del Riesgo de Desastres comparte
instrumentos, mecanismos y procesos con otras políticas
del Estado y con las políticas internacionales vinculadas
con la presente Ley. Los responsables institucionales
aseguran la adecuada integración y armonización de
criterios, con especial énfasis en las políticas vinculadas
a salud, educación, ciencia y tecnología, planificación
del desarrollo, ambiente, inversión pública, seguridad
ciudadana, control y fiscalización, entre otras.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Artículo 8º.- Objetivos del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres
El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (Sinagerd) tiene los siguientes objetivos:
a.
La identificación de los peligros, el análisis de
las vulnerabilidades y el establecimiento de los
niveles de riesgo para la toma de decisiones
oportunas en la Gestión del Riesgo de
Desastres.
b.
La articulación de los componentes y procesos
de la Gestión del Riesgo de Desastres.
c.
La promoción para la incorporación de la Gestión
del Riesgo de Desastres en los procesos de
planificación del desarrollo y en el ordenamiento
territorial.
d.
La prevención y reducción del riesgo, evitando
gradualmente la generación de nuevos riesgos y
limitando el impacto adverso de los peligros, a fin
de contribuir al desarrollo sostenible del país.
e.
La promoción de la participación de diferentes
actores locales, de la sociedad civil y del
sector privado en general, en la identificación
de prioridades y el desarrollo de acciones
subsidiarias pertinentes.
f.
La articulación de la Política Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres con otras políticas de
desarrollo a escala nacional e internacional.
g.
La disposición de la información a través del
Sistema de Información para la Gestión del
Riesgo de Desastres, para la formulación de
planes, programas y proyectos.
h.
La atención oportuna de la población en
emergencias, a través de los procesos adecuados
para la preparación, respuesta y rehabilitación.
i.
La recuperación social, la reactivación económica
y la reconstrucción, como consecuencia de un
desastre, en el marco del proceso de planificación
del desarrollo.
Artículo 9º.- Composición del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres
El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (Sinagerd) está compuesto por:
a.
La Presidencia del Consejo de Ministros, que
asume la función de ente rector.
b.
El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres.
c.
El Centro Nacional de Estimación, Prevención
y Reducción del Riesgo de Desastres
(Cenepred).
d.
El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).
e.
Los gobiernos regionales y gobiernos locales.
f.
El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico
(Ceplan).
g.
Las entidades públicas, las Fuerzas Armadas, la
Policía Nacional del Perú, las entidades privadas
y la sociedad civil.
CAPÍTULO I
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 10º.- Atribuciones de la Presidencia del
Consejo de Ministros
La Presidencia del Consejo de Ministros, en su
calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres (Sinagerd), tiene las siguientes
atribuciones:
a.
Convocar, por disposición del Presidente de la
República, al Consejo Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres.
b.
Proponer al Presidente de la República la Política
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres,
para su aprobación mediante decreto supremo
con el voto aprobatorio del consejo de ministros,
así como conducir, supervisar y fiscalizar el
adecuado funcionamiento del Sinagerd.
c.
Desarrollar, coordinar y facilitar la formulación
y ejecución del Plan Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres, junto con los programas
y estrategias necesarias para cada proceso, así
como supervisar su adecuada implementación,
sobre la base de las competencias y
responsabilidades que le establecen la ley y los
reglamentos respectivos.
d.
Integrar los esfuerzos públicos, privados y
comunitarios para garantizar un manejo oportuno
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y eficiente de todos los recursos humanos,
técnicos, administrativos y económicos que sean
indispensables para los procesos.
e.
Velar por el cumplimiento de las políticas e
instrumentos de la Gestión del Riesgo de
Desastres.
f.
Desarrollar acciones y establecer mecanismos
específicos y permanentes de coordinación
que aseguren una adecuada articulación de las
funciones del Cenepred y del Indeci.
g. Aprobar directivas y lineamientos en los
ámbitos relacionados con la Gestión del
Riesgo de Desastres, con la opinión favorable
previa del Cenepred y del Indeci, según
corresponda. En las materias que involucran
aspectos de competencia de otros sistemas
administrativos y funcionales coordinar con los
entes rectores de los mismos, el desarrollo y
aprobación de disposiciones normativas que
se requieran para el adecuado funcionamiento
del Sinagerd.
h. Coordinar con las entidades públicas para
que emitan y velen por el cumplimiento de la
normativa relacionada con el uso y ocupación
del territorio, las normas de edificación y
demás regulaciones vinculadas al desarrollo,
considerando la Gestión del Riesgo de
Desastres.
i.
Organizar, administrar y mantener actualizado
el Sistema Nacional de Información para la
Gestión del Riesgo de Desastres, generado
por los organismos públicos técnico-científicos
relacionados con la Gestión del Riesgo
de Desastres, coordinando, para tal fin,
con los órganos y entidades públicas que
corresponda.
j.
En situaciones de desastres de gran magnitud,
en coordinación con el Ministerio de Economía
y Finanzas, proponer al Consejo Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres el esquema
institucional y financiero de reconstrucción,
sobre la base de un análisis de vulnerabilidades,
daños y necesidades. Este esquema tiene
presente las competencias de los gobiernos
regionales y gobiernos locales, la existencia
de capacidades en la sociedad civil organizada
y el principio de subsidiariedad, según lo
establecido en la presente Ley.
k.
Velar por la efectiva operatividad de todos
los procesos de la Gestión del Riesgo de
Desastres.
l.
Informar al Consejo Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres, anualmente y cuando
dicho consejo nacional lo requiera, sobre la
implementación de la Política Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres.
CAPÍTULO II
CONSEJO NACIONAL DE GESTIÓN
DEL RIESGO DE DESASTRES
Artículo 11º.- Definición, funciones y composición
del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres
11.1 El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres es el órgano de máximo nivel de
decisión política y de coordinación estratégica,
para la funcionalidad de los procesos de la
Gestión del Riesgo de Desastres en el país.
Tiene las siguientes funciones:
a. Efectuar el seguimiento de la implementación
de la Política Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres, adoptando las medidas
necesarias con el fin de garantizar su
adecuado funcionamiento.
b. En situación de impacto o peligro inminente
de desastres de gran magnitud, establecer
una plataforma de coordinación y decisión
política, en coordinación con el Centro de
Operaciones de Emergencia Nacional. Para
esto, el consejo nacional decide cuáles de
sus miembros se mantienen activos durante
el período determinado y qué miembros de
otras entidades deben participar en calidad
de asesoría técnica especializada.
11.2 El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres está integrado por:
a. El Presidente de la República, quien lo
preside.
b. La Presidencia del Consejo de Ministros, que
asume la Secretaría Técnica.
c. El Ministro de Economía y Finanzas.
d. El Ministro de Defensa.
e. El Ministro de Salud.
f. El Ministro de Educación.
g. El Ministro del Interior.
h. El Ministro del Ambiente.
i. El Ministro de Agricultura.
j. El
Ministro
de
Transportes
y
Comunicaciones.
k. El Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
El Presidente de la República puede
convocar a otros ministros o a otras entidades
públicas, privadas, especialistas nacionales o
internacionales cuando la necesidad lo requiera.
CAPÍTULO III
CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN
Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
(CENEPRED)
Artículo 12º.- Definición y funciones del Centro
Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del
Riesgo de Desastres (Cenepred)
El Centro Nacional de Estimación, Prevención y
Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred) es
un organismo público ejecutor, con calidad de pliego
presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de
Ministros, con las siguientes funciones:
a.
Asesorar y proponer al ente rector el contenido
de la Política Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres, en lo referente a estimación,
prevención y reducción del riesgo.
b.
Proponer al ente rector los lineamientos de
política para el proceso de reconstrucción, sobre
la base de la información a que se refiere el literal
i) del párrafo 5.3 del artículo 5º de la presente
Ley.
c.
Desarrollar, coordinar y facilitar la formulación
y ejecución del Plan Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres, en lo que corresponde
a los procesos de estimación, prevención y
reducción de riesgo de desastres promoviendo
su implementación.
d.
Asesorar en el desarrollo de las acciones y
procedimientos que permitan identificar los
peligros de origen natural o los inducidos por
el hombre, analizar las vulnerabilidades y
establecer los niveles de riesgo que permitan la
toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de
Desastres.
e.
Establecer los lineamientos para la elaboración
de planes de prevención y reducción del riesgo,
lo que implica adoptar acciones que se orienten
a evitar la generación de nuevos riesgos en
la sociedad y a reducir las vulnerabilidades y
riesgos existentes en el contexto de la gestión
del desarrollo sostenible.
f.
Elaborar los lineamientos para el desarrollo de
los instrumentos técnicos que las entidades
públicas puedan utilizar para la planificación,
organización, ejecución y seguimiento de las
acciones de estimación, prevención y reducción
del riesgo de desastres.
g.
Establecer mecanismos que faciliten el acceso
NORMAS LEGALES
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público a la información geoespacial y los registros
administrativos, generados por los organismos
públicos técnico-científicos, relacionados con la
Gestión del Riesgo de Desastres, coordinando,
para tal fin, con los órganos y entidades públicas
que corresponda.
h.
Proponer al ente rector los mecanismos de
coordinación, participación, evaluación y
seguimiento necesarios para que las entidades
públicas pertinentes, en todos los niveles de
gobierno, desarrollen adecuadamente los
procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres
de su competencia.
i.
Supervisar la implementación del Plan Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres en lo referido
a los procesos de estimación, prevención y
reducción del riesgo de desastres.
j.
Promover que las entidades públicas desarrollen
e implementen políticas, instrumentos y
normativas relacionadas con la estimación,
prevención y reducción del riesgo de desastres.
k.
Otras que disponga el reglamento.
CAPÍTULO IV
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
(INDECI)
Artículo 13º.- Definición y funciones del Instituto
Nacional de Defensa Civil (Indeci)
El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) es
un organismo público ejecutor, con calidad de pliego
presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de
Ministros, con las siguientes funciones:
a.
Asesorar y proponer al ente rector el contenido
de la Política Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres, en lo referente a preparación,
respuesta y rehabilitación.
b.
Desarrollar, coordinar y facilitar la formulación
y ejecución del Plan Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres, en lo que corresponde
a los procesos de preparación, respuesta y
rehabilitación, promoviendo su implementación.
c.
Realizar y coordinar las acciones necesarias
a fin de procurar una óptima respuesta de la
sociedad en caso de desastres, garantizando
una adecuada y oportuna atención de personas
afectadas, así como la rehabilitación de los
servicios básicos indispensables.
d.
Conducir y coordinar, con las entidades públicas
responsables, las acciones que se requieran
para atender la emergencia y asegurar la
rehabilitación de las áreas afectadas.
e.
Elaborar los lineamientos para el desarrollo de
los instrumentos técnicos que las entidades
públicas puedan utilizar para la planificación,
organización, ejecución y seguimiento de
las acciones de preparación, respuesta y
rehabilitación.
f.
Coordinar con el Centro de Operaciones de
Emergencia Nacional y proponer al ente rector
los criterios de participación de las diferentes
entidades públicas en éste. Asimismo, brindar
el apoyo técnico y estratégico necesario a los
Centros de Operaciones de Emergencia de los
gobiernos regionales y gobiernos locales.
g.
Coordinar con los Centros de Operaciones
de Emergencia de los gobiernos regionales y
gobiernos locales la evaluación de daños y el
análisis de necesidades en caso de desastre
y generar las propuestas pertinentes para la
declaratoria del estado de emergencia.
h.
Supervisar la implementación del Plan Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres en lo referido
a los procesos de preparación, respuesta y
rehabilitación.
i.
Promover que las entidades públicas desarrollen
e implementen políticas, instrumentos y
normativas relacionadas con la preparación,
respuesta y rehabilitación.
j.
Otras que disponga el reglamento.
CAPÍTULO V
GOBIERNOS REGIONALES Y
GOBIERNOS LOCALES
Artículo 14º.- Gobiernos regionales y gobiernos
locales
14.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales,
como integrantes del Sinagerd, formulan,
aprueban normas y planes, evalúan, dirigen,
organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los
procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres,
en el ámbito de su competencia, en el marco de
la Política Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres y los lineamientos del ente rector, en
concordancia con lo establecido por la presente
Ley y su reglamento.
14.2 Los presidentes de los gobiernos regionales
y los alcaldes son las máximas autoridades
responsables de los procesos de la Gestión del
Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos
ámbitos de competencia. Los gobiernos
regionales y gobiernos locales son los principales
ejecutores de las acciones de gestión del riesgo
de desastres.
14.3 Los gobiernos regionales y gobiernos
locales constituyen grupos de trabajo para la
Gestión del Riesgo de Desastres, integrados
por funcionarios de los niveles directivos
superiores y presididos por la máxima
autoridad ejecutiva de la entidad. Esta función
es indelegable.
14.4 Los gobiernos regionales y gobiernos locales
aseguran la adecuada armonización de los
procesos de ordenamiento del territorio y su
articulación con la Política Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres y sus procesos.
14.5 Los gobiernos regionales y gobiernos locales
son los responsables directos de incorporar
los procesos de la Gestión del Riesgo de
Desastres en la gestión del desarrollo,
en el ámbito de su competencia político
administrativa, con el apoyo de las demás
entidades públicas y con la participación del
sector privado. Los gobiernos regionales y
gobiernos locales ponen especial atención en
el riesgo existente y, por tanto, en la gestión
correctiva.
14.6 Los gobiernos regionales y gobiernos locales
que generan información técnica y científica
sobre peligros, vulnerabilidad y riesgo están
obligados a integrar sus datos en el Sistema
Nacional de Información para la Gestión del
Riesgo de Desastres, según la normativa del
ente rector. La información generada es de
acceso gratuito para las entidades públicas.
CAPÍTULO VI
CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO
ESTRATÉGICO (CEPLAN)
Artículo 15º.- Funciones del Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico (Ceplan)
El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico
(Ceplan) coordina con el ente rector del Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres a fin de incorporar la
Gestión del Riesgo de Desastres en el Plan Estratégico
de Desarrollo Nacional.
Para estos fines, el Centro Nacional de Planeamiento
Estratégico (Ceplan) debe:
a.
Incluir la Gestión del Riesgo de Desastres
en las metodologías e instrumentos técnicos
relacionados a la planificación estratégica del
desarrollo nacional armónico, sustentable,
sostenido y descentralizado del país.
b. Promover el fortalecimiento de capacidades
para el planeamiento estratégico mediante
la cooperación y acuerdos entre los sectores
NORMAS LEGALES
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público y privado en el proceso de formulación
de los planes estratégicos nacionales,
sectoriales, institucionales y subnacionales,
así como en la ejecución de los programas
y proyectos priorizados en esos ámbitos,
considerando las políticas en Gestión del
Riesgo de Desastres.
CAPÍTULO VII
ENTIDADES PÚBLICAS, FUERZAS ARMADAS,
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, ENTIDADES
PRIVADAS Y SOCIEDAD CIVIL
SUBCAPÍTULO I
ENTIDADES PÚBLICAS
Artículo 16º.- Entidades públicas
16.1 Los ministros son las máximas autoridades
responsables de la implementación de
los procesos de la Gestión del Riesgo de
Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de
competencia.
16.2 Las entidades públicas constituyen grupos de
trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres,
integrados por funcionarios de los niveles
directivos superiores y presididos por la máxima
autoridad ejecutiva de la entidad. Esta función es
indelegable.
16.3 Las entidades públicas incorporan en sus
procesos de desarrollo la Gestión del Riesgo
de Desastres, considerando lo establecido en
la Política Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres y los planes nacionales respectivos.
16.4 El Ministerio de Economía y Finanzas tiene a
su cargo la evaluación e identificación de los
mecanismos adecuados y costo-eficientes que
permitan al Estado contar con la capacidad
financiera para el manejo de desastres de gran
magnitud y su respectiva reconstrucción, así
como los mecanismos pertinentes de gestión
financiera del riesgo de desastres.
16.5 Las entidades públicas generan las normas,
los instrumentos y los mecanismos específicos
necesarios para apoyar la incorporación de
la Gestión del Riesgo de Desastres en los
procesos institucionales de los gobiernos
regionales y gobiernos locales. En el reglamento
se desarrolla las funciones específicas y los
procedimientos que deben cumplir las entidades
públicas integrantes del Sinagerd.
16.6 Las entidades públicas que generen información
técnica y científica sobre peligros y amenazas,
vulnerabilidad y riesgo están obligadas a integrar
sus datos en el Sistema Nacional de Información
para la Gestión del Riesgo de Desastres. La
información generada es de acceso gratuito para
las entidades públicas.
SUBCAPÍTULO II
PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 17º.- Participación de las Fuerzas Armadas
y la Policía Nacional del Perú
17.1 Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
del Perú participan en la Gestión del Riesgo
de Desastres, en lo referente a la preparación
y respuesta ante situaciones de desastre, de
acuerdo a sus competencias y en coordinación y
apoyo a las autoridades competentes, conforme
a las normas del Sinagerd.
17.2 Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
del Perú participan de oficio en la atención
de situaciones de emergencia que requieran
acciones inmediatas de respuesta, realizando
las tareas que les compete aún cuando no se
haya declarado un estado de emergencia.
17.3 Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del
Perú establecen las previsiones presupuestales
correspondientes a fin de asegurar su
participación en la atención de situaciones de
emergencia que requieran acciones inmediatas
de respuesta. En ese orden, mantienen en
situación de disponibilidad inmediata aeronaves,
embarcaciones y otros vehículos, así como
recursos humanos, materiales e infraestructura
necesarios para su empleo en casos de
situaciones extraordinarias de emergencias
y desastres, de acuerdo a sus planes de
contingencia.
SUBCAPÍTULO III
PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES
PRIVADAS Y LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 18º.- Participación de las entidades
privadas y la sociedad civil
18.1 La participación de las entidades privadas y de la
sociedad civil constituye un deber y un derecho
para la puesta en marcha de una efectiva
Gestión del Riesgo de Desastres, sustentado en
el principio de participación.
18.2 Todas las personas naturales o jurídicas privadas
enmarcan su accionar en la Política Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres y los
lineamientos dados por la autoridad administrativa
competente, encontrándose facultadas para
organizarse a nivel de organizaciones sociales y
de voluntariado a fin de optimizar el cumplimiento
de sus actividades vinculadas a la Gestión del
Riesgo de Desastres.
18.3 En el desarrollo de los procesos de la Gestión
del Riesgo de Desastres, tiene especial
relevancia la participación de las universidades
privadas, empresas mineras, pesqueras,
de hidrocarburos, de energía, de transporte
aéreo, marítimo y terrestre, de construcción,
de servicios logísticos, de comunicaciones, así
como las agremiaciones, colegios profesionales
y organismos no gubernamentales.
Las entidades privadas cuyos fines o actividades
se vinculan directa o indirectamente con los
procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres
y que por su nivel de especialización técnica,
científica y estratégica, brindan asesoramiento y
apoyo al ente rector y a los gobiernos regionales
en el marco de convenios, planes nacionales y
regionales o en caso de emergencias y desastres
oficialmente declarados.
18.4 La participación ciudadana se da a través de las
organizaciones sociales y de voluntariado, que
constituyen la base social de organismos tales
como la Cruz Roja Peruana, juntas vecinales,
comités parroquiales, de instituciones educativas
y empresariales.
TÍTULO IV
INSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL
DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
(SINAGERD)
Artículo 19º.- Instrumentos del Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd)
Los instrumentos del Sinagerd que deben ser
establecidos son:
a.
El Plan Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres, que integra los procesos
de estimación, prevención y reducción del
riesgo de desastres, preparación, respuesta
y rehabilitación, y reconstrucción, tiene por
objeto establecer las líneas estratégicas, los
objetivos, las acciones, procesos y protocolos de
carácter plurianual necesarios para concretar lo
establecido en la presente Ley. En el diseño del
plan, se consideran los programas presupuestales
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 19 de febrero de 2011
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estratégicos vinculados a la Gestión del Riesgo
de Desastres y otros programas que estuvieran
relacionados con el objetivo del plan, en el marco
del presupuesto por resultado.
b.
La estrategia de gestión financiera del riesgo de
desastres, a cargo del Ministerio de Economía y
Finanzas, con cobertura a nivel nacional.
c.
Los mecanismos de coordinación, decisión,
comunicación y gestión de la información
en situaciones de impacto de desastres son
desarrollados en el reglamento de la presente Ley.
Es obligatoria la participación de las instituciones
y organizaciones vinculadas con la respuesta a
desastres. Corresponde a los presidentes de los
gobiernos regionales y alcaldes la convocatoria
de los espacios de coordinación respectivos,
fomentando la participación de actores
institucionales, de la sociedad civil organizada
y del sector privado. Asimismo, participan de
dichos espacios los representantes del Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios del Perú y de
la Cruz Roja Peruana.
d.
El Sistema Nacional de Información para la
Gestión del Riesgo de Desastres, que incluye
la generación y articulación del conocimiento
sobre las características y el estado actual o
probable de peligros, su distribución espacial
y temporal, los factores de vulnerabilidad y el
dimensionamiento del riesgo. Considera tanto
la información técnico-científica y especializada,
así como el saber histórico y tradicional de las
poblaciones expuestas.
e.
La Radio Nacional de Defensa Civil y del Medio
Ambiente, que hace uso de una frecuencia
reservada para el Estado comprendida en el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
administrada por el Instituto Nacional de Radio
y Televisión del Perú (IRTP), con la finalidad
de mantener permanentemente informada
a la población sobre temas vinculados a la
preparación, respuesta y rehabilitación frente a
los peligros, emergencias y desastres naturales.
TÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 20º.- Infracciones
20.1 Las infracciones son los actos u omisiones en
que incurren las autoridades, funcionarios,
servidores y empleados públicos en general,
así como las personas naturales y jurídicas, en
contra de lo establecido en la presente Ley.
20.2 Constituyen infracciones las siguientes:
a. El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la presente Ley.
b. El incumplimiento de las normas técnicas de
seguridad en defensa civil.
c. La interferencia o impedimento para el
cumplimiento de las funciones de inspección
de las entidades que conforman el Sinagerd.
d. La omisión de la implementación de las
medidas correctivas contenidas en los
informes técnicos de las entidades del
Sinagerd.
e. La
presentación
de
documentación
fraudulenta para sustentar el cumplimiento
de las normas técnicas en Gestión del Riesgo
de Desastres.
f. Consignar información falsa.
g. Otras que se establezcan por ley o norma
expresa.
Artículo 21º.- Sanciones
En los casos que la presente Ley o su reglamento lo
señalen, el órgano rector del Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres impone sanciones de inhabilitación
temporal, inhabilitación definitiva, económicas, así como
de amonestación, multa, suspensión y revocación de
certificados, permisos, registros y autorizaciones, clausura
temporal o definitiva de establecimientos y demolición, a
quienes transgredan la presente Ley.
Conjuntamente con las sanciones administrativas
que se impongan al infractor, se le exige la reposición
de la situación alterada a su estado anterior, así como la
indemnización por los daños y el perjuicio ocasionado.
La imposición de sanciones administrativas no exime
a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que
hubiere lugar.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Reglamento
El Poder Ejecutivo elabora el reglamento de la presente
Ley para su aprobación mediante decreto supremo, dentro
de un plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir
de la publicación de la misma.
SEGUNDA.- Implementación de la estructura
funcional
A fin de asegurar el fortalecimiento de las capacidades
nacionales de preparación, respuesta y rehabilitación,
como parte de la Gestión del Riesgo de Desastres, se
autoriza al Indeci a adecuar su estructura orgánica a
las funciones establecidas en la presente Ley, mediante
decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo
de Ministros.
El Programa de Reducción de Vulnerabilidades Frente
al Evento Recurrente de El Niño (Preven) se constituye en
el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción
del Riesgo de Desastres (Cenepred), realizándose las
transferencias de partidas que se requieren conforme
a las disposiciones legales mediante decreto supremo
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Economía y Finanzas. Asimismo, se aprueba
la estructura orgánica del Cenepred.
Para tales efectos, se establece un plazo de sesenta
(60) días hábiles contado a partir de la publicación del
reglamento de la presente Ley.
TERCERA.- Recursos para la implementación del
Sinagerd
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas
a transferir recursos a la Presidencia del Consejo de
Ministros, con cargo a la reserva de contingencia, y con
sujeción a los principios constitucionales de equilibrio
y programación presupuestaria, las reglas macro
fiscales y la estabilidad presupuestaria, a efectos de la
implementación de las acciones a cargo de dicha entidad
de acuerdo a la presente Ley.
CUARTA.- Coordinación con el Sistema de
Seguridad y Defensa Nacional
El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (Sinagerd) coordina con el Sistema de Seguridad
y Defensa Nacional, y de Movilización Nacional creada
por la Ley núm. 28101, Ley de Movilización Nacional, y
su reglamento, según corresponda en el ámbito de sus
competencias.
QUINTA.- Propuestas de las organizaciones
políticas en materia de Gestión del Riesgo de
Desastres
Las organizaciones políticas incluyen en su ideario o
programa de partido, propuestas en materia de Gestión
del Riesgo de Desastres, conforme a la ley de la materia.
SEXTA.- Planes de prevención y atención de
desastres
El Plan Nacional de Prevención y Atención de
Desastres, así como los demás planes derivados
de dicho plan nacional, aprobados en las instancias
correspondientes a nivel nacional, mantienen su vigencia
en lo relativo a la preparación, respuesta y rehabilitación,
hasta la aprobación del Plan Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres, de acuerdo a la presente Ley.
SÉPTIMA.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente
de la publicación de su reglamento en el diario oficial El
Peruano.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 19 de febrero de 2011
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
A partir de la vigencia de la presente Ley, deróganse el
Decreto Ley núm. 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil,
y sus modificatorias; el Decreto Supremo núm. 081-2002-
PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Prevención
y Atención de Desastres, y sus modificatorias; el Decreto
Supremo núm.073-2006-PCM, que crea el Programa
de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento
Recurrente de El Niño (Preven), y sus modificatorias; y
todas aquellas normas o disposiciones que se opongan a
la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de febrero de dos
mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de febrero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Educación
605077-1
LEY Nº 29665
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la
República
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 14º DE LA
LEY NÚM. 28036, LEY DE PROMOCIÓN Y
DESARROLLO DEL DEPORTE, Y EL ARTÍCULO
3º DE LA LEY NÚM. 29544, LEY QUE MODIFICA
ARTÍCULOS DE LA LEY NÚM. 28036
Artículo 1º.- Modificación del artículo 14º de la
Ley núm. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del
Deporte
Modifícase el artículo 14º de la Ley núm. 28036, Ley de
Promoción y Desarrollo del Deporte, con el texto siguiente:
"
Artículo 14º.- Consejos regionales del deporte
A nivel regional, el Instituto Peruano del Deporte (IPD)
cuenta con consejos regionales integrados por seis (6)
miembros, que son los siguientes:
1. Un (1) Presidente designado por el Presidente del
Instituto Peruano del Deporte (IPD), a propuesta
del presidente del gobierno regional.
2. Un (1) miembro elegido por las ligas deportivas de
la región o departamentales.
3. Un (1) miembro elegido por las municipalidades
provinciales.
4. Un (1) miembro elegido por las municipalidades
distritales.
5. Un (1) miembro de la gerencia, dirección o área
que tenga competencia en materia deportiva
regional, en representación del gobierno regional.
6. Un (1) miembro representante de las universidades
e institutos superiores de la región.
El vicepresidente y el secretario son elegidos entre
sus miembros.
Los miembros de los consejos regionales del deporte
ejercen su cargo ad honórem, a excepción de su
presidente."
Artículo 2º.- Modificación del artículo 3º de la
Ley núm. 29544, Ley que modifica artículos de la
Ley núm. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del
Deporte
Modifícase el artículo 3º de la Ley núm. 29544,
Ley que modifica artículos de la Ley núm. 28036, Ley
de Promoción y Desarrollo del Deporte, con el texto
siguiente:
"
Artículo 3º.- Texto Único Ordenado (TUO)
Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en el plazo de
ciento veinte (120) días calendario y mediante decreto
supremo, apruebe el Texto Único Ordenado de la
Ley núm. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del
Deporte."
Artículo 3º.- Derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto todas las disposiciones
que se opongan a la presente Ley.
Artículo 4º.- Vigencia
La presente Ley es de aplicación inmediata y entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Período del cargo de los presidentes
en ejercicio
Los presidentes de los consejos regionales del deporte
designados por el Presidente del Instituto Peruano del
Deporte (IPD), de conformidad con la legislación anterior
y que están en ejercicio de sus funciones, continúan en
sus cargos por el período señalado en sus resoluciones
de designación.
SEGUNDA.- Entrega del cargo de presidente
Los presidentes de los consejos regionales del
deporte que hayan transferido su cargo a los gerentes de
desarrollo social de los gobiernos regionales en aplicación
del artículo 14º de la Ley núm. 29544, Ley que modifica
artículos de la Ley núm. 28036, Ley de Promoción y
Desarrollo del Deporte, entregan el cargo a su anterior
titular en el plazo no menor de diez (10) días calendario,
contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley,
quien debe cumplir el período establecido en la resolución
de designación.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de febrero de dos
mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la República