568476
NORMAS LEGALES
Lunes 14 de diciembre de 2015 /
El Peruano
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30381
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CAMBIA
EL NOMBRE DE LA UNIDAD MONETARIA
DE NUEVO SOL A SOL
Art�culo 1. Objeto de la Ley
Es objeto de la presente Ley establecer el cambio
de nombre de la unidad monetaria del Per� de Nuevo
Sol a Sol, para agilizar las transacciones econ�micas y
adecuarlas a la realidad actual.
Art�culo 2. Modificaci�n de los art�culos 1, 2, 3, 4,
5 y 10 de la Ley 25295, ley que establece como unidad
monetaria del Per�, el Nuevo Sol
Modif�canse los art�culos 1, 2, 3, 4, 5 y 10 de la Ley
25295, Ley que establece como unidad monetaria del
Per�, el "Nuevo Sol" divisible en 100 "c�ntimos", cuyo
s�mbolo ser� "S/.", de manera tal que toda referencia al
Nuevo Sol se debe entender como Sol, cuyo s�mbolo es
"S/".
Art�culo 3. Facultades al Banco Central de Reserva
del Per�
Fac�ltase al Banco Central de Reserva del Per� a
dictar disposiciones correspondientes a efectos de dar
cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley.
Art�culo 4. Derogaci�n
Der�ganse o d�janse sin efecto las normas que se
opongan a la presente Ley.
Art�culo 5. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el d�a siguiente de
su publicaci�n en el diario oficial El Peruano.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los veinte d�as del mes de noviembre de
dos mil quince.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1322623-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Inscriben en el Registro de Mancomunidades
Municipales a la "Mancomunidad Municipal
Cuenca Alta del R�o R�mac"; integrada por
las Municipalidades Distritales de Chicla,
Ricardo Palma, San Mateo, San Mateo
de Otao, Santa Cruz de Cocachacra y
Surco de la provincia de Huarochir�, en el
departamento de Lima
ReSoLuCi�N De SeCRetAR�A
De DeSCeNtRALizACi�N
N� 045 -2015-PCM/SD
Lima, 7 de diciembre de 2015
VISTOS:
El Oficio N� 001-2015/PMMCRR, el Informe
T�cnico de Viabilidad, la Ordenanza Municipal N�
012-2015-CM-MDCH-PH de la Municipalidad Distrital
de Chicla, la Ordenanza Municipal N� 005-2015-CM-
MDRP-PH de la Municipalidad Distrital de Ricardo
Palma, la Ordenanza Municipal N� 014-2015-CM-
MDSM-PH de la Municipalidad Distrital de San Mateo,
la Ordenanza Municipal N� 007-2015-CM-MDSMO-PH
de la Municipalidad Distrital de San Mateo de Otao, la
Ordenanza Municipal N� 005-2015-CM-MDSCC-PH de
la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Cocachacra,
la Ordenanza Municipal N� 008-2015-CM-MDS-PH de la
Municipalidad Distrital de Surco, el Acta de Constituci�n
y el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal Cuenca
Alta del R�o R�mac", y el Informe N� 142-2015�PCM/SD-
OGI-MIRA; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 29029, Ley de la Mancomunidad
Municipal, modificada por la Ley N� 29341, en el art�culo
2�, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo
voluntario de dos (2) o m�s municipalidades, colindantes
o no, que se unen para la prestaci�n conjunta de servicios
y la ejecuci�n de obras, promoviendo el desarrollo local,
la participaci�n ciudadana y el mejoramiento de la calidad
de servicios a los ciudadanos;
Que, la Ley citada, en el art�culo 5�, se�ala que
la inscripci�n en el Registro de Mancomunidades
Municipales otorga personer�a jur�dica de derecho p�blico
a la mancomunidad municipal;
Que, el art�culo 11� del Reglamento de la Ley de la
Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto
Supremo N� 046-2010-PCM, establece el procedimiento
de constituci�n de la mancomunidad municipal;
Que, mediante Resoluci�n de Secretar�a de
Descentralizaci�n N� 228-2010-PCM/SD se dispuso
adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales
a lo previsto en la Ley N� 29341 y en el Reglamento de
la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprob�ndose el
nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades
Municipales;
Que, mediante el Oficio de Vistos, el alcalde de
la Municipalidad Distrital de San Mateo y Presidente
del Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal
Cuenca Alta del R�o R�mac" solicita la inscripci�n de
�sta, en el Registro de Mancomunidades Municipales.
Esta Mancomunidad Municipal la integran las
Municipalidades Distritales de Chicla, Ricardo Palma,
Santa Cruz de Cocachacra, San Mateo, San Mateo
de Otao y Surco de la Provincia de Huarochir�, en el
Departamento de Lima;