Logo El Peruano
Fecha de publicación: 26/03/2015
LEY N� 30314 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
background image
El Peruano
Jueves 26 de marzo de 2015
549444
"Sexta.- En el caso de inscripciones sustentadas
en instrumentos p�blicos protocolares en las que
presumiblemente se habr�a suplantado al o a los
otorgantes, o a sus respectivos representantes, el
notario ante quien se otorg� dicho instrumento debe
presentar la solicitud de anotaci�n preventiva en el
diario de la oficina registral, dentro de los cinco d�as
h�biles contados desde que tuvo conocimiento, bajo
su responsabilidad.
La presentaci�n posterior a dicho plazo no constituye
una causa de inadmisi�n o improcedencia de la
solicitud del notario ante el Registro.
La anotaci�n preventiva tendr� la vigencia de un a�o
contado a partir de la fecha del asiento de presentaci�n.
Si dentro de ese plazo, se anota la demanda judicial
o medida cautelar que se refiera a este mismo
hecho, dicha anotaci�n judicial se correlacionar�
con la anotaci�n preventiva y surtir� sus efectos
desde la fecha del asiento de presentaci�n de esta
�ltima. La interposici�n de estas acciones judiciales,
corresponder� a aquellos que tengan inter�s leg�timo
en la nulidad de la inscripci�n obtenida con el t�tulo
falsificado.
Vencido el plazo de la anotaci�n preventiva que fuera
solicitada por el notario, si no se hubiera anotado
la demanda o medida cautelar, dicha anotaci�n
preventiva caduca de pleno derecho.
La presente anotaci�n preventiva ser� procedente
aunque el actual titular registral sea un tercero
distinto al que adquiri� un derecho sobre la base del
instrumento notarial sujeto a la presunta falsificaci�n.
En lo que resulte aplicable, las disposiciones
complementarias quinta y sexta de las disposiciones
complementarias, transitorias y finales del Decreto
Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado,
se regir�n por las disposiciones contenidas en el
Texto �nico Ordenado del Reglamento General de los
Registros P�blicos".
DISPOSICI�N
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
�NICA. Adecuaci�n del Reglamento General de
los Registros P�blicos
Enc�rgase al Poder Ejecutivo, seg�n corresponda,
la adecuaci�n del Texto �nico Ordenado (TUO) del
Reglamento General de los Registros P�blicos, aprobado
por Resoluci�n del Superintendente Nacional de los
Registros P�blicos N� 126-2012-SUNARP-SN, para el
cumplimiento de la presente Ley en un plazo de sesenta
d�as calendario a partir de su entrada en vigencia.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los cinco d�as del mes de marzo de dos
mil quince.
ANA MAR�A SOL�RZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la Rep�blica
NORMAN LEWIS DEL ALC�ZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
d�as del mes de marzo del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
ANA JARA VEL�SQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1216945-1
LEY N� 30314
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR
EL ACOSO SEXUAL EN
ESPACIOS P�BLICOS
SECCI�N I
DISPOSICIONES GENERALES
T�TULO I
OBJETO Y �MBITO DE APLICACI�N DE LA LEY
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar
el acoso sexual producido en espacios p�blicos que
afectan los derechos de las personas, en especial, los
derechos de las mujeres.
Art�culo 2. �mbito de aplicaci�n
La presente Ley se aplica en espacios p�blicos que
comprenden toda superficie de uso p�blico conformado
por v�as p�blicas y zonas de recreaci�n p�blica.
Art�culo 3. Los sujetos
Para efectos de la presente Ley:
a. Acosador o acosadora es toda persona que realiza
un acto o actos de acoso sexual en espacios p�blicos.
b. Acosado o acosada es toda persona que es v�ctima
de acoso sexual en espacios p�blicos.
T�TULO II
CONCEPTO, ELEMENTOS Y MANIFESTACIONES
DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS
P�BLICOS
Art�culo 4. Concepto
El acoso sexual en espacios p�blicos es la conducta
f�sica o verbal de naturaleza o connotaci�n sexual
realizada por una o m�s personas en contra de otra u
otras, quienes no desean o rechazan estas conductas
por considerar que afectan su dignidad, sus derechos
fundamentales como la libertad, la integridad y el libre
tr�nsito, creando en ellas intimidaci�n, hostilidad,
degradaci�n, humillaci�n o un ambiente ofensivo en los
espacios p�blicos.
Art�culo 5. Elementos constitutivos del acoso
sexual en espacios p�blicos
Para que se configure el acoso sexual en espacios
p�blicos se deben presentar los siguientes elementos:
a. El acto de naturaleza o connotaci�n sexual; y
b. el rechazo expreso del acto de naturaleza o
connotaci�n sexual por parte de la v�ctima,
salvo que las circunstancias del caso le impidan
expresarlo o se traten de menores de edad.
Art�culo 6. Manifestaciones del acoso sexual en
espacios p�blicos
El acoso sexual en espacios p�blicos puede
manifestarse a trav�s de las siguientes conductas:
a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.
b. Comentarios e insinuaciones de car�cter sexual.
c. Gestos obscenos que resulten insoportables,
hostiles, humillantes u ofensivos.
d. Tocamientos indebidos, roces corporales,
frotamientos contra el cuerpo o masturbaci�n en
el transporte o lugares p�blicos.
e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el
transporte o lugares p�blicos.
background image
El Peruano
Jueves 26 de marzo de 2015
549445
SECCI�N II
COMPETENCIA DE LOS
SECTORES INVOLUCRADOS
T�TULO I
COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES,
PROVINCIALES Y LOCALES
Art�culo 7. Obligaci�n de los gobiernos regionales,
provinciales y locales para prevenir y sancionar el
acoso sexual en espacios p�blicos
Los gobiernos regionales, los gobiernos provinciales y
los gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas
ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso
sexual en espacios p�blicos:
a. Establecen procedimientos administrativos para la
denuncia y sanci�n del acoso sexual en espacios
p�blicos mediante multas aplicables a personas
naturales y a personas jur�dicas que toleren dicho
acoso respecto a sus dependientes en el lugar de
trabajo.
b. Incorporan medidas de prevenci�n y atenci�n de
actos de acoso sexual en espacios p�blicos en sus
planes operativos institucionales.
c. Brindan capacitaci�n a su personal, en especial a
los miembros de sus servicios de seguridad.
T�TULO II
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y
POBLACIONES VULNERABLES
Art�culo 8. Obligaciones del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
adopta las siguientes medidas contra el acoso sexual en
espacios p�blicos:
a. Incorpora en su plan operativo institucional la
problem�tica del acoso sexual en espacios
p�blicos.
b. Incorpora en el Plan Nacional contra la Violencia
hacia la Mujer acciones concretas contra el acoso
sexual en espacios p�blicos.
T�TULO III
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACI�N
Art�culo 9. Obligaciones del Ministerio de
Educaci�n
El Ministerio de Educaci�n adopta, en todos los niveles
educativos, las siguientes medidas contra el acoso sexual
en espacios p�blicos:
a. Incluye en la malla curricular la ense�anza
preventiva contra el acoso sexual en espacios
p�blicos como forma de violaci�n de derechos
humanos.
b. Establece mecanismos de prevenci�n del acoso
sexual en espacios p�blicos.
c. Exige la capacitaci�n del personal docente y
administrativo contra el acoso sexual en espacios
p�blicos.
d. Establece sistemas de denuncia contra el acoso
sexual en espacios p�blicos.
e. Desarrolla estrategias y acciones institucionales
para que las Unidades de Gesti�n Educativa Local
y las Direcciones Regionales de Educaci�n a nivel
nacional, incorporen las acciones establecidas por
el Ministerio de Educaci�n para la prevenci�n y
atenci�n de los actos de acoso sexual en espacios
p�blicos.
T�TULO IV
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD
Art�culo 10. Obligaciones del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud formula, difunde y eval�a
estrategias para el desarrollo de acciones a favor de
la prevenci�n y atenci�n de casos de acoso sexual en
espacios p�blicos e incorpora como parte de la atenci�n de
la salud mental en los servicios m�dicos a nivel nacional,
la atenci�n de casos derivados por esta causa.
T�TULO V
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Art�culo 11. Obligaciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones adopta
las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios
p�blicos:
a. Establece como medida de prevenci�n en los
servicios de transporte p�blico a nivel nacional
que se pegue un aviso en donde se se�ale que
las conductas de acoso sexual se encuentran
prohibidas y son objeto de denuncia y sanci�n.
b. En coordinaci�n con los gobiernos regionales,
provinciales y locales, incluye en los cursos de
formaci�n del personal del servicio p�blico de
transporte urbano, informaci�n sobre el acoso
sexual en espacios p�blicos y su impacto negativo
en la dignidad y los derechos de libertad, libre
tr�nsito e integridad en las mujeres.
T�TULO VI
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Art�culo 12. Obligaciones del Ministerio del
Interior
El Ministerio del Interior adopta las siguientes medidas
contra el acoso sexual en espacios p�blicos:
a. Incorpora en el C�digo Administrativo de
Contravenciones de la Polic�a Nacional del
Per�, como una contravenci�n espec�fica los
actos de acoso sexual en espacios p�blicos.
Asimismo, la obligaci�n de establecer las
medidas correctivas y sanciones que estime
conveniente para estos casos en la norma
antes referida.
b. Constituye, administra y actualiza un "Registro
Policial de Denuncias por Acoso Sexual en
Espacios P�blicos" de acceso p�blico, en el
que se inscriben las personas denunciadas que
hayan sido encontradas responsables de estos
actos.
c. Elabora y aprueba un "Protocolo de Atenci�n
de Casos de Acoso Sexual en Espacios
P�blicos", que especifique la forma, las
caracter�sticas, los espacios destinados a la
entrevista, el procedimiento, entre otros aspectos
fundamentales a ser considerados en la atenci�n
de estas denuncias.
d. Tipifica como infracci�n en el r�gimen
disciplinario de la Polic�a Nacional del Per� la
conducta del personal policial que se niegue a
recibir las denuncias de actos de acoso sexual
en el �mbito p�blico por parte de cualquier
persona agraviada, as� como el procedimiento
administrativo disciplinario. La sanci�n aplicable
incluye la amonestaci�n hasta la sanci�n de retiro
por medida disciplinaria, previa investigaci�n del
�rgano disciplinario correspondiente.
e. Incorpora en los cursos de formaci�n de la
Polic�a Nacional del Per�, a cargo de la Direcci�n
Ejecutiva de Educaci�n y Doctrina Policial
(DIREDUD), la capacitaci�n contra el acoso
sexual en espacios p�blicos.
f. Realiza acciones dirigidas a la prevenci�n
del acoso sexual en espacios p�blicos dentro
de las campa�as que ejecuta la Direcci�n de
Comunicaci�n e Imagen de la Polic�a Nacional
del Per� (DIRCIMA).
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los cinco d�as del mes de marzo de dos
mil quince.
ANA MAR�A SOL�RZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la Rep�blica
NORMAN LEWIS DEL ALC�ZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la Rep�blica
background image
El Peruano
Jueves 26 de marzo de 2015
549446
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
d�as del mes de marzo del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
ANA JARA VEL�SQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1216945-2
PODER EJECUTIVO
CULTURA
Aceptan
renuncia
y
designan
temporalmente a funcionaria para que
ejerza las funciones de la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 096-2015-MC
Lima, 25 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N� 29565 se cre� el Ministerio de Cultura
como organismo del Poder Ejecutivo, con personer�a
jur�dica de derecho p�blico;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 288-2013-
MC de fecha 10 de octubre de 2013, se design� al se�or
Fabrizio Jorge Ter�n Ludwick, como Director de la Oficina
de Planificaci�n y Presupuesto, actualmente Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de
Cultura;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al
cargo que ven�a desempe�ando, por lo que corresponde
aceptar su renuncia y designar a quien asumir� el
mencionado cargo;
Que, con Resoluci�n Ministerial N� 334-2014-MC de
fecha 23 de setiembre de 2014, se aprob� el Cuadro
para Asignaci�n de Personal Provisional del Ministerio
de Cultura, el cual considera el cargo estructural de
Director de Sistema Administrativo IV de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto, como cargo
de confianza;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N�
29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N�
27594, Ley que regula la participaci�n del Poder
Ejecutivo en el nombramiento y designaci�n de
Funcionarios P�blicos; la Ley N� 29565, Ley de
creaci�n del Ministerio de Cultura; el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Cultura,
aprobado por el Decreto Supremo N� 005-2013-MC; y,
la Resoluci�n Ministerial N� 334-2014-MC, que aprob�
el Cuadro para Asignaci�n de Personal Provisional del
Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
formulada por el se�or Fabrizio Jorge Ter�n Ludwick,
al cargo de Director de la Oficina de Planificaci�n
y Presupuesto, actualmente Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura;
d�ndosele las gracias por los importantes servicios
prestados.
Art�culo 2�.- Designar temporalmente, a partir de la
fecha, a la se�ora Irene Su�rez Quiroz, Directora General
de la Oficina General de Administraci�n, para que en
forma adicional a sus labores, ejerza las funciones de la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
DIANA ALVAREZ-CALDER�N
Ministra de Cultura
1216674-1
Modifican considerando de la R.VM.
N� 140-2014-VMPCIC-MC, que declar�
Patrimonio Cultural de la Naci�n a la
Semana Santa de Moche
RESOLUCI�N VICEMINISTERIAL
N� 031-2015-VMPCIC-MC
Lima, 20 de marzo de 2015
Visto, el Informe N� 044-2015-DPI-DGPC/MC de la
Direcci�n de Patrimonio Inmaterial; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resoluci�n Viceministerial N�
140-2014-VMPCIC-MC del 31 de diciembre de 2014,
se declar� como Patrimonio Cultural de la Naci�n a la
Semana Santa de Moche, del distrito del mismo nombre,
provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por ser
una importante celebraci�n religiosa en la cual la fe del
pueblo se renueva y se ponen en manifiesto elementos
tradicionales propios de la cultura local, la cual constituye
un importante referente de identidad para esta poblaci�n,
heredera de una importante tradici�n de ritualidad;
Que, el noveno considerando de la referida Resoluci�n
Viceministerial estableci� que uno de los elementos que
sobresale en la Semana Santa de Moche es la tradicional
sopa te�loga, la cual no ha sido adecuadamente descrita,
por lo que, al ser un elemento tradicional e importante
en la identidad de la poblaci�n del distrito de Moche, es
necesario precisar dicho proceso culinario;
Con el visado de la Directora General (e) de la
Direcci�n General de Patrimonio Cultural, la Directora (e)
de la Direcci�n de Patrimonio Inmaterial y de la Directora
General de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica; y
De conformidad con lo establecido en la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley N� 27444;
Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci�n, Ley
N� 28296; Ley de Creaci�n del Ministerio de Cultura, Ley
N� 29565; el Reglamento de Organizaci�n y Funciones
aprobado por Decreto Supremo N� 005-2013-MC y la
Directiva N� 001-2011-MC, aprobada por Resoluci�n
Ministerial N� 080-2011/MC, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Modificar el noveno Considerando de la
Resoluci�n Viceministerial N� 140-2014-VMPCIC-MC, el
cual quedar� redactado de la siguiente manera:
"Que, esta festividad tiene una duraci�n de 10 d�as;
se inicia el Viernes de Dolores y culmina el Domingo de
Pascua o de Resurrecci�n, siendo estos d�as para la
poblaci�n local momentos de meditaci�n y recogimiento.
La duraci�n de esta celebraci�n en Moche constituye un
rasgo particular que la distingue de otras celebraciones
de Semana Santa, las que duran solo siete d�as, y da
cuenta de la importancia que tiene la tradici�n ritual en
este pueblo norte�o. Otro de los elementos que sobresale
en la Semana Santa de Moche es la tradicional Sopa
Te�loga, plato t�pico del distrito de Moche, provincia de
Trujillo, y singular de esta festividad, que consiste en un
caldo de pava, pavo o gallina de corral, al cual se le pone
pan cortado en rodajas, azafr�n y manteca de chancho y
que va adornado con garbanzos, aceitunas, tajadas de
huevo duro, perejil picado y tomatito de chisco o tomatito
silvestre, propio de la zona, cubierto por un aderezo de
azafr�n en polvo, cebolla de rabo y aj� denominado "u�a
de gavil�n". Este tradicional plato, suele ir acompa�ado
de pepi�n de arroz con cabrito, la zarandaja o lenteja
bocona, tambi�n conocida como "jeta", previamente
remojada, sancochada y molida a bat�n, y una rosca de