DECRETO SUPREMO N� 005-2016-MINAM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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Art�culo 2�.- Encargar, a partir de la fecha, al se�or
PANTALION HUACHANI MAYTA las funciones de
Administrador Local de Agua Quilca - Chili.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1405710-1
AMBIENTE
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento del T�tulo II de la Ley N� 30327,
Ley de Promoci�n de las Inversiones para
el Crecimiento Econ�mico y el Desarrollo
Sostenible, y otras medidas para optimizar
y fortalecer el Sistema Nacional de
Evaluaci�n del Impacto Ambiental
DECRETO SUPREMO
N� 005-2016-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 67 de la Constituci�n Pol�tica del Per�
establece que el Estado determina la pol�tica nacional del
ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos
naturales;
Que, el art�culo I del T�tulo Preliminar de la Ley N�
28611, Ley General del Ambiente, se�ala que toda
persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un
ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el
pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una
efectiva gesti�n ambiental y de proteger el ambiente, as�
como a sus componentes asegurando particularmente
la salud de las personas en forma individual y
colectiva, la conservaci�n de la diversidad biol�gica, el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y
el desarrollo sostenible del pa�s;
Que, asimismo, el art�culo 24 de la citada Ley N� 28611,
Ley General del Ambiente, prescribe que toda actividad
humana que implique construcciones, obras, servicios
y otras actividades susceptibles de causar impactos
ambientales de car�cter significativo, as� como el dise�o
y aplicaci�n de pol�ticas, planes y programas p�blicos
susceptibles de generar implicancias ambientales, se
encuentran sujetos, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional
de Evaluaci�n del Impacto Ambiental - SEIA, el mismo
que es administrado por la Autoridad Nacional Ambiental;
Que, seg�n el literal f) del art�culo 7 del Decreto
Legislativo N� 1013, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de Creaci�n, Organizaci�n y Funciones del Ministerio
del Ambiente, este organismo tiene como una de sus
funciones espec�ficas la direcci�n del Sistema Nacional
de Evaluaci�n del Impacto Ambiental - SEIA;
Que, de acuerdo a la Ley N� 27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluaci�n del Impacto Ambiental, este es un
sistema �nico y coordinado de identificaci�n, prevenci�n,
supervisi�n, control y correcci�n anticipada de los
impactos ambientales negativos significativos derivados
de las acciones humanas, expresadas por medio de
proyectos de inversi�n;
Que, con Ley N� 29968, Ley de Creaci�n del Servicio
Nacional de Certificaci�n Ambiental para las Inversiones
Sostenibles, se crea el Servicio Nacional de Certificaci�n
Ambiental para las Inversiones Sostenibles � SENACE,
que tiene entre sus funciones revisar y aprobar los
Estudios de Impacto Ambiental detallados regulados en
la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci�n del
Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias;
Que, asimismo, como parte de la Primera
Disposici�n Complementaria Final de la Ley N� 29968,
Ley de creaci�n del Servicio Nacional de Certificaci�n
Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE),
se dispone que transitoriamente, y en tanto el SENACE
asuma las funciones materia de transferencia, se
acompa�a a los sectores en la revisi�n de los t�rminos
de referencia de los Estudios de Impacto Ambiental
detallados (ElA-d) y en la supervisi�n de la elaboraci�n
de la l�nea base de los ElA-d. Culminada la transferencia
de funciones del sector correspondiente al SENACE,
esta entidad asume las funciones antes se�aladas de
manera integral y permanente, respecto a dicho sector;
Que, la Ley N� 30230, Ley que establece medidas
tributarias, simplificaci�n de procedimientos y permisos
para la promoci�n y dinamizaci�n de la inversi�n en
el pa�s, en el Cap�tulo III del T�tulo II - Medidas para la
Promoci�n de la Inversi�n en Materia Ambiental - incluye
reglas para atender las solicitudes de opini�n para la
evaluaci�n de los Estudios de Impacto Ambiental y la
eliminaci�n de duplicidades a trav�s de la integraci�n de
procedimientos;
Que, la Ley N� 30327, Ley de Promoci�n de las
Inversiones para el Crecimiento Econ�mico y el Desarrollo
Sostenible, en su T�tulo II - Medidas para Optimizar y
Fortalecer el Sistema Nacional de Evaluaci�n del Impacto
Ambiental � regula el uso compartido de la l�nea base, la
Certificaci�n Ambiental Global, modifica las funciones del
SENACE e incorpora las autorizaciones de investigaci�n
en el �mbito de la Ley N� 27446;
Que, en aplicaci�n de la Primera Disposici�n
Complementaria Final de la Ley N� 30327, la cual se�ala
que mediante decreto supremo emitido por el Ministro del
Ambiente y refrendado por los sectores correspondientes,
se establecen las disposiciones reglamentarias del T�tulo
II, se ha procedido a elaborar el Reglamento del T�tulo II
de dicha ley, incorporando otras medidas para optimizar y
fortalecer el Sistema Nacional de Evaluaci�n del Impacto
Ambiental en aplicaci�n de la legislaci�n detallada en los
considerandos precedentes;
Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento
sobre Transparencia, Acceso a la Informaci�n P�blica
Ambiental y Participaci�n y Consulta Ciudadana en
Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo
N� 002-2009-MINAM, la presente propuesta ha sido
sometida a consulta y participaci�n ciudadana, en virtud
de la cual se recibieron aportes y comentarios;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del art�culo 118� de la Constituci�n Pol�tica del Per�, as�
como el numeral 3 del art�culo 11� de la Ley N� 29158, Ley
Org�nica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n
Apru�bese el Reglamento del T�tulo II de la Ley N�
30327, Ley de Promoci�n de las Inversiones para el
Crecimiento Econ�mico y el Desarrollo Sostenible y otras
medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional
de Evaluaci�n del Impacto Ambiental, el cual consta de
tres (03) t�tulos, cinco (05) cap�tulos, cincuenta y dos (52)
art�culos, diecis�is (16) disposiciones complementarias
finales, tres (03) disposiciones complementarias
transitorias y cinco (05) anexos, cuyo texto forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Financiamiento
La aplicaci�n de lo establecido en el presente
Reglamento, en el caso de entidades p�blicas, se financia
con cargo a su presupuesto institucional aprobado, sin
demandar recursos adicionales del Tesoro P�blico.
Art�culo 3.- Publicaci�n
Disponer la publicaci�n del presente Decreto Supremo
y del reglamento aprobado mediante el art�culo 1, en el
diario oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales de los
sectores que lo refrendan.
Art�culo 4.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrar� en vigencia a
los treinta (30) d�as h�biles de su publicaci�n en el Diario
Oficial El Peruano.
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Art�culo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Agricultura y Riego, el Ministro de Salud, el Ministro
de Defensa, el Ministro del Ambiente, el Ministro de la
Producci�n, y el Ministro de Econom�a y Finanzas.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�nica.- Derogaci�n de la Cuarta Disposici�n
Complementaria Final del Decreto Supremo N� 054-2013-
PCM
Der�guese la Cuarta Disposici�n Complementaria
Final del Decreto Supremo N� 054-2013-PCM, as� como
toda norma emitida en el marco de lo regulado bajo el
mandato de la citada disposici�n.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
d�as del mes de julio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
AN�BAL VEL�SQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JAKKE VALAKIVI �LVAREZ
Ministro de Defensa
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
PIERO GHEZZI SOL�S
Ministro de la Producci�n y
Encargado del Despacho del
Ministerio de Econom�a y Finanzas
REGLAMENTO DEL T�TULO II DE LA LEY N� 30327,
LEY DE PROMOCI�N DE LAS INVERSIONES PARA
EL CRECIMIENTO ECON�MICO Y EL DESARROLLO
SOSTENIBLE, Y OTRAS MEDIDAS PARA OPTIMIZAR
Y FORTALECER EL SISTEMA NACIONAL DE
EVALUACI�N DEL IMPACTO AMBIENTAL
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1. Objeto
El presente dispositivo tiene por objeto establecer
las disposiciones reglamentarias del T�tulo II de la Ley
N� 30327, Ley de Promoci�n de las Inversiones para el
Crecimiento Econ�mico y el Desarrollo Sostenible, as�
como otras medidas orientadas a optimizar y fortalecer
el Sistema Nacional de Evaluaci�n del Impacto Ambiental
(SEIA), en concordancia con la Ley N� 27446, Ley
del SEIA y normas reglamentarias; la Ley N� 29968,
Ley de creaci�n del Servicio Nacional de Certificaci�n
Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y
la Ley N� 30230, Ley que establece medidas tributarias,
simplificaci�n de procedimientos y permisos para la
promoci�n y dinamizaci�n de la inversi�n en el pa�s.
Art�culo 2. �mbito de aplicaci�n
2.1 Las disposiciones del presente reglamento son
de obligatorio cumplimiento para:
a) Los proyectos de inversi�n p�blica, privada o
de capital mixto, que se encuentren en el marco del
Sistema Nacional de Evaluaci�n del Impacto Ambiental
(SEIA), a cargo de las entidades previstas en el Anexo
II del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por
Decreto Supremo N� 019-2009-MINAM y en sus
actualizaciones.
b) El Servicio Nacional de Certificaci�n Ambiental
para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y dem�s
autoridades que participan en el proceso de Certificaci�n
Ambiental Global.
2.2 El Ministerio del Ambiente, como ente rector del
SEIA, es el encargado de coordinar, regular y velar por la
adecuada aplicaci�n de la presente norma.
Art�culo 3. Definiciones
Las siguientes definiciones son de aplicaci�n para el
presente reglamento, sin perjuicio de las contenidas en la
Ley N� 28611, Ley General del Ambiente; Ley N� 27446,
Ley del SEIA y normas reglamentarias; Ley N� 29968, Ley
de creaci�n del SENACE, Ley N� 30327, Ley de Promoci�n
de las Inversiones para el Crecimiento Econ�mico y el
Desarrollo Sostenible y en las dem�s normas espec�ficas
que regulan el otorgamiento de derechos de acceso a los
recursos naturales.
a) �rea f�sica: Espacio territorial que cuenta con
informaci�n cualitativa y cuantitativa de l�nea base en un
Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad
competente, entendida as�, s�lo para efectos del uso
compartido de la l�nea base de un Estudio de Impacto
Ambiental aprobado.
b) Autoridad Competente: Entidad del Estado del
nivel nacional, regional o local, que con arreglo a sus
atribuciones y seg�n lo disponga su normativa espec�fica,
ejerce competencias en materia ambiental, recursos
naturales, diversidad biol�gica, poblaci�n, salud humana,
factores clim�ticos, patrimonio hist�rico y cultural, �reas
naturales protegidas, evaluaci�n y fiscalizaci�n ambiental
y otras materias asociadas al SEIA; sin asumir funciones
y atribuciones cumplidas por otros niveles de gobierno.
SENACE es la autoridad competente para la Certificaci�n
Ambiental Global.
c) Certificaci�n Ambiental Global: La Certificaci�n
Ambiental Global es el Acto administrativo emitido por
el SENACE, a trav�s del cual se aprueba el Estudio de
Impacto Ambiental detallado integrando a �ste los t�tulos
habilitantes que correspondan a la naturaleza del proyecto
de inversi�n y que est�n relacionados al procedimiento
de certificaci�n ambiental, en el marco del SEIA. Para los
efectos del presente reglamento se denomina al proceso
de Certificaci�n Ambiental Global como proceso de
IntegrAmbiente a fin de resaltar el car�cter integrador del
mismo.
d) Estudio Ambiental: Instrumento de gesti�n
ambiental de aplicaci�n del SEIA, en cualquiera de
sus tres categor�as: Declaraci�n de Impacto Ambiental
(Categor�a I), Estudio de Impacto Ambiental semidetallado
(Categor�a II), Estudios de Impacto Ambiental detallado
(Categor�a III).
e) Estudio de Impacto Ambiental: Instrumento
de gesti�n ambiental que contiene una descripci�n
de la actividad propuesta y de los efectos directos o
indirectos previsibles de dicha actividad en el ambiente
f�sico, biol�gico y social a corto y largo plazo; as� como
la evaluaci�n t�cnica de los mismos. Debe indicar las
medidas necesarias para evitar o reducir el da�o a niveles
tolerables e incluir� un breve resumen del estudio para
efectos de su publicidad. Para el presente reglamento,
toda menci�n a Estudio de Impacto Ambiental (EIA) se
entender� como referida al Estudio de Impacto Ambiental
detallado (EIA-d) y al Estudio de Impacto Ambiental
semidetallado (EIA-sd).
f) Entidades autoritativas: Entidades que emiten
informes t�cnicos sobre los t�tulos habilitantes de
su competencia, que se integran al proceso de
IntegrAmbiente.
g) Estrategia de Manejo Ambiental: Componente
del EIA mediante el cual se definen las condiciones
que el titular debe tomar en cuenta para la debida
implementaci�n, seguimiento y control interno del Plan
de Manejo Ambiental, Plan de Contingencia, Plan de
Relaciones Comunitarias, Plan de Cierre o Abandono
y otros que pudieran corresponder a los estudios
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ambientales de Categor�as II y III, de acuerdo a la
legislaci�n vigente.
h) Informe T�cnico: Documento emitido por las
entidades autoritativas que contiene el sustento para
otorgar o denegar un t�tulo habilitante, como parte del
proceso de IntegrAmbiente.
i) L�nea base: Estado actual del �rea de actuaci�n,
previa a la ejecuci�n de un proyecto. Asimismo,
comprende la descripci�n detallada de los atributos
o caracter�sticas socioambientales del �rea de
emplazamiento de un proyecto, incluyendo los
peligros naturales que pudieran afectar su viabilidad.
La informaci�n de la l�nea base debe responder al
alcance, naturaleza y riesgos del proyecto, as� como
a los requerimientos establecidos en los t�rminos de
referencia aprobados para esta tem�tica.
j) Obligaciones inherentes al t�tulo habilitante:
Condiciones que el titular debe cumplir respecto a los
t�tulos habilitantes otorgados como parte del proceso
de IntegrAmbiente. Dichas condiciones son se�aladas
expresamente en la resoluci�n que aprueba la
Certificaci�n Ambiental Global.
k) Opinantes T�cnicos: Entidades que por mandato
legal, emiten opini�n vinculante o no vinculante en el
marco del SEIA. Asimismo, se consideran como opinantes
t�cnicos a las entidades encargadas de emitir opini�n
previa como condici�n para la generaci�n del informe
t�cnico de t�tulos habilitantes.
l) Participaci�n Ciudadana: Proceso a trav�s del
cual, los ciudadanos intervienen responsablemente,
de buena fe, con transparencia y veracidad, en forma
individual o colectiva, en la definici�n y aplicaci�n
de pol�ticas p�blicas relativas al ambiente y sus
componentes, en los tres niveles de gobierno, as�
como en el proceso de toma de decisiones p�blicas
sobre materias ambientales, vinculadas a la ejecuci�n y
fiscalizaci�n de proyectos.
m) Proyecto de Inversi�n: Obra o actividad p�blica,
privada o mixta que se prev� ejecutar, susceptible de
generar impactos ambientales. Incluye los proyectos de
inversi�n que conforman el Sistema Nacional de Inversi�n
P�blica (SNIP), las Asociaciones P�blico Privadas, y los
proyectos de investigaci�n.
n) Titular: Empresa, consorcio, entidad, persona o
conjunto de personas, titular(es) o proponente(s) de
un proyecto incurso en el SEIA, con la obligaci�n de
suministrar informaci�n a la autoridad competente, sobre
la elaboraci�n y cumplimiento de sus compromisos
derivados de la generaci�n de impactos y da�os
ambientales.
o) T�tulos habilitantes: Permisos, licencias, derechos
o autorizaciones de car�cter ambiental a cargo de las
entidades autoritativas, que se integran al proceso de
IntegrAmbiente.
T�TULO II
INTEGRAMBIENTE
CAP�TULO I
ASPECTOS GENERALES
Art�culo 4. Finalidad del proceso de IntegrAmbiente
4.1 El proceso de IntegrAmbiente tiene como
finalidad optimizar el procedimiento de certificaci�n
ambiental de proyectos de inversi�n, integrando a �ste
el otorgamiento de t�tulos habilitantes de acuerdo a la
naturaleza del proyecto y asegurando una evaluaci�n
integral, que contribuya con las inversiones sostenibles
en el pa�s.
4.2 Dicho proceso se desarrolla de manera
ordenada y gradual, en concordancia con la transferencia
de funciones de las autoridades competentes del nivel
nacional al SENACE.
Art�culo 5. Gesti�n del proceso de IntegrAmbiente
5.1 El proceso de IntegrAmbiente, se desarrolla en
tres etapas: previo a la presentaci�n del estudio ambiental,
presentaci�n y evaluaci�n del estudio ambiental y
posterior a la aprobaci�n del estudio ambiental, de
acuerdo al flujograma descrito en el Anexo I del presente
reglamento.
5.2 Durante la etapa de presentaci�n y evaluaci�n
del estudio ambiental, la Certificaci�n Ambiental Global es
obligatoria para los proyectos de inversi�n que requieren
tramitar los t�tulos habilitantes establecidos en la Ley
N� 30327, Ley de Promoci�n de las Inversiones para el
Crecimiento Econ�mico y el Desarrollo Sostenible, siendo
facultativo el n�mero de t�tulos habilitantes que se integran
a la solicitud, a pedido del titular, seg�n la naturaleza del
proyecto.
5.3 El proceso de IntegrAmbiente constituye una
ventanilla �nica, que facilita la coordinaci�n y articulaci�n
entre el SENACE, las entidades autoritativas, los
opinantes t�cnicos y los titulares.
Art�culo 6. T�tulos habilitantes, opiniones
relacionadas y autorizaciones de investigaci�n.
6.1. Los t�tulos habilitantes, opiniones relacionadas,
incluyendo los actos administrativos de otorgamiento
de derechos relacionados, que se integran al estudio
ambiental, seg�n corresponda la naturaleza del proyecto
de inversi�n, son los siguientes:
a) Acreditaci�n de Disponibilidad H�drica, con la que
se cumple la Aprobaci�n de Estudios de Aprovechamiento
H�drico para obtenci�n de la Licencia de Uso de Agua.
b) Autorizaci�n para ejecuci�n de obras de
aprovechamiento h�drico.
c) Autorizaci�n para ocupar, utilizar o desviar los
cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las
aguas.
d) Autorizaci�n de uso de agua para ejecutar estudios,
obras o lavados de suelos.
e) Autorizaci�n para vertimientos de aguas residuales
industriales, municipales y dom�sticas tratadas.
f) Autorizaci�n para re�so de aguas residuales
industriales, municipales y dom�sticas tratadas.
g) Autorizaci�n de desbosque.
h) Autorizaci�n sanitaria del sistema de tratamiento
y disposici�n final de aguas residuales dom�sticas con
infiltraci�n en el terreno.
i) Opini�n t�cnica favorable del sistema de tratamiento
y disposici�n sanitaria de aguas residuales dom�sticas y
municipales, para vertimiento y re�so.
j) Opini�n t�cnica favorable para el otorgamiento de
autorizaci�n de vertimiento y/o re�so de aguas residuales
industriales tratadas: vertimiento, re�so, vertimiento cero
o de recirculaci�n.
k) Estudio de riesgo.
l) Plan de Contingencia.
m) Opini�n t�cnica vinculante para el otorgamiento de
autorizaciones de extracci�n de materiales de acarreo en
cauces naturales de agua.
n) Derecho de uso de �rea acu�tica.
6.2. Las autorizaciones para la realizaci�n de
investigaci�n, estudios o evaluaci�n que se integran a la
Clasificaci�n en el marco del proceso de IntegrAmbiente,
seg�n sea requerido para la elaboraci�n de l�nea base,
son las siguientes:
a) Autorizaci�n para la realizaci�n de estudios del
patrimonio, en el marco del instrumento de gesti�n
ambiental.
b) Autorizaci�n para efectuar investigaci�n pesquera
con o sin extracci�n de muestras de espec�menes
hidrobiol�gicos, sin valor comercial.
c) Autorizaci�n para realizar evaluaci�n de recursos
naturales y medio ambiente en �reas Naturales Protegidas
del Sistema Nacional de �reas Naturales Protegidas por
el Estado (SINANPE) por el periodo de hasta un (1) a�o,
en el marco del instrumento de gesti�n ambiental.
Art�culo 7. Titulares de proyectos de inversi�n
Los titulares de proyectos de inversi�n, que forman
parte del proceso de IntegrAmbiente, tienen las
obligaciones siguientes:
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a) Comunicar a la autoridad a cargo de la evaluaci�n
el inicio de la elaboraci�n del estudio ambiental y/o su
modificaci�n.
b) Someter a la evaluaci�n de la autoridad competente
la solicitud para la Certificaci�n Ambiental Global, as�
como sus respectivas modificaciones.
c) Cumplir la legislaci�n ambiental aplicable a sus
actividades, las obligaciones derivadas de su estudio
ambiental aprobado, las obligaciones inherentes por cada
t�tulo habilitante y dem�s compromisos asumidos en los
plazos y t�rminos establecidos.
d) Prevenir, minimizar, rehabilitar y compensar
los impactos ambientales negativos generados por la
ejecuci�n de sus actividades.
e) Asumir los costos de las reparaciones y/o
remediaciones de los da�os que pudieran presentarse
por la deficiente aplicaci�n de las medidas y obligaciones
derivadas del proceso de IntegrAmbiente.
f) Realizar monitoreo y control permanente de
sus operaciones para verificar el cumplimiento de las
obligaciones y compromisos a su cargo.
g) Comunicar a la autoridad competente los cambios
o modificaciones en la titularidad del proyecto o actividad
que cuenta con la Certificaci�n Ambiental Global.
h) Otras que le sean exigibles por ley y el presente
reglamento, de acuerdo a la naturaleza de su actividad.
Art�culo 8. Consistencia t�cnica entre entidades
Las entidades que participan en el proceso
de IntegrAmbiente implementan mecanismos de
articulaci�n e integraci�n, basados en el an�lisis de
la informaci�n del proyecto de inversi�n caso por
caso, teniendo en cuenta criterios estandarizados
definidos por las autoridades competentes de manera
coordinada; as� como su ubicaci�n, naturaleza y
significancia de los impactos, a fin de emitir un
pronunciamiento de forma concordada, procurando
la optimizaci�n del proceso de evaluaci�n de impacto
ambiental, en el marco de la aplicaci�n del principio de
coherencia del Sistema Nacional de Gesti�n Ambiental,
orientado a eliminar y evitar superposiciones,
omisiones, duplicidades y vac�os en el ejercicio de las
competencias ambientales.
Art�culo 9. Participaci�n Ciudadana
La participaci�n ciudadana en el proceso de
IntegrAmbiente se aplica en todas sus etapas, debi�ndose
cumplir con las disposiciones contenidas en normas
reglamentarias, normativa sectorial aplicable adecuada al
SEIA, en la Ley del SEIA, as� como en las que establezca
el Ministerio del Ambiente (MINAM) sobre la materia.
CAP�TULO II
AUTORIDADES EN EL PROCESO DE
INTEGRAMBIENTE
Art�culo 10. Autoridad competente para el proceso
de IntegrAmbiente
El SENACE, como autoridad competente para
el proceso de IntegrAmbiente, y en el marco de sus
funciones establecidas en la Ley N� 29968, Ley de
Creaci�n del Servicio Nacional de Certificaci�n Ambiental
para las Inversiones Sostenibles y la Ley N� 30327, Ley
de Promoci�n de las Inversiones para el Crecimiento
Econ�mico y el Desarrollo Sostenible, y en concordancia
con la transferencia de funciones de las autoridades
competentes del nivel nacional, es responsable de
ejecutar las siguientes acciones:
a) Dirigir y coordinar el proceso de IntegrAmbiente,
incluyendo las solicitudes de clasificaci�n de proyectos
de inversi�n y aprobaci�n de t�rminos de referencia
correspondientes, supervisi�n en la elaboraci�n de
la l�nea base del EIA, y dem�s actos vinculados a las
acciones antes se�aladas.
b) Realizar las acciones que resulten necesarias para
evaluar legal y t�cnicamente los estudios ambientales a
su cargo.
c) Aprobar y otorgar la Certificaci�n Ambiental Global,
as� como sus actualizaciones y modificaciones.
d) Coordinar con el Ministerio del Ambiente, los
opinantes t�cnicos y las entidades autoritativas,
las acciones de implementaci�n del proceso de
IntegrAmbiente.
e) Brindar orientaci�n sobre el proceso de
IntegrAmbiente.
f) Formular propuestas t�cnicas y/o normativas para
la mejora continua de IntegrAmbiente, en el marco del
SEIA.
g) Implementar, coordinar y promover, en el marco
de sus competencias, los mecanismos de participaci�n
ciudadana en las etapas que correspondan y de acuerdo
a lo que establezca la normativa sobre la materia.
h) Solicitar opiniones t�cnicas a entidades
especializadas, cuando corresponda.
i) Otras que se establezcan en el marco del SEIA.
Art�culo 11. Entidades autoritativas
Las entidades autoritativas son responsables de:
a) Remitir al SENACE, los informes t�cnicos
que sustentan la aprobaci�n o denegaci�n de t�tulos
habilitantes para su integraci�n.
b) Orientar a los administrados respecto de las
solicitudes que deban formar parte del proceso de
IntegrAmbiente, deriv�ndolas al SENACE, sin perjuicio
de las actuaciones adicionales que correspondan al titular
del proyecto.
c) Adecuarse en t�rminos normativos y administrativos
al proceso de IntegrAmbiente.
d) Permitir la interoperabilidad de sus sistemas con
el del SENACE para las actividades requeridas en el
proceso de IntegrAmbiente.
e) Emitir lineamientos internos para asegurar la
adecuada elaboraci�n y presentaci�n de los informes
t�cnicos para el proceso de IntegrAmbiente.
f) Proponer modificaciones normativas y medidas de
mejora continua del proceso de IntegrAmbiente, en lo que
corresponda.
g) Otras responsabilidades que se establezcan en el
marco del SEIA.
Art�culo 12. Opinantes t�cnicos
Los opinantes t�cnicos son responsables de:
a) Emitir opini�n t�cnica vinculante o no vinculante
sobre los estudios ambientales, de conformidad con
la normativa ambiental vigente, en el marco de sus
competencias.
b) Emitir opini�n previa como condici�n para la
generaci�n de los informes t�cnicos que sustentan el
otorgamiento o denegatoria de los t�tulos habilitantes
sobre los aspectos de su competencia y de acuerdo a la
normativa vigente.
c) Orientar a los administrados respecto de las
solicitudes que deban formar parte del proceso de
IntegrAmbiente, deriv�ndolas al SENACE, sin perjuicio
de las actuaciones adicionales que correspondan al titular
del proyecto.
d) Proponer modificaciones normativas y medidas de
mejora continua en el proceso de IntegrAmbiente, en lo
que corresponda.
e) Adecuarse en t�rminos normativos y administrativos
al proceso de IntegrAmbiente.
f) Permitir la interoperabilidad de sus sistemas con
el del SENACE para las actividades requeridas en el
proceso de IntegrAmbiente.
g) Otras responsabilidades que se establezcan en el
marco del SEIA.
Art�culo 13. Entidades en materia de autorizaciones
de investigaci�n
El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
(SERFOR), el Ministerio de la Producci�n (PRODUCE)
y el Servicio Nacional de �reas Naturales Protegidas
por el Estado (SERNANP) participan en el proceso
de IntegrAmbiente como entidades encargadas de
emitir opini�n t�cnica para el otorgamiento de las
autorizaciones de investigaci�n, estudios o evaluaci�n,
de acuerdo a lo descrito en la Ley del SEIA y en el
presente reglamento.
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Art�culo 14. Entidades competentes en materia de
supervisi�n y fiscalizaci�n ambiental
Son entidades competentes en materia de supervisi�n
y fiscalizaci�n ambiental:
a) El Organismo de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n
Ambiental - OEFA y las dem�s Entidades de Fiscalizaci�n
Ambiental - EFA, ejercen las funciones de supervisi�n
y fiscalizaci�n ambiental, respecto de las obligaciones
y compromisos asumidos en el estudio ambiental
aprobado, como parte del proceso de IntegrAmbiente, en
concordancia con el art�culo 10 del Reglamento de la Ley
del SEIA.
b) Las entidades autoritativas ejercen funciones de
supervisi�n y fiscalizaci�n, respecto de las obligaciones
inherentes a los t�tulos habilitantes, seg�n la normativa
vigente.
c) Las entidades encargadas de emitir opini�n
t�cnica respecto a las autorizaciones de investigaci�n,
estudios o evaluaci�n, ejercen funciones de supervisi�n y
fiscalizaci�n, seg�n su normativa vigente.
T�TULO III
PROCESO DE INTEGRAMBIENTE
CAP�TULO I
PREVIO A LA PRESENTACI�N DEL
ESTUDIO AMBIENTAL
Sub Cap�tulo I
Clasificaci�n de los proyectos de inversi�n
Art�culo 15. Clasificaci�n de proyectos de inversi�n
El SENACE aprueba la clasificaci�n de los proyectos
de inversi�n mediante la Evaluaci�n Preliminar (EVAP),
haciendo uso de los criterios de protecci�n ambiental
detallados en el Anexo V del Reglamento de la Ley
N� 27746, Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto
Supremo N� 019-2009-MINAM, as� como otras normas
reglamentarias, asignando la categor�a correspondiente.
Art�culo 16. Solicitud de Clasificaci�n
16.1 El titular presenta la solicitud de clasificaci�n
de su proyecto ante el SENACE, la cual debe contener,
adem�s de los requisitos previstos en el art�culo 113 de
la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, como m�nimo lo siguiente:
a) Ejemplar impreso y en formato digital de la
Evaluaci�n Preliminar (EVAP), desarrollada conforme el
Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA.
b) Propuesta de T�rminos de Referencia, en caso
corresponda.
c) Documento que acredite la inscripci�n del
representante legal del titular en registros p�blicos.
d) Descripci�n de la naturaleza de las actividades de
investigaci�n, extracci�n o colecta de recursos forestales
y de fauna silvestre o recursos hidrobiol�gicos que
sean necesarios para elaborar la l�nea base, as� como
informaci�n de las especies, el �rea o zona donde se
desarrollar�n las acciones, el personal involucrado
en el levantamiento de la informaci�n, informaci�n de
convenios, permisos o autorizaciones para el proceso
de levantamiento de informaci�n, y compromiso de
conservaci�n y/o rehabilitaci�n de la zona intervenida.
e) Pago por derecho de tr�mite, de acuerdo al Texto
�nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del
SENACE.
f) Otros requisitos espec�ficos establecidos en
los reglamentos de gesti�n ambiental sectoriales, de
corresponder.
16.2 El SENACE verifica el cumplimiento de
los requisitos que acompa�an a la solicitud de
clasificaci�n, de acuerdo a lo dispuesto en el art�culo
125 de la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Art�culo 17. Propuesta de T�rminos de Referencia
17.1 El titular presenta una propuesta de t�rminos de
referencia en caso el proyecto de inversi�n corresponda
a las categor�as II (EIA-sd) o III (EIA-d), integr�ndose
la informaci�n relacionada a los t�tulos habilitantes que
vayan a ser requeridos, seg�n la naturaleza del proyecto,
como parte del proceso de IntegrAmbiente.
17.2 La propuesta de t�rminos de referencia antes
mencionados, se elabora siguiendo la estructura del
Contenido M�nimo para la Elaboraci�n del EIA en el marco
del proceso de IntegrAmbiente, precisado en la segunda
disposici�n complementaria final del presente reglamento.
Art�culo 18. Informaci�n para autorizaciones de
investigaci�n
El titular que requiera de autorizaciones de
investigaci�n, estudios o evaluaci�n para la elaboraci�n
de la l�nea base, incorpora la informaci�n se�alada en
el literal d) del numeral 16.1 del art�culo 16 del presente
reglamento y aquella requerida para el otorgamiento de
las autorizaciones de investigaci�n, estudios o evaluaci�n,
en el Cap�tulo 1 de la EVAP, respecto a:
a) Autorizaci�n para la realizaci�n de estudios del
patrimonio, en el marco del instrumento de gesti�n
ambiental, cuya opini�n est� a cargo del Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).
b) Autorizaci�n para efectuar investigaci�n pesquera
con o sin extracci�n de muestras de espec�menes
hidrobiol�gicos, sin valor comercial, cuya opini�n est� a
cargo del Ministerio de la Producci�n (PRODUCE).
c) Autorizaci�n para realizar evaluaci�n de recursos
naturales y medio ambiente en �reas Naturales
Protegidas, del Sistema Nacional de �reas Naturales
Protegidas por el Estado (SINANPE), por el periodo de
hasta un (1) a�o, cuya opini�n est� a cargo del Servicio
Nacional de �reas Naturales Protegidas (SERNANP).
Art�culo 19. Plazo para el procedimiento de
clasificaci�n
El SENACE, en un plazo m�ximo de treinta (30) d�as
h�biles, contado a partir de la admisi�n a tr�mite de la
solicitud de clasificaci�n, determina la categor�a del
estudio ambiental correspondiente. Dicho plazo podr�
ser prorrogado por �nica vez de oficio hasta por diez (10)
d�as h�biles adicionales, en funci�n de las necesidades,
particularidades y complejidad de cada caso.
Art�culo 20. Procedimiento para la clasificaci�n
20.1 Admitida a tr�mite la solicitud de clasificaci�n,
el SENACE en un plazo m�ximo de dos (02) d�as h�biles,
solicita opini�n para la aprobaci�n de los t�rminos de
referencia, de acuerdo a lo regulado en el art�culo 44 del
Reglamento de la Ley del SEIA, y traslada el expediente
a las entidades encargadas de emitir opini�n t�cnica
respecto a las autorizaciones de investigaci�n, estudios o
evaluaci�n.
20.2 Las citadas entidades tienen un plazo m�ximo
de quince (15) d�as h�biles para emitir opini�n t�cnica
favorable o formular observaciones. El incumplimiento
de dicha opini�n est� sujeto a lo dispuesto en el art�culo
21 de la Ley N� 30230, Ley que establece medidas
tributarias, simplificaci�n de procedimientos y permisos
para la promoci�n y dinamizaci�n de la inversi�n en el
pa�s, en lo referido a las responsabilidades.
20.3 Cuando la entidad que formula opini�n t�cnica
respecto a las autorizaciones de investigaci�n, estudios
o evaluaci�n se constituya a su vez en opinante t�cnico
para la aprobaci�n de los t�rminos de referencia, emite un
�nico documento consolidado, en el plazo antes se�alado.
20.4 De ser favorable la opini�n t�cnica respecto a
las autorizaciones de investigaci�n estudios o evaluaci�n,
�sta establece las condiciones m�nimas para realizar las
investigaciones vinculadas al levantamiento de la l�nea
base, determinando el �rea o zona de intervenci�n, plan
de trabajo, personal, extracci�n y captura de especies,
entre otras consideraciones t�cnicas.
20.5 El SENACE eval�a la solicitud de clasificaci�n y,
de ser el caso, en un solo acto solicita mayor informaci�n
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y/o el levantamiento de la totalidad de las observaciones
formuladas. Dicha comunicaci�n al titular se realiza en un
plazo m�ximo de veinte (20) d�as h�biles, contado desde
el d�a siguiente de admisi�n a tr�mite de la solicitud de
clasificaci�n.
20.6 El titular debe subsanar dichas observaciones
en un plazo m�ximo de diez (10) d�as h�biles siguientes
a la fecha de recepci�n del requerimiento, plazo que
puede prorrogarse por �nica vez hasta por diez (10) d�as
h�biles adicionales, si el titular as� lo solicitara dentro
del plazo inicial en base a la necesidad de compilar
mayor informaci�n t�cnica para el levantamiento de la
observaci�n. Durante dicho periodo se suspende el plazo
para emitir la resoluci�n que determina la categor�a del
estudio ambiental correspondiente.
20.7 Recibida la subsanaci�n, en la fecha, el
SENACE remite la documentaci�n a las entidades
observantes para la emisi�n de su pronunciamiento final,
el cual debe ingresar al SENACE dentro de los cinco (05)
d�as h�biles de recibida la documentaci�n, con lo cual
puede proceder a la emisi�n de la resoluci�n respectiva
en el plazo m�ximo de diez (10) d�as h�biles
20.8 En caso la opini�n t�cnica respecto a las
autorizaciones de investigaci�n, estudios o evaluaci�n
no fuera emitida dentro del plazo establecido o esta
fuera desfavorable, el SENACE emite la resoluci�n de
clasificaci�n sin incorporar dichas autorizaciones; dejando
a salvo el derecho del titular de tramitarlas directamente
ante la entidad correspondiente.
20.9 Si durante el periodo de evaluaci�n, el SENACE
determina que la categor�a propuesta por el titular del
proyecto, no es la que le corresponde, deber� reclasificar
el proyecto, requiriendo la presentaci�n de los T�rminos
de Referencia correspondientes al estudio ambiental de la
nueva categor�a.
Art�culo 21. Resoluci�n de clasificaci�n
21.1 El SENACE emite la Resoluci�n de Clasificaci�n
mediante la cual:
a) Asigna la Categor�a I, aprobando la EVAP, que
constituye la Declaraci�n de Impacto Ambiental, otorgando
la certificaci�n ambiental.
b) Asigna la Categor�a II o III, emitiendo la resoluci�n de
clasificaci�n que aprueba en un mismo acto los T�rminos
de Referencia y las autorizaciones de investigaci�n,
estudios o evaluaci�n que correspondan, incluyendo
las condiciones y obligaciones relacionadas a dichas
autorizaciones. El informe que sustenta la Resoluci�n
debe dar cuenta de las opiniones recibidas, as� como de
su acogimiento o de las razones por las cuales no fueron
consideradas.
21.2 El informe que sustente la resoluci�n de
clasificaci�n debe contener, las obligaciones relacionadas
con cada autorizaci�n de investigaci�n, estudios o
evaluaci�n otorgada.
21.3 La resoluci�n debe ser notificada al titular
del proyecto de inversi�n y a las dem�s entidades
intervinientes en el procedimiento de clasificaci�n; y
en caso de Categor�a I, adicionalmente a la entidad de
fiscalizaci�n ambiental competente.
Art�culo 22. Clasificaci�n Anticipada
22.1 La clasificaci�n anticipada consiste en asignar
la categor�a de estudio ambiental (DIA, EIA-sd o EIA-d)
a un grupo de proyectos con caracter�sticas comunes o
similares, la misma que es aprobada mediante Decreto
Supremo que aprueba el reglamento de protecci�n y/o
gesti�n ambiental sectorial aplicable a los tres niveles
de gobierno, previa opini�n favorable del MINAM.
Dicha clasificaci�n se efect�a en base a un an�lisis de
las caracter�sticas comunes o similares de un grupo de
proyectos y a la evaluaci�n de la significancia de los
impactos ambientales que �stos podr�an generar sobre
el ambiente, elabor�ndose posteriormente los respectivos
t�rminos de referencia para cada categor�a asignada.
22.2 El SENACE propone el Contenido M�nimo
para la Elaboraci�n del EIA en el marco del proceso
de IntegrAmbiente, sobre la base de los t�rminos de
referencia para proyectos con caracter�sticas comunes
o similares determinados como consecuencia de la
clasificaci�n anticipada; y la informaci�n requerida por
las entidades autoritativas para el otorgamiento de t�tulos
habilitantes.
22.3 La modificaci�n de la normativa de las entidades
autoritativas que incida en la informaci�n requerida para
el otorgamiento de t�tulos habilitantes, como parte de
la Certificaci�n Ambiental Global, da lugar a la revisi�n
del mencionado Contenido M�nimo en dicho extremo,
procediendo a su actualizaci�n, en caso corresponda.
Art�culo 23. T�rminos de Referencia Espec�ficos
23.1 El proyecto de inversi�n, que cuenta con
clasificaci�n anticipada, requiere de aprobaci�n de
T�rminos de Referencia Espec�ficos, cuando:
a) Sus actividades y/o componentes se localicen en
�reas naturales protegidas o su zona de amortiguamiento,
en �reas vulnerables o en �reas sujetas a alg�n estado de
alerta por contaminaci�n o degradaci�n establecida por la
autoridad con competencia en dicha materia.
b) Comprenda o implique el reasentamiento,
desplazamiento o reubicaci�n involuntaria de una
poblaci�n.
c) En los casos as� establecidos en la legislaci�n
ambiental sectorial correspondiente.
23.2 El SENACE aprueba la propuesta de T�rminos
de Referencia Espec�ficos elaborados por el titular
del proyecto de inversi�n, que pueden contener la
informaci�n para el otorgamiento de las autorizaciones
de investigaci�n, estudios o evaluaci�n, cumpliendo con
los requisitos y siguiendo el procedimiento descrito en el
presente subcap�tulo.
23.3 Los T�rminos de Referencia Espec�ficos se
elaboran siguiendo la estructura del Contenido M�nimo
para la Elaboraci�n del EIA en el marco del proceso de
IntegrAmbiente.
Sub Cap�tulo II
Disposiciones para la Elaboraci�n del Estudio de
Impacto Ambiental
Art�culo 24. Elaboraci�n del EIA
24.1 La elaboraci�n del EIA debe realizarse con
estricta sujeci�n al Contenido M�nimo para la Elaboraci�n
del EIA, en el marco del proceso de IntegrAmbiente o de
los T�rminos de Referencia aprobados por el SENACE.
24.2 El EIA es elaborado sobre la base del proyecto
a nivel de factibilidad, explicando las caracter�sticas
de ingenier�a y dise�o del mismo, as� como los
procesos industriales y/o de servicios involucrados. El
an�lisis de los impactos ambientales debe responder a
dichas caracter�sticas, sobre el tipo de entorno donde
se desarrollar� el proyecto, rural o urbano, a fin de
caracterizar los impactos espec�ficos para cada caso.
24.3 La identificaci�n, caracterizaci�n y valoraci�n
del nivel de significancia de los impactos ambientales, debe
realizarse sobre los componentes principales y auxiliares
del proyecto de inversi�n de manera indivisible en todas
sus fases -construcci�n, operaci�n, mantenimiento, cierre
o abandono-, el riesgo que presenta el desarrollo de las
actividades en dichas fases, as� como los impactos en
la capacidad de carga y presi�n sobre el entorno rural
y/o urbano, considerando informaci�n sobre los pueblos
ind�genas u originarios en el �mbito del proyecto, de ser
el caso. El titular debe utilizar los criterios de protecci�n
ambiental se�alados en el Reglamento de la Ley del SEIA
y otros de entidades de reconocimiento internacional, que
complementen el an�lisis.
Art�culo 25. Resumen Ejecutivo
25.1 El Resumen Ejecutivo es una s�ntesis de los
aspectos relevantes del EIA, debe ser redactado en
idioma espa�ol y en el idioma o lengua que predomine
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
en la localidad donde se proponga ejecutar el proyecto de
inversi�n. Su elaboraci�n debe considerar la presentaci�n
de informaci�n precisa y concisa de manera l�gica y
secuencial, de acuerdo al contenido del EIA.
25.2 Debe contener como m�nimo las principales
caracter�sticas del �rea que ser� intervenida por el
proyecto de inversi�n y de su �rea de influencia,
los impactos ambientales identificados y su nivel de
significancia, la Estrategia de Manejo Ambiental que se
aplicar�, los compromisos y obligaciones derivados del
EIA y el consolidado del presupuesto destinado para su
implementaci�n, adjuntando el cronograma de ejecuci�n
y planos de ubicaci�n del proyecto de inversi�n con sus
componentes principales y auxiliares.
Art�culo 26. Enfoque ecosist�mico y manejo
adaptativo
26.1 La elaboraci�n del EIA debe realizarse con
enfoque ecosist�mico, identificando y evaluando los
impactos ambientales de manera integral, en base al nivel
de afectaci�n del proyecto de inversi�n sobre la capacidad
de los ecosistemas para mantener su biodiversidad y
funcionalidad.
26.2 El levantamiento de informaci�n de la l�nea base
debe estar orientado a la identificaci�n y caracterizaci�n
de aspectos claves para el funcionamiento del ecosistema,
respecto de los cuales se evidencie su comportamiento
"sin proyecto y con proyecto", determinando indicadores
que permitan medir y evaluar variaciones del ecosistema
durante la ejecuci�n del proyecto de inversi�n.
26.3 El dise�o de la Estrategia de Manejo Ambiental,
debe permitir el manejo adaptativo del ecosistema
impactado durante la ejecuci�n del proyecto de inversi�n,
precisando los mecanismos de seguimiento, control,
retroalimentaci�n y mejora continua.
Art�culo 27. Informaci�n de los t�tulos habilitantes
27.1 La informaci�n requerida para el otorgamiento
de los t�tulos habilitantes, establecida en la normatividad
espec�fica de las entidades autoritativas, debe ser
integrada al EIA, obedeciendo a una secuencia l�gica,
en un �nico documento consolidado, coherente y que
permita una lectura fluida del mismo.
27.2 La informaci�n de los t�tulos habilitantes
referida a la disponibilidad de un recurso, debe ser
analizada y explicada en t�rminos de posibilidad de
uso, riesgos asociados e impactos generados para
dicho recurso.
Art�culo 28. An�lisis de alternativas
28.1 El titular debe realizar el an�lisis de alternativas
del proyecto teniendo en cuenta los factores ambientales,
econ�micos y sociales, elaborando el EIA sobre la base
de la mejor alternativa.
28.2 Dicho an�lisis debe considerar, como m�nimo,
el riesgo para la salud de las personas, los costos
ambientales, el riesgo de p�rdida de ecosistemas y su
funcionalidad, la vulnerabilidad f�sica, la aplicaci�n de la
compensaci�n ambiental, la reubicaci�n de poblaciones,
y la afectaci�n en otras actividades econ�micas
desarrolladas en el �rea de influencia.
28.3 El an�lisis de alternativas para proyectos
en �reas urbanas, debe considerar adicionalmente,
el impacto paisaj�stico, el impacto por el incremento
vehicular, los impactos por el incremento del consumo de
energ�a y agua, y por ende en la matriz de abastecimiento,
descarga y re�so, p�rdida de �reas verdes, tugurizaci�n
y otras consideraciones que puedan afectar el entorno
circundante y la salud de las personas.
Art�culo 29. Presupuesto
29.1 El presupuesto para la implementaci�n
de la Estrategia de Manejo Ambiental incluye todas
las inversiones necesarias para su cumplimiento,
incorporando gastos directos e indirectos por cada uno de
los planes propuestos en dicha estrategia y su respectivo
cronograma. El presupuesto debe ser sustentado
mediante la presentaci�n de los costos por cada una de
las actividades propuestas.
29.2 El titular, en aplicaci�n del principio de
responsabilidad ambiental, se compromete a cubrir
el costo de la ejecuci�n de la Estrategia de Manejo
Ambiental durante la vida �til del proyecto, de acuerdo al
cronograma establecido, asumiendo las obligaciones y
compromisos que el caso amerite.
Sub Cap�tulo III
Uso Compartido de la L�nea Base
Art�culo 30. Objetivo del Uso Compartido
El uso compartido de la l�nea base de un EIA
aprobado, tiene como objetivo facilitar la elaboraci�n
de un instrumento de gesti�n ambiental, utilizando de
manera gratuita la informaci�n generada por el mismo
titular o por terceros, en cualquier sector econ�mico y en
las diferentes etapas o fases del proyecto de inversi�n.
Art�culo 31. Informaci�n de las l�neas base
31.1 El SENACE publica en un cap�tulo espec�fico del
Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales,
la informaci�n general de las l�neas base de los EIA
aprobados, de alcance nacional, regional o multirregional.
La informaci�n contenida en el Registro es de dominio
p�blico y acceso gratuito, la cual forma parte del Sistema
Nacional de Informaci�n Ambiental (SINIA). La aplicaci�n
de lo antes dispuesto es gradual y progresiva de acuerdo
a los procesos de transferencia de funciones al SENACE.
31.2 Las autoridades competentes que no hayan
transferido funciones al SENACE, utilizan sus propios
mecanismos para registrar las certificaciones ambientales;
para lo cual, adecuan la informaci�n existente a lo
dispuesto en la Tercera Disposici�n Complementaria Final
de la Ley N� 30327, Ley de Promoci�n de las Inversiones
para el Crecimiento Econ�mico y el Desarrollo Sostenible,
y a las dem�s disposiciones que emita el administrador de
dicho registro.
Art�culo 32. Condiciones para el uso compartido
32.1 Para el uso compartido de la l�nea base de un
EIA aprobado se debe sustentar el cumplimiento de las
condiciones siguientes:
a) No hayan transcurrido m�s de cinco (05) a�os
desde la aprobaci�n del EIA que contenga la l�nea base
preexistente.
b) El �rea de levantamiento de l�nea base del nuevo
proyecto de inversi�n coincida �ntegra o parcialmente con
el �rea f�sica del proyecto preexistente.
32.2 Lo se�alado en el presente art�culo aplica
para la elaboraci�n de modificaciones de los estudios
ambientales y/o instrumentos de gesti�n ambiental
complementarios al SEIA, en lo que corresponda.
32.3 El uso compartido no exime al titular del nuevo
proyecto de generar o actualizar la informaci�n adicional
que pueda ser requerida por la autoridad competente.
Art�culo 33. Comunicaci�n a la autoridad
competente
33.1 El titular comunica a la autoridad competente el
uso compartido de la l�nea base preexistente antes de la
elaboraci�n del estudio ambiental correspondiente.
33.2 Si el �rea de levantamiento de l�nea base del
nuevo proyecto de inversi�n se encuentra �ntegramente
ubicada sobre el �rea f�sica de la l�nea base preexistente,
el titular puede hacer uso de la misma para la elaboraci�n
de su estudio ambiental, bajo su responsabilidad.
33.3 En caso la superposici�n de �reas sea parcial,
se requiere la conformidad para su uso por parte de la
autoridad competente a trav�s de un pronunciamiento
previo y expreso, la cual debe ser emitida en un plazo
m�ximo de treinta (30) d�as h�biles de recibida la
comunicaci�n por parte del titular.
33.4 En ambos casos, el titular debe adjuntar el
formato contenido en el Anexo II del presente reglamento,
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y presentar adicionalmente el mapa que muestra el
tipo de superposici�n y la documentaci�n que sustente
la compatibilidad de la informaci�n, de acuerdo a la
naturaleza de ambos proyectos.
33.5 Sin perjuicio de lo antes se�alado, la autoridad
competente, en un plazo m�ximo de treinta (30) d�as
h�biles de recibida la comunicaci�n por parte del titular,
puede solicitar, para ambos casos, que se complemente
durante la elaboraci�n del EIA, la informaci�n de la l�nea
base preexistente teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
a) Cuando la informaci�n de la l�nea base preexistente
sea compatible parcialmente con la informaci�n requerida
para el nuevo estudio ambiental y/o instrumento de
gesti�n ambiental complementario al SEIA.
b) Cuando las condiciones y caracter�sticas de los
componentes ambientales y la funcionalidad de los
ecosistemas hubieran variado sustancialmente por
causas naturales o antropog�nicas.
c) Cuando la l�nea base preexistente no cubra
informaci�n de otros tipos de ecosistemas adyacentes
al �rea de influencia del nuevo estudio ambiental y/o
instrumento de gesti�n ambiental complementario al
SEIA.
d) Cuando la l�nea base preexistente no tenga el
nivel de detalle que requiera el nuevo estudio ambiental
y/o instrumento de gesti�n ambiental complementario
al SEIA, de acuerdo al Contenido M�nimo para
la Elaboraci�n del EIA, en el marco del proceso
de IntegrAmbiente o los T�rminos de Referencia
Aprobados, seg�n corresponda.
e) Cuando el proyecto pretenda desarrollar
componentes auxiliares y/o complementarios, m�s all�
del �rea de influencia de la l�nea base preexistente.
33.6 La recepci�n de la comunicaci�n y
pronunciamiento de la autoridad competente no implica
la evaluaci�n ni la aprobaci�n respecto a la informaci�n
contenida en la l�nea base del nuevo instrumento de
gesti�n ambiental, ni exime la supervisi�n durante su
elaboraci�n.
Art�culo 34. Data hist�rica
El titular de un nuevo proyecto de inversi�n se
encuentra facultado para hacer uso de data hist�rica que
complemente la informaci�n de la l�nea base en aspectos
t�cnicos, sociales o de otra naturaleza, para el an�lisis de
tendencias o proyecciones, que se encuentren contenidas
en la l�nea base de un EIA que supere los cinco (05) a�os
desde su aprobaci�n, debiendo demostrar durante el
proceso de evaluaci�n su utilidad para la elaboraci�n de
la nueva l�nea base.
Art�culo 35. Orientaci�n y coordinaci�n
35.1 El Ministerio del Ambiente y el SENACE,
orientan y capacitan a las autoridades competentes en el
marco del SEIA, a los titulares de proyectos de inversi�n y
consultoras ambientales registradas, en el uso compartido
de la l�nea base de un EIA aprobado.
35.2 Estas entidades involucran, en el proceso de
orientaci�n y coordinaci�n, a otras instancias del sector
p�blico o privado relacionadas con la materia.
Sub Cap�tulo IV
Supervisi�n de la Elaboraci�n de la L�nea Base
Art�culo 36. Finalidad de la Supervisi�n
El SENACE realiza la supervisi�n de la elaboraci�n
de la l�nea base del EIA, con la finalidad de acompa�ar
y orientar al titular en la generaci�n y/o acopio de
informaci�n completa, fidedigna y actualizada, sobre el
estado del �rea de influencia de su proyecto, facilitando
la identificaci�n, caracterizaci�n y evaluaci�n de los
posibles impactos ambientales negativos significativos
y el desarrollo del contenido de la Estrategia de Manejo
Ambiental, contribuyendo con ello a optimizar el proceso
de evaluaci�n del EIA.
Art�culo 37. Facultades y funciones del Servicio
Nacional de Certificaci�n Ambiental para las
Inversiones Sostenibles
El SENACE, para la supervisi�n de la elaboraci�n de
la l�nea base del EIA, tiene las siguientes facultades y
funciones:
a) Convocar al titular, a los opinantes t�cnicos y a
las entidades autoritativas a reuniones de coordinaci�n,
a fin de tratar aspectos t�cnicos especializados y de
car�cter preventivo, sobre posibles riesgos ambientales
y sociales que pudieran identificarse en el �rea donde se
desarrollar� el proyecto y sobre los aspectos relacionados
con el levantamiento de informaci�n en campo, previo a
su ejecuci�n.
b) Solicitar al titular la entrega de informaci�n que
requiera para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a
su Plan de Trabajo.
c) Realizar visitas de campo, pudiendo para ello
convocar a los opinantes t�cnicos y entidades autoritativas.
d) Emitir actas, en las cuales se deje constancia de las
reuniones y de las visitas a campo realizadas, incluyendo
las recomendaciones y sugerencias efectuadas al titular
en esta etapa.
Art�culo 38. Responsabilidades del titular
El titular, durante la supervisi�n de la elaboraci�n de la
l�nea base del EIA, tiene las siguientes responsabilidades:
a) Presentar al SENACE el Plan de Trabajo para la
elaboraci�n de la l�nea base del EIA, de acuerdo a lo
se�alado en el Anexo III del presente reglamento.
b) Comunicar peri�dicamente al SENACE, el
cumplimiento de las actividades de acuerdo al Plan de
Trabajo; as� como los cambios sustantivos que pudiera
necesitar y que impliquen nuevos aspectos a ser
supervisados.
c) Permitir el acceso al �rea de levantamiento de la
l�nea base, para el desarrollo de las visitas de campo,
brindando las facilidades en caso no se cuenten con
las condiciones log�sticas y de seguridad para que la
autoridad desarrolle su labor.
d) Proporcionar oportunamente la informaci�n y
documentaci�n solicitada por el SENACE, para este
efecto.
e) Gestionar con antelaci�n las autorizaciones
necesarias que sean requeridas para el levantamiento de
la l�nea base.
f) Tomar en cuenta las recomendaciones brindadas
por el SENACE durante la supervisi�n de la elaboraci�n
de la l�nea base o proponer alternativas t�cnicamente
sustentadas.
Art�culo 39. Desarrollo de la Supervisi�n
39.1 El titular comunica al SENACE el inicio de la
elaboraci�n del EIA, incluyendo el Plan de Trabajo para
la elaboraci�n de la l�nea base, el cual debe contener
los aspectos relacionados con el levantamiento de
informaci�n en campo y gabinete, previo a su ejecuci�n.
39.2 El SENACE, dentro de los cinco (05) d�as
h�biles siguientes de recibida la comunicaci�n, convoca
al titular, a los opinantes t�cnicos y a las entidades
autoritativas a reuniones de coordinaci�n, a fin de conocer
los alcances generales del proyecto, el Plan de Trabajo,
los aspectos t�cnicos especializados y los posibles
riesgos ambientales que pudieran identificarse en el �rea
donde se desarrolla el proyecto.
39.3 En virtud a las caracter�sticas del proyecto y
a la informaci�n obtenida en las reuniones de trabajo,
la autoridad competente comunica al titular la decisi�n
de realizar visitas de campo para supervisar in situ la
elaboraci�n de la l�nea base.
39.4 Las actas emitidas durante las actividades
de campo deben ser suscritas por los funcionarios
participantes, el representante del titular, de la consultora
ambiental y otros actores que participen en dichas
actividades.
39.5 La informaci�n obtenida durante el
desarrollo de la supervisi�n, a trav�s de fotograf�as,
im�genes satelitales, reproducciones de audio y/o
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video, y dem�s medios que la autoridad competente
considere necesarios, puede utilizarse, en esta
etapa del proceso, solo como sustento t�cnico para
la formulaci�n de recomendaciones y/o sugerencias
orientadas a mejorar el proceso de levantamiento de
informaci�n para la elaboraci�n de la l�nea base, sin
perjuicio de que dicha informaci�n pueda considerarse
como referencia durante la etapa de presentaci�n y
evaluaci�n del EIA..
Art�culo 40. Informe de Supervisi�n
40.1 El SENACE emite el informe de supervisi�n
de la elaboraci�n de la l�nea base del EIA, describiendo
las actuaciones y hallazgos relevantes, as� como las
conclusiones y recomendaciones formuladas por
los opinantes t�cnicos y las Entidades Autoritativas,
adjuntando copia de las actas de supervisi�n.
40.2 El informe de supervisi�n es enviado por el
SENACE al titular y a las entidades que participaron en
esta etapa en un plazo m�ximo de cinco (05) d�as h�biles,
contado desde la conclusi�n de las actividades del Plan
de Trabajo presentado.
CAP�TULO II
PRESENTACI�N Y EVALUACI�N DEL ESTUDIO
AMBIENTAL
Art�culo 41. Presentaci�n de la solicitud de
Certificaci�n Ambiental Global
41.1 El titular presenta ante el SENACE la solicitud
para la Certificaci�n Ambiental Global, la cual adem�s de
lo previsto en el art�culo 113 de la Ley N� 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, debe contener lo
siguiente:
a) Solicitud de la Certificaci�n Ambiental Global, seg�n
el formato que se presenta en el Anexo IV del presente
reglamento.
b) EIA-d en formato digital e impreso, que integra la
informaci�n de los t�tulos habilitantes.
c) Documentos y materiales que acrediten el
cumplimiento de los mecanismos de participaci�n
ciudadana, antes de la evaluaci�n del estudio, seg�n lo
establecido en las normas espec�ficas de la materia.
d) Documento que acredite la representaci�n inscrita
del representante legal en registros p�blicos.
e) Pago por derecho de tr�mite, de acuerdo al TUPA
del SENACE.
41.2 El SENACE verifica el cumplimiento de los
requisitos que acompa�an a la solicitud de Certificaci�n
Ambiental Global, de acuerdo a lo dispuesto en el
art�culo 125 de la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Art�culo 42. Admisibilidad del Estudio de Impacto
Ambiental detallado
42.1 El SENACE verifica el expediente de
Certificaci�n Ambiental Global en los siguientes aspectos:
a) El EIA-d se haya desarrollado considerando la
estructura m�nima establecida en el Contenido M�nimo
para la Elaboraci�n del EIA en el marco del proceso de
IntegrAmbiente y los T�rminos de Referencia aprobados,
seg�n sea el caso.
b) El EIA-d se haya elaborado sobre la base del
proyecto de inversi�n dise�ado a nivel de factibilidad y
contenga la informaci�n t�cnica b�sica con el m�nimo
de desarrollo exigible, de acuerdo a lo precisado en el
Contenido M�nimo citado y los T�rminos de Referencia
aprobados, seg�n sea el caso.
c) Ejecuci�n de mecanismos de participaci�n
ciudadana, en cumplimiento del Plan de Participaci�n
Ciudadana, seg�n corresponda.
d) La informaci�n contenida en el EIA-d corresponda
al proyecto de inversi�n objeto de evaluaci�n.
42.2 Si se cumple las condiciones se�aladas, el
SENACE contin�a con la evaluaci�n.
42.3 De no cumplir alguno de los aspectos
se�alados, se declara la inadmisibilidad del expediente.
Esta declaraci�n no afecta el derecho del titular de
presentar una nueva solicitud.
42.4 La resoluci�n que declara la inadmisibilidad
se expide en un plazo m�ximo de diez (10) d�as h�biles,
contado desde la presentaci�n de la solicitud de
Certificaci�n Ambiental Global.
Art�culo 43. Reuniones durante la evaluaci�n del
Estudio de Impacto Ambiental detallado
43.1 Admitido a tr�mite el expediente, el SENACE
puede convocar reuniones con la participaci�n de los
opinantes t�cnicos y entidades autoritativas, a fin de que
el titular del proyecto exponga los alcances generales
del EIA-d desarrollado, destacando los aspectos m�s
relevantes identificados en el estudio.
43.2 A efectos de asegurar la consistencia
t�cnica en la evaluaci�n, el SENACE convoca a las
entidades autoritativas, opinantes t�cnicos u otras
seg�n corresponda, a fin de que participen en las
reuniones de trabajo en las que se eval�a de manera
conjunta los aspectos relacionados al proceso de
IntegrAmbiente.
Art�culo 44. Plazo de evaluaci�n del Estudio de
Impacto Ambiental detallado
El SENACE tiene un plazo m�ximo de ciento
cincuenta (150) d�as h�biles para la revisi�n evaluaci�n
y expedici�n de la resoluci�n correspondiente. De
manera excepcional y con la debida motivaci�n, puede
disponer la ampliaci�n del plazo hasta un m�ximo de
treinta (30) d�as h�biles adicionales, en atenci�n a las
caracter�sticas particulares del proyecto, su complejidad
o envergadura.
Art�culo 45. Informes t�cnicos, opiniones
vinculantes y no vinculantes
45.1 Admitida a tr�mite la solicitud de Certificaci�n
Ambiental Global, el SENACE en un plazo m�ximo de
tres (03) d�as h�biles, remite el EIA-d a las entidades
autoritativas y a los opinantes t�cnicos, seg�n
corresponda.
45.2 Para la emisi�n de los informes t�cnicos
sobre los T�tulos habilitantes, las opiniones
vinculantes y no vinculantes, las mencionadas
autoridades tienen un plazo m�ximo de cuarenta y
cinco (45) d�as h�biles, contado desde la recepci�n
de la solicitud del SENACE. Para el caso de los
informes t�cnicos el plazo se podr� extender en veinte
(20) d�as h�biles, de acuerdo a la complejidad del
proyecto de inversi�n, lo que deber� ser debidamente
justificado e informado al SENACE, dentro del plazo
para su pronunciamiento.
45.3 Cuando el opinante t�cnico se constituya a su
vez en entidad autoritativa, emite un �nico documento
consolidado, en el plazo antes se�alado.
45.4 Cuando no se emitan las opiniones t�cnicas
vinculantes o los informes t�cnicos dentro del t�rmino
previsto, el Titular de la autoridad correspondiente debe
emitir dichos documentos, en un plazo m�ximo de diez
(10) d�as h�biles, bajo responsabilidad.
45.5 Los informes t�cnicos, opiniones vinculantes y
no vinculantes se emiten bajo responsabilidad, de acuerdo
a lo dispuesto en el art�culo 39 de la Ley N� 30327, Ley
de Promoci�n de las Inversiones para el Crecimiento
Econ�mico y el Desarrollo Sostenible.
45.6 La evaluaci�n de la Certificaci�n Ambiental
Global s�lo puede continuar si se cuenta con opiniones
vinculantes favorables. Si son desfavorables, el
SENACE desaprueba el EIA-d y concluye el proceso de
IntegrAmbiente.
45.7 De no emitirse las opiniones no vinculantes en
el plazo previsto, el SENACE contin�a con la evaluaci�n
de la Certificaci�n Ambiental Global, considerando que no
existe objeci�n a lo planteado en el EIA-d.
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45.8 Cuando los Informes t�cnicos u opiniones
relacionadas a los t�tulos habilitantes sean favorables,
constituyen el sustento t�cnico para el otorgamiento
del t�tulo habilitante correspondiente, integr�ndose a la
Certificaci�n Ambiental Global. Dicho Informe u opini�n
debe contener de manera expresa las obligaciones
inherentes al t�tulo habilitante. Si no se emite el informe
t�cnico u opini�n relacionada al t�tulo habilitante, o
es desfavorable, el SENACE contin�a el proceso de
evaluaci�n del EIA-d excluyendo el t�tulo habilitante
respectivo, dejando a salvo el derecho del titular de
tramitarlo ante la entidad competente.
Art�culo 46. Observaciones
46.1 El SENACE eval�a el EIA-d y, en caso
corresponda, formula observaciones al mismo, las
cuales son notificadas en una �nica oportunidad al
titular del proyecto, conjuntamente con las formuladas
por las entidades autoritativas y los opinantes t�cnicos.
Las mencionadas autoridades s�lo podr�n emitir
observaciones en el marco de sus competencias,
encontr�ndose prohibidas de formular nuevas
observaciones a aquellas comunicadas al titular durante
el proceso de evaluaci�n del expediente.
46.2 El titular debe atender el requerimiento
en un plazo m�ximo de treinta (30) d�as h�biles
siguientes a la fecha de su recepci�n, plazo que
puede prorrogarse por �nica vez hasta por veinte (20)
d�as h�biles adicionales, si el titular as� lo solicitara
dentro del plazo inicial, debiendo contar con el
pronunciamiento expreso del SENACE. Durante dicho
periodo se suspende el plazo para emitir la resoluci�n
correspondiente. La subsanaci�n de las observaciones
formuladas, debe estar acompa�ada de una versi�n
en digital actualizada del EIA-d, en los aspectos que
correspondan.
46.3 Recibida la subsanaci�n, el SENACE remite
la documentaci�n a las entidades observantes para
la emisi�n de su pronunciamiento final, el cual le debe
ser alcanzado en un plazo m�ximo de veinte (20) d�as
h�biles, con lo cual puede proceder a la emisi�n de la
resoluci�n respectiva.
Art�culo 47. Resoluci�n de Certificaci�n Ambiental
Global
47.1 El SENACE emite la resoluci�n de Certificaci�n
Ambiental Global dentro del plazo de 150 d�as h�biles
establecido en la Ley N� 30327, Ley de Promoci�n de las
Inversiones para el Crecimiento Econ�mico y el Desarrollo
Sostenible, teniendo como base los informes t�cnicos y
las opiniones vinculantes y no vinculantes en el marco del
SEIA aprobando, en un �nico acto, el EIA-d y los T�tulos
habilitantes.
47.2 El informe que sustente la resoluci�n debe
contener, como m�nimo, lo establecido en el art�culo 54 del
Reglamento de la Ley del SEIA, as� como las obligaciones
inherentes por cada t�tulo habilitante.
47.3 El SENACE notifica al titular, a las entidades
autoritativas, opinantes t�cnicos, a la OEFA o EFA
correspondiente: la resoluci�n, el informe que la
sustenta, as� como la versi�n digital del EIA-d en su
versi�n final, integrando los contenidos presentados, las
observaciones levantadas e informaci�n complementaria
evaluada.
Art�culo 48. Recursos Impugnativos
48.1 Los actos administrativos que se emitan
durante el proceso de IntegrAmbiente son susceptibles
de impugnaci�n ante el SENACE en la v�a administrativa,
de acuerdo con lo previsto en la Ley N� 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General y en el TUPA del
SENACE.
48.2 En caso el recurso verse sobre alg�n t�tulo
habilitante u opini�n t�cnica, el SENACE lo traslada a
la entidad autoritativa u opinante t�cnico, para que �sta
emita la opini�n correspondiente.
CAP�TULO III
POSTERIOR A LA APROBACI�N DEL
ESTUDIO AMBIENTAL
Art�culo 49. Comunicaci�n de inicio de ejecuci�n
del proyecto
49.1 Dentro de los treinta (30) d�as h�biles
posteriores al inicio de las obras para la ejecuci�n de su
proyecto, el titular debe comunicar el hecho al SENACE
y �ste a las entidades autoritativas y a las entidades de
fiscalizaci�n ambiental correspondientes.
49.2 La Certificaci�n Ambiental Global pierde
vigencia si dentro del plazo m�ximo de tres (03) a�os
posteriores a su emisi�n, el titular no inicia las obras para
la ejecuci�n del proyecto. Este plazo podr� ser ampliado
por el SENACE, por �nica vez y a pedido sustentado del
titular, hasta por dos (02) a�os adicionales.
Art�culo 50. Ampliaci�n de la vigencia del t�tulo
habilitante y cambio de titular
La ampliaci�n de la vigencia y el cambio de titularidad
de los t�tulos habilitantes obtenidos en la Certificaci�n
Ambiental Global, son tramitados directamente ante las
entidades autoritativas, seg�n la normativa vigente sobre
la materia, debiendo comunicar al SENACE de tal hecho.
Art�culo 51. Modificaci�n del estudio ambiental
51.1 El titular presenta una solicitud de modificaci�n
del estudio ambiental cuando los cambios, variaciones
o ampliaciones del proyecto puedan generar impactos
ambientales negativos significativos considerando los
criterios de protecci�n ambiental detallados en el Anexo V
del Reglamento de la Ley del SEIA.
51.2 Cuando se estime que la significancia de los
impactos ambientales identificados como producto de la
modificaci�n, motive el cambio de categor�a del estudio
ambiental aprobado al inicio de la actividad, se requerir�
la presentaci�n de una nueva solicitud de Certificaci�n
Ambiental Global.
51.3 En ambos supuestos se podr� solicitar la
incorporaci�n de t�tulos habilitantes, siendo aplicables las
disposiciones contenidas en el presente reglamento.
51.4 En los casos en que sea necesario modificar
componentes, hacer ampliaciones o mejoras tecnol�gicas
que generen impactos ambientales no significativos, el
titular del proyecto de inversi�n presenta al SENACE un
Informe T�cnico Sustentatorio (ITS). Dicha autoridad
competente emite pronunciamiento en un plazo m�ximo
de quince (15) d�as h�biles. Durante el periodo que el ITS
se encuentre pendiente de subsanaci�n de observaciones
por parte del titular, el plazo para que SENACE emita su
pronunciamiento queda suspendido.
Art�culo 52. Retroalimentaci�n como resultado de
las acciones de supervisi�n
Si como resultado de las acciones de supervisi�n
y fiscalizaci�n de las obligaciones establecidas en la
Certificaci�n Ambiental Global, se determinase que los
impactos ambientales negativos generados difieren de
manera significativa a los declarados en la documentaci�n
que sustenta la Certificaci�n Ambiental Global, la entidad
de fiscalizaci�n ambiental correspondiente proceder� de
acuerdo a lo dispuesto en el art�culo 78 del Reglamento
de la Ley N� 27446, Ley del SEIA.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera Cronograma de implementaci�n de T�tulos
habilitantes
El SENACE, en funci�n a lo dispuesto en la Ley N� 30327,
Ley de Promoci�n de las Inversiones para el Crecimiento
Econ�mico y el Desarrollo Sostenible, implementa el
Cronograma de los t�tulos habilitantes que de manera
progresiva se integran a la Certificaci�n Ambiental Global,
de conformidad con el Anexo V del presente reglamento.
Segunda. Contenido M�nimo para la elaboraci�n
del EIA
El MINAM, mediante Resoluci�n Ministerial, precisa
el Contenido M�nimo para la elaboraci�n del EIA en el
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marco del proceso de IntegrAmbiente, de acuerdo a
la implementaci�n del cronograma de transferencia de
funciones de las autoridades competentes del nivel nacional
al SENACE. Dicho contenido m�nimo se formula integrando
lo dispuesto en los T�rminos de Referencia de proyectos
con caracter�sticas comunes o similares aprobados por las
autoridades competentes del nivel nacional y la informaci�n
requerida para el otorgamiento de t�tulos habilitantes
aprobada por las entidades autoritativas.
Tercera. Inclusi�n de t�tulos habilitantes
Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro del Ambiente, a propuesta del SENACE y del
sector competente, puede aprobarse la inclusi�n de
t�tulos habilitantes de car�cter ambiental adicionales
a los previstos en la Ley N� 30327, Ley de Promoci�n
de las Inversiones para el Crecimiento Econ�mico y el
Desarrollo Sostenible, que deban integrarse al proceso
de IntegrAmbiente, tomando en consideraci�n, como
m�nimo, los criterios siguientes:
a) Que la materia evaluada en el t�tulo habilitante est�
relacionada con potenciales peligros, riesgos e impactos
para el ambiente.
b) Que el t�tulo habilitante requiera informaci�n
desarrollada de un proyecto de inversi�n a nivel de
factibilidad.
c) Que el t�tulo habilitante tenga como requisito actual
la certificaci�n ambiental.
d) Que el t�tulo habilitante no demande la ejecuci�n de
obras previas.
Cuarta. T�tulos habilitantes de la Direcci�n General
de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria
Incl�yase a la Certificaci�n Ambiental Global, en
adici�n a la autorizaci�n sanitaria para Tanque S�ptico,
la Autorizaci�n sanitaria del sistema de tratamiento y
disposici�n final de aguas residuales dom�sticas con
infiltraci�n en el terreno a cargo Direcci�n General de
Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) del
Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido
en el numeral 10.4 del art�culo 10� de la Ley N� 30327,
Ley de Promoci�n de las Inversiones para el Crecimiento
Econ�mico y el Desarrollo Sostenible.
Quinta. Cobro �nico para la emisi�n de las
autorizaciones de investigaci�n
El SENACE, en el plazo m�ximo de sesenta (60)
d�as h�biles, establece el procedimiento para el cobro
�nico de los costos administrativos que requiera la
emisi�n de las opiniones t�cnicas respecto a las
autorizaciones de investigaci�n se�aladas en el art�culo
18 del presente reglamento. En tanto no se implemente
dicho procedimiento, los titulares acompa�an la
solicitud de Clasificaci�n con los comprobantes de pago
efectuados ante la autoridad que corresponda, seg�n las
autorizaciones de investigaci�n, estudios o evaluaci�n
que requieran.
Dicho procedimiento debe ser establecido de
conformidad con el Texto �nico Ordenado del C�digo
Tributario aprobado por Decreto Supremo N� 133-
2013-EF, con la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y con el Decreto Supremo
N� 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba
la metodolog�a de determinaci�n de costos de los
procedimientos administrativos y servicios prestados
en exclusividad comprendidos en los Textos �nicos
de Procedimientos Administrativos de las Entidades
P�blicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del
art�culo 44 de la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
En los casos de las entidades que emiten opini�n
t�cnica respecto a las autorizaciones de investigaci�n,
estudios o evaluaci�n requieran previamente opiniones
de otras entidades, �stas �ltimas emitir�n su opini�n en el
plazo m�ximo de diez (10) d�as h�biles.
Sexta. Opini�n de la Direcci�n General de
Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria para el
otorgamiento de t�tulos habilitantes
Trat�ndose de autorizaciones de vertimiento y/o re�so
de aguas residuales tratadas, se solicitar� opini�n a la
DIGESA del Ministerio de Salud, �nicamente cuando
los cuerpos receptores correspondan a la categor�a 1
de los Est�ndares de Calidad Ambiental para Agua, uso
poblacional y recreacional.
Dichas opiniones son remitidas por la DIGESA
directamente a la Autoridad Nacional del Agua (ANA),
con copia al SENACE, en el plazo m�ximo de veinte (20)
d�as h�biles, bajo responsabilidad. En estos casos el
informe t�cnico de la ANA ser� emitido dentro un plazo
de veinticinco (25) d�as h�biles, bajo responsabilidad,
computado a partir de la recepci�n de la opini�n emitida
por DIGESA.
S�ptima. Autorizaci�n de extracci�n de material de
acarreo
La opini�n t�cnica que emite la ANA para la extracci�n
de material de acarreo en los cauces naturales de agua,
a trav�s de la Certificaci�n Ambiental Global no implica
el otorgamiento de la autorizaci�n de extracci�n, la cual
debe ser tramitada posteriormente ante el gobierno local
que corresponda, en el marco de la legislaci�n aplicable.
Octava. Desbosque al interior de un �rea Natural
Protegida
La opini�n t�cnica previa favorable del SERNANP
sobre el EIA de un proyecto de inversi�n que involucre
un �rea natural protegida de administraci�n nacional,
comprende la evaluaci�n del desbosque, no requiriendo
pronunciamiento adicional de otra autoridad sobre esta
materia.
Novena. Coordinadores en el proceso de
IntegrAmbiente
Mediante comunicaci�n escrita dirigida al SENACE,
en un plazo de cinco (05) d�as h�biles, contado a
partir de la publicaci�n de la presente norma, las
entidades autoritativas y opinantes t�cnicos designan un
coordinador, titular y alterno, para las acciones derivadas
del presente reglamento.
D�cima. Optimizaci�n del proceso de Evaluaci�n
de Impacto Ambiental
Las autoridades competentes en el marco del SEIA,
que no hubieran transferido funciones al SENACE,
aplican las disposiciones del presente reglamento,
dirigidas a la optimizaci�n del proceso de evaluaci�n de
impacto ambiental, en lo referente a la supervisi�n de la
elaboraci�n de la l�nea base del EIA, al uso compartido
de la l�nea base y seg�n corresponda a la integraci�n de
autorizaciones de investigaci�n, estudios o evaluaci�n.
Dichas autoridades, en un plazo m�ximo de sesenta
(60) d�as h�biles contados a partir de la entrada en
vigencia del presente reglamento, deben aprobar un
cronograma para la aplicaci�n progresiva de lo se�alado
en el p�rrafo anterior, el cual no debe exceder de un (01)
a�o, salvo que en el transcurso de dicho plazo se culmine
la transferencia de funciones al SENACE.
D�cimo Primera. Articulaci�n entre entidades
Las entidades que conforman los sistemas
funcionales del Sistema Nacional de Gesti�n Ambiental
(SNGA), deben asegurar coherencia, articulaci�n,
retroalimentaci�n y complementariedad en el ejercicio
de sus funciones. Cuando dichas entidades generen
proyectos de reglamentos u otros dispositivos legales
sobre el proceso de evaluaci�n de impacto ambiental y
los instrumentos complementarios al SEIA, deben contar
con opini�n previa favorable del MINAM, en su calidad de
ente rector de dicho Sistema.
Esta disposici�n no alcanza a la facultad con la
que cuentan las entidades autoritativas para aprobar el
contenido de la informaci�n que se debe presentar para
otorgar t�tulos habilitantes.
D�cimo Segunda. Normatividad supletoria
Es de aplicaci�n supletoria al presente reglamento, las
disposiciones de la Ley N� 27446, Ley del SEIA y normas
reglamentarias; as� como los reglamentos de protecci�n
y/o gesti�n ambiental que se encuentren adecuados a
dicha ley.
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D�cimo Tercera. IntegrAmbiente para Estudio de
Impacto Ambiental semidetallado
Cuando el SENACE asuma la funci�n de aprobar EIA-
sd, en el plazo que la Ley N� 30327, Ley de Promoci�n
de las Inversiones para el Crecimiento Econ�mico y el
Desarrollo Sostenible, aplica el proceso de IntegrAmbiente
y las disposiciones del presente reglamento, en lo que
corresponda.
D�cimo Cuarta. Costo de evaluaci�n
Excepcionalmente, y de acuerdo con lo establecido
en el art�culo 12 de la Ley N� 30327, Ley de Promoci�n
de las Inversiones para el Crecimiento Econ�mico
y el Desarrollo Sostenible, el SENACE determina el
derecho de tramitaci�n de la Certificaci�n Ambiental
Global, sobre la base del costo real de la evaluaci�n
considerando la metodolog�a dispuesta por el Decreto
Supremo N� 064-2010-PCM, Decreto Supremo que
aprueba la metodolog�a de determinaci�n de costos de
los procedimientos administrativos y servicios prestados
en exclusividad comprendidos en los Textos �nicos de
Procedimientos Administrativos de las Entidades P�blicas,
en cumplimiento del numeral 44.6 del art�culo 44 de la Ley
N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
y de conformidad con lo establecido en el art�culo 44 y el
primer p�rrafo del numeral 45.1 del art�culo 45 de la Ley
N� 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
El SENACE, en el plazo m�ximo de sesenta (60) d�as
h�biles, establece el procedimiento para la integraci�n y
distribuci�n de los pagos por servicios y procedimientos
administrativos, de las entidades que participan en las
diferentes etapas del proceso de IntegrAmbiente.
D�cimo Quinta. T�rminos de referencia para
proyectos con caracter�sticas comunes o similares
El contenido de informaci�n sobre recursos h�dricos,
�reas naturales protegidas, salud u otros aspectos
relacionados con la elaboraci�n de los estudios
ambientales, es incorporado en los t�rminos de referencia
para proyectos con caracter�sticas comunes o similares.
Las autoridades competentes del nivel nacional
elaboran los t�rminos de referencia para proyectos con
caracter�sticas comunes o similares, las cuales deber�n
incorporar los contenidos de informaci�n se�alados en
el p�rrafo anterior, los que ser�n proporcionados por las
entidades que intervienen en el proceso de evaluaci�n de
los estudios ambientales, seg�n la naturaleza del proyecto.
Las entidades que intervienen en el proceso de
evaluaci�n de los estudios ambientales tendr�n un plazo
m�ximo para la emisi�n de la opini�n t�cnica en relaci�n a
los citados t�rminos de referencia de diez (10) d�as h�biles
de requerida, plazo en el cual las entidades opinantes
deber�n pronunciarse exclusivamente en el marco de
sus competencias, conforme a su Ley de Organizaci�n y
Funciones, bajo responsabilidad.
La versi�n final de los t�rminos de referencia
consensuados es remitida al MINAM para su opini�n
previa favorable, antes de su aprobaci�n por parte de
las autoridades competentes del nivel nacional mediante
Resoluci�n Ministerial.
D�cimo Sexta. Alcances de la Primera Disposici�n
Complementaria Transitoria de la Ley de Creaci�n del
Servicio Nacional de Certificaci�n Ambiental
Prec�sese que las normas a que se refiere la Primera
Disposici�n Complementaria Transitoria de la Ley N�
29968, Ley de Creaci�n del SENACE, son aprobadas por
el SENACE mediante Resoluci�n Jefatural, previa opini�n
favorable del Ministerio del Ambiente de acuerdo a la Ley
N� 27446, Ley del SEIA.
D�cimo S�ptima. De la protecci�n de la salud
p�blica
La DIGESA en el marco de su competencia de
supervigilancia y con el fin de proteger la salud p�blica,
puede intervenir en cuerpos de agua, que sirvan de
abastecimiento para agua de consumo humano y/o uso
recreacional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera. Integraci�n temporal de t�tulos
habilitantes
En tanto se implemente progresivamente el
proceso de IntegrAmbiente por parte del SENACE,
las autoridades competentes del nivel nacional que no
han transferido sus funciones al SENACE, integran los
t�tulos habilitantes, que se�ala la Primera Disposici�n
Complementaria Transitoria de la Ley N� 30327, Ley
de Promoci�n de las Inversiones para el Crecimiento
Econ�mico y el Desarrollo Sostenible, mediante la
aplicaci�n de las disposiciones contenidas en el presente
reglamento, en lo que corresponda.
Dichas autoridades, en un plazo m�ximo de sesenta
(60) d�as h�biles contados a partir de la entrada en
vigencia del presente reglamento, deben aprobar un
cronograma para la aplicaci�n progresiva de lo se�alado
en el p�rrafo anterior, el cual no debe exceder de un (01)
a�o, salvo que en el transcurso de dicho plazo se culmine
la transferencia de funciones al SENACE.
Segunda. Estudios Ambientales en evaluaci�n
Los estudios ambientales en el marco del SEIA que
se encuentren pendientes de resoluci�n a la entrada en
vigencia del presente reglamento, contin�an su tr�mite
con la normativa anterior y en la autoridad competente
ante la cual se inici� el procedimiento.
Tercera. Simplificaci�n administrativa
El SENACE solicitar� a los administrados, el
documento que acredite la inscripci�n del representante
legal en los registros p�blicos, hasta que suscriba
el convenio de cooperaci�n interinstitucional con la
Superintendencia Nacional de los Registros P�blicos para
dicha finalidad.
REQUISITO PARA PUBLICACI�N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, �rganismos constitucionales aut�nomos, Organismos P�blicos, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicaci�n de sus disposiciones en general
(normas legales, reglamentos jur�dicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos
de administraci�n, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan m�s de una
p�gina, se adjuntar� un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o �ste podr�
ser remitido al correo electr�nico
normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCI�N
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ANEXO II
DECLARACI�N JURADA PARA EL USO
COMPARTIDO DE LA L�NEA BASE
I. DATOS GENERALES
� T�tular:
� Nombre del Representante Legal:
� Direcci�n:
� Correo electr�nico:
� Tel�fonos:
� Nombre del Proyecto:
� Instrumento de Gesti�n Ambiental (IGA) que va a
elaborar:
� Objetivo del IGA a elaborar:
� Tipo de superposici�n: (marcar con una X)
TOTAL:
PARCIAL:
II. DATOS DE LA CERTIFICACI�N AMBIENTAL DE
LA CUAL SE SOLICITA EL USO DE LA L�NEA BASE
APROBADA
� L�nea base a utilizar:
� Nombre del Proyecto de donde va a tomar la l�nea
base:
� Ubicaci�n georeferenciada: (coordenadas UTM en
datum horizontal WGS84, indicando la Zona, del pol�gono
del �rea solicitada para uso de l�nea base compartida).
� Adjuntar un mapa en donde se muestre la
superposici�n.
1
� Fecha en que se aprob� el EIA: (EIA-d o EIA-sd):
� Resoluci�n que aprueba el Estudio Ambiental:
� Autoridad Competente que emiti� la Resoluci�n de
Certificaci�n Ambiental:
� Nombre y lugar en donde se emiti�:
� Otros:
III. DECLARACI�N JURADA SOBRE LA
INFORMACI�N DE LINEA BASE
Sobre el proyecto:
Pretende desarrollar componentes
auxiliares y/o complementarios, m�s all�
del �rea de influencia de la l�nea base
preexistente.
SI ( ) NO ( )
Sobre la informaci�n de l�nea base prexistente:
Es compatible totalmente con la
informaci�n requerida para el nuevo
instrumento de gesti�n ambiental.
SI ( ) NO ( )
Tiene el nivel de detalle que requiere el
nuevo instrumento de gesti�n ambiental. SI ( ) NO ( )
Cubre informaci�n de otros tipos de
ecosistemas adyacentes al �rea de
influencia del nuevo instrumento de
gesti�n ambiental.
SI ( ) NO ( )
Las condiciones y caracter�sticas de
los componentes ambientales y la
funcionalidad de los ecosistemas han
variado sustancialmente.
SI ( ) NO ( )
ANEXO III
PLAN DE TRABAJO PARA LA ELABORACI�N DE
LA L�NEA BASE CON FINES DE SUPERVISI�N
El plan de trabajo para la elaboraci�n de la l�nea
base de los EIA debe contener como m�nimo la siguiente
informaci�n, sin perjuicio de la informaci�n adicional que
solicite el SENACE para estos efectos:
I. GENERALIDADES:
Detallar los aspectos generales del levantamiento de
informaci�n que requerir�n para elaborar la l�nea base,
incorporando una descripci�n general del proyecto de
inversi�n.
II. OBJETIVOS
Especificar los objetivos generales y espec�ficos de la
elaboraci�n de la l�nea base.
III. �REA DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACI�N
DE L�NEA BASE
Presentar una breve descripci�n de la ubicaci�n del
�rea para levantamiento de informaci�n de l�nea base,
adjuntando como m�nimo un plano de ubicaci�n en
superposici�n con la informaci�n que contiene la Carta
Nacional emitida por el Instituto Geogr�fico Nacional (IGN).
IV. METODOLOG�A
� Se�alar las t�cnicas y m�todos propuestos para
el recojo de informaci�n, precisando las metodolog�as,
protocolos, entre otros, que ser�n aplicados.
� Indicar las fuentes primarias y secundarias de
informaci�n nacional, regional e internacionalmente
reconocidas, o las que el Ministerio del Ambiente establezca.
� Se�alar el uso de la l�nea base de un EIA aprobado
previamente.
� Los mecanismos de Participaci�n Ciudadana
propuestos a ser ejecutados por el titular durante la
elaboraci�n de la l�nea base.
V. EQUIPO T�CNICO
Indicar los datos del equipo t�cnico a cargo de la l�nea
base del EIA.
VI. CRONOGRAMA DE TRABAJO
Presentar un cronorama de actividades y de reportes
de avance a ser remitidos al SENACE.
ANEXO IV
FORMATO DE SOLICITUD DE CERTIFICACI�N
AMBIENTAL GLOBAL-INTEGRAMBIENTE
2
SOLICITUD DE CERTIFICACI�N
AMBIENTAL GLOBAL
N� de
Registro
Formulario:
I. IDENTIFICACI�N Y UBICACI�N DEL TITULAR
1.3. Datos del titular
Nombre del titular
del proyecto de
inversi�n
Raz�n Social
N�mero de
RUC
1
N� de Partida
Registral de
la entidad
1
Instrumento
P�blico de
Constituci�n
2
Domicilio
3
Departamento
Provincia
Distrito
Tel�fono fijo
Tel�fono
m�vil
Correo
Electr�nico
Fax
1
La autoridad competente a cargo de la evaluaci�n del EIA, podr� solicitar
el ingreso de las coordenadas UTM del �rea solicitada para uso de l�nea
base compartida mediante una plataforma inform�tica y/o la presentaci�n
de archivos en formatos de datos espaciales (CAD, Shapefile, etc.)
2
La informaci�n consignada en el presente Formato tiene car�cter
de declaraci�n jurada. En caso de encontrarse que alguna de las
declaraciones vertidas falta a la verdad, los responsables se someten a los
procedimientos administrativos, civiles y penales que rigen para tal caso.
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1.4. Datos Generales del Representante Legal
Apellidos y
Nombres
Documento de
Identificaci�n
N� de Escritura
P�blica o Ficha
Registral del
Poder
4
Domicilio Legal
Departamento
Provincia
Distrito
Tel�fono fijo
Tel�fono
m�vil
Correo
Electr�nico
Fax
1.5. Datos de la persona responsable de la gesti�n
ambiental del proyecto
Apellidos y
Nombres
Cargo en la
empresa
Documento de
Identificaci�n
Correo
Electr�nico
Tel�fono m�vil
1.6. Datos de la persona responsable de la gesti�n
social del proyecto
Apellidos y
Nombres
Cargo en la
empresa
Documento de
Identificaci�n
Correo
Electr�nico
Tel�fono m�vil
II. DATOS DEL PROYECTO
2.1. Datos generales
Nombre del
Proyecto
Monto de
inversi�n del
Proyecto
Sector
2.2. Ubicaci�n del �rea del proyecto
Lugar, Centro
Poblado,
Comunidad
Regi�n
Provincia
Distrito
Nota: Se pueden agregar recuadros
2.3. Coordenadas del Punto Central (Referencial
del Proyecto)
Coordenada Este:
Coordenada Norte:
Zona UTM
Datum
Horizontal
WGS84
2.4. Superposici�n del �rea del proyecto con otros
derechos otorgados.
El �rea del Proyecto se superpone a
�reas Naturales Protegidas o Zonas de
Amortiguamiento
SI ( )
NO ( )
El �rea del Proyecto se superpone a
Reservas Ind�genas
SI ( )
NO ( )
El Proyecto involucra o est� relacionado con
recursos h�dricos
SI ( )
NO ( )
El proyecto de inversi�n se superpone a
otros derechos otorgados (Concesiones
forestales, etc.)
SI ( )
NO ( )
Especificar cada caso en que se marc� SI
....................................................................................
III. DATOS DE LA CONSULTORA AMBIENTAL
ENCARGADA DE LA ELABORACI�N DEL ESTUDIO
Nombre de la Consultora
Ambiental
Representante Legal
Responsable del Estudio
N� de Registro de la
Consultora e instituci�n
donde lo obtuvo
Registro N�:
Instituci�n:
Profesionales que
realizaron el estudio
Profesi�n y
especialidad
Colegiatura (*)
Nota: Se pueden agregar recuadros
(*) En tanto aplique.
IV. COMPROBANTE DE PAGO
Tipo de Pago
N�mero de
Operaci�n
Monto en
nuevos
soles
Fecha de Pago
Nota: Adjuntan a la solicitud, el comprobante de pago
V. DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA SOLICITUD
N�mero
Documento
N� de
folios
1
RESUMEN EJECUTIVO
2
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DETALLADO
3
RECIBO DE PAGO POR DERECHO A TR�MITE
4
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO
DE MECANISMOS DE PARTICIPACI�N CIUDADANA
5
RESOLUCI�N QUE APRUEBA LA CLASIFICACI�N
(EN CASO EL PROYECTO HUBIERA SIDO
CLASIFICADO A TRAV�S DE UN EVAP).
6
OTROS EXIGIDOS POR LA NORMATIVIDAD VIGENTE
...........................................................................
.........................................................
VI. TITULOS HABILITANTES Y OPINIONES
SOLICITADAS
T�tulos
habilitantes
y Opiniones
T�cnicas,
incorporados
en la soli-
citud
(Marcar con
una "X")
ANA
Acreditaci�n de Disponibilidad
H�drica, con la que se cumple
la Aprobaci�n de Estudios de
Aprovechamiento H�drico para
obtenci�n de la Licencia de Uso de
Agua
Autorizaci�n para ejecuci�n de obras
de aprovechamiento h�drico.
Autorizaci�n para ocupar, utilizar
o desviar los cauces, riberas, fajas
marginales o los embalses de las
aguas.
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ANA
Autorizaci�n de uso de agua para
ejecutar estudios, obras o lavados
de suelos.
Autorizaci�n para vertimientos
de aguas residuales industriales,
municipales y dom�sticas tratadas.
Autorizaci�n para re�so de aguas
residuales industriales, municipales y
dom�sticas tratadas.
SERFOR
Autorizaci�n de desbosque.
Autorizaci�n sanitaria del sistema
de tratamiento y disposici�n final de
aguas residuales dom�sticas con
infiltraci�n en el terreno.
DIGESA
Opini�n t�cnica favorable del sistema
de tratamiento y disposici�n sanitaria
de aguas residuales dom�sticas y
municipales, para vertimiento y re�so.
Opini�n t�cnica favorable para el
otorgamiento de autorizaci�n de
vertimiento y/o re�so de aguas
residuales industriales tratadas:
Vertimiento, Re�so, Vertimiento cero
o de recirculaci�n.
OSINERGMIN
Estudio de Riesgo
Plan de Contingencia
Nota: Se pueden agregar recuadros seg�n se integren t�tulos habilitantes.
VII. UBICACI�N DE LA INFORMACI�N
RELACIONADA A LOS T�TULOS HABILITANTES
INTEGRADA AL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
T�tulo habilitante
Informaci�n del T�tulo
habilitante Integrada
al EIA-d
�tem del
EIA-d
Folios
del EIA-d
Acreditaci�n de
Disponibilidad
H�drica, con la
que se cumple
la Aprobaci�n
de Estudios de
Aprovechamiento
H�drico para
obtenci�n de la
Licencia de Uso de
Agua
Autorizaci�n para
ejecuci�n de obras
de aprovechamiento
h�drico.
Autorizaci�n para
ocupar, utilizar o
desviar los cauces,
riberas, fajas
marginales o los
embalses de las
aguas.
Autorizaci�n de
uso de agua para
ejecutar estudios,
obras o lavados de
suelos.
Autorizaci�n para
vertimientos de
aguas residuales
industriales,
municipales y
dom�sticas tratadas.
.
T�tulo habilitante
Informaci�n del T�tulo
habilitante Integrada
al EIA-d
�tem del
EIA-d
Folios
del EIA-d
Autorizaci�n
para re�so de
aguas residuales
industriales,
municipales y
dom�sticas tratadas.
Autorizaci�n de
desbosque.
Autorizaci�n
sanitaria del sistema
de tratamiento y
disposici�n final de
aguas residuales
dom�sticas con
infiltraci�n en el
terreno.
Opini�n t�cnica
favorable del
sistema de
tratamiento y
disposici�n sanitaria
de aguas residuales
dom�sticas y
municipales, para
vertimiento y re�so.
Opini�n t�cnica
favorable para
el otorgamiento
de autorizaci�n
de vertimiento
y/o reuso de
aguas residuales
industriales
tratadas:
Vertimiento, Reuso,
Vertimiento cero o
de recirculaci�n.
Estudio de riesgo.
Plan de
contingencias.
Nota: Se pueden agregar recuadros en tanto sea requerido por el t�tulo
habilitante y/o se integren nuevos t�tulos habilitantes.
_____, a los ____d�as del mes de ____ del a�o ___
_________________________________________
Firma del representante legal y/o titular del proyecto
ANEXO V
CRONOGRAMA DE INTEGRACI�N DE T�TULOS
HABILITANTES A LA CERTIFICACI�N AMBIENTAL
GLOBAL-INTEGRAMBIENTE
La integraci�n de los t�tulos habilitantes que conforman
la Certificaci�n Ambiental Global materia del presente
reglamento, se realiza de manera progresiva y de acuerdo
al siguiente cronograma:
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N�
DENOMINACI�N DEL T�TULO HABILITANTE U
OPINI�N
3
ENTIDAD A CARGO DE LA
EVALUACI�N
PERIODO DEL
PROCESO DE
INTEGRACI�N Y
EJECUCI�N
1
Acreditaci�n de Disponibilidad H�drica, con la que se
cumple la Aprobaci�n de Estudios de Aprovechamiento
H�drico para obtenci�n de la Licencia de Uso de Agua
4
Autoridad Nacional de Agua � ANA
A la entrada en vigencia del
presente reglamento
2 Autorizaci�n para ejecuci�n de obras de aprovechamiento
h�drico.
3 Autorizaci�n para ocupar, utilizar o desviar los cauces,
riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas.
4 Autorizaci�n de uso de agua para ejecutar estudios,
obras o lavados de suelos
5
.
5 Autorizaci�n para vertimientos de aguas residuales
industriales, municipales y dom�sticas tratadas.
6 Autorizaci�n para re�so de aguas residuales industriales,
municipales y dom�sticas tratadas.
7 Autorizaci�n de desbosque
6
.
Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre � SERFOR
8
Autorizaci�n sanitaria del sistema de tratamiento y
disposici�n final de aguas residuales dom�sticas con
infiltraci�n en el terreno
7
.
Direcci�n General de Salud Ambiental
e Inocuidad Alimentaria - DIGESA del
Ministerio de Salud
9
Opini�n t�cnica favorable del sistema de tratamiento y
disposici�n sanitaria de aguas residuales dom�sticas y
municipales, para vertimiento y re�so
7
.
10
Opini�n t�cnica favorable para el otorgamiento
de autorizaci�n de vertimiento y/o re�so de aguas
residuales industriales tratadas: Vertimiento, Re�so,
Vertimiento cero o de recirculaci�n
7
11 Estudio de Riesgo
Organismo Supervisor de la Inversi�n en
Energ�a y Miner�a - OSINERGMIN
12 Plan de Contingencia
13 Derecho de Uso de �rea Acu�tica.
Direcci�n General de Capitan�a y
Guardacostas -DICAPI del Ministerio de
Defensa
Treinta (30) d�as h�biles a
partir de la publicaci�n del
presente reglamento
14
Opini�n t�cnica vinculante para el otorgamiento de
autorizaciones de extracci�n de materiales de acarreo
en cauces naturales de agua.
Autoridad Nacional de Agua � ANA
3
4
Denominaci�n en concordancia con el Decreto Supremo N� 023-2014-MINAGRI.
5
Denominaci�n en concordancia en concordancia con la Ley N� 29338, Ley de Recursos H�dricos.
6
Denominaci�n en concordancia en concordancia con el Decreto Supremo N� 018-2015-MINAGRI.
7
Denominaci�n en concordancia con el Decreto Supremo N� 001-2016-SA.
1406040-1
DEFENSA
Aprueban Reglamento del Decreto
Legislativo N� 1136 - Decreto Legislativo del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
DECRETO SUPREMO
N� 007-2016-DE
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N� 1136 -
Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, se determina y regula la naturaleza jur�dica,
competencias, funciones y la estructura org�nica de la
referida Entidad;
Que, de acuerdo con la Tercera Disposici�n
Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo
N� 1136, resulta necesario aprobar el Reglamento del
Decreto Legislativo N� 1136 � Decreto Legislativo del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del
art�culo 118� de la Constituci�n Pol�tica del Per�, y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 27658 - Ley
Marco de la Modernizaci�n de la Gesti�n del Estado, la
Ley N� 29158 � Ley Org�nica del Poder Ejecutivo y el
Decreto Legislativo N� 1136 � Decreto Legislativo del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
DECRETA:
Art�culo 1�.- Objeto
Apru�bese el Reglamento del Decreto Legislativo
N� 1136 � Decreto Legislativo del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas, que consta de CINCO (05) T�tulos,
ONCE (11) Cap�tulos, CUARENTA Y SEIS (46) Art�culos,
TRES (03) Disposiciones Complementarias Finales y
DOS (02) Disposiciones Complementarias Transitorias,
que como anexo, forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Art�culo 2�.- Publicaci�n
El Reglamento del Decreto Legislativo N� 1136
Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, aprobado por el art�culo precedente,
ser� publicado en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas (www.ccffaa.mil.pe),
el mismo d�a de la publicaci�n del presente Decreto
Supremo.