ley nº 30359
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACUERDOS BINACIONALES ENTRE PERÚ Y ECUADOR Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL PUYANGO-TUMBES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto contribuir a las acciones del Estado peruano para la implementación del Convenio para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionales Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira, aprobado mediante el Decreto Ley 19060 del año 1971, y el Acta de Brasilia de 1998, redimensionando la superficie del Parque Nacional Cerros de Amotape con el propósito de aprovechar el recurso hídrico que provee el río Tumbes, con fines de irrigación de las tierras del departamento de Tumbes.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende doscientos setenta y siete hectáreas con seis mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados (277.6433 ha), ubicados en el distrito de Matapalo, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, donde se implementa el proyecto de construcción de la presa y embalse Matapalo, que forma parte del Convenio Binacional a que se contrae el artículo 1, de acuerdo a la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa que, como Anexo I, integran la presente Ley, área que no forma parte del Parque Nacional Cerros de Amotape, pasando a conformar su zona de amortiguamiento, para todos los efectos legales y de gestión a cargo del Poder Ejecutivo en sus tres niveles de gobierno.
Lo dispuesto en el presente artículo tiene un carácter único, excepcional, extraordinario y no genera precedente en ningún supuesto.
Artículo 3. Redimensionamiento del Parque Nacional Cerros de Amotape
Amplíase la superficie del Parque Nacional Cerros de Amotape en cuatrocientos ochenta y tres hectáreas con ocho mil setecientos metros cuadrados (483.87 ha) ubicadas en el sector denominado Huasimal, adyacente a éste, con el objeto de mantener la muestra representativa de los sistemas ecológicos; quedando la superficie total del Parque Nacional Cerros de Amotape en ciento cincuenta y un mil setecientos sesenta y siete hectáreas, con cuatro mil novecientos metros cuadrados (151,767.49 ha) según memoria descriptiva, listado de puntos y mapa que, como Anexo II, integran la presente Ley.
Artículo 4. Plazo de caducidad
De no iniciarse las obras del proyecto en el área a que se refiere el artículo 2 dentro de los seis (6) años de la entrada en vigencia de la presente Ley, dicha área revertirá automáticamente a favor del Parque Nacional Cerros de Amotape bajo las disposiciones correspondientes del Decreto Supremo 46-2006-AG, sin perjuicio de lo previsto en los convenios internacionales vigentes y de las sanciones a que hubiere lugar.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Obligaciones ambientales
Lo dispuesto en la presente Ley no exime del cumplimiento de los requerimientos ambientales que correspondan, con énfasis en los ecosistemas frágiles, en aplicación de la normatividad vigente.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
Encargada del Despacho de la Presidencia
del Consejo de Ministros
ANEXO I
MEMORIA DESCRIPTIVA DEL ÁREA DE LA PRESA DE EMBALSE MATAPALO Y DEL CANAL DE DERIVACIÓN MATAPALO LOMILLO SUPERPUESTO AL PARQUE NACIONAL CERROS DE AMOTAPE
Nombre : Presa de Embalse Matapalo y del Canal de Derivación Matapalo Lomillo superpuesto al Parque Nacional Cerros de Amotape
Superficie : 277.6433 ha
Perímetro : 39309.0015 m
Fuente : La información gráfica y alfanumérica respecto a la ubicación del presente polígono se ha obtenido de la base de datos propiedad del Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes, con respecto a las zonas del Parque Nacional Cerros de Amotape de la base del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
Ubicación : Distrito: Matapalo
Provincia: Zarumilla
Departamento: Tumbes
Norte
Partiendo en el punto con coordenada (590387.9262 E, 9587286.4369 N), se sigue en dirección sureste tal como indica el mapa hacia el punto con coordenada (590419.3978 E, 9587179.7257 N), luego de eso sigue en forma sinuosa en dirección sureste hacia el punto con coordenada (590903.5245 E, 9586507.7292 N), siguiendo lo señalado en el mapa se continúa en dirección noroeste hasta el punto con coordenada (590578.1231 E, 9586619.8239 N), luego se sigue en dirección suroeste hasta el punto con coordenada (590250.8987 E, 9586397.3008 N), a partir de este punto se continúan por la línea de cota de 170 msnm de forma sinuosa en sentido noroeste hacia el punto con coordenada (589730.018 E, 9586673.6292 N), siguiendo por la línea de cota de 170 msnm en dirección este se llega hacia el punto con coordenada (590119.3102 E, 9585876.3019 N), luego continuando la dirección de cota de 170 msnm en sentido oeste nos dirigimos hacia el punto con coordenada (588939.2247 E, 9586044.0921 N).
Oeste
Desde el último punto mencionado, el límite continúa por la línea de cota de 170 msnm hacia el punto con coordenada (588409.5047 E, 9586002.2943 N), se continúa en dirección suroeste siguiendo la línea de cota de 170 msnm hasta el punto con coordenada (588145.6505 E, 9584945.8145 N) luego se sigue por la línea de cota de 170 msnm hasta el punto con coordenada (587875.0675 E, 9584220.259 N), se continúa en dirección noroeste siguiendo la línea de cota de 170 msnm hacia el punto con coordenada (588824.4297 E, 9585324.8325 N), luego siguiendo la línea de cota de 170 msnm nos dirigimos hacia el punto con coordenada (589018.8905 E, 9584841.6485 N).
Sur
Desde el último punto mencionado, el límite continúa por la línea de cota de 170 msnm hacia el punto con coordenada (589012.34 E, 9584232.4 N), luego por la misma línea de cota de 170 msnm se llega al punto con coordenada (589214.35 E, 9584145.04 N), se continúa por la línea de cota de 170 msnm hasta el punto con coordenada (589461.25 E, 9584162.11 N), luego se sigue en dirección noreste por la línea de cota de 170 msnm hasta el punto con coordenada (589638.6001 E, 9584634.5101 N), continuando la línea de cota de 170 msnm en dirección sur llegamos al punto con coordenada (589717.46 E, 9584189.88 N), luego siguiendo la línea de cota de 170 msnm nos dirigimos hacia el punto con coordenada (589761.56 E, 9583897 N), se continúa por la línea de cota de 170 msnm hasta el punto con coordenada (589689.5609 E, 9582521.2756 N) luego seguimos la línea de cota de 170 msnm hacia el punto con coordenada (589754.297 E, 9582580.5521 N)
Este
Desde el último punto mencionado, el límite continúa por una línea paralela a la línea de frontera hacia la intersección con la línea de cota de 170 msnm en el punto con coordenada (589896.6914 E, 9582694.4877 N), luego de ello se vuelve a seguir por la línea de cota 170 msnm, hacia la intersección con la línea de frontera en el punto con coordenada (590106.1578 E, 9582720.5709 N), se continúa por la línea de frontera hacia el punto con coordenada (590542.0218 E, 9587285.9735 N), finalmente se sigue en dirección oeste tal como se muestra en el mapa hasta llegar al punto inicial de la presente memoria descriptiva.
— Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.
— El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 17S.
ANEXO II
MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PARQUE NACIONAL CERROS DE AMOTAPE (REDIMENSIONADO)
Superficie: ciento cincuenta y un mil setecientos sesenta y siete hectáreas y cuatro mil novecientos metros cuadrados (151 767.49 ha)
Cartografía base: Carta Nacional IGN
Nombre |
Código |
Datum |
Zona |
Zorritos |
08-b |
WGS 84 |
17 |
Tumbes |
08-c |
WGS 84 |
17 |
Quebrada Seca |
09-b |
WGS 84 |
17 |
Las Playas |
09-c |
WGS 84 |
17 |
Escala: 1/100,000 |
La demarcación de los límites se realizó sobre la base de la Carta Nacional a escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 08-b, 08-c, 09-b, 09-c, complementadas con imágenes de satélite y los mapas oficiales de la Zona Reservada de Tumbes y el Parque Nacional Cerros de Amotape, toda esta información en formato digital y georreferenciado.
Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográficas, Cuadrícula: 1000 metros, UTM: Zona 17, Proyección: Transversal de Mercator, Datum horizontal: Sistema Geodésico Mundial de 1984.
Límites:
Norte
Se parte del punto Nº 1 ubicado en la convergencia de la quebrada Grande con la quebrada Madre del Agua, desde este punto el límite lo constituye una línea de dirección noreste que alcanza la cota de los 400 m continuando por esta en dirección noreste hasta la intersección de esta cota con el tributario meridional de la quebrada Huasimal, recorriendo esta aguas abajo hasta alcanzar la quebrada Huasimal en donde se ubica el punto Nº 2, el límite prosigue en línea recta con dirección noroeste hasta llegar a la intersección de la quebrada sin nombre con la quebrada Goyo, continuando aguas abajo por la misma quebrada, que luego toma el nombre de quebrada Panales hasta el punto Nº 3, punto ubicado en la intersección de la quebrada Panales y la vía que se dirige al poblado de San Marcos, continuando por esta vía hacia el poblado de San Marcos alcanzando la vía que une el poblado de San Marcos con el poblado de Carrizalillo, continuando por esta vía en dirección general noreste hasta alcanzar el punto Nº 4, desde este punto el límite continúa en dirección noreste hasta alcanzar la convergencia de la quebrada del Burro y quebrada Rica Playa, desde este punto, el límite continúa por la quebrada Rica Playa aguas abajo hasta la confluencia con una quebrada sin nombre que desemboca en el río Tumbes, desde este punto el límite cambia de dirección al suroeste por la vía que va del poblado de Rica Playa hacia el sur, continuando por esta vía hasta alcanzar a la quebrada Carrillos, continuando por esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en el río Tumbes y prosiguiendo por este río aguas arriba por su margen izquierda hasta el punto Nº 5, desde este punto el límite continúa en dirección norte y luego noroeste por el oeste de las cotas de los 100 m hasta alcanzar el punto Nº 6 y luego proseguir en línea recta hacia los puntos Nº 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, y hasta el punto Nº 16, donde se alcanza al río Tumbes en su margen derecha, continuando hacia el punto Nº 17 ubicado en la margen opuesta en la desembocadura de la quebrada Chulucanas, continuando por esta aguas arriba hasta el punto Nº 18 desde donde se prosigue mediante una línea recta de dirección noreste hasta el punto Nº 19, punto ubicado en la quebrada del Oberazal, para luego continuar por esta quebrada aguas arriba hasta el punto Nº 20 ubicado en la misma quebrada, desde este punto el límite continúa en dirección este mediante líneas rectas hacia los puntos Nº 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 hasta el punto Nº 40, este punto ubicado en la quebrada de la Angostura, desde este punto el límite se dirige a la margen opuesta de esta última quebrada en el punto Nº 41, continuando por esta quebrada aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Seca (Faical), continuando por esta última quebrada en dirección norte, aguas arriba hasta el punto Nº 42 y luego continuar en dirección este hasta alcanzar la cota de los 150 m en el punto Nº 43, luego recorriendo por la misma cota en dirección este hasta el punto Nº 44, desde donde se prosigue por una línea recta de dirección este hasta el punto Nº 45 en la cota de 170 msnm.
Este
Desde el último punto descrito en dirección suroeste prosigue por la cota de 170 msnm hasta un punto con coordenada 9582721 UTM norte, de este punto el límite prosigue por el referido límite internacional donde cambia de dirección hacia el noroeste mediante una línea recta hasta el punto Nº 46 y luego en dirección suroeste hacia el punto Nº 47, punto ubicado en una quebrada sin nombre recorriendo por esta quebrada aguas abajo hasta llegar al punto Nº 48, desde este punto, el límite prosigue mediante líneas rectas en dirección suroeste a los puntos Nº 49, 50, 51, 52 y desde ahí cambia de dirección al sureste a los puntos Nº 53, 54, 55 y 56, este último ubicado en la quebrada Linda Chara recorriendo por esta quebrada aguas abajo hasta alcanzar la cota de los 600 m desde este punto, el límite continúa por la cota de los 600 m en dirección oeste hasta alcanzar el punto Nº 57, desde ahí, el límite continúa en línea recta de dirección norte hacia los puntos Nº 58, 59 y 60. Desde allí, el límite continúa mediante otra línea recta de dirección oeste hasta alcanzar el punto Nº 61, 62 y 63, desde este punto mediante otra línea recta hasta el punto Nº 64 ubicado en la quebrada Murciélago, recorriendo esta aguas arriba hasta sus nacientes y luego continuar por la divisoria de aguas en dirección suroeste para luego descender hacia la quebrada Don Pablo en el punto Nº 65, continuando por esta quebrada aguas abajo hasta llegar al límite internacional entre el Perú y Ecuador, en el río Tumbes, luego prosigue por dicho límite internacional en la quebrada Cazaderos hasta confluir en la quebrada Saladillo continuando por esta quebrada aguas arriba hasta sus nacientes y mediante una línea recta alcanza las nacientes de la tributaria más oriental de la quebrada Carrizal, recorriendo por esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Cuzco, recorriendo esta aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Farias y continuando por esta quebrada aguas arriba hasta sus nacientes en el punto Nº 66 y desde ahí, continúa en línea recta de dirección noreste hasta llegar al límite internacional entre el Perú y Ecuador en la quebrada Cazaderos entre la quebrada Juan Mateo Vivas y quebrada Aponte.
Sur
Desde el último punto descrito, se continúa por el referido límite internacional y luego en dirección suroeste hasta la confluencia de una quebrada sin nombre y la quebrada Tulipán, continuando aguas arriba de esta quebrada sin nombre hasta sus nacientes y luego alcanza las nacientes de la quebrada Portillo recorriendo por esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Cabuyal, recorriendo esta última aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Checo, recorriendo por esta quebrada aguas arriba hasta el punto Nº 67 y luego, mediante una línea recta, continúa hasta las nacientes de la quebrada Tutumo en el punto Nº 68, luego recorre por esta última quebrada aguas abajo hasta su confluencia con la quebrada Las Taloneras, recorriendo esta última aguas arriba hasta su naciente más septentrional y de ahí continúa mediante una línea recta hasta el punto Nº 69, desde este punto continúa mediante línea recta de dirección noroeste hasta el punto Nº 70 ubicado en las nacientes de la quebrada El Cedro (Los Lazos), recorriendo por esta quebrada aguas abajo hasta su confluencia con un tributario en el punto Nº 71 y continuando por este tributario aguas arriba hasta sus nacientes y luego prosiguiendo por la divisoria de aguas hasta alcanzar las nacientes de la quebrada del Carrizo, continuando por esta quebrada aguas abajo donde luego toma el nombre de quebrada de la Ventana y más adelante toma el nombre de quebrada Grande para finalmente terminar en el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.
Punto |
Este |
Norte |
1 |
522337 |
9538118 |
2 |
549308 |
9556994 |
3 |
544944 |
9569948 |
4 |
549863 |
9578104 |
5 |
556948 |
9578031 |
6 |
556297 |
9579210 |
7 |
556372 |
9579293 |
8 |
556470 |
9579255 |
9 |
556609 |
9579194 |
10 |
556773 |
9579102 |
11 |
557219 |
9578900 |
12 |
557302 |
9578804 |
13 |
557486 |
9578735 |
14 |
557750 |
9578797 |
15 |
559563 |
9578479 |
16 |
560113 |
9578808 |
17 |
560171 |
9578837 |
18 |
561116 |
9581225 |
19 |
564496 |
9582525 |
20 |
565516 |
9584033 |
21 |
565749 |
9584135 |
22 |
566184 |
9583995 |
23 |
566521 |
9583953 |
24 |
566900 |
9583812 |
25 |
567518 |
9583644 |
26 |
568023 |
9583546 |
27 |
568262 |
9583574 |
28 |
568655 |
9583447 |
29 |
569427 |
9583658 |
30 |
570143 |
9583461 |
31 |
570409 |
9583882 |
32 |
570564 |
9583925 |
33 |
571013 |
9583532 |
34 |
571294 |
9583447 |
35 |
571659 |
9583321 |
36 |
571968 |
9583363 |
37 |
572122 |
9583307 |
38 |
572476 |
9583249 |
39 |
572407 |
9583358 |
40 |
572261 |
9583570 |
41 |
572063 |
9583679 |
42 |
585776 |
9589503 |
43 |
586625 |
9588627 |
44 |
590376 |
9587286 |
45 |
590388 |
9587286 |
46 |
593587 |
9574334 |
47 |
592709 |
9574036 |
48 |
593131 |
9572802 |
49 |
592812 |
9572674 |
50 |
592630 |
9572129 |
51 |
592697 |
9571695 |
52 |
592775 |
9571382 |
53 |
593039 |
9571180 |
54 |
594018 |
9570443 |
55 |
594433 |
9569394 |
56 |
594146 |
9568853 |
57 |
590557 |
9569416 |
58 |
590820 |
9570704 |
59 |
591077 |
9571077 |
60 |
591024 |
9571660 |
61 |
587891 |
9570872 |
62 |
587553 |
9570720 |
63 |
585557 |
9569897 |
64 |
584498 |
9568666 |
65 |
571091 |
9565180 |
66 |
554503 |
9542490 |
67 |
543409 |
9527799 |
68 |
541645 |
9526487 |
69 |
537585 |
9530655 |
70 |
536685 |
9532112 |
71 |
539370 |
9532489 |