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Fecha de publicación: 02/04/2016
LEY N� 30421 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
S�bado 2 de abril de 2016 /
El Peruano
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE
LA REPUBLICA
ley n� 30421
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
ley MARCO De TeleSAlUD
T�TULO PRELIMINAR
Art�culo �nico. Principios de telesalud
Los principios que sustentan la telesalud son los
siguientes:
a. Universalidad. A trav�s de los servicios de
telesalud se garantiza el acceso de toda la
poblaci�n a los servicios de salud.
b. Equidad. Los servicios de telesalud se brindan con
igual calidad y similares opciones a la poblaci�n,
reduciendo la brecha existente en su acceso.
c. Eficiencia. Los recursos del sistema nacional de
salud se utilizan de manera racional, optimizando
la atenci�n en los servicios de salud por medio de
los distintos ejes de desarrollo de la telesalud.
d. Calidad del servicio. A trav�s de los servicios de
telesalud se promueve una mejora en la calidad
de la salud y se fortalecen las capacidades
del personal de salud teniendo como eje la
satisfacci�n del usuario.
e. Descentralizaci�n. La telesalud es una
estrategia de utilizaci�n de recursos sanitarios
que optimiza la atenci�n en los servicios de salud
fortaleciendo el proceso de descentralizaci�n
del sistema nacional de salud vali�ndose
de las tecnolog�as de la informaci�n y de la
comunicaci�n (TIC).
f. Desarrollo social. A trav�s de los servicios de
telesalud se promueve el desarrollo de la sociedad,
permitiendo a la poblaci�n tener un mayor acceso
a la informaci�n en salud, al conocimiento de
sus deberes y derechos en salud, impulsando el
empoderamiento de las personas como sujetos
principales del cuidado de su propia salud, la de
su familia y su comunidad, creando espacios para
nuevas pr�cticas de participaci�n ciudadana.
T�TULO I
GENERALIDADES
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer
los lineamientos generales para la implementaci�n
y desarrollo de la telesalud como una estrategia de
prestaci�n de servicios de salud, a fin de mejorar su
eficienciaycalidadeincrementarsucoberturamedianteel
uso de tecnolog�as de la informaci�n y de la comunicaci�n
(TIC) en el sistema nacional de salud.
Art�culo 2. �mbito de aplicaci�n
El �mbito de la presente Ley comprende a todos los
establecimientos de salud y servicios m�dicos de apoyo,
p�blicos, privados y mixtos del sector salud.
Art�culo 3. Definiciones
Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
a. Telesalud. Servicio de salud a distancia
prestado por personal de salud competente, a
trav�s de las tecnolog�as de la informaci�n y
de la comunicaci�n (TIC), para lograr que estos
servicios y los relacionados con estos sean
accesibles a los usuarios en �reas rurales o
con limitada capacidad resolutiva. Este servicio
se efect�a considerando los siguientes ejes
de desarrollo de la telesalud: la prestaci�n
de los servicios de salud; la gesti�n de los
servicios de salud; la informaci�n, educaci�n y
comunicaci�n a la poblaci�n sobre los servicios
de salud; y el fortalecimiento de capacidades al
personal de salud, entre otros.
b. Telemedicina. Provisi�n de servicios de salud
a distancia en los componentes de promoci�n,
prevenci�n, diagn�stico, recuperaci�n o
rehabilitaci�n prestados por profesionales de la
salud que utilizan tecnolog�as de la informaci�n
y de la comunicaci�n (TIC), con el prop�sito de
facilitar el acceso a los servicios de salud a la
poblaci�n.
c. Interoperabilidad. Es la capacidad de los
sistemas de diversas organizaciones para
interactuar con objetivos consensuados
y comunes con la finalidad de obtener
beneficios mutuos. La interacci�n implica
que los establecimientos de salud compartan
informaci�n y conocimiento mediante el
intercambio de datos entre sus respectivos
sistemas de tecnolog�a de informaci�n y
comunicaciones para, finalmente, optimizar el
uso de los recursos en los servicios de salud.
Art�culo 4. Ente rector
El Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector
del sector salud y de acuerdo a sus funciones, formula,
planea, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y eval�a la
pol�tica nacional y sectorial de telesalud. Bajo dicho marco
elaboraelPlanNacionaldeTelesalud.Asimismo,define
los est�ndares de calidad de la provisi�n de los servicios
de telesalud.
CAP�TULO II
COMISI�N NACIONAL DE TELESALUD
Art�culo 5. Comisi�n Nacional de Telesalud
(Conatel)
Cr�ase la Comisi�n Nacional de Telesalud (Conatel),
adscrita al Ministerio de Salud, como �rgano de car�cter
multisectorial de naturaleza permanente encargada de
proponer y promover las mejoras continuas, as� como
dar seguimiento a las acciones del Plan Nacional de
Telesalud, en el marco de los lineamientos de las pol�ticas
nacionales y sectoriales del sector salud.
Art�culo 6. Conformaci�n de la Comisi�n Nacional
de Telesalud (Conatel)
La Comisi�n Nacional de Telesalud (Conatel) est�
integrada por los siguientes representantes:
1. Un representante del Ministerio de Salud, quien la
preside.
2. Un representante del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
3. Un representante de la Presidencia del Consejo
de Ministros, a trav�s de la Oficina Nacional de
Gobierno Electr�nico e Inform�tica (Ongei).
4. Un representante del Ministerio de Educaci�n.
5. Un representante del Seguro Social de Salud.
6. Un representante del Ministerio de Defensa.
7. Un representante del Ministerio del Interior.
La Oficina General de Estad�stica e Inform�tica del
Ministerio de Salud actuar� como Secretar�a T�cnica de
la Conatel.
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NORMAS LEGALES
S�bado 2 de abril de 2016
El Peruano
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Las entidades del Estado que conforman la Conatel
podr�n designar a un representante alterno.
La Conatel, de acuerdo al criterio discrecional,
puede convocar a participar en calidad de invitados a
representantes de otras entidades p�blicas, privadas, as�
como de los �rganos colegiados para que coadyuven con
el objetivo de la Conatel.
Art�culo 7. Funciones de la Comisi�n Nacional de
Telesalud (Conatel)
Son funciones de la Conatel las siguientes:
1. Proponer los mecanismos t�cnicos para la
implementaci�n, seguimiento y evaluaci�n del
Plan Nacional de Telesalud, sugiriendo las l�neas
de intervenci�n prioritarias en el marco del referido
Plan Nacional.
2. Proponer las normas y procedimientos sobre
el uso, desarrollo e implementaci�n de nuevas
tecnolog�as de informaci�n y comunicaci�n.
3. Proponer indicadores y est�ndares del Plan
Nacional de Telesalud a nivel nacional, en
coordinaci�n con los niveles conductores
regionales de acuerdo al sector, vigilando su
adecuada implementaci�n.
4. Proponer programas de capacitaci�n y
formaci�n de los recursos humanos en el
uso, desarrollo e implementaci�n de nuevas
tecnolog�as de informaci�n y comunicaci�n.
5. Emitir informes t�cnicos y recomendaciones
sobre el uso, desarrollo e implementaci�n
de nuevas tecnolog�as de informaci�n y
comunicaci�n de acuerdo a los avances
tecnol�gicos de informaci�n y comunicaci�n
que se presenten.
CAP�TULO III
SERVICIOS DE TELESALUD
Art�culo 8. Ejes de desarrollo de la telesalud
Los ejes de desarrollo de la telesalud incluyen
la prestaci�n de los servicios de salud; la gesti�n de
los servicios de salud; la informaci�n, educaci�n y
comunicaci�n a la poblaci�n sobre los servicios de salud;
y el fortalecimiento de capacidades del personal de salud,
entre otros.
Elenterectordelsectorsaluddefinelaorganizaci�n
de los servicios de salud.
Art�culo 9. Prestaciones de los servicios de
telesalud
Las instituciones prestadoras de servicios de salud
(Ipress) deben incorporar, en forma progresiva, en su
cartera de servicios la prestaci�n de los servicios de
telesalud, garantizando su sostenibilidad.
Art�culo 10. Financiamiento de las prestaciones
Las instituciones administradoras de fondos de
aseguramiento en salud (Iafas) y otras modalidades
de aseguramiento garantizan el financiamiento de los
servicios de telesalud.
T�TULO II
MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACI�N
DE LA TELESALUD
CAP�TULO �NICO
INTEROPERABILIDAD, SEGURIDAD DE LA
INFORMACI�N Y EDUCACI�N EN TELESALUD
Art�culo 11. Interoperabilidad
El Ministerio de Salud (Minsa), en coordinaci�n con la
Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) --a trav�s de
laOficinaNacionaldeGobiernoElectr�nicoeInform�tica
(Ongei)--, establece las normas t�cnicas y est�ndares de
interoperabilidad para la implementaci�n de la telesalud
en el sistema nacional de salud, con el prop�sito de
intercambiar, transferir y utilizar datos, informaci�n y
documentos por medios electr�nicos, a trav�s de los
sistemas de informaci�n.
Art�culo 12. Seguridad de la informaci�n
El Ministerio de Salud (Minsa), en coordinaci�n
con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)
--a trav�s de la Oficina Nacional de Gobierno
Electr�nico e Inform�tica (Ongei)--, establece normas
complementarias sobre seguridad de la informaci�n
para la implementaci�n de la telesalud en el sistema
nacional de salud.
Art�culo 13. Fortalecimiento de capacidades en
telesalud
El Ministerio de Salud (Minsa) implementa las
pol�ticas de formaci�n y fortalecimiento de capacidades
en telesalud en instituciones de educaci�n superior que
forman profesionales de la salud.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Declaraci�n de inter�s nacional
Decl�rase de inter�s nacional la incorporaci�n de la
telesalud en el sistema nacional de salud.
SEGUNDA. Designaci�n de miembros de la
Comisi�n Nacional de Telesalud (Conatel)
Las entidades se�aladas en el art�culo 6 designan a
su representante en un plazo de treinta d�as calendario
contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
TERCERA. Vigencia del Decreto Supremo 028-
2005-MTC
En tanto se apruebe el nuevo Plan Nacional de
Telesalud, contin�a vigente el Decreto Supremo 028-
2005-MTC, que aprueba el Plan Nacional de Telesalud.
CUARTA. Reglamentaci�n
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un
plazo de ciento veinte d�as calendario contados desde la
fecha de su entrada en vigencia.
QUINTA. Financiamiento
Laimplementaci�ndelapresentenormasefinancia
con cargo al presupuesto institucional de las entidades
involucradas, seg�n corresponda, sin demandar recursos
adicionales al tesoro p�blico.
SEXTA. Plazo para elaborar el Plan Nacional de
Telesalud
El Plan Nacional de Telesalud, a que se refiere el
art�culo 4, es elaborado por el Ministerio de Salud en un
plazo de noventa d�as calendario, contados a partir de la
fecha de publicaci�n de la presente Ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la Rep�blica, acept�ndose las observaciones
formuladas por el se�or Presidente de la Rep�blica, de
conformidad con lo dispuesto por el art�culo 108 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�, ordeno que se publique
y cumpla.
En Lima, al primer d�a del mes de abril de dos mil
diecis�is.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso
de la Rep�blica
1363168-1