LEY N� 30305 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
El Peruano
Martes 10 de marzo de 2015
548308
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
ley n� 30305
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
ley De ReFORMA De lOS ART�CUlOS 191�,
194� y 203� De lA COnSTITUCI�n POl�TICA Del
PeR� SOBRe DenOMInACI�n y nO ReeleCCI�n
InMeDIATA De AUTORIDADeS De lOS
GOBIeRnOS ReGIOnAleS y De lOS AlCAlDeS
Art�culo �nico. Modificaci�n de los art�culos 191�,
194� y 203� de la Constituci�n Pol�tica del Per�
Modif�canse los art�culos 191�, 194� y 203� de
la Constituci�n Pol�tica del Per� de acuerdo con los
siguientes textos:
"
ART�CULO 191�.- Los gobiernos regionales tienen
autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa en
los asuntos de su competencia. Coordinan con
las municipalidades sin interferir sus funciones y
atribuciones.
La estructura org�nica b�sica de estos gobiernos
la conforman el Consejo Regional, como �rgano
normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional,
como �rgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinaci�n
Regional integrado por los alcaldes provinciales y
por representantes de la sociedad civil, como �rgano
consultivo y de coordinaci�n con las municipalidades,
con las funciones y atribuciones que les se�ala la ley.
El Consejo Regional tendr� un m�nimo de siete (7)
miembros y un m�ximo de veinticinco (25), debiendo
haber un m�nimo de uno (1) por provincia y el resto,
de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de poblaci�n
electoral.
El Gobernador Regional es elegido conjuntamente
con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo
por un per�odo de cuatro (4) a�os. El mandato de
dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No
hay reelecci�n inmediata. Transcurrido otro per�odo,
como m�nimo, los ex Gobernadores Regionales o
ex Vicegobernadores Regionales pueden volver
a postular, sujetos a las mismas condiciones. Los
miembros del Consejo Regional son elegidos en
la misma forma y por igual per�odo. El mandato de
dichas autoridades es irrenunciable, con excepci�n de
los casos previstos en la Constituci�n.
Para postular a Presidente de la Rep�blica,
Vicepresidente, Congresista o Alcalde; los
Gobernadores y Vicegobernadores Regionales deben
renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elecci�n
respectiva.
La ley establece porcentajes m�nimos para hacer
accesible la representaci�n de g�nero, comunidades
campesinas y nativas, y pueblos originarios en los
Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para
los Concejos Municipales.
Los Gobernadores Regionales est�n obligados a
concurrir al Congreso de la Rep�blica cuando �ste
lo requiera de acuerdo a ley y al Reglamento del
Congreso de la Rep�blica, y bajo responsabilidad".
"
ART�CULO 194�.- Las municipalidades provinciales
y distritales son los �rganos de gobierno local. Tienen
autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Las municipalidades de
los centros poblados son creadas conforme a ley.
La estructura org�nica del gobierno local la conforman
el Concejo Municipal como �rgano normativo y
fiscalizador y la Alcald�a como �rgano ejecutivo, con
las funciones y atribuciones que les se�ala la ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio
directo, por un per�odo de cuatro (4) a�os. No hay
reelecci�n inmediata para los alcaldes. Transcurrido
otro per�odo, como m�nimo, pueden volver a postular,
sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es
revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y
regidores es irrenunciable, con excepci�n de los casos
previstos en la Constituci�n.
Para postular a Presidente de la Rep�blica,
Vicepresidente,
Congresista,
Gobernador
o
Vicegobernador del Gobierno Regional; los Alcaldes
deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la
elecci�n respectiva".
"
ART�CULO 203�.- Est�n facultados para interponer
acci�n de inconstitucionalidad:
(...)
6. Los Gobernadores Regionales con acuerdo
del Consejo Regional, o los alcaldes provinciales
RR. N�s. 788, 789, 790, 791, 792, 793, 794, 795, 796, 797,
798, 799, 800, 801, 802, 803, 804, 805, 806, 807, 808 y
809-2015-MP-FN.- Aceptan renuncias, dan por concluidos
nombramientos y designaciones, designan y nombran
fiscales en diversos Distritos Fiscales
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Fe de Erratas D.A. N� 001-2015-MDPP
548333
SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
EN ENERGIA Y MINERIA
Res. Adm. N�s. 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051 y 052-
2015-OS/CD.- Resoluciones de Consejo Directivo de
OSINERGMIN
548248
ORGANOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO
Res. N� 017-2015-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de
Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular de Mariscal C�ceres
del Distrito Judicial de San Mart�n
548325
Res. N� 018-2015-MP-FN-JFS.- Dan por concluida
designaci�n de Jefa de la Oficina Desconcentrada de
Control Interno del Distrito Fiscal de Lima
548326
Res. N� 019-2015-MP-FN-JFS.- Designan Jefa de la
Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito
Fiscal de Lima Norte
548326
Res. N� 021-2015-MP-FN-JFS.- Designan Jefa de la
Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito
Fiscal del Callao
548326
Res. N� 022-2015-MP-FN-JFS.- Designan Jefa de la
Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito
Fiscal de Lima
548327
El Peruano
Martes 10 de marzo de 2015
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con acuerdo de su Concejo, en materias de su
competencia.
(...)".
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los cinco d�as del mes de marzo del dos
mil quince.
ANA MAR�A SOL�RZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la Rep�blica
NORMAN LEWIS DEL ALC�ZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
d�as del mes de marzo del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
ANA JARA VEL�SQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1209275-1
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que prioriza durante
los a�os 2015 - 2016 la ejecuci�n de
Proyectos de Inversi�n P�blica en
Infraestructura Hidr�ulica en el �mbito
de la provincia de Espinar
DECRETO SUPREMO
N� 003-2015-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante acta de fecha 03 de diciembre de
2013, suscrita en la Presidencia del Consejo de Ministros,
se estableci� gestionar la emisi�n de una norma para
garantizar la ejecuci�n y financiamiento de proyectos
de afianzamiento h�drico para diversos distritos de
la provincia de Espinar, departamento de Cusco, en el
plazo de 3 a�os hasta por una suma de TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 354 000 000,00);
Que, el IV Censo Nacional Agropecuario 2012,
realizado por el Instituto Nacional de Estad�stica e
Inform�tica (INEI), muestra que la principal actividad
econ�mica en la provincia de Espinar, departamento
de Cusco, es la actividad agr�cola, existiendo d�ficit
de infraestructura hidr�ulica y de riego que permita la
provisi�n de recursos h�dricos suficientes, para afianzar y
potenciar esta actividad econ�mica;
Que, los estudios de balances h�dricos efectuados
por la Autoridad Nacional del Agua, en la cuenca alta del
r�o Apur�mac, en el �mbito de la provincia de Espinar,
departamento de Cusco, confirman la existencia de recursos
h�dricos que no son adecuadamente aprovechados debido
a la falta de infraestructura hidr�ulica;
Que, el Fondo de Promoci�n del Riego en la Sierra � MI
RIEGO, creado mediante la Quincuag�sima Disposici�n
Complementaria Final de la Ley N� 29951, Ley de
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2013,
modificado por la Ley N� 30114 y Ley 30281, tiene como
objetivo contribuir a reducir las brechas en la provisi�n
de los servicios e infraestructura de uso de los recursos
h�dricos con fines agr�colas que tenga el mayor impacto
en la reducci�n de la pobreza y la pobreza extrema en
el pa�s;
Que, en ese contexto, resulta necesario priorizar por el
Ministerio de Agricultura y Riego, la ejecuci�n de proyectos
de infraestructura hidr�ulica en el �mbito de la provincia
de Espinar, departamento de Cusco, que contribuyan al
desarrollo agr�cola y reducci�n de los niveles de pobreza
en dicha provincia;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�; y, el
numeral 3 del art�culo 11 de la Ley N� 29158, Ley Org�nica
del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Art�culo 1�.- Priorizaci�n de proyectos de inversi�n
p�blica en infraestructura hidr�ulica en la provincia
de Espinar, departamento de Cusco
El Ministerio de Agricultura y Riego priorizar�
durante los a�os 2015 - 2016 la ejecuci�n de proyectos
de inversi�n p�blica que comprendan infraestructura
hidr�ulica destinados a la regulaci�n del recurso h�drico y/o
mejoramiento de la infraestructura de riego, en el �mbito de
la provincia de Espinar, departamento de Cusco.
Art�culo 2�.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de
Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
d�as del mes de marzo del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
ANA JARA VEL�SQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1209275-2
Aceptan renuncia y encargan funciones
de Director de la Oficina de Recursos
Humanos del SERFOR
RESOLUCI�N DE DIRECCI�N EJECUTIVA
N� 032-2015-SERFOR-DE
Lima, 6 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N� 29763, Ley Forestal y de Fauna
Silvestre se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre-SERFOR, como organismo p�blico t�cnico
especializado con personer�a jur�dica de derecho p�blico
interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio
de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, con Decreto Supremo N� 007-2013-MINAGRI
modificado por Decreto Supremo N� 016-2014-MINAGRI,
se aprob� el Reglamento de Organizaci�n y Funciones -
ROF del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre,
el cual establece que el SERFOR cuenta con una
estructura org�nica compuesta, entre otros, por �rganos
de administraci�n interna y �rganos de l�nea;
Que, mediante Resoluci�n de Direcci�n Ejecutiva N�
072-2014-SERFOR-DE, se design� a la se�ora JUANA
LOURDES BERNAL ALVA en el cargo de Directora