LEY N� 30150 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
El Peruano
Mi�rcoles 8 de enero de 2014
513837
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30149
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD P�BLICA
LA EXPROPIACI�N DE UN INMUEBLE PARA LA
APERTURA DE UN TRAMO DEL JIR�N NI�O
JES�S, BARRIO NUEVA CAJAMARCA, UBICADO
EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO
DE CAJAMARCA
Art�culo 1. Objeto de la Ley
Decl�rase de necesidad p�blica la expropiaci�n de
un inmueble de dominio privado para la apertura de un
tramo del jir�n Ni�o Jes�s, barrio Nueva Cajamarca,
ubicado en el distrito, provincia y departamento de
Cajamarca.
Art�culo 2. Inmueble a expropiar
2.1 Autor�zase la expropiaci�n del inmueble a que
se refiere el art�culo precedente, de 221,70
m
2
, inscrito en la ficha 76073 del Registro de la
Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de
Cajamarca.
2.2 Los linderos y medidas perim�tricas, del inmueble
a que se refiere el presente art�culo, se determinan
mediante acuerdo de concejo expedido por la
Municipalidad Provincial de Cajamarca, en el
cual se indican las coordenadas UTM de validez
universal, de conformidad con la Ley 27117, Ley
General de Expropiaciones. El referido acuerdo
se expide y publica conforme a ley.
Art�culo 3. Justificaci�n de la expropiaci�n
La expropiaci�n que se realice como consecuencia de
la presente Ley se justifica en la necesidad de ejecutar el
Plan de Mejoramiento Urbano de la Ciudad de Cajamarca,
aprobado mediante Ordenanza 129-2006-MPC; y, en la
mejora sustancial del tr�nsito vehicular y peatonal que
generar� la apertura del jir�n Ni�o Jes�s.
Art�culo 4. Sujeto activo de la expropiaci�n
La Municipalidad Provincial de Cajamarca es el
sujeto activo y beneficiario de la expropiaci�n materia
de la presente Ley, facult�ndosele para que inicie los
tr�mites correspondientes al proceso de expropiaci�n,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27117, Ley
General de Expropiaciones.
Art�culo 5. Pago de la indemnizaci�n justipreciada
El pago de la indemnizaci�n justipreciada que
se establezca a consecuencia del trato directo o del
procedimiento judicial o arbitral correspondiente es
asumido por la Municipalidad Provincial de Cajamarca,
previa tasaci�n realizada por la Direcci�n Nacional de
Construcci�n del Ministerio de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento. El pago debe ser abonado con dinero en
efectivo y en moneda nacional.
Art�culo 6. Plazo para iniciar la expropiaci�n
La Municipalidad Provincial de Cajamarca, en su
condici�n de sujeto activo, tiene un plazo de dos a�os,
contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para
iniciar el proceso de expropiaci�n del inmueble a que se
refiere el art�culo 2 de la presente Ley.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los doce d�as del mes de diciembre de dos
mil trece.
FREDY OT�ROLA PE�ARANDA
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MAR�A DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
d�as del mes de enero del a�o dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
C�SAR VILLANUEVA AR�VALO
Presidente del Consejo de Ministros
1035199-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N� 7444-2013.- Autorizan al Banco de la Naci�n la
rectificaci�n de la direcci�n de la agencia Bagua Chica,
ubicada en el departamento de Amazonas
513898
Res. N� 44-2014.- Autorizan viaje de Superintendente de
la SBS a EE.UU, en comisi�n de servicios
513899
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
Ordenanza N� 058-2013-CR/GRC.CUSCO.- Aprueban
Pol�tica Regional de Gesti�n y Manejo de Residuos
S�lidos
513899
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
R.A. N� 312.- Designan funcionarios responsables de
elaborar y actualizar la P�gina Web Institucional de la
Municipalidad
513901
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Anexo - Ordenanza N� 261.- Reglamento que regula el
Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en
Veh�culos Menores Motorizados.
53816
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Fe de Erratas Ordenanza N� 397-MDB
513901
El Peruano
Mi�rcoles 8 de enero de 2014
513838
LEY N� 30150
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROTECCI�N DE LAS PERSONAS CON
TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA)
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer un
r�gimen legal que fomente la detecci�n y diagn�stico
precoz, la intervenci�n temprana, la protecci�n de la
salud, la educaci�n integral, la capacitaci�n profesional
y la inserci�n laboral y social de las personas con
trastorno del espectro autista (TEA), al amparo de lo
dispuesto por el art�culo 7 de la Constituci�n Pol�tica
del Per� y de la Ley 29973, Ley General de la Persona
con Discapacidad.
Art�culo 2. Definici�n de trastorno del espectro
autista (TEA) y caracter�sticas de las personas que lo
presentan
2.1 Para los efectos de la presente Ley, se
entiende por trastorno del espectro autista
(TEA) a los trastornos generalizados o
penetrantes del desarrollo neurobiol�gico
de las funciones ps�quicas que engloban
un continuo amplio de trastornos cognitivos
y/o conductuales que comparten s�ntomas
centrales que los definen: socializaci�n
alterada, trastornos de la comunicaci�n verbal
y no verbal y un repertorio de conductas
restringido y repetitivo.
2.2 Estos trastornos generan una condici�n de
capacidades especiales permanente del
desarrollo que se manifiesta desde antes de
los tres primeros a�os de edad y, que se regula
en el marco de la Ley 29973, Ley General de la
Persona con Discapacidad.
Art�culo 3. Plan Nacional para las Personas con
Trastorno del Espectro Autista (TEA)
3.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables en el marco de la Ley 29973,
Ley General de la Persona con Discapacidad,
elabora el Plan Nacional para las Personas
con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en
coordinaci�n con los ministerios de Salud,
Educaci�n, Desarrollo e Inclusi�n Social,
Trabajo y Promoci�n del Empleo y Transportes
y
Comunicaciones;
la
Municipalidad
Metropolitana de Lima; los gobiernos
regionales; la Asociaci�n de Municipalidades
del Per� (AMPE); y con los representantes de
las personas jur�dicas registradas en el Consejo
Nacional para la Integraci�n de la Persona con
Discapacidad (Conadis), el cual incluye, entre
otros aspectos, acciones dirigidas a impulsar
lo siguiente:
a) Brindar servicios de detecci�n y
diagn�stico precoz, atenci�n y tratamiento
de las personas con trastorno del espectro
autista (TEA), con �nfasis en las zonas
rurales.
b) Brindar atenci�n y orientaci�n sobre el
trastorno del espectro autista (TEA) a
los familiares de las personas que lo
presentan.
c)
Lograr la intervenci�n temprana y adecuada
de los ni�os, que incluya cuando menos
intervenciones educativas, conductuales,
terap�uticas y otras necesarias, seg�n el
diagn�stico m�dico.
d) Promocionar e incentivar la investigaci�n
cient�fica sobre el trastorno del espectro
autista (TEA).
e) Lograr que la educaci�n integral, la cultura,
el deporte, la recreaci�n y la inserci�n
comunitaria, incluyan cuando menos:
i.
La promoci�n de la educaci�n
inclusiva en las instituciones
educativas p�blicas y privadas
de educaci�n b�sica, t�cnico-
productiva y superior.
ii.
El fortalecimiento de programas
educativos especiales con enfoque
inclusivo en las instituciones
educativas p�blicas y privadas de
educaci�n b�sica especial.
iii.
La promoci�n de tecnolog�as para
la educaci�n de las personas
con trastorno del espectro autista
(TEA).
iv.
La promoci�n de programas
dirigidos a lograr que las personas
con trastorno del espectro autista
(TEA) participen de forma real y
efectiva en la sociedad.
f)
Impulsar la capacitaci�n para el empleo
de las personas con trastorno del espectro
autista (TEA), promoviendo as�, la igualdad
de oportunidades para ellas.
g) Impulsar la inserci�n laboral de las
personas con trastorno del espectro
autista (TEA).
h) Promover la capacitaci�n de las personas
que brindan servicios de transporte p�blico
con el objeto de que respeten la condici�n
de las personas con trastorno del espectro
autista (TEA) y a sus familiares.
3.2 El Plan Nacional para las Personas con Trastorno
del Espectro Autista (TEA) es aprobado por decreto
supremo.
Art�culo 4. Informaci�n y educaci�n sobre el
trastorno del espectro autista (TEA)
4.1 El Ministerio de Educaci�n considera en los
programas curriculares de educaci�n b�sica,
t�cnico-productiva y superior informaci�n sobre
el trastorno del espectro autista (TEA).
4.2 Los ministerios de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, Salud y Educaci�n disponen la
realizaci�n de campa�as de concienciaci�n
e informaci�n a la comunidad, destinadas
a lograr la integraci�n de las personas
con trastorno del espectro autista (TEA).
Asimismo, disponen la capacitaci�n sobre
este trastorno del personal profesional
de salud y de los docentes de educaci�n
b�sica regular, t�cnico-productiva y superior,
respectivamente.
Art�culo 5. Partidas presupuestales sectoriales
para financiar las actividades previstas en la presente
Ley
5.1 Los ministerios de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, Salud, Educaci�n, Desarrollo
e Inclusi�n Social, Trabajo y Promoci�n del
Empleo y Transportes y Comunicaciones; la
Municipalidad Metropolitana de Lima; y los
gobiernos regionales y gobiernos locales
priorizan en sus presupuestos institucionales
anuales las partidas presupuestales para la
implementaci�n progresiva de las actividades
previstas en la presente Ley, seg�n sus
competencias y de acuerdo a su disponibilidad
presupuestal, sin demandar recursos adicionales
al tesoro p�blico.
5.2 Estas actividades deben ser sostenibles en el
tiempo conforme con una pol�tica de Estado a
largo plazo, en el marco de la Ley 29973, Ley
General de la Persona con Discapacidad, y bajo
los lineamientos del Sistema Nacional para la
Integraci�n de la Persona con Discapacidad
(Sinapedis).
El Peruano
Mi�rcoles 8 de enero de 2014
513839
Art�culo 6. Informe del titular del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables al Congreso
El titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, incluye un informe sobre la ejecuci�n del Plan
Nacional para las Personas con Trastorno del Espectro
Autista (TEA), dentro de su informe sectorial ante el
Congreso de la Rep�blica, conforme a lo dispuesto por la
Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
y por esta Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Declaraci�n del D�a Nacional de
Concienciaci�n del Autismo
Decl�rase el 2 de abril de cada a�o D�a Nacional de
Concienciaci�n del Autismo.
SEGUNDA. Derecho a no ser discriminado
Las personas con trastorno del espectro autista (TEA)
tienen derecho a no ser discriminadas en ning�n �mbito
de su vida por su condici�n de salud, en especial en la
contrataci�n de un seguro privado de salud.
TERCERA. Derecho a una atenci�n preferente en
el Seguro Integral de Salud (SIS)
Las personas con trastorno del espectro autista
(TEA) que se encuentren afiliadas al Seguro Integral de
Salud (SIS), tienen derecho a una atenci�n preferente y
acceso a las atenciones de salud de acuerdo a las normas
establecidas por este seguro.
CUARTA. Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un
plazo de noventa d�as calendario.
QUINTA. Plazo para elaborar el Plan Nacional
para las Personas con Trastorno del Espectro Autista
(TEA)
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
elabora el Plan Nacional para las personas con trastorno
del espectro autista (TEA), se�alado en el art�culo 3, en un
plazo m�ximo de ciento ochenta d�as calendario, contado
desde la fecha de aprobaci�n del Reglamento de la Ley.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los doce d�as del mes de diciembre de dos
mil trece.
FREDY OT�ROLA PE�ARANDA
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MAR�A DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
d�as del mes de enero del a�o dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
C�SAR VILLANUEVA AR�VALO
Presidente del Consejo de Ministros
1035199-2
RESOLUCI�N LEGISLATIVA DEL CONGRESO
N� 003-2013-2014-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Resoluci�n Legislativa del
Congreso siguiente:
RESOLUCI�N LEGISLATIVA DEL CONGRESO
DE LA REP�BLICA MEDIANTE LA CUAL SE
DELEGA EN LA COMISI�N PERMANENTE
LA FACULTAD DE LEGISLAR DEL
8 DE ENERO AL 28 DE FEBRERO DE 2014
Art�culo 1. Materias y plazo de la delegaci�n
Del�gase en la Comisi�n Permanente del Congreso
de la Rep�blica, seg�n lo establecido en el inciso 4 del
art�culo 101 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, la facultad
de legislar, del 8 de enero al 28 de febrero de 2014, sobre
los siguientes asuntos:
1. Los dict�menes y proyectos de ley o de resoluci�n
legislativa que se encuentren en el Orden del
D�a del Pleno del Congreso, as� como los que se
incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces,
conforme a sus atribuciones; y,
2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas
con car�cter de urgencia, conforme el art�culo 105
de la Constituci�n Pol�tica del Per�.
Art�culo 2. Limitaciones
Excl�yense de los asuntos a que se refiere el art�culo
1 de esta Resoluci�n aquellos cuya delegaci�n a la
Comisi�n Permanente no procede, seg�n lo establecido
en el segundo p�rrafo del inciso 4) del art�culo 101 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�, as� como aquellos asuntos
para los que la Constituci�n Pol�tica o el Reglamento del
Congreso de la Rep�blica, seg�n sea el caso, exigen
votaci�n calificada o son considerados de competencia
exclusiva del Pleno del Congreso.
Publ�quese, comun�quese y c�mplase.
Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los siete
d�as del mes de enero de dos mil catorce.
FREDY OT�ROLA PE�ARANDA
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MAR�A DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
1034863-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Designan representante del Ministerio
de Educaci�n ante el Consejo Nacional
de Protecci�n del Consumidor
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 225-2013-PCM
Lima, 29 de agosto de 2013
VISTO, el Oficio N� 661-2013-MINEDU/DM remitido
por la se�ora Ministra de Educaci�n;
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 133 de la Ley N� 29571, C�digo de
Protecci�n y Defensa del Consumidor establece que
el Consejo Nacional de Protecci�n del Consumidor
constituye un �rgano de coordinaci�n en el �mbito de la
Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de