LEY Nº 30956
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DE DÉFICIT DE ATENCIÓN
E HIPERACTIVIDAD (TDAH)
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones que sensibilicen a la sociedad y que atiendan a las personas con trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH).
Artículo 2. Plan Nacional para las Personas con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH)
El Ministerio de Salud en coordinación con los otros sectores vinculados y con los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus atribuciones y competencias, elabora, dentro del plazo de doce meses contados desde la publicación de la presente ley, el Plan Nacional para las Personas con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) el cual incluye, entre otros aspectos, acciones dirigidas a impulsar:
1. Servicios de detección y diagnóstico precoz, atención y tratamiento de las personas con TDAH.
2. Atención y orientación sobre el TDAH a los familiares de las personas que lo presentan.
3. Inclusión social y educativa que integre la cultura, el deporte, la recreación.
En el marco de la Política de Educación Inclusiva, el Ministerio de Educación elabora y desarrolla un programa de formación continua para todos los niveles educativos sobre la intervención pedagógica en el aula.
Artículo 3. Declaración
Declárase el 13 de julio de cada año Día Nacional de Sensibilización sobre el Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).
Artículo 4. Promoción y sensibilización sobre el TDAH
El Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, principalmente, promueven de forma conjunta campañas de difusión y sensibilización, con cargo a sus propios presupuestos y sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil diecinueve.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
1775249-1