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Fecha de publicación: 13/12/2016
LEY N� 30524 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Martes 13 de diciembre de 2016 /
El Peruano
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION TECNOLOGICA
Res. N� 182-2016-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencia
financiera y otorgamiento de subvenciones a favor de
diversas personas jur�dicas privadas
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PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N� 822-2016-P-CSJLE/PJ.- Crean la Biblioteca
de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y conforman
Comisi�n de implementaci�n
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ORGANISMOS AUTONOMOS
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
R.J. N� 000269-2016-J/ONPE.- Aprueban las
"Instrucciones para el Sorteo de Asignaci�n de
N�meros a las Organizaciones Pol�ticas Locales de las
Elecciones Municipales 2017" y las "Instrucciones para
el Sorteo de Ubicaci�n de las Organizaciones Pol�ticas
en la C�dula de Sufragio de las Elecciones Municipales
2017"
606312
R.J. N� 000270-2016-J/ONPE.- Aprueban dise�os
de c�dulas de votaci�n electr�nica y manual para las
Elecciones Municipales 2017, y sus especificaciones
t�cnicas
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Res. N� 000011-2016-SG/ONPE.- Admiten solicitud
de Revocatoria de Alcalde del distrito de Condormarca,
provincia de Bol�var, departamento de La Libertad
606322
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N� 6320-2016.- Opinan favorablemente respecto de
la emisi�n de bonos corporativos en el marco del Primer
Programa de Emisi�n de Bonos Corporativos de Financiera
Oh S.A.
606322
Res. N� 6321-2016.- Opinan favorablemente respecto de
la emisi�n de certificados de dep�sito negociables en el
marco del Cuarto Programa de Certificados de Dep�sito
Negociables de Financiera Oh S.A.
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
D.A. N� 009-2016-MSB-A.- Aprueban modificaci�n
del Texto �nico de Procedimientos Administrativos de la
Municipalidad
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PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
MI PERU
Ordenanza N� 040-MDMP.- Aprueban Ordenanza que
otorga beneficios tributarios para la regularizaci�n de
obligaciones tributarias
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30524
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PR�RROGA DEL PAGO DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS (IGV) PARA LA MICRO
Y PEQUE�A EMPRESA � "IGV JUSTO"
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La Ley tiene como objeto establecer la pr�rroga
del pago del impuesto general a las ventas (IGV) que
corresponda a las micro y peque�as empresas con
ventas anuales hasta 1700 UIT que cumplan con las
caracter�sticas establecidas en el art�culo 5 del Texto
�nico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo
Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado
por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, que
vendan bienes y servicios sujetos al pago del referido
impuesto, con la finalidad de efectivizar el principio de
igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcci�n de la
formalidad.
Art�culo 2. Modificaci�n del art�culo 30 del Texto
�nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Modif�case el art�culo 30 del Texto �nico Ordenado
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto
Supremo 055-99-EF, con el siguiente texto:
"Art�culo 30. FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA
DECLARACI�N Y PAGO DEL IMPUESTO
La declaraci�n y el pago del Impuesto deber�n
efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones
que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario
siguiente al per�odo tributario a que corresponde la
declaraci�n y pago.
Si no se efectuaren conjuntamente la declaraci�n
y el pago, la declaraci�n o el pago ser�n recibidos,
pero la SUNAT aplicar� los intereses y/o en su caso
la sanci�n, por la omisi�n y adem�s proceder�, si
hubiere lugar, a la cobranza coactiva del Impuesto
omitido de acuerdo con el procedimiento establecido
en el C�digo Tributario.
La declaraci�n y pago del Impuesto se efectuar� en
el plazo previsto en las normas del C�digo Tributario.
Las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT
pueden postergar el pago del Impuesto por tres meses
posteriores a su obligaci�n de declarar de acuerdo a
lo que establezca el Reglamento. La postergaci�n no
genera intereses moratorios ni multas.
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NORMAS LEGALES
Martes 13 de diciembre de 2016
El Peruano
/
El sujeto del Impuesto que por cualquier causa no
resultare obligado al pago del Impuesto en un mes
determinado, deber� comunicarlo a la SUNAT,
en los plazos, forma y condiciones que se�ale el
Reglamento.
La SUNAT establecer� los lugares, condiciones,
requisitos, informaci�n y formalidades concernientes
a la declaraci�n y pago".
Art�culo 3. �mbito de aplicaci�n
No est�n comprendidas en los alcances de la presente
Ley:
i. Las MYPE que mantengan deudas tributarias
exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
ii. Las MYPE que tengan como titular a una persona
natural o socios que hubieran sido condenados
por delitos tributarios.
iii. Quienes se encuentren en proceso concursal,
seg�n la ley de la materia.
iv. Las MYPE que hubieran incumplido con presentar
sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus
obligaciones del impuesto general a las ventas e
impuesto a la renta al que se encuentren afectas,
correspondientes a los doce (12) per�odos
anteriores, salvo que regularicen pagando o
fraccionando dichas obligaciones en un plazo de
hasta noventa (90) d�as previos al acogimiento.
La SUNAT deber� otorgar las facilidades con un
fraccionamiento especial.
Art�culo 4. Modificaci�n del art�culo 29 del Texto
�nico Ordenado del C�digo Tributario
Modif�case el inciso b) del art�culo 29 del Texto �nico
Ordenado del C�digo Tributario, aprobado mediante el
Decreto Supremo 133-2013-EF, el que queda redactado
con el siguiente texto:
"b) Los tributos de determinaci�n mensual, los
anticipos y los pagos a cuenta mensuales se
pagar�n dentro de los doce (12) primeros d�as
h�biles del mes siguiente, salvo las excepciones
establecidas por ley".
Art�culo 5. Normas complementarias de la SUNAT
Mediante resoluci�n de superintendencia la SUNAT
establece las normas complementarias que sean
necesarias para la mejor aplicaci�n de lo establecido en
la presente Ley.
Art�culo 6. Reglamentaci�n
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro
de Econom�a y Finanzas, en un plazo que no debe
exceder de treinta (30) d�as calendario, se dictar�n las
normas reglamentarias necesarias para la aplicaci�n de
la presente Ley.
Art�culo 7. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir del
primer d�a calendario del mes siguiente a la fecha de
publicaci�n, en el diario oficial El Peruano, del decreto
supremo que apruebe las normas reglamentarias para
su aplicaci�n.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los diecis�is d�as del mes de noviembre de
dos mil diecis�is.
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
Encargada de la Presidencia del Congreso de la
Rep�blica
RICHARD ACU�A N��EZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros y
Encargado del Despacho del Ministerio
de Econom�a y Finanzas
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PODER EJECUTIVO
DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio nacional de
personal militar de la Rep�blica Federativa
de Brasil
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 1482-2016 DE/SG
Lima, 9 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, con Facs�mil (DSD) Nro. F-0848, del 30 de
noviembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa
del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se
expida la autorizaci�n para el ingreso de personal
militar de la Rep�blica Federativa de Brasil, sin armas
de guerra;
Que, con Oficio Nro. 2172-2016-MINDEF/VPD/B/01.a,
del 06 de diciembre de 2016, el Director General de
Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa,
emite opini�n favorable para el ingreso al pa�s de personal
militar de la Rep�blica Federativa de Brasil;
Que, el referido personal militar de la Rep�blica
Federativa de Brasil ingresar� a territorio de la
Rep�blica, del 13 de diciembre de 2016 al 30 de enero
de 2018 con la finalidad de participar en el Curso de
Maestr�a en Desarrollo y Defensa Nacional en la ciudad
de Lima;
Que, el art�culo 5 de la Ley N� 27856, Ley de
requisitos para la autorizaci�n y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
Rep�blica
1
, establece que el ingreso de personal
militar extranjero sin armas de guerra para realizar
actividades relacionadas a las medidas de fomento
de la confianza, actividades de asistencia c�vica,
de planeamiento de futuros ejercicios militares, de
instrucci�n o entrenamiento con personal de las
Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de
coordinaci�n o protocolares con autoridades militares
y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro
de Defensa mediante Resoluci�n Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la Rep�blica por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedici�n
de la resoluci�n, bajo responsabilidad. La Resoluci�n
Ministerial de autorizaci�n debe especificar los motivos,
la cantidad de personal militar, la relaci�n de equipos
transe�ntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitar�
opini�n previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
y,
Estando a lo opinado por la Direcci�n General de
Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y
de conformidad con la Ley N� 27856, modificada por la
Ley N� 28899 y la Ley N� 30209;