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Fecha de publicación: 02/12/2013
LEY N� 30114 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
Lunes 2 de diciembre de 2013
508144
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. N� 704-2013-MTC/02.- Aprueban Cronogramas del
R�gimen Extraordinario de Permanencia para veh�culos destinados
al servicio de transporte p�blico especial de personas bajo las
modalidades de taxi y de estudiantes de nivel escolar de �mbito
provincial de Lima Metropolitana
508199
R.M. N� 709-2013-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de
la Direcci�n General de Aeron�utica Civil a Espa�a, en comisi�n de
servicios
508200
R.M. N� 714-2013-MTC/03.- Declaran resueltos contratos de
concesi�n para la prestaci�n del servicio portador local y servicios
portadores de larga distancia nacional e internacional suscritos por
Telef�nica Empresas Per� S.A.A.
508201
R.M. N� 716-2013-MTC/02.- Designan representantes titular
y alterno del Ministerio ante la Comisi�n Multisectorial de Gesti�n
Ambiental del Medio Marino - Costero
508202
R.D. N� 561-2013-MTC/12.- Modifican permiso de operaci�n de
aviaci�n comercial: transporte a�reo especial - tur�stico, otorgado a LC
Busre S.A.C. - LC Per� Nuestra Aerol�nea
508203
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Res. N� 044-2013-GS/OSITRAN.- Aprueban difusi�n del
Proyecto de modificaci�n del "Reglamento de Atenci�n y Soluci�n de
Reclamos de Usuarios" presentado por DEVIANDES S.A.C. 508203
ORGANOS AUTONOMOS
ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
Res. N� 1038-2013-ANR.- Encargan a la Direcci�n General de
Desarrollo Acad�mico y Capacitaci�n las funciones de coordinaci�n,
asesoramiento, supervisi�n y control de los diferentes procesos
acad�micos de las Escuelas y Centros Superiores de M�sica y Arte.
508204
Res. N� 1536-2013-ANR.- Autorizan viaje de representante de
la ANR a Chile, en comisi�n de servicios
508205
Res. N� 1635-2013-ANR.- Designan Tribunal de Honor
Externo para la Universidad Nacional Amaz�nica Madre de Dios
508206
MINISTERIO PUBLICO
RR. N�s. 3943, 3944 y 3945-2013-MP-FN.- Dan por
concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran
fiscales en diversos Distritos Judiciales
508207
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N� 6930-2013.- Autorizan a Financiera Edyficar S.A. la
apertura de oficinas especiales compartidas con el Banco de la Naci�n
en los departamentos de Puno y Arequipa
508208
Res. N� 6931-2013.- Autorizan a Financiera Edyficar S.A.
la apertura de oficina especial en el departamento de La Libertad
508209
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
R.A. N� 200.- Modifican la R.A. N� 244, en lo referido a conformaci�n
de la Comisi�n Metropolitana de Comercializaci�n, Defensa del
Consumidor y Transporte Urbano
508209
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DE LA PUNTA
D.A. N� 006-2013.- Aprueban reordenamiento num�rico
correlativo de los procedimientos de la Gerencia de Desarrollo
Local
508210
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30114
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR P�BLICO
PARA EL A�O FISCAL 2014
CAP�TULO I
APROBACI�N DEL PRESUPUESTO
DEL SECTOR P�BLICO
Art�culo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el
A�o Fiscal 2014
1.1 Apru�base el Presupuesto Anual de Gastos para
el A�o Fiscal 2014 por el monto de S/. 118 934 253 913,00
(CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y
TRES MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS
SOLES) que comprende los cr�ditos presupuestarios
m�ximos correspondientes a los pliegos presupuestarios
del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los
gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e
instancias descentralizadas, conforme a la Constituci�n
Pol�tica del Per� y de acuerdo con el detalle siguiente:
GOBIERNO CENTRAL
Nuevos Soles
Correspondiente al Gobierno Nacional
83 195 553 964,00
Gastos corrientes
51 677 383 907,00
Gastos de capital
21 694 806 830,00
Servicio de la deuda
9 823 363 227,00
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
Nuevos Soles
Correspondiente a los Gobiernos Regionales 18 795 075 027,00
Gastos corrientes
13 976 340 225,00
Gastos de capital
4 755 955 869,00
Servicio de la deuda
62 778 933,00
Correspondiente a los Gobiernos Locales
16 943 624 922,00
Gastos corrientes
9 358 761 193,00
Gastos de capital
7 341 081 797,00
Servicio de la deuda
243 781 932,00
==================
TOTAL
S/. 118 934 253 913,00
==================
1.2 Los cr�ditos presupuestarios correspondientes
al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los
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508145
gobiernos locales se detallan en los anexos que forman
parte de la presente Ley de acuerdo con lo siguiente:
Descripci�n
Anexo
- Distribuci�n del gasto del presupuesto del sector
p�blico por categor�a y gen�rica del gasto.
1
- Distribuci�n del gasto del presupuesto del sector
p�blico por nivel de gobierno y gen�rica del gasto.
2
- Distribuci�n del gasto del presupuesto del sector
p�blico por nivel de gobierno y funciones.
3
- Distribuci�n del gasto del presupuesto del sector
p�blico por niveles de gobierno, pliegos y fuentes
de financiamiento.
4
- Distribuci�n del gasto del presupuesto del sector
p�blico por pliegos del Gobierno Nacional a nivel
de productos, proyectos y actividades.
5
- Distribuci�n del gasto del presupuesto del sector
p�blico por gobierno regional a nivel de productos,
proyectos y actividades.
6
- Distribuci�n del gasto del presupuesto del sector
p�blico por gobiernos locales y fuentes de financiamiento. 7
- Distribuci�n del gasto del presupuesto del sector
p�blico por programas presupuestales y pliegos.
8
1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser
otorgadas durante el A�o Fiscal 2014 por los pliegos
presupuestarios est�n contenidas en los anexos: "A:
Subvenciones para Personas Jur�dicas - A�o Fiscal
2014" y "B: Cuotas Internacionales - A�o Fiscal 2014"
de la presente Ley. Durante el A�o Fiscal 2014, previa
evaluaci�n y priorizaci�n por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, se puede modificar el Anexo B, mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones
Exteriores.
Art�culo 2. Recursos que financian el Presupuesto
del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2014
Los recursos que financian el Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2014 se estiman por fuentes de
financiamiento, por el monto total de S/. 118 934 253 913,00
(CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y
TRES MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS
SOLES), conforme al siguiente detalle:
Fuentes de financiamiento
Nuevos Soles
Recursos ordinarios
82 977 000 000,00
Recursos directamente recaudados
10 287 445 286,00
Recursos por operaciones oficiales de cr�dito 4 562 754 666,00
Donaciones y transferencias
677 794 579,00
Recursos determinados
20 429 259 382,00
==================
TOTAL
S/. 118 934 253 913,00
==================
CAP�TULO II
NORMAS PARA LA GESTI�N PRESUPUESTARIA
SUBCAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 3. Del alcance
Las disposiciones contenidas en el presente cap�tulo
son de obligatorio cumplimiento por las entidades
integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;
Ministerio P�blico; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina
Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional
de Identificaci�n y Estado Civil; Contralor�a General
de la Rep�blica; Consejo Nacional de la Magistratura;
Defensor�a del Pueblo; Tribunal Constitucional;
universidades p�blicas; y dem�s entidades y organismos
que cuenten con un cr�dito presupuestario aprobado en la
presente Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento
por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus
respectivos organismos p�blicos.
Art�culo 4. Acciones administrativas en la ejecuci�n
del gasto p�blico
4.1 Las entidades p�blicas sujetan la ejecuci�n
de sus gastos a los cr�ditos presupuestarios
autorizados en la Ley de Presupuesto del
Sector P�blico, aprobada por el Congreso de
la Rep�blica, y modificatorias en el marco del
art�culo 78 de la Constituci�n Pol�tica del Per�
y el art�culo I del T�tulo Preliminar de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
4.2 Todo acto administrativo, acto de administraci�n
o las resoluciones administrativas que autoricen
gastos no son eficaces si no cuentan con el
cr�dito presupuestario correspondiente en
el presupuesto institucional o condicionan la
misma a la asignaci�n de mayores cr�ditos
presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad
del titular de la entidad, as� como del jefe de la
Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de
Administraci�n, o los que hagan sus veces, en
el marco de lo establecido en la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Art�culo 5. Control del gasto p�blico
5.1 Los titulares de las entidades p�blicas, el jefe
de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la
Oficina de Administraci�n, o los que hagan
sus veces en el pliego presupuestario, son
responsables de la debida aplicaci�n de lo
dispuesto en la presente Ley, en el marco del
principio de legalidad, recogido en el art�culo IV
del T�tulo Preliminar de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
5.2 La Contralor�a General de la Rep�blica
verifica el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Ley y las dem�s disposiciones
vinculadas al gasto p�blico en concordancia
con el art�culo 82 de la Constituci�n Pol�tica del
Per�. Asimismo y bajo responsabilidad, para
el gasto ejecutado mediante el presupuesto
por resultados, debe verificar su cumplimiento
bajo esta estrategia.
SUBCAP�TULO II
GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL
Art�culo 6. Ingresos del personal
Proh�bese en las entidades del Gobierno Nacional,
gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o
incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas,
asignaciones, retribuciones, est�mulos, incentivos y
beneficios de toda �ndole, cualquiera sea su forma,
modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de
financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobaci�n
de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos,
est�mulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda �ndole
con las mismas caracter�sticas se�aladas anteriormente.
Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las
limitaciones legales establecidas por la presente norma
y disposiciones legales vigentes. La prohibici�n incluye
el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse
dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las
escalas remunerativas respectivas.
Art�culo 7. Aguinaldos, gratificaciones y
escolaridad
7.1 Los funcionarios y servidores nombrados
y contratados bajo el r�gimen del Decreto
Legislativo 276 y la Ley 29944; los obreros
permanentes y eventuales del sector p�blico; el
personal de las Fuerzas Armadas y de la Polic�a
Nacional del Per�; y los pensionistas a cargo del
Estado comprendidos en los reg�menes de la
Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530,
el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley
28091, en el marco del numeral 2 de la quinta
disposici�n transitoria de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto,
perciben en el A�o Fiscal 2014 los siguientes
conceptos:
a)
Los aguinaldos por Fiestas Patrias y
Navidad, que se incluyen en la planilla
de pagos correspondiente a julio y
diciembre,
respectivamente,
cuyos
montos ascienden, cada uno, hasta la
suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES).
b)
La bonificaci�n por escolaridad, que
se incluye en la planilla de pagos
correspondiente a enero y cuyo monto
asciende hasta la suma de S/. 400,00
(CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
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7.2 Las entidades p�blicas que cuenten con
personal del r�gimen laboral de la actividad
privada se sujetan a lo establecido en la
Ley 27735, para abonar las gratificaciones
correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad
en julio y diciembre, respectivamente. Asimismo,
otorgan la bonificaci�n por escolaridad hasta
por el monto se�alado en el literal b) del p�rrafo
7.1, salvo que, por disposici�n legal, vengan
entregando un monto distinto al se�alado en el
citado literal.
7.3 Los trabajadores contratados bajo el R�gimen
Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057,
en el marco de la Ley 29849, perciben por
concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias
y Navidad, que se incluyen en la planilla de
pagos correspondiente a julio y diciembre,
respectivamente, hasta el monto al que hace
referencia el literal a) del p�rrafo 7.1 del presente
art�culo. Para tal efecto, dichos trabajadores
deben estar registrados en el Aplicativo
Inform�tico para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos
del Sector P�blico a cargo de la Direcci�n
General de Gesti�n de Recursos P�blicos del
Ministerio de Econom�a y Finanzas.
SUBCAP�TULO III
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA
Y CALIDAD EN EL GASTO P�BLICO
Art�culo 8. Medidas en materia de personal
8.1 Proh�bese el ingreso de personal en el
sector p�blico por servicios personales y
el nombramiento, salvo en los supuestos
siguientes:
a)
La designaci�n en cargos de confianza y de
directivos superiores de libre designaci�n
y remoci�n, conforme a los documentos
de gesti�n de la entidad, a la Ley 28175,
Ley Marco del Empleo P�blico, y dem�s
normativa sobre la materia.
b)
El nombramiento en plaza presupuestada
cuando se trate de magistrados del Poder
Judicial, fiscales del Ministerio P�blico,
docentes universitarios y docentes
del Magisterio Nacional, as� como del
personal egresado de las escuelas de las
Fuerzas Armadas y la Polic�a Nacional del
Per� y de la Academia Diplom�tica.
c)
La incorporaci�n en la Carrera Especial
P�blica Penitenciaria de hasta el ochenta
por ciento (80%) del personal del Instituto
Nacional Penitenciario (INPE) sujeto al
r�gimen laboral del Decreto Legislativo
276 que se encuentra comprendido en
la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial
P�blica Penitenciaria, lo que incluye los
porcentajes establecidos en el literal e)
del art�culo 8 de la Ley 29951, Ley de
Presupuesto del Sector P�blico para el
A�o Fiscal 2013.
d)
La contrataci�n para el reemplazo
por cese, ascenso o promoci�n del
personal, o para la suplencia temporal
de los servidores del sector p�blico. En
el caso de los reemplazos por cese del
personal, este comprende al cese que se
hubiese producido a partir del a�o 2012,
debi�ndose tomar en cuenta que el ingreso
a la administraci�n p�blica se efect�a
necesariamente por concurso p�blico
de m�ritos y sujeto a los documentos de
gesti�n respectivos. En el caso del ascenso
o promoci�n del personal las entidades
deben tener en cuenta, previamente a la
realizaci�n de dicha acci�n de personal,
lo establecido en el literal b) de la tercera
disposici�n transitoria de la Ley 28411,
Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto. En el caso de suplencia
de personal, una vez finalizada la labor
para la cual fue contratada la persona, los
contratos respectivos quedan resueltos
autom�ticamente.
e)
La asignaci�n de gerentes p�blicos,
conforme a la correspondiente certificaci�n
de cr�dito presupuestario otorgada por
la entidad de destino y de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil (SERVIR),
con cargo al presupuesto institucional de
dichos pliegos.
f)
La contrataci�n en plaza presupuestada
de docentes universitarios en las
universidades p�blicas creadas a partir
del a�o 2007, con cargo a su presupuesto
institucional y en el marco de las
disposiciones legales vigentes.
g)
El nombramiento de hasta el 20% de la PEA
definida a la fecha de entrada en vigencia
del Decreto Legislativo 1153, de los
profesionales de la salud y de los t�cnicos
y auxiliares asistenciales de la salud del
Ministerio de Salud, sus organismos
p�blicos y las unidades ejecutoras de
salud de los gobiernos regionales, para
tal efecto, mediante decreto supremo,
del Ministerio de Salud, refrendado por
el ministro de Econom�a y Finanzas y
SERVIR se establecer�n los criterios
y el procedimiento para llevar a cabo el
referido proceso de nombramiento.
Para la aplicaci�n de los casos de excepci�n
establecidos desde el literal a) hasta el literal f), es requisito
que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el
Cuadro de Asignaci�n de Personal (CAP), registradas en
el Aplicativo Inform�tico para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
P�blico a cargo de la Direcci�n General de Gesti�n de
Recursos P�blicos del Ministerio de Econom�a y Finanzas,
y que cuenten con la respectiva certificaci�n del cr�dito
presupuestario.
Adicionalmente, para el ascenso o promoci�n
establecido en el literal d) del presente art�culo, en el
caso de los docentes del Magisterio Nacional, docentes
universitarios y m�dicos, previo a realizaci�n de dicha
acci�n de personal es necesario el informe favorable
de la Direcci�n General de Presupuesto P�blico y el
informe t�cnico de la Direcci�n General de Gesti�n de
Recursos P�blicos vinculado a la informaci�n registrada
en el Aplicativo Inform�tico para el Registro Centralizado
de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
Sector P�blico para el caso del Gobierno Nacional y los
gobiernos regionales.
Para la aplicaci�n del supuesto previsto en el literal
g) del presente art�culo, mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Econom�a y Finanzas y
el ministro de Salud, a propuesta de este �ltimo, se
aprueban las modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional a favor de sus organismos p�blicos
y los gobiernos regionales con cargo al financiamiento
previsto en el presupuesto institucional del Ministerio
de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia
de los nombramientos a que hacen referencia el citado
literal.
8.2 Las entidades p�blicas, independientemente
del r�gimen laboral que las regule, no se
encuentran autorizadas para efectuar gastos
por concepto de horas extras.
Art�culo 9. Medidas en materia de modificaciones
presupuestarias
9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1
"Retribuciones y Complementos en Efectivo"
no puede habilitar a otras partidas de gasto
ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que
se realicen dentro de la indicada partida entre
unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante
la ejecuci�n presupuestaria, la citada restricci�n
no comprende los siguientes casos:
a)
Creaci�n, desactivaci�n, fusi�n o
reestructuraci�n de entidades.
b)
Traspaso de competencias en el marco
del proceso de descentralizaci�n.
c)
Atenci�n de sentencias judiciales con
calidad de cosa juzgada.
d)
Atenci�n de deudas por beneficios
sociales y compensaci�n por tiempo de
servicios.
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e)
Las modificaciones en el nivel funcional
program�tico que se realicen hasta el 31
de enero del a�o 2014.
Para la habilitaci�n de la Partida de Gasto 2.1.1
"Retribuciones y Complementos en Efectivo"
por aplicaci�n de los casos indicados desde
el literal a) hasta el literal e), se requiere del
informe previo favorable de la Direcci�n General
de Presupuesto P�blico, con opini�n t�cnica
favorable de la Direcci�n General de Gesti�n de
Recursos P�blicos vinculado a la informaci�n
registrada en el Aplicativo Inform�tico para el
Registro Centralizado de Planillas y de Datos de
los Recursos Humanos del Sector P�blico para
el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos
regionales.
9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1
"Pensiones" no puede ser habilitadora, salvo
para las habilitaciones que se realicen dentro
de la misma partida entre unidades ejecutoras
del mismo pliego presupuestario.
9.3 Proh�bense las modificaciones presupuestarias
en el nivel funcional program�tico con cargo a la
Gen�rica de Gastos Adquisici�n de Activos No
Financieros, con el objeto de habilitar recursos
para la contrataci�n de personas bajo el R�gimen
Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057.
La misma restricci�n es aplicable a las partidas
de gasto vinculadas al mantenimiento de
infraestructura, las cuales tampoco pueden
ser objeto de modificaci�n presupuestaria para
habilitar recursos destinados al financiamiento
de contratos bajo el R�gimen Laboral Especial
del Decreto Legislativo 1057 no vinculados a
dicho fin.
La contrataci�n bajo el R�gimen Laboral
Especial del Decreto Legislativo 1057 no es
aplicable en la ejecuci�n de proyectos de
inversi�n p�blica.
9.4 Los cr�ditos presupuestarios destinados al pago
de las cargas sociales no pueden ser destinados
a otras finalidades, bajo responsabilidad.
Art�culo 10. Medidas en materia de bienes y
servicios
10.1 Proh�bense los viajes al exterior de servidores
o funcionarios p�blicos y representantes del
Estado con cargo a recursos p�blicos, salvo los
siguientes casos, que se autorizan mediante
resoluci�n del titular de la entidad:
a)
Los viajes que se efect�en en el marco de
la negociaci�n de acuerdos comerciales
o tratados comerciales y ambientales,
negociaciones econ�micas y financieras y
las acciones de promoci�n de importancia
para el Per�.
b)
Los viajes que realicen los inspectores
de la Direcci�n General de Aeron�utica
Civil del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones para las acciones de
inspecci�n y vigilancia de actividades de
aeron�utica civil.
c)
Los titulares de los organismos
constitucionalmente aut�nomos, los altos
funcionarios y autoridades del Estado a que
se refiere la Ley 28212, Ley que Regula
los Ingresos de los Altos Funcionarios
Autoridades del Estado y Dicta Otras
Medidas, y modificatoria; con excepci�n de
los ministros de Estado cuyas autorizaciones
se aprueban mediante resoluci�n suprema,
y de los presidentes regionales, consejeros
regionales, alcaldes y regidores cuyas
autorizaciones se aprueban mediante
acuerdo del Consejo Regional o Concejo
Municipal, seg�n corresponda.
d)
Los viajes que realicen los funcionarios
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
e)
Los viajes que realicen los funcionarios
del Poder Ejecutivo que participen en las
reuniones de los organismos multilaterales
financieros de los que el pa�s es miembro.
Asimismo, se autoriza a las respectivas
oficinas generales de administraci�n de
estas entidades para que, en el caso que
el organismo multilateral asuma, total o
parcialmente, los gastos que irroguen
tales viajes, financie de manera temporal
los mismos, con cargo a reembolso por el
correspondiente organismo multilateral.
El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior
por supuestos distintos a los se�alados en los literales
precedentes, en el caso de las entidades del Poder
Ejecutivo, debe canalizarse a trav�s de la Presidencia del
Consejo de Ministros y se autoriza mediante resoluci�n
suprema refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente
aut�nomos, la excepci�n es autorizada por resoluci�n
del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y
los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del
Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente.
En todos los casos, la resoluci�n o acuerdo es publicada
en el diario oficial El Peruano.
Los viajes que se autoricen en el marco de
la presente disposici�n deben realizarse en
categor�a econ�mica.
10.2 La oficina general de administraci�n de la
entidad, antes de la autorizaci�n de los gastos
en materia de viajes al exterior (los vi�ticos y
pasajes), para la participaci�n del representante
del Estado debe verificar que estos no hayan
sido cubiertos por el ente organizador del
evento internacional u otro organismo.
10.3 Establ�cese que el monto m�ximo por concepto
de honorarios mensuales es el tope de ingresos
se�alado en el art�culo 2 del Decreto de Urgencia
038-2006 para la contrataci�n por locaci�n
de servicios que se celebre con personas
naturales, de manera directa o indirecta, y para la
contrataci�n bajo el R�gimen Laboral Especial del
Decreto Legislativo 1057, regulado por el Decreto
Legislativo 1057 y modificatorias. Dicho monto
m�ximo no es aplicable para la contrataci�n de
abogados y peritos independientes para la defensa
del Estado en el exterior, as� como al personal
contratado en el marco de la Ley 29806, Ley
que regula la contrataci�n de personal altamente
calificado en el Sector P�blico y dicta otras
disposiciones, y sus normas complementarias.
10.4 En ning�n caso, el gasto mensual por servicios
de telefon�a m�vil, servicio de comunicaciones
personales (PCS) y servicio de canales m�ltiples
de selecci�n autom�tica (troncalizado) puede
exceder al monto resultante de la multiplicaci�n
del n�mero de equipos por S/. 200,00
(DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Consid�rase dentro del referido monto, el costo
por el alquiler del equipo, as� como al valor
agregado al servicio, seg�n sea el caso.
La oficina general de administraci�n de la
entidad, o la que haga sus veces, establece,
mediante directiva, los montos que se cubren por
equipo sujeto al gasto mensual antes se�alado.
La diferencia de consumo en la facturaci�n es
abonada por el funcionario o servidor que tenga
asignado el equipo conforme al procedimiento
que se establezca en la mencionada directiva. No
puede asignarse m�s de un equipo por persona.
A los altos funcionarios y autoridades del Estado
a que se refiere la Ley 28212 y modificatoria,
viceministros y secretarios generales no les es
aplicable la restricci�n de gasto se�alada en el
primer p�rrafo del presente numeral.
Mediante decreto supremo refrendado por el
Presidente del Consejo de ministros y el ministro
de Transportes y Comunicaciones se establecen
los casos de excepci�n a las restricciones en
el gasto establecidas en el primer p�rrafo del
presente numeral, aplicables s�lo para el caso de
emergencia y prevenci�n de desastres.
10.5 Proh�base la adquisici�n de veh�culos
automotores, salvo en los casos de p�rdida total
del veh�culo, adquisiciones de ambulancias,
veh�culos de rescate y autobombas; veh�culos
destinados a las acciones de supervisi�n y
fiscalizaci�n del servicio de transporte terrestre
en la Red Vial Nacional; veh�culos destinados a
la supervisi�n del mantenimiento de carreteras
en la Red Vial Nacional; veh�culos destinados
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a la limpieza p�blica, seguridad ciudadana,
seguridad interna y defensa nacional; veh�culos
destinados al servicio de alerta permanente
y a la asistencia humanitaria ante desastres;
veh�culos para las nuevas entidades p�blicas
creadas a partir del a�o 2011; y veh�culos para
el patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisi�n
y fiscalizaci�n del sector ambiental, en el
marco del Decreto Legislativo 1013. Asimismo,
est�n exentos de esta prohibici�n los casos
de adquisiciones que se realicen para la
consecuci�n de las metas de los proyectos
de inversi�n p�blica, y la renovaci�n de
los veh�culos automotores que tengan una
antig�edad igual o superior a diez a�os.
CAP�TULO III
OTRAS DISPOSICIONES PARA EJECUCI�N DEL
GASTO P�BLICO
Art�culo 11. Proyectos de inversi�n p�blica con
financiamiento del Gobierno Nacional
11.1 En el A�o Fiscal 2014, los recursos p�blicos que
se asignen en los presupuestos institucionales
de las entidades del Gobierno Nacional para
la ejecuci�n de proyectos de inversi�n en los
gobiernos regionales o los gobiernos locales,
se transfieren bajo la modalidad de modificaci�n
presupuestaria en el nivel institucional, aprobada
mediante decreto supremo refrendado por el
ministro del sector correspondiente y el ministro
de Econom�a y Finanzas, previa suscripci�n
de convenio. Excepcionalmente, en el caso
de que el proyecto de inversi�n p�blica sea
ejecutado por empresas p�blicas, los recursos
son transferidos financieramente, mediante
decreto supremo, en cualquier fuente de
financiamiento, previa suscripci�n de convenio,
los cuales se administran en las cuentas del
Tesoro P�blico, conforme a lo que disponga la
Direcci�n General de Endeudamiento y Tesoro
P�blico.
Adicionalmente, de forma excepcional, en caso
de que el proyecto de inversi�n p�blica sea
ejecutado por Empresas del Estado bajo el
�mbito de FONAFE, los recursos se transferir�n
financieramente a trav�s de decreto supremo,
en cualquier fuente de financiamiento, previa
suscripci�n de convenio, los cuales se
administran en las cuentas del Tesoro P�blico,
conforme a lo que disponga la Direcci�n General
de Endeudamiento y Tesoro P�blico, y podr�n
ser considerados aporte de capital del Estado,
emiti�ndose las acciones correspondientes en
el marco de la Ley 27170.
11.2 Previamente a la transferencia de recursos, los
proyectos de inversi�n p�blica deben contar
con viabilidad en el marco del Sistema Nacional
de Inversi�n P�blica (SNIP). Las transferencias
de recursos que se efect�en en el marco de la
presente disposici�n s�lo se autorizan hasta el
segundo trimestre del a�o fiscal 2014. Cada
pliego presupuestario del Gobierno Nacional es
responsable de la verificaci�n y seguimiento,
lo que incluye el monitoreo financiero de los
recursos, del cumplimiento de las acciones
contenidas en el convenio y en el cronograma de
ejecuci�n del proyecto de inversi�n p�blica, para
lo cual realiza el monitoreo correspondiente.
11.3 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan
transferido recursos en el marco del art�culo 11
de la Ley 29951 y del presente art�culo emiten un
informe t�cnico sobre los resultados obtenidos
por la aplicaci�n de los citados art�culos, sobre
la contribuci�n en la ejecuci�n de los proyectos
de inversi�n financiados, sobre los resultados
del seguimiento y el avance del proyecto. Este
informe se publica en los portales institucionales
de dichas entidades hasta febrero de 2014 y
febrero de 2015, seg�n corresponda.
Art�culo 12. Transferencias financieras permitidas
entre entidades p�blicas durante el A�o Fiscal 2014
12.1 Autor�zase en el presente A�o Fiscal la
realizaci�n, de manera excepcional, de las
siguientes transferencias financieras entre
entidades, conforme se detalla a continuaci�n:
a)
Las referidas:
i. al Seguro Integral de Salud (SIS);
ii. al Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI) para la atenci�n de
desastres;
iii. a la Presidencia del Consejo de
Ministros con cargo a los recursos
que custodia y administra la Comisi�n
Nacional de Bienes Incautados
(CONABI);
iv. al Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos para la operatividad del
Plan Integral de Reparaciones (PIR);
v. al Ministerio de Trabajo y Promoci�n
del Empleo para el Programa para
la Generaci�n de Empleo Social
Inclusivo "Trabaja Per�" y el Programa
Nacional de Empleo Juvenil "J�venes
a la Obra";
vi. al
Ministerio
de
Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento para
el Fondo MIVIVIENDA, y para las
Empresas Prestadoras de Servicios
de Saneamiento;
vii. a la Comisi�n Nacional para el
Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA)
en el marco de los Programas
Presupuestales:
"Programa
de
Desarrollo Alternativo Integral y
Sostenible-PIRDAIS", "Prevenci�n y
Tratamiento del Consumo de Drogas"
y "Gesti�n Integrada y Efectiva del
Control de Oferta de Drogas en el
Per�";
viii. al Ministerio de Salud para proteger,
recuperar y mantener la salud de las
personas y poblaciones afectadas
por situaciones de epidemias; y
ix. al Ministerio del Ambiente para
el financiamiento de las acciones
para el Fortalecimiento del Sistema
Nacional de Gesti�n Ambiental, en el
marco de lo dispuesto en la segunda
disposici�n complementaria final de la
Ley 29325, Ley del Sistema Nacional
de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n
Ambiental.
b)
Las que se efect�en en aplicaci�n de
la Ley 29768, Ley de Mancomunidad
Regional.
c)
Las que realice el Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables a favor de
las Sociedades de Beneficencia P�blica
que se encuentran bajo su �mbito, como
apoyo para el pago de remuneraciones y
pensiones.
d)
Las que se realicen para el cumplimiento
de los compromisos pactados en los
convenios de cooperaci�n internacional
reembolsables y no reembolsables, y
las operaciones oficiales de cr�dito,
celebrados en el marco de la normatividad
vigente.
e)
Las que se realicen para el financiamiento
y cofinanciamiento de los proyectos de
inversi�n p�blica y el mantenimiento
de carreteras y de infraestructura de
saneamiento, entre los niveles de
gobierno subnacional y de estos al
Gobierno Nacional, previa suscripci�n del
convenio respectivo. Las transferencias
de recursos que se efect�en en el marco
del presente literal solo se autorizan hasta
el segundo trimestre del a�o 2014.
f)
Las que efect�en los gobiernos locales
para las acciones siguientes:
f.1 Las acciones que se realicen en
el marco de programas sociales,
conforme a las disposiciones legales
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vigentes para dichos programas.
f.2 Las acciones que se realicen en
aplicaci�n de la Ley 29029, Ley
de la Mancomunidad Municipal, y
modificatorias.
f.3 La prestaci�n de los servicios p�blicos
delegados a las municipalidades de
centros poblados, seg�n el art�culo
133 de la Ley 27972, Ley Org�nica
de Municipalidades.
f.4 La prestaci�n de servicios y el
mantenimiento de la infraestructura
vial de su competencia, a cargo de
sus organismos p�blicos.
f.5 Las que se realicen por la imposici�n
de papeletas por infracciones al
Reglamento Nacional de Tr�nsito,
a favor del Ministerio del Interior,
conforme al art�culo 13 de la Ley
28750.
g)
Las que realicen los gobiernos regionales
y locales a favor de las entidades
prestadoras de servicios de saneamiento
de sus respectivos �mbitos, para el
financiamiento o cofinanciamiento de
proyectos de inversi�n de saneamiento.
h)
Las que realice la Autoridad Portuaria
Nacional a los gobiernos regionales a favor
de las autoridades portuarias regionales,
en el marco de lo dispuesto por el literal
a) del art�culo 30 de la Ley 27943, Ley del
Sistema Portuario Nacional.
i)
Las que realice el Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables a favor del
Consejo Nacional para la Integraci�n de
la Persona con Discapacidad - CONADIS,
en el marco de lo dispuesto por el literal
b) del art�culo 68 de la Ley 29973, Ley
General de la Persona con Discapacidad;
as� como las que efect�e en cumplimiento
de lo dispuesto en la quinta disposici�n
transitoria y complementaria de la Ley
26918, Ley de Creaci�n del Sistema
Nacional para la Poblaci�n en Riesgo.
12.2 Las transferencias financieras autorizadas en
el numeral 12.1 se realizan, en el caso de las
entidades del Gobierno Nacional, mediante
resoluci�n del titular del pliego, y en el caso
de los gobiernos regionales y los gobiernos
locales, mediante acuerdo de Consejo Regional
o Concejo Municipal, respectivamente,
requiri�ndose en ambos casos, el informe
previo favorable de la oficina de presupuesto
o la que haga sus veces en la entidad. La
resoluci�n del titular del pliego y el acuerdo del
Consejo Regional se publican en el diario oficial
El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal
se publica en su p�gina web.
12.3 La entidad p�blica que transfiere, con
excepci�n del literal f.5 del numeral 12.1
del presente art�culo, es responsable del
monitoreo, seguimiento y cumplimiento de
los fines y metas para los cuales les fueron
entregados los recursos. Los recursos p�blicos,
bajo responsabilidad, deben ser destinados
solo a los fines para los cuales se autoriz� su
transferencia conforme al presente art�culo.
Por el presente art�culo queda suspendido el
art�culo 75 de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
Art�culo 13. Montos para la determinaci�n de los
procesos de selecci�n
La determinaci�n de los procesos de selecci�n para
efectuar las licitaciones p�blicas, concursos p�blicos
y adjudicaciones directas en todas las entidades del
sector p�blico comprendidas en el art�culo 3 del Decreto
Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se
sujetan a los montos siguientes:
a)
Contrataci�n de obras, de acuerdo a lo
siguiente:
-
Licitaci�n p�blica, si el valor referencial es
igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN
MILL�N OCHOCIENTOS MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES).
-
Adjudicaci�n directa, si el valor referencial
es inferior a S/. 1 800 000,00 (UN MILL�N
OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
Cuando el monto del valor referencial de una
obra p�blica sea igual o mayor a S/. 4 300
000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el organismo
ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la
supervisi�n y control de obras.
b)
Contrataci�n de bienes, de acuerdo a lo
siguiente:
-
Licitaci�n p�blica, si el valor referencial
es igual o superior a S/. 400 000,00
(CUATROCIENTOS MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES).
-
Adjudicaci�n directa, si el valor
referencial es inferior a S/. 400 000,00
(CUATROCIENTOS MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES).
c)
Contrataci�n de servicios, tales como
prestaciones de empresas de servicios,
compa��as de seguros y contratos de
arrendamientos no financieros, as� como
investigaciones, proyectos, estudios, dise�os,
supervisiones,
inspecciones,
gerencias,
gestiones, auditor�as, asesor�as y peritajes, de
acuerdo a lo siguiente:
-
Concurso p�blico, si el valor referencial
es igual o superior a S/. 400 000,00
(CUATROCIENTOS MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES).
-
Adjudicaci�n directa, si el valor
referencial es inferior a S/. 400 000,00
(CUATROCIENTOS MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES).
Art�culo 14. Medidas en materia de evaluaciones
independientes
14.1 Contin�anse las evaluaciones independientes
en el marco del Presupuesto por Resultados,
bajo la coordinaci�n del Ministerio de Econom�a
y Finanzas y los pliegos correspondientes, en el
marco de las disposiciones legales vigentes, y
de acuerdo a las intervenciones p�blicas que se
listan a continuaci�n:
-
Programa Presupuestal "Aprovechamiento
de los recursos h�dricos para uso
agrario".
-
Programa Presupuestal "Cuna M�s".
-
Programa Presupuestal "Enfermedades
No Transmisibles".
-
Programa Presupuestal "Reducci�n del
costo, tiempo e inseguridad vial en el
sistema de transporte terrestre".
14.2 Durante el A�o Fiscal 2014, las entidades
responsables de las intervenciones p�blicas
que han sido materia de las evaluaciones
independientes en el marco del presupuesto por
resultados, tienen un plazo de hasta cinco meses
para definir y validar la matriz de compromisos
de mejora de desempe�o, contados a partir de la
fecha que el Ministerio de Econom�a y Finanzas
remite el informe final de dicha evaluaci�n a la
respectiva entidad responsable.
14.3 La Contralor�a General de la Rep�blica, en el
marco del Sistema Nacional de Control, verifica
el cumplimiento de lo establecido en la presente
disposici�n.
Art�culo 15. Modificaciones presupuestarias para
el seguimiento y evaluaci�n del desempe�o en el
marco del presupuesto por resultados
Autor�zase a los pliegos del Gobierno Nacional,
durante el A�o Fiscal 2014, para realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional, con cargo
a su presupuesto, a favor del Instituto Nacional de
Estad�stica e Inform�tica (INEI), para ser destinados
a la elaboraci�n de encuestas, censos o estudios
que se requieran para el seguimiento y evaluaci�n
del desempe�o en el marco del presupuesto por
resultados. Dicha modificaci�n presupuestaria en
el nivel institucional se aprueba mediante decreto
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supremo refrendado por el ministro de Econom�a y
Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a
propuesta de este �ltimo.
CAP�TULO IV
DISPOSICIONES EN MATERIA
DE INVERSI�N P�BLICA
Art�culo 16. Fondo de Promoci�n a la Inversi�n
P�blica Regional y Local
Autor�zase al Ministerio de Econom�a y Finanzas a
financiar, con cargo a los recursos de la Reserva de
Contingencia, los fines del Fondo de Promoci�n a la
Inversi�n P�blica Regional y Local (FONIPREL) hasta
por la suma de S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuya
transferencia a los gobiernos regionales y gobiernos
locales respectivos se efect�a conforme a lo establecido
en el art�culo 45 de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, y se incorpora en
los presupuestos institucionales correspondientes en
la fuente de financiamiento Recursos Determinados.
La asignaci�n de los recursos antes referidos se sujeta
a las disposiciones legales vigentes que regulan el
FONIPREL.
Asimismo, disp�nese que de los recursos autorizados
por el presente numeral, pueden ser asignados para el
financiamiento de proyectos de inversi�n p�blica en
seguridad ciudadana hasta el monto de S/. 250 000
000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES) a trav�s de los mecanismos del
FONIPREL.
Art�culo 17. Fondo de Apoyo a las Asociaciones
P�blico Privadas Cofinanciadas (Fondo APP)
Cr�ase el Fondo de Apoyo a las Asociaciones
P�blico Privadas Cofinanciadas (Fondo APP) en el
Ministerio de Econom�a y Finanzas, con la finalidad
de coadyuvar al cofinanciamiento que requiera la
ejecuci�n de proyectos a cargo de las Asociaciones
P�blico Privadas cofinanciadas formuladas por el
Comit� Especial de Proyectos de Inversi�n P�blica
de la Agencia de Promoci�n de la Inversi�n Privada
(PROINVERSI�N), as� como a las Iniciativas Privadas
Cofinanciadas. El cofinanciamiento solicitado al Fondo
APP se determina conforme a los criterios establecidos
en el Reglamento de la presente disposici�n. Para
tal efecto, la Direcci�n General de Endeudamiento
y Tesoro P�blico (DGETP) se encuentra autorizada
a depositar la suma de hasta S/. 1 500 000 000,00
(MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES) en una cuenta del Tesoro P�blico, con cargo
a los saldos de los recursos del Tesoro P�blico al 31
de diciembre del a�o 2013, los que para efectos de
la presente norma, est�n exceptuados del art�culo 7,
numeral 7.1, literal a) del Texto �nico Ordenado de la
Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia
Fiscal y modificatorias, aprobado mediante el Decreto
Supremo 066-2009-EF.
El Comit� Especial de Proyectos de Inversi�n
P�blica de PROINVERSI�N presenta las solicitudes de
cofinanciamiento a la Direcci�n General de Pol�tica de
Inversiones del Ministerio de Econom�a y Finanzas, que
se encarga de seleccionarlas y determinar el monto del
cofinanciamiento que el Fondo otorga a las mismas,
siempre que se cumplan con los requisitos y procedimientos
establecidos mediante decreto supremo refrendado por
el ministro de Econom�a y Finanzas, el cual tambi�n
contiene disposiciones sobre las caracter�sticas para el
uso, implementaci�n y funcionamiento del mencionado
Fondo, as� como las dem�s disposiciones reglamentarias
y complementarias que sean necesarias en el marco de lo
dispuesto en la presente disposici�n.
Mediante decreto supremo, refrendado por el
ministro de Econom�a y Finanzas, se autoriza el
otorgamiento de los recursos del Fondo APP a favor
de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos
regionales y los gobiernos locales para la ejecuci�n de
los proyectos seleccionados conforme a lo se�alado
en el p�rrafo precedente y que, previamente, hayan
suscrito un documento de compromiso ante la Direcci�n
General de Pol�tica de Inversiones. Dichos recursos
se incorporan en el presupuesto de las entidades
correspondientes en la fuente de financiamiento
Recursos Determinados.
CAP�TULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE
EDUCACI�N, SALUD, ATENCI�N DE DESASTRES,
LUCHA CONTRA LAS DROGAS E INCLUSI�N
SOCIAL
Art�culo 18. Sistema de plazas docentes
Disp�nese que la evaluaci�n y validaci�n de las
necesidades de nuevas plazas de docentes, personal
directivo, personal jer�rquico, auxiliares de educaci�n
y personal administrativo de instituciones educativas
p�blicas, por parte del Ministerio de Educaci�n, se
realiza sobre la base de un padr�n nominado de alumnos
registrados en el Sistema de Informaci�n de Apoyo a la
Gesti�n de la Instituci�n Educativa (SIAGIE), conforme a
una distribuci�n de estas plazas en funci�n a la demanda
educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado
previamente una racionalizaci�n de la asignaci�n de
plazas en el respectivo �mbito regional, en el marco
del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas
docentes, implementado conforme al p�rrafo 15.1 del
art�culo 15 de la Ley 29812.
Los recursos previstos en el pliego Ministerio de
Educaci�n para su financiamiento son transferidos a
los gobiernos regionales correspondientes, mediante
decreto supremo refrendado por el ministro de Econom�a
y Finanzas y el ministro de Educaci�n a propuesta de este
�ltimo.
Art�culo 19. Programas presupuestales en materia
de educaci�n
Disp�ngase que con cargo a los recursos previstos
en el pliego Ministerio de Educaci�n se transferir�n a
favor de las unidades ejecutoras de educaci�n de los
gobiernos regionales a nivel nacional hasta S/. 153 900
000,00 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES
NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para
el financiamiento de bienes y servicios del Programa
Presupuestal Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la
Educaci�n B�sica Regular y del Programa Presupuestal
Incremento en el acceso de la poblaci�n de 3 a 16 a�os
a los servicios educativos p�blicos de la Educaci�n
B�sica Regular. De estos recursos se podr�n transferir
a favor de las unidades ejecutoras de educaci�n de los
gobiernos regionales a nivel nacional hasta S/. 100 000
000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES)
para el financiamiento de nuevas plazas docentes para la
ampliaci�n de la cobertura en educaci�n inicial.
Dichos recursos ser�n transferidos previo cumplimiento
de compromisos de gesti�n para la adecuada provisi�n
de servicios educativos de calidad en el aula. Dichos
compromisos, lineamientos y requisitos estar�n definidos
mediante resoluci�n ministerial del Ministerio de Educaci�n
y se encontrar�n relacionados al menos a las siguientes
actividades:
- Contrataci�n del transporte para la distribuci�n de los
cuadernos de trabajo y textos entregados por el MINEDU
y adjudicaci�n del proceso de compra de materiales
fungibles para las instituciones educativas multigrado.
- Revisi�n de las Rutas de Aprendizaje de los
especialistas de las Instancias de Gesti�n Descentralizada
(Direcci�n Regional de Educaci�n (DRE) y Unidades de
Gesti�n Educativa Local (UGEL) y de los directores y
docentes de las instituciones educativas de la Educaci�n
B�sica Regular (EBR)).
- Contrataci�n de los docentes acompa�antes
y formadores de escuelas focalizadas que est�n
matriculados y que han rendido la evaluaci�n inicial en el
Programa de Formaci�n y Certificaci�n de Formadores y
Acompa�antes Pedag�gicos.
- Aplicaci�n de las Pruebas de Contrataci�n Docente
por parte de las DRE de los gobiernos regionales y emisi�n
de actos resolutivos de contrataci�n a trav�s del Sistema
NEXUS por parte de las UGEL.
- Consignaci�n en el Sistema de Informaci�n de
Apoyo a la Gesti�n de la Instituci�n Educativa (SIAGIE)
de informaci�n de los alumnos matriculados en el 2013.
- Registro de docentes nombrados y contratados de
EBR en el 2013 en Per�Educa, consignando instituciones
educativas, escala y especialidad.
Los recursos a los que se refiere el presente art�culo
son transferidos a las unidades ejecutoras del Sector
Educaci�n en dos tramos, durante el primer trimestre del
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a�o fiscal 2014 cuyos plazos son establecidos mediante
resoluci�n ministerial.
Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional se aprueban mediante decreto
supremo refrendado por el ministro de Econom�a y
Finanzas y el ministro de Educaci�n, a solicitud de este
�ltimo, para lo cual queda exonerado de las disposiciones
que se opongan a lo establecido en el presente art�culo o
limiten su aplicaci�n.
La aplicaci�n de las transferencias autorizadas por
el presente art�culo se except�a de las limitaciones en
materia de modificaciones presupuestales establecidas
en el numeral 9.1 del art�culo 9 de la presente Ley.
Art�culo 20. Transferencias para infraestructura en
instituciones educativas p�blicas
Autor�zase al Ministerio de Educaci�n a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional,
con cargo a los recursos de su presupuesto institucional
destinados a gastos de capital, a favor del pliego
Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social, para que, a
trav�s del Fondo de Cooperaci�n para el Desarrollo
Social (FONCODES), desarrolle e implemente proyectos
de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios
higi�nicos en instituciones educativas p�blicas del
nivel de educaci�n inicial y primaria de la Educaci�n
B�sica Regular, correspondientes a los distritos que se
encuentren en el quintil I de pobreza, en el marco de las
directivas aprobadas por el Ministerio de Educaci�n; para
tal fin se les except�a del literal c) del numeral 41.1 del
art�culo 41 del TUO de la Ley 28411, aprobado mediante
Decreto Supremo 304-2012-EF.
Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional se aprueban mediante decreto supremo,
refrendado por los ministros de Econom�a y Finanzas y
de Educaci�n, previo informe favorable de la oficina de
presupuesto o la que haga sus veces de dicho ministerio,
a solicitud de �ste �ltimo.
El ministerio de Educaci�n es responsable de la
verificaci�n y seguimiento, lo que incluye el monitoreo
financiero de los recursos transferidos y del cumplimiento
de las acciones que se desarrollan a trav�s de FONCODES.
Asimismo, dicho ministerio publica en su portal institucional
informes sobre el avance de la ejecuci�n de los proyectos
de infraestructura financiados con las transferencias de
recursos autorizadas por la presente disposici�n.
Art�culo 21. Programas presupuestales en materia
de salud
Disp�nese que el pliego Ministerio de Salud, transfiere
hasta el monto de S/. 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a su
presupuesto institucional, a las unidades ejecutoras de
salud de los gobiernos regionales, para equipamiento en
el marco de los programas presupuestales: Articulado
Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevenci�n y
Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades
Metax�nicas y Zoonosis, y Enfermedades No
Transmisibles.
Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en
el nivel institucional se realizan mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Econom�a y Finanzas y
el Ministro de Salud, a solicitud de este �ltimo, previa
aprobaci�n por parte del Ministerio de Salud de un plan
de equipamiento de los establecimientos de salud a cargo
de los gobiernos regionales a m�s tardar el 30 de marzo
de 2014.
Art�culo 22. Convenio del Ministerio de Salud y
EsSalud con la Organizaci�n Panamericana de la
Salud y UNICEF
Autor�zase por excepci�n al Ministerio de Salud y al
Seguro Social de Salud (EsSalud), durante el A�o Fiscal
2014, para celebrar convenios de administraci�n de
recursos con la Organizaci�n Panamericana de la Salud
(OPS/OMS) y con el Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia (UNICEF), para la adquisici�n de los productos
contenidos en la relaci�n de la presente disposici�n.
Para tal efecto, los citados convenios deben contar con
un informe t�cnico donde se demuestren las ventajas
y beneficios de su suscripci�n, un informe legal y un
informe favorable de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto en el cual se demuestre la disponibilidad
de recursos para su financiamiento.
La relaci�n de productos es la siguiente:
1. Vacuna contra la tuberculosis (vacuna BCG).
2. Vacuna contra la hepatitis B.
3. Vacuna contra la Polio.
4. Vacuna contra la difteria, t�tano.
5. Vacuna contra la difteria t�tano y tosferina.
6. Vacuna contra sarampi�n, papera y rubeola.
7. Vacuna pentavalente (difteria, tos ferina, t�tanos,
hepatitis B, Haemophilus Influenzae tipo B).
8. Vacuna contra la influenza.
9. Vacuna contra el rotavirus.
10. Vacuna contra el neumococo.
11. Vacuna contra el virus de papiloma humano.
12. Vacuna antirr�bica de uso humano (Cultivo
Celular).
13. Jeringas.
14. Equipos y complementos de cadena de fr�o.
15. Abacavir 100mg/5ml - Frasco.
16. �cido Paraaminosalicilico 800 mg/g - Sachet.
17. Artemetero 80 mg/ml - Inyectable.
18. Benznidazol 100mg - Tableta.
19. Calcio edetato s�dico 200 mg/mL- Inyectable.
20. Control cualitativo de yodo en sal - Frasco.
21. Dapsona 50 mg - Tableta.
22. Didanosina 200 mg - Tableta.
23. Didanosina 2g - Frasco.
24. Disulfiram 500 mg - Tableta.
25. Dimercaprol 50 mg/mL - Inyectable.
26. Estavudina 5 mg/5mL - Frasco.
27. Jeringas retractiles
28. Kanamicina 1g - Inyectable.
29. Lopinavir + Ritonavir 400 mg + 100mg/5mL -
Frasco.
30. Nevirapina 50mg/5mL - Frasco.
31. Retinol 100000 � 200000 UI � Tableta.
32. Succimero 100mg - Tableta.
33. Insumos de laboratorio (Test r�pidos para el
tamizaje del virus de inmunodeficiencia humana (VIH),
test r�pidos de diagn�sticos de s�filis, y otros).
34. Vacuna contra Haemophilus Influenza tipo B.
35. Vacuna contra la fiebre amarilla.
36. Vacuna contra el sarampi�n y rubeola
37. Cajas de bioseguridad.
38. Multimicronutrientes 1 - 5g - Sachet
39. Otros, siempre que mediante un estudio de
mercado se determine la ausencia de proveedores
nacionales.
El Ministerio de Salud y EsSalud, bajo responsabilidad
de su respectivo titular, deben proveer informaci�n de
forma peri�dica a la Contralor�a General de la Rep�blica,
y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) respecto a las contrataciones realizadas,
sin perjuicio de la que sea solicitada por estas entidades o
por el Ministerio de Econom�a y Finanzas.
Art�culo 23. Adquisici�n y distribuci�n de alimentos
para la atenci�n de las emergencias
Disp�nese, a partir de la vigencia de la presente Ley,
que el INDECI, en el marco de su funci�n de garantizar
una adecuada y oportuna atenci�n de personas
damnificadas en casos de desastres, establecida en Ley
29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gesti�n
del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su reglamento,
aprobado por Decreto Supremo 048-2011-PCM, es el
responsable de la adquisici�n y distribuci�n de alimentos,
como parte de los bienes de ayuda humanitaria, para
atender las emergencias que sobrepasen la capacidad de
respuesta de los gobiernos locales y regionales, as� como
en aquellos supuestos establecidos mediante directiva
aprobada mediante resoluci�n jefatural del INDECI.
Para efectos de la distribuci�n de los alimentos a los
que se hace referencia en el p�rrafo precedente, el INDECI
puede solicitar la colaboraci�n de otras entidades del
Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos
locales.
El INDECI dicta los lineamientos y directivas necesarios
para garantizar la continuidad del suministro, la unidad en
la determinaci�n de las caracter�sticas t�cnicas; as� como
su adquisici�n, almacenamiento y distribuci�n, en todos
los niveles de gobierno.
Art�culo 24. Monitoreo y verificaci�n del
cumplimiento de las metas en el marco de la estrategia
nacional de la lucha contra las drogas
Disp�nese, a partir de la vigencia de la presente
Ley, que la Comisi�n Nacional para el Desarrollo y Vida
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sin Drogas (DEVIDA), es la encargada de efectuar el
monitoreo y verificaci�n del cumplimiento de las metas
programadas de los productos correspondientes a los
programas presupuestales: "Programa de Desarrollo
Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS", "Prevenci�n
y Tratamiento del Consumo de Drogas", y "Gesti�n
Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el
Per�", a ser ejecutados por las entidades con cargo a los
recursos aprobados en las leyes anuales de presupuesto
en el marco de los objetivos previstos en la estrategia
nacional de la lucha contra las drogas.
Previa a la ejecuci�n de las metas programadas de los
productos correspondientes a los programas presupuestales
antes se�alados, las entidades ejecutoras deben suscribir
convenios de cooperaci�n interinstitucional con DEVIDA,
que garanticen a esta �ltima instituci�n el monitoreo y la
verificaci�n del cumplimiento de las metas programadas,
as� como contar con la conformidad de DEVIDA respecto
a los planes operativos correspondientes, en un plazo
m�ximo de treinta d�as calendario contados a partir de la
vigencia de la ley anual de presupuesto respectiva.
Art�culo 25. Distribuci�n de insumos y bienes para
pre y post erradicaci�n
Autor�zase, a partir de la vigencia de la presente Ley, a
la Comisi�n Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
(DEVIDA) a distribuir insumos y bienes que requiera para
el desarrollo de actividades agropecuarias de apoyo
inmediato, con la finalidad de atender a la poblaci�n de
las zonas afectadas por las acciones de erradicaci�n de
los cultivos ilegales de coca, que se adquieran para pre y
post erradicaci�n en el marco del Programa Presupuestal
Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible
(PIRDAIS).
Art�culo 26. Transferencias para la infraestructura
e implementaci�n de Centros Infantiles de Atenci�n
Integral del Programa Nacional Cuna M�s
Autor�zase a los gobiernos regionales y gobiernos
locales a realizar transferencias financieras con cargo a
su presupuesto institucional, a favor del pliego Ministerio
de Desarrollo e Inclusi�n Social para que, a trav�s
del Fondo de Cooperaci�n para el Desarrollo Social -
FONCODES, desarrolle proyectos de infraestructura e
implemente Centros Infantiles de Atenci�n Integral (CIAI)
del Programa Nacional Cuna M�s (PNCM), en el marco
de las directivas aprobadas por este programa; para
tal fin se les except�a del literal c) del numeral 41.1 del
art�culo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la
Direcci�n General de Presupuesto P�blico del Ministerio
de Econom�a y Finanzas. El Ministerio de Desarrollo e
Inclusi�n Social aprueba los procedimientos y criterios
de focalizaci�n para la aplicaci�n de lo se�alado en la
presente disposici�n mediante resoluci�n ministerial.
Dichas transferencias financieras se aprueban mediante
acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal,
respectivamente, requiri�ndose el informe previo favorable
de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en
la entidad. El acuerdo del Consejo Regional se publica
en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo
Municipal se publica en su p�gina web.
Los gobiernos regionales y los gobiernos locales son
responsables de la verificaci�n y seguimiento, lo que
incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos
y del cumplimiento de las acciones que se desarrollan
a trav�s de FONCODES. Asimismo, los gobiernos
regionales, gobiernos locales y el Ministerio de Desarrollo
e Inclusi�n Social publican en su portal institucional los
informes sobre el avance de la ejecuci�n de los proyectos
de infraestructura financiados con las transferencias de
recursos autorizadas por la presente disposici�n.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Autor�zase al Ministerio de Econom�a y
Finanzas a transferir hasta el monto de S/. 50 000 000,00
(CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) de
la Reserva de Contingencia, destinados a los fines del
"Fondo DU 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia
051-2007, con el objeto de realizar el pago del monto
devengado en el marco de la Ley 29702, y modificatoria.
Los recursos a los que se refiere el primer p�rrafo
de la presente disposici�n se transfieren a los pliegos
respectivos utilizando el procedimiento establecido en
el art�culo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, a propuesta de la Oficina
General de Planificaci�n, Inversiones y Presupuesto en
coordinaci�n con la Oficina General de Administraci�n
y Recursos Humanos del Ministerio de Econom�a y
Finanzas, con el objeto que las entidades correspondientes
contin�en atendiendo directamente los abonos en las
cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales
respectivas, de acuerdo a los criterios y procedimientos
que se hubieren establecido en el marco de la cuarta
disposici�n complementaria final de la Ley 29812.
La atenci�n del pago continuo de la bonificaci�n a
que hace referencia la Ley 29702 y modificatoria, est�
a cargo de las entidades p�blicas respectivas, sujeto
a sus presupuestos institucionales aprobados por las
leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos
adicionales al Tesoro P�blico.
SEGUNDA. Autor�zase al Ministerio de Econom�a
y Finanzas para financiar el Plan de Incentivos a la
Mejora de la Gesti�n y Modernizaci�n Municipal (PI),
con cargo a los recursos de su presupuesto institucional,
hasta por la suma de S/. 1 100 000 000,00 (MIL CIEN
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuya distribuci�n
se efect�a tomando en cuenta los criterios del Fondo de
Compensaci�n Municipal (FONCOMUN) y conforme a
los lineamientos y metas de dicho plan. La transferencia
de los recursos autorizados por la presente disposici�n
se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el
ministro de Econom�a y Finanzas a solicitud de la Direcci�n
General de Presupuesto P�blico, y se incorporan en
los gobiernos locales correspondientes en la fuente de
financiamiento Recursos Determinados.
TERCERA. Establ�cese como l�mite para que el
Banco Central de Reserva del Per� (BCRP) requiera
autorizaci�n por ley para efectuar operaciones y celebrar
convenios de cr�dito para cubrir desequilibrios transitorios
en la posici�n de las reservas internacionales, cuando el
monto de tales operaciones y convenios supere una suma
equivalente a diez veces el valor de la cuota del Per� en el
Fondo Monetario Internacional (FMI), de conformidad con
el art�culo 85 de la Constituci�n Pol�tica del Per�.
CUARTA.
Los
cr�ditos
presupuestarios
correspondientes a las competencias y funciones
transferidas en el a�o 2013 en el marco del proceso de
descentralizaci�n, y que no hayan sido consideradas en
la fase de programaci�n y formulaci�n del presupuesto
del sector p�blico para el A�o Fiscal 2014 en el pliego
correspondiente, se transfieren durante el presente
a�o fiscal, con cargo al presupuesto del pliego que ha
transferido la competencia, conforme a lo establecido en
la quinta disposici�n transitoria de la Ley 27783, Ley de
Bases de la Descentralizaci�n. Dichas transferencias se
realizan en enero del a�o 2014 a propuesta del pliego
respectivo y detallan el monto que corresponde a cada
pliego a ser habilitado. La propuesta antes mencionada
se remite al Ministerio de Econom�a y Finanzas para los
fines respectivos.
QUINTA. Disp�nese, a partir de la vigencia de la
presente Ley, que lo dispuesto en el art�culo 42 de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
es aplicable para la incorporaci�n de los recursos
directamente recaudados del Ministerio de la Producci�n
en los organismos p�blicos de dicho sector en el marco de
lo dispuesto por el art�culo 17 del Decreto Ley 25977, Ley
General de la Pesca, y el art�culo 27 de su reglamento,
aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE, concordado
con el Decreto Supremo 002-2008-PRODUCE.
SEXTA. A partir de la vigencia de la presente Ley, y
con el prop�sito de fortalecer la provisi�n de los servicios
que presta el Estado a la poblaci�n, disp�nese que
las entidades p�blicas del Gobierno Nacional pueden
establecer medidas con el objeto de desconcentrarse a
zonas del pa�s que requieran mayor asistencia t�cnica. De
ser necesario, el Ministerio de Econom�a y Finanzas puede
autorizar la creaci�n de unidades ejecutoras exceptuando
del monto establecido en el art�culo 58 de la Ley 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico.
La creaci�n de nuevas unidades ejecutoras se informa
oportunamente por el Ministerio de Econom�a y Finanzas
a la Comisi�n de Presupuesto y Cuenta General de la
Rep�blica del Congreso de la Rep�blica.
S�TIMA. Fac�ltase al Poder Ejecutivo para que
mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del
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Consejo de Ministros, y refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros, el ministro de Econom�a y Finanzas,
y el ministro del Sector correspondiente, se aprueben las
incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo,
de los recursos provenientes de las operaciones de
endeudamiento externo, que se celebren hasta al 31
de diciembre de 2013, por la Rep�blica del Per� con el
organismo financiero internacional o multilateral, para
las finalidades establecidas en el contrato o convenio
respectivo.
OCTAVA. Fac�ltase al Poder Ejecutivo para que
mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros, el ministro de Defensa y el ministro
de Econom�a y Finanzas, apruebe las incorporaciones
presupuestarias de los recursos provenientes de la
operaci�n de endeudamiento interno a ser celebrada por
el Ministerio de Econom�a y Finanzas con el Banco de
la Naci�n, destinadas a financiar las adquisiciones del
Sector Defensa.
NOVENA. Cuando los pliegos presupuestarios del
Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas
Armadas (FFAA) y de la Polic�a Nacional del Per� (PNP)
para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan
autorizados, a realizar modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de
Defensa y Ministerio del Interior, seg�n corresponda, s�lo
si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o
la PNP supera el monto m�ximo que debe ser financiado
con cargo al presupuesto institucional aprobado de los
pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior,
respectivamente. Dicho monto m�ximo se establece
mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en
un plazo que no exceda los noventa d�as calendarios
contados a partir de la vigencia de la presente Ley.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a las que se refiere el p�rrafo precedente
de la presente disposici�n se financian con cargo al
presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo
de las Fuerzas Armadas o Polic�a Nacional del Per�,
por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y
sin demandar recursos adicionales al Tesoro P�blico, y
se aprueban mediante decreto supremo refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el ministro de
Econom�a y Finanzas y el ministro del sector respectivo, a
propuesta de este �ltimo, previo informe de la Presidencia
del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debe indicar
si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior,
seg�n corresponda, ha excedido el monto m�ximo
destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM y
de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en
el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o
Polic�a Nacional del Per�, bajo responsabilidad del titular
de dicho pliego.
D�CIMA. Autor�zase, de manera excepcional,
al Ministerio de Econom�a y Finanzas, a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio
del Interior con cargo a los saldos disponibles seg�n
proyecci�n al cierre del A�o Fiscal 2013 del presupuesto
del sector p�blico, hasta por la suma de S/. 631 400
000,00 (SEISCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES
CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Dicha suma no se encuentra comprendida dentro del l�mite
del monto a que se refiere el numeral 64.2 del art�culo 64
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional autorizadas en el p�rrafo precedente,
se aprueban mediante decreto supremo a propuesta
del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior,
seg�n corresponda, y utilizando, de ser necesario, el
procedimiento establecido en el art�culo 45 de la Ley 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Dichos recursos se incorporan en los presupuestos de
los mencionados pliegos en la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios. Luego que se incorporen los
referidos recursos, y hasta el 30 de diciembre de 2013,
los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior,
mediante resoluci�n de su titular, que se publica en el
diario oficial El Peruano, debe autorizar una transferencia
financiera, por el monto total de los recursos que les han
sido transferidos en virtud de lo establecido en la presente
disposici�n, a favor de la Caja de Pensiones Militar
Policial (CPMP), para ser destinados exclusivamente al
financiamiento del pago de las obligaciones previsionales
a cargo de la CPMP.
UND�CIMA. Disp�nese que para el A�o Fiscal 2014,
los Documentos Cancelatorios-Tesoro P�blico emitidos
al amparo de la Ley 29266, Ley que autoriza la emisi�n
de Documentos Cancelatorios - Tesoro P�blico para el
pago del impuesto general a las ventas y del impuesto a
la renta generado por contrataciones del pliego Ministerio
de Defensa, son financiados con cargo a los recursos
de la Reserva de Contingencia hasta por la suma de S/.
150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES), los cuales, para efectos de lo
establecido en la presente disposici�n, se transfieren al
pliego Ministerio de Defensa mediante decreto supremo,
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, hasta
por el monto que sea requerido en dicho periodo, sin
exceder el l�mite establecido en el art�culo 3 de la Ley
29266, y se incorporan en el presupuesto institucional
del mencionado pliego en la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios.
DUOD�CIMA. Disp�nese que las entidades p�blicas
responsables de las metas de la Agenda de Competitividad
2014-2018, incorporan en su Plan Operativo Institucional
(POI) las actividades relacionadas al cumplimiento de las
metas de la mencionada agenda.
Asimismo, las entidades p�blicas, a trav�s de
sus respectivas oficinas generales de administraci�n
y teniendo en cuenta las medidas de ecoeficiencia
establecidas en el Decreto Supremo 009-2009-MINAM
y el Programa de Promoci�n del uso del Gas Natural
Vehicular y Paneles Solares establecidas en la Resoluci�n
Ministerial 217-2013-MINAM, deben incorporar en su POI
las actividades relacionadas a la implementaci�n de su
Plan de Ecoeficiencia Institucional, bajo responsabilidad
del Titular de la entidad, las que se financian con cargo
al presupuesto institucional de cada entidad. De igual
forma, las entidades p�blicas deben incorporar en su POI
las actividades derivadas del Programa de Conversi�n
Masiva de Veh�culos a Gas Natural, creado mediante
Decreto Supremo 028-2013-EM. Los resultados que se
obtengan deben ser reportados a trav�s del aplicativo web
implementado por el Ministerio del Ambiente, seg�n las
condiciones y t�rminos establecidos por dicha entidad.
D�CIMA TERCERA. Autor�zase, excepcionalmente,
la realizaci�n de transferencias de recursos de las
entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y
gobiernos locales, a favor del pliego Autoridad Nacional
del Servicio Civil (Servir), con la finalidad de otorgar
financiamiento y cofinanciamiento del complemento
remunerativo a cargo de dicha entidad, para la asignaci�n
de los gerentes p�blicos de acuerdo con la normatividad
de la materia.
Asimismo, autor�zase a Servir, durante el A�o
Fiscal 2014, para pagar el total de la remuneraci�n de
los gerentes p�blicos asignados a entidades p�blicas,
programas y proyectos nuevos o de reciente creaci�n,
hasta que cuenten con plazas presupuestadas. Para el
financiamiento de dicha remuneraci�n, autor�zase de
manera excepcional a las entidades receptoras de gerentes
p�blicos a efectuar transferencias de recursos a favor de
Servir, de los recursos destinados a la contrataci�n bajo
el R�gimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057
de profesionales para los cargos que sean cubiertos con
gerentes p�blicos. El pago del complemento remunerativo
a cargo de Servir, en los casos que dicho complemento
resulte necesario, se financia con cargo al presupuesto
institucional del pliego Servir, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro P�blico.
Las transferencias de recursos a las que se refieren
los p�rrafos precedentes se efect�an en el caso
de las entidades del Gobierno Nacional, mediante
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
aprobadas por decreto supremo refrendado por el
ministro de Econom�a y Finanzas y el ministro del
Sector habilitador, a propuesta de este �ltimo; en el
caso de los gobiernos regionales, mediante decreto
supremo refrendado por el ministro de Econom�a y
Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a
propuesta del gobierno regional; y, en el caso de los
gobiernos locales, los recursos se transfieren a trav�s
de transferencias financieras que se aprueban mediante
acuerdo de Concejo Municipal, requiri�ndose el informe
previo favorable de la oficina de presupuesto o la que
haga sus veces en la entidad.
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El pliego Servir, �nicamente para la aplicaci�n de la
presente disposici�n, queda exonerado de lo establecido
en el numeral 9.1 del art�culo 9 de la presente Ley.
D�CIMA CUARTA. Autor�zase a los organismos del
Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto por
el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del
Estado y su reglamento, as� como de la aplicaci�n del
Decreto Legislativo 1057 y modificatorias, que regulan el
R�gimen Especial del Decreto Legislativo 1057, a efectos
de realizar la contrataci�n de servicios necesaria a trav�s
de locaci�n de servicios, en el marco de lo establecido
en el C�digo Civil, para los procesos electorales a
realizarse en el A�o Fiscal 2014. La presente disposici�n
es financiada con cargo al presupuesto institucional de
dichos organismos, seg�n corresponda, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico.
D�CIMA QUINTA. Autor�zase a los gobiernos regionales
y gobiernos locales para transferir recursos con excepci�n
de los provenientes de las fuentes de financiamiento
Recursos Ordinarios y Operaciones Oficiales de Cr�dito,
as� como bienes muebles e inmuebles a t�tulo gratuito y
conforme a las disposiciones legales vigentes, a favor del
Poder Judicial y el Ministerio P�blico. Las transferencias
de recursos se aprueban mediante acuerdo del Consejo
Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previa
suscripci�n de convenio e informe favorable de la oficina
de presupuesto y de la oficina de administraci�n, o de las
que hagan sus veces del gobierno regional o gobierno
local, respectivamente.
Asimismo, autor�zase a los gobiernos regionales y
gobiernos locales para ejecutar proyectos de inversi�n
p�blica del Poder Judicial y Ministerio P�blico, a t�tulo
gratuito, sin que esto signifique que los gobiernos
regionales y/o locales realicen acciones de administraci�n
de justicia.
D�CIMA SEXTA. Prorr�gase, hasta el 31 de
diciembre de 2014 y hasta que se implemente el r�gimen
de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley 30057 en
el Ministerio de Defensa y en el Ministerio del Interior
seg�n corresponda, la vigencia del Decreto de Urgencia
040-2011, e incl�yase dentro de los alcances de la citada
norma al personal civil de carreras especiales en actividad
que presta servicios en el Ministerio de Defensa y en el
Ministerio del Interior, con excepci�n de las personas
contratadas bajo el R�gimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo 1057. El concepto al que se refiere el Decreto
de Urgencia 040-2011 y cuyo alcance se ampl�a mediante
la presente disposici�n, se abona mensualmente y no
tiene car�cter ni naturaleza remunerativa ni pensionable
y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo,
no constituye base de c�lculo para el reajuste de la
Compensaci�n por Tiempo de Servicios o cualquier otro
tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier
acto administrativo que disponga lo contrario es nulo de
pleno derecho.
Lo establecido en la presente disposici�n se financia
con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de
Defensa y del Ministerio del Interior, seg�n corresponda,
para lo cual dichos pliegos pueden realizar las
modificaciones presupuestarias que resulten necesarias
para la aplicaci�n de lo dispuesto en la presente
disposici�n, con excepci�n de lo dispuesto en el literal
c) del numeral 41.1 del art�culo 41 de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de los
recursos asignados a los programas presupuestales.
D�CIMA S�TIMA. Autor�zase, por excepci�n, a
celebrar convenios de administraci�n de recursos y/o
adendas con organismos internacionales, a las entidades
a cargo del Programa de "Fortalecimiento del Proceso
de Descentralizaci�n y Modernizaci�n del Estado", del
Proyecto "Desarrollo Sostenible del Bajo Urubamba", de
la construcci�n e implementaci�n del "Gran Centro de
Convenciones de Lima", de la preparaci�n, organizaci�n
y realizaci�n de las Juntas de Gobernadores del Grupo
Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional
correspondientes al a�o 2015, de la ejecuci�n de los
proyectos de inversi�n "Mejoramiento de servicios
brindado por la Escuela T�cnica Superior de Sub Oficiales
de la PNP en el distrito Puente Piedra, provincia de Lima
y departamento de Lima" (con c�digo SNIP 256241),
"Ampliaci�n y mejoramiento del servicio de formaci�n
policial de la Escuela de Oficiales de la Polic�a Nacional
del Per� (EO PNP) del distrito de Chorrillos, provincia
de Lima, Lima" (con c�digo SNIP 256073), "Ampliaci�n
y mejoramiento de la Escuela T�cnico Superior Mujeres
PNP - San Bartolo" (con c�digo SNIP 255985) y
"Mejoramiento de la capacidad resolutiva del Hospital
PNP Luis N. S�enz", y de la preparaci�n, organizaci�n
y realizaci�n de la "Vig�sima Conferencia de las Partes
de la Convenci�n Marco de las Naciones Unidas sobre
el Cambio Clim�tico - COP20" y la "D�cima Reuni�n de
las Partes del Protocolo de Kyoto � CMP10" as� como de
sus actividades y eventos conexos que tienen lugar en la
ciudad de Lima.
Las entidades comprendidas en los alcances de
la presente disposici�n, bajo responsabilidad de su
titular, debe proveer informaci�n de forma peri�dica a
la Contralor�a General de la Rep�blica y al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE),
respecto a las contrataciones realizadas, sin perjuicio
de aquella que sea solicitada por estas entidades o
por el Ministerio de Econom�a y Finanzas. La presente
disposici�n rige hasta el 31 de diciembre de 2014.
D�CIMA OCTAVA. Autor�zase a las entidades
del Gobierno Nacional, para que en el marco de sus
competencias compartidas con los gobiernos regionales
y gobiernos locales, puedan pagar los vi�ticos de los
funcionarios y servidores contratados bajo el r�gimen
del Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 728,
el personal contratado bajo el r�gimen laboral especial
del Decreto Legislativo 1057, as� como al personal que
se encuentre bajo el r�gimen de la Ley del Servicio Civil
regulado por la Ley 30057, de los gobiernos regionales
y/o de los gobiernos locales, con el fin de brindar apoyo
t�cnico en la implementaci�n de las pol�ticas nacionales
y sectoriales y evaluar el cumplimiento de las funciones
descentralizadas. Los vi�ticos que se otorguen en el marco
de lo establecido en la presente disposici�n se sujetan a
los montos aprobados para los vi�ticos por viajes a nivel
nacional en comisiones de servicios mediante Decreto
Supremo 007-2013-EF.
D�CIMA NOVENA. Susp�ndese durante el A�o Fiscal
2014, la transferencia de recursos a los gobiernos locales
provinciales, prevista en el Decreto Supremo 010-2011-
MIMDES respecto del servicio Wawa Wasi, encarg�ndose
al Programa Nacional Cuna M�s, en el marco de lo
estipulado en el Decreto Supremo 003-2012-MIDIS, la
ejecuci�n de tales servicios a nivel nacional durante el
A�o Fiscal 2014.
VIG�SIMA. Autor�zase, a partir de la vigencia de la
presente Ley, al Fondo Nacional de Desarrollo Cient�fico,
Tecnol�gico y de Innovaci�n Tecnol�gica (FONDECYT)
del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n
Tecnol�gica (CONCYTEC), a otorgar subvenciones
a personas jur�dicas, que realicen actividades de
investigaci�n cient�fica, tecnol�gica e innovaci�n
tecnol�gica, las mismas que se otorgan conforme a lo
establecido en las Leyes 28303 y 28613, y con cargo a los
recursos del FONDECYT.
VIG�SIMA PRIMERA. Except�ase a la Agencia de
Promoci�n de la Inversi�n Privada (PROINVERSI�N),
al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE), al Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protecci�n de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI), a la Superintendencia Nacional de Servicios
de Saneamiento (SUNASS) y al Organismo Supervisor
de la Inversi�n en Infraestructura en Transporte de
Uso P�blico (OSITRAN), para el A�o Fiscal 2014, de lo
establecido por el art�culo 73 de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto.
VIG�SIMA SEGUNDA. El saldo de balance del
ejercicio presupuestal 2013 que corresponda a la
diferencia entre los ingresos anuales del Tribunal Fiscal
y los gastos devengados en dicho ejercicio por la fuente
de financiamiento Recursos Directamente Recaudados,
se incorporan al presupuesto del Ministerio de Econom�a
y Finanzas en dicha fuente de financiamiento, en el
ejercicio 2014, para financiar los gastos de inversi�n
y equipamiento para la mejora de servicios a cargo del
Tribunal Fiscal.
VIG�SIMA TERCERA. Autor�zase, durante el a�o
fiscal 2014, la aprobaci�n de dietas para los miembros
de los consejos directivos de la Superintendencia
Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC)
y de la Superintendencia Nacional de Migraciones
(MIGRACIONES), con excepci�n de los Superintendentes
Nacionales de las entidades antes mencionadas, as�
como para los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna
Silvestre del Organismo de Supervisi�n de los Recursos
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Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), pudiendo
percibir como m�ximo cuatro dietas por mes aun cuando
asistan a un n�mero mayor de sesiones. Lo se�alado en la
presente disposici�n se aprueba conforme a lo establecido
en la cuarta disposici�n transitoria de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
VIG�SIMA CUARTA. Autor�zase al Ministerio del
Interior, a partir de la vigencia de la presente Ley, a
efectuar el pago de la "Bonificaci�n por Alto Riesgo a
la Vida" con los recursos directamente recaudados que
se generen por la implementaci�n de los convenios de
cooperaci�n interinstitucional suscritos por la Polic�a
Nacional del Per�, y que se percibe como consecuencia
de los servicios de protecci�n y seguridad brindados por
el personal policial, en forma voluntaria, en una jornada
complementaria que la determina la Polic�a Nacional
del Per�, a los gobiernos regionales, gobiernos locales,
organismos del Poder Ejecutivo y otras entidades p�blicas,
exceptu�ndoseles, �nicamente para dicho efecto, de lo
dispuesto en el segundo p�rrafo de la sexta disposici�n
complementaria final del Decreto Legislativo 1148, Ley
de la Polic�a Nacional del Per�. Dicha Bonificaci�n debe
estar registrada previamente en el "Aplicativo Inform�tico
para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de
los Recursos Humanos del Sector P�blico - Aplicativo
Inform�tico" del Ministerio de Econom�a y Finanzas.
VIG�SIMA QUINTA. Autor�zase al pliego Ministerio
de Cultura, durante el A�o Fiscal 2014, a incorporar
y utilizar los saldos de balance del A�o Fiscal 2013
provenientes del Programa Qhapaq �an, a que se refiere
la Ley 28260, Ley que otorga fuerza de Ley al Decreto
Supremo 031-2001-ED, para la atenci�n de gastos
de funcionamiento y operatividad de la administraci�n
general, direcciones desconcentradas y museos a nivel
nacional, implementaci�n de los puntos de cultura,
recuperaci�n, repatriaci�n, defensa y puesta en valor del
patrimonio cultural, difusi�n de las presentaciones de los
Elencos Nacionales, protecci�n de reservas territoriales,
as� como la ejecuci�n de actividades en la zona del Valle
de los R�os Apur�mac, Ene y Mantaro (VRAEM) a cargo
del Ministerio de Cultura.
VIG�SIMA SEXTA. Disp�nese, a partir de la vigencia
de la presente Ley, y para efectos de la aplicaci�n del
art�culo 6 de la Ley 28840, Ley de Fortalecimiento y
Modernizaci�n de la Empresa Petr�leos del Per� S.A.
- PETROPERU S.A., que el Ministerio de Energ�a y Minas
efect�e transferencias financieras a favor de la empresa
PETROPERU, las que se aprueban mediante resoluci�n
del Titular del pliego, que se publica en el diario oficial El
Peruano, y con cargo a su presupuesto institucional, con
el objeto de cubrir los gastos de remediaci�n ambiental
de las unidades de negocio totalmente privatizadas que
pertenecieron a dicha empresa.
Los recursos transferidos en el marco de lo establecido
en la presente disposici�n son destinados exclusivamente
a atender el fin materia de la autorizaci�n establecida
en el p�rrafo precedente. PETROPERU S.A. informa
al Ministerio de Energ�a y Minas los avances f�sicos y
financieros de la ejecuci�n de las acciones con cargo a
los recursos transferidos.
Para los fines establecidos en la presente disposici�n,
quedan suspendidas las disposiciones legales que se
opongan o limiten su aplicaci�n, incluido el art�culo 73
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
VIG�SIMA S�TIMA. Autor�zase a la Comisi�n
Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA),
durante el A�o Fiscal 2014, a otorgar recursos hasta por
el monto de S/. 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a su presupuesto
institucional, como apoyo a las actividades conjuntas
a que se refiere el literal c) del numeral VII del Acuerdo
Operativo entre el Gobierno de la Rep�blica del Per� y
el Gobierno de los Estados Unidos de Am�rica para el
proyecto de control de drogas, ratificado por Decreto
Supremo 031-96-RE, y en el marco del citado acuerdo.
La aprobaci�n del otorgamiento de dichos recursos se
efect�a mediante resoluci�n del titular de DEVIDA.
Previa a la ejecuci�n de las metas programadas de
erradicaci�n, DEVIDA debe suscribir los convenios de
cooperaci�n interinstitucional que consideren necesarios.
VIG�SIMA OCTAVA. Cr�ase, durante el A�o Fiscal
2014, la Unidad Ejecutora "Comisi�n Nacional de Bienes
Incautados-CONABI" en el pliego Presidencia del Consejo
de Ministros, con cargo al presupuesto institucional de
dicha entidad, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro P�blico, quedando exceptuado, para tal efecto, del
monto establecido en el art�culo 58 de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Asimismo, disp�nese, a partir de la vigencia de
la presente Ley, que los recursos provenientes de la
enajenaci�n de activos y otros por p�rdida de dominio en el
marco del Decreto Legislativo 1104, constituyen Recursos
Determinados del pliego Presidencia del Consejo de
Ministros y se incorporan en el presupuesto institucional
de dicho pliego en la Unidad Ejecutora "Comisi�n
Nacional de Bienes Incautados-CONABI", conforme a lo
establecido en el art�culo 42 de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto.
VIG�SIMA NOVENA. Autor�zase, durante el A�o
Fiscal 2014, al Ministerio de Energ�a y Minas a efectuar
transferencias financieras las mismas que son destinados
exclusivamente a las entidades y para los fines
siguientes:
a)
A favor del Servicio Nacional de Meteorolog�a
e Hidrolog�a del Per� (SENAMHI), como
aporte institucional para la implementaci�n de
estaciones hidrom�tricas a fin de promover la
inversi�n en centrales hidroel�ctricas, hasta por
el monto de S/. 500 000,00 (QUINIENTOS MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES).
b)
A favor de los gobiernos regionales, para ser
destinados al fortalecimiento de la capacidad de
gesti�n regional en el ejercicio de las funciones
en materia minero energ�tica, en el marco del
proceso de descentralizaci�n, especialmente
para impulsar acciones de interdicci�n minera
en la lucha contra la miner�a ilegal, hasta por
el monto de S/. 2 400 000,00 (DOS MILLONES
CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
Las referidas transferencias financieras se autorizan
mediante resoluci�n del titular del pliego, que se publica
en el diario oficial El Peruano, previa suscripci�n de
convenios, celebrados entre el Ministerio de Energ�a y
Minas y las entidades involucradas, quedando prohibido,
bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados
por la presente disposici�n a fines distintos para los
cuales son transferidos. Dichas transferencias financieras
se financian con cargo a los recursos del presupuesto
institucional del pliego Energ�a y Minas por la fuente de
financiamiento Recursos Directamente Recaudados.
Las entidades que reciben las transferencias
financieras en el marco de lo establecido en la presente
disposici�n, informan al Ministerio de Energ�a y Minas los
avances f�sicos y financieros de la ejecuci�n de dichos
recursos, con relaci�n a su cronograma de ejecuci�n
y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o
adendas correspondientes.
TRIG�SIMA. Fac�ltase al Poder Ejecutivo a fin de
que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro
de Econom�a y Finanzas, publique el nuevo Texto �nico
Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, y el Texto �nico Ordenado
del Decreto Ley 19990, que crea el Sistema Nacional de
Pensiones de la Seguridad Social, para lo cual se tienen
en cuenta todas las modificaciones efectuadas a dichas
Leyes, incluyendo las contenidas en la presente Ley
seg�n corresponda.
TRIG�SIMA PRIMERA. Autor�zase, a partir de la
vigencia de la presente Ley, al Ministerio de Relaciones
Exteriores, con cargo a su presupuesto institucional
y sin demandar recursos adicionales al Tesoro
P�blico, a otorgar subvenciones econ�micas a los
ciudadanos peruanos que se encuentren en condici�n
de indigencia o de necesidad extrema en el exterior,
independientemente de su condici�n migratoria, as�
como para la repatriaci�n de sus restos mortales;
siempre que no haya sido posible hacer uso de alguna
otra forma de asistencia. En un plazo no mayor a
sesenta d�as calendario, el Ministerio de Relaciones
Exteriores aprueba, mediante decreto supremo, las
disposiciones reglamentarias para la aplicaci�n de lo
establecido en la presente disposici�n.
TRIG�SIMA SEGUNDA. Para la implementaci�n
progresiva de la Superintendencia Nacional de
Fiscalizaci�n Laboral (SUNAFIL), creada por la Ley
29981, prorr�gase hasta el 31 de diciembre de 2014 lo
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establecido en la primera, tercera y cuarta disposici�n
complementaria final de la mencionada Ley.
TRIG�SIMA TERCERA. Autor�zase, durante el A�o
Fiscal 2014, al Ministerio de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento a lo siguiente:
a)
Realizar acciones de prevenci�n y mitigaci�n
de riesgos frente a fen�menos naturales o
situaciones que puedan afectar o afecten la
infraestructura y la prestaci�n de los servicios
de saneamiento y vivienda, as� como su
rehabilitaci�n respectiva, quedando facultado
para la adquisici�n de bienes y equipos y
la contrataci�n de servicios y obras que
correspondan, en el marco de las acciones
mencionadas en el presente literal.
b)
Formular, aprobar y ejecutar, en el marco del
Programa Nuestras Ciudades, proyectos de
inversi�n p�blica, en el �mbito urbano y rural,
orientados a resolver problemas de acceso de la
poblaci�n asentada en zonas de alta pendiente
o zonas de dif�cil acceso geogr�fico, mediante
telef�ricos y otros medios similares.
c)
Otorgar, en el marco del Programa de Apoyo
al H�bitat Rural, bienes, materiales e insumos
para su distribuci�n a las familias pobres y
extremadamente pobres para el mejoramiento
y construcci�n de viviendas de inter�s social
en el �mbito rural, as� como la contrataci�n de
servicios que correspondan para la atenci�n de
las acciones antes mencionadas.
d)
Efectuar las instalaciones intradomiciliarias
necesarias para la adecuada prestaci�n de los
servicios de saneamiento, en el marco de las
acciones desarrolladas a trav�s de la ejecuci�n
de los proyectos de inversi�n orientados a
proveer de servicios de saneamiento a las
poblaciones pobres y extremadamente pobres
del �mbito rural, los que constituyen soluciones
integrales y sostenibles que comprenden
infraestructura, fortalecimiento de gesti�n y
educaci�n sanitaria. Estas acciones, incluyen
lo relacionado a los ba�os de los colegios y
puestos de salud de los �mbitos de intervenci�n
respectivos.
e)
Formular, aprobar, ejecutar e implementar
proyectos de inversi�n de Parques Acu�ticos
en el marco del Programa Nuestras Ciudades,
como parte del equipamiento e infraestructura
urbana.
f)
Brindar a trav�s de la plataforma del Programa
Nacional "Tambos", en los lugares en los que se
encuentre la poblaci�n pobre y extremadamente
pobre asentada en la zona rural y rural dispersa,
los programas y servicios de los Ministerios
de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, de
Desarrollo e Inclusi�n Social y Agricultura y
Riego, que no cuenten con alguna plataforma de
intervenci�n o de servicios en dichos lugares.
g)
Conformar el Consejo Nacional "Tambos"
adscrito al MVCS, integrados por ministros, con
la finalidad de aprobar, conducir y supervisar
las intervenciones e implementaci�n de
los servicios y actividades de los sectores,
orientados a la atenci�n de las necesidades
de la poblaci�n pobre y extremadamente pobre
en zonas rurales y rural dispersa; el Director
Ejecutivo del Programa Nacional "Tambos"
se designar� conforme al art�culo 1 de la Ley
27594, y actuar� como Secretario T�cnico del
citado Consejo Nacional. Mediante decreto
supremo con refrendo del MVCS, se dicta las
medidas que se consideren necesarias para
su implementaci�n, incluida la conformaci�n y
designaci�n de sus miembros.
h)
Realizar en el �mbito del Programa Nacional
"Tambos", la adquisici�n de bienes, servicios y
equipamiento necesarios para la implementaci�n
que, conforme a las competencias de las
entidades de los tres niveles de gobierno,
posibiliten el inicio de sus actividades en
los Tambos, as� como de aquellas que se
requieran en el marco de la gesti�n de riesgos
de desastres. El Programa Nacional "Tambos"
es responsable de conducir la coordinaci�n de
las acciones para la prevenci�n, mitigaci�n y
atenci�n ante fen�menos naturales de heladas
y friaje.
i)
El Programa Nacional "Tambos", a cargo
del Ministerio de Vivienda Construcci�n y
Saneamiento, en los niveles de emergencia
del Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo
de Desastre (SINAGERD), constituye la
plataforma de apoyo para la poblaci�n pobre
y extremadamente pobre asentada en la zona
rural y rural dispersa, mediante la cual se
efectuar� la atenci�n y la distribuci�n de los
bienes y servicios, por las entidades que no
cuenten con alguna plataforma de intervenci�n
o de servicios.
j)
Para que conjuntamente con el Ministerio de
Cultura, en el marco del Programa Mejoramiento
Integral de Barrios, pueda realizar intervenciones
de mejora en Zonas Arqueol�gicas, a fin de
salvaguardarlas y mejorar su condici�n. Dichas
intervenciones se realizar�n dentro de acciones
de mejoramiento urbano local. La aplicaci�n de
lo establecido en el presente art�culo se sujeta
al presupuesto institucional del Ministerio de
Vivienda, Construcci�n y Saneamiento.
Lo dispuesto en la presente disposici�n se financia
con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio
de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
TRIG�SIMA CUARTA. Prec�sase que en lo se�alado
respecto al otorgamiento del Premio Nacional de la
Juventud "Yenuri Chiguala Cruz", establecido en la Ley
27725, modificada por Ley 28829, se refiere al otorgamiento
de subvenciones a favor de personas naturales. Dichas
subvenciones son financiadas con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Educaci�n, sin demandar
recursos adicionales del Tesoro P�blico, y cuyo monto
es aprobado por el Ministerio de Educaci�n mediante
resoluci�n ministerial, la misma que es publicada en el
portal electr�nico del referido ministerio.
TRIG�SIMA QUINTA. Establ�cese, a partir de
la vigencia de la presente Ley, que en el Sistema de
Pensiones Sociales (SPS), en ning�n caso, el aporte del
Estado es mayor a la suma equivalente de los aportes del
afiliado, al momento de su jubilaci�n. La implementaci�n
de la cuenta individual del afiliado en el SPS est� a cargo
de la administradora de fondos de pensiones (AFP) y la
Oficina de Normalizaci�n Previsional (ONP). El conductor
de la microempresa debe retener y pagar a la entidad
recaudadora correspondiente, el aporte mensual del
trabajador al SPS, asimismo el conductor debe pagar su
aporte mensual directamente a la referida entidad.
Adicionalmente, disp�nese que, a partir de la vigencia
de la presente Ley, la recaudaci�n y cobranza de los
aportes de los afiliados que eligieron como administradora
a la ONP en el SPS, son realizadas por la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administraci�n Tributaria
(SUNAT), siendo de aplicaci�n para ello, las funciones
contenidas en el art�culo 14-B y las disposiciones
se�aladas en el art�culo 14-C del Decreto Supremo 054-
97-EF. Para dicho efecto, las referencias a los art�culos
30 y 33, as� como a las AFP que se realizan en el art�culo
14-C de dicho decreto supremo, se entienden efectuadas
al aporte mensual al SPS del Texto �nico Ordenado de la
Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento
Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 007-2008-
TR, y normas modificatorias o sustitutorias, al Texto �nico
Ordenado del C�digo Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo 133-2013-EF, y a la ONP. Las comisiones por la
recaudaci�n y cobranza de los aportes por la SUNAT son
definidos por decreto supremo refrendado por el ministro
de Econom�a y Finanzas. La SUNAT remite informaci�n
del Registro Nacional de Micro y Peque�a Empresa
(REMYPE) a la ONP, a las AFP y al Ministerio de Trabajo
y Promoci�n del Empleo, para las labores de control
de la afiliaci�n al SPS, conforme a los t�rminos que se
establezcan mediante decreto supremo refrendado por
el ministro de Econom�a y Finanzas, a propuesta de la
Direcci�n General de Mercados Financieros, Laboral y
Previsional Privados.
De igual forma, fac�ltase a la ONP, a partir de la
vigencia de la presente Ley, a contratar los seguros que
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sean necesarios para la implementaci�n y ejecuci�n del
Sistema de Pensiones Sociales.
TRIG�SIMA SEXTA. Autor�zase, durante el A�o
Fiscal 2014, la asimilaci�n a la Polic�a Nacional del Per�
de personal profesional y t�cnico en servicios, en materia
de salud, investigaci�n, gesti�n administrativa, defensa
legal, criminal�stica y modernizaci�n tecnol�gica, como
oficiales y suboficiales de servicios, seg�n corresponda, a
efectos de fortalecer la instituci�n. La presente disposici�n
se financia con cargo al presupuesto institucional del
Ministerio del Interior y en el marco de la normatividad
vigente.
TRIG�SIMA S�TIMA. Disp�nese, a partir de la
vigencia de la presente Ley, que cualquier autorizaci�n,
licencia y permiso que se requiera presentar ante las
Municipalidades, para la ejecuci�n de obras asociadas a
proyectos de infraestructura que formen parte del sistema
el�ctrico de transporte de pasajeros en v�as f�rreas del
sistema ferroviario nacional, de transporte de uso p�blico
de alcance nacional y de servicios de masificaci�n de gas
natural, ejecutados por el Estado o bajo alguna modalidad
de asociaci�n p�blico privada, se sujeta al silencio
administrativo establecido en el art�culo 5 del Decreto
Legislativo 1014, cumplido el plazo de 10 (diez) d�as h�biles
contados desde la presentaci�n de la solicitud respectiva.
La inaplicaci�n de lo antes mencionado por parte de los
funcionarios respectivos genera las responsabilidades
legales contempladas en la legislaci�n vigente.
Asimismo, es aplicable a los proyectos mencionados
en el p�rrafo precedente la comunicaci�n a que se refiere
el numeral 6.4 del art�culo 6 del Decreto Legislativo 1014.
Para dichos efectos, la totalidad de los permisos,
licencias y autorizaciones podr�n ser solicitadas en un
�nico expediente ante la municipalidad respectiva.
La presente disposici�n es de aplicaci�n para los
tr�mites de conexiones domiciliarias, instalaci�n y/o
expansi�n de redes de servicio, interferencias de tr�nsito
vehicular y/o peatonal, ejecuci�n de obras en �reas de
uso p�blico, trabajos de emergencia, uso de botaderos,
autorizaci�n para excavaciones, construcci�n y/o
refacci�n de sardineles y veredas, autorizaciones para
ocupaci�n de la v�a p�blica con elementos provisionales
como andamios, gr�as, veh�culos pesados, escaleras, y
otros similares, autorizaci�n para la ocupaci�n de �rea
de uso p�blico con cerco de obras para materiales de
construcci�n e instalaciones provisionales de casetas u
otras, autorizaci�n municipal para construcci�n en horario
extraordinario y excepcional y, en general, cualquier otro
procedimiento administrativo o comunicaci�n involucrada
en el proyecto cualquiera sea su denominaci�n.
Lo establecido en la presente disposici�n es
aplicable asimismo a las obras asociadas a proyectos de
inversi�n p�blica en materia de infraestructura de agua y
saneamiento a cargo de entidades p�blicas.
TRIG�SIMA OCTAVA. Disp�nese, durante el A�o
Fiscal 2014, lo siguiente:
1
Autor�zase al pliego Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administraci�n Tributaria
(SUNAT) a transferir financieramente, con cargo
a sus saldos de balance al 31 de diciembre
de 2013, a favor del pliego Ministerio de
Relaciones Exteriores, para la formulaci�n y la
ejecuci�n de los proyectos de inversi�n p�blica,
seg�n corresponda, de los Centros Nacionales
y Binacionales de Control Fronterizo en los
Pasos de Frontera del Per� (CEBAF), que est�n
a cargo de la unidad ejecutora Direcci�n de
Desarrollo e Integraci�n Fronteriza del Ministerio
de Relaciones Exteriores, de acuerdo con los
convenios que suscriban ambas entidades.
Dicha transferencia financiera se realiza
mediante resoluci�n del titular del pliego
SUNAT, que se publica en el diario oficial El
Peruano, previo informe favorable de la Oficina
de Presupuesto o la que haga sus veces en
la mencionada entidad, y se incorpora en el
presupuesto institucional del pliego Ministerio de
Relaciones Exteriores, conforme a lo establecido
en el art�culo 42 de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto.
2
Enc�rgase a la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administraci�n Tributaria
(SUNAT), en el marco de sus funciones de
control fronterizo de mercanc�as, veh�culos y/o
personas, la funci�n de administrar los Centros
de Atenci�n en Frontera (CAF), articulando y
coordinando con las autoridades de control
fronterizo un servicio de atenci�n eficiente.
La SUNAT est� facultada a ejercer todos los
actos de administraci�n que fueran necesarios
para el funcionamiento del recinto del CAF
comprendiendo la infraestructura, zonas
adyacentes y rutas de acceso.
Para tales efectos, en coordinaci�n con el
Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), la
SUNAT promueve las condiciones operativas
�ptimas con las entidades de control nacionales
y hom�logas de los pa�ses lim�trofes a fin de
asegurar la atenci�n simult�nea en frontera.
Los organismos que desarrollan funciones en los
CAF, deben cumplir las disposiciones los acuerdos
internacionales y las que emita la SUNAT en
su calidad de administrador. Los gastos en que
deban incurrir para el desarrollo de sus funciones
son asumidos por cada uno de ellos.
La SUNAT financiar�, con cargo a su
presupuesto, los gastos de administraci�n
y mantenimiento antes mencionados, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro
P�blico, determinando, mediante resoluci�n de
superintendencia, los conceptos comprendidos
en dichos gastos.
TRIG�SIMA NOVENA. Disp�nese, a partir de la
vigencia de la presente Ley, que el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, a trav�s de la Oficina de Gesti�n de
Inversiones, se encargue, entre otros, de formular, ejecutar
y supervisar los proyectos de inversi�n relacionados con la
implementaci�n de los cinco establecimientos penitenciarios
a nivel nacional, a que se refiere la septuag�sima disposici�n
complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto
del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2013; sin perjuicio de
las funciones que, de conformidad con sus documentos
de gesti�n, realiza el Instituto Nacional Penitenciario
(INPE) respecto a proyectos de inversi�n relacionados a
establecimientos penitenciarios.
CUADRAG�SIMA. Disp�nese que, para efectos de
la implementaci�n del R�gimen de la Ley del Servicio
Civil, lo establecido en los art�culos 6, 8 y 9 de la presente
Ley no es aplicable a las entidades que cuenten con la
resoluci�n de "inicio del proceso de implementaci�n" a
que se refiere la primera disposici�n complementaria
transitoria de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y que
tengan aprobado el Cuadro de Personal de la Entidad
(CPE); y que lo establecido en el segundo p�rrafo de la
cuarta disposici�n complementaria transitoria de la citada
Ley, no incluye a los planes de seguros m�dicos familiares
u otros de naturaleza an�loga, que est�n percibiendo
los trabajadores bajo los reg�menes de los Decretos
Legislativos 276, 728 y 1057.
Para la aplicaci�n de la exoneraci�n al art�culo 9 a que
se refiere la presente disposici�n se requiere el informe
previo favorable de la Direcci�n General de Presupuesto
P�blico del Ministerio de Econom�a y Finanzas.
CUADRAG�SIMA PRIMERA. Autor�zase a las
entidades del sector p�blico, a partir de la vigencia de la
presente disposici�n, a afectar la planilla �nica de pago
con conceptos expresamente solicitados y autorizados
por el servidor o cesante, vinculados, �nicamente, a
operaciones efectuadas por fondos y conceptos de
bienestar y por entidades supervisadas y/o reguladas
por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, con
excepci�n de los sujetos obligados a reportar a la Unidad
de Inteligencia Financiera (UIF) exclusivamente para fines
de lavado de activos y financiamiento del terrorismo con
arreglo a la Ley 29038, los que se aplican luego de otros
descuentos de ley y mandato judicial expreso, de ser el
caso, debiendo contar con la conformidad de las oficinas
generales de administraci�n o las que hagan sus veces
en las entidades p�blicas.
Para tal fin, se tiene en cuenta que el servidor o cesante
reciba, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de su
remuneraci�n, compensaci�n econ�mica o pensi�n neta
mensual, seg�n corresponda. Este porcentaje puede ser
reajustado mediante decreto supremo refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el ministro de
Econom�a y Finanzas, a propuesta de la Autoridad Nacional
del Servicio Civil, con opini�n de la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP. Bajo la misma formalidad, en un
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plazo que no exceda de treinta d�as h�biles de la entrada
en vigencia de la presente disposici�n, se aprueban las
normas para que las entidades p�blicas adec�en los
descuentos que realizan actualmente en la planilla �nica
de pago al citado porcentaje, as� como los criterios,
plazos, modalidades permitidas para los descuentos y
otras necesarias para su aplicaci�n.
CUADRAG�SIMA SEGUNDA. Disp�nese que la
Contralor�a General de la Rep�blica en el marco de
los dispuesto en la Ley 29555, Ley que implementa la
incorporaci�n progresiva de las plazas y presupuesto
de los �rganos de Control Institucional a la Contralor�a
General de la Rep�blica, prioriza los gobiernos regionales
y gobiernos locales en donde se implementar� el proceso
de reforma para la modernizaci�n y descentralizaci�n
del control, dando inicio al proceso de incorporaci�n
de plazas y presupuesto de los respectivos �rganos de
control institucional, regulado en la citada Ley.
CUADRAG�SIMA TERCERA. Autor�zase para que,
mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros, se apruebe la incorporaci�n en el
presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento
Operaciones Oficiales de Cr�dito, del Ministerio de
Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, y del Ministerio de
Agricultura y Riego para los fines del Fondo de Promoci�n
del Riego en la Sierra - MI RIEGO, seg�n corresponda, de
los recursos que se obtengan por la colocaci�n de bonos
de hasta US $ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES
DE D�LARES AMERICANOS) o su equivalente en nuevos
soles, operaci�n de endeudamiento que se aprueba
conforme a la legislaci�n vigente. Dichos recursos se
destinan �nicamente para proyectos de inversi�n p�blica
a cargo de dichos ministerios.
El mencionado decreto supremo es refrendado por el
ministro de Econom�a y Finanzas y el ministro del sector
respectivo, a solicitud de este �ltimo.
Asimismo, para el caso de los recursos a los que se
refiere la presente disposici�n que se incorporen en el
presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego para los
fines del Fondo MI RIEGO, los proyectos de inversi�n a
ser financiados con dichos recursos se seleccionan y son
ejecutados por el mencionado Ministerio conforme a la
normatividad vigente que regula dicho Fondo.
CUADRAG�SIMA CUARTA. Enc�rgase a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci�n
Tributaria (SUNAT), a partir de la vigencia de la presente
Ley, el ejercicio de las funciones de coordinaci�n,
supervisi�n y control de las labores de los representantes
de cr�ditos tributarios del Estado a los que se refiere el
numeral 47.3 del art�culo 47 de la Ley 27809, Ley General
del Sistema Concursal. Mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Econom�a y Finanzas, se
reglamenta el proceso de transferencia a la SUNAT, de
las mencionadas funciones que ven�a ejerciendo el Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado (FONAFE).
CUADRAG�SIMA QUINTA. Autor�zase al Ministerio
de Educaci�n y a los gobiernos regionales, durante el A�o
Fiscal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de
la d�cima disposici�n complementaria, transitoria y final
de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Asimismo, quedan autorizados al pago de los
beneficios de asignaci�n por tiempo y servicios, y subsidio
por luto y sepelio a partir del A�o Fiscal 2013 en adelante,
en virtud de lo cual �nicamente para efectuar el pago de
estos �ltimos beneficios, esta disposici�n entra en vigencia
al d�a siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
Para efecto de lo establecido en la presente
disposici�n el Ministerio de Educaci�n queda exonerado
de las disposiciones legales que se opongan o limiten su
aplicaci�n.
CUADRAG�SIMA SEXTA. Disp�nese, a partir de
la vigencia de la presente Ley, que las acciones que
desarrolla el Gobierno Regional de Madre de Dios en
instituciones educativas en el marco de la Red Escolar de
la Selva Sur Oriente Peruano (RESSOP), son realizadas
por los gobiernos regionales de Cusco y Ucayali, conforme
a lo establecido en la resoluci�n ministerial del Ministerio
de Educaci�n que aprueba la relaci�n de instituciones
educativas a cargo de los citados gobiernos regionales.
Asimismo, y para efectos de lo dispuesto en el p�rrafo
precedente, disp�nese la transferencia del personal,
acervo documentario, recursos y bienes muebles e
inmuebles, seg�n corresponda, del Gobierno Regional de
Madre de Dios, a favor de los gobiernos regionales de
Cusco y Ucayali. Mediante decreto supremo refrendado
por el ministro de Educaci�n se establecen, de ser
necesarias, las normas complementarias para efectos de
implementar la transferencia establecida en la presente
disposici�n.
Para efectos de la transferencia de recursos antes
mencionada, autor�zase al Gobierno Regional de
Madre de Dios, durante el A�o Fiscal 2014, a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a
favor de los gobiernos regionales de Cusco y Ucayali, por
el monto total de los cr�ditos presupuestarios previstos en
el presupuesto 2014 del Gobierno Regional de Madre de
Dios, correspondiente al financiamiento de las acciones
a cargo del referido gobierno regional en las instituciones
educativas de la RESSOP, que conforme a la resoluci�n
ministerial a que se refiere el primer p�rrafo, estar�n a
cargo de los gobiernos regionales de Cusco y Ucayali.
Las mencionadas modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por los ministros de Econom�a y Finanzas y de
Educaci�n, a solicitud de este �ltimo.
La presente disposici�n entra en vigencia a partir del
d�a siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
CUADRAG�SIMA S�TIMA. Disp�nese que el
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) determine,
sobre la base de la informaci�n presentada por el
Banco de Materiales S.A.C. en Liquidaci�n y el Fondo
MIVIVIENDA S.A., los adeudos por concepto del "Bono
6000". La relaci�n de adeudos es aprobada por resoluci�n
del titular de INDECI, la cual debe ser publicada en su
portal institucional.
La cancelaci�n de los adeudos por concepto del "Bono
6000" se realiza de forma progresiva y se financia con
cargo al presupuesto institucional del pliego INDECI que se
apruebe en las leyes anuales de presupuesto y conforme
al art�culo 78 de la Constituci�n Pol�tica del Per�. Para
tal fin, se autoriza al INDECI para realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor del
Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento con
el fin que dicho ministerio pueda cancelar los adeudos por
concepto de "Bono 6000". Las referidas modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional se aprueban
mediante decreto supremo refrendado por el ministro
de Econom�a y Finanzas y el Presidente del Consejo de
Ministros, a solicitud del pliego INDECI.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
CUADRAG�SIMA OCTAVA. Autor�zase al Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos a incorporar en su
presupuesto institucional los recursos transferidos
por el ex Fondo Especial de Administraci�n del
Dinero Obtenido Il�citamente en perjuicio del Estado
(FEDADOI), en el marco del Decreto Legislativo 1104,
mediante decreto supremo refrendado por el ministro
de Econom�a y Finanzas y el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, en la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios.
CUADRAG�SIMA NOVENA. Prorr�gase hasta el 31
de diciembre de 2014, la vigencia del art�culo 3 de la Ley
29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la Rep�blica
correspondiente al ejercicio fiscal 2009, respecto a las
acciones de saneamiento de la informaci�n contable en
el sector p�blico, fij�ndose como plazo de presentaci�n
de avances el primer semestre del a�o 2014 y los
resultados finales de dicho a�o en el plazo establecido
para la presentaci�n de las rendiciones de cuentas para la
elaboraci�n de la Cuenta General de la Rep�blica.
Las acciones de saneamiento no eximen de las
responsabilidades administrativas y legales a que hubiere
lugar, las cuales se comunican a los organismos de control
y de defensa jur�dica del Estado, seg�n corresponda.
QUINCUAG�SIMA. Establ�cese el proceso para dar
por concluido el procedimiento previsto en la Ley 29874,
Ley que implementa medidas destinadas a fijar una
escala base para el otorgamiento del incentivo laboral
que se otorga a trav�s de los Comit�s de Administraci�n
del Fondo de Asistencia y Est�mulo (CAFAE), y concluir
con la aprobaci�n de la Escala del Incentivo �nico a que
se refiere la cent�sima cuarta disposici�n complementaria
final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2013. Para tal efecto, mediante
decreto supremo refrendado por el ministro de Econom�a
y Finanzas se determina la relaci�n de entidades
que se sujetan a dicho proceso, as� como los plazos y
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El Peruano
Lunes 2 de diciembre de 2013
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dem�s disposiciones que sean necesarias para la mejor
implementaci�n de la presente disposici�n.
Las entidades a las que hace referencia el decreto
supremo deben iniciar o continuar, seg�n corresponda,
el procedimiento regulado por la Ley 29874, concluyendo
el mismo con la expedici�n de la Escala del Incentivo
�nico, que reemplaza a la nueva escala a que se
refiere el numeral 6.2 del art�culo 6 de la citada Ley,
concepto que conforme a la cent�sima cuarta disposici�n
complementaria final de la Ley 29951, consolida en un
�nico concepto toda asignaci�n de contenido econ�mico,
racionamiento y/o movilidad o de similar denominaci�n
previstos en los art�culos 3 y 4 de la Ley 29874. El
Incentivo �nico es el �nico concepto que se paga a trav�s
del Comit� de Administraci�n del Fondo de Asistencia y
Est�mulo (CAFAE) con cargo a recursos p�blicos.
Para los casos en que se requiera recursos adicionales
para el financiamiento de la Escala del Incentivo �nico
que resulte del procedimiento mencionado en el p�rrafo
precedente, disp�nese que dicho financiamiento se
efect�a con cargo a los recursos a los que hace referencia
la quincuag�sima tercera disposici�n complementaria final
de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector P�blico
para el A�o Fiscal 2012, debiendo incorporarse los
recursos necesarios en los pliegos respectivos mediante
decreto supremo refrendado por el ministro de Econom�a
y Finanzas, a propuesta de la Direcci�n General de
Gesti�n de Recursos P�blicos de dicho ministerio. Para
este fin, se exonera a las respectivas entidades de las
prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la novena
disposici�n transitoria de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, y de las restricciones
previstas en el art�culo 6 de la presente Ley. La Direcci�n
General de Endeudamiento y Tesoro P�blico otorga los
referidos recursos en el marco de lo antes establecido
mediante el mecanismo de la asignaci�n financiera.
Asimismo, para la mayor transferencia de fondos al
CAFAE, originada por la incorporaci�n de los conceptos
previstos en el art�culo 4 de la Ley 29874, y s�lo en los
casos que corresponda, se exonera a las respectivas
entidades de las prohibiciones establecidas en el literal a.5
de la novena disposici�n transitoria de la Ley 28411 y de las
restricciones previstas en el art�culo 6 de la presente Ley.
Vencidos los plazos del proceso regulado en el
presente art�culo, y para el caso en que las entidades no lo
hayan implementado, autor�zase a la Direcci�n General de
Gesti�n de Recursos P�blicos del Ministerio de Econom�a
y Finanzas a determinar para las respectivas entidades
el monto del Incentivo �nico, en base a la informaci�n
registrada a la fecha de publicaci�n de la presente Ley, en
el Aplicativo Inform�tico para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
P�blico, de acuerdo a lo establecido en los art�culos 3
y 4 de la Ley 29874, asign�ndole el c�digo de registro
correspondiente.
Concluida la etapa a que hace referencia el p�rrafo
precedente, la Direcci�n General de Gesti�n de Recursos
P�blicos del Ministerio de Econom�a y Finanzas elabora
un informe final del proceso regulado en el p�rrafo
precedente, con lo que se da por concluido el proceso
regulado en la presente disposici�n, que incluye el
procedimiento previsto en la Ley 29874.
Terminado el proceso a que hace referencia la
presente disposici�n, disp�nese que la programaci�n y
formulaci�n presupuestaria del monto del Incentivo �nico
que corresponde a cada entidad, as� como la ejecuci�n
del gasto respectivo, en los respectivos a�os fiscales,
se efect�a en atenci�n a la informaci�n consignada en
el Aplicativo Inform�tico para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
P�blico.
La presente disposici�n rige hasta el 31 de diciembre
de 2014, fecha en la cual queda derogada la Ley 29874,
sus normas complementarias y las normas que regulan
los conceptos incorporados en el Incentivo �nico.
La Direcci�n General de Gesti�n de Recursos P�blicos
del Ministerio de Econom�a y Finanzas es competente
para emitir opini�n sobre el sentido, alcance y aplicaci�n
de lo establecido en la presente disposici�n, normas
complementarias y conexas.
QUINCUAG�SIMA PRIMERA. Las entidades que en
el marco de la Ley 30025 deban transferir sus inmuebles
en el a�o 2014 para la construcci�n de la L�nea 2 del
Metro de Lima y Callao, est�n facultadas para realizar
contrataciones directas de bienes, servicios y obras para
garantizar la continuidad de las funciones que cumplen
en dichos inmuebles. Asimismo pueden efectuar las
contrataciones directas que se requieran para recuperar
la extensi�n de tales inmuebles y ponerlos en condiciones
de operaci�n, conforme al siguiente procedimiento
especial:
a)
Informe t�cnico y legal previo que sustente:
i)
Que la contrataci�n a ser efectuada
est� comprendida estrictamente en los
alcances de esta disposici�n.
ii)
La conveniencia de contratar a
determinado proveedor, sobre la base del
estudio de mercado que se debe realizar.
b)
En el estudio de mercado de las contrataciones
de consultor�as y ejecuci�n de obras deben
considerarse como m�nimo la proforma de tres
(3) cotizaciones.
c)
Resoluci�n del titular de la entidad que apruebe
la contrataci�n directa.
d)
El procedimiento de contrataci�n se efect�a
conforme a lo dispuesto en el art�culo 135 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-
2008-EF, lo que no enerva la obligaci�n de
realizar los actos preparatorios y la ejecuci�n
contractual de conformidad con la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento.
e)
Se publicar� en el SEACE dentro de los 10 d�as
h�biles siguientes a su emisi�n o suscripci�n,
seg�n corresponda:
i)
Las resoluciones a que se refiere el
literal c) junto con los informes que las
sustentan, y
ii)
Los contratos.
f)
El financiamiento se efectuar� con cargo al
presupuesto institucional de cada entidad.
g)
Se aplica supletoriamente la Ley de
Contrataciones del Estado y su reglamento.
h)
Se remitir� informaci�n de cada una de las
contrataciones a la Contralor�a General de
la Rep�blica dentro de los 15 d�as h�biles
siguientes de suscrito el contrato.
Esta disposici�n entra en vigencia al d�a siguiente
de la publicaci�n de la presente Ley y se aplica a las
contrataciones que se aprueben hasta el 31 de diciembre
de 2016.
QUINCUAG�SIMA SEGUNDA. Fac�ltase al Poder
Ejecutivo para que mediante decreto supremo, con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y el ministro
de Econom�a y Finanzas, se apruebe la incorporaci�n
en el presupuesto institucional correspondiente al A�o
Fiscal 2014 de los pliegos Ministerio de Econom�a y
Finanzas y Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administraci�n Tributaria, de los recursos provenientes de
la operaci�n de endeudamiento externo a ser concertada
con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinada
a financiar los proyectos "Mejoramiento de los servicios y
capacidad operativa de la Direcci�n General de Pol�ticas
de Ingresos P�blicos", y "Mejoramiento de la efectividad
de los servicios de control de la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administraci�n Tributaria para elevar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras
a nivel nacional", respectivamente.
QUINCUAG�SIMA TERCERA. Autor�zase al pliego
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci�n
Tributaria (SUNAT) a transferir financieramente, con cargo
a sus saldos de balance al 31 de diciembre de 2013,
hasta la suma de S/. 15 372 410,00 (QUINCE MILLONES
TRESCIENTOS SETENTAIDOS MIL CUATROCIENTOS
DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del pliego Poder
Judicial, con el objeto de financiar lo dispuesto en la
Resoluci�n Administrativa 206-2012-CE-PJ del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, que crea tres (03) salas
superiores especializadas en lo contencioso administrativo
y diez (10) juzgados especializados en temas tributarios y
aduaneros y temas de competencia del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protecci�n de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI).
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El Peruano
Lunes 2 de diciembre de 2013
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Dicha transferencia financiera se realiza en el plazo
de 30 d�as h�biles a partir del requerimiento que emita
el Poder Judicial para tal efecto, mediante resoluci�n
del titular del pliego SUNAT, que se publica en el diario
oficial El Peruano, previo informe favorable de la oficina
de presupuesto o la que haga sus veces en la SUNAT,
y se incorpora en el presupuesto institucional del pliego
Poder Judicial conforme a lo establecido en el art�culo 42
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
QUINCUAG�SIMA CUARTA. Disp�nese que la octava
disposici�n complementaria final de la Ley 30057, Ley del
Servicio Civil, es de aplicaci�n para todas las personas que
prestan servicios en las entidades y empresas p�blicas,
cualquiera sea su clasificaci�n o r�gimen, incluyendo los
directorios y consejos directivos, as� como lo dispuesto en
la Ley 29806, Ley que regula la contrataci�n de personal
altamente calificado en el Sector P�blico y dicta otras
disposiciones. Esta disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de publicada la presente Ley.
QUINCUAG�SIMA QUINTA. Enti�ndase que la
construcci�n e implementaci�n de la sede institucional
del Banco de la Naci�n, conforme a lo establecido en el
Decreto Supremo 097-2013-EF, el cual ser� cedido para
la realizaci�n de las Juntas de Gobernadores del Grupo
del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional
correspondientes al a�o 2015, a llevarse a cabo en la
Rep�blica del Per�, as� como las contrataciones de bienes,
servicios y obras que se requieran para la implementaci�n
de la Sede conforme a los requerimientos espec�ficos para
la celebraci�n de las Juntas o que sean necesarias para la
construcci�n e implementaci�n de la sede institucional que
se ceder� para dicho efecto, se encuentran comprendidos
en lo dispuesto en la quincuag�sima s�tima disposici�n
complementaria final de la Ley 29951, Ley del Presupuesto
del Sector P�blico para el a�o 2013.
Autor�zase al Ministerio de Econom�a y Finanzas
para reembolsar al Banco de la Naci�n los gastos por
las contrataciones de bienes y servicios en que este
hubiere incurrido para la realizaci�n del evento descrito
en el p�rrafo precedente, excepto aquellos gastos que se
deriven de contrataciones de bienes y/o servicios propios
de la operatividad de una sede institucional o se vinculen
definitiva o directamente a la Sede Institucional del Banco
de la Naci�n. Para dichos efectos, el Banco de la Naci�n y
Ministerio de Econom�a y Finanzas, a trav�s del Proyecto
Especial Juntas de Gobernadores BM/FMI � 2015 Per�,
suscriben el Convenio que determinar� los t�rminos y
condiciones para el efecto.
QUINCUAG�SIMA SEXTA. Autor�zase al Banco
de la Naci�n para realizar operaciones y servicios para
la inclusi�n financiera y con la finalidad de garantizar
el desarrollo econ�mico y la inclusi�n social. Mediante
decreto supremo refrendado por el ministro de Econom�a
y Finanzas se aprueba las modificaciones al estatuto
del Banco de la Naci�n para la incorporaci�n de las
operaciones y servicios necesarios para la implementaci�n
del presente art�culo. El presente art�culo entra en vigencia
al d�a siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
QUINCUAG�SIMA S�TIMA. Autor�zase al Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado (FONAFE), para destinar los recursos que
le fueran transferidos en el marco de lo dispuesto por la
cuadrag�sima cuarta disposici�n complementaria final de
la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector P�blico para
el A�o Fiscal 2013, para el dragado del Terminal Portuario
de Salaverry. Con cargo a los mencionados recursos,
se reembolsan los gastos que la referida entidad u otra
bajo su �mbito, haya incurrido con fines del dragado del
terminal portuario.
Si existiera alg�n excedente se autoriza al FONAFE, a
destinarlo para la adquisici�n de una draga para coadyuvar
al mantenimiento de los puertos del litoral peruano bajo
administraci�n de la Empresa Nacional de Puertos del
Per� S.A. (ENAPU S.A.).
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
QUINCUAG�SIMA OCTAVA. Disp�nese que el
Fondo para la Inclusi�n Econ�mica en Zonas Rurales
(FONIE), creado mediante el art�culo 23 de la Ley
29951, financia adem�s la reformulaci�n de estudios de
proyectos de inversi�n p�blica que no se encuentren en
etapa de ejecuci�n; las intervenciones en infraestructura
de caminos de herradura; las intervenciones en agua y
saneamiento, electrificaci�n y telecomunicaciones que
permitan el acceso de los centros educativos y de salud a
tales servicios; y en la fase de post-inversi�n, la operaci�n
de proyectos de inversi�n p�blica.
Las transferencias de recursos a que se refiere el
tercer p�rrafo del art�culo 23 de la Ley 29951, pueden ser
aprobadas en el mismo decreto supremo que incorpora o
transfiere los recursos del FONIE a los pliegos o personas
jur�dicas privadas, seg�n corresponda, previo cumplimiento
de las condiciones establecidas en dicho tercer p�rrafo.
En este caso, el decreto supremo es refrendado por el
ministro de Econom�a y Finanzas, el ministro del sector
correspondiente, y el ministro de Desarrollo e Inclusi�n
Social, a propuesta de este �ltimo.
Lo dispuesto en la presente disposici�n entra en
vigencia a partir del d�a siguiente de la publicaci�n de la
presente Ley.
QUINCUAG�SIMA NOVENA. A partir de la vigencia de
la presente Ley, las funciones de supervisi�n, fiscalizaci�n
y sancionadora de las actividades pesqueras y acu�colas
en el �mbito nacional que desarrolla el Ministerio de
la Producci�n, se financian de acuerdo con la quinta
disposici�n complementaria final de la Ley 29952, Ley de
Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector P�blico
para el A�o Fiscal 2013.
SEXAG�SIMA. D�jase sin efecto la sexag�sima
segunda disposici�n complementaria final de la Ley
29951, Ley de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o
Fiscal 2013. La presente disposici�n entra en vigencia a
partir del d�a siguiente de la publicaci�n de la presente
Ley.
SEXAG�SIMA PRIMERA. Autor�zase al Ministerio de
Salud, durante el A�o Fiscal 2014, para transferir hasta la
suma de S/. 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a su
presupuesto institucional, a favor de los pliegos gobiernos
regionales para ser destinada a sus microrredes, redes
y/o hospitales, cuyas iniciativas resulten seleccionadas en
el marco del Programa de Inversi�n PROG-56-2005-SNIP
- Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del
Sector Salud � PARSALUD II.
Dichos recursos se transfieren bajo la modalidad
de modificaci�n presupuestaria en el nivel institucional,
mediante decreto supremo refrendado por el ministro de
Econom�a y Finanzas y el ministro de Salud a propuesta
de este �ltimo, hasta el segundo trimestre del a�o 2014 y
previa suscripci�n de convenio correspondiente.
Previamente a la transferencia de recursos, los
proyectos de inversi�n p�blica que se seleccionen en
el marco del programa de inversi�n antes citado, debe
contar con la viabilidad de acuerdo al Sistema Nacional
de Inversi�n P�blica.
El Ministerio de Salud es responsable de la verificaci�n
y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los
recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en
el convenio y en el cronograma de ejecuci�n del proyecto
de inversi�n p�blica, para lo cual realiza el monitoreo
correspondiente.
SEXAG�SIMA SEGUNDA. Los gobiernos locales
y gobiernos regionales est�n autorizados para utilizar
hasta el 0,5% de su presupuesto institucional a favor de la
realizaci�n de obras, reparaci�n o adecuaci�n destinadas
a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura
urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los
palacios y dem�s sedes municipales y regionales que
est�n al servicio de todos los ciudadanos y en especial a
los que presenten alg�n tipo de discapacidad.
Los gobiernos regionales y gobiernos locales informan
anualmente, por escrito, a la Comisi�n de Inclusi�n
Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la
Rep�blica, sobre el cumplimiento de lo establecido en la
presente disposici�n, bajo responsabilidad del Gerente
General y Gerente Municipal respectivamente.
SEXAG�SIMA TERCERA. Los gobiernos locales y
gobiernos regionales est�n autorizados para utilizar hasta
el 0,5% de su presupuesto institucional para financiar los
gastos operativos, planes, programas y servicios que por
ley deben realizar las oficinas de protecci�n, participaci�n
y organizaci�n de vecinos con discapacidad a la persona
con discapacidad (OMAPEDS) y las oficinas regionales
de atenci�n a la persona con discapacidad (OREDIS) a
favor de la poblaci�n con discapacidad de su jurisdicci�n.
Los gobiernos regionales y gobiernos locales informan
anualmente, por escrito, a la Comisi�n de Inclusi�n
Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la
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El Peruano
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Rep�blica, sobre el cumplimiento de lo establecido en la
presente disposici�n, bajo responsabilidad del gerente
general y gerente municipal respectivamente.
SEXAG�SIMA CUARTA. Disp�nese que en el marco
del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y
Mobiliario de los Locales 2014, el Ministerio de Educaci�n
destina hasta un monto m�ximo de S/. 5 000 000,00
(CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para
gastos de monitoreo y supervisi�n de las actividades
de mantenimiento de infraestructura y mobiliario de los
locales escolares.
Los montos asignados para el mantenimiento de
cada instituci�n educativa p�blica son desembolsados de
manera directa, mediante una cuenta abierta en el Banco
de la Naci�n, a nombre de cada director de la instituci�n
educativa p�blica, titular o encargado, bajo la modalidad
de subvenciones. Dichas cuentas pueden ser abiertas a
nombre del profesor nombrado de mayor antig�edad, los
directores de las unidades de gesti�n educativa local y/o
funcionarios designados por estas instancias, cuando la
instituci�n educativa p�blica por razones justificadas no
cuente con director, titular o encargado.
El Ministerio de Educaci�n, mediante resoluci�n
ministerial, en un plazo no mayor de 20 d�as calendario
a partir de la vigencia de la presente norma, aprueba las
medidas complementarias destinadas a la aprobaci�n y
publicaci�n de bases de datos de instituciones educativas
p�blicas y de directores, escalas de asignaci�n,
responsabilidades, procedimientos para la apertura,
manejo y cierre de cuentas abiertas en el Banco de la
Naci�n entre otros aspectos, que incluyan tambi�n las
normas complementarias para la actividad de monitoreo,
supervisi�n y seguimiento del mantenimiento de
infraestructura y mobiliario de los locales escolares.
El Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y
Mobiliario de los Locales 2014, es ejecutado en todas sus
etapas, procesos y acciones, a partir de la vigencia de la
presente Ley hasta el 31 de julio de 2014; y se financia
con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de
Educaci�n, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
P�blico.
Los recursos desembolsados para las acciones de
mantenimiento de las instituciones educativas p�blicas,
que no hayan sido utilizados dentro de los plazos de
ejecuci�n establecidos, son devueltos al Tesoro P�blico,
previa instrucci�n del Ministerio de Educaci�n al Banco
de la Naci�n para que proceda con el extorno de dichos
recursos y el correspondiente abono a favor de la cuenta
que determine el Ministerio de Econom�a y Finanzas,
a trav�s de la Direcci�n General de Endeudamiento y
Tesoro P�blico.
La presente disposici�n entra en vigencia a partir del
d�a siguiente de publicada la presente Ley.
SEXAG�SIMA QUINTA. Fac�ltase al Ministerio
de Educaci�n y a los gobiernos regionales, hasta el 31
de diciembre de 2013, para realizar un pago, por �nica
vez, por gastos por desplazamiento de los docentes que
participen en la evaluaci�n docente para acceder a cargos
de Director y Sub Director previsto en la Ley 29944, Ley
de Reforma Magisterial y su reglamento, y que para tal
efecto tengan que desplazarse desde su lugar habitual de
trabajo, hasta la sede de evaluaci�n fijada por el Ministerio
de Educaci�n. Dicho pago es de car�cter excepcional
y extraordinario, y se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Educaci�n, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico.
Para la aplicaci�n de lo se�alado en el p�rrafo
precedente, exon�rase por �nica vez al Ministerio de
Educaci�n, de lo establecido en el art�culo 6 y en el numeral
9.1 del art�culo 9 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del
Sector P�blico para A�o Fiscal 2013, y en el literal c) del
numeral 41.1 del art�culo 41 de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, para
efecto de lo establecido en el primer p�rrafo de la presente
disposici�n, autor�zase al Ministerio de Educaci�n para
realizar modificaciones presupuestales en el nivel
institucional, a favor de gobiernos regionales, las mismas
que se autorizan mediante decreto supremo refrendado
por el ministro de Econom�a y Finanzas y el ministro de
Educaci�n, a propuesta de este �ltimo, hasta por un monto
de S/. 2 280 780,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES), debiendo contar con informe previo
favorable a la transferencia de recursos, de la Unidad de
Presupuesto de la Secretar�a de Planificaci�n Estrat�gica
del Ministerio de Educaci�n, as� como del informe previo
favorable de la Direcci�n General de Gesti�n de Recursos
P�blicos del Ministerio de Econom�a y Finanzas vinculado
a la informaci�n registrada en el Aplicativo Inform�tico
para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de
Recursos Humanos del Sector P�blico.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
SEXAG�SIMA SEXTA. Disp�ngase la implementaci�n
de un seguro de cam�lidos a cargo del Ministerio de
Agricultura y Riego, ampli�ndose los alcances del Seguro
Agropecuario � FOGASA, previsto en la Ley 29148, Ley
que establece la implementaci�n y el funcionamiento
del Fondo de Garant�a para el Campo y del Seguro
Agropecuario. Lo establecido en la presente disposici�n
se financia con cargo al presupuesto institucional del
Ministerio de Agricultura y Riego.
Los recursos transferidos no podr�n destinarse
para fines distintos a los establecidos en la presente
disposici�n.
SEXAG�SIMA S�TIMA. Autor�cese a la Direcci�n
General de Endeudamiento y Tesoro P�blico a depositar a
favor del "Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana",
creado por el Decreto de Urgencia 052-2011, hasta
el monto de S/. 95 000 000,00 (NOVENTA Y CINCO
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a los
saldos de los recursos que no se hubieran devengado al
31 de diciembre del 2013, correspondientes a la gen�rica
de gasto 2.6 Adquisici�n de activos no financieros del
presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior
por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios,
los que para efecto de la presente disposici�n, est�n
exceptuados del literal a) del numeral 7.1 del art�culo
7 del Texto �nico Ordenado de la Ley 27245, Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias,
aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF.
La presente disposici�n entra en vigencia a partir del
d�a siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
SEXAG�SIMA OCTAVA. En los casos que por razones
de econom�a y celeridad en la ejecuci�n de intervenciones
sociales a favor de la poblaci�n, que incluye el caso de la
mitigaci�n de efectos da�inos derivados del impacto de
un fen�meno natural o antr�pico, se requiera efectuar
acciones de informaci�n y difusi�n, se autoriza, durante el
A�o Fiscal 2014, a las entidades del Gobierno Nacional a
transferir recursos a favor de la Presidencia del Consejo
de Ministros, a fin que dicha entidad pueda coadyuvar a la
difusi�n de las mencionadas acciones.
Para tal efecto, las entidades del Gobierno
Nacional quedan autorizadas a efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional, las que se
aprueban mediante decreto supremo refrendado por
el ministro de Econom�a y Finanzas, el Presidente del
Consejo de Ministros y el ministro del sector al que
pertenece la entidad que transfiere el recurso, a solicitud
del Sector. La transferencia de recursos correspondientes
a fuentes de financiamiento distintas a las de Recursos
Ordinarios y Operaciones Oficiales de Cr�dito, se realiza
mediante transferencias financieras, las que se aprueban
por Resoluci�n del Titular de la entidad, y se incorporan en
el pliego Presidencia del Consejo de Ministros conforme
a lo establecido en el art�culo 42 de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los
recursos transferidos no podr�n destinarse para fines
distintos a los establecidos en la presente disposici�n.
SEXAG�SIMA NOVENA. Autor�zase, de manera
excepcional, al Ministerio de Econom�a y Finanzas, a
trav�s de la Direcci�n General de Endeudamiento y
Tesoro P�blico, a transferir hasta S/. 331 000 000,00
(TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES) al "Fondo DU N� 037-94", creado
mediante Decreto de Urgencia 051-2007, con el objeto
de realizar pagos sobre el monto devengado del
beneficio autorizado en el Decreto de Urgencia 037-
94, que se originen en sentencia judicial en calidad de
cosa juzgada, y cuya informaci�n haya sido recibida por
el Ministerio de Econom�a y Finanzas hasta el 31 de
octubre de 2013.
Para la transferencia de los recursos aprobados en
el primer p�rrafo de la presente disposici�n, el Ministerio
de Econom�a y Finanzas queda autorizado a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a
favor de los pliegos respectivos con cargo a los saldos
disponibles seg�n proyecci�n al cierre del A�o fiscal 2013
del Presupuesto del Sector P�blico. Dicha transferencia
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El Peruano
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de recursos se aprueba mediante decreto supremo
a propuesta de la Oficina General de Planificaci�n,
Inversiones y Presupuesto en coordinaci�n con la Oficina
General de Administraci�n y Recursos Humanos del citado
ministerio y, utilizando, de ser necesario, el procedimiento
establecido en el art�culo 45 de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia
de recursos se realiza con el objeto que las entidades que
reciban los recursos autorizados mediante la presente
disposici�n contin�en atendiendo directamente los abonos
en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas
sociales respectivas.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
SEPTUAG�SIMA. Para garantizar, en el a�o 2014,
la continuidad de proyectos de inversi�n que se ejecuten
mediante contratos de obra suscritos en el marco
del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones
del Estado, y mediante convenios de colaboraci�n
interinstitucional celebrados entre las entidades del Estado
a que hace referencia la Resoluci�n Directoral 003-2012-
EF-52.03, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional,
gobiernos regionales y gobiernos locales, autor�zase al
Poder Ejecutivo para incorporar en dichas entidades, los
cr�ditos presupuestarios de la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios asignados en el A�o Fiscal 2013
no devengados al 31 de diciembre de dicho a�o, para
ejecutar dichos proyectos. La incorporaci�n se realiza
hasta el 31 de marzo de 2014, mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Econom�a y Finanzas y el
ministro del sector correspondiente, y para el caso de
los gobiernos regionales y gobiernos locales s�lo con el
refrendo del ministro de Econom�a y Finanzas. Para ello,
except�ase de lo dispuesto en el art�culo 7, p�rrafo 7.1,
literal a), del Texto �nico Ordenado de la Ley 27245,
Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus
modificatorias.
La incorporaci�n s�lo comprende los recursos para
proyectos de inversi�n p�blica que, al 31 de diciembre
de 2013, se encuentren en etapa de ejecuci�n mediante
contrato de obra suscrito en el marco del Decreto
Legislativo 1017 o mediante convenios de colaboraci�n
interinstitucional celebrados entre las entidades del
Estado a que hace referencia la Resoluci�n Directoral
003-2012-EF-52.03, o cuenten con buena pro adjudicada
o contrato suscrito para la ejecuci�n del proyecto de
inversi�n p�blica mediante contrato de obra en el marco
del Decreto Legislativo 1017 a dicha fecha.
Para tal efecto, las entidades p�blicas bajo los
alcances de la presente disposici�n, deber�n remitir a la
Direcci�n General de Presupuesto P�blico del Ministerio
de Econom�a y Finanzas su solicitud de incorporaci�n de
recursos suscrita por el titular, adjuntando i) la relaci�n de
los contratos de obra suscritos en el marco del Decreto
Legislativo 1017, y/o de los convenios de colaboraci�n
interinstitucional celebrado entre las entidades del Estado
a que hace referencia la Resoluci�n Directoral 003-
2012-EF-52.03, y, ii) en los casos que corresponda, un
documento que sustente la adjudicaci�n de la buena pro
en un proceso de selecci�n convocado para un contrato
de obra en el marco del referido Decreto Legislativo, iii)
un informe de su Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces en el que se se�ale el monto correspondiente
por proyecto de inversi�n, entre otros aspectos, as� como
iv) el informe de la Oficina de Asesor�a Jur�dica o la que
haga sus veces en la entidad se�alando que los contratos
cuya relaci�n se adjunta y los documentos que sustentan
la adjudicaci�n de la buena pro corresponden a contratos
de obra suscritos o procesos de selecci�n convocados
para contratos de obra en el marco del Decreto Legislativo
1017. La informaci�n que las entidades p�blicas remitan
en el marco de la presente disposici�n tiene el car�cter de
declaraci�n jurada sujet�ndose a las responsabilidades y
consecuencias legales correspondientes.
Lo dispuesto en los p�rrafos precedentes es
aplicable, siempre que dicho financiamiento no haya
sido considerado en el presupuesto institucional del A�o
Fiscal 2014 por parte del respectivo pliego, para el mismo
proyecto de inversi�n.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
SEPTUAG�SIMA PRIMERA. Disp�ngase que
la aprobaci�n de la metodolog�a para determinar la
liquidaci�n de gastos incurridos en la supervisi�n de los
servicios p�blicos de transporte ferroviario de pasajeros
en las v�as concesionadas que forman parte del Sistema
El�ctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, siempre
que el contrato de concesi�n prevea su aprobaci�n por el
Ministerio de Econom�a y Finanzas, ser� realizada por la
Oficina General de Administraci�n y Recursos Humanos
de dicho Ministerio.
SEPTUAG�SIMA SEGUNDA. Disp�nese que la
devoluci�n a que se refiere la Ley 29625, comprender�
la totalidad de las contribuciones recaudadas de
los trabajadores dependientes e independientes, de
acuerdo con la informaci�n del Ministerio de Econom�a
y Finanzas, el Banco de la Naci�n y la SUNAT, siendo
los beneficiarios aquellos que se hayan registrado
hasta el 31 de agosto de 2014 y que se encuentren
en el respectivo padr�n de beneficiarios que elabore la
Comisi�n a que se refiere la Ley 29625 , excluyendo
a quienes, directa o indirectamente, se hubieran
beneficiado con los recursos a que se refiere el Decreto
Ley 22591, y sus modificatorias.
El proceso de Liquidaciones de las Aportaciones y
Derechos y la conformaci�n de la Cuenta Individual de
aportes por cada beneficiario, a que se refiere la Ley
29625, se efectuar� en funci�n a los periodos de aportaci�n
que se determinen para cada beneficiario por edades;
correspondiendo a cada per�odo aportado el resultado de
dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad
de beneficiarios multiplicado por el promedio de per�odos
aportados.
La Comisi�n a que se refiere la Ley 29625 se aprobar�
semestralmente, mediante resoluci�n, el padr�n de
beneficiarios, para la devoluci�n de aportes priorizando
a los mayores de 65 a�os o personas con discapacidad,
entre 55 y 65 a�os de edad y los menores de 55 a�os de
edad.
Todas las entidades p�blicas y privadas deber�n
remitir, a solo requerimiento, la informaci�n de los
beneficiarios de la Ley 29625.
SEPTUAG�SIMA TERCERA. Decl�rase de necesidad
p�blica y de inter�s nacional la implementaci�n de las tareas
previas a cargo del Poder Ejecutivo, as� como de todos los
actos y procedimientos administrativos necesarios para
asegurar la celebraci�n y la ejecuci�n del contrato de
concesi�n para el dise�o, financiamiento, construcci�n,
equipamiento electromec�nico, equipamiento de sistema y
provisi�n de material rodante, operaci�n y mantenimiento
del Proyecto "L�nea 2 y Ramal Av. Faucett � Av. Gambetta
de la Red B�sica del Metro de Lima y Callao", ratific�ndose
la plena validez de los mismos.
Asimismo, decl�rase de necesidad p�blica y de
inter�s nacional la implementaci�n de las tareas previas a
cargo del Poder Ejecutivo que resulten necesarias para el
aseguramiento de la ejecuci�n de la obra Tramo III-B del
proyecto Mejoramiento de la Av. N�stor Gambeta-Callao,
ratific�ndose su plena validez.
SEPTUAG�SIMA
CUARTA.
Autor�cese
el
otorgamiento a los consejeros y agregados econ�micos
comerciales de las oficinas comerciales en el exterior, de
una Asignaci�n por Trabajo en el Exterior. Este concepto
no tiene car�cter remunerativo ni pensionable, ni se
incorpora a la remuneraci�n de los consejeros y agregados
econ�micos comerciales, y no forma base de c�lculo para
la compensaci�n por tiempo de servicios o cualquier otro
tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Asimismo,
no es prorrogable, extensivo, vinculante u homologable a
ning�n otro funcionario o servidor p�blico.
Esta asignaci�n corresponde exclusivamente a la plaza
y se encuentra condicionada al servicio efectivo en la misma.
En caso se produzca el traslado del consejero o agregado
econ�mico comercial a plaza distinta, este dejar� de percibir
la referida asignaci�n, debiendo adecuarse a los beneficios
que le pudiera corresponder a la plaza de destino.
El monto, criterios y condiciones para el otorgamiento
de la Asignaci�n por Trabajo en el Exterior son aprobados
mediante decreto supremo refrendado por el ministro de
Econom�a y Finanzas y el ministro de Comercio Exterior
y Turismo, a propuesta de �ste �ltimo. Para dicho efecto,
mientras el Consejero o Agregado Econ�mico Comercial
se encuentre ejerciendo funciones en el exterior en la
plaza respectiva, queda exonerado de las restricciones
de ingresos establecidas en el Decreto de Urgencia 038-
2006 que modifica la Ley 28212 y dicta otras medidas.
Las reglas indicadas en los p�rrafos precedentes se
adecuar�n a lo que establezca la Ley del Servicio Civil.
A los consejeros y agregados econ�micos comerciales
les es aplicable lo dispuesto en el inciso k) del art�culo 8 y
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El Peruano
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el art�culo 11 de la Ley 28091, Ley del Servicio Diplom�tico
de la Rep�blica.
La aplicaci�n de lo establecido en la presente
disposici�n se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo.
SEPTUAG�SIMA QUINTA. Disp�ngase que, a partir
del A�o Fiscal 2014, las Oficinas Comerciales del Per�
en el Exterior (OCEX) dependen funcional, administrativa
y org�nicamente del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y
la Comisi�n de Promoci�n del Per� para la Exportaci�n
y el Turismo (PROMPER�), adec�an sus documentos de
gesti�n en un plazo no mayor de ciento veinte (120) d�as
calendario.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional que se generen como consecuencia de lo
dispuesto en el p�rrafo precedente se aprueban mediante
decreto supremo, refrendado por el ministro de Econom�a
y Finanzas y el ministro de Comercio Exterior y Turismo,
a propuesta de este �ltimo, en un plazo de sesenta
(60) d�as calendario. En el mismo plazo se transfiere el
personal, los recursos financieros, bienes, servicios y el
acervo documentario al Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo, conforme a las disposiciones legales sobre la
materia.
Asimismo, modif�case el literal a) del art�culo 5 de la
Ley 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisi�n de
Promoci�n del Per� para la Exportaci�n y el Turismo-
PROMPERU, cuyo texto en adelante ser� el siguiente:
"a)
Alta Direcci�n:
1.
Consejo Directivo
2.
Secretar�a General"
Establ�zcase que todas las funciones descritas
en el art�culo 10 de la mencionada Ley, se entender�n
referidas a la Secretar�a General, con excepci�n de las
dispuestas en los incisos a) e i), que ser�n ejercidas por el
Presidente del Consejo Directivo. Toda referencia hecha
a la Secretar�a Ejecutiva en la Ley 30075 se entender�
hecha a la Secretar�a General, quien act�a como m�xima
autoridad administrativa y ejerce la titularidad del pliego.
Der�gase el art�culo 9 de la Ley 30075, y d�jase
sin efecto todas las competencias y funciones de
PROMPER� referidas a las OCEX. Asimismo, en un
plazo m�ximo de sesenta (60) d�as calendario la Comisi�n
de Promoci�n del Per� para la Exportaci�n y el Turismo-
PROMPER� adecuar� su Reglamento de Organizaci�n y
Funciones, determinando las funciones del Presidente del
Consejo Directivo, as� como la relaci�n de dependencia,
competencia y funciones de la Secretar�a General.
SEPTUAG�SIMA SEXTA. Prorr�gase por tres a�os
el encargo efectuado en la disposici�n transitoria �nica
de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad
Energ�tica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusi�n
Social Energ�tico.
SEPTUAG�SIMA S�TIMA. Autor�zase al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones para que celebre una
Adenda al Convenio de Administraci�n de Recursos
PER/12/801 suscrito en la Organizaci�n de Aviaci�n
Civil Internacional con el objeto de incluir dentro de sus
fines la capacitaci�n y/o entrenamiento de personal de la
Fuerza A�rea del Per�, a fin de implementar los planes de
contingencia que permitan al Estado garantizar el debido
funcionamiento de los servicios de navegaci�n a�rea y
contar con el personal requerido y/o necesario para la
prestaci�n id�nea de los servicios de tr�nsito a�reo, lo
cual ser� implementado con los recursos provenientes de
donaciones que para dicho fin reciba. Para tal efecto, el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Fuerza
A�rea del Per� suscribir�n los convenios de cooperaci�n
interinstitucional necesarios para establecer los alcances
de la colaboraci�n entre ambas instituciones. La presente
disposici�n rige hasta el 31 de diciembre de 2014.
SEPTUAG�SIMA OCTAVA. Incorp�rase en la quinta
disposici�n complementaria final de la Ley 30025 "Ley
que facilita la adquisici�n, expropiaci�n y posesi�n de
bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara
de necesidad p�blica la adquisici�n o expropiaci�n de
bienes inmuebles afectados para la ejecuci�n de diversas
obras de infraestructura", el siguiente numeral:
"70) V�as y �reas de Acceso para el nuevo Aeropuerto
Internacional de Chinchero � Cusco.
71) Proyecto de Inversi�n P�blica "Mejoramiento
de la Avenida N�stor Gambetta � Callao", que
incluye el acceso al Terminal Portuario del
Callao."
SEPTUAG�SIMA NOVENA. Autor�zase a la Direcci�n
General de Endeudamiento y Tesoro P�blico del Ministerio
de Econom�a y Finanzas para depositar un monto de
hasta S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del "Fondo para
la Inclusi�n Econ�mica en Zonas Rurales" (FONIE),
creado mediante el art�culo 23 de la Ley 29951, Ley de
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2013.
Dichos recursos se financian con cargo a los saldos de los
recursos del Tesoro P�blico al 31 de diciembre de 2013,
los que para efecto de la presente disposici�n, est�n
exceptuados del art�culo 7, p�rrafo 7.1, literal a) del Texto
�nico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad
y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado
mediante el Decreto Supremo 066-2009-EF.
La presente disposici�n entra en vigencia a partir del
d�a siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
OCTOG�SIMA. Cre�se dentro de la estructura de la
ONP, el Tribunal Administrativo Previsional (TAP) como
�rgano resolutivo de funcionamiento permanente, con
competencia de alcance nacional, para resolver en �ltima
instancia administrativa las controversias que versen sobre
derechos y obligaciones previsionales de los reg�menes a
cargo del Estado de los Decretos Leyes 18846 y 19990,
la Ley 30003 y el Decreto Ley 20530; as� como de otros
reg�menes previsionales a cargo del Estado que sean
administrados por la Oficina de Normalizaci�n Previsional
(ONP).
Los vocales del TAP son elegidos por concurso p�blico
y designados por resoluci�n ministerial del Ministerio de
Econom�a y Finanzas, a propuesta del Jefe de la ONP,
por un per�odo de tres (3) a�os, pudiendo ser ratificados
por per�odos similares. Los requisitos, impedimentos para
ser vocal, as� como las causales de remoci�n y vacancia
del cargo, y las especificaciones sobre la composici�n
y funcionamiento del Tribunal, ser�n establecidos por
decreto supremo refrendado por el ministro de Econom�a
y Finanzas.
Para la implementaci�n de lo establecido en la
presente disposici�n, la ONP durante el A�o Fiscal 2014,
puede realizar modificaciones presupuestales en el nivel
funcional program�tico con cargo a su presupuesto
institucional autorizado en las fuentes de financiamiento
Recursos Directamente Recaudados y Recursos
Determinados, seg�n corresponda, para lo cual queda
exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral
41.1 del art�culo 41 de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto.
Disp�ngase que en tanto no entre en funcionamiento
efectivo el Tribunal Administrativo Previsional, las
autoridades competentes en materia previsional
continuar�n ejerciendo las facultades de car�cter funcional
que tienen en dicha materia, en especial las de conocer y
resolver en segunda instancia administrativa los asuntos
que provengan de las dependencias correspondientes.
OCTOG�SIMA PRIMERA. Establ�cese que a partir de
la vigencia de la presente norma, la documentaci�n que
conforme a Ley deba ser remitida a la Contralor�a General
de la Rep�blica, podr� ser presentada a trav�s de medios
electr�nicos o aplicativos inform�ticos, conforme a los
par�metros y disposiciones que para tal efecto apruebe
dicho Organismo Superior de Control. La presente
disposici�n se implementa de manera progresiva.
OCTOG�SIMA SEGUNDA. Prec�sase que el
Sistema de Seguridad Energ�tica a que se refiere la Ley
29970 comprende una zona geogr�fica en las regiones
Cusco y Ayacucho que contiene a los hitos geogr�ficos
mencionados en la Ley. En dicha zona se podr�n desarrollar
los gasoductos y/o poliductos que sean eficientes t�cnica
y econ�micamente, siempre que se cumpla las exigencias
o hitos referidos en la Ley de forma directa o indirecta.
El reglamento de la Ley incorporar� esta precisi�n y los
tramos a remunerar como parte del Sistema de Seguridad
Energ�tica. Asimismo, disp�nese que el transporte de
hidrocarburos por ductos es un servicio p�blico, y se
regula conforme a las disposiciones legales vigentes.
OCTOG�SIMA TERCERA. Fac�ltase a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci�n
Tributaria (SUNAT) para que, hasta el 31 de julio de 2016,
apruebe el Reglamento de Organizaci�n y Funciones
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El Peruano
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(ROF), el Cuadro para Asignaci�n de Personal (CAP) y
dem�s documentos de gesti�n y organizaci�n de dicha
Superintendencia, mediante resoluci�n de su Titular. Para
dicho efecto, en el marco de lo dispuesto en la presente
disposici�n, se podr� considerar unidades org�nicas en
m�s de tres niveles organizacionales, as� como utilizar
denominaciones y criterios de dise�o y estructura distintos
a los previstos en las normas que regulan la elaboraci�n y
aprobaci�n del Reglamento de Organizaci�n y Funciones
por parte de las entidades de la Administraci�n P�blica
y dem�s documentos de gesti�n relacionados con su
organizaci�n, funciones y recursos humanos.
Para la mejor aplicaci�n de la presente disposici�n,
susp�ndense las normas que se opongan o limiten su
aplicaci�n, incluidas las relativas al tr�mite de documentos
de gesti�n. Asimismo, la implementaci�n de lo establecido
en la presente disposici�n se financia con cargo al
presupuesto institucional del pliego SUNAT.
OCTOG�SIMA CUARTA. Cr�ase el Fondo de
Est�mulo al Desempe�o y Logro de Resultados Sociales
(FED), el cual se encuentra a cargo del Ministerio de
Desarrollo e Inclusi�n Social, con la finalidad de impulsar
el logro de los resultados establecidos en la Estrategia
Nacional de Desarrollo e Inclusi�n Social en materia de
Desarrollo Infantil Temprano.
Con este objeto, la Direcci�n General de
Endeudamiento y Tesoro P�blico queda autorizada para
depositar hasta S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES), en una cuenta del Tesoro
P�blico, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro
P�blico al 31 de diciembre del a�o 2013, los que a efectos
de la presente norma, est�n exceptuados del art�culo 7,
p�rrafo 7.1, literal a) del Texto �nico Ordenado de la Ley
27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y
modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-
2009-EF. Los recursos del FED pueden incrementarse
a trav�s de aportes por parte de personas jur�dicas o
naturales, y de organismos de cooperaci�n, a efectos
de asegurar la mayor eficiencia en la gesti�n de dicho
Fondo.
Los recursos del FED son incorporados en los pliegos
del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, que
ejecutan intervenciones de los programas presupuestales
vinculados al Desarrollo Infantil Temprano, en el marco de
la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusi�n Social,
en la fuente de financiamiento Recursos Determinados,
mediante decreto supremo refrendado por el ministro de
Econom�a y Finanzas y el ministro de Desarrollo e Inclusi�n
Social, a propuesta de este �ltimo, previa suscripci�n del
respectivo convenio. Dichos recursos ser�n destinados a
financiar bienes y servicios, as� como bienes de capital,
asociados a los resultados previstos en el convenio.
Dicho convenio ser� suscrito por el Ministerio de
Desarrollo e Inclusi�n Social, a trav�s de la Direcci�n
General de Pol�ticas y Estrategias, el Ministerio de
Econom�a y Finanzas, a trav�s de la Direcci�n General
de Presupuesto P�blico, y las entidades del Gobierno
Nacional o gobiernos regionales, en los cuales las referidas
entidades del Gobierno Nacional o gobiernos regionales
asumen compromisos de gesti�n y metas de cobertura.
Asimismo, el convenio establece las condiciones y/o
mecanismos de asignaci�n de los recursos del FED.
Los recursos del FED tambi�n financiar�n los gastos
de su administraci�n por el Ministerio de Desarrollo e
Inclusi�n Social y el Ministerio de Econom�a y Finanzas,
hasta un m�ximo equivalente al cinco por ciento (5%) de
su monto total.
Mediante decreto supremo, propuesto por el Ministerio
de Desarrollo e Inclusi�n Social, y con el refrendo del
ministro de Desarrollo e Inclusi�n Social y del ministro
de Econom�a y Finanzas, se aprueban las disposiciones
que fueran necesarias para la implementaci�n y
funcionamiento del FED.
Lo dispuesto en la presente disposici�n entra en
vigencia a partir del d�a siguiente de la publicaci�n de la
presente Ley.
OCTOG�SIMA
QUINTA.
Autor�zase,
excepcionalmente, durante el A�o Fiscal 2014, al Ministerio
de Educaci�n a efectuar modificaciones presupuestarias
en el nivel funcional program�tico, hasta por un monto de
S/. 280 000 000,00 (DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos
autorizados para proyectos de inversi�n en la gen�rica
de gasto 2.6 Adquisici�n de activos no financieros de su
presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios, con el fin de destinarlos al
financiamiento del Programa de Mantenimiento de la
Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2014
al que hace referencia la sexag�sima cuarta disposici�n
complementaria final de la presente Ley. Para tal efecto,
queda exonerado de lo establecido en el literal c) del
numeral 41.1 del art�culo 41 de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto.
De igual forma, autor�zase, por �nica vez, al Ministerio
de Salud a efectuar, durante el A�o Fiscal 2014,
modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
program�tico, hasta por un monto de S/. 58 799 606,00
(CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos autorizados
para proyectos de inversi�n en la gen�rica de gasto 2.6
Adquisici�n de activos no financieros de su presupuesto
institucional, por la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios, con el fin de destinarlos a incrementar
las coberturas de intervenci�n efectiva orientadas a
reducir la desnutrici�n cr�nica infantil, en el marco de
las pol�ticas de desarrollo e inclusi�n social. Para tal
efecto, el Ministerio de Salud queda exonerado de lo
establecido en el literal c) del numeral 41.1 del art�culo
41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, y se autoriza al mencionado Ministerio
a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor del Seguro Integral de Salud y de
los gobiernos regionales correspondientes, las que se
aprueban mediante decreto supremo refrendado por el
ministro de Econom�a y Finanzas y el ministro de Salud, a
solicitud de este �ltimo.
La aplicaci�n de lo establecido en la presente
disposici�n se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Educaci�n y del Ministerio
de Salud, seg�n corresponda, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro P�blico.
OCTOG�SIMA SEXTA. Disp�nese que el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos contin�a con el pago de
las reparaciones econ�micas establecido en el art�culo 37
del Reglamento de la Ley 28592, Ley que crea el Plan
Integral de Reparaciones, aprobado mediante Decreto
Supremo 015-2006-JUS, lo que se financia hasta por
el monto de S/. 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES). Dicho pago deber� tener en
cuenta lo establecido en la Ley 29979, Ley que establece
criterios de priorizaci�n para la ejecuci�n del Programa de
Reparaci�n Econ�mica del Plan Integral de Reparaciones
(PIR), creado por la Ley 28592.
Para la transferencia de los recursos aprobados en
el primer p�rrafo de la presente disposici�n, el Ministerio
de Econom�a y Finanzas queda autorizado a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional
a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
con cargo a los saldos disponibles seg�n proyecci�n al
cierre del A�o Fiscal 2013 del Presupuesto del Sector
P�blico. Dicha transferencia de recursos se aprueba
mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos y, utilizando, de ser
necesario, el procedimiento establecido en el art�culo 45
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Lo dispuesto en la presente disposici�n entra en
vigencia a partir del d�a siguiente de la publicaci�n de la
presente Ley.
OCTOG�SIMA S�TIMA. Prorr�gase por el A�o Fiscal
2014, la vigencia de lo dispuesto en el segundo p�rrafo de
la d�cimo cuarta disposici�n complementaria, transitoria y
final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, para los
profesores de carrera provenientes de la Ley 24029, Ley del
Profesorado y de la Ley 29062, Ley de la Carrera P�blica
Magisterial, que temporalmente asuman encargaturas en
cargos jer�rquicos, directivos o especialistas, aprobados
en su Cuadro de Asignaci�n de Personal � CAP. La
aplicaci�n de lo establecido en la presente disposici�n
se financia con cargo al presupuesto institucional del
Ministerio de Educaci�n, quedando exceptuado para tal
efecto de lo establecido en el numeral 9.1 del art�culo 9
de la presente Ley, as� como de lo establecido en el literal
c) del numeral 41.1 del art�culo 41 de la Ley 28411 Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo,
establ�cese la vigencia permanente del art�culo �nico de
la Ley 30002.
Cr�ase el Registro Nacional de Cargos Directivos,
Especialistas en Educaci�n y Jer�rquicos en Educaci�n del
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El Peruano
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Per� � RENACADEP, a cargo del Ministerio de Educaci�n,
con el objeto de contar con informaci�n detallada y
actualizada, incluyendo el monto de la asignaci�n que se
le otorga y el n�mero de resoluci�n que lo acredita del
personal que ocupa el cargo o la encargatura de Director,
Sub Director, Especialistas de Educaci�n o cargos
jer�rquicos en educaci�n del Per�. Es condici�n para el
pago de la asignaci�n que se prorroga con la presente
disposici�n el registro en el RENACADEP. El Ministerio de
Econom�a y Finanzas y la Autoridad Nacional del Servicio
Civil � SERVIR, tienen acceso al registro.
Las direcciones regionales de Educaci�n proporcionan
la informaci�n de forma adecuada y oportuna al Ministerio
de Educaci�n. El personal a registrar en el RENACADEP,
previamente debe figurar en el Aplicativo Inform�tico
para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos
de los Recursos Humanos del Sector P�blico a cargo
del Ministerio de Econom�a y Finanzas � Aplicativo
Inform�tico.
Asimismo, el Ministerio de Educaci�n remitir�
bimestralmente a la Direcci�n General de Gesti�n de
Recursos P�blicos del Ministerio de Econom�a y Finanzas
las actualizaciones o modificaciones del RENACADEP. El
Ministerio de Educaci�n dictar� las normas que resulten
necesarias para la mejor aplicaci�n de la presente
disposici�n.
OCTOG�SIMA
OCTAVA.
Autor�cese,
excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional, durante el A�o Fiscal 2014, a
favor del pliego Superintendencia de Transporte Terrestre
de Personas, Carga y Mercanc�as (SUTRAN) para el
fortalecimiento de sus operaciones de fiscalizaci�n. Para
tal fin, se except�a al pliego Ministerio de Transportes y
Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c) del numeral
41.1 del art�culo 41 y en los art�culos 76 y 80 de la Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Asimismo, las modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional que se autorizan mediante la presente
disposici�n se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por los ministros de Econom�a y Finanzas y de
Transportes y Comunicaciones a solicitud de �ste �ltimo.
Lo establecido en la presente disposici�n se financia con
cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro P�blico.
OCTOG�SIMA NOVENA. Incorp�rese en los
alcances de la Ley 29266, Ley que autoriza la emisi�n de
Documentos Cancelatorios � Tesoro P�blico para el pago
del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la
Renta generado por contrataciones del pliego Ministerio
de Defensa, al pliego Agencia de Compras de las Fuerzas
Armadas.
NONAG�SIMA. Disp�nese que a partir de la vigencia
de la presente Ley, la Autoridad Nacional del Servicio
Civil � SERVIR, en su calidad de ente rector del Sistema
Administrativo de Gesti�n de Recursos Humanos,
emitir� opini�n previa para la aprobaci�n del Cuadro
de Asignaci�n de Personal (CAP) de las entidades que
pertenecen al nivel del gobierno nacional; y en el caso
de los otros niveles de gobierno y organismos aut�nomos
para la elaboraci�n del CAP, deber�n tener en cuenta la
normatividad vigente, bajo responsabilidad del titular del
pliego.
NONAG�SIMA PRIMERA. Decl�rese de inter�s
nacional las actividades de evaluaci�n, seguimiento,
facilitaci�n, y simplificaci�n administrativa que permitan
una efectiva promoci�n, y ejecuci�n de la inversi�n
privada y p�blico privada, con el objetivo de mantener
la sostenibilidad del crecimiento econ�mico y mejorar la
competitividad del pa�s, incrementando el empleo y la
mejora de la calidad de vida de los peruanos.
Para dicho efecto enc�rgase al Ministerio de Econom�a
y Finanzas, adoptar mediante decreto supremo, las
pol�ticas p�blicas necesarias e implementar las acciones
conducentes a asegurar el desarrollo sostenido de la
inversi�n p�blico privada.
Ord�nase que el Equipo Especializado de Seguimiento
de la Inversi�n, implementado mediante Decreto Supremo
104-2013-EF, asuma competencias para efectuar el
diagn�stico preventivo de trabas en la ejecuci�n de
la inversi�n, tanto de proyectos p�blicos, privados, y
p�blico privados, con especial �nfasis en los orientados
a la provisi�n de servicios p�blicos o para la ejecuci�n de
infraestructura p�blica.
Las entidades p�blicas de todos los niveles de
gobierno, deber�n en el plazo m�ximo de 60 d�as reportar
al Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversi�n,
sobre los proyectos de inversi�n privada y p�blico
privada que se encuentren en ejecuci�n bajo su �mbito
o que se encuentren en etapa de adjudicaci�n para su
ejecuci�n; brindando entre otra informaci�n los plazos de
ejecuci�n de los mismos y la que le sea requerida para el
adecuado cumplimiento de las funciones de seguimiento
asignadas.
Establ�cese que el Equipo Especializado de
Seguimiento de la Inversi�n, estar� dirigido por un
Director Ejecutivo, que ser� designado por resoluci�n
ministerial del sector Econom�a y Finanzas; y adaptar�
su estructura, pasando a depender de manera funcional
y administrativamente del Gabinete de Asesores del
Ministerio de Econom�a y Finanzas, debiendo reportar
directamente al titular del sector; y presentar informes
semestrales sobre los avances de su gesti�n al Consejo
Directivo de Proinversi�n.
Fac�ltase al Equipo Especializado de Seguimiento de
la Inversi�n a adoptar los mecanismos para efectuar y
sistematizar las acciones de seguimiento de los planes
de ejecuci�n de inversiones y a informar y efectuar
recomendaciones a las entidades p�blicas sobre las
mejores pr�cticas que permitan mejorar la ejecuci�n de
sus proyectos de inversi�n p�blico privada, o privada
vinculada a sus competencias.
En el plazo de 60 d�as, el Ministerio de Econom�a
y Finanzas dictar� las medidas reglamentarias y
complementarias necesarias para la cabal ejecuci�n de
las disposiciones legales antes se�aladas.
NONAG�SIMA SEGUNDA. Disp�nese que, la
creaci�n de las siguientes unidades ejecutoras,
durante el A�o Fiscal 2014, se sujeta al presupuesto
institucional de las entidades respectivas en las que
se creen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
P�blico, y para tal efecto, los pliegos presupuestarios
que propongan su creaci�n quedan exceptuados s�lo
del requisito del monto del presupuesto anual por toda
fuente de financiamiento establecido en el art�culo 58
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto:
a)
Unidad Ejecutora Hospital "Jos� Hern�n Soto
Cadenillas" � Chota, en el pliego Gobierno
Regional del departamento de Cajamarca.
b)
Unidad Ejecutora de Salud Vir�, en el pliego
Gobierno Regional del departamento de La
Libertad.
c)
Unidad Ejecutora de Salud Ascope y Gran
Chim�, en el pliego Gobierno Regional del
departamento de La Libertad.
d)
Unidad Ejecutora de Salud Julcan, en el pliego
Gobierno Regional del departamento de La
Libertad.
e)
Unidad Ejecutora de los institutos superiores
tecnol�gicos y pedag�gicos de Tumbes, en el
pliego Gobierno Regional del departamento de
Tumbes.
f)
Unidad Ejecutora del Instituto Superior de
M�sica P�blico Daniel Alom�a Robles, en el
pliego Gobierno Regional del departamento de
Hu�nuco.
g)
Unidad Ejecutora de la UGEL de Calca, en el
pliego Gobierno Regional del departamento del
Cusco.
h)
Unidad Ejecutora "Proyectos Especiales" en el
pliego Ministerio de Cultura.
i)
Unidad Ejecutora "Hospital de Espinar" en el
pliego Gobierno Regional del departamento del
Cusco.
NONAG�SIMA TERCERA. Decl�rase de necesidad
p�blica y de preferente inter�s nacional los siguientes
proyectos de inversi�n:
a)
Mejoramiento y ampliaci�n de la Instituci�n
Educativa 7 de Junio del Caser�o Santa
Catalina, distrito de Cupisnique - Contumaz�
� Cajamarca, con c�digo SNIP 232270.
b)
Ampliaci�n y rehabilitaci�n del servicio de agua
potable, del sistema de alcantarillado y del
servicio de tratamiento de aguas residuales, en
la localidad de Sondor, distrito Sondor, provincia
Huancabamba-Piura, con c�digo SNIP 238197.
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El Peruano
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c)
Mejoramiento y ampliaci�n del sistema de agua
potable, sistema de alcantarillado y tratamiento
de aguas residuales en la ciudad de Santa Ana
de Tusi, distrito de Santa Ana de Tusi - Daniel
Alcides Carri�n � Pasco, con c�digo SNIP
239943.
d)
Construcci�n y mejoramiento de la v�a expresa
de la ciudad de Huancayo (tramo: Quebrada
Honda - Terminal Terrestre � Cruce R�o Shulcas
� Cruce R�o Chilca � Cruce R�o Ali � Borde R�o
Chanchas � Panamericana Sur, provincia de
Huancayo � Jun�n, con c�digo SNIP 87486.
e)
Creaci�n y mejoramiento de la carretera
Pucacocha �Rayos � Jatunhuasi � La Florida
� Ajospampa del distrito de San Mart�n de
Pangoa, distrito de Andamarca � Concepci�n
� Jun�n, con c�digo SNIP 224394.
f)
Mejoramiento carretera Yaurisque - Ranraccasa
� Paruro, con c�digo SNIP 146715.
g)
Mejoramiento y ampliaci�n de los servicios
de salud del Hospital Quillabamba, distrito
de Santa Ana, provincia de La Convenci�n
y departamento de Cusco, con c�digo SNIP
268462.
h)
Mejoramiento y ampliaci�n de los servicios
de agua potable y saneamiento b�sico en la
localidad de Virundo, distrito de Virundo - Grau
� Apur�mac, con c�digo SNIP 216080.
i)
Mejoramiento y ampliaci�n integral de los
servicios de agua potable y alcantarillado de la
localidad de Turpay, distrito de Turpay, provincia
de Grau � Apur�mac, con c�digo SNIP 246659.
j)
Mejoramiento del sistema de agua potable y
alcantarillado sanitario del Casco Urbano de la
ciudad de Caraz, distrito de Caraz, provincia de
Huaylas � Ancash, con c�digo SNIP 264495.
k)
Mejoramiento integral del sistema de agua
potable de la ciudad de Chiqui�n �Ancash, con
c�digo SNIP 113901.
l)
Mejoramiento de los servicios educativos de
la I.E. Primaria y Secundaria Coronel Ladislao
del distrito de Espinar, provincia de Espinar
� Cusco, con c�digo SNIP 243517.
m)
Mejoramiento integral de agua potable,
alcantarillado y planta de tratamiento de aguas
residuales en la zona urbana de Izcuchaca,
provincia de Huancavelica � Huancavelica, con
c�digo SNIP 192723.
n)
Rehabilitaci�n y mejoramiento de la Carretera
Huancavelica � Lircay, con c�digo SNIP 73004.
o)
Mejoramiento de los sistemas de agua potable
en la ciudad de Caman�, Caman�, Arequipa,
con c�digo SNIP 57740.
p)
Mejoramiento de v�as del centro hist�rico de la
ciudad de Putina, provincia de San Antonio de
Putina � Puno, con c�digo SNIP 225869.
q)
Mejoramiento del Estadio Municipal de Yunguyo,
distrito de Yunguyo, provincia de Yunguyo
� Puno, con c�digo SNIP 245895.
r)
Mejoramiento del servicio deportivo en el
Complejo Chicago del Barrio Chicago, distrito
de Trujillo, provincia de Trujillo � La Libertad,
con c�digo SNIP 189634.
s)
Acondicionamiento
tur�stico
de
Lago
Yarinacocha - Regi�n Ucayali, con c�digo SNIP
107180.
t)
Mejoramiento del Jr. Guillermo Sisley, Autopista
S�nchez Carri�n y Av. Yarinacocha, provincia
de Coronel Portillo � Ucayali, con c�digo SNIP
123529.
u)
Construcci�n de la infraestructura educativa
e implementaci�n de la Instituci�n Educativa
Nuestra Se�ora de las Mercedes, del distrito de
Hu�nuco, provincia de Hu�nuco � Hu�nuco.
v)
Construcci�n del complejo educativo Instituto
Tecnol�gico Huam�n Poma de Ayala, de la Uni�n
� provincia de Dos de Mayo, departamento de
Hu�nuco.
w)
Reconstrucci�n, mejoramiento y sustituci�n de
la infraestructura educativa de la I. E. Honorio
Delgado Espinoza � Cayma � Arequipa.
x)
Mejoramiento del servicio educativo e
implementaci�n del Colegio Juana Cervantes
de Bolognesi, distrito de Arequipa, provincia de
Arequipa, regi�n Arequipa.
y)
Reconstrucci�n, mejoramiento y sustituci�n de
la infraestructura educativa de la I.E. Colegio
Dean Valdivia � Mollendo � Arequipa.
z)
Mejoramiento del servicio de atenci�n al
consumidor en el Mercado Central, distrito de
Pari�as, provincia de Talara � Piura, con c�digo
SNIP 183137.
aa) Mejoramiento y ampliaci�n del sistema de
agua potable e instalaci�n del sistema de
alcantarillado en las localidades de Panam�,
Santa Catalina, La Libertad, San Jos�, San
Rafael, distrito de San Rafael � Bellavista � San
Mart�n, con c�digo SNIP 252668.
bb) Mejoramiento del servicio de transitabilidad
vehicular y peatonal en las calles del Barrio
Chicago y Atahualpa en el distrito de Trujillo,
provincia de Trujillo - La Libertad, con c�digo
SNIP 274398.
cc) Mejoramiento del servicio de transitabilidad de
las calles de la Urb. Gran Chim�, distrito de
Trujillo, provincia de Trujillo - La Libertad, con
c�digo SNIP 230407.
dd) Renovaci�n de l�nea de conducci�n Piuray con
c�digo SNIP 113260.
ee) Ampliaci�n y mejoramiento del servicio
de protecci�n y gesti�n de riesgos contra
inundaciones en 38km del cauce del r�o
Huatanay en las provincias de Cusco y
Quispicanchi � Regi�n Cusco con c�digo SNIP
210521.
ff)
Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y
vehicular de la avenida evitamiento de la ciudad
del Cusco, con c�digo SNIP 227531.
gg) Mejoramiento de los servicios educativos en las
instituciones educativas primarias N� 70202,
70207, 70212, 70213, 70631, 70680, 70714
y 70715 del medio rural del distrito de Juli,
provincia de Chucuito � Puno con c�digo SNIP
252562.
hh) Ampliaci�n del servicio de agua e instalaci�n
del servicio de desag�e con instalaciones
intradomiciliarias en la localidad de Arahuante,
distrito de Lagunas � Alto Amazonas � Loreto,
con c�digo SNIP 258041.
ii)
Rehabitaci�n y mejoramiento de la carretera Abra
Toccto � Vilcashuam�n, tramo: Condorccocha
� Vilcashuam�n, con c�digo SNIP 9334.
jj)
Mejoramiento de la carretera repartici�n Chupas
� Chiara, distrito de Chiara � Huamanga �
Ayacucho, con c�digo SNIP 256117.
kk) Mejoramiento del servicio educativo en la I.E.P
N� 16967 localidad de Sipian, distrito de La
Ramada � Cutervo � Cajamarca, con c�digo
SNIP 235932.
ll)
Mejoramiento a nivel de tratamiento superficial
bicapa de los tramos de carretera Yauyucan �
Andabamba y Yauyucan � Ninabamba � distrito
de Yauyucan � Santa Cruz � Cajamarca, con
c�digo SNIP 251967.
mm) Mejoramiento de los servicios de educaci�n
primaria en seis instituciones educativas en
la localidad de Tambo, Osmo Alta, Huayllao
y Ccarhuapampa, distrito de Tambo � La Mar
� Ayacucho, con c�digo SNIP 247781.
nn) Mejoramiento del servicio educativo de la I.E.
secundaria Joel Durand Sobrevilla de Marccari,
C�sar Vallejo de Mendoza de Purus, Juan
Figueroa de Jeri de Marccaraccay, distrito de
Santillana � Huanta � Ayacucho, con c�digo
SNIP 264329.
oo) Mejoramiento del servicio de laboratorio
de los centros de c�mputo en las escuelas
profesionales de la Universidad Nacional del
Altiplano, con c�digo SNIP 237889.
pp) Mejoramiento, rehabilitaci�n de redes de agua
potable y alcantarillado sanitario de la zona
urbana del distrito de Hu�nuco, provincia de
Hu�nuco � Hu�nuco, c�digo SNIP 243192.
qq) Rehabilitaci�n de pistas y veredas zona urbana
del distrito de Hu�nuco, provincia de Hu�nuco
� Hu�nuco, c�digo SNIP 241998.
Para la aplicaci�n de la presente disposici�n los
proyectos de inversi�n p�blica correspondientes deber�n
elaborarse y evaluarse en el marco de la normatividad del
Sistema Nacional de Inversi�n P�blica (SNIP), debiendo
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El Peruano
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contar con la declaraci�n de viabilidad previamente a su
ejecuci�n.
NONAG�SIMA CUARTA. Establ�cese que el plazo
dispuesto en el segundo p�rrafo de la s�tima disposici�n
complementaria final del Decreto Legislativo 1132, Decreto
Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos
aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y
policial de la Polic�a Nacional del Per�, rige a partir del 2
de enero de 2015.
Asimismo, disp�nese que las instituciones armadas
presenten al Ministerio de Defensa los estados financieros
auditados relacionados con las operaciones efectuadas
por dichas instituciones con cargo a los recursos de sus
respectivos fondos de seguro de retiro. Mediante decreto
supremo refrendado por el ministro de Defensa se
establecen las disposiciones complementarias que fueran
necesarias para la mejor aplicaci�n de lo establecido en
la presente disposici�n, el que comprender�, entre otros
aspectos, el cronograma para la presentaci�n de los
mencionados estados financieros y la determinaci�n del
monto que cada instituci�n armada debe transferir a sus
correspondientes fondos de seguro de retiro.
Lo establecido en la presente disposici�n no es
aplicable a los procesos judiciales en tr�mite.
NONAG�SIMA QUINTA. Autor�zase al Ministerio de
Defensa a realizar el procedimiento legal establecido ante
la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales � SBN,
para la desafectaci�n de los bienes de dominio p�blico a
dominio privado, respecto de aquellos que le hayan sido
reservados por el Estado para uso exclusivo de Defensa
Nacional, a efectos que pueda disponer de �stos a favor
de terceros, para el pago de las deudas tributarias,
cualquiera sea su estado y se encuentren pendientes de
pago, que por todo concepto hubiera generado la Fuerza
A�rea del Per� a la fecha de publicaci�n de la presente
disposici�n y �nicamente hasta el importe de la citada
deuda. El Ministerio de Defensa emitir� la resoluci�n
ministerial correspondiente.
La Superintendencia Nacional de los Registros
P�blicos inscribir� en el Registro de Propiedad Inmueble
o de Predios, seg�n corresponda, la desafectaci�n y
transferencia del (los) bien(es) inmueble(s) a favor de
terceros por el s�lo m�rito de la resoluci�n ministerial a
que se refiere el p�rrafo precedente.
NONAG�SIMA SEXTA. Autor�zase, por �nica vez, al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones para efectuar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a
favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, con
la finalidad de financiar las actividades de mantenimiento
peri�dico de infraestructura vial departamental y vecinal,
ejecutadas o en ejecuci�n, en el marco de lo dispuesto en
el Decreto de Urgencia 058-2011 y el Decreto Supremo
017-2012-EF.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional que se efect�en ser�n autorizadas
mediante decreto supremo refrendado por el ministro de
Econom�a y Finanzas y por el ministro de Transportes y
Comunicaciones, a propuesta de este �ltimo.
La presente disposici�n entra en vigencia a partir del
d�a siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
NONAG�SIMA S�TIMA. Autor�zase al Ministerio
de Energ�a y Minas a efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de los
gobiernos regionales con el fin de que dichos recursos
sean destinados a la implementaci�n del mecanismo de
Ventanilla �nica en el marco del Proceso de Formalizaci�n
Minera. Las referidas modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional se aprueban mediante decreto
supremo refrendado por los ministros de Econom�a
y Finanzas y de Energ�a y Minas a propuesta de este
�ltimo, previa suscripci�n de los respectivos convenios,
celebrados entre el Ministerio de Energ�a y Minas y
las entidades involucradas, quedando prohibido, bajo
responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la
presente disposici�n a fines distintos para los cuales son
transferidos. Lo establecido en la presente disposici�n
se financia con cargo al presupuesto institucional del
Ministerio de Energ�a y Minas.
Las entidades que reciben las transferencias en
el marco de lo establecido en la presente disposici�n,
informar�n al Ministerio de Energ�a y Minas los avances
f�sicos y financieros de la ejecuci�n de dichos recursos,
con relaci�n a su cronograma de ejecuci�n y a las
disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas
correspondientes.
NONAG�SIMA OCTAVA. El Poder Ejecutivo, en
un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) d�as
calendario, remite para su aprobaci�n al Congreso de
la Rep�blica un proyecto de Ley sobre reforma para la
modernizaci�n del Servicio Diplom�tico que incluya
los ingresos de dichos funcionarios, aplicable a los
funcionarios del servicio diplom�tico de la Rep�blica, lo
que comprende la prestaci�n de los servicios de dichos
funcionarios en el exterior y en la Canciller�a. Para tal efecto,
autor�zase la constituci�n de una comisi�n conformada por
representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores,
del Ministerio de Econom�a y Finanzas y de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil.
Dicha iniciativa legislativa deber� estar adecuada a
las disposiciones contenidas en la Constituci�n Pol�tica
del Per�, a la disponibilidad y equilibrio presupuestario de
cada a�o fiscal, as� como al cumplimiento de las reglas
macrofiscales.
NONAG�SIMA NOVENA. Disp�nese la validaci�n
gradual de plazas para docentes de educaci�n f�sica
de las instituciones educativas p�blicas, por parte del
Ministerio de Educaci�n en base a la demanda educativa
debidamente sustentada y conforme a la implementaci�n
de la infraestructura y equipamiento b�sico necesario
para desarrollar en forma pertinente el desarrollo f�sico de
los estudiantes a nivel nacional.
Para dicho efecto, fac�ltase al Ministerio de
Educaci�n a financiar lo establecido en la presente
disposici�n, con cargo a su presupuesto institucional
hasta por el monto de S/. 70 000 000, 00 (SETENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para lo cual
queda exceptuado de lo establecido en el art�culo 8 y
en el numeral 9.1 del art�culo 9 de la presente Ley, y de
lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del art�culo
41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto. Dicho financiamiento incluye plazas
para docentes de educaci�n f�sica a nivel nacional,
capacitaci�n, asistencia t�cnica, infraestructura,
equipamiento y materiales, entre otros aspectos
vinculados a los fines de la presente disposici�n; para
tal efecto el Ministerio de Educaci�n emitir� mediante
resoluci�n ministerial los criterios para la distribuci�n de
plazas, as� como para la adecuaci�n de infraestructura
y equipamiento m�nimo necesario.
Los recursos a los que se refiere el presente art�culo,
podr�n ser transferidos a los gobiernos regionales
mediante decreto supremo refrendado por el ministro
de Econom�a y Finanzas y el ministro de Educaci�n, a
propuesta de este �ltimo.
CENT�SIMA.
Autor�zase,
excepcionalmente
hasta el 31 de abril de 2014, al Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, a utilizar el proceso de selecci�n
de Adjudicaci�n de Menor Cuant�a previsto en el Decreto
Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones
del Estado, y su reglamento aprobado por Decreto
Supremo 184-2008-EF, en todas aquellas contrataciones
que resulten necesarias para la organizaci�n del "I Foro
Internacional de Mujeres L�deres de los Pa�ses ASPA en
Lima y Sesi�n Descentralizada en Cusco" y siempre que
los valores referenciales no excedan los S/. 300 000,00
(TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). En las
contrataciones cuyo valor referencial supere dicho monto,
se utilizar� el proceso de selecci�n que corresponda
conforme a la legislaci�n de la materia.
CENT�SIMA PRIMERA. A partir de la vigencia de
la presente ley, prorr�gase hasta el 31 de diciembre de
2016 del plazo de acogimiento del Fondo de Garant�a
Empresarial - FOGEM, creado por el Decreto de Urgencia
024-2009, y modificado por los Decretos de Urgencia 058-
2011 y 016-2012.
Asimismo, autor�zase al Fondo de Garant�a Empresarial
- FOGEM para la constituci�n de fondos de garant�a que
ser�n administrados por las empresas afianzadoras y de
garant�as. Para efectos de la constituci�n de los fondos de
garant�a se podr� contar, adicionalmente, con los aportes
del sector privado.
En un plazo m�ximo de noventa (90) d�as, contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, mediante
decreto supremo refrendado por el ministro de Econom�a
y Finanzas y el ministro de la Producci�n, se aprobar�n
las normas reglamentarias que resulten necesarias para
la aplicaci�n de lo dispuesto en la presente disposici�n
complementaria final, lo que incluye la determinaci�n de
los montos que ser�n destinados a los fondos de garant�a
antes mencionados.
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El Peruano
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CENT�SIMA SEGUNDA. Autor�zase al Instituto
Nacional Penitenciario - INPE, la progresi�n en la carrera
m�dica y de los profesionales de la salud no m�dicos,
mediante el proceso de ascenso autom�tico excepcional
por a�os de servicio, en el marco de sus respectivas
carreras especiales; para cuyo efecto queda sin efecto
la restricci�n sobre ingresos del personal prevista en la
presente Ley.
Para la aplicaci�n de la presente disposici�n es
requisito que las plazas se encuentren aprobadas en el
cuadro de asignaci�n de personal (CAP), y registradas
en el Aplicativo Inform�tico para el Registro Centralizado
de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
Sector P�blico a cargo de la Direcci�n General de Gesti�n
de Recursos P�blicos del Ministerio de Econom�a y
Finanzas.
La presente disposici�n entra en vigencia a partir del
d�a siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
CENT�SIMA TERCERA. Disp�nese el fortalecimiento
del Tribunal Constitucional con el fin de mejorar los servicios
que brinda en materia constitucional, autoriz�ndose para
tal efecto, a construir o adquirir su nuevo local institucional,
el cual podr� ser financiado con cargo a los recursos a
que se refiere el art�culo 44 de la Ley 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por un monto
de S/. 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES).
La presente disposici�n rige a partir del d�a siguiente
de la publicaci�n de la presente Ley, hasta el 31 de
diciembre de 2014.
CENT�SIMA CUARTA. A partir del tercer trimestre del
A�o Fiscal 2014 y hasta el 31 de diciembre del mismo
a�o, previa evaluaci�n y priorizaci�n por el Instituto
Peruano del Deporte (IPD), se puede modificar el Anexo
A de la presente Ley en cuanto a las subvenciones
otorgadas a favor de Federaciones Deportivas Nacionales
y Comit� Ol�mpico Peruano se�aladas en dicho anexo,
mediante decreto supremo refrendado por el ministro de
Educaci�n, el cual se publica en los portales electr�nicos
institucionales del IPD y del Ministerio de Educaci�n,
dentro de los tres (03) d�as h�biles contados a partir de la
publicaci�n oficial del citado decreto supremo en el diario
oficial El Peruano.
CENT�SIMA QUINTA. Disp�ngase que para la
implementaci�n del decreto supremo a que hace
referencia el �ltimo p�rrafo del art�culo 52 de la Ley 30057,
Ley del Servicio Civil, las respectivas entidades quedan
exoneradas de lo establecido en los art�culos 6 y 9 de
la presente Ley y en lo establecido en las prohibiciones
contenidas en la Ley 28212 y sus modificatorias, y su
implementaci�n no se sujeta a la aprobaci�n del cuadro
de puestos de la entidad. Dicha escala se aplicar� de
manera inmediata y ser� considerada en el cuadro de
puestos de la entidad al momento de su aprobaci�n.
CENT�SIMA SEXTA. Exon�rese al Pliego 028 de lo
dispuesto en el art�culo 6 de la presente Ley a efectos
de que durante el A�o Fiscal 2014 se contin�e otorgando
la bonificaci�n mensual implementada en el marco de la
Adenda del Acuerdo de Mesa Directiva del Congreso 155-
2012-2013/MESA-CR y se modifique la citada bonificaci�n
para el A�o Fiscal 2014, respecto a su monto, conforme
al numeral 1 del Acuerdo de Mesa Directiva del Congreso
071-2013-2014/MESA-CR.
Asimismo, autor�cese a dicho pliego, en el a�o 2014,
la continuidad de proyectos de inversi�n para lo cual se
autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar los cr�ditos
presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios asignados en el A�o Fiscal 2013 no devengados
al 31 de diciembre de dicho a�o, a dicho pliego para
ejecutar los proyectos de inversi�n. La incorporaci�n se
realiza hasta el 31 de marzo de 2014, mediante decreto
supremo refrendado por el ministro de Econom�a y
Finanzas. Para ello, except�ase de lo dispuesto en el
art�culo 7, p�rrafo 7.1, literal a), del Texto �nico Ordenado
de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia
Fiscal, y sus modificatorias.
Para tal efecto, el Pliego 028 deber� remitir a la
Direcci�n General de Presupuesto P�blico del Ministerio
de Econom�a y Finanzas su solicitud de incorporaci�n de
recursos suscrita por su titular con el informe favorable
del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus
veces.
Autor�zase al Pliego 028 la ejecuci�n de proyectos
para sedes legislativas o administrativas, equipamiento,
mobiliario y software, exceptu�ndose de la aplicaci�n
del Decreto Legislativo 1017, Ley 28296, Ley 27293,
Ley 29090 y del art�culo 53 del Decreto Supremo 035-
2006-vivienda, normas reglamentarias, complementarias,
modificatorias y conexas.
La presente disposici�n entra en vigencia al d�a
siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
CENT�SIMA S�TIMA. Autor�zase al Ministerio de
Vivienda, Construcci�n y Saneamiento a realizar sus
intervenciones a trav�s de n�cleos ejecutores, con la
poblaci�n pobre y extremadamente pobre de las zonas
rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de
mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural,
mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura
productiva. Mediante decreto supremo refrendado por
el ministro de Econom�a y Finanzas y por el ministro de
Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, a propuesta de
este �ltimo, se dictar�n las normas reglamentarias para la
implementaci�n de la presente disposici�n.
El Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
es responsable de la verificaci�n y seguimiento, lo que
incluye el monitoreo financiero de los recursos ejecutados
bajo la modalidad de n�cleo ejecutor. Asimismo dicho
ministerio publica en su portal institucional informes sobre
el avance de ejecuci�n de los proyectos a los que se
refiere la presente disposici�n.
CENT�SIMA OCTAVA. Declarase de necesidad
p�blica y preferente inter�s nacional la organizaci�n de
XVII Juegos Panamericanos, que se realizar�n del 26 de
julio al 11 de agosto del a�o 2019, en la ciudad de Lima.
CENT�SIMA NOVENA. La presente Ley entra
en vigencia a partir del 1 de enero de 2014, salvo el
art�culo 17, la d�cima, d�cima s�tima, vig�sima segunda,
vig�sima octava, trig�sima segunda y cuadrag�sima
primera disposiciones complementarias finales, la primera
y tercera disposiciones complementarias transitorias y la
primera, cuarta y quinta disposiciones complementarias
modificatorias que rigen a partir del d�a siguiente de su
publicaci�n en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, prorr�gase la vigencia, hasta el 31 de
diciembre de 2014, de la septuag�sima, septuag�sima
segunda la misma que se financia con cargo al presupuesto
institucional de los pliegos respectivos sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico, octog�sima sexta y
cent�sima vig�sima cuarta disposiciones complementarias
finales de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2013; de la �nica disposici�n
complementaria final del Decreto de Urgencia 009-2012;
de las disposiciones contenidas en los art�culos 1 y 2 del
Decreto de Urgencia 003-2012 para el Programa Nacional
contra la Violencia Familiar y Sexual; de lo dispuesto en
el Decreto de Urgencia 074-2010 que dicta disposiciones
para el otorgamiento de una Bonificaci�n Extraordinaria
para los Pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones
regulado por el Decreto Ley 19990; de lo establecido en
la �nica disposici�n transitoria de la Ley 29852, Ley que
crea el Sistema de Seguridad Energ�tica en Hidrocarburos
y el Fondo de Inclusi�n Social Energ�tico; as� como
del proceso de transferencia dispuesto en la novena
disposici�n complementaria final de la Ley 29565, Ley de
creaci�n del Ministerio de Cultura.
De igual forma, prorr�gase hasta el 31 de diciembre de
2017, la vigencia del art�culo 17 de la Ley 29951, Ley de
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2013.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Las entidades p�blicas que a continuaci�n
se detallan aprueban disposiciones de austeridad,
disciplina y calidad en el gasto p�blico y de ingresos del
personal, que contienen necesariamente medidas en
esos rubros. Dicha aprobaci�n se efect�a conforme a lo
siguiente:
a)
En las empresas y entidades bajo el �mbito
del Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado (FONAFE),
mediante decreto supremo refrendado por el
ministro de Econom�a y Finanzas.
b)
En el Banco Central de Reserva del Per�
(BCRP) y la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (SBS), mediante acuerdo de
directorio y resoluci�n de su titular, seg�n
corresponda.
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El Peruano
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c)
En la empresa Petr�leos del Per� (Petroper� S.
A.), mediante acuerdo de directorio. En materia
de ingresos del personal y arbitraje laboral, dicha
entidad se sujeta a los lineamientos t�cnicos
financieros y limitaciones que establezca el
FONAFE.
d)
En las empresas de los gobiernos regionales y
de los gobiernos locales, mediante acuerdo de
directorio.
e)
En los organismos supervisores y reguladores
de servicios p�blicos, mediante resoluci�n de
su titular. En materia de ingresos del personal
se sujeta a lo dispuesto en esta Ley.
Las disposiciones que se aprueben conforme a lo
se�alado en los literales precedentes deben publicarse en
el diario oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el
31 de diciembre de 2013, y rigen a partir del 1 de enero de
2014. De no efectuarse tal publicaci�n, son de aplicaci�n
las normas de austeridad, disciplina y calidad del gasto
p�blico y de ingresos del personal contenidas en la
presente Ley, seg�n sea el caso.
SEGUNDA. Disp�nese que, excepcionalmente,
durante el primer trimestre del A�o Fiscal 2014, los
pliegos pueden realizar modificaciones presupuestarias
en el nivel funcional program�tico entre y dentro de
programas presupuestales a su cargo, previo informe
favorable de la Direcci�n General de Presupuesto
P�blico, el que tiene en cuenta el nivel de ejecuci�n y la
proyecci�n de ejecuci�n de metas f�sicas programadas
de los indicadores de producci�n f�sica de producto,
entre otros aspectos. Para tal efecto, except�ase a
los pliegos de lo dispuesto en el art�culo 80 de la Ley
28411.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional program�tico que se autorizan mediante la
presente disposici�n, se sujetan a lo se�alado en el literal
c) del p�rrafo 41.1 del art�culo 41 de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
TERCERA. De producirse una variaci�n en las
estimaciones de ingresos que determinen una disminuci�n
en los recursos recaudados, correspondientes a las
fuentes de financiamiento Recursos Determinados
y Recursos Directamente Recaudados, autor�zase a
las entidades p�blicas de las entidades del Gobierno
Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos
locales, hasta el 15 de enero de 2014, a modificar su
presupuesto institucional aprobado por las fuentes de
financiamiento antes mencionadas. Para el caso de
los recursos por la fuente de financiamiento Recursos
Determinados provenientes de los conceptos incluidos
en los �ndices de distribuci�n que aprueba el Ministerio
de Econom�a y Finanzas, a trav�s de la Direcci�n
General de Descentralizaci�n Fiscal y Asuntos Sociales,
las entidades p�blicas deben modificar su presupuesto
institucional aprobado, por los conceptos antes
referidos, conforme a los montos estimados de recursos
p�blicos para el Presupuesto Institucional de Apertura
correspondiente al A�o Fiscal 2014, que son publicados
hasta el 20 de diciembre de 2013, mediante resoluci�n
directoral de la mencionada direcci�n general.
A efectos de la aplicaci�n de la presente disposici�n,
las entidades p�blicas quedan exoneradas de todas
las disposiciones legales que se opongan o limiten su
aplicaci�n, debiendo cumplir con lo establecido en los
art�culos 23 y 54 de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modif�canse el literal d) del art�culo 4, el
numeral 64.2 del art�culo 64, los art�culos 80, 81, 83 y
el Cap�tulo V de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, con los siguientes textos:
"Art�culo 4. Atribuciones de la Direcci�n General
de Presupuesto P�blico
Son atribuciones de la Direcci�n General de
Presupuesto P�blico:
(...)
d)
Regular la programaci�n con perspectiva
multianual;
(...)"
"Art�culo 64. Cierre Presupuestario
(...)
64.2 Para efecto de las acciones orientadas al cierre
del Presupuesto del Sector P�blico, mediante
decreto supremo refrendado por el ministro
de Econom�a y Finanzas y a propuesta de la
Direcci�n General de Presupuesto P�blico, se
aprueban las modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional necesarias, durante
el mes de diciembre, con cargo a los saldos
disponibles seg�n proyecci�n al cierre del a�o
fiscal respectivo del Presupuesto del Sector
P�blico, por la fuente de financiamiento de
Recursos Ordinarios, por un monto no mayor
al equivalente al uno por ciento (1%) de la
citada fuente, y utilizando, de ser necesario, el
procedimiento establecido en el art�culo 45 de
la presente Ley.
La Direcci�n General de Contabilidad P�blica
aprueba las directivas que fueran necesarias
para conciliar y completar los registros
presupuestarios y contables de ingresos y
gastos efectuados durante el a�o fiscal en el
marco del cierre presupuestario."
"Art�culo 80. Modificaciones presupuestarias en el
marco de los Programas Presupuestales
80.1 Las entidades que tengan a cargo programas
presupuestales pueden realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional
program�tico entre y dentro de los programas
a su cargo, pudiendo realizar anulaciones
solo si se han alcanzado las metas f�sicas
programadas de los indicadores de producci�n
f�sica de producto en cuyo caso, el monto es
reasignado en otras prioridades definidas en
los programas presupuestales a su cargo, para
las que las entidades pueden tener en cuenta el
�mbito geogr�fico.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional program�tico se sujetan a lo se�alado
en el literal c) del p�rrafo 41.1 del art�culo 41 de
la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto.
80.2 Las entidades que tengan a cargo programas
presupuestales pueden realizar modificaciones
presupuestarias a nivel institucional con cargo
a los recursos asignados a dichos programas,
siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo
productos o proyectos del mismo programa.
En el caso de proyectos de inversi�n p�blica,
previa a la aprobaci�n de las modificaciones
a nivel institucional a que se refiere el p�rrafo
precedente, tales proyectos deben contar con
viabilidad en el marco del Sistema Nacional de
Inversi�n P�blica (SNIP).
Las transferencias de recursos que se
efect�en en el marco del presente numeral
solo se aprueban hasta el segundo trimestre
del a�o fiscal correspondiente. Cada pliego
presupuestario del Gobierno Nacional es
responsable de la verificaci�n y seguimiento,
lo que incluye el monitoreo financiero de los
recursos, del cumplimiento de las acciones
contenidas en el convenio y en el cronograma de
ejecuci�n del proyecto de inversi�n p�blica, para
lo cual realiza el monitoreo correspondiente.
Las transferencias previstas en el presente
numeral se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Econom�a y
Finanzas, previo informe favorable de la
Direcci�n General de Presupuesto P�blico."
"Art�culo 81. Sobre la evaluaci�n en el marco del
Presupuesto por Resultados (PpR)
81.1 La evaluaci�n en el marco del Presupuesto
por Resultados (PpR) consiste en el an�lisis
sistem�tico y objetivo de una intervenci�n
p�blica, proyecto, programa o pol�tica en curso
o concluida. La evaluaci�n utiliza herramientas
t�cnicas que analizan el dise�o, gesti�n,
resultados y/o impactos del objeto evaluado, sin
perjuicio de las normas y procesos establecidos
por el Sistema Nacional de Inversi�n P�blica
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(SNIP) relativos a los proyectos de inversi�n.
Seg�n corresponda, los resultados de las
evaluaciones pueden vincular a las entidades
cuyas acciones han sido objeto de las mismas,
a asumir compromisos formales de mejora
sobre su desempe�o.
81.2 Las evaluaciones son realizadas por personas
naturales o jur�dicas diferentes de las que
dise�an y/o ejecutan las acciones que son
objeto de evaluaci�n. Asimismo, el dise�o y los
resultados de las evaluaciones son compartidos
y discutidos con las entidades involucradas.
81.3 Las evaluaciones en el marco del PpR
responden a criterios de independencia,
calidad t�cnica, participaci�n de las entidades
evaluadas y transparencia. En cumplimiento
del criterio de transparencia, se publican
los informes finales de las evaluaciones, a
trav�s del portal institucional del Ministerio de
Econom�a y Finanzas. Asimismo, los informes
finales de las evaluaciones son remitidos a la
Comisi�n de Presupuesto y Cuenta General de
la Rep�blica del Congreso de la Rep�blica.
81.4 Las entidades p�blicas evaluadas, bajo
responsabilidad
del
titular
de
pliego
presupuestario,
deben
proporcionar
la
informaci�n que se requiera para llevar a cabo
la evaluaci�n, siendo responsables tambi�n de
la calidad de la citada informaci�n."
"Art�culo 83. Seguimiento de los programas
presupuestales
83.1 El seguimiento se realiza sobre los avances
en la ejecuci�n presupuestal y el cumplimiento
de metas en su dimensi�n f�sica. Dicho
seguimiento est� a cargo del Ministerio
de Econom�a y Finanzas, a trav�s de la
Direcci�n General de Presupuesto P�blico,
para lo cual las entidades responsables de
los programas presupuestales entregan
informaci�n cierta, suficiente y adecuada que
incluya las medidas adoptadas, las acciones
desarrolladas para la mejora de la ejecuci�n y
los ajustes incorporados en los dise�os de los
programas presupuestales.
83.2 El Ministerio de Econom�a y Finanzas, a trav�s
de la Direcci�n General de Presupuesto P�blico,
consolida semestralmente el avance de la
ejecuci�n de los programas presupuestales,
conforme al registro de informaci�n realizado
por las entidades responsables de los
programas presupuestales en los sistemas
correspondientes, para su publicaci�n en
la p�gina web del Ministerio de Econom�a y
Finanzas y su remisi�n en resumen ejecutivo
a la Comisi�n de Presupuesto y Cuenta
General de la Rep�blica del Congreso de la
Rep�blica y a la Contralor�a General de la
Rep�blica. Dicho resumen ejecutivo detalla
la informaci�n analizada a nivel de programa
presupuestal.
83.3 Asimismo, se realiza el seguimiento sobre los
avances en los indicadores de desempe�o de los
programas presupuestales. Dicho seguimiento
est� a cargo del Ministerio de Econom�a y
Finanzas, a trav�s de la Direcci�n General de
Presupuesto P�blico, para lo cual las entidades
responsables de los programas presupuestales
utilizan informaci�n confiable, suficiente y
adecuada sobre indicadores de desempe�o
medidos a partir de los registros administrativos
de las entidades p�blicas o de las estimaciones
que realiza el Instituto Nacional de Estad�stica
e Inform�tica (INEI) a trav�s de sus encuestas,
estudios y censos.
83.4 El Ministerio de Econom�a y Finanzas, a
trav�s de la Direcci�n General de Presupuesto
P�blico, consolida anualmente la medici�n
de los indicadores de desempe�o de los
programas presupuestales, conforme al registro
de informaci�n realizado por las entidades
responsables de los programas presupuestales
en los sistemas correspondientes; difunde y
publica la informaci�n consolidada en su portal
institucional."
"CAP�TULO V
PROGRAMACI�N MULTIANUAL
Art�culo 85. De la Programaci�n Multianual
85.1 La Programaci�n Multianual es un proceso
colectivo de an�lisis t�cnico y toma de
decisiones sobre las prioridades que se otorgan
a los objetivos y metas que la entidad prev�
realizar para el logro de resultados esperados a
favor de la poblaci�n; as� como la estimaci�n de
los recursos necesarios para el logro de ellos.
85.2 El objetivo de la Programaci�n Multianual
es asegurar un escenario previsible de
financiamiento, por un per�odo de tres
a�os, para el logro de los resultados. La
Programaci�n Multianual no implica en ning�n
caso el compromiso definitivo de los recursos
estimados, toda vez que dicha programaci�n
es de car�cter referencial y se ajustan
anualmente.
85.3 El Ministerio de Econom�a y Finanzas elabora
un informe de la Programaci�n Multianual,
en base al Presupuesto Anual del Sector
P�blico, los topes establecidos en el Marco
Macroecon�mico Multianual y la Programaci�n
Multianual elaborada por las entidades del
Gobierno Nacional, gobiernos regionales y
gobiernos locales. El informe de la Programaci�n
Multianual es publicado en el portal institucional
del Ministerio de Econom�a y Finanzas, treinta
d�as posteriores de aprobado el Presupuesto
Anual del Sector P�blico."
Art�culo 86. De la programaci�n multianual de los
proyectos de inversi�n
Los proyectos de inversi�n considerados en la
Programaci�n Multianual deben tener prioridad en la
asignaci�n de recursos durante la fase de programaci�n
y formulaci�n presupuestaria, a fin de asegurar su
continuidad, y se culmine dentro del plazo y cronograma
de ejecuci�n establecido en los estudios de preinversi�n
que sustentan la declaratoria de viabilidad.
Si la culminaci�n de los proyectos se realiza fuera de
su plazo, o se prioriza la asignaci�n a proyectos nuevos,
modificando el plazo y cronograma de los proyectos en
ejecuci�n retrasando su culminaci�n, la entidad p�blica
debe informar a la Contralor�a General de la Rep�blica,
a la Comisi�n de Presupuesto y Cuenta General de la
Rep�blica del Congreso de la Rep�blica y al Ministerio de
Econom�a y Finanzas las razones que sustenten dichas
acciones."
SEGUNDA. Modif�case el numeral 7.1 del art�culo 7 de
la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias
para la ejecuci�n del Programa del Vaso de Leche, con el
siguiente texto:
"Art�culo 7.- De los �ndices de distribuci�n
7.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables (MIMP) aprueba, mediante
resoluci�n ministerial, los �ndices de distribuci�n
de los recursos aplicables a partir del a�o 2015,
que se destinan a financiar el Programa del Vaso
de Leche de las municipalidades distritales en
el �mbito nacional, debiendo considerar entre
los criterios de distribuci�n, principalmente,
el �ndice de pobreza conjuntamente con el
demogr�fico y de acuerdo con los beneficiarios
a ser atendidos, conforme se establece en el
art�culo precedente."
TERCERA. Modif�canse el literal d) del numeral 13.2
del art�culo 13 y la cuarta disposici�n complementaria y
transitoria de la Ley 28112, Ley Marco de la Administraci�n
Financiera del Sector P�blico, con los siguientes textos:
"Art�culo 13. La Direcci�n General de Presupuesto
P�blico - DGPP
(...)
13.2 Las principales atribuciones de la Direcci�n
General de Presupuesto P�blico son:
(...)
d.
Regular la programaci�n con perspectiva
multianual.
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(...)."
"Cuarta.- A partir de la vigencia de la presente Ley,
el programa denominado Unidad de Coordinaci�n de
Pr�stamos Sectoriales creado por el Decreto Ley 25535, se
encuentra bajo el �mbito del Viceministerio de Hacienda del
Ministerio de Econom�a y Finanzas. Para tal efecto, dicho
Ministerio queda facultado, durante el A�o Fiscal 2014, a
modificar sus documentos de gesti�n a fin de adecuarlos
a lo dispuesto en la presente disposici�n, los cuales son
aprobados mediante resoluci�n ministerial, quedando
exceptuado de las normas legales y reglamentarias que
se opongan o limiten su aplicaci�n. Mediante resoluci�n
ministerial, de ser necesario, se aprueba el Manual de
Operaciones de la Unidad de Coordinaci�n de Pr�stamos
Sectoriales."
CUARTA. Incorp�ranse el literal l) del numeral 7.1 y
el numeral 7.3 del art�culo 7 de la Ley 29125, Ley que
establece la implementaci�n y el funcionamiento del
Fondo de Prevenci�n a la Inversi�n P�blica Regional y
Local (FONIPREL), con los siguientes textos:
"Art�culo 7.- Criterios de asignaci�n de los recursos
del FONIPREL
7.1 Los estudios de preinversi�n o proyectos
de inversi�n de los gobiernos regionales y
gobiernos locales, pueden concursar para
obtener el financiamiento o cofinanciamiento
de los recursos del FONIPREL, siempre que
cumplan con alguno de los criterios siguientes y
est�n bajo el �mbito de competencia de su nivel
de Gobierno: l) ejecuci�n indirecta o similar,
conforme a lo dispuesto en las directivas del
Sistema Nacional de Inversi�n P�blica."
"7.3 En cada convocatoria, se destina un porcentaje
no menor al diez por ciento (10%) de los
recursos del FONIPREL para el financiamiento
o cofinanciamiento de estudios de preinversi�n.
En caso las propuestas seleccionadas
para el financiamiento o cofinanciamiento
de estudios de preinversi�n no alcancen al
monto correspondiente, dichos recursos son
destinados al financiamiento o cofinanciamiento
de proyectos de inversi�n de acuerdo a lo que
establezca el Consejo Directivo."
QUINTA. Incl�yese, a partir de la vigencia de la
presente Ley, en los alcances de la Ley 29125, Ley que
establece la implementaci�n y el funcionamiento del
Fondo de Prevenci�n a la Inversi�n P�blica Regional y
Local (FONIPREL), al financiamiento de estudios de
preinversi�n y proyectos de inversi�n p�blica.
SEXTA. Modif�case la nonag�sima octava disposici�n
complementaria final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto
del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2013, la cual queda
redactada en los t�rminos siguientes:
"NONAG�SIMA OCTAVA. Los recursos
vinculados a instrumentos de incentivos en el
marco del Presupuesto por Resultados (PpR) y
a fondos concursables, creados o por crearse,
no podr�n ser otorgados a los gobiernos
regionales y locales que se encuentren
incursos en los siguientes supuestos: (i) en
estado de emergencia declarados mediante
decreto supremo, de acuerdo al art�culo 137
de la Constituci�n Pol�tica del Per�, como
consecuencia de actos de violencia y/o
alteraci�n del orden p�blico, con exclusi�n de
actos terroristas y/o del narcotr�fico, en tanto
dure dicha situaci�n; (ii) en aquellos casos en
los que el Ministerio P�blico haya formulado
denuncia penal contra el titular de los pliegos
de los gobiernos regionales o locales por estar
involucrados en actos contra el orden p�blico,
considerando la exclusi�n antes se�alada;
y/o (iii) actos que alteren el orden p�blico,
determinado por la Oficina Nacional de Di�logo
y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo
de Ministros, mientras dure dicha situaci�n.
Para dichos efectos, los fiscales competentes
informar�n inmediatamente a la Secretar�a
de Descentralizaci�n de la Presidencia del
Consejo de Ministros, bajo responsabilidad, la
interposici�n de denuncias penales contra los
titulares de los gobiernos regionales o locales
por estar involucrados en los actos se�alados
en el p�rrafo precedente. Asimismo, la Oficina
Nacional de Di�logo y Sostenibilidad de la
Presidencia del Consejo de Ministros informar�
quincenalmente a la referida Secretar�a la
relaci�n de los gobiernos regionales o locales
en los cuales existan actos que alteren el orden
p�blico.
La Secretar�a de Descentralizaci�n de la
Presidencia del Consejo de Ministros, con
la informaci�n antes se�alada, remitir�
mensualmente al Ministerio de Econom�a y
Finanzas, la relaci�n de los gobiernos regionales
o locales comprendidos en cualquiera de los
tres supuestos se�alados en el primer p�rrafo
de la presente disposici�n; as� como, informar�
cualquier variaci�n de los listados remitidos.
El Ministerio de Econom�a y Finanzas, en el
plazo de dos (2) d�as h�biles de recibidos
los listados antes referidos, los remitir� a
las entidades a cargo de los instrumentos de
incentivos en el marco del Presupuesto por
Resultados (PpR) y de los fondos concursables
a fin de que cumplan con lo dispuesto en la
presente disposici�n, bajo responsabilidad de
las mismas.
Para la implementaci�n inmediata de la
presente disposici�n, el Ministerio P�blico,
a trav�s del Fiscal de la Naci�n, remitir�
a la Secretar�a de Descentralizaci�n de la
Presidencia del Consejo de Ministros, en
el plazo de cinco (5) d�as h�biles la relaci�n
de los titulares de los gobiernos regionales o
locales contra los cuales existan denuncias
penales respecto de delitos contemplados en
el Cap�tulo I del T�tulo XIV y en el Cap�tulo II del
T�tulo XII del Libro del C�digo Penal. Asimismo,
la Oficina Nacional de Di�logo y Sostenibilidad
de la Presidencia del Consejo de Ministros
informar� a la referida Secretar�a la relaci�n de
los gobiernos regionales o locales en los cuales
existan actos que alteren el orden p�blico en el
plazo de cinco (5) d�as h�biles. La Secretar�a
de Descentralizaci�n de la Presidencia del
Consejo de Ministros, con la informaci�n antes
se�alada, remitir� en el plazo de dos (2) d�as
h�biles al Ministerio de Econom�a y Finanzas,
la relaci�n de los gobiernos regionales o
locales comprendidos en cualquiera de los tres
supuestos se�alados en el primer p�rrafo de la
presente disposici�n."
La presente disposici�n entra en vigencia a partir del
d�a siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
S�TIMA. Modif�case el literal a) del art�culo 2 del Decreto
Legislativo 674, Ley de Promoci�n de la Inversi�n Privada en
las Empresas del Estado, conforme al texto siguiente:
"Art�culo 2.- Las modalidades bajo las cuales
se promueve el crecimiento de la inversi�n
privada en el �mbito de las empresas que
conforman la Actividad Empresarial del Estado,
son las siguientes:
(...)
a)
La transferencia del total o de una parte
de sus acciones y/o activos, en este �ltimo
caso, incluso mediante la permuta de bienes
inmuebles, en cuyo caso ser�n de aplicaci�n
las normas que regulan el Sistema Nacional de
Bienes Estatales."
Lo dispuesto en el presente art�culo es de aplicaci�n
incluso a los procesos de promoci�n de la inversi�n
privada que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente disposici�n se encuentren en tr�mite.
Asimismo, disp�nese que en los procesos de promoci�n
de la inversi�n privada, bajo cualquiera de las modalidades
establecidas en el art�culo 2 del Decreto Legislativo
674, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se
encuentra autorizado para disponer de los recursos que
sean necesarios, en el marco de disposiciones legales
vigentes, en caso que la modalidad de promoci�n de
la inversi�n privada lo requiera. El financiamiento de lo
establecido en la presente disposici�n, se efect�a con
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cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos.
Los recursos o el producto que se obtengan como
consecuencia de los procesos de promoci�n de la
inversi�n privada, bajo cualquiera de las modalidades a
las que se refiere el art�culo 2 del Decreto Legislativo 674,
constituyen ingresos del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
Esta disposici�n entrar� en vigencia al d�a siguiente
de la publicaci�n de la presente Ley.
OCTAVA. Modif�case el art�culo 68 del Texto �nico
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo 013-93-TCC, con el siguiente texto:
"Art�culo 68�.- La fijaci�n de precios por la
prestaci�n de servicios de valor a�adido es
libre y se regula por la oferta y demanda. Sin
embargo, en caso el OSIPTEL determine la
ausencia de condiciones de competencia en la
prestaci�n de alg�n servicio de valor a�adido,
o declare la existencia de un proveedor
importante, podr� establecer la regulaci�n
tarifaria en dicho servicio de valor a�adido."
NOVENA. Modif�case el art�culo 11 del Decreto
Legislativo 43, conforme al siguiente texto:
"Art�culo 11.- El Directorio de Petr�leos del
Per� - PETROPERU S.A. estar� conformado
por seis (6) miembros, los cuales ser�n
designados de la forma siguiente:
a)
Cinco (5) directores designados por la Junta
General de Accionistas, con experiencia y
capacidad profesional, siendo uno de ellos
designado como Presidente del Directorio,
quien ejercer� su labor a tiempo completo.
b)
Un (1) director designado por los trabajadores
de la empresa, en elecci�n universal, directa y
secreta, supervisada por la Oficina Nacional de
Procesos Electorales - ONPE.
Los directores a que hace referencia el inciso
a) ser�n designados por un per�odo de tres (3)
a�os, renovables.
En el caso del director representante de los
trabajadores, su elecci�n ser� por un per�odo
de dos (2) a�os.
Los directores podr�n ser removidos por la
Junta General de Accionistas conforme a las
disposiciones de la Ley 26887, Ley General de
Sociedades. Los reemplazantes, designados en
la forma que se indica en el presente art�culo,
completar�n el per�odo correspondiente de los
que hubieran sido removidos."
La presente disposici�n entra en vigencia a partir del
d�a siguiente de la publicaci�n de la presente Ley.
D�CIMA. Modif�canse los art�culos 2 y 4 de la Ley
29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energ�tica
en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusi�n Social Energ�tico,
con los siguientes textos:
"Art�culo 2. Cargo y destino del Sistema de
Seguridad Energ�tica en Hidrocarburos
El Sistema a que hace referencia el art�culo anterior
ser� remunerado mediante un cargo tarifario a la
infraestructura de la red nacional de ductos de
transporte de productos l�quidos derivados de los
hidrocarburos y l�quidos de gas natural, as� como
al suministro de dichos productos, seg�n el plan
aprobado por el Ministerio de Energ�a y Minas y
que entregar� en concesi�n Proinversi�n.
(...)"
"Art�culo 4. Recursos del FISE
El FISE se financiar� con los siguientes recursos:
(...)
4.2 Recargo al suministro de los productos l�quidos
derivados de hidrocarburos y l�quidos de gas
natural, equivalente a US$ 1.00 por barril a
los mencionados productos. El recargo se
aplicar� en cada venta primaria que efect�en
los productores e importadores, definidos como
tales en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del
Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo 032-2002-EM y ser� trasladado en los
precios de los hidrocarburos l�quidos.
4.3 Recargo equivalente a US$ 0,055 por MPC (Miles
de Pies C�bicos) en la facturaci�n mensual de
los cargos a los usuarios de transporte de gas
natural por ductos, que incluye a los ductos de
Servicio de Transporte, Ductos de Uso Propio
y Ductos Principales, definidos como tales en
el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos
por Ductos, aprobado por Decreto Supremo
081-2007-EM. El recargo pagado por los
generadores el�ctricos es compensado
mediante un cargo a ser incluido en el peaje
del sistema principal de transmisi�n el�ctrica, y
es administrado y regulado por el Osinergmin
seg�n lo que dispone el reglamento."
UND�CIMA. Modif�case el numeral 9.6 del art�culo 9
del Decreto Legislativo 1012 que aprob� la "Ley marco
de asociaciones p�blico-privadas para la generaci�n de
empleo productivo y dicta normas para la agilizaci�n de
los procesos de promoci�n de la inversi�n privada", el
mismo que queda redactado de la siguiente manera:
"9.6 Los contratos de Asociaci�n P�blico-Privada
deber�n incluir la v�a arbitral como mecanismo
de soluci�n de controversias y deber�n contener
disposiciones que regulen el procedimiento y
causales de renegociaci�n y resoluci�n de los
contratos, incluyendo las reglas sobre cesi�n
de posici�n contractual.
Cuando en los contratos se establezca una
etapa de Trato Directo previa al inicio de un
arbitraje nacional, las partes podr�n acordar la
intervenci�n de un tercero neutral, denominado
Amigable Componedor, quien ser� designado
por las partes de manera directa o por delegaci�n
a un Centro o Instituci�n que administre
mecanismos alternativos de resoluci�n de
conflictos. El Amigable Componedor propondr�
una f�rmula de soluci�n de controversias, que
de ser aceptada de manera parcial o total por
las partes, producir� los efectos legales de una
transacci�n.
De igual modo en los nuevos contratos a
suscribirse, podr� considerarse en la etapa
previa al inicio del arbitraje nacional, que las
partes puedan someter sus controversias a una
Junta de Resoluci�n de Disputas, a solicitud de
cualquiera de ellas, la cual estar� conformada
por uno (1) o tres (3) expertos que ser�n
designados por las partes de manera directa
o por delegaci�n a un Centro o Instituci�n
que administre mecanismos alternativos de
resoluci�n de conflictos. La Junta de Resoluci�n
de Disputas emitir� una decisi�n vinculante
para las partes, la cual no limita su facultad de
recurrir al arbitraje.
Los procedimientos, instituciones elegibles,
plazos y condiciones para la elecci�n,
designaci�n y/o constituci�n del Amigable
Componedor y de las Juntas de Resoluci�n
de Disputas ser�n establecidos en el
reglamento de la presente Ley. Tanto el
Amigable Componedor, como los miembros
de la Junta de Resoluci�n de Disputas podr�n
ser terceros neutrales de nacionalidad distinta
a la de las partes.
Lo dispuesto en los p�rrafos precedentes, no es
de aplicaci�n cuando se remite la controversia
a un Mecanismo Internacional de Soluci�n de
Controversias a que se refiere la Ley 28933.
No se encuentran dentro del �mbito de aplicaci�n
del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la
Ley de Contrataciones del Estado, los servicios
a ser brindados por el Amigable Componedor,
los miembros de la Junta de Resoluci�n de
Disputas, los Centros ni las Instituciones
que administren los citados mecanismos
alternativos de resoluci�n de conflictos, siempre
que dichos servicios sean requeridos dentro
de la ejecuci�n de los contratos de Asociaci�n
P�blico-Privada."
El Ministerio de Econom�a y Finanzas, en un plazo
no mayor de sesenta (60) d�as calendario, adecuar� el
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reglamento del Decreto Legislativo 1012, en el marco de
lo dispuesto en la presente disposici�n.
DUOD�CIMA. Incorp�rase en el Decreto Legislativo
1012, la siguiente disposici�n complementaria final:
"SEXTA.- La facultad legalmente establecida
para actuar discrecionalmente, de las
entidades que tienen a su cargo la aprobaci�n,
conducci�n,
ejecuci�n,
supervisi�n
y
fiscalizaci�n de los procesos de promoci�n
de la inversi�n privada, se ejerce para optar
por la decisi�n administrativa debidamente
sustentada que se considere m�s conveniente,
dentro del marco que establece la ley, teniendo
en consideraci�n los criterios establecidos por
la cuarta disposici�n final complementaria de la
Ley 29622, Ley que modifica la Ley 27785, Ley
Org�nica del Sistema Nacional de Control y de
la Contralor�a General de la Rep�blica y ampl�a
las facultades en el proceso para sancionar
en materia de responsabilidad administrativa
funcional."
D�CIMA TERCERA. Modif�case el literal a) de la
novena disposici�n complementaria final de la Ley 30045,
Ley de Modernizaci�n de los Servicios de Saneamiento,
el mismo que quedar� redactado de la siguiente manera:
"NOVENA.- Intervenci�n del Ministerio de
Vivienda, Construcci�n y Saneamiento en
proyectos de saneamiento
(...)
a.
Que la Unidad Ejecutora del Proyecto resuelva
su relaci�n contractual con la empresa
contratista; teniendo en consideraci�n las
causales de incumplimiento de obligaciones
contractuales de �ndole t�cnico � econ�mico
y conforme a las disposiciones contenidas
en la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento.
(...)"
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�NICA. Der�ganse o d�janse en suspenso, seg�n
sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias
que se opongan a lo establecido por la presente Ley o
limiten su aplicaci�n.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los treinta d�as del mes de noviembre de
dos mil trece.
FREDY OT�ROLA PE�ARANDA
Presidente del Congreso de la Rep�blica
LUIS IBERICO N��EZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer d�a
del mes de diciembre del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
C�SAR VILLANUEVA AR�VALO
Presidente del Consejo de Ministros
REQUISITOS PARA PUBLICACI�N EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
�rganismos constitucionales aut�nomos, Organismos P�blicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicaci�n de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jur�dicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administraci�n, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentaci�n por publicar se recibir� en la Direcci�n del Diario Oficial, de lunes a viernes,
en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicaci�n deber� adjuntar los documentos
refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial.
2.- Junto a toda disposici�n, con o sin anexo, que contenga m�s de una p�gina, se adjuntar� un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o �ste podr� ser remitido al correo
electr�nico
normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposici�n que contenga anexos, las entidades deber�n tomar en cuenta lo establecido
en el art�culo 9� del Decreto Supremo N� 001-2009-JUS.
4.- Toda disposici�n y/o sus anexos que contengan tablas, deber�n estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gr�ficos, su presentaci�n ser� en extensi�n
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposici�n, con o sin anexos, que en total excediera de 6 p�ginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electr�nico ser� considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicaci�n, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicaci�n se suspender�.
6.- Las cotizaciones se enviar�n al correo electr�nico:
cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en
caso de tener m�s de 1 p�gina o de incluir cuadros se cotizar� con originales. Las cotizaciones
tendr�n una vigencia de dos meses o seg�n el cambio de tarifas de la empresa.
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FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder
Judicial, Organismos constitucionales aut�nomos, Organismos P�blicos, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N� 26889 y el Decreto Supremo N� 025-99-PCM,
para efecto de la publicaci�n de Fe de Erratas de las Normas Legales, deber�n tener en cuenta
lo siguiente:
1. La solicitud de publicaci�n de Fe de Erratas deber� presentarse dentro de los 8 (ocho) d�as �tiles
siguientes a la publicaci�n original. En caso contrario, la rectificaci�n s�lo proceder� mediante
la expedici�n de otra norma de rango equivalente o superior.
2. S�lo podr� publicarse una �nica Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicaci�n de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas se�alar� con precisi�n el fragmento pertinente de la versi�n publicada bajo
el t�tulo "Dice" y a continuaci�n la versi�n rectificada del mismo fragmento bajo el t�tulo "Debe
Decir"; en tal sentido, de existir m�s de un error material, cada uno deber� seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntar� en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o �ste
podr� ser remitido al correo electr�nico
normaslegales@editoraperu.com.pe
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