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Martes 18 de junio de 2013
497328
ORGANISMOS EJECUTORES
DESPACHO PRESIDENCIAL
Res. N° 018-2013-DP/SGPR.- Designan Director
de Tecnología de Telecomunicaciones del Despacho
Presidencial
497350
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 00145-2013/SUNAT/300000.- Modifican el
procedimiento "Autorización y Acreditación de Operadores
de Comercio Exterior" INTA-PG.24 (versión 2)
497350
Res. N° 196-2013/SUNAT.- Modifican la conformación del
Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres
de la SUNAT
497351
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. N° 055-2013-P-CE-PJ.- Disponen ejecutar
acuerdo que dispuso la conformación de Comisión de
Trabajo para analizar la problemática y formulación
de acciones y propuestas para la nivelación de las
remuneraciones de los Jueces del Poder Judicial
497351
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 651-2013-P-CSJLI/PJ.- Disponen cierre
de turno de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito
Judicial de Lima y dictan disposiciones complementarias
497352
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
RR. N°s. 190, 191, 192, 193, 194 y 195-2013-CNM.-
Nombran Fiscales y Jueces en diversos Distritos Judiciales
497353
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. N° 481-2013-JNE.- Confirman Acuerdo N° 017-
2013-MPH-CM del Concejo Provincial de Huaral
497356
Res. N° 514-2013-JNE.- Confirman Acuerdo N° 023-
2013-MPH que rechazó solicitud de vacancia presentada
contra regidores del Concejo Provincial de Huarmey
497358
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 105-2013-MP-FN-JFS.- Designan Jefa de la Oficina
Desconcentrada de Control Interno de Cusco
497360
Res. N° 106-2013-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de
Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Chiclayo, Distrito
Judicial de Lambayeque
497360
Res. N° 107-2013-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de
Fiscal Provincial Titular de Familia de Trujillo, Distrito
Judicial de La Libertad
497360
Res. N° 1706-2013-MP-FN.- Crean el Área Especializada
de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra
Magistrados y aprueban su Reglamento
497361
RR. N°s. 1707, 1708, 1709, 1710, 1711 y 1712-2013-
MP-FN.- Nombran, dan por concluidos designaciones y
nombramientos, designan y aceptan renuncia de fiscales
en diversos Distritos Judiciales
497361
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 3584-2013.- Convalidan autorizaciones de apertura
de oficinas otorgadas a la Caja Rural de Ahorro y Crédito
Nuestra Gente S.A.A. y Financiera Confianza S.A., que
se entenderán otorgadas a Financiera Confianza S.A.A.
497363
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE JUNIN
Ordenanza N° 160-2013-GRJ/CR.- Aprueban Cuadro de
Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de
Comercio Exterior y Turismo Junín
497363
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza N° 504-MSB.- Autorizan la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario 2013
497364
D.A. N° 011-2013-MSB-A.- Aprueban "La Actualización del
Programa de Segregación en la Fuente - 2013"
497365
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
ley nº 30045
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
ley De MODeRnIZACIÓn De lOS
SeRVICIOS De SAneAMIenTO
TÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO I. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer
medidas orientadas al incremento de la cobertura y al
aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los
servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo
el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social.
ARTÍCULO II. Ámbito de aplicación
1. La presente Ley es de aplicación a todos los
prestadores de servicios de saneamiento a nivel
nacional y a las entidades de la administración
pública con competencias reconocidas por el
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ordenamiento legal en materia de prestación de
servicios de saneamiento.
2. Conforme a lo dispuesto en la Ley 26338, Ley
General de Servicios de Saneamiento, los servicios
de saneamiento comprenden la prestación regular
de servicios de agua potable, alcantarillado
sanitario y pluvial y disposición sanitaria de
excretas, tanto en el ámbito urbano como en el
rural.
ARTÍCULO III. Principios
La modernización de la prestación de los servicios
de saneamiento se sustenta, fundamentalmente, en los
siguientes principios:
a)
Acceso universal. Es derecho de la población tener
acceso a servicios de saneamiento sostenibles y
de calidad; y es obligación del Estado proveerlos
a través de los prestadores de servicios a que se
refiere la Ley 26338, Ley General de Servicios de
Saneamiento.
b)
Inclusión social. Los planes, programas y
actuaciones del Estado en todos sus niveles
deben enmarcarse en la política de promoción
del desarrollo e inclusión social, incidiendo
especialmente en la reducción de la brecha de
infraestructura de servicios de saneamiento y
el acceso de la población de escasos recursos,
en particular de las zonas rurales, a dichos
servicios en adecuadas condiciones de calidad y
sostenibilidad.
c)
Protección del ambiente. El Estado, en todos sus
niveles, es responsable por la gestión sostenible
de los recursos hídricos en concordancia con las
normas ambientales. Las entidades prestadoras
de servicios de saneamiento y la Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS)
deben establecer en el Plan Maestro Optimizado,
mecanismos de compensación ambiental y manejo
de cuencas.
d)
Autonomía empresarial. Corresponde a
las entidades prestadoras de servicios de
saneamiento, en el marco del derecho de
explotación otorgado por las municipalidades
provinciales, la competencia exclusiva para la
gestión de los servicios de saneamiento, así
como el diseño y la ejecución de los proyectos
en su ámbito de influencia, sujetando su gestión
a las normas aplicables a las políticas, planes y
lineamientos aprobados por el ente rector, en
concordancia con los planes de desarrollo urbano
y ordenamiento territorial provincial, a cargo de los
gobiernos locales.
e)
Eficiencia. La organización de los servicios debe
promover el incremento permanente de los niveles
de eficiencia privilegiando el aprovechamiento de
economías de escala, aplicación de tecnologías y
modernización de la gestión.
TÍTULO I
COMPETENCIAS SECTORIALES Y
ORGANIZACIÓN DEL MERCADO
CAPÍTULO I
COMPETENCIAS SECTORIALES
Artículo 1. Competencias en materia de prestación
de servicios de saneamiento
1.
Ente rector. El Gobierno Nacional, a través
del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, es el ente rector del sector
saneamiento, correspondiéndole diseñar, normar
y ejecutar la política nacional y las acciones del
sector en materia de servicios de saneamiento.
Aprueba la regulación reglamentaria sectorial y el
Plan Nacional de Saneamiento, asigna recursos
y los transfiere a las entidades prestadoras de
servicios de saneamiento y, eventualmente, a
los gobiernos regionales y locales, a fin de que
ejecuten proyectos de inversión en saneamiento.
Está facultado para ejecutar proyectos a través
del Programa Nacional de Saneamiento Urbano
y el Programa Nacional de Saneamiento Rural y
para promover asociaciones público-privadas en
el sector, en el ámbito de su competencia.
2.
Superintendencia Nacional de Servicios
de Saneamiento (SUNASS). Conforme a sus
funciones propias como organismo regulador y a
las competencias establecidas en el Texto Único
Ordenado del Reglamento de la Ley General de
Servicios de Saneamiento, aprobado mediante
Decreto Supremo 023-2005-VIVIENDA, la
SUNASS ejerce función normativa, reguladora,
supervisora, fiscalizadora, sancionadora y de
solución de controversias respecto a la regulación
tarifaria y calidad de la prestación de los servicios
de saneamiento en el ámbito de las entidades
prestadoras de servicios de saneamiento.
3.
Organismo Técnico de la Administración de
los Servicios de Saneamiento (OTASS). Es el
encargado de cautelar la correcta ejecución de la
política del Estado en materia de administración
para la prestación de los servicios de saneamiento
de las entidades prestadoras de servicios de
saneamiento.
4.
Gobiernos regionales. Apoyan técnica y
financieramente a los gobiernos locales en la
prestación de los servicios de saneamiento.
5.
Gobiernos locales. El proceso de planeación
local es de competencia exclusiva de los
gobiernos locales, de acuerdo con el artículo
IX del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades. En concordancia
con ella, los gobiernos locales aprueban dentro
de su jurisdicción los planes de acondicionamiento
territorial, planes de desarrollo urbano y rural y
demás instrumentos referidos a la organización
del espacio físico y uso del suelo. Aprueban los
planes de desarrollo municipal concertados y
los presupuestos participativos con carácter
orientador de la inversión, para la adecuada
asignación y ejecución de los recursos municipales
del desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción. Asimismo, los gobiernos locales
administran los bienes de dominio público adscritos
a la prestación del servicio y son responsables por
la asignación de recursos para el financiamiento
de inversiones en materia de infraestructura
de saneamiento, a través de su inclusión en los
planes de desarrollo municipal concertados y el
presupuesto participativo local, en concordancia
con las responsabilidades asignadas por la Ley
26338, Ley General de Servicios de Saneamiento,
y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL MERCADO
Artículo 2. Prestadores de servicios de
saneamiento
1.
Entidades prestadoras de servicios de
saneamiento (EPS). En el ámbito urbano, la
competencia exclusiva para la prestación de
los servicios de saneamiento corresponde a las
entidades prestadoras de servicios de saneamiento
(EPS). Ejerce sus competencias con autonomía en
su gestión empresarial, presupuestal y de política
de inversión, cumpliendo con las normas emitidas
por los órganos competentes.
2.
Prestadores de servicios de saneamiento
rural. En el ámbito rural, los prestadores de
servicios de saneamiento se rigen por el Título
VII del Texto Único Ordenado del Reglamento
de la Ley General de Servicios de Saneamiento,
aprobado mediante Decreto Supremo 023-2005-
VIVIENDA, y comprenden a las organizaciones
comunales, juntas administradoras de servicios
de saneamiento, asociación, comité u otra forma
de organización, elegidas voluntariamente por
la comunidad, constituidas con el propósito de
administrar, operar y mantener servicios de
saneamiento en uno o más centros poblados de
ámbito rural.
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CAPÍTULO III
ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO (OTASS)
Artículo 3. Creación
Créase el Organismo Técnico de la Administración de
los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería
jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional,
económica, financiera y administrativa, y con competencia
a nivel nacional. Desarrolla su objeto en concordancia con
la política general, objetivos, planes y programas del sector
saneamiento y en coordinación con el ente rector. Tiene su
domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima.
Artículo 4. Objeto y funciones
1. El OTASS es el encargado de cautelar la ejecución
de la política del ente rector en materia de
administración para la prestación de servicios de
saneamiento a cargo de las EPS, la misma que
se desarrolla a través de prestadores de servicios
con autonomía empresarial, integración territorial y
social.
2. Son funciones del OTASS:
a) Emitir normas relacionadas con la composición
de los directorios, requisitos y causales de
vacancia para la alta dirección de las EPS,
rendición de cuentas y desempeño y buen
gobierno corporativo; así como supervisar y
fiscalizar su cumplimiento.
b) Emitir lineamientos y protocolos de obligatorio
cumplimiento por los prestadores de servicios
de saneamiento a nivel nacional, para su
adecuada gestión.
c) Promover la fusión de prestadores de servicios
de saneamiento, en EPS.
d) Evaluar la solvencia técnica, económica
y financiera de las EPS y, de ser el caso,
determinar la aplicación del Régimen de Apoyo
Transitorio de las EPS, de conformidad con lo
previsto en el Título III de la presente Ley.
e) Elegir a los miembros del directorio y gerentes
de las EPS, cuando estas se encuentren bajo
el Régimen de Apoyo Transitorio o cuando,
no estándolo, sea solicitado por la Junta de
Accionistas o por la Junta de Socios de las
EPS.
f) Contribuir al fortalecimiento de capacidades en
el subsector saneamiento.
g) Las demás que se establezcan de acuerdo a
ley.
Artículo 5. Estructura orgánica del OTASS
1. El OTASS, para el cumplimiento de sus fines,
cuenta con la estructura orgánica básica siguiente:
a) Alta Dirección:
a1) Consejo Directivo.
a2) Dirección Ejecutiva.
a3) Secretaría General.
b) Órgano de Control Institucional.
c) Órganos de línea.
d) Órganos de apoyo.
2. La estructura detallada de su organización y
funciones se establece en el Reglamento de
organización y funciones del OTASS, en el
marco de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo.
Artículo 6. Consejo Directivo del OTASS
1. El Consejo Directivo, órgano máximo del OTASS,
es el responsable de aprobar las políticas
institucionales y la dirección de la entidad. Está
integrado por tres miembros designados mediante
resolución suprema refrendada por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
2. Está conformado de la siguiente manera:
a) Un representante del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, quien lo preside.
b) Un representante de la Presidencia del Consejo
de Ministros.
c) Un representante de la Asociación Nacional
de Entidades Prestadoras de Servicios de
Saneamiento del Perú (ANEPSSA Perú).
3. Para ser miembro del Consejo Directivo se
requiere ser persona capaz, de reconocida
trayectoria profesional y solvencia ética y moral,
poseedora de una amplia experiencia en la toma de
decisiones estratégicas y de gestión empresarial.
El Reglamento puede establecer otros requisitos,
límites y restricciones aplicables.
4. Las funciones de los miembros del Consejo
Directivo se establecen en el Reglamento de
organización y funciones del OTASS.
Artículo 7. Vacancia y remoción de los miembros
del Consejo Directivo
1. El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca
por:
a) Fallecimiento.
b) Incapacidad permanente.
c) Renuncia aceptada.
d) Impedimento legal sobreviniente a la
designación.
e) Remoción por falta grave.
f) Inasistencia injustificada a tres sesiones
consecutivas o a cinco no consecutivas del
Consejo Directivo, en el período de un año,
salvo licencia autorizada.
g) Por pérdida de la confianza de la autoridad que
lo designó.
2. En caso de vacancia, el sector al que corresponda
designa un reemplazante para completar el
período correspondiente.
3. La remoción se realizará mediante resolución
suprema refrendada por el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Artículo 8. Director Ejecutivo del OTASS
1. La Dirección Ejecutiva es el órgano encargado de
coordinar con los órganos de línea a efectos de
coadyuvar a la implementación de los acuerdos
del Consejo Directivo del OTASS. Tiene a su cargo
las funciones de coordinación, administración y
representación del OTASS.
2. La Dirección Ejecutiva está a cargo de un
Director Ejecutivo, que constituye la más alta
autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego
presupuestal, designado mediante resolución
suprema, refrendada por el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, por un plazo de tres
años.
Artículo 9. Secretaría General del OTASS
1. La Secretaría General es el órgano responsable
de los sistemas administrativos en el OTASS. Está
a cargo de un Secretario General y depende de la
Dirección Ejecutiva.
2. El Secretario General es, a su vez, Secretario del
Consejo Directivo del OTASS. En tal condición,
asiste a las sesiones con voz pero sin voto.
Tiene a su cargo las comunicaciones, así como
la elaboración y la custodia de las actas de los
acuerdos adoptados.
Artículo 10. Régimen laboral de los trabajadores
del OTASS
Los trabajadores del OTASS están sujetos al régimen
laboral de la actividad privada.
Artículo 11. Recursos del OTASS
Son recursos del OTASS:
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a) Los que le asigne la Ley Anual de Presupuesto.
b) Los provenientes de la cooperación técnica
internacional no reembolsable, de conformidad
con la normativa vigente.
c) Los demás recursos que se le asigne.
TÍTULO II
ADMINISTRACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Artículo 12. Administración de las EPS
1. Los directores y gerentes de las EPS son
designados
conforme
a
los
requisitos,
procedimientos, plazos y demás reglas que para
el efecto apruebe el OTASS, en ejercicio de las
competencias asignadas por la presente Ley.
2. Las EPS prestan los servicios a su cargo con
autonomía en la gestión empresarial, gestión de
proyectos de inversión, gestión presupuestaria y
demás aspectos vinculados con la prestación del
servicio.
3. En las EPS sujetas al Régimen de Apoyo
Transitorio, los directores y gerentes son
directamente designados por el OTASS.
Artículo 13. Gestión presupuestaria
Las EPS son responsables de la gestión
presupuestaria en su ámbito. Las inversiones se ejecutan
en concordancia con el Plan Nacional de Saneamiento
y el Plan Maestro Optimizado. El OTASS, dentro del
ámbito de sus competencias, brinda asistencia técnica
en materia de ejecución presupuestaria, que en términos
de eficiencia, permita el cumplimiento de las metas de
gestión establecidas en el estudio tarifario aprobado por
la SUNASS.
Artículo 14. Gestión patrimonial y de proyectos
Los proyectos de infraestructura resultantes de la
programación y ejecución del Programa Nacional de
Saneamiento Urbano, y las metas asociadas a estos,
deben incorporarse al Plan Maestro Optimizado de las
EPS.
Artículo 15. Gestión ambiental y de recursos
hídricos
1. Los prestadores de servicios de saneamiento
promueven la implementación de tecnología
de tratamiento de aguas residuales favorables
al ambiente, evitando la contaminación de las
fuentes receptoras de agua cumpliendo con
los límites máximos permisibles y estándares
de calidad ambiental aplicables, de acuerdo a
ley.
2. Los prestadores de servicios de saneamiento
quedan facultados a comercializar los residuos
sólidos generados en el proceso de tratamiento
de agua para consumo humano y plantas de
tratamiento de aguas residuales, así como el
servicio de tratamiento de aguas residuales
tratadas, con fines de reúso, cumpliendo con las
normas vigentes y de acuerdo a los procedimientos
establecidos en el Reglamento de la presente
Ley.
3. Las EPS deben elaborar planes de adaptación
al cambio climático, para lo cual cuentan con la
asistencia técnica del OTASS.
4. La SUNASS, en coordinación con las EPS, debe
incluir en la tarifa mecanismos de compensación
ambiental destinados a promover la eficiencia
en el uso del agua y el tratamiento de aguas
residuales.
Artículo 16. Inclusión social
1. Las EPS contribuyen a alcanzar la sostenibilidad
de los sistemas rurales, de acuerdo con las
condiciones y mecanismos que establezca el
Reglamento de la presente Ley. Para ello, la
inclusión social se promueve, a través de la
ejecución de programas de asistencia técnica a
las organizaciones de servicios de saneamiento
rural, principalmente en materia de gestión técnica
y financiera de los servicios.
2. El Reglamento determina los mecanismos de
compensación a favor de las EPS derivados de la
asistencia técnica a favor de las organizaciones de
servicios de saneamiento rural.
3. Los gobiernos regionales y locales promueven el
desarrollo de los programas de asistencia técnica
a través del financiamiento de los mismos, como
complemento al financiamiento de obras de
infraestructura en el ámbito rural, sin perjuicio de
la integración promovida en virtud de la presente
Ley.
TÍTULO III
EVALUACIÓN Y REFLOTAMIENTO DE LAS EPS
CAPÍTULO I
PROCESO DE EVALUACIÓN
Artículo 17. Proceso de evaluación
El Reglamento de la presente Ley determina el órgano
de línea que tendrá a su cargo el proceso de evaluación
de la solvencia económica y financiera de las EPS, el
mismo que se realizará de manera progresiva.
Artículo 18. Alcances
1. El proceso de evaluación consiste en efectuar un
análisis de solvencia económica y financiera de las
EPS, que tiene por objeto evaluar:
a) El grado de solvencia económica y financiera
presentada por la gestión de cada EPS,
tomando en consideración, para efectos del
proceso de evaluación, únicamente las deudas
directamente asumidas por las EPS.
b) El grado de solvencia técnica asociado al
nivel de cumplimiento de cada EPS de los
indicadores de gestión del servicio, aprobados
por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización
de la SUNASS.
c) El cumplimiento de otros criterios técnicos
y legales determinados por el OTASS, a
través del órgano de línea respectivo, que
permitan analizar la gestión de los servicios de
saneamiento.
2. Las EPS deben remitir los estados financieros
auditados de los tres últimos ejercicios en un
plazo no mayor de los treinta días de haber sido
solicitados. De igual forma, deben prestar la
colaboración debida en el proceso de evaluación,
absolver los requerimientos de información y
entregar toda documentación de carácter legal,
técnico, operativo, económico o financiero que
sea requerida, con ocasión del ejercicio de las
funciones asignadas por la presente Ley.
3. Adicionalmente, se toma en cuenta la información
remitida por las EPS, los informes de supervisión
y fiscalización, estudios y demás documentos
generados por la SUNASS en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 19. Clasificación de las EPS según
resultado del proceso de evaluación
1. Como resultado del proceso de evaluación, se
clasifican a las EPS en:
a) EPS que no incurran en causal para la
aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio.
b) EPS que incurran en causal para la aplicación
del Régimen de Apoyo Transitorio.
c) EPS que incurran en causal para el inicio de
procedimiento concursal.
2. Dicha determinación debe encontrarse sustentada
en un informe final elaborado para cada EPS, el
mismo que debe ser evaluado y aprobado por el
Consejo Directivo; en este último caso, debe ser
publicado en las páginas web del Ministerio de
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Vivienda, Construcción y Saneamiento y de la
SUNASS.
CAPÍTULO II
EPS QUE NO INCURRAN EN CAUSALES PARA LA
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE APOYO
TRANSITORIO
Artículo 20. Continuidad de la gestión
1. Las EPS que no incurran en las causales para
la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio
continuarán normalmente con sus actividades
inherentes a la prestación de servicios y se sujetan
a las disposiciones contenidas en los Títulos I y II
de la presente Ley.
2. El Reglamento de la presente Ley establece las
disposiciones pertinentes referidas a los incentivos
que permitan canalizar adecuadamente los
recursos y asistencia técnica para ser destinados
a inversiones a favor de las EPS que evidencien
un mejor desempeño y un adecuado gobierno
corporativo, no incurriendo en las causales para la
aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio.
Artículo 21. Aplicación de competencias de apoyo
transitorio del OTASS
Las EPS que no incurran en las causales establecidas
en el artículo 23 de la presente Ley pueden someterse de
manera voluntaria a las competencias de apoyo transitorio
del OTASS y, en este sentido, este designa directamente
a los integrantes del directorio y gerentes de la entidad.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO
Artículo 22. Régimen de Apoyo Transitorio
1. El Régimen de Apoyo Transitorio tiene por objeto
incrementar la cobertura, asegurar la calidad y la
sostenibilidad de los servicios de saneamiento, en
particular, el equilibrio financiero de las EPS.
2. Las EPS que, de conformidad con el resultado
de la evaluación comprendida en el informe final,
incurran en una o más causales para la aplicación
del Régimen de Apoyo Transitorio se encuentran
comprendidas en el régimen regulado por el
presente capítulo.
3. En caso de que la situación de las EPS determine su
incorporación en dicho supuesto y conjuntamente
en causal para el inicio de procedimiento concursal,
se propone al Consejo Directivo la opción que
resulte más conveniente al caso concreto.
4. Tanto el inicio como la conclusión del proceso de
apoyo transitorio se aprueban mediante Acuerdo
del Consejo Directivo.
5. El proceso de incorporación al Régimen de
Apoyo Transitorio se realiza de manera gradual.
El Reglamento de la presente Ley establece los
criterios que permitan priorizar las empresas que
son materia del Régimen de Apoyo Transitorio.
Artículo 23. Causales para la aplicación del
Régimen de Apoyo Transitorio
1. Son causales para la aplicación del Régimen de
Apoyo Transitorio a una EPS:
a) El incumplimiento reiterado o crítico en la
prestación del servicio de saneamiento bajo
los índices de incremento de conexiones,
continuidad y calidad aprobados por la
SUNASS, en perjuicio de los usuarios y
población de su ámbito de influencia.
b) Situación de insolvencia financiera determinada
según los criterios establecidos en el
Reglamento y teniendo en cuenta lo previsto
en el literal a) del artículo 18 de la presente
Ley.
c) El incumplimiento reiterado por parte de la
administración de la EPS de las normas a las
que se encuentra sujeta o de las obligaciones
contenidas en los respectivos contratos de
explotación y anexos.
d) La solicitud de aplicación efectuada por la
Junta de Accionistas o por la Junta de Socios.
e) El incumplimiento de normas relativas
a la composición de directorios u otras
irregularidades o actos de corrupción graves
en la administración de las EPS.
2. El reglamento de la presente Ley establece criterios
objetivos para la determinación de las causales.
Artículo 24. Dirección del proceso de apoyo
transitorio
La dirección del Régimen de Apoyo Transitorio se
encuentra a cargo del OTASS, entidad que mediante
acuerdo de Consejo Directivo declara el inicio del régimen
para las EPS que incurran en una o más de las causales
antes referidas, de conformidad con el informe final.
Artículo 25. Duración del Régimen de Apoyo
Transitorio
El Régimen de Apoyo Transitorio se lleva a cabo durante
el tiempo que resulte necesario para el cumplimiento del
objeto previsto en el artículo 20 de la presente Ley, no
pudiendo exceder de quince años.
Artículo 26. Acciones de propiedad de los
gobiernos locales
1. Durante el período que dure el Régimen de Apoyo
Transitorio:
a) Quedan suspendidos los derechos y
atribuciones de la Junta General de Accionistas
o de la Junta de Socios de las EPS.
b) Son removidos de sus cargos y funciones los
miembros del directorio de las EPS.
c) Son transferidas las acciones de las EPS de
titularidad de las municipalidades provinciales y
distritales, al Fideicomiso de Garantía-Acciones
EPS, constituido para dichos efectos.
2. Lo dispuesto en el presente artículo no es de
aplicación cuando se incurra en causal para el
inicio de procedimiento concursal, en cuyo caso
es de aplicación lo dispuesto en la Ley 27809, Ley
General del Sistema Concursal. Sin perjuicio de
ello, los gobiernos locales de las EPS en concurso
pueden someterse al régimen regulado en el
artículo 22 de la presente Ley.
Artículo 27. Constitución del Fideicomiso de
Garantía-Acciones EPS
En un plazo no mayor de cuarenta y cinco días
naturales contados a partir del día siguiente de la
declaratoria de aplicación del Régimen de Apoyo
Transitorio a que se refiere el artículo 22 de la presente Ley,
las municipalidades provinciales y distritales constituyen
con el Banco de la Nación, u otra entidad fiduciaria, el
Fideicomiso de Garantía-Acciones EPS, transfiriéndose
a su dominio fiduciario las acciones de titularidad de
los gobiernos locales en las EPS comprendidas en el
Régimen de Apoyo Transitorio, bajo responsabilidad, no
pudiendo ser transferidas a privados.
Artículo 28. Administración de los servicios
de saneamiento durante el Régimen de Apoyo
Transitorio
1. Durante el Régimen de Apoyo Transitorio, la
administración de la prestación de los servicios de
saneamiento se encuentra a cargo del Directorio
de las EPS designadas por el OTASS. En aquellos
casos que sea necesario adoptar acuerdos a nivel
de Junta General de Accionistas, el OTASS queda
facultado para instruir al fiduciario de las acciones
a que se refiere el artículo 27 de la presente Ley,
para los fines que corresponda.
2. Los directores de las EPS designados por el OTASS
deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con título profesional en las carreras de
ingeniería, economía, derecho, contabilidad
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Martes 18 de junio de 2013
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o administración de empresas y estudios
concluidos de maestría en temas relacionados
al sector saneamiento y/o a la gestión de
empresas.
b) Acreditar experiencia profesional no menor de
cinco años en cargos directivos de empresas
públicas o privadas.
c) Acreditar la inexistencia de vinculación con la
plana gerencial de la EPS.
d) No haber sido destituidos o despedidos
por falta administrativa y/o disciplinaria de
empresa, entidad u organismo del Estado.
e) No incurrir en impedimentos para ser
designados como directores, acorde a las
disposiciones legales vigentes.
3. El Reglamento de la presente Ley puede establecer
requisitos adicionales para el nombramiento de los
directores de las EPS.
Artículo 29. Conclusión por evaluación positiva
Cada tres años, el OTASS evalúa la situación de la
prestación de servicios de saneamiento en el ámbito de
cada EPS comprendida en el Régimen de Apoyo Transitorio.
De acuerdo al resultado de su evaluación determina si las
causales que motivaron el Régimen de Apoyo Transitorio
se han revertido y si la calidad, cobertura y continuidad de
los servicios de saneamiento y el equilibrio financiero han
alcanzado niveles adecuados para su sostenibilidad, que
se desarrollarán en el Reglamento de la presente Ley. En
consecuencia, determina la continuidad o la conclusión
del Régimen de Apoyo Transitorio para cada una de las
EPS comprendidas en este.
Artículo 30. Efectos de la conclusión del Régimen
de Apoyo Transitorio
La conclusión del régimen debe ser declarada
mediante acuerdo del Consejo Directivo del OTASS.
Finalizado el Régimen de Apoyo Transitorio, la titularidad
de las acciones de la EPS retorna a las municipalidades
del ámbito de influencia de dichas entidades.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LAS EPS
Artículo 31. Inicio del procedimiento concursal
En caso de que del resultado de la evaluación
comprendida en el informe final se configure la causal
para el inicio del procedimiento concursal ordinario,
establecida en el artículo 26 de la Ley 27809, Ley General
del Sistema Concursal, y dispuesto su acogimiento por el
OTASS, las entidades estatales acreedoras de las EPS
promueven, a través de la Junta de Acreedores, el inicio
de un procedimiento de reestructuración patrimonial, así
como la adopción del Régimen de Apoyo Transitorio del
deudor y encargan al OTASS la determinación del mismo;
o cualquier otra acción que consideren conveniente, en el
marco de la mencionada Ley 27809.
TÍTULO IV
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
Artículo 32. Aplicación de recursos al
financiamiento de proyectos de saneamiento
1. A partir del siguiente ejercicio fiscal, contado
desde la entrada en vigencia de la presente Ley,
el Gobierno Nacional destina al menos un 3%
de los recursos asignados a gastos de inversión
para obras de agua potable y saneamiento, a
aquellos gobiernos regionales y locales que no
reciban canon, sobrecanon o regalía minera, para
destinarlos al financiamiento o cofinanciamiento
de proyectos de inversión en agua potable y
saneamiento.
2. Estos recursos son distribuidos entre las provincias
tomando en cuenta factores tales como población
sin servicios, los niveles de pobreza y la capacidad
financiera de la provincia, y se dedicarán a
inversión.
3. Los gobiernos regionales y locales priorizan el
financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos
de inversión pública en agua potable y saneamiento
para alcanzar las metas establecidas en el Plan
Estratégico de Desarrollo Nacional denominado
Plan Bicentenario, aprobado mediante Decreto
Supremo 054-2011-PCM.
4. La promoción gradual del tratamiento de aguas
residuales incluye un componente de inversión
en proporción a determinarse de acuerdo con los
procedimientos especificados en el Reglamento
de la presente Ley, que no sea asumido por los
usuarios.
5. El ente rector propone y coordina los esquemas de
acceso a cooperación internacional, financiera y
técnica, reembolsable y no reembolsable y otros de
similar naturaleza a efectos de lograr la inversión
necesaria para fortalecer la administración de
servicios de saneamiento, en el marco de la
legislación vigente.
Artículo 33. Transferencias para el fortalecimiento
de la administración de servicios de saneamiento
El ente rector ejecuta transferencias extraordinarias
de recursos destinadas a financiar estudios de
preinversión, la ejecución de proyectos de inversión o
de programas orientados al fortalecimiento de la gestión
de los servicios de saneamiento. Estas transferencias se
efectúan preferentemente a las EPS y están sujetas a las
condiciones de sostenibilidad que se establezcan en el
Reglamento. Las transferencias referidas en el presente
artículo son efectuadas bajo el marco del Programa
Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional
de Saneamiento Rural o cualquier otro programa a cargo
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 34. Asistencia técnica y creación de
capacidades
1. A través del Sistema de Fortalecimiento de
Capacidades para el Subsector Saneamiento
(SFC) u otro mecanismo aprobado por el ente
rector, con recursos propios o provenientes de
la cooperación internacional no reembolsable, el
ente rector ejecuta programas de capacitación,
asistencia técnica e innovación y transferencia
tecnológica para la creación y fortalecimiento de
capacidades en apoyo a la mejora de la gestión de
los servicios de saneamiento.
2. Bajo este marco se promueven programas
de capacitación en el manejo, administración
y mantenimiento del Sistema de Información
Sectorial de Agua y Saneamiento (SIAS),
orientados a alcanzar una adecuada gestión de la
información en apoyo de los procesos de toma de
decisión de las entidades con competencias en el
Sector.
Artículo 35. Política remunerativa
1. Mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas, el ente
rector aprueba una nueva política y escala
remunerativa aplicable al personal de confianza
en todas las EPS. De igual manera se aprueban
los incrementos, reajustes u otorgamientos de
nuevos conceptos.
2. A partir de la vigencia de la presente norma, las
EPS deben registrar la información requerida
por el Aplicativo Informático para el Registro
Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público-Aplicativo
Informático, herramienta operativa de gestión en
materia de recursos humanos del Estado, a cargo
de la Dirección General de Gestión de Recursos
Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.
3. Es condición necesaria para realizar el pago de
remuneraciones, pensiones, bonificaciones, dietas,
asignaciones, estímulos, incentivos y, en general,
retribuciones de naturaleza contraprestativa y
beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma,
modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de
financiamiento, que los datos personales de los
beneficiarios y las planillas de pago se encuentren
expresamente descritos y registrados mediante
los procesos del Aplicativo Informático, desde la
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El Peruano
Martes 18 de junio de 2013
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oportunidad que la Dirección General de Gestión
de Recursos Públicos lo requiera.
Artículo 36. Mejoramiento del Sistema de
Asignación de Subsidios
1. Facúltase a la SUNASS a mejorar el sistema de
subsidios cruzados, utilizando procedimientos de
focalización aplicables a usuarios en situación de
pobreza y extrema pobreza, de acuerdo a lo que se
establezca en el Reglamento de la presente Ley.
Las EPS quedan facultadas a solicitar a la SUNASS
la aplicación de los subsidios en los términos
señalados en las normas correspondientes.
2. A efectos de la focalización de usuarios en situación
de pobreza y extrema pobreza a que se refiere el
párrafo precedente, la SUNASS debe considerar
las disposiciones del Reglamento General de
Tarifas y los lineamientos del sistema de subsidios
cruzados.
3. Las tarifas de los servicios de saneamiento deben
sustentarse en estructuras de costo de generación
de dichos servicios y estar contenidas en los
planes maestros optimizados de cada EPS.
TÍTULO V
PROMOCIÓN DE ASOCIACIONES
PÚBLICO-PRIVADAS
Artículo 37. Asociaciones público-privadas en
obras y/o servicios de saneamiento
1. De acuerdo al artículo 47 de la Ley 26338, Ley
General de Servicios de Saneamiento, las EPS
pueden propiciar la participación del sector privado
para mejorar su gestión empresarial.
2. En las empresas bajo el Régimen de Apoyo
Transitorio, el OTASS puede promover la
participación del sector privado, de acuerdo a
lo establecido en la legislación vigente. En tales
casos, el plazo de los contratos de participación
del sector privado no puede exceder el plazo
de duración del Régimen de Apoyo Transitorio,
sujetándose a lo indicado en el artículo 25 de la
presente Ley.
3. En todo lo no regulado por el presente artículo,
rigen las disposiciones del Decreto Legislativo
1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley
marco de las asociaciones público-privadas para
la generación de empleo productivo y dicta normas
para la agilización de los procesos de promoción
de la inversión privada, y demás normas aplicables
en materia de promoción de la inversión privada.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Implementación
En tanto el OTASS se encuentre en proceso de
implementación, el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento asume las funciones correspondientes
al Régimen de Apoyo Transitorio, quedando facultado
para proponer las EPS con las cuales se inicia el referido
régimen.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de la Ley 26338, Ley General
de Servicios de Saneamiento
Modifícase el artículo 20 de la Ley 26338, Ley General
de Servicios de Saneamiento, conforme al siguiente texto:
"
Artículo 20°.- El Directorio de las Entidades
Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales
estará constituido por un máximo de cinco (5) miembros
para las Entidades Prestadoras de mayor tamaño, el
cual deberá incluir necesariamente a un (1) miembro del
gobierno regional, dos (2) miembros de los gobiernos
locales, garantizando la presencia de los usuarios; y para
las Entidades Prestadoras Municipales de menor tamaño
tres (3) miembros, el cual deberá incluir necesariamente
a un (1) representante del gobierno regional y un (1)
representante del gobierno local. Los Directores son
responsables de la gestión."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación
Mediante decreto supremo, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento aprueba, en un plazo no mayor
de noventa días naturales, contados a partir de la vigencia
de la presente Ley, el Reglamento correspondiente.
SEGUNDA. Evaluaciones posteriores al Régimen
de Apoyo Transitorio
La conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio
determina la sujeción de las EPS que se encontraron bajo
dicho régimen a evaluaciones anuales a cargo del OTASS
durante el período de cinco años posteriores a la conclusión
del régimen, a fin de determinar el mantenimiento de las
condiciones que determinaron dicha conclusión. De ser el
caso, el OTASS reporta los resultados al ente rector a fin
de que este determine la necesidad del inicio de un nuevo
Régimen de Apoyo Transitorio.
TERCERA. Integración de la prestación de
servicios
Los procedimientos, forma y plazos para la integración
de la prestación de servicios, a través de la unificación de
entidades prestadoras de nivel regional, son establecidos
en el Reglamento de la presente Ley, así como los
mecanismos de incentivos, de ser el caso.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
y el OTASS promueven la fusión de EPS de una misma
región para la optimización de la gestión de los servicios
en el ámbito nacional, teniendo en consideración criterios
de aprovechamiento de economías de escala, afinidad
cultural y accesibilidad de cada ámbito.
El Reglamento de la presente Ley establece los
incentivos y procedimientos para la integración de los
demás prestadores de servicios de saneamiento a que
se refiere la Ley 26338, Ley General de Servicios de
Saneamiento.
CUARTA. Aspectos presupuestales
Los pliegos presupuestarios comprendidos en la
aplicación de la presente Ley se sujetan a sus respectivos
presupuestos institucionales, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público. La presente Ley no genera
que el Gobierno Nacional asuma deudas a cargo de las
EPS ni los resultados de la gestión de las mismas.
QUINTA. Autorización
Autorízase al Programa Nacional de Saneamiento
Urbano (PNSU) del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento a efectuar, con sujeción a los dispositivos
legales pertinentes, la adquisición de materiales y
equipamiento, con cargo a su presupuesto; los mismos
que se destinan prioritariamente para la atención de
emergencias como consecuencia de desastres naturales
o situaciones en las que se afecte en forma significativa la
prestación de los servicios de agua y saneamiento.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
aprueba mediante resolución ministerial el Protocolo de
Intervención del PNSU ante una situación de emergencia
en materia de saneamiento, el mismo que incluye la
asignación de equipos funcionales de respuesta rápida,
cuando se ha superado la capacidad de respuesta del
Comité Regional de Defensa Civil o cuando la circunstancia
lo amerite y sea autorizado mediante decreto supremo.
SEXTA. Integración
La población atendida por operadores especializados
puede integrarse al ámbito de las EPS.
SÉTIMA. Pequeñas Empresas de Saneamiento
(PES)
Déjase sin efecto la ejecución de los procedimientos
orientados a la conformación de Pequeñas Empresas
de Saneamiento (PES). Asimismo, se prohíbe la
fragmentación de EPS actuales.
OCTAVA. Mecanismos de promoción de fusiones
de EPS
El ente rector establecerá mecanismos de promoción
que permitan articular o fusionar EPS en un ámbito
regional, a efectos de generar economías de escala,
reducir costos de producción y lograr una administración
más técnica y eficaz.
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El Peruano
Martes 18 de junio de 2013
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NOVENA. Intervención del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento en proyectos de
saneamiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
podrá intervenir proyectos de agua y saneamiento
financiados con recursos transferidos por este, cuando
se encuentren paralizados por más de un año. Esta
intervención se aprobará mediante resolución ministerial
previo informe técnico y legal del órgano competente y
siempre que se cumpla lo siguiente:
a. Que la Unidad Ejecutora del Proyecto resuelva su
relación contractual con la empresa contratista.
b. Que la Unidad Ejecutora del proyecto entregue
al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, el acta de constatación física e
inventario de materiales luego de la resolución
del contrato, así como la última valorización
acumulada debidamente suscrita.
En los casos en que esta intervención se concrete,
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
en calidad de coejecutor, podrá realizar las acciones
necesarias para la culminación de los citados proyectos
con cargo a los recursos de la obra paralizada. En caso que
dichos recursos no cubran la totalidad del saldo de obra,
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
asumirá excepcionalmente dicho costo, con cargo a los
recursos asignados a su presupuesto institucional, previo
informe de disponibilidad presupuestal.
Lo indicado se realizará, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales o administrativas a que
hubiere lugar en las Unidades Ejecutoras originales.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de junio de dos mil
trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
951518-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Crean
Comisión
Multisectorial
encargada de proponer el proyecto de
Reglamento de la Ley Nº 30021, Ley de
Promoción de la Alimentación Saludable
para Niños, Niñas y Adolescentes
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 210-2013-PCM
Lima, 17 de junio de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° de la Constitución Política del Perú
establece que el Estado determina la política nacional
de salud y que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su
aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla
de manera plural y descentralizadora para facilitar a todos
el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la
Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes,
promueve la protección efectiva del derecho a la salud
pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de las
personas, a través de las acciones de educación al
fortalecimiento, a través de las acciones de educación,
el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la
implementación de kioscos y comedores saludables en la
instituciones de educación básica regular y la supervisión
de la publicidad, la información y otras prácticas
relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohólicas
dirigidas a los niños, niñas y adolescentes para reducir y
eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso,
la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como
no transmisibles;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 30021, dispone que la reglamentación de
los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no
alcohólicas referentes al alto contenido de azúcar, sodio
y grasas saturadas son elaborados por el Ministerio de
Salud vía reglamento, por lo que el Ministerio de Salud
expidió la Resolución Ministerial N° 301-2013/MINSA,
que conforma la Comisión Sectorial respectiva;
Que, toda vez que la Ley N° 30021 versa sobre una
problemática de naturaleza manifiestamente transversal,
resulta necesario conformar una Comisión Multisectorial
de carácter temporal para la elaboración del proyecto de
reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la
Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes;
Que, el numeral 2 del artículo 36° de la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las
Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son
creadas con fines específicos para cumplir funciones de
fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del
artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y Objeto
Créase la Comisión Multisectorial de carácter temporal
encargada de proponer el proyecto de Reglamento de
la Ley N° 30021, Ley de Promoción de la Alimentación
Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 2.- Conformación
La Comisión Multisectorial estará adscrita a la
Presidencia del Consejo de Ministros y conformada por
los siguientes miembros:
- Un representante de la Presidencia del Consejo de
Ministros, quien la presidirá;
- Un representante del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo;
- Un representante del Ministerio de Salud;
- Un representante del Ministerio de la Producción;
- Un representante del Ministerio de Agricultura;
- Un representante del Ministerio de Educación; y,
- Un representante del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual.
La Comisión podrá incorporar a nuevos miembros.
La incorporación se formalizará mediante resolución
ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Las entidades así representadas, contarán con un
representante alterno, a efecto de facilitar el funcionamiento
de la Comisión.
Los miembros titulares y alternos de la Comisión
Multisectorial serán designados mediante resolución del
titular de la entidad a la que representan, en el plazo de
cinco (5) días a contar desde la entrada en vigencia de la
presente Resolución Suprema.