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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 29 de junio de 2016 /
El Peruano
optado por la modalidad de retiro programado total o parcial,
respecto al saldo que mantengan en su CIC.
Quedan exceptuados de la retenci�n y transferencia
del 4.5% a Essalud los fondos de aquellos afiliados
asegurados que cuenten con pensi�n de sobrevivencia
(viudez y orfandad) dentro del r�gimen de la Ley 26790.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de
la Rep�blica, insistiendo en el texto aprobado en sesi�n del
Pleno realizada el d�a cinco de mayo de dos mil diecis�is,
de conformidad con lo dispuesto por el art�culo 108 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�, ordeno que se publique y
cumpla.
En Lima, a los diecis�is d�as del mes de junio de dos
mil diecis�is.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
1398360-6
ley n� 30479
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
ley De MeCenAZGO DePORTIVO
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto promover el
mecenazgo deportivo de las personas naturales o
jur�dicas de derecho privado para la difusi�n y promoci�n
del deportista, deportista con discapacidad, entrenadores
y fomento de infraestructura.
Art�culo 2. Mecenas deportivo
Se entiende por mecenas deportivo a la persona
natural o jur�dica de derecho privado que realiza
donaciones en bienes, servicios o dinero para financiar
las actividades relacionadas con el deporte a que se
refiere la presente Ley.
Art�culo 3. Patrocinador deportivo
Se entiende por patrocinador deportivo a la persona
natural o jur�dica de derecho privado que realiza aportes
en bienes, servicios o dinero para financiar las actividades
relacionadas con el deporte a que se refiere la presente
Ley y siempre que tengan el derecho a difundir su
condici�n de patrocinadores, mediante publicidad o
cualquier otra forma, seg�n acuerdo entre las partes.
Art�culo 4. Beneficiario deportivo
Se entiende por beneficiario deportivo al deportista y
entrenador que integran las federaciones nacionales adscritas
al Instituto Peruano del Deporte (IPD), al atleta que integra
las selecciones de olimpiadas especiales, y al deportista con
discapacidad reconocido por el Consejo Nacional para la
Integraci�n de las Personas con Discapacidad (CONADIS),
que recibe las donaciones o aportes en bienes, servicios o
dinero para financiar, seg�n corresponda, las actividades
relacionadas con el deporte a que se refiere la presente Ley.
Asimismo, se entiende por beneficiario deportivo
a la persona jur�dica de derecho privado calificada
por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administraci�n Tributaria (SUNAT) como entidad
perceptora de donaciones, que recibe las donaciones o
aportes de bienes, servicios o dinero para financiar las
actividades relacionadas con el deporte a que se refiere
la presente Ley.
Art�culo 5. Actividades deportivas
Las actividades deportivas a financiar a que se refieren
los art�culos 2 y 3 de la presente Ley son las siguientes:
a. Infraestructura deportiva relacionada con la
construcci�n, mejora o equipamiento de espacios
destinados al deporte.
b. Programas de gesti�n deportiva.
c. Contrataci�n y pago de subvenci�n a deportistas
y entrenadores, as� como pago de primas por
seguros particulares.
d. Investigaci�n en deporte y medicina deportiva.
e. Subvenci�n de viajes, vi�ticos y desplazamientos
de delegaciones o representantes oficiales.
Las actividades antes descritas deben ser previamente
aprobadas por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) y
corresponde a dicha entidad su monitoreo.
Art�culo 6. Incentivos tributarios
Los incentivos tributarios de la presente Ley son los
siguientes:
a. La deducci�n como gasto de las donaciones
o aportes efectuados por los mecenas o
patrocinadores deportivos hasta el 10% (diez
por ciento) de la renta neta de tercera categor�a
y hasta 10% (diez por ciento) de la renta neta de
trabajo y renta de fuente extranjera.
b. La exoneraci�n del impuesto general a las
ventas a la importaci�n de bienes destinados
a las actividades a que se refiere el art�culo 5
de la presente Ley efectuada por los mecenas
o patrocinadores deportivos en favor de los
beneficiarios deportivos.
Art�culo 7. Requisitos
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administraci�n Tributaria (SUNAT) establece los
requisitos que deben cumplir los mecenas, patrocinadores
y beneficiarios deportivos para el acogimiento a lo
establecido en la presente Ley.
Art�culo 8. Prohibici�n
No puede financiarse actividades cuando el
beneficiario tenga parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad con
el mecenas o patrocinador.
Art�culo 9. Sanciones
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administraci�n Tributaria (SUNAT) establece las sanciones
administrativas para los casos de incumplimiento de lo
establecido en la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Supervisi�n de donaciones y aportes y
avance de actividades deportivas
El Instituto Peruano del Deporte (IPD) supervisa las
donaciones y aportes de bienes, servicios o dinero y las
actividades deportivas en el marco de la presente Ley dando
cuenta de ello al Ministerio de Educaci�n, quien publica en
su p�gina web institucional las acciones de supervisi�n y los
avances de las actividades deportivas realizadas.
SEGUNDA. Informe anual
El Instituto Peruano del Deporte (IPD) y la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administraci�n Tributaria (SUNAT)
presentan a la Comisi�n de Educaci�n, Juventud y Deporte
del Congreso de la Rep�blica, un informe anual sobre la
aplicaci�n y el costo-beneficio de la presente Ley, en favor del
deporte nacional.
TERCERA. Plazo de beneficios tributarios
Los beneficios tributarios establecidos en la presente
Ley tienen un plazo de 10 (diez) a�os, contados a partir
de su vigencia.
CUARTA. Reglamentaci�n
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en
un plazo que no exceda los 60 (sesenta) d�as desde su
publicaci�n en el diario oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 29 de junio de 2016
El Peruano
/
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la Rep�blica, insistiendo en el texto aprobado en
sesi�n del Pleno realizada el d�a veinte de abril de dos mil
diecis�is, de conformidad con lo dispuesto por el art�culo
108 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, ordeno que se
publique y cumpla.
En Lima, a los diecis�is d�as del mes de junio de dos
mil diecis�is.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
1398360-7
ResOluCI�n leGIslATIVA
n
� 30480
LA COMISI�N PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Resoluci�n Legislativa siguiente:
ResOluCI�n leGIslATIVA Que
AuTORIZA Al se�OR PResIDenTe De
lA ReP�BlICA PARA sAlIR Del
TeRRITORIO nACIOnAl Del 30
De JunIO Al 2 De JulIO De 2016
El Congreso de la Rep�blica, de conformidad con lo
prescrito en los art�culos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de
la Constituci�n Pol�tica del Per�; en el art�culo 76, inciso
1), literal j), del Reglamento del Congreso de la Rep�blica;
y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petici�n
formulada por el se�or Presidente de la Rep�blica y, en
consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional
del 30 de junio al 2 de julio de 2016, con el objeto de
viajar a la ciudad de Puerto Varas, Rep�blica de Chile, a
fin de participar en la XI Cumbre de Jefes de Estado de la
Alianza del Pac�fico, ocasi�n en la cual el Per� entregar�
la Presidencia Pro T�mpore de la Alianza del Pac�fico
ejercida desde julio de 2015.
La presente Resoluci�n Legislativa entra en vigencia
el d�a siguiente de su publicaci�n.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los veintiocho d�as del mes junio de dos
mil diecis�is.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
Lima, 28 de junio de 2016
C�mplase, reg�strese, comun�quese, publ�quese
y arch�vese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1398360-8
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Encargan el Despacho de la Presidencia de
la Rep�blica a la Primera Vicepresidenta
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 121-2016-PCM
Lima, 28 de junio de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Rep�blica, se�or Ollanta
Humala Tasso, viajar� del 30 de junio al 02 de julio de
2016, a la ciudad de Puerto Varas, Rep�blica de Chile, a
fin de participar en la XI Cumbre de Jefes de Estado de la
Alianza del Pac�fico, ocasi�n en la cual el Per� entregar�
la Presidencia Pro T�mpore de la Alianza del Pac�fico
ejercida desde julio de 2015;
Que, en consecuencia, es necesario encargar las
funciones del Despacho de la Presidencia de la Rep�blica
a la se�ora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta
de la Rep�blica, en tanto dure la ausencia del Presidente
de la Rep�blica;
De conformidad con el art�culo 115� de la Constituci�n
Pol�tica del Per�; y
Estando a lo acordado.
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia
de la Rep�blica a la se�ora Marisol Espinoza Cruz,
Primera Vicepresidenta de la Rep�blica, del 30 de junio
al 02 de julio de 2016 y en tanto dure la ausencia del
Presidente de la Rep�blica.
Art�culo 2.- La presente Resoluci�n Suprema ser�
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1398360-14
Autorizan viaje del Ministro de Econom�a y
Finanzas a Chile y encargan su Despacho al
Ministro de la Producci�n
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 122-2016-PCM
Lima, 28 de junio de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el se�or Alonso Arturo Segura Vasi, Ministro
de Econom�a y Finanzas, participar� en la Reuni�n de
Ministros de Finanzas de la Alianza del Pac�fico, a llevarse
a cabo en la ciudad de Puerto Varas, Rep�blica de Chile,
del 29 de junio al 1 de julio de 2016;
Que, la Reuni�n de Ministros de Finanzas de la
Alianza del Pac�fico tiene como finalidad dar a conocer
las fortalezas de la regi�n y las distintas oportunidades
de inversi�n;
Que, en tal sentido, y por ser de inter�s nacional la
participaci�n del Ministro de Econom�a y Finanzas en el
citado evento, resulta necesario autorizar el mencionado
viaje en misi�n oficial; cuyos gastos por concepto de