DECRETO LEGISLATIVO N� 1267 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
606853
NORMAS LEGALES
Domingo 18 de diciembre de 2016
El Peruano
/
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1267
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica, mediante Ley N� 30506,
ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar
en materia de seguridad ciudadana; entre otras materias,
conforme a lo previsto en el numeral 2 del art�culo 2 de la
citada ley;
El alcance de la facultad legislativa otorgada,
comprende la modificaci�n de la estructura organizacional
y funcionamiento del Ministerio del Interior, as� como
perfeccionar el marco normativo de la Polic�a Nacional del
Per�;
La realidad nacional exige un proceso de modernizaci�n
de la Polic�a Nacional del Per�, con el prop�sito de mejorar
la funci�n policial y acercarla a los ciudadanos, hacerla
m�s eficiente, transparente y que satisfaga adecuada y
oportunamente las necesidades de orden interno, orden
p�blico y seguridad ciudadana; as� como la protecci�n de
las personas y comunidad en todo el territorio nacional,
para lo cual es necesario que la Polic�a Nacional del Per�
cuente con una nueva organizaci�n y estructura que le
permita ejercer sus competencias y cumplir sus funciones
en servicio de la ciudadan�a, contribuyendo al desarrollo
econ�mico y social del pa�s; y, perfeccionar su marco
normativo para la lucha contra el crimen organizado y la
delincuencia com�n;
La aplicaci�n de las medidas dispuestas en el presente
Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto
asignado al Ministerio del Interior, sin demandar recursos
adicionales del Tesoro P�blico;
De conformidad con lo establecido por el art�culo 104�
de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY DE LA POLIC�A NACIONAL DEL PER�
T�TULO PRELIMINAR
Art�culo I.- Objeto
El presente Decreto Legislativo establece y norma
la estructura, organizaci�n, competencias, funciones y
atribuciones de la Polic�a Nacional del Per�, as� como sus
reg�menes especiales. Los aspectos espec�ficos se rigen
por las leyes y reglamentos respectivos.
Art�culo II.- Naturaleza
La Polic�a Nacional del Per� es un �rgano de car�cter
civil al servicio de la ciudadan�a, que depende del
Ministerio del Interior; con competencia administrativa y
operativa para el ejercicio de la funci�n policial en todo el
territorio nacional, en el marco de lo previsto en el art�culo
166 de la Constituci�n Pol�tica del Per�.
Es profesional, t�cnica, jerarquizada, no deliberante,
disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus
integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y
la seguridad en toda la Rep�blica. Participa en el sistema
de defensa nacional, defensa civil, desarrollo econ�mico
y social del pa�s.
Art�culo III.- Funci�n Policial
Se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental
descrita y definida en el art�culo 166 de la Constituci�n
Pol�tica del Per�, ejerciendo sus funciones en su condici�n
de fuerza p�blica del Estado.
La Polic�a Nacional del Per� para el cumplimiento de
la funci�n policial realiza lo siguiente:
1) Garantiza, mantiene y restablece el orden interno,
orden p�blico y la seguridad ciudadana.
2) Presta protecci�n, y ayuda a las personas y a la
comunidad.
3) Garantiza el cumplimiento de las leyes y la
seguridad del patrimonio p�blico y privado.
4) Previene, investiga los delitos y faltas, combate la
delincuencia y el crimen organizado.
5) Vigila y controla las fronteras.
6) Vela por la protecci�n, seguridad y libre ejercicio de
los derechos fundamentales de las personas y el normal
desarrollo de las actividades de la poblaci�n.
7) Presta apoyo a las dem�s instituciones p�blicas en
el �mbito de su competencia.
La funci�n policial se materializa mediante la ejecuci�n
del servicio policial, requiri�ndose del personal policial
conocimientos especializados que permita la excelencia
del servicio a prestar.
Los lineamientos rectores para la ejecuci�n del servicio
policial ser�n determinados mediante reglamento.
El personal de la Polic�a Nacional del Per� ejerce
la funci�n policial a dedicaci�n exclusiva y obligatoria
en todo momento, lugar y circunstancia. Est� sujeta a
las prohibiciones e incompatibilidades se�aladas en el
presente Decreto Legislativo.
Art�culo IV.- Ejercicio de la Funci�n Policial
El ejercicio de la funci�n policial requiere conocimientos
especializados, los cuales son adquiridos a trav�s de la
formaci�n profesional y t�cnica. El profesional policial
recibe una formaci�n acad�mica integral, permitiendo
su desempe�o profesional, desarrollo, cultural, social
y econ�mico, con �nfasis en la disciplina, el m�rito, el
respeto irrestricto a los derechos fundamentales, la �tica,
el liderazgo y el servicio p�blico.
Art�culo V.- Fuerza P�blica
Es la atribuci�n del Estado, ejercida por la Polic�a
Nacional del Per� que faculta el uso de la fuerza de
manera leg�tima en el cumplimiento de su finalidad,
para la conservaci�n del orden interno y para garantizar
el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del
orden constitucional. Se ejerce con pleno respeto de los
derechos fundamentales y en el marco de las normas
sobre la materia.
Art�culo VI.- Apoyo a la Polic�a Nacional del Per�
Las autoridades, entidades p�blicas y privadas, as�
como las personas naturales y jur�dicas est�n obligadas
a prestar apoyo a la Polic�a Nacional del Per�, cuando
las circunstancias as� lo requieran, en el cumplimiento de
sus funciones.
Art�culo VII.- Principios Institucionales
Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la
Polic�a Nacional del Per� se orienta por los siguientes
principios:
1) Primac�a de la persona humana y sus derechos
fundamentales: La defensa y protecci�n de la persona
humana, el respeto a su dignidad y a las garant�as
para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales,
considerando los enfoques de derechos humanos, g�nero
e interculturalidad; tienen primac�a en el ejercicio de la
funci�n policial;
2) Unidad de la funci�n policial: La funci�n policial
se brinda a trav�s de la Polic�a Nacional del Per�, como
fuerza p�blica unitaria y cohesionada;
3) Unidad de Comando: La Polic�a Nacional del Per�
tiene Comando �nico;
4) Acceso universal a los servicios: Los ciudadanos
tienen derecho a acceder de manera gratuita, inmediata,
oportuna y eficiente al servicio policial;
5) Orientaci�n al Ciudadano: La Polic�a Nacional
del Per� orienta su gesti�n a partir de las necesidades
ciudadanas, buscando agregar valor p�blico a trav�s del
uso racional de los recursos con los que cuenta y con un
est�ndar de calidad adecuado;
6) Transparencia y rendici�n de cuentas: La Polic�a
Nacional del Per� es transparente en su actuaci�n
606854
NORMAS LEGALES
Domingo 18 de diciembre de 2016 /
El Peruano
y promueve la rendici�n de cuentas de su gesti�n a la
ciudadan�a;
7) Legalidad: La funci�n policial se brinda en el marco
de la Constituci�n Pol�tica del Per� y las dem�s normas
sobre la materia;
8) Eficiencia y eficacia: Toda actuaci�n policial procura
ser eficiente, eficaz, y se orienta a una permanente
optimizaci�n de la calidad del servicio policial;
9) La articulaci�n de las intervenciones en el territorio
nacional: La Polic�a Nacional del Per� planifica y ejecuta
sus acciones operativas y administrativas de manera
coordinada y alineadas con las pol�ticas nacionales,
sectoriales y los intereses del Estado, Gobiernos
Regionales y Locales.
Art�culo VIII.- Valores Institucionales
Los valores que rigen al personal de la Polic�a Nacional
del Per� son:
1) Honor: Es el valor que asegura su prestigio y
reputaci�n; se cultiva mediante el cabal cumplimiento de
la funci�n policial, de los deberes ciudadanos y el respeto
al pr�jimo y a s� mismo;
2) Honestidad: Actuar en todos los actos de la vida
p�blica y privada con transparencia y verdad;
3) Justicia: Actuar con equidad e imparcialidad,
fundada en la no discriminaci�n y la protecci�n de la
dignidad de las personas, procurando el bien com�n y el
inter�s general;
4) Integridad: El servicio policial demanda la actuaci�n
�tica, proba y correcta;
5) Cortes�a: Conducta respetuosa, amable, oportuna,
deferente y predispuesta al servicio del ciudadano;
6) Disciplina: Acatar consciente y voluntariamente
las �rdenes impartidas con arreglo a ley, as� como la
normatividad institucional;
7) Patriotismo: Predisposici�n al sacrificio personal
por la Patria;
8) Pertenencia institucional: Identificaci�n con un
colectivo humano unido por lazos institucionales y de
compa�erismo, basados en valores y buenas pr�cticas
que dignifican la funci�n policial;
9) Vocaci�n: Poseer de manera permanente la aptitud
y disposici�n para desempe�ar la funci�n policial en
beneficio de la comunidad, denotando capacidad para
establecer relaciones humanas armoniosas y madurez
emocional, as� como las condiciones f�sicas necesarias
para el cumplimiento de la labor policial; y,
10) Servicio: Servir a la instituci�n policial, cuya
doctrina, organizaci�n y pr�ctica son propias de la
Polic�a Nacional del Per�, destinada a proteger y
garantizar el libre ejercicio de los derechos y las
libertades de las personas, prevenir y controlar toda
clase de delitos y faltas, as� como a mantener la paz
interna, la tranquilidad, el orden interno, el orden
p�blico y la seguridad ciudadana.
Art�culo IX.- S�mbolos y distintivos institucionales
Son s�mbolos de la Polic�a Nacional del Per� el
estandarte, emblema e himno institucional.
Son distintivos de autoridad y mando del personal de
armas, el uniforme reglamentario, la placa insignia y el
carn� de identidad.
Los uniformes, distintivos y las divisas de la Polic�a
Nacional del Per� se especifican en el reglamento
respectivo y son de uso exclusivo de sus integrantes, bajo
responsabilidad penal y civil.
La denominaci�n de Polic�a es un t�rmino distintivo
y exclusivo de la Polic�a Nacional del Per� para efectos
del ejercicio de sus funciones y de identificaci�n ante la
sociedad y autoridades.
Art�culo X.- Lemas y efem�rides institucionales
El lema de la Polic�a Nacional del Per� es: Dios, Patria
y Ley.
La Polic�a Nacional del Per�, con la finalidad de
fortalecer la vocaci�n profesional, identidad, doctrina y
m�stica institucional, as� como la integraci�n del personal
policial celebra su aniversario institucional el 6 de
diciembre de cada a�o como el "D�a de la Polic�a Nacional
del Per�".
T�TULO I
COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Art�culo 1.- �mbito de Competencia
La Polic�a Nacional del Per� ejerce competencia
funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de
orden interno y orden p�blico; y competencia compartida
en materia de seguridad ciudadana. En el marco de
las mismas presta protecci�n y ayuda a las personas
y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las
leyes, la seguridad del patrimonio p�blico y privado;
previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen
organizado; vigila y controla las fronteras.
Art�culo 2.- Funciones
Son funciones de la Polic�a Nacional del Per� las
siguientes:
1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno,
orden p�blico y la seguridad ciudadana;
2) Mantener la paz y la convivencia social pac�fica,
garantizando la seguridad, tranquilidad y orden p�blico;
3) Promover e implementar mecanismos de coordinaci�n
y articulaci�n en favor de la seguridad ciudadana;
4) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la
seguridad del patrimonio p�blico y privado;
5) Garantizar los derechos de las personas y la
protecci�n de sus bienes, privilegiando de manera especial
a la poblaci�n en riesgo, vulnerabilidad y abandono,
incorporando los enfoques de derechos humanos, g�nero
e interculturalidad en sus intervenciones;
6) Brindar seguridad al Presidente de la Rep�blica
en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita
oficial, a los Presidentes de los Poderes P�blicos y de
los organismos constitucionalmente aut�nomos, a los
Congresistas de la Rep�blica, Ministros de Estado, as�
como a diplom�ticos, dignatarios y otras personalidades
que determine el reglamento de la presente Ley.
7) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la
comisi�n de los delitos y faltas previstos en el C�digo
Penal y leyes especiales;
8) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar
indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados
con la prevenci�n e investigaci�n del delito, poni�ndolos
oportunamente a disposici�n de la autoridad competente;
9) Practicar y emitir peritajes oficiales de criminal�stica
para efecto de procesos judiciales y otros derivados de la
funci�n policial;
10) Realizar las funciones de investigaci�n policial, por
iniciativa propia o bajo la conducci�n jur�dica del Fiscal,
en concordancia con el C�digo Procesal penal y las leyes
de la materia;
11) Investigar la desaparici�n y trata de personas;
12) Administrar el sistema de inteligencia policial, en
armon�a con las normas que regulan el Sistema Nacional
de Inteligencia;
13) Vigilar y controlar las fronteras, as� como prestar
apoyo a la Superintendencia Nacional de Migraciones
para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre
el control migratorio;
14) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de
tr�nsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial;
y de manera subsidiaria las normas de transporte en la
red vial nacional.
15) Garantizar el cumplimiento de los mandatos escritos
del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional
de Elecciones, Ministerio P�blico y la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones;
16) Participar subsidiariamente, a solicitud del
Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en la seguridad
de los establecimientos penitenciarios y en seguridad
externa del traslado de los procesados y sentenciados de
conformidad con la normatividad vigente;
17) Participar en la pol�tica de eco eficiencia del
Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas
a la protecci�n y conservaci�n de los recursos naturales y
del medio ambiente;
18) Velar por la seguridad de los bienes y servicios
p�blicos, en coordinaci�n con las entidades estatales
correspondientes;
606855
NORMAS LEGALES
Domingo 18 de diciembre de 2016
El Peruano
/
19) Garantizar la seguridad y protecci�n de los bienes
integrantes del Patrimonio Cultural de la Naci�n y de
aquellos que se presuman como tales; as� como la de los
turistas y sus bienes;
20) Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y
en el desarrollo econ�mico y social del pa�s;
21) Identificar a las personas con fines policiales;
22) Participar en Operaciones de Paz convocadas por
la Organizaci�n de las Naciones Unidas (ONU) y otros
organismos internacionales; y,
23) Ejercer las dem�s funciones que le se�alen la
Constituci�n, las leyes y sus reglamentos.
Art�culo 3.- Atribuciones
Son atribuciones del Personal Policial las siguientes:
1) Intervenir cuando el ejercicio de la funci�n policial
as� lo requiera, por considerar que sus efectivos se
encuentran de servicio en todo momento y circunstancia;
2) Requerir la identificaci�n de cualquier persona, a fin
de realizar la comprobaci�n correspondiente, con fines de
prevenci�n del delito o para obtener informaci�n �til en la
averiguaci�n de un hecho punible;
3) Intervenir y registrar a las personas y realizar
inspecciones de domicilios, instalaciones, naves,
motonaves, aeronaves y otros veh�culos y objetos, de
acuerdo a la Constituci�n y la ley. De ser necesario, las
personas y veh�culos automotores podr�n ser conducidos
a la unidad policial para su plena identificaci�n;
4) Intervenir, citar, conducir compulsivamente,
retener y detener a las personas de conformidad con la
Constituci�n y la ley;
5) Requerir el manifiesto de pasajeros de empresas de
transporte, registro de hu�spedes de los establecimientos
de hospedaje y registro de ingreso de veh�culos a
talleres de mec�nica, de reparaci�n automotriz, factor�as,
ensambladoras, playas o centros de estacionamiento,
custodia y guardian�a;
6) Realizar la inspecci�n f�sica o qu�mica de los
veh�culos siniestrados y emitir protocolos periciales para
las acciones administrativas o judiciales;
7) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades
que corresponda, los accidentes de tr�nsito, y las
infracciones previstas en la normatividad vigente;
8) Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad
vigente, C�digo de Conducta para Funcionarios Encargados
de Hacer Cumplir la Ley, y Principios B�sicos sobre el
Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de
los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas;
9) Poseer, portar y usar armas de fuego, de
conformidad con la Constituci�n y la ley;
10) Realizar constataciones policiales de acuerdo a
ley;
11) Tener pase libre en veh�culos de transporte de
servicio p�blico;
12) Tener ingreso gratuito a los espect�culos p�blicos
para el cumplimiento de sus funciones;
13) Coordinar, cooperar e intercambiar informaci�n
con los Organismos Internacionales e Instituciones
Policiales extranjeras con fines de prevenci�n y represi�n
de la delincuencia y el crimen organizado, de conformidad
con los Convenios y/o acuerdos de cooperaci�n
interinstitucional suscritos; y,
14) Ejercer las dem�s atribuciones que se�ala la
Constituci�n, las leyes y sus reglamentos.
T�TULO II
OBLIGACIONES Y DERECHOS
Art�culo 4.- Obligaciones del personal policial
El personal policial tiene las siguientes obligaciones:
1) Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la
Constituci�n, las leyes, los reglamentos y las �rdenes que
en el marco legal vigente imparten sus superiores;
2) Ejercer la funci�n policial en todo momento, lugar,
situaci�n y circunstancia, por considerarse siempre de
servicio;
3) Cumplir sus funciones con imparcialidad,
responsabilidad, diligencia y prontitud, as� como ejercerlas
con profesionalismo, lealtad y �tica;
4) Comportarse con honorabilidad y dignidad;
5) Presentar las declaraciones juradas bienes,
ingresos y rentas, seg�n corresponda;
6) Incorporarse al servicio en un plazo no mayor
a cuarenta y ocho (48) horas, cuando se decrete los
reg�menes de excepci�n.
7) Las dem�s establecidas por la ley y sus reglamentos.
Art�culo 5.- Derechos del personal policial
El personal policial tiene los siguientes derechos:
1) Respeto y consideraciones que su autoridad le
otorga;
2) No acatar disposiciones que constituyen una
manifiesta violaci�n a la Constituci�n y las leyes;
3) Formaci�n, capacitaci�n, especializaci�n y
perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;
4) Ascenso, de acuerdo a la Ley de Carrera y de
Situaci�n del Personal de la Polic�a Nacional del Per�;
5) Afectaci�n de armamento, vestuario y equipo que
garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones;
6) Remuneraciones, bonificaciones, beneficios y
pensiones que le corresponden de acuerdo a Ley;
7) Tratamiento y asistencia m�dica por cuenta del
Estado. Este derecho se hace extensivo al c�nyuge o
conviviente en uni�n de hecho declarada conforme a Ley,
a los hijos menores de edad o mayores incapacitados en
forma total y permanente para el trabajo, a los padres del
titular, seg�n lo establecido en las normas de la materia;
8) Desempe�ar labores de acuerdo a su aptitud,
cuando por cualquier circunstancia o enfermedad sufre
disminuci�n de su capacidad f�sica o sensorial;
9) Asesoramiento y defensa legal por cuenta
del Estado, cuando sea demandado en la v�a civil o
denunciado penalmente por actos, omisiones o decisiones
adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones;
10) Permisos, licencias y goce de vacaciones anuales,
conforme a ley;
11) Maternidad o paternidad responsable, conforme
a lo se�alado en las normas de la materia. El personal
femenino est� exceptuado de acciones o situaciones que
ponen en riesgo su embarazo o lactancia;
12) Reconocimiento, s�lo para efectos previsionales,
como tiempo de servicios, del per�odo de formaci�n como
cadete o alumno para el c�mputo de los a�os de servicios a
los Oficiales y Suboficiales de armas respectivamente. Este
reconocimiento ser� hasta de cuatro (04) a�os por la formaci�n
profesional para los Oficiales de servicios y el tiempo del curso
de adaptaci�n institucional para los Suboficiales de servicios.
Se aplica cuando el personal masculino ha cumplido veinte
(20) a�os de tiempo de servicios y diecisiete (17) a�os y seis
(06) meses para el personal femenino;
13) Reconocimiento de beneficios econ�micos por
cambio de residencia cuando pase a la situaci�n de retiro;
14) Reconocimiento de los beneficios sociales que
correspondan por pase a la situaci�n de retiro conforme a ley;
15) Respeto a sus derechos fundamentales, que
comprenden la igualdad y no discriminaci�n, educaci�n,
libre desarrollo de la personalidad y unidad familiar; y,
16) Los dem�s derechos, beneficios y prerrogativas
reconocidos por la Constituci�n, las leyes y reglamentos
aplicables a la Polic�a Nacional del Per�.
Art�culo 6.- Prohibiciones e Incompatibilidades
Las prohibiciones e incompatibilidades tienen por
finalidad que el ejercicio de la funci�n policial se ajuste
a los intereses institucionales, as� como garantizar la
imparcialidad, objetividad y neutralidad del personal
policial en el ejercicio de la funci�n encomendada.
Adicionalmente al marco general que regula la funci�n
p�blica y las normas de la Polic�a Nacional del Per�, el
personal policial est� sujeto a las siguientes prohibiciones:
1) Usar el uniforme reglamentario, los distintivos y
las divisas de la Polic�a Nacional del Per�, as� como el
armamento provisto por el Estado para la realizaci�n de
actividades distintas a la funci�n policial;
2) Emitir opiniones o declaraciones en nombre de la
Polic�a Nacional del Per�, salvo autorizaci�n expresa del
comando policial.
El personal policial est� sujeto a las siguientes
incompatibilidades:
606856
NORMAS LEGALES
Domingo 18 de diciembre de 2016 /
El Peruano
1) Intervenir en asuntos donde sus intereses
personales, laborales, econ�micos o financieros pudieran
estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y
funciones a su cargo;
2) Prestar servicios de seguridad privada durante la
jornada de trabajo o cuando se afecte y/o interrumpa la
continuidad de la funci�n policial;
3) Intervenir como abogado, apoderado, asesor,
patrocinador, perito o �rbitro en los procesos donde el
Sector Interior sea agraviado o demandado, salvo en
causa propia, de su c�nyuge, padres o hijos.
T�TULO III
ORGANIZACI�N
CAP�TULO I
ESTRUCTURA ORG�NICA
Art�culo 7.- Estructura Org�nica
La Polic�a Nacional del Per� tiene la siguiente
estructura org�nica:
1. Alta Direcci�n
1.1. Direcci�n General
1.2. Sub Direcci�n General
1.3. Inspector�a General
2. Secretar�a Ejecutiva
3. �rgano de Control Institucional
4. Comit� de Asesoramiento
5. �rganos Consultivos
6. �rganos de Administraci�n Interna
6.1. �rganos de Asesoramiento
6.2. �rganos de Apoyo Administrativo
6.3. �rganos de Apoyo Policial
7. �rganos de L�nea
7.1. Direcci�n Nacional de Investigaci�n Criminal
7.2. Direcci�n Nacional de Prevenci�n, Orden y
Seguridad
8. �rganos Desconcentrados
8.1. Macro Regiones
8.2. Regiones y Frentes Policiales
8.3. Comisar�as
Las funciones y organizaci�n interna de los �rganos y
unidades org�nicas que conforman la estructura org�nica
de la Polic�a Nacional del Per� se establecer�n en el
Reglamento del presente Decreto Legislativo y se sujetar�n
a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la
organizaci�n y funciones de las Entidades del Estado.
CAP�TULO II
ESTRUCTURA ORG�NICA
Art�culo 8.- Conformaci�n de la Alta Direcci�n
La Alta Direcci�n de la Polic�a Nacional del Per�
est� conformada por el Director General; el Sub Director
General y el Inspector General.
El Director General de la Polic�a Nacional del Per� es
designado por el Presidente de la Rep�blica, entre los tres
Oficiales Generales de Armas de la Polic�a Nacional del
Per� en situaci�n de actividad, en el grado de Teniente
General, en estricto orden de antig�edad en el escalaf�n
de oficiales, por un periodo no mayor de dos (02) a�os en
el cargo, y recibe la denominaci�n honorifica de General
de Polic�a. En los casos que la designaci�n del Director
General de la Polic�a Nacional del Per�, recaiga en un
Oficial General de Armas de la Polic�a Nacional del Per�
en situaci�n de actividad, en el grado de General, este
ser� ascendido al grado de Teniente General.
Excepcionalmente, el Presidente de la Rep�blica
podr� prorrogar, por un a�o adicional el nombramiento
del Director General de la Polic�a Nacional del Per�. El
Director General depende del Ministro del Interior y tiene
los mismos honores, preeminencias y prerrogativas que
los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas.
Cuando la designaci�n del Director General de la
Polic�a Nacional del Per� recae sobre un Oficial General
menos antiguo, los m�s antiguos a �l, pasar�n a la
situaci�n de retiro por la causal de renovaci�n de manera
excepcional e inmediata.
Con la designaci�n del Director General de la Polic�a
Nacional del Per�, se designa al Sub Director General y
al Inspector General quienes conforman la Alta Direcci�n.
Art�culo 9.- Direcci�n General
La Direcci�n General es el �rgano de Comando de
m�s alto nivel de la Polic�a Nacional del Per�, encargado
de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la
gesti�n administrativa y operativa de la Polic�a Nacional del
Per� para el ejercicio de la funci�n policial en todo el territorio
nacional, en un contexto de mejor atenci�n a la ciudadan�a
y eficiente uso de los recursos, en el marco de las pol�ticas
sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior.
La Direcci�n General est� a cargo de un Oficial General
de Armas de la Polic�a Nacional del Per� en situaci�n de
actividad, en el grado de Teniente General. El Director
General recibe la denominaci�n de General de Polic�a, y
ostentar� los distintivos correspondientes para efectos de
su representatividad y jerarqu�a policial; tiene las siguientes
funciones:
1) Ejercer el comando y la representaci�n de la Polic�a
Nacional del Per�;
2) Administrar la Instituci�n Policial a trav�s de sus
�rganos competentes y los recursos que se le asigne a la
Polic�a Nacional del Per�
3) Evaluar los niveles de eficiencia y eficacia de la
Polic�a Nacional del Per�, disponiendo las acciones
de comando pertinentes para mejorar el nivel operativo
institucional;
4) Dirigir y controlar la efectiva ejecuci�n de las
pol�ticas, planes y programas en materia de orden interno,
orden p�blico y seguridad ciudadana, en el marco de sus
competencias, en concordancia con las pol�ticas nacionales
de obligatorio cumplimiento del Gobierno Nacional;
5) Aprobar, dirigir y supervisar el desarrollo de las
estrategias institucionales en el �mbito de su competencia;
6) Participar en la formulaci�n de pol�ticas en materia
de orden interno y seguridad p�blica y las dem�s que el
Sector Interior le asigne;
7) Gerenciar el desarrollo institucional, de conformidad
con la Constituci�n Pol�tica del Per� y la normatividad
legal y administrativa vigente;
8) Promover, orientar y supervisar la formaci�n
profesional policial que se brinda en las Escuelas y
la actualizaci�n, especializaci�n y perfeccionamiento
continuo del personal policial, para fortalecer el desarrollo
institucional al servicio del ciudadano;
9) Preservar y controlar la disciplina y la moral del
personal, as� como la imagen y el prestigio institucional;
10) Promover las relaciones interinstitucionales e
intersectoriales, nacionales y extranjeras, que coadyuven
al desarrollo de la funci�n policial;
11) Asesorar a la Alta Direcci�n del Ministerio del
Interior y dem�s entidades de la Administraci�n P�blica,
en asuntos relacionados con su competencia;
12) Proporcionar informaci�n oportuna al Ministro del
Interior sobre asuntos de conflictividad social y graves
alteraciones al orden interno o seguridad p�blica;
13) Proponer a trav�s del Ministerio del Interior
iniciativas legislativas y normas en materia de su
competencia;
14) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Polic�a
Nacional del Per�, en concordancia con los lineamientos
del Sector Interior;
15) Aprobar, en el marco de su competencia, las
resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y
dem�s documentos de car�cter interno que regulen el
funcionamiento operativo de la Polic�a Nacional del Per�
para el ejercicio de la funci�n policial; y,
16) Otras establecidas en el Reglamento de la Ley.
El Director General de la Polic�a Nacional del Per� puede
delegar funciones en el Sub Director, Secretario Ejecutivo,
los Directores Nacionales y Jefes Macro Regionales.
Art�culo 10.- Sub Direcci�n General
La Sub Direcci�n General es el �rgano encargado
de proponer, asesorar, disponer, evaluar y supervisar
la implementaci�n, operatividad y ejecuci�n de las
estrategias y planes a cargo de la Polic�a Nacional del
Per� para su buen desempe�o operativo.
606857
NORMAS LEGALES
Domingo 18 de diciembre de 2016
El Peruano
/
La Sub Direcci�n General est� a cargo de un Oficial
General de Armas de la Polic�a Nacional del Per� en
situaci�n de actividad en el grado de Teniente General. En
los casos que la designaci�n del Sub Director General de
la Polic�a Nacional del Per�, recaiga en un Oficial General
de Armas de la Polic�a Nacional del Per� en situaci�n de
actividad, en el grado de General, este ser� ascendido al
grado inmediato superior. Sus funciones son:
1) Disponer, evaluar y supervisar la implementaci�n,
operatividad y ejecuci�n de las estrategias y planes para el
buen desempe�o operativo de la Polic�a Nacional del Per�;
2) Promover, coordinar y supervisar el funcionamiento
articulado de los �rganos y unidades org�nicas de la Polic�a
Nacional del Per�, para coadyuvar a una efectiva coherencia
e interacci�n en el quehacer de la funci�n policial a trav�s de
una gesti�n por procesos, en beneficio de los ciudadanos;
3) Proponer al Director General resoluciones,
manuales, reglamentos, directivas y dem�s documentos
de car�cter interno que sean necesarios para el mejor
funcionamiento operativo de la Polic�a Nacional del Per�
en el ejercicio de la funci�n policial; en el marco de su
competencia;
4) Supervisar el rendimiento operativo de la Polic�a
Nacional del Per� y ejecutar las disposiciones de comando
para mejorar los niveles de eficiencia y eficacia operativa
institucional;
5) Priorizar y determinar los recursos institucionales
para garantizar el cumplimiento oportuno de la funci�n
policial;
6) Coordinar y supervisar las actividades y operaciones
de inteligencia y contrainteligencia en la Polic�a Nacional
del Per�;
7) Orientar, coordinar y supervisar la gesti�n de los
servicios de salud del R�gimen de Salud de la Polic�a
Nacional del Per�;
8) Orientar, coordinar y supervisar las operaciones
a�reas de apoyo a los diferentes �rganos y unidades
org�nicas de la Polic�a Nacional del Per�;
9) Promover, orientar y supervisar las acciones
de cooperaci�n policial rec�proca a nivel internacional
para la lucha contra la delincuencia com�n y el crimen
organizado;
10) Asesorar al Director General de la Polic�a Nacional
del Per� en asuntos de su competencia;
11) Informar y emitir opini�n sobre asuntos de sus
competencias; y,
12) Las dem�s funciones que le sean asignadas.
Asume la Direcci�n General de la Polic�a Nacional del
Per� de manera temporal, por ausencia o impedimento
del titular.
Art�culo 11.- Inspector�a General
La Inspector�a General es el �rgano de la Polic�a
Nacional del Per�, de car�cter sist�mico encargado de
preservar, controlar y supervisar la disciplina, la imagen
institucional, la �tica y la calidad del servicio policial.
Efect�a investigaciones administrativas disciplinarias,
en el �mbito de su competencia, en concordancia con la
normativa legal vigente y los lineamientos establecidos
por la Oficina General de Integridad Institucional del
Ministerio del Interior.
La Inspector�a General de la Polic�a Nacional del Per�
mantiene dependencia funcional con la Oficina General
de Integridad Institucional del Ministerio del Interior.
La Inspector�a General est� a cargo de un Oficial
General de Armas de la Polic�a Nacional del Per� en
situaci�n de actividad, en el grado de Teniente General.
En los casos que la designaci�n del Inspector General
de la Polic�a Nacional del Per�, recaiga en un Oficial
General de Armas de la Polic�a Nacional del Per� en
situaci�n de actividad, en el grado de General, este ser�
ascendido al grado inmediato superior. Sus funciones son:
1) Determinar los objetivos y estrategias para mantener
la disciplina, la imagen institucional, la �tica y la calidad
del servicio policial, en concordancia con las pol�ticas y
lineamientos establecidos por la Direcci�n General de la
Polic�a Nacional del Per� y el Ministerio del Interior;
2) Evaluar y supervisar las investigaciones
administrativas disciplinarias en el marco de la Ley del
R�gimen Disciplinario de la Polic�a Nacional del Per�,
para la adecuada aplicaci�n de las sanciones o medidas
que correspondan;
3) Supervisar el cumplimiento de las �rdenes y
disposiciones dictadas por el Director General para el �ptimo
ejercicio de la gesti�n administrativa y operativa de todos los
�rganos que conforman la Polic�a Nacional del Per�;
4) Ejercer la supervisi�n y disponer las medidas de
control orientadas a evaluar el cumplimiento y calidad de
los servicios policiales;
5) Realizar inspecciones de control interno a los
�rganos y unidades org�nicas que conforman la Polic�a
Nacional del Per� para verificar la calidad, eficiencia y
eficacia en el ejercicio de la funci�n policial;
6) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas
recomendadas;
7) Realizar actividades y ex�menes de control interno;
de car�cter previo, simult�neo y posterior, en relaci�n a la
correcta y eficiente gesti�n de los recursos y bienes asignados
por el Estado para el ejercicio de la funci�n policial; as� como
supervisar la ejecuci�n de sus procesos internos;
8) Proponer normas que resulten necesarias para el
eficaz funcionamiento del R�gimen Disciplinario Policial;
9) Liderar las acciones en materia de lucha contra la
corrupci�n en la Polic�a Nacional del Per�, de conformidad
con los lineamientos establecidos por el Ministerio del
Interior;
10) Proponer directivas para establecer procedimientos
destinados a optimizar las acciones de inspecci�n,
supervisi�n y control de la disciplina, �tica, servicio policial
e imagen institucional; y,
11) Otras establecidas en el Reglamento de la
presente norma.
CAP�TULO III
SECRETARIA EJECUTIVA
Art�culo 12.- Secretar�a Ejecutiva
La Secretar�a Ejecutiva es el �rgano encargado de la
gesti�n administrativa y documentaria de la Polic�a Nacional
del Per�; as� como, asistir y asesorar al Director General
en dichas materias y tiene a su cargo los �rganos de
asesoramiento, de apoyo administrativo y de los �rganos de
apoyo policial, estos �ltimos que no sean de competencia
de la Sub Direcci�n General de la Polic�a Nacional del Per�.
La Secretar�a Ejecutiva est� a cargo de un Oficial
General de Armas de la Polic�a Nacional del Per� en
situaci�n de actividad o de un profesional civil altamente
calificado; ambos con especializaci�n en gesti�n p�blica
y experiencia en el manejo de sistemas administrativos.
Los �rganos de la Secretar�a Ejecutiva est�n a cargo
de personal civil altamente calificado y/o especializado
en los sistemas administrativos. Las funciones de cada
uno de ellos se detallan en el Reglamento del presente
Decreto Legislativo.
CAP�TULO IV
COMIT� DE ASESORAMIENTO
Art�culo 13.- Comit� de Asesoramiento
La Alta Direcci�n de la Polic�a Nacional del Per� cuenta
con un Comit� de Asesoramiento especializado para la
conducci�n de las estrategias dise�adas para cumplir con
las pol�ticas en materia de orden interno, orden p�blico y
seguridad ciudadana establecidas por el Ministerio del
Interior. Realiza an�lisis, estudios o documentos t�cnicos
requeridos por la Alta Direcci�n de la Polic�a Nacional del
Per� y la Alta Direcci�n del Ministerio del Interior; as� como,
absuelve las consultas que se le formulen, proponiendo
alternativas de soluci�n.
CAP�TULO V
�RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Art�culo 14.- �rgano de Control Institucional
El �rgano de Control Institucional es el �rgano encargado
de efectuar el control gubernamental en la Polic�a Nacional
del Per�, promoviendo la correcta y transparente gesti�n
de los recursos y bienes del Estado asignados, cautelando
la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, as�
como, el logro de sus resultados, mediante la ejecuci�n de
los servicios de control (simult�neo y posterior) y servicios
relacionados, con sujeci�n a las normas del Sistema
Nacional de Control. Mantiene una dependencia funcional
606858
NORMAS LEGALES
Domingo 18 de diciembre de 2016 /
El Peruano
con la Contralor�a General de la Rep�blica y dependencia
administrativa con la Polic�a Nacional del Per�.
CAP�TULO VI
�RGANOS CONSULTIVOS
Art�culo 15.- �rganos Consultivos
Los �rganos Consultivos tienen por finalidad brindar
asesor�a en los asuntos que por su naturaleza son puestos
a su consideraci�n, emitiendo opini�n y recomendaci�n.
Los integrantes de los �rganos consultivos son
designados y convocados por el Director General de la
Polic�a Nacional del Per�, quien preside los mismos.
Son �rganos Consultivos de la Polic�a Nacional del
Per�, los siguientes:
1) Consejo de Alta Direcci�n;
2) Consejo de Calificaci�n;
3) Consejos de Investigaci�n; y,
4) Comisiones Consultivas.
Su conformaci�n, finalidad y funciones se establecer�n
en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
CAP�TULO VII
�RGANOS DE ADMINISTRACI�N INTERNA
Art�culo 16.- �rganos de Administraci�n Interna
Los �rganos de administraci�n interna se clasifican de
la manera siguiente:
1) �rganos de Asesoramiento.- Son responsables de
orientar la labor de la Polic�a Nacional del Per� mediante
el cumplimiento de actividades de asesor�a jur�dica y
planeamiento;
2) �rganos de Apoyo Administrativo.- Son aquellos
que desarrollan actividades en materia de administraci�n,
recursos humanos y apoyo al polic�a, comunicaci�n e
imagen institucional y tecnolog�a de la informaci�n, en apoyo
al cumplimiento de sus funciones sustantivas que permitan
el desempe�o eficaz de la Polic�a Nacional del Per�; y,
3) �rganos de Apoyo Policial.- Son aquellos que
cumplen actividades de apoyo en materia de asuntos
internacionales, cooperaci�n policial internacional,
aviaci�n policial, criminal�stica, inteligencia, formaci�n
profesional, doctrina y sanidad, para el ejercicio eficiente
y oportuno de la funci�n policial.
CAP�TULO VIII
�RGANOS DE L�NEA
Art�culo 17.- �rganos de L�nea
Los �rganos de l�nea realizan funciones t�cnicas,
normativas y operativas necesarias para el cumplimiento
de los objetivos encomendados a la Polic�a Nacional del
Per� en aplicaci�n de las normas sustantivas que as� lo
establecen. Est�n conformados por la Direcci�n Nacional
de Investigaci�n Criminal y la Direcci�n Nacional de
Prevenci�n, Orden y Seguridad.
Art�culo 18.- Direcci�n Nacional de Investigaci�n
Criminal
La Direcci�n Nacional de Investigaci�n Criminal es
el �rgano de car�cter t�cnico, normativo y operativo,
encargado de formular, ejecutar, comandar y evaluar las
operaciones policiales que comprende materias como
lucha contra el terrorismo, antidrogas, medio ambiente,
investigaci�n criminal, lavado de activos, trata de personas
y contra la corrupci�n. Tiene competencia a nivel nacional.
Est� a cargo de un Oficial General de Armas de la Polic�a
Nacional del Per� en situaci�n de actividad.
Depende de la Sub Direcci�n General de la Polic�a
Nacional del Per� y est� conformada por Direcciones.
Su organizaci�n y funciones se establecer�n en el
Reglamento del presente Decreto Legislativo y se
sujetar�n a los lineamientos establecidos en las normas
que regulan la organizaci�n y funciones de las Entidades
del Estado.
Art�culo 19.- Direcci�n Nacional de Prevenci�n,
Orden y Seguridad
La Direcci�n Nacional de Prevenci�n, Orden y
Seguridad es el �rgano de car�cter t�cnico, normativo y
operativo, encargado de planificar, comandar y supervisar
las operaciones policiales en materia de seguridad
del estado; seguridad integral; seguridad ciudadana;
operaciones especiales; tr�nsito, transporte y seguridad
vial; y, turismo, a cargo de las unidades org�nicas que
dependen de esta. Tiene competencia a nivel nacional.
Est� a cargo de un Oficial General de Armas de la Polic�a
Nacional del Per� en situaci�n de actividad.
Depende de la Sub Direcci�n General de la Polic�a
Nacional del Per� y est� conformada por Direcciones.
Su organizaci�n y funciones se establecer�n en el
Reglamento del presente Decreto Legislativo y se
sujetar�n a los lineamientos establecidos en las normas
que regulan la organizaci�n y funciones de las Entidades
del Estado.
CAP�TULO IX
�RGANOS DESCONCENTRADOS
Art�culo 20.- �rganos Desconcentrados
Los �rganos desconcentrados cumplen funciones
espec�ficas asignadas dentro de un �mbito territorial
determinado. Act�an en representaci�n y por delegaci�n
dentro del territorio de su jurisdicci�n, sobre el cual
ejercen mando y comando. Dependen de la Sub Direcci�n
General y se organizan en:
1) Macro Regiones Policiales;
2) Regiones Policiales o Frentes Policiales; y,
3) Comisar�as.
El Reglamento de la presente norma establecer�
su estructura funcional; as� como los criterios para la
creaci�n, fusi�n o supresi�n.
Art�culo 21.- Macro Regiones Policiales
Las Macro Regiones Policiales son aquellas conformadas
por una o m�s Regiones Policiales y/o Frentes Policiales.
Est�n a cargo de Oficiales Generales de Armas en situaci�n
de actividad, quienes tienen responsabilidad administrativa
y operativa en su jurisdicci�n policial. Comandan, coordinan
y establecen l�neas de acci�n conjunta, complementaria
y subsidiaria para la ejecuci�n de la funci�n policial en el
marco de los Planes Generales de Operaciones, de acuerdo
al �mbito de su competencia.
Depende de la Sub Direcci�n General de la Polic�a
Nacional del Per�. Su organizaci�n y funciones se
establecer�n en el Reglamento del presente Decreto
Legislativo y se sujetar�n a los lineamientos establecidos
en las normas que regulan la organizaci�n y funciones de
las Entidades del Estado.
Art�culo 22.- Regiones Policiales
Las Regiones Policiales son unidades org�nicas
cuya jurisdicci�n se encuentra constituida por el �mbito
geogr�fico de un departamento, con excepci�n de las
Regiones Policiales de Lima y Callao. Est�n a cargo de
Oficiales Superiores de Armas en situaci�n de actividad
en el grado de Coronel, quienes tienen responsabilidad
administrativa y operativa en su jurisdicci�n policial.
Dependen de las Macro Regiones Policiales.
Las Regiones Policiales son responsables de ejecutar
y materializar de manera oportuna las estrategias
policiales dise�adas en materia de prevenci�n, orden y
seguridad e investigaci�n, en el �mbito de su competencia
y en atenci�n de la demanda ciudadana. Su estructura
funcional se establecer� en el Reglamento del presente
Decreto Legislativo y se sujetar�n a los lineamientos
establecidos en las normas que regulan la organizaci�n y
funciones de las Entidades del Estado.
Art�culo 23.- Frentes Policiales
Los Frentes Policiales se crean de manera excepcional
y temporal, en el mismo nivel y organizaci�n funcional de
una Regi�n Policial. Est�n a cargo de Oficiales Superiores
de Armas en situaci�n de actividad en el grado de
Coronel, quienes tienen responsabilidad administrativa
y operativa en su jurisdicci�n policial. Dependen de las
Macro Regiones Policiales.
Art�culo 24.- Comisar�as
La Comisar�a es la c�lula b�sica de la organizaci�n
de la Polic�a Nacional del Per�; depende de las Regiones
606859
NORMAS LEGALES
Domingo 18 de diciembre de 2016
El Peruano
/
o Frentes Policiales. Desarrolla la labor de prevenci�n,
orden, seguridad e investigaci�n; mantiene una estrecha
relaci�n con la comunidad, Gobiernos Locales y Regionales,
con quienes promueve la participaci�n de su personal en
actividades a favor de la seguridad ciudadana, coadyuvando
al desarrollo econ�mico y social de la jurisdicci�n.
Est�n a cargo de personal policial de armas en las
jerarqu�as de Oficiales Superiores de Armas, Oficiales
Subalternos y Suboficiales Superiores en situaci�n de
actividad, seg�n corresponda. Dependen de las Regiones
Policiales y de manera excepcional y temporal a los Frentes
Policiales, cuando as� corresponda al �mbito geogr�fico
asignado.
Las Comisar�as son de naturaleza urbana o rural,
seg�n su ubicaci�n geogr�fica.
T�TULO IV
REG�MENES ESPECIALES
CAP�TULO I
R�GIMEN DEL PERSONAL POLICIAL
DE LA POLIC�A NACIONAL DEL PER�
Art�culo 25.- Personal Policial de la Polic�a
Nacional del Per�
El personal de la Polic�a Nacional del Per� est� integrado
por Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales
de Armas y Suboficiales de Servicios y Alumnos de las
Escuelas de Formaci�n Profesional Policial.
El personal de la Polic�a Nacional del Per� est� sometido
a la Constituci�n Pol�tica del Per�, los tratados internacionales
ratificados por el Estado Peruano, las leyes, el C�digo Penal
Militar Policial y las normas reglamentarias. El personal
policial de Armas y Servicios no puede pertenecer, ni estar
afiliado o tener v�nculo alguno con agrupaciones pol�ticas,
organizaciones sindicales ni con instituciones u organismos
cuyos principios u objetivos sean incompatibles con lo
dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
Art�culo 26.- Carrera Policial
La carrera policial se basa en un conjunto de
principios, normas, procesos y condiciones que permiten
al personal de la Polic�a Nacional del Per�, acceder de
manera sucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener
los grados acad�micos y t�tulos correspondientes, y
adem�s de reconocimientos.
El ingreso, carrera y t�rmino de la funci�n policial, as�
como las categor�as, jerarqu�as y grados, se regulan por
la Ley de Carrera y Situaci�n del Personal de la Polic�a
Nacional del Per�.
Art�culo 27.- Situaci�n del personal
Es la condici�n en la que se encuentra el personal de
la Polic�a Nacional del Per�, dentro o fuera del servicio.
Las situaciones del personal son actividad, disponibilidad
y retiro, que se regulan por la Ley de Carrera y Situaci�n
del Personal de la Polic�a Nacional del Per�.
Los grados, honores, tratamiento, preeminencias,
prerrogativas, remuneraciones y las pensiones inherentes
a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de
la Polic�a Nacional son equivalentes.
Art�culo 28.- Especialidades funcionales del
personal de armas
1) Prevenci�n, Orden y Seguridad
2) Investigaci�n Criminal
3) Inteligencia
4) Control Administrativo Disciplinario
El personal policial accede a la especialidad funcional
de control administrativo disciplinario como segunda
especialidad en la jerarqu�a de Oficial Superior.
Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro
del Interior, se puede crear, modificar, suprimir o fusionar
las especialidades y o direcciones policiales.
CAP�TULO II
R�GIMEN DEL PERSONAL CIVIL
Art�culo 29.- Del Personal Civil
El personal civil que por razones de su profesi�n,
especialidad u oficio, prestan servicios en la Polic�a
Nacional del Per�, no forma parte de la carrera del
personal policial de la Polic�a Nacional del Per�.
Se encuentran bajo el r�gimen laboral del Decreto
Legislativo N� 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector P�blico y
su Reglamento, en tanto se implementen las disposiciones
de la Ley N� 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas
reglamentarias, en lo que corresponda; las normas que
regulan el sector p�blico y los lineamientos que en materia
del sistema de recursos humanos establezca la Oficina
General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior.
Art�culo 30.- De los Auxiliares de Polic�a
El personal civil que realiza labores espec�ficas de
apoyo a la funci�n policial se denominar� "Auxiliares de
Polic�a".
En tanto personal civil, en la funci�n de Auxiliar de
Polic�a no podr� portar un arma de fuego o alguna de
las denominadas armas no letales, ni podr� asumir las
competencias ni funciones propias de un efectivo policial.
Dicho personal podr� asumir funciones administrativas
vinculadas a las funciones policiales.
CAP�TULO III
SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL
Art�culo 31.- Sistema Disciplinario Policial
El Sistema Disciplinario Policial establece las normas
y procedimientos disciplinarios destinados a regular,
prevenir, investigar y sancionar las infracciones en las
que incurre el personal de la Polic�a Nacional del Per�, sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere
lugar. Se regula por la ley de la materia.
CAP�TULO IV
FORMACION PROFESIONAL POLICIAL
Art�culo 32.- Formaci�n Profesional Policial
La Formaci�n Profesional Policial, como parte de
la etapa de educaci�n superior del sistema educativo,
es el proceso que tiene como finalidad la preparaci�n,
actualizaci�n, especializaci�n y perfeccionamiento del
Cuerpo Policial. La Formaci�n Profesional Policial se
ofrece a trav�s de las Escuelas de la Polic�a Nacional del
Per�.
Mediante normatividad espec�fica se define la
organizaci�n y estructura de la Formaci�n Profesional
Policial, con sujeci�n a la legislaci�n vigente en la materia,
en lo que le resulte aplicable.
Art�culo 33.- Obtenci�n y Registro de Grados y
T�tulos
Las Escuelas de Formaci�n Profesional Policial est�n
facultadas a otorgar a Nombre de la Naci�n, los grados
acad�micos y los t�tulos profesionales equivalentes a los
otorgados por las universidades y las escuelas e institutos
de educaci�n superior del sistema educativo, para los
Oficiales y Sub Oficiales de la Polic�a Nacional del Per�;
seg�n corresponda.
La obtenci�n de los grados acad�micos y los t�tulos
correspondientes que se encuentran facultadas a otorgar
las Escuelas de Formaci�n Profesional de la Polic�a
Nacional del Per�, se realiza de acuerdo a las exigencias
acad�micas y administrativas que establecen las
Escuelas y conforme a los cr�ditos de estudios exigibles
por la normativa vigente en el sistema educativo nacional.
Los grados y t�tulos profesionales obtenidos por los
egresados de las Escuelas de Formaci�n Profesional de
la Polic�a Nacional del Per�, se inscriben en los Registros
Nacionales correspondientes de acuerdo la normativa
vigente del sistema educativo nacional.
CAP�TULO V
R�GIMEN DE BIENESTAR POLICIAL
Art�culo 34.- Bienestar y apoyo al Polic�a
El r�gimen de bienestar tiene como finalidad organizar,
desarrollar, dirigir y ejecutar programas, proyectos y
actividades de bienestar del personal de la Polic�a Nacional
del Per� y su familia, a fin de contribuir a su desarrollo integral.
Comprende entre otros aspectos: sistemas de
pensiones, servicios educativos, servicios de vivienda,
asistencia legal, asistencia social y servicios de salud.
606860
NORMAS LEGALES
Domingo 18 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Los polic�as afectados en circunstancias de servicio,
sus familiares y herederos, tienen derecho preferente a
la prestaci�n de los servicios ofrecidos por el r�gimen
de bienestar de la Polic�a Nacional del Per�, los cuales
deben ser promovidos de oficio.
Los reglamentos respectivos norman los
procedimientos, modalidades, condiciones, beneficios y
otros, a los que tiene derecho el personal de la Polic�a
Nacional del Per� y sus familiares con derecho.
Art�culo 35.- De la asistencia social
La Polic�a Nacional del Per� contribuye a la mejora de
la calidad de vida de su personal en situaci�n de actividad,
disponibilidad y retiro, as� como de sus familiares
con derecho, a trav�s de programas de asistencia
sociocultural, psicol�gicos, recreativos y espirituales.
Art�culo 36.- Servicios de Salud
La Polic�a Nacional del Per� cuenta con un
R�gimen de Salud para el personal policial y
familiares beneficiarios, con la finalidad de garantizar
una adecuada asistencia y tratamiento m�dico.
Para este efecto el personal accede a un conjunto
de prestaciones de salud de car�cter preventivo,
promocional, recuperativo y de rehabilitaci�n, en
�ptimas y adecuadas condiciones de eficiencia,
equidad, oportunidad, calidad y dignidad, a trav�s de
la Sanidad Policial o recurriendo cuando sea necesario
y proceda de conformidad con la normatividad vigente
sobre la materia, a instituciones prestadoras de
servicios de salud p�blicas, privadas o mixtas.
Art�culo 37.- De los servicios educativos
La Polic�a Nacional del Per� promueve servicios
educativos para los hijos de su personal, garantizando
la buena marcha administrativa y pedag�gica de las
instituciones educativas a su cargo; asimismo, mediante
convenios con otras entidades educativas en todos los
niveles, promueve beneficios para su personal y familiares
con derecho.
Art�culo 38.- De los programas y servicios de
vivienda
La Polic�a Nacional del Per�, a trav�s del Fondo de
Vivienda Policial, administra los fondos provenientes
del Estado y de las aportaciones de su personal, con la
finalidad de contribuir al acceso a una vivienda digna
al personal aportante y sus familiares con derecho.
El personal de la Polic�a Nacional del Per� cambiado
de colocaci�n fuera de su lugar de origen, puede acceder,
de acuerdo a la disponibilidad, a una vivienda en forma
temporal, a trav�s del programa de viviendas que
administra la Direcci�n de Bienestar.
Art�culo 39.- Servicio de Defensa Legal al Polic�a
La Polic�a Nacional del Per� brinda el servicio
de asesor�a y defensa legal gratuita al personal de
la Polic�a Nacional del Per�, que afronta un proceso
penal o civil derivado del cumplimiento de la funci�n
policial.
Articulo 40.-Servicio de Auxilio Funerario
La Polic�a Nacional del Per�, a trav�s del Fondo de
Auxilio Funerario, administra el fondo proveniente de las
aportaciones del personal, con la finalidad de brindar el
servicio funerario al personal aportante y sus familiares
con derecho.
T�TULO V
R�GIMEN ECON�MICO
Art�culo 41.- Presupuesto
El Presupuesto de la Polic�a Nacional del Per� es
fijado para cada ejercicio fiscal dentro de la estructura
presupuestal del pliego del Ministerio del Interior.
T�TULO VI
DEFENSA NACIONAL
Art�culo 42.- De la participaci�n en la Defensa
Nacional, Movilizaci�n y Defensa Civil
La Polic�a Nacional del Per� participa en la Defensa
Nacional, Movilizaci�n y Defensa Civil.
T�TULO VII
SISTEMAS TECNOL�GICOS Y REGISTROS
POLICIALES
Art�culo 43.- Empleo de sistemas tecnol�gicos y
registros con fines policiales
La Polic�a Nacional del Per� est� facultada a
emplear sistemas tecnol�gicos y registros para el mejor
cumplimiento de sus fines institucionales, entre ellos los
sistemas de video-vigilancia en v�as y espacios p�blicos,
los sistemas de patrullaje virtual para la detecci�n de
delitos cometidos por medio de las tecnolog�as de la
informaci�n y comunicaci�n, los sistema de informaci�n y
comunicaci�n policial, entre otros.
La Polic�a Nacional del Per� implementar� el
Registro Nacional de Seguridad P�blica, que contendr�
los registros y bases de datos, en todo tipo de soporte
f�sico o magn�tico, que contengan informaci�n o
datos que permitan hacer un seguimiento del accionar
delictivo a nivel nacional. Forman parte de este registro:
antecedentes policiales, referencias policiales, veh�culos
robados, personas desaparecidas, el sistema de registro y
estad�stica del delito de trata de personas y afines, bienes
culturales sustra�dos, pasaportes sustra�dos o perdidos,
documentos oficiales sustra�dos o perdidos, veh�culos,
naves o aeronaves empleadas para la comisi�n de il�citos
penales, personas jur�dicas utilizadas para la comisi�n
de delitos, identidad bal�stica, identificaci�n dactilar de
delincuentes, infractores a la Ley General de Transporte
y Tr�nsito Terrestre y otros registros propios de la funci�n
policial.
T�TULO VIII
COMIT�S C�VICOS DE APOYO
Art�culo 44.- Comit�s C�vicos de Apoyo
Los Comit�s C�vicos de Apoyo a la Polic�a Nacional del
Per� son personas jur�dicas de derecho privado sin fines
de lucro que se constituyen de conformidad con el C�digo
Civil y se rigen por �ste y las normas reglamentarias
correspondientes. Pueden participar en tareas de apoyo
de seguridad ciudadana.
T�TULO IX
ARTICULACI�N INTERINSTITUCIONAL
Art�culo 45.- Articulaci�n Interinstitucional
La Polic�a Nacional del Per� articula el desarrollo de
sus funciones a nivel sectorial y con las entidades de
los tres niveles de gobierno, asociando sus recursos,
capacidades y cooperando entre s�, para poder responder
a las demandas ciudadanas con eficiencia y de manera
oportuna, proponiendo al Ministerio del Interior la
celebraci�n de convenios y/o acuerdos de cooperaci�n
institucional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Reglamentaci�n
El Reglamento de la Ley de la Polic�a Nacional del Per�
se aprueba por Decreto Supremo en el plazo m�ximo de
treinta (30) d�as h�biles, contados a partir de su vigencia.
Su formulaci�n se desarrollar� dentro del marco de la
normatividad vigente sobre la materia.
SEGUNDA.- Recursos Directamente Recaudados
Los recursos directamente recaudados que se
generen por concepto de la prestaci�n de procedimientos
administrativos y servicios prestados en exclusividad
a cargo de la Polic�a Nacional del Per�, contenidos en
el Texto �nico de Procedimientos Administrativos del
Ministerio del Interior, est�n destinados prioritariamente
al financiamiento de los costos de implementaci�n
y sostenibilidad de los mismos; as� como para su
simplificaci�n administrativa y mejora de la atenci�n a
la ciudadan�a en el marco del Sistema Administrativo de
Modernizaci�n de la Gesti�n P�blica.
Los procedimientos administrativos y servicios
prestados en exclusividad que se brinden a trav�s de la
Polic�a Nacional del Per� son aprobados por el Ministerio
del Interior, con opini�n previa de la Secretar�a de Gesti�n
P�blica de la Presidencia del Consejo de Ministros.
606861
NORMAS LEGALES
Domingo 18 de diciembre de 2016
El Peruano
/
Cualquier modificaci�n a los mismos, debe contar con
la opini�n previa de la Oficina General de Planificaci�n y
Presupuesto del Ministerio del Interior.
A partir de la vigencia de la presente norma, no se podr�
financiar el pago de las remuneraciones, bonificaciones,
as� como cualquier otra entrega econ�mica de similar
naturaleza, a favor del personal militar y policial, con
cargo a los recursos de la fuente de financiamiento de
recursos directamente recaudados.
TERCERA.- Documentos de Gesti�n Institucional
Son documentos con los que cuenta el Ministerio
del Interior en su condici�n de Entidad para gestionar o
administrar el sector de manera ordenada, planificada,
eficiente y eficaz, tanto en su aspecto organizacional como
en el relacionado con el cumplimiento de los objetivos
y metas a su cargo. Por tanto, deben ser aprobados en
forma obligatoria por el Titular del Sector.
El Reglamento del presente Decreto Legislativo
establece los documentos de gesti�n institucional
que la Polic�a Nacional del Per� en el �mbito de sus
competencias requiere para el cumplimiento de la funci�n
policial, los mismos que deben guardar concordancia con
los documentos de gesti�n institucional aprobados por el
Ministerio del Interior.
CUARTA.- De la sostenibilidad de la Formaci�n
Profesional Policial
Los recursos presupuestales que demanden los
procesos de formaci�n, capacitaci�n, especializaci�n,
actualizaci�n,
perfeccionamiento
e
investigaci�n
cient�fica del personal policial; deber�n ser previstos
y/o programados de manera antelada al inicio de cada
ejercicio fiscal a cargo al presupuesto institucional del
pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos
adicionales al tesoro p�blico, no debiendo representar
costo alguno a los cadetes, alumnos, participantes y/o
personal policial que en situaci�n de actividad participe en
ellos, seg�n corresponda.
QUINTA.- Del Personal de Servicio
Los procesos de asimilaci�n del personal profesional
y t�cnico en la Polic�a Nacional del Per� est�n destinados
�nica y exclusivamente a cubrir las necesidades
institucionales en materia del sistema criminal�stico
policial (profesionales y t�cnicos para la atenci�n pericial,
investigaci�n cient�fica y din�mica del delito en la
sociedad), as� como profesionales en salud y abogados.
Las categor�as para Oficiales y Suboficiales de
Servicios son cubiertas por personal profesional y t�cnico
egresado de las universidades e institutos superiores
respectivamente. Su admisi�n, asimilaci�n, administraci�n
y funciones son establecidas en el reglamento respectivo.
SEXTA.- Servicios Policiales Extraordinarios
La Polic�a Nacional del Per�, a trav�s del personal
policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco
y de manera voluntaria, podr� prestar servicios policiales
extraordinarios en entidades del Sector P�blico y/o del
Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer
y/o afectar el orden p�blico y la seguridad ciudadana.
Las modalidades, requisitos, condiciones, costos
y dem�s aspectos que impliquen la prestaci�n de
los servicios policiales extraordinarios deben contar
previamente con opini�n favorable de la Oficina General
de Planificaci�n y Presupuesto del Ministerio del Interior,
sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Para el
cumplimiento de lo dispuesto queda exceptuado de lo
se�alado en el tercer p�rrafo de la Segunda Disposici�n
Complementaria Final del presente Decreto Legislativo.
Para la prestaci�n de los servicios policiales
extraordinarios, la Polic�a Nacional del Per� propone al
Ministerio del Interior la celebraci�n de los respectivos
convenios, los mismos que son aprobados por Resoluci�n
Ministerial y suscritos por el Director General de la Polic�a
Nacional del Per�.
La celebraci�n y cumplimiento de dichos convenios no
deber� afectar la continuidad de la funci�n policial durante
las veinticuatro horas del d�a, todos los d�as del a�o as�
como el cumplimiento cabal de su finalidad. En ning�n
caso se podr� contratar en forma directa al personal
policial de la Polic�a Nacional del Per�.
El personal policial en actividad o disponibilidad que
preste servicios de seguridad privada se sujetar� a la
regulaci�n y control sobre la materia.
S�TIMA.- De las Unidades que ejercen funciones
administrativas
El funcionamiento de las Unidades que ejercen
funciones administrativas en el Ministerio del Interior, se
sujetar�n a los lineamientos propuestos por el sector.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Acciones para la implementaci�n del
Decreto Legislativo
En tanto se apruebe el Reglamento del presente
Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior establece
transitoriamente las disposiciones que resulten necesarias
para el proceso de implementaci�n de la nueva estructura
org�nica y conducci�n de los �rganos de la Polic�a
Nacional del Per� establecidos en la presente norma.
SEGUNDA.- Comisi�n Sectorial
El Ministerio del Interior conformar� una Comisi�n
Sectorial presidida por el titular de la Oficina General de
Infraestructura, que en coordinaci�n con la Oficina de
Administraci�n de la Polic�a Nacional del Per�, efectuar�
la evaluaci�n de la situaci�n legal de la infraestructura
de la Polic�a Nacional del Per�; contando con un plazo
de noventa (90) d�as h�biles para disponer las acciones
necesarias para efectuar el saneamiento f�sico legal de
los terrenos ocupados por la Polic�a Nacional del Per�.
TERCERA.- Administraci�n temporal de los
establecimientos penitenciarios
En tanto el Instituto Nacional Penitenciario no cuente
con el personal que garantice la adecuada administraci�n,
tratamiento y seguridad integral de los establecimientos
penitenciarios del pa�s, la Polic�a Nacional del Per�
mantiene la direcci�n y la seguridad de los establecimientos
penitenciarios que se encuentran bajo su cargo, en
coordinaci�n con el Instituto Nacional Penitenciario como
ente rector del Sistema Penitenciario Nacional.
CUARTA.- Modificaci�n del Reglamento del Decreto
Legislativo N� 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento
en Salud de la Polic�a Nacional del Per�
En un plazo no mayor de treinta (30) d�as
calendario, posteriores a la vigencia del presente
Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior, mediante
Decreto Supremo, modificar� el Reglamento del
Decreto Legislativo N� 1174, Ley del Fondo de
Aseguramiento en Salud de la Polic�a Nacional del
Per�, aprobado mediante Decreto Supremo N� 002-
2015-IN, en lo que resulte pertinente.
En tanto se apruebe la modificaci�n se�alada en el
p�rrafo anterior, el Reglamento del Decreto Legislativo
N� 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de
la Polic�a Nacional del Per�, aprobado mediante Decreto
Supremo N� 002-2015-IN, mantendr� su vigencia en
tanto no se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto
Legislativo
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificaciones del Decreto Legislativo
N� 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de
la Polic�a Nacional del Per�
Modificase los art�culos 3 y 5, as� como la Segunda
Disposici�n Complementaria Transitoria, del Decreto
Legislativo N� 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en
Salud de la Polic�a Nacional del Per�, en los siguientes
t�rminos:
"Art�culo 3.- Beneficiarios
Son beneficiarios del Fondo de Aseguramiento en
Salud de la Polic�a Nacional del Per� (SALUDPOL), los
siguientes:
(...)
d. El o la c�nyuge o conviviente en uni�n de hecho
declarada conforme a Ley, los hijos menores de edad
o mayores incapacitados en forma total y permanente
para el trabajo, los padres del personal policial
606862
NORMAS LEGALES
Domingo 18 de diciembre de 2016 /
El Peruano
comprendido en el inciso a) del presente art�culo, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo.
La inscripci�n como beneficiarios de los derechos
habientes a los que se refiere el p�rrafo precedente est�
a cargo del titular respectivo o, de ser el caso, del propio
derecho habiente. La desafiliaci�n de los derechos habientes
es potestativa, requiriendo para ello la conformidad del titular
y del derecho habiente. Para el caso de menores de edad la
desafiliaci�n ser� solicitada por el titular con la conformidad
del padre, madre o tutor distinto al titular.
(...)"
"Art�culo 5.- Directorio
El Directorio es el m�ximo �rgano de direcci�n
de SALUDPOL. Le corresponde establecer la pol�tica
institucional y supervisar la aplicaci�n de la misma. Est�
integrado por los siguientes miembros:
a. Dos directores designados por el Ministro del
Interior, uno de ellos lo presidir�;
b. Un director a propuesta del Director General de la
Polic�a Nacional del Per�;
c. Un director designado por el Ministro de Econom�a
y Finanzas;
d. Un director designado por el Ministro de Salud;
(...)"
"SEGUNDA.- Financiamiento de medicinas,
equipamiento, bienes, infraestructura y servicios.
(...)
SALUDPOL ser� responsable de la ejecuci�n de
los contratos vigentes y de aquellos en proceso de
contrataci�n, a la fecha de publicaci�n de la presente
norma, as� como de los contratos mencionados en
los literales a) y b), solicitados por DIREJESAN, en
el marco del Plan, hasta el 31 de diciembre de 2017.
Dentro del plazo se�alado en el p�rrafo anterior,
SALUDPOL podr� financiar recursos humanos en salud
requeridos por la DIREJESAN para los establecimientos
de salud de la PNP. La contrataci�n ser� realizada
mediante la modalidad prevista en el Decreto Legislativo
N� 1057, Decreto Legislativo que regula el r�gimen
especial de contrataci�n administrativa de servicios,
correspondi�ndole a la DIREJESAN, supervisar la
prestaci�n del servicio, dirigir a la persona contratada,
deslindar, establecer las responsabilidades de la persona
contratada, asumir la responsabilidad de las acciones
adoptadas por la persona y otorgar la conformidad del
servicio prestado."
SEGUNDA.- Modificase la Quinta Disposici�n
Complementaria Final del Decreto Legislativo N�
1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones
para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud
Modificase la Quinta Disposici�n Complementaria
Final del Decreto Legislativo N� 1163, Decreto Legislativo
que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del
Seguro Integral de Salud, la cual queda redactada de la
siguiente manera:
"QUINTA.- Del Procedimiento Especial de
Contrataci�n para el Seguro Integral de Salud (SIS),
el Seguro Social de Salud (EsSALUD) y el Fondo de
Aseguramiento en Salud de la Polic�a Nacional del
Per� (SALUDPOL)
Autor�zase hasta el Segundo Semestre del a�o 2016,
al Seguro Integral de Salud (SIS), al Seguro Social de
Salud � EsSalud,
y al Fondo de Aseguramiento en
Salud de la Polic�a Nacional del Per� (SALUDPOL)
para contratar de manera complementaria a la oferta
p�blica, servicios de salud a trav�s de IPRESS
privadas y servicios de albergue a trav�s de centros
de atenci�n residencial incluida la alimentaci�n,
cuando corresponda, para sus asegurados y un
acompa�ante seg�n un procedimiento especial de
contrataci�n. Asimismo, dicho procedimiento especial
podr� ser utilizado por el Seguro Integral de Salud
(SIS)
y al Fondo de Aseguramiento en Salud de
la Polic�a Nacional del Per� (SALUDPOL) para la
compra, dispensaci�n o expendio, para un conjunto de
medicamentos esenciales (en Denominaci�n Com�n
Internacional), de manera complementaria a la oferta
p�blica, en oficinas farmac�uticas privadas, en los
casos en que las IPRESS p�blicas no se encuentren
abastecidas con dichos medicamentos.
El Seguro Social de Salud � EsSalud, el Seguro
Integral de Salud (SIS)
y el Fondo de Aseguramiento
en Salud de la Polic�a Nacional del Per� (SALUDPOL)
establecer�n los mecanismos de control de las
prestaciones requeridos para tales fines.
(...)"
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�NICA.- DEROGACI�N
Der�guense las siguientes normas:
a) Decreto Legislativo N� 1148, Ley de la Polic�a
Nacional del Per�.
b) El art�culo 4 del Decreto Legislativo N� 1213, que
regula los servicios de seguridad privada.
c) La Vig�sima Cuarta Disposici�n Complementaria
Final de la Ley N� 30114, Ley del Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2014.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecis�is
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil diecis�is.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
1464781-2
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Aceptan renuncia del Ministro de Educaci�n
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 315-2016-PCM
Lima, 17 de diciembre de 2016
Vista la renuncia que, al cargo de Ministro de Estado
en el Despacho de Educaci�n, formula el se�or Jaime
Saavedra Chanduv�; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Aceptar la renuncia que, al cargo de Ministro de
Estado en el Despacho de Educaci�n, formula el se�or
Jaime Saavedra Chanduv�, d�ndosele las gracias por los
servicios prestados a la Naci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la Rep�blica
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1464862-3