Logo El Peruano
Fecha de publicación: 21/07/2016
LEY N� 30490 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
background image
593718
NORMAS LEGALES
Jueves 21 de julio de 2016 /
El Peruano
D.A. N� 005-2016-MDB.- Aprueban el C�digo de �tica
Interno de la Municipalidad Distrital de Bellavista
593825
MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza N� 012-2016-MDCLR.- Aprueban creaci�n
de la Oficina Municipal de Atenci�n a la Persona con
Discapacidad - OMAPED
593826
Ordenanza N� 016-2016-MDCLR.- Aprueban
Reglamento de Organizaci�n y Funciones - ROF, Manual de
Organizaci�n y Funciones - MOF, Cuadro para Asignaci�n
de Personal - CAP y Organigrama de la Municipalidad
Distrital de Carmen de la Legua Reynoso
593827
MUNICIPALIDAD DE MI PERU
Ordenanza N� 026-MDMP.- Aprueban Reglamento del
Programa de Formalizaci�n e Implementaci�n del Registro
de Recicladores y Recolecci�n Selectiva de Residuos
S�lidos en el distrito de Mi Per�
593828
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ANDRES
Ordenanza N� 007-2016/MDSA.- Aprueban el nuevo
Reglamento de Organizaci�n y Funciones, el Cuadro para
la Asignaci�n de Personal y la Estructura Org�nica de la
Municipalidad
593829
SePARAtA eSPeCiAL
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
D.A. N� 010-2016.- Texto �nico Ordenado del Reglamento
de Par�metros Urban�sticos y Edificatorios, Normas
Complementarias sobre Est�ndares de Calidad y Niveles
Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito
de La Molina
593648
PODeR LeGiSLAtiVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30490
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
T�TULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS GENERALES
Art�culo �nico. Principios generales
Son principios generales para la aplicaci�n de la
presente ley los siguientes:
a)
Promoci�n y protecci�n de los derechos de
las personas adultas mayores
Toda acci�n p�blica o privada est� avocada a
promover y proteger la dignidad, la independencia,
protagonismo, autonom�a y autorrealizaci�n de la
persona adulta mayor, as� como su valorizaci�n,
papel en la sociedad y contribuci�n al desarrollo.
b)
Seguridad f�sica, econ�mica y social
Toda medida dirigida a la persona adulta mayor
debe considerar el cuidado de su integridad y su
seguridad econ�mica y social.
c)
Protecci�n familiar y comunitaria
El Estado promueve el fortalecimiento de la
protecci�n de la persona adulta mayor por parte
de la familia y la comunidad.
d)
Atenci�n de la salud centrada en la persona
adulta mayor
Todas las acciones dirigidas a la persona adulta
mayor tienen una perspectiva biosicosocial,
promoviendo las decisiones compartidas entre
los profesionales de la salud y la persona adulta
mayor; integrando en la atenci�n los aspectos
biol�gicos, emocionales y contextuales junto a
las expectativas de los pacientes y valorando
adem�s la interacci�n humana en el proceso
cl�nico.
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAP�TULO I
OBJETO, SUJETO, DEFINICI�N Y RECTOR�A
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer un
marco normativo que garantice el ejercicio de los
derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar
su calidad de vida y propiciar su plena integraci�n al
desarrollo social, econ�mico, pol�tico y cultural de la
Naci�n.
REQUISITO PARA PUBLICACI�N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
�rganismos constitucionales aut�nomos, Organismos P�blicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicaci�n de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos
jur�dicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administraci�n, actos administrativos,
etc) con o sin anexos, que contengan m�s de una p�gina, se adjuntar� un diskette, cd rom o USB
en formato Word con su contenido o �ste podr� ser remitido al correo electr�nico
normaslegales@
editoraperu.com.pe.
LA DIRECCI�N
background image
593719
NORMAS LEGALES
Jueves 21 de julio de 2016
El Peruano
/
Art�culo 2. Persona adulta mayor
Enti�ndese por persona adulta mayor a aquella que
tiene 60 o m�s a�os de edad.
Art�culo 3. Rector�a en tem�tica de personas
adultas mayores
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ejerce rector�a sobre la promoci�n y protecci�n de los
derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus
competencias y de la normatividad vigente, se encarga de
normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar,
fiscalizar, sancionar, registrar informaci�n, monitorear
y realizar las evaluaciones de las pol�ticas, planes,
programas y servicios a favor de ella, en coordinaci�n con
los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades
p�blicas, privadas y la sociedad civil, que brindan las
facilidades del caso.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
en el marco de su rector�a, puede suscribir convenios
interinstitucionales con entidades p�blicas o privadas a
fin de lograr beneficios en favor de los derechos de la
persona adulta mayor.
Art�culo 4. Enfoques
La presente ley se aplica teniendo en cuenta los
siguientes enfoques: de derechos humanos, g�nero,
intergeneracional e intercultural, que son desarrollados
y establecidos en el reglamento de la presente ley, de
acuerdo a la normatividad vigente.
CAP�TULO II
DERECHOS DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y
DEBERES DE LA FAMILIA Y DEL ESTADO
Art�culo 5. Derechos
5.1 La persona adulta mayor es titular de derechos
humanos y libertades fundamentales y ejerce,
entre otros, el derecho a:
a) Una vida digna, plena, independiente,
aut�noma y saludable.
b) La no discriminaci�n por razones de edad y
a no ser sujeto de imagen peyorativa.
c) La igualdad de oportunidades.
d) Recibir atenci�n integral e integrada, cuidado
y protecci�n familiar y social, de acuerdo a
sus necesidades.
e) Vivir en familia y envejecer en el hogar y en
comunidad.
f) Una vida sin ning�n tipo de violencia.
g) Acceder a programas de educaci�n y
capacitaci�n.
h) Participar activamente en las esferas social,
laboral, econ�mica, cultural y pol�tica del
pa�s.
i) Atenci�n preferente en todos los servicios
brindados en establecimientos p�blicos y
privados.
j) Informaci�n adecuada y oportuna en todos
los tr�mites que realice.
k) Realizar labores o tareas acordes a su
capacidad f�sica o intelectual.
l)
Brindar su consentimiento previo e informado
en todos los aspectos de su vida.
m) Atenci�n integral en salud y participar del
proceso de atenci�n de su salud por parte del
personal de salud, a trav�s de una escucha
activa, proactiva y emp�tica, que le permita
expresar sus necesidades e inquietudes.
n) Acceder a condiciones apropiadas de
reclusi�n cuando se encuentre privada de
su libertad.
�) Acceso a la justicia.
5.2 El Estado dispone las medidas necesarias
para garantizar el ejercicio de los derechos
de la persona adulta mayor en situaciones de
riesgo, incluidas las situaciones de emergencia
humanitaria y desastres, para lo cual adopta las
acciones necesarias para la atenci�n espec�fica
de sus necesidades, de manera prioritaria, en
la preparaci�n, prevenci�n, reconstrucci�n y
recuperaci�n de situaciones de emergencia o
desastres naturales.
Art�culo 6. Soporte institucional
El Estado, las organizaciones de la sociedad civil,
las familias y la persona adulta mayor son los ejes
fundamentales para el desarrollo de las acciones de
promoci�n y protecci�n de los derechos de la persona
adulta mayor, especialmente de las acciones de
prevenci�n del maltrato y promoci�n del buen trato.
Art�culo 7. Deberes de la familia
7.1 El c�nyuge o conviviente, los hijos, los nietos,
los hermanos y los padres de la persona adulta
mayor, que cuenten con plena capacidad de
ejercicio, en el referido orden de prelaci�n, tienen
el deber de:
a) Velar por su integridad f�sica, mental y
emocional.
b) Satisfacer sus necesidades b�sicas de
salud, vivienda, alimentaci�n, recreaci�n y
seguridad.
c) Visitarlo peri�dicamente.
d) Brindarle los cuidados que requiera de
acuerdo a sus necesidades.
7.2 Las personas integrantes de la familia deben
procurar que la persona adulta mayor permanezca
dentro de su entorno familiar y en comunidad.
Art�culo 8. Deberes del Estado
El Estado establece, promueve y ejecuta las medidas
administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier
otra �ndole, necesarias para promover y proteger el pleno
ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor,
con especial atenci�n de aquella que se encuentra en
situaci�n de riesgo.
T�TULO II
SERVICIOS PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR
CAP�TULO I
SERVICIOS
Art�culo 9. Servicios
Los servicios prestados por entidades p�blicas o
privadas que se brindan a favor de la persona adulta
mayor, est�n orientados a promover su autonom�a e
independencia con el fin de mejorar su calidad de vida y
preservar su salud.
CAP�TULO II
CENTROS INTEGRALES DE ATENCI�N AL
ADULTO MAYOR (CIAM)
Art�culo 10. Definici�n
Los centros integrales de atenci�n al adulto mayor
(CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales,
en el marco de sus competencias, para la participaci�n
e integraci�n social, econ�mica y cultural de la persona
adulta mayor, a trav�s de la prestaci�n de servicios, en
coordinaci�n o articulaci�n con instituciones p�blicas o
privadas; programas y proyectos que se brindan en su
jurisdicci�n a favor de la promoci�n y protecci�n de sus
derechos.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
promueve la creaci�n de centros integrales de atenci�n al
adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales.
Art�culo 11. Funciones
11.1 Las funciones que cumplen los centros integrales
de atenci�n al adulto mayor (CIAM) son:
background image
593720
NORMAS LEGALES
Jueves 21 de julio de 2016 /
El Peruano
a) Promover estilos de vida saludables y
pr�ctica del autocuidado.
b) Coordinar actividades de prevenci�n de
enfermedades con las instancias pertinentes.
c) Coordinar el desarrollo de actividades
educacionales con las instancias
pertinentes, con especial �nfasis en la labor
de alfabetizaci�n.
d) Prestar servicios de orientaci�n socio legal
para personas adultas mayores.
e) Promover y desarrollar actividades de
generaci�n de ingresos y emprendimientos.
f) Desarrollar actividades de car�cter
recreativo, cultural, deportivo,
intergeneracional y de cualquier otra �ndole.
g) Promover la asociatividad de las personas
adultas mayores y la participaci�n ciudadana
informada.
h) Promover la participaci�n de las personas
adultas mayores en los espacios de toma de
decisi�n.
i) Promover los saberes y conocimientos de
las personas adultas mayores.
j) Otros que se�ale el reglamento de la
presente ley.
11.2 Los gobiernos locales informan anualmente,
bajo responsabilidad, al Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables sobre el funcionamiento
de los centros integrales de atenci�n al adulto
mayor (CIAM). Esta informaci�n se remite cada
30 de enero, con respecto al a�o inmediato
anterior.
Art�culo 12. Implementaci�n
Para la promoci�n e implementaci�n de pol�ticas,
funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor,
los gobiernos locales, en el marco de sus competencias,
pueden suscribir convenios, alianzas estrat�gicas, entre
otros documentos, con organizaciones e instituciones de
naturaleza p�blica y privada.
CAP�TULO III
CENTROS DE ATENCI�N PARA
PERSONAS ADULTAS MAYORES
Art�culo 13. Definici�n
Los centros de atenci�n para personas adultas
mayores son espacios p�blicos o privados acreditados
por el Estado donde se prestan servicios de atenci�n
integral e integrada o b�sica especializada dirigidos a las
personas adultas mayores, de acuerdo a sus necesidades
de cuidado.
Los centros de atenci�n para personas adultas
mayores pueden ser:
a) Centro de atenci�n residencial. Ofrece servicios
de atenci�n integral a la persona adulta
mayor autovalente o dependiente. Puede ser
gerontol�gico, geri�trico o mixto.
b) Centro de atenci�n de d�a. Ofrece servicios
dirigidos a la persona adulta mayor en situaci�n
de autovalencia, fragilidad o dependencia (leve y
moderada) en el transcurso del d�a, manteniendo
un horario establecido por el centro.
c) Centro de atenci�n de noche. Ofrece servicios
b�sicos de alojamiento nocturno, alimentaci�n
y vestido, dirigidos a la persona adulta mayor
autovalente.
d) Otros que establezca el reglamento.
Para la aplicaci�n de la presente ley, enti�ndese como
persona adulta mayor autovalente a aquella que es capaz
de realizar actividades b�sicas de la vida diaria.
Art�culo 14. Acreditaci�n
Los centros de atenci�n para personas adultas
mayores p�blicos o privados que cuenten con licencia de
funcionamiento solicitan su acreditaci�n en el Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, antes del inicio de
sus actividades.
Ning�n centro de atenci�n para personas adultas
mayores funciona sin la acreditaci�n respectiva y ninguna
dependencia del Estado coordina acciones ni deriva a
personas adultas mayores a los centros de atenci�n no
acreditados, bajo responsabilidad.
Art�culo 15. Supervisi�n
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
supervisa y fiscaliza los centros de atenci�n para personas
adultas mayores p�blicos o privados, en forma directa o
en coordinaci�n con instituciones p�blicas o privadas.
Art�culo 16. Regulaci�n de los centros de atenci�n
El funcionamiento, la tercerizaci�n de determinados
servicios, los requisitos, el procedimiento para la
acreditaci�n, la supervisi�n y fiscalizaci�n, as� como,
en general, cualquier otro aspecto necesario para el
adecuado cumplimiento de los objetivos de los centros de
atenci�n para personas adultas mayores son regulados
en el reglamento de la presente ley.
CAP�TULO IV
REGISTROS
Art�culo 17. Registros a cargo de los gobiernos
regionales
Los gobiernos regionales, en el marco de sus
competencias, tienen a su cargo los siguientes registros:
a) El registro de organizaciones de personas adultas
mayores de su jurisdicci�n.
b) El registro de instituciones que desarrollan
programas, proyectos y otras actividades, a
favor de las personas adultas mayores en su
jurisdicci�n.
Art�culo 18. Registro nacional
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
tiene a su cargo el registro nacional que consolida la
informaci�n remitida por los gobiernos regionales.
Los gobiernos regionales informan, bajo
responsabilidad, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables sobre los registros a que hace referencia el
art�culo 17 de la presente ley. Dicha informaci�n debe
remitirse semestralmente cada quince de julio y quince de
enero, respectivamente.
T�TULO III
ATENCI�N DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
CAP�TULO I
LINEAMIENTOS PARA LA ATENCI�N DE LA
PERSONA ADULTA MAYOR
Art�culo 19. Atenci�n en salud
La persona adulta mayor tiene derecho a la atenci�n
integral en salud, siendo poblaci�n prioritaria respecto de
dicha atenci�n. Corresponde al sector salud promover
servicios diferenciados para la persona adulta mayor en
los establecimientos de salud para su atenci�n integral,
considerando sus necesidades espec�ficas.
El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y
los gobiernos locales realizan, en forma coordinada,
intervenciones dirigidas a prevenir, promover, atender y
rehabilitar la salud de la persona adulta mayor.
El Ministerio de Salud y Essalud son los encargados
de promover servicios diferenciados para la poblaci�n
adulta mayor que padezca enfermedades que afectan su
salud.
Art�culo 20. Atenci�n en materia previsional, de
seguridad social y empleo
El Estado promueve una cultura previsional con la
finalidad de que la persona adulta mayor acceda en
forma progresiva a la seguridad social y pensiones, en
el marco de lo establecido en los diversos reg�menes
previsionales.
background image
593721
NORMAS LEGALES
Jueves 21 de julio de 2016
El Peruano
/
Asimismo, promueve oportunidades de empleo y
autoempleo productivo y formal, que coadyuven a mejorar
los ingresos y consecuentemente mejorar la calidad de
vida de la persona adulta mayor.
Art�culo 21. Atenci�n en educaci�n
El Estado promueve el acceso, permanencia y la
calidad de la educaci�n de la persona adulta mayor, as�
como su participaci�n en los programas existentes para
compartir sus conocimientos y experiencias con todas las
generaciones.
El Estado, en sus diferentes niveles de gobierno,
incorpora contenidos sobre envejecimiento y vejez en
los planes de estudio de la Educaci�n B�sica, seg�n
corresponda, en especial sobre los temas de estilos de
vida saludable y cultura previsional.
Las universidades e institutos de Educaci�n Superior
impulsan la educaci�n e investigaci�n de la tem�tica de
personas adultas mayores.
Art�culo 22. Atenci�n en turismo, cultura,
recreaci�n y deporte
El Estado, en sus tres niveles de gobierno, dise�a,
promueve y ejecuta pol�ticas, planes, programas,
proyectos, servicios e intervenciones dirigidos a la
participaci�n de la persona adulta mayor en actividades
tur�sticas, art�sticas, culturales, recreativas, de
esparcimiento y deportivas.
Art�culo 23. Participaci�n y organizaci�n
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
promueve la participaci�n y organizaci�n de las personas
adultas mayores a nivel nacional.
El Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y
los gobiernos locales conforman espacios para abordar
la tem�tica de las personas adultas mayores, pudiendo
constituir para tal fin comisiones multisectoriales,
consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente,
integradas por representantes del Estado.
Las organizaciones de personas adultas mayores
pueden participar en los espacios que fomenten la toma de
decisiones, en la formulaci�n y ejecuci�n de los planes de
desarrollo regional o local concertado, en el presupuesto
participativo, en el concejo de coordinaci�n regional y
local, entre otros, cuando se traten asuntos relacionados
con sus derechos, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
Para la participaci�n de las organizaciones de
personas adultas mayores en los espacios de toma de
decisi�n se requiere que estas est�n acreditadas a nivel
local, regional o nacional, seg�n corresponda.
Art�culo 24. Accesibilidad
El Estado, a trav�s de los tres niveles de gobierno,
garantiza el derecho a entornos f�sicos inclusivos,
seguros, accesibles, funcionales y adaptables a las
necesidades de la persona adulta mayor, que le procure
una vida saludable.
Las entidades p�blicas y privadas facilitan el acceso y
desplazamiento de la persona adulta mayor autovalente,
dependiente y fr�gil, adecuando sus instalaciones,
considerando la eliminaci�n de barreras arquitect�nicas
que impidan su libre tr�nsito o desplazamiento, con
autonom�a, independencia, disfrute y control del espacio,
de conformidad con las disposiciones vigentes.
El Estado, a trav�s de los organismos competentes,
emite las normas que permitan el acceso de la persona
adulta mayor, en igualdad de condiciones que las dem�s
personas, a los medios de transporte, los servicios, la
informaci�n y las comunicaciones, de la manera m�s
aut�noma y segura posible.
Las entidades p�blicas y privadas fortalecen las
capacidades de sus recursos humanos en materia de
accesibilidad universal para la persona adulta mayor.
Art�culo 25. Protecci�n social
El Estado, en sus tres niveles de gobierno, a trav�s de
sus �rganos competentes, brinda protecci�n social a la
persona adulta mayor que se encuentre en las siguientes
situaciones de riesgo:
a) Pobreza o pobreza extrema.
b) Dependencia o fragilidad, o sufra trastorno f�sico
o deterioro cognitivo que la incapacite o que haga
que ponga en riesgo a otras personas.
c) V�ctimas de cualquier tipo de violencia.
Art�culo 26. Medidas de protecci�n temporal
26.1
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, en el marco de sus competencias,
dicta medidas de protecci�n temporal a favor
de la persona adulta mayor que se encuentre
en las situaciones de riesgo se�aladas en los
literales a), b) y c) del art�culo 25, hasta que el
�rgano judicial dicte las medidas que permitan la
restituci�n de sus derechos.
26.2 Para el cumplimiento de lo se�alado en el p�rrafo
26.1, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables coordina con las siguientes
instancias:
a) Polic�a Nacional del Per�.
b) Ministerio P�blico.
c) Poder Judicial.
d) Ministerio de Salud.
e) Essalud.
f) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
g) Otras entidades pertinentes.
26.3 La facultad de dictar medidas de protecci�n del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
es regulada en el reglamento de la presente ley y
en normas espec�ficas.
CAP�TULO II
BUEN TRATO A LA PERSONA ADULTA MAYOR
Art�culo 27. Promoci�n del buen trato
El Estado, en sus tres niveles de gobierno, fomenta
el buen trato a favor de la persona adulta mayor a trav�s
de acciones dirigidas a promover y proteger sus derechos
fundamentales, priorizando el respeto por su dignidad,
independencia, autonom�a, cuidado y no discriminaci�n.
Tambi�n se entiende por buen trato hacia la persona
adulta mayor la ausencia de violencia f�sica, psicol�gica,
sexual, econ�mica, abandono, negligencia, estructural e
institucional.
Art�culo 28. Violencia contra la persona adulta
mayor
Se considera violencia contra la persona adulta mayor
cualquier conducta �nica o repetida, sea por acci�n u
omisi�n, que le cause da�o de cualquier naturaleza o que
vulnere el goce o ejercicio de sus derechos humanos y
libertades fundamentales, independientemente de que
ocurra en una relaci�n de confianza.
Art�culo 29. Tipos de violencia contra la persona
adulta mayor
Los tipos de violencia contra la persona adulta mayor
son:
a) Violencia f�sica.
b) Violencia sexual.
c) Violencia psicol�gica.
d) Violencia patrimonial o econ�mica.
e) Violencia a trav�s de todo tipo de abandono, ya
sea en la calle, en el hogar, en centros de salud,
en establecimientos penitenciarios o en cualquier
otra situaci�n o circunstancia que precise el
reglamento.
Los tipos de violencia a que se hace referencia se
regulan en el reglamento de la presente ley.
Art�culo 30. Atenci�n preferente
Las instituciones p�blicas y privadas brindan atenci�n
prioritaria y de calidad en los servicios y en las solicitudes
presentadas por la persona adulta mayor, para lo cual
deben emitir las normas internas o protocolos de atenci�n
correspondientes.
background image
593722
NORMAS LEGALES
Jueves 21 de julio de 2016 /
El Peruano
Art�culo 31. Reconocimiento p�blico
El Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve
una imagen positiva del envejecimiento, reconociendo
p�blicamente a la persona adulta mayor, as� como a
las instituciones p�blicas y privadas destacadas por
sus actividades desarrolladas a favor de este grupo
poblacional.
Art�culo 32. Intervenciones intergeneracionales
El Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve
intervenciones intergeneracionales que permitan a las
ni�as, ni�os, adolescentes, j�venes, personas adultas
y personas adultas mayores compartir conocimientos,
habilidades y experiencias de manera que se genere una
conciencia de respeto y apoyo mutuo.
Art�culo 33. Fechas conmemorativas
33.1 Las fechas conmemorativas a nivel nacional en
relaci�n con la persona adulta mayor son las
siguientes:
a) 15 de junio: D�a Mundial de la Toma de
Conciencia del Abuso y Maltrato a las
Personas Adultas Mayores.
b) 26 de agosto: D�a Nacional de las Personas
Adultas Mayores.
c) 1 de octubre: D�a Internacional de las
Personas de Edad.
33.2 Las entidades p�blicas y privadas incorporan
en su calendario institucional las fechas
conmemorativas, con la finalidad de promover
la imagen positiva, revalorar y reconocer los
derechos de la persona adulta mayor.
CAP�TULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES
Art�culo 34. Potestad sancionadora
La Direcci�n de Personas Adultas Mayores del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el
ejercicio y cumplimiento de las funciones y obligaciones
establecidas en la presente ley, cuenta con potestad
sancionadora en el �mbito de su competencia, en calidad
de primera instancia administrativa.
La Direcci�n General de la Familia y la Comunidad
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se
constituye en la segunda y �ltima instancia administrativa.
Art�culo 35. Infracciones administrativas
Constituyen infracciones administrativas pasibles de
sanci�n, las conductas que infrinjan los preceptos de la
presente ley, de su reglamento y de las dem�s normas
conexas.
Las infracciones administrativas, as� como su
graduaci�n, se establecen en el reglamento de la
presente ley. Se clasifican en infracciones leves, graves
y muy graves.
Al calificar la infracci�n, la autoridad competente
tiene en cuenta la gravedad de la misma, con criterio de
proporcionalidad.
Art�culo 36. Sanciones
Sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que
hubiera lugar, los infractores son pasibles de las siguientes
sanciones administrativas, seg�n corresponda:
a) Amonestaci�n escrita.
b) Multa que va desde una unidad impositiva
tributaria (UIT) hasta diez unidades impositivas
tributarias (UIT) vigentes al momento de
expedici�n de la sanci�n.
c) Suspensi�n desde tres hasta ciento ochenta
d�as calendario de funcionamiento del centro de
atenci�n.
d) Cancelaci�n de la acreditaci�n otorgada a los
centros de atenci�n.
CAP�TULO IV
INFORME ANUAL
Art�culo 37. Informe anual
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
informa anualmente ante el Pleno del Congreso de la
Rep�blica sobre el cumplimiento de la presente ley,
para lo cual los sectores correspondientes del Gobierno
Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos
locales remiten la informaci�n necesaria, oportunamente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Implementaci�n de la Ley
El Estado, en sus tres niveles de gobierno, formula,
dise�a e implementa planes, programas, proyectos y
servicios destinados al cumplimiento de la presente
ley, en armon�a con la pol�tica nacional vigente para
las personas adultas mayores, considerando sus
necesidades, caracter�sticas y condiciones culturales en
cada departamento.
SEGUNDA. Financiamiento
La implementaci�n de la presente ley se financia con
cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos
involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro
p�blico.
TERCERA. Fortalecimiento de capacidades
El Gobierno Nacional, para la implementaci�n de la
presente ley, fortalece las capacidades de los sectores
correspondientes, de los gobiernos regionales y los
gobiernos locales para la formulaci�n, dise�o y ejecuci�n
de las pol�ticas nacionales en relaci�n con la persona
adulta mayor.
CUARTA. Articulaci�n
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
como rector en la promoci�n y protecci�n de los derechos
de la persona adulta mayor, articula con los dem�s sectores
y con otros niveles de gobierno, la implementaci�n de la
presente ley.
QUINTA. Reglamentaci�n de la Ley
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, reglamenta la presente ley dentro de los
ciento ochenta d�as contados desde su entrada en
vigencia.
SEXTA. Normativa complementaria
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
emite los lineamientos y pautas necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
�NICA. Adecuaci�n a la norma
A partir de la entrada en vigencia del reglamento de
la presente ley, las instituciones p�blicas y privadas, en
un plazo de ciento ochenta d�as, adec�an su normativa y
documentos de gesti�n, a fin de cumplir con los requisitos
y disposiciones que les son aplicables.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA. Incorporaci�n de un cuarto p�rrafo
en el art�culo 19 del Decreto Legislativo 776, Ley de
Tributaci�n Municipal
Incorp�rase un cuarto p�rrafo en el art�culo 19 del
Decreto Legislativo 776, Ley de Tributaci�n Municipal,
cuyo Texto �nico Ordenado fue aprobado por el Decreto
Supremo 156-2004-EF, en los siguientes t�rminos:
"
Art�culo 19.-
[...]
Lo dispuesto en los p�rrafos precedentes es de
aplicaci�n a la persona adulta mayor no pensionista
propietaria de un s�lo predio, a nombre propio o de la
sociedad conyugal, que est� destinado a vivienda de
background image
593723
NORMAS LEGALES
Jueves 21 de julio de 2016
El Peruano
/
los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de
una UIT mensual".
SEGUNDA. Modificaci�n del numeral 6 del art�culo
667 del C�digo Civil
Modif�case el numeral 6 del art�culo 667 del C�digo
Civil, aprobado por el Decreto Legislativo 295, el cual
queda redactado en los siguientes t�rminos:
"
Exclusi�n de la sucesi�n por indignidad
Art�culo 667.- Son excluidos de la sucesi�n de
determinada persona, por indignidad, como herederos
o legatarios:
[...]
6. Los que hubieran sido sancionados con sentencia
firme en un proceso de violencia familiar en
agravio del causante.
[...]".
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�NICA. Derogaci�n
Der�ganse la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas
Mayores, y la Ley 30159, Ley que modifica los art�culos
3 y 4 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas
Mayores; asimismo, d�jase sin efecto el Decreto Supremo
013-2006-MIMDES, mediante el cual se aprueba el
Reglamento de la Ley 28803.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los treinta d�as del mes de junio de dos mil
diecis�is.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
d�as del mes de julio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1407242-1
PODeR eJeCUtiVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Aceptan renuncias de representantes de la
Presidencia del Consejo de Ministros y del
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios
del Per� ante la Comisi�n Reorganizadora
del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Per�
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 128-2016-PCM
Lima, 20 de julio de 2016
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N� 064-2015-PCM,
se declar� en reorganizaci�n el Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Per� (CGBVP), disponi�ndose
la constituci�n de una Comisi�n Reorganizadora del
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per�, cuyos
integrantes son designados por Resoluci�n Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro del Interior y el Ministro de Salud;
Que, mediante Resoluci�n Suprema N� 217-2015-
PCM, se design�, entre otros, a los se�ores Mar�n
Salom�n Zorrilla y Augusto N�stor Vi�as L�pez, como
representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros
y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per�,
respectivamente, ante la referida Comisi�n;
Que, mediante Decreto Supremo N� 008-2015-IN,
se adscribe el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios
del Per� al Ministerio del Interior, disponiendo que toda
referencia al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios
del Per� (CGBVP) como Organismo P�blico Ejecutor
adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, se
entienda como adscrito al Ministerio del Interior;
Que, el se�or Mar�n Salom�n Zorrilla, representante de
la Presidencia del Consejo de Ministros y el se�or Brigadier
General Augusto N�stor Vi�as L�pez, representante del
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per�, han
formulado sus respectivas renuncias ante la Comisi�n
Reorganizadora del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del
Per�, por lo que resulta pertinente aceptarlas;
De conformidad con lo establecido por la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo
N� 064-2015-PCM, que declara en reorganizaci�n el
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per� �
CGBVP; y el Reglamento de Organizaci�n y Funciones
de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por
Decreto Supremo N� 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Aceptar las renuncias formuladas por el
se�or Mar�n Salom�n Zorrilla y el se�or Brigadier General
Augusto N�stor Vi�as L�pez, como representantes de la
Presidencia del Consejo de Ministros y del Cuerpo General
de Bomberos Voluntarios del Per�, respectivamente, ante
la Comisi�n Reorganizadora del Cuerpo de Bomberos
Voluntarios del Per�.
Art�culo 2�.- La presente Resoluci�n Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el
Ministro del Interior y el Ministro de Salud.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOS� LUIS P�REZ GUADALUPE
Ministro del Interior
AN�BAL VEL�SQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1407242-3
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban reordenamiento de cargos
contenidos en el Cuadro para Asignaci�n de
Personal Provisional - CAP Provisional de la
Autoridad Nacional del Agua (ANA)
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 0329-2016-MINAGRI
Lima, 13 de julio de 2016