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Fecha de publicación: 06/07/2016
LEY N� 30483 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 6 de julio de 2016
El Peruano
/
LEY N� 30482
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27867,
LEY ORG�NICA DE GOBIERNOS REGIONALES
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley 27867,
Ley Org�nica de Gobiernos Regionales, incorporando el
art�culo 92 en su texto.
Art�culo 2. Incorporaci�n del art�culo 92 en la Ley
27867, Ley Org�nica de Gobiernos Regionales
Incorp�rase el art�culo 92 en la Ley 27867, Ley
Org�nica de Gobiernos Regionales, cuyo texto queda
redactado de la siguiente manera:
"Art�culo 92. Representaci�n de los gobiernos
regionales
Los gobiernos regionales tienen como �rgano
representativo a la Asamblea Nacional de Gobiernos
Regionales (ANGR) u otras asociaciones de gobiernos
regionales, que se constituyen conforme a las normas
establecidas en el C�digo Civil".
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de
la Rep�blica, insistiendo en el texto aprobado en sesi�n del
Pleno realizada el d�a diez de diciembre de dos mil quince,
de conformidad con lo dispuesto por el art�culo 108 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�, ordeno que se publique y
cumpla.
En Lima, a los diecis�is d�as del mes de junio de dos
mil diecis�is.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
1400746-2
LEY N� 30483
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LA CARRERA FISCAL
T�TULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS RECTORES
Art�culo I. Autonom�a, independencia e
imparcialidad
El
Ministerio
P�blico
es
un
organismo
constitucionalmente aut�nomo, ejerce sus funciones
de manera independiente y objetiva, con arreglo a la
Constituci�n Pol�tica y a la ley.
Art�culo II. Ingreso y desarrollo de la carrera fiscal
El ingreso a la carrera fiscal es voluntario, su desarrollo
guarda relaci�n con las competencias institucionales y
personales requeridas por la presente ley.
Art�culo III. Permanencia e inamovilidad de los
fiscales
La carrera fiscal garantiza la permanencia de los
fiscales en la funci�n que ejercen, sin perjuicio de la
ratificaci�n a la que est�n sujetos por el Consejo Nacional
de la Magistratura de conformidad con el art�culo 154,
numeral 2, de la Constituci�n Pol�tica y lo establecido en la
presente ley en cuanto al r�gimen disciplinario. Asimismo,
garantiza el derecho de los fiscales a no ser trasladados
de su cargo sin su consentimiento, salvo por necesidad
del servicio debidamente comprobado.
Art�culo IV. M�rito
El ingreso, la permanencia y la promoci�n en la carrera
fiscal, y cualquier beneficio distinto a los de naturaleza
econ�mica que se otorgue a los fiscales, se rigen por
un sistema de m�ritos que reconozca y promueva a
quienes demuestren capacidad e idoneidad. Los fiscales
est�n sujetos a ratificaci�n por el Consejo Nacional de la
Magistratura de conformidad con el art�culo 154, numeral
2, de la Constituci�n Pol�tica.
Art�culo V. Eticidad y probidad
La �tica y la probidad son componentes esenciales de
los fiscales en la carrera fiscal.
Art�culo VI. Capacitaci�n permanente
La carrera fiscal garantiza y propicia la permanente y
�ptima capacitaci�n de los fiscales.
Art�culo VII. Especializaci�n
La carrera fiscal garantiza y preserva la especializaci�n
de los fiscales, salvo las excepciones de Ley.
Art�culo VIII. Debido proceso, legalidad,
proporcionalidad y razonabilidad
La carrera fiscal asegura que las decisiones que afecten
la permanencia de los fiscales en sus cargos se adopten
previo procedimiento, en el que se observen las garant�as del
debido proceso; y, en el caso de que se trate de la imposici�n
de una sanci�n, los principios constitucionales de legalidad,
proporcionalidad y razonabilidad.
Art�culo IX. Unidad de actuaci�n institucional
Los fiscales act�an en concordancia con los
lineamientos y los criterios institucionales para el logro de
sus objetivos, emitidos por el �rgano competente.
Art�culo X. Rol social
El Ministerio P�blico es una instituci�n de servicios
que ejerce sus funciones y act�a en representaci�n de la
sociedad en juicio con el prop�sito de establecer el orden
legal quebrantado, defiende a la familia, a los ni�os, a las
ni�as y a los adolescentes incapaces; previene, investiga
y persigue el delito. Sus decisiones causan impacto en la
sociedad y asume la responsabilidad de estas.
Art�culo XI. Eficiencia y eficacia
El Ministerio P�blico adopta una administraci�n
moderna para brindar a la sociedad un servicio eficaz
y eficiente que contribuya al cumplimiento de sus fines
institucionales, con una cultura humanista.
Art�culo XII. Responsabilidad
Los
fiscales
act�an
bajo
responsabilidad
administrativa, civil y penal.
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1. Concepto y objetivos de la carrera fiscal
La carrera fiscal regula el ingreso, la permanencia,
el ascenso y la terminaci�n en el cargo de fiscal; los
derechos y las obligaciones esenciales de la funci�n
fiscal, as� como el r�gimen disciplinario.
La carrera fiscal tiene como objetivos:
1. Garantizar
la
independencia,
idoneidad,
permanencia y especializaci�n de los fiscales.
2. Optimizar las funciones constitucionales y legales
de los fiscales.
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Art�culo 2. Perfil del fiscal
El perfil del fiscal est� constituido por el conjunto de
capacidades y cualidades personales y profesionales que
aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales
respondan id�neamente a los roles constitucionales de
defensa de la legalidad, de los intereses p�blicos tutelados
por el derecho, de representaci�n de la sociedad en juicio
y de investigaci�n del delito. En tal sentido, las principales
caracter�sticas de un fiscal son:
1. Formaci�n jur�dica s�lida.
2. Capacidad para interpretar y razonar jur�dicamente
a partir de casos concretos.
3. Vocaci�n de servicio a la sociedad y sentido de
justicia.
4. Capacidad para identificar y prevenir el delito y
los conflictos sociales dentro del �mbito de su
competencia.
5. Rectitud y firmeza para conducir la investigaci�n a
su cargo y para defender la legalidad y el inter�s
p�blico.
6. Independencia y objetividad en el ejercicio de la
funci�n.
7. Conocimiento de la organizaci�n y manejo del
despacho fiscal.
8. Conocimiento de la realidad nacional y pr�cticas
culturales del lugar donde desempe�e su funci�n.
9. Compromiso con la promoci�n y defensa de los
derechos humanos.
10. Propensi�n al perfeccionamiento del sistema de
justicia.
11. Trayectoria personal �ticamente irreprochable.
12. Acreditar conocimientos en t�cnicas de
investigaci�n e interrogatorio criminal adecuadas a
la legislaci�n penal vigente, seg�n la especialidad
que corresponda.
A efectos de la implementaci�n de la presente
norma, los �rganos competentes del Ministerio P�blico,
Consejo Nacional de la Magistratura y Academia de
la Magistratura desarrollan, coordinadamente, las
disposiciones previstas sobre el perfil del fiscal, seg�n
sus atribuciones.
Art�culo 3. Niveles y sistema de acceso a la carrera
fiscal
La carrera fiscal se organiza en los siguientes niveles:
1. Cuarto nivel, que comprende a los fiscales
supremos.
2. Tercer nivel, que comprende a los fiscales
superiores o fiscales adjuntos supremos.
3. Segundo nivel, que comprende a los fiscales
provinciales o fiscales adjuntos superiores.
4. Primer nivel, que comprende a los fiscales
adjuntos provinciales.
El acceso al primer y cuarto nivel de la carrera fiscal
es abierto.
En el segundo y tercer nivel, el acceso es abierto con
reserva del treinta por ciento (30%) de plazas para los
fiscales que pertenecen a la carrera.
El concurso de ascenso para acceder al treinta por
ciento (30%) de plazas reservadas para los fiscales
de carrera se convoca y realiza previamente, en forma
independiente del concurso de selecci�n para cubrir las
plazas vacantes del porcentaje abierto.
El ascenso para los fiscales titulares se produce
obligatoriamente al nivel inmediato superior sea en el
porcentaje abierto o cerrado.
En ning�n caso, los fiscales de carrera pueden ser
impedidos de postular en igualdad de condiciones en
el proceso de selecci�n para las plazas del porcentaje
abierto, siempre que cumplan los requisitos establecidos
por la Constituci�n Pol�tica y la ley en cada uno de los
niveles a los que postula.
Art�culo 4. Requisitos generales para acceder y
permanecer en la carrera fiscal
Son requisitos generales para el ingreso y permanencia
en la carrera fiscal:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Tener el pleno ejercicio de la ciudadan�a y los
derechos civiles.
3. Tener t�tulo de abogado expedido o revalidado
conforme a ley, as� como encontrarse h�bil en el
ejercicio profesional.
4. No haber sido condenado ni haber sido pasible de
una sentencia con reserva de fallo condenatorio
por la comisi�n de un delito doloso ni encontrarse
dentro del Registro de Deudores Judiciales
Morosos. La rehabilitaci�n, luego de cumplida una
sentencia condenatoria, no habilita para el acceso
a la carrera fiscal.
5. No encontrarse en estado de quiebra culposa o
fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.
6. No presentar discapacidad mental, f�sica o
sensorial debidamente acreditada, que lo
imposibilite a cumplir con sus funciones.
7. No haber sido destituido por medida disciplinaria
del Ministerio P�blico o del Poder Judicial ni
despedido de cualquier otra dependencia de la
administraci�n p�blica, empresas estatales o de
la actividad privada por falta grave.
8. No tener afiliaci�n vigente en ning�n partido
pol�tico.
9. No estar incurso en ninguna de las otras
incompatibilidades se�aladas por ley.
10. Cumplir con los requisitos exigidos para cada nivel
por la presente ley.
T�TULO II
INGRESO A LA CARRERA FISCAL
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 5. Sistema de ingreso a la carrera fiscal
El sistema de ingreso a la carrera fiscal se realiza
mediante un concurso de selecci�n a cargo del Consejo
Nacional de la Magistratura, basado en el criterio de
m�ritos por competencias, y culmina con el nombramiento
y la juramentaci�n a cargo de esa misma instituci�n.
CAP�TULO II
REQUISITOS ESPECIALES
Art�culo 6. Requisitos especiales para fiscal
supremo
Para ser elegido fiscal supremo se exige, adem�s de
los requisitos generales:
1. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) a�os.
2. Si es magistrado, haber ejercido el cargo de fiscal
superior titular o fiscal adjunto supremo cuando
menos diez (10) a�os y si no lo es, haber ejercido
la abogac�a o desempe�ado docencia universitaria
en materia jur�dica por quince (15) a�os.
3. Haber aprobado la evaluaci�n prevista por el
Consejo Nacional de la Magistratura.
4. Participar en el programa de inducci�n.
Art�culo 7. Requisitos especiales para fiscal
superior o fiscal adjunto supremo
Para ser elegido fiscal superior o fiscal adjunto
supremo se exige, adem�s de los requisitos generales:
1. Ser mayor de treinta y cinco (35) a�os.
2. Si es magistrado, haber ejercido el cargo de fiscal
provincial titular, fiscal adjunto superior titular, o
juez especializado o mixto titular durante cinco (5)
a�os y si no lo es, haber ejercido la abogac�a o
desempe�ado la docencia universitaria en materia
jur�dica, por un periodo no menor de diez (10)
a�os.
3. Haber aprobado la evaluaci�n prevista por el
Consejo Nacional de la Magistratura.
4. Aprobar el curso de ascenso del nivel
correspondiente en la Academia Nacional de la
Magistratura, para el porcentaje de acceso cerrado
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o abierto si se trata de magistrados titulares, o
aprobar el curso de formaci�n de aspirantes para
este nivel de la Academia de la Magistratura para
postulantes que ingresen a la carrera fiscal que
no sean magistrados titulares, en este �ltimo caso
no es requisito para postular pero s� para jurar el
cargo.
Art�culo 8. Requisitos especiales para fiscal
provincial o fiscal adjunto superior
Para ser elegido fiscal provincial o fiscal adjunto
superior se exige, adem�s de los requisitos generales:
1. Ser mayor de treinta (30) a�os.
2. Haber sido fiscal adjunto provincial, juez de paz
letrado o secretario o relator de sala al menos por
cuatro (4) a�os o haber ejercido la abogac�a o
desempe�ado la docencia universitaria en materia
jur�dica, por un periodo no menor de cinco (5)
a�os.
3. Haber aprobado la evaluaci�n prevista por el
Consejo Nacional de la Magistratura.
4. Aprobar el curso de ascenso del nivel
correspondiente en la Academia de la Magistratura,
para el porcentaje de acceso cerrado o abierto
si se trata de magistrados titulares, o aprobar
el curso de formaci�n de aspirantes para este
nivel de la Academia de la Magistratura para
postulantes que ingresen a la carrera fiscal que
no sean magistrados titulares, en este �ltimo caso
no es requisito para postular pero s� para jurar el
cargo.
Art�culo 9. Requisitos especiales para ser fiscal
adjunto provincial
Para ser fiscal adjunto provincial se exige, adem�s de
los requisitos generales:
1. Ser mayor de veintis�is (26) a�os.
2. Haber ejercido la abogac�a o desempe�ado la
docencia universitaria en materia jur�dica, por
un periodo no menor de tres (3) a�os; o haberse
desempe�ado como asistente de funci�n fiscal
por un periodo no menor de tres (3) a�os. Para
el caso del ejercicio de la abogac�a y la docencia
universitaria, los periodos en una y otra condici�n
son acumulables, en tanto no se hayan prestado
de forma simult�nea.
3. Haber aprobado la evaluaci�n prevista para tal
caso por el Consejo Nacional de la Magistratura.
4. Aprobar el programa de inducci�n.
CAP�TULO III
SELECCI�N
Art�culo 10. Finalidad y alcance
El proceso de selecci�n, a cargo del Consejo Nacional
de la Magistratura, responde a la evaluaci�n de m�ritos
y su finalidad es nombrar a los postulantes que cumplan
con el perfil y los requisitos establecidos en la presente
ley.
Art�culo 11. Fases del proceso de selecci�n
El ingreso a la carrera fiscal comprende las siguientes
etapas:
1. Convocatoria p�blica al concurso.
2. Selecci�n de los postulantes.
3. Declaraci�n de los candidatos aptos.
4. Participaci�n en los programas de habilitaci�n y
de inducci�n seg�n corresponda.
5. Nombramiento y juramentaci�n en el cargo de
fiscal.
Art�culo 12. Convocatoria
La convocatoria para el ingreso a la carrera fiscal
comprende las vacantes existentes. Adem�s pueden
preverse las que resulten inminentes conforme a las
necesidades del servicio del Ministerio P�blico. La
convocatoria debe indicar el nivel, la especialidad, los
plazos de las etapas del proceso de selecci�n, la nota
m�nima aprobatoria y la valoraci�n que se le da a los
distintos componentes de la evaluaci�n.
Dicha convocatoria se realizar� mediante publicaci�n,
por tres (3) veces consecutivas en el diario oficial El
Peruano, en el de mayor circulaci�n del distrito fiscal
donde se realiza el concurso y en el portal web del
Consejo Nacional de la Magistratura.
Art�culo 13. Proceso de selecci�n
Los postulantes que hayan superado el proceso de
selecci�n son nombrados fiscales titulares en estricto
orden de m�ritos, conforme al art�culo 32 de la presente
ley.
Art�culo 14. Inscripci�n
El postulante se inscribe al concurso convocado por
el Consejo Nacional de la Magistratura, de acuerdo al
procedimiento que establezca el reglamento respectivo.
Los datos consignados por el postulante en la ficha de
inscripci�n tienen el car�cter de declaraci�n jurada.
Art�culo 15. Etapas
Las etapas del proceso de selecci�n son las siguientes:
1. Evaluaci�n de habilidades, destrezas y
conocimientos para el ejercicio de la funci�n fiscal,
mediante examen escrito.
2. Evaluaci�n de antecedentes o desarrollo
profesional del postulante (curriculum vitae
documentado).
3. Evaluaci�n psicol�gica y/o psicom�trica.
4. Entrevista personal.
Art�culo 16. Proceso de evaluaci�n
Los resultados de cada evaluaci�n tienen car�cter
eliminatorio. Para aprobar las etapas se�aladas en los
incisos 1 y 3 del art�culo 15, se debe obtener, en cada
caso, la nota aprobatoria de dos tercios sobre el m�ximo
obtenible, conforme al reglamento respectivo. Los
postulantes que aprueben las dos (2) primeras etapas
del concurso pasan a la evaluaci�n psicol�gica y/o
psicom�trica y contin�an en el proceso hasta el resultado
final del concurso de selecci�n y nombramiento.
Art�culo 17. Car�cter de la evaluaci�n
Solo la evaluaci�n escrita y la psicol�gica y/o
psicom�trica son privadas. Los resultados de todas
las pruebas realizadas, salvo los de esta �ltima, ser�n
p�blicos.
La entrevista personal se realiza en sesi�n p�blica.
Art�culo 18. Examen escrito
El examen escrito tiene por finalidad evaluar
habilidades, destrezas y conocimientos para el ejercicio de
la funci�n fiscal. Son componentes esenciales de estos: el
razonamiento, la argumentaci�n e interpretaci�n jur�dica,
la objetividad, la apreciaci�n cr�tica de las instituciones,
la cultura jur�dica, la capacidad de redacci�n, y las
dem�s que establezca el reglamento para el proceso de
selecci�n.
En cada caso, se busca que la evaluaci�n del examen
pondere los requerimientos para cada nivel o especialidad.
Art�culo 19. Evaluaci�n del curriculum vitae
19.1. Criterios generales para la evaluaci�n del
curriculum vitae documentado:
a) La calificaci�n asigna un puntaje a cada
m�rito
acreditado
documentalmente,
conforme al reglamento de selecci�n
aprobado por el Consejo Nacional de la
Magistratura.
b) La evaluaci�n considera los rubros de
experiencia en funci�n de la condici�n
del postulante o candidato: juez o fiscal,
abogado o docente universitario en materia
jur�dica.
c) La calificaci�n consta en el acta
correspondiente para cada postulante,
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la que ser� firmada por los consejeros
participantes y puesta en conocimiento del
Pleno para su aprobaci�n.
19.2. M�ritos a ser considerados para la evaluaci�n
del curriculum vitae:
La evaluaci�n considera los siguientes
componentes por separado:
a) Formaci�n acad�mica.
La calificaci�n de la formaci�n acad�mica
deber� tener como par�metros los grados
acad�micos (maestr�a y/o doctorado),
as� como los estudios curriculares de
postgrado, acreditados con certificado
oficial de notas.
Tambi�n se valorar�n los t�tulos
profesionales o grados acad�micos
obtenidos en otras disciplinas profesionales.
b) Capacitaci�n.
La evaluaci�n del rubro de capacitaci�n
considera los cert�menes acad�micos en
los que el candidato hubiera participado
durante los �ltimos siete (7) a�os anteriores
a la convocatoria del concurso respectivo.
Trat�ndose de eventos de car�cter jur�dico,
acreditar�n la presentaci�n de ponencias en
seminarios, talleres, foros, mesas redondas,
ciclos de conferencias, etc. Se adjuntar�, si
correspondiese, el certificado de estudios de
la Academia de la Magistratura.
c) Experiencia profesional.
Se considera para este efecto:
i) la magistratura, ponderando en cada
caso la especialidad y el cargo;
ii) la docencia universitaria en materia
jur�dica; y
iii) el ejercicio de la abogac�a.
En cuanto a la experiencia profesional de
los fiscales, se tiene en cuenta adem�s
los dict�menes, los requerimientos,
acusaciones,
actuaci�n
funcional,
participaci�n en comisiones de trabajo con
resultados concretos, representaciones
nacionales y en el extranjero.
d) Publicaciones.
Las publicaciones que se acreditan con
los originales correspondientes. Estas
pueden ser libros o textos universitarios;
investigaciones jur�dicas doctrinarias o de
campo; y ensayos y art�culos editados en
publicaciones. Tambi�n otras publicaciones
acad�micas en materias no jur�dicas.
e) Idiomas.
La evaluaci�n de idiomas considera
el dominio de lenguas extranjeras y
originarias en los casos que el reglamento
lo establezca.
Observar las dem�s previsiones que
establezcan los reglamentos de selecci�n.
Art�culo 20. Evaluaci�n psicol�gica o psicom�trica
Esta etapa tiene por finalidad evaluar las aptitudes y
condiciones psicol�gicas requeridas para el ejercicio de la
funci�n fiscal, as� como identificar los casos que impidan
a un candidato ser fiscal.
La evaluaci�n psicol�gica y/o psicom�trica se realiza
en estricto acto privado, salvo que el postulante solicite
su publicidad.
La elaboraci�n de las pruebas psicol�gicas y/o
psicom�tricas est� a cargo de un ente especializado de
reconocida trayectoria, elegido por el Consejo Nacional
de la Magistratura.
Art�culo 21. Entrevista personal
La entrevista tiene por finalidad conocer el
desenvolvimiento del postulante y su relaci�n con el
entorno. Para ello el Consejo Nacional de la Magistratura
debe:
1. Revisar la experiencia profesional del postulante.
Se toman en cuenta las diferentes condiciones en
que se puede postular a un cargo de fiscal, seg�n
lo se�alado en el art�culo 19.
2. Evaluar la vocaci�n del postulante en relaci�n con
la magistratura.
3. Conocer sus criterios sobre los principios jur�dicos,
valores �ticos, morales y sociales.
4. Conocer sus opiniones sustentadas sobre la
funci�n del Poder Judicial y del Ministerio P�blico.
5. Analizar el grado de conocimiento del sistema de
justicia.
6. Indagar sobre el conocimiento de la realidad
nacional contempor�nea.
7. Conocer la capacidad de buen trato con el p�blico
y con los operadores jur�dicos.
8. Conocer si tiene una visi�n clara de qu� se espera
de su funci�n.
9. Observar las dem�s previsiones que establezca el
reglamento de selecci�n.
En ning�n caso, la entrevista personal afectar� el
derecho a la intimidad del postulante.
Art�culo 22. Tachas
La ciudadan�a podr� interponer tachas a los postulantes
a fiscales. Las tachas se resuelven antes del inicio de los
programas de habilitaci�n y de inducci�n seg�n corresponda.
El procedimiento es normado por el Consejo Nacional de la
Magistratura. Las tachas declaradas fundadas eliminan la
candidatura del postulante.
SUBCAP�TULO I
SELECCI�N DE LOS FISCALES ADJUNTOS
PROVINCIALES, FISCALES PROVINCIALES Y
FISCALES ADJUNTOS SUPERIORES
EN EL SISTEMA ABIERTO
Art�culo 23. Valoraci�n de las etapas de evaluaci�n
La valoraci�n de cada etapa de la evaluaci�n de los
postulantes a fiscales adjuntos provinciales, fiscales
provinciales y fiscales adjuntos superiores es la siguiente:
1. Prueba escrita, cincuenta por ciento (50%) del
total de la calificaci�n.
2. Curriculum vitae, veinticinco por ciento (25%) del
total de la calificaci�n.
3. Entrevista personal, veinticinco por ciento (25%)
del total de la calificaci�n.
SUBCAP�TULO II
SELECCI�N DE LOS FISCALES SUPERIORES,
FISCALES ADJUNTOS SUPREMOS Y FISCALES
SUPREMOS EN EL SISTEMA ABIERTO
Art�culo 24. Valoraci�n de las etapas de evaluaci�n
La valoraci�n de cada etapa de la evaluaci�n de
los postulantes a fiscales superiores, fiscales adjuntos
supremos y fiscales supremos es la siguiente:
1. Prueba escrita, cuarenta por ciento (40%) del total
de la calificaci�n.
2. Curriculum vitae, cuarenta por ciento (40%) del
total de la calificaci�n.
3. Entrevista personal, veinte por ciento (20%) del
total de la calificaci�n.
Art�culo 25. Examen escrito para los fiscales
supremos
El contenido del examen escrito de los candidatos a
fiscales supremos es diferente al correspondiente para los
dem�s niveles. Este consiste en preparar, en el acto del
examen, un trabajo sobre un aspecto de la tem�tica fiscal
y su reforma, seg�n se les plantee; y, en emitir opini�n
sobre casos judiciales en los que intervenga el Ministerio
P�blico, reales o hipot�ticos, que les sean sometidos a su
consideraci�n.
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CAP�TULO IV
HABILITACI�N, INDUCCI�N, CAPACITACI�N
PERMANENTE Y CAPACITACI�N PREVIA PARA EL
ASCENSO
Art�culo 26. Habilitaci�n, inducci�n, capacitaci�n
permanente y capacitaci�n previa para el ascenso
La Academia de la Magistratura provee programas
espec�ficos dirigidos a proporcionar:
1. Habilitaci�n para los candidatos que hayan sido
seleccionados como resultado de haber superado
las pruebas previstas para cubrir las plazas de
fiscal adjunto provincial, fiscal provincial o fiscal
adjunto superior que ingresen a la carrera por
estos niveles.
2. Inducci�n para el ejercicio del cargo de fiscal
superior, fiscal adjunto supremo y fiscal supremo
cuando los elegidos no provengan de la carrera
fiscal.
3. Capacitaci�n permanente para todos los niveles, a
trav�s de programas de actualizaci�n obligatoria,
especializaci�n y perfeccionamiento.
4. Capacitaci�n previa para el ascenso.
CAP�TULO V
PROGRAMAS DE HABILITACI�N Y DE INDUCCI�N
Art�culo 27. Objetivos y configuraci�n del
programa de habilitaci�n
La participaci�n en el programa de habilitaci�n de los
seleccionados a cargo de la Academia de la Magistratura
es requisito para ejercer la funci�n en los dos primeros
niveles.
Los objetivos del programa de habilitaci�n son los
siguientes:
1. Preparar al futuro fiscal para el desempe�o de su
funci�n.
2. Desarrollar las destrezas, habilidades y
conocimientos requeridos para el ejercicio de la
funci�n fiscal.
Art�culo 28. Contenido del programa de habilitaci�n
El contenido tem�tico del programa de habilitaci�n
debe tener en cuenta las necesidades espec�ficas del
Ministerio P�blico y el perfil del fiscal. Las �reas tem�ticas
m�nimas son:
1. Destrezas para la argumentaci�n jur�dica.
2. Formaci�n en �tica fiscal.
3. Conocimientos sobre los t�picos generales del
derecho.
4. Conocimientos sobre materias especializadas del
derecho.
5. Gesti�n del despacho fiscal.
6. Conocimientos de t�cnicas de investigaci�n del
delito.
7. Elaboraci�n de propuestas de soluci�n a
problemas de nivel legal y funcional.
Art�culo 29. Finalidad del programa de habilitaci�n
Los seleccionados son capacitados para ejercer la
funci�n fiscal en cualquier especialidad. Solo las materias
no jur�dicas ni fiscales son optativas.
Art�culo 30. Pasant�as del programa de habilitaci�n
Pueden establecerse pasant�as en instituciones
p�blicas del sistema de justicia. La Academia de la
Magistratura suscribe los convenios que correspondan.
Art�culo 31. Objetivos y configuraci�n del
programa de inducci�n
El programa de inducci�n, a cargo de la Academia de
la Magistratura, es requisito para ejercer la funci�n fiscal
en los dos �ltimos niveles.
El objetivo del programa de inducci�n es vincular a los
seleccionados con el despacho fiscal.
CAP�TULO VI
NOMBRAMIENTO Y DESIGNACI�N
Art�culo 32. Nombramiento y designaci�n
El nombramiento de los fiscales, en todos los niveles
y especialidades, corresponde al Consejo Nacional de la
Magistratura. La designaci�n en la plaza espec�fica, para
el �rgano fiscal respectivo, compete al Ministerio P�blico
sobre la base de la especialidad.
Los consejeros, reunidos, proceden a nombrar al
postulante o a los postulantes aptos seg�n el orden de
m�rito alcanzado y hasta cubrir las plazas vacantes en los
niveles o especialidades.
Para efectuar el nombramiento en cada cargo se
requiere la mayor�a prevista por el art�culo 154 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�. En el caso de que el
postulante a quien correspondiese nombrar seg�n el
orden de m�ritos no obtuviese la mayor�a establecida
por la disposici�n constitucional, el Consejo Nacional de
la Magistratura puede elegir entre los dos (2) siguientes
en el orden de m�ritos, con obligaci�n de fundamentar
claramente las razones por las que no se eligi� al primero.
Si ninguno de los tres postulantes mejor situados en
orden de m�ritos alcanzase mayor�a para ser nombrado,
el concurso de esa plaza ser� declarado desierto.
T�TULO III
DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES,
IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES
DE LOS FISCALES
CAP�TULO I
DEBERES
Art�culo 33. Deberes
Son deberes de los fiscales los siguientes:
1. Defender la legalidad, cumplir y hacer cumplir la
Constituci�n Pol�tica del Per�, la ley y las dem�s
normas del ordenamiento jur�dico de la Naci�n.
2. Perseguir el delito con independencia, objetividad,
razonabilidad y respeto al debido proceso.
3. Velar por la defensa de los derechos fundamentales
y la recta impartici�n de justicia en el ejercicio de
su funci�n fiscal.
4. Respetar y cumplir los reglamentos y directivas y
dem�s disposiciones que impartan sus superiores,
siempre que sean de car�cter general.
5. No dejar de actuar por vac�o o deficiencia de la ley.
6. Ejercer sus funciones sobre la base de la
inmediaci�n.
7. Mantener un alto nivel profesional y preocupaci�n
por su permanente capacitaci�n y actualizaci�n.
8. Observar estrictamente el horario de trabajo
establecido, as� como el fijado para los informes
orales, las audiencias y otras diligencias. El
incumplimiento injustificado constituye inconducta
funcional.
9. Observar con diligencia los plazos legales para
expedici�n de dict�menes y acusaciones, as�
como cumplir y vigilar el cumplimiento de la debida
celeridad procesal.
10. Respetar estrictamente y exigir a los auxiliares
el cumplimiento del horario de trabajo para la
atenci�n del despacho, emisi�n de dict�menes
y otros actuados fiscales. En caso de incurrir
en retardo respecto a los plazos legales, deben
informar a las oficinas de control respectivas las
razones que lo motivaron, bajo responsabilidad
disciplinaria.
11. Atender diligentemente el despacho fiscal.
12. Guardar la reserva debida en aquellos casos
que, por su naturaleza o en virtud de leyes o
reglamentos, as� lo requieran.
13. Denegar pedidos maliciosos.
14. Impedir que las partes practiquen maniobras
dilatorias.
15. Denunciar los casos de ejercicio ilegal de la
abogac�a, de conductas que contravengan la �tica
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profesional, y otros comportamientos delictivos de
los que tome conocimiento en el ejercicio de sus
funciones.
16. Dedicarse exclusivamente a la funci�n fiscal. No
obstante, puede ejercer la docencia universitaria a
tiempo parcial, hasta por ocho (8) horas semanales
de dictado de clases y en horas distintas de las que
corresponden al despacho fiscal. Igualmente, con
las mismas limitaciones, puede realizar labores
de investigaci�n e intervenir, a t�tulo personal, en
congresos y conferencias.
17. Presentar una declaraci�n jurada de bienes y
rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el
cargo y cada vez que sus bienes o rentas var�en
en m�s de un veinte por ciento (20%).
18. Residir en el distrito fiscal donde ejerce el cargo.
19. Seguir los cursos de capacitaci�n programados
por la Academia de la Magistratura y los cursos
considerados obligatorios como consecuencia del
resultado de la medici�n del desempe�o.
20. Guardar en todo momento conducta intachable.
21. Someterse a la evaluaci�n de desempe�o.
22. Cumplir con los dem�s deberes se�alados por ley.
CAP�TULO II
DERECHOS
Art�culo 34. Derechos
Son derechos de los fiscales los siguientes:
1. La independencia en el desempe�o de su funci�n
fiscal.
2. La permanencia en el servicio hasta los setenta
(70) a�os, de acuerdo con la Constituci�n Pol�tica
del Per� y la ley.
3. Ser trasladados, a su solicitud y previa evaluaci�n,
cuando por razones de salud o de seguridad
debidamente comprobadas, no sea posible
continuar en el cargo.
4. No ser trasladados sin su consentimiento, salvo
en los casos establecidos por ley.
5. Integrar la carrera fiscal, diferenciada del
r�gimen general del empleo p�blico, conforme
a la naturaleza especial de sus funciones y
atribuciones consagradas en la Constituci�n
Pol�tica del Per�.
6. La determinaci�n, el mantenimiento y desarrollo
de la especialidad, salvo en los casos previstos en
la ley.
7. La evaluaci�n integral y la medici�n del desempe�o
para los fines que correspondan a cada una de
ellas, tendientes al ascenso y la promoci�n.
8. La protecci�n y seguridad de su integridad f�sica y
la de sus familiares, cuando sea necesario.
9. La capacitaci�n y la especializaci�n permanentes.
10. Permisos y licencias, conforme a ley.
11. Percibir una retribuci�n acorde con su funci�n
y jerarqu�a, y gozar de los derechos laborales
y previsionales durante el servicio activo y la
jubilaci�n que les corresponda. La retribuci�n,
derechos y beneficios que perciben los fiscales no
pueden ser disminuidos o dejados sin efecto.
12. La libre asociaci�n conforme a las leyes y sus
disposiciones estatutarias.
13. Recibir de toda autoridad el trato correspondiente
a su investidura, bajo responsabilidad.
14. No ser detenidos sino por orden del juez
competente o en caso de flagrante delito. En
este �ltimo supuesto, deben ser conducidos
de inmediato a la fiscal�a competente, con
conocimiento del Presidente de la Junta de
Fiscales respectiva, por la v�a m�s r�pida y bajo
responsabilidad.
15. Gozar de la cobertura de un seguro de vida
cuando trabajen en zonas de emergencia o en
distritos fiscales declarados de alto riesgo por el
�rgano de gobierno del Ministerio P�blico.
16. La ejecuci�n inmediata de los derechos declarados
por un organismo de justicia supranacional al que
el Estado peruano se haya adherido y ratificado,
ya sea por acuerdo de soluci�n amistosa o por
sentencia de fondo.
17. Los dem�s que se�alen la ley y la Constituci�n
Pol�tica del Per�.
Art�culo 35. Derecho a la evaluaci�n integral del
desempe�o
Los fiscales comprendidos en la carrera fiscal tienen
derecho a la evaluaci�n integral del desempe�o en
forma peri�dica a trav�s de un sistema t�cnico, objetivo,
imparcial y equitativo.
Los resultados de las evaluaciones son publicados
y constituyen el elemento central para los ascensos y
promociones.
Art�culo 36. Derecho a mantenimiento de la
especialidad
La especialidad de los fiscales se mantiene durante el
ejercicio del cargo, salvo que por razones de necesidad en
el servicio fiscal se requiera el cambio de especializaci�n.
Se except�an a los fiscales supremos.
El ingreso a una funci�n especializada no impide
postular a distinta especialidad. El fiscal puede recuperar
su especialidad solamente cuando se produzca vacante.
En el caso de crearse nuevas especialidades, el fiscal
puede solicitar su cambio de especialidad.
Art�culo 37. Determinaci�n de la especialidad
La especialidad se determina por lo siguiente:
1. La aprobaci�n de los programas de especializaci�n
impartidos por la Academia de la Magistratura.
2. La antig�edad en la especialidad durante el
ejercicio de la funci�n fiscal.
3. El ejercicio de docencia universitaria en la materia.
4. La realizaci�n de investigaciones y otros trabajos
acad�micos similares en la materia.
5. Las publicaciones sobre materia jur�dica
especializada.
6. Los grados acad�micos de la especialidad.
7. Los trabajos desempe�ados en cargos afines.
Art�culo 38. Capacitaci�n
La capacitaci�n de los fiscales es un derecho de
su funci�n y un factor indispensable para medir su
desempe�o. Est� a cargo, fundamentalmente, de la
Academia de la Magistratura.
Todos los fiscales tienen el derecho a perfeccionarse y
actualizarse continuamente, en igualdad de condiciones y
oportunidades. La capacitaci�n se realiza con el objetivo
de impulsar el desarrollo profesional pleno del fiscal y
eliminar cualquier deficiencia en el servicio de justicia.
La capacitaci�n se puede realizar a trav�s de cursos
y actividades acad�micas que brindan la Academia
de la Magistratura, universidades, centros de estudios
especializados, as� como los que se dictan peri�dicamente
en cada distrito judicial.
CAP�TULO III
PROHIBICIONES, IMPEDIMENTOS E
INCOMPATIBILIDADES
Art�culo 39. Prohibiciones
Est� prohibido a los fiscales:
1. Defender o asesorar, p�blica o privadamente,
salvo en causa propia, a su c�nyuge o conviviente,
a sus padres e hijos.
2. Aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta
de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos
o sucesi�n testamentaria en su favor o en favor de
su c�nyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Igual prohibici�n se aplica en caso de ofrecimiento de
publicaciones, viajes o capacitaciones de cualquier
instituci�n nacional o internacional que tenga juicio en
tr�mite contra el Estado.
3. Aceptar cargos remunerados dentro de las
instituciones p�blicas o privadas, a excepci�n del
ejercicio de la docencia universitaria.
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4. Ejercer el comercio, industria o cualquier otra
actividad lucrativa, personalmente o como gestor,
asesor, socio, accionista (a excepci�n de que
tal condici�n se haya adquirido por sucesi�n
hereditaria o antes de la asunci�n del cargo) o
como empleado, funcionario, miembro o consejero
de juntas, de directorios o de cualquier organismo
o entidad dedicada a actividad lucrativa.
5. Variar su domicilio del lugar donde ejerce el
cargo, salvo el caso de vacaciones, licencia o
autorizaci�n del �rgano competente.
6. Participar en pol�tica, sindicalizarse y declararse
en huelga.
7. Influir o interferir de manera directa o indirecta, en
el resultado de las investigaciones fiscales que no
est�n a su cargo.
8. Ausentarse del lugar donde ejerce el cargo, salvo
motivadas excepciones.
9. Ejercer labores relacionadas con su funci�n fuera
del recinto fiscal, judicial o en las dependencias
donde tenga que concurrir, con las excepciones
de ley.
10. Adquirir bajo cualquier t�tulo, para s�, para su
c�nyuge o conviviente, sus parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, directamente o por intermedio de terceros,
los bienes objeto de litigio en los procesos que
conozcan o hayan conocido, y aunque hayan dejado
de ser litigiosos durante los cuatro a�os siguientes
a que dejaran de serlo. Todo acto que contravenga
esta prohibici�n es nulo, sin perjuicio de las
sanciones que corresponden conforme a ley.
11. Conocer un proceso cuando �l, su c�nyuge o
conviviente, sus apoderados, sus parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad, o estudio jur�dico del que forme parte
tengan o hubieran tenido inter�s o relaci�n laboral
con alguna de las partes. En este �ltimo caso, el
impedimento se extiende hasta un a�o despu�s
de producido el cese de la relaci�n laboral o
la culminaci�n de los servicios prestados bajo
cualquier modalidad contractual. Se except�a de
la presente prohibici�n, los procesos en los que
fuera parte el Ministerio P�blico.
12. Ser proveedor del Estado, ya sea como persona
natural o como representante, titular de acciones
o participaciones, directivo o administrador de
persona jur�dica.
13. Adelantar opini�n respecto de los asuntos que
conozcan o deban conocer.
14. Las dem�s se�aladas por ley.
Art�culo 40. Impedimentos
Est�n impedidos para postular al cargo de fiscal de
cualquier nivel, mientras ejerzan funci�n p�blica y hasta
seis (6) meses luego de ser cesados en su cargo:
1. El Presidente de la Rep�blica y los Vicepresidentes.
2. Los congresistas, gobernadores regionales,
vicegobernadores regionales, alcaldes, regidores
y dem�s funcionarios cuyos cargos provengan de
elecci�n popular.
3. Los ministros de Estado, viceministros y directores
generales de los ministerios.
4. Los gobernadores y tenientes gobernadores o
cualquier otro funcionario que ejerza autoridad
pol�tica.
5. Los miembros del Consejo Nacional de la
Magistratura, del Tribunal Constitucional, del
Jurado Nacional de Elecciones; y el Defensor del
Pueblo.
6. El Contralor General de la Rep�blica y el
Vicecontralor.
7. Los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de
Identificaci�n y Estado Civil (RENIEC).
Art�culo 41. Incompatibilidades
Hay incompatibilidad por raz�n de parentesco hasta el
cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por
matrimonio y uni�n de hecho:
1. Entre el Fiscal de la Naci�n y los fiscales supremos;
entre estos y los fiscales superiores, provinciales y
adjuntos de los distritos judiciales de la Rep�blica.
2. En el mismo distrito fiscal, entre fiscales superiores
y entre estos y los fiscales provinciales y adjuntos
en las respectivas categor�as; entre los fiscales
provinciales y entre estos y los adjuntos.
3. Entre el personal administrativo y entre estos y los
fiscales, pertenecientes al mismo distrito fiscal.
CAP�TULO IV
RESPONSABILIDADES
Art�culo 42. Responsabilidad civil, penal y
administrativa
Los miembros del Ministerio P�blico son pasibles de
ser responsables civil, penal y administrativamente con
arreglo a la ley de la materia.
CAP�TULO V
R�GIMEN DISCIPLINARIO
SUBCAP�TULO I
FALTAS
Art�culo 43. Objeto
Son objeto del r�gimen disciplinario aquellas
conductas se�aladas expresamente como faltas en la
ley. Contra todas las medidas disciplinarias impuestas,
proceden los recursos que correspondan seg�n las
garant�as del debido proceso.
Art�culo 44. Tipos
Los tipos de faltas son los siguientes: leves, graves y
muy graves.
Art�culo 45. Faltas leves
Son faltas leves las siguientes:
1. Incurrir en tardanza injustificada al despacho fiscal
hasta por dos (2) veces en el periodo de un mes.
2. Emitir los informes administrativos solicitados
fuera de los plazos fijados, injustificadamente.
3. No ejercitar el control permanente sobre el personal
administrativo a su cargo, o no imponerles las
sanciones pertinentes cuando el caso lo justifique.
4. Abusar de las facultades que la ley le otorga
respecto al personal administrativo a su cargo o
sobre las personas que intervienen en cualquier
forma en un proceso.
5. Incurrir en inobservancia reiterada del horario de
trabajo sin causa justificada, siempre que no implique
una falta de mayor gravedad conforme a esta Ley.
6. Faltar el respeto debido al p�blico, compa�eros y
subalternos, funcionarios judiciales u otros de la
administraci�n p�blica, representantes de �rganos
auxiliares de la justicia, de la defensa de oficio y
abogados, en el desempe�o del cargo.
7. Desacatar las disposiciones administrativas
internas del organismo fiscal, siempre que no
impliquen una falta de mayor gravedad.
8. No llevar, injustificadamente, los cursos impartidos
por la Academia de la Magistratura dentro del
programa de capacitaci�n regular y que sean
obligatorios.
9. Incurrir en negligencia en el cumplimiento de los
deberes propios de su cargo, establecidos en
esta Ley, cuando no constituyan falta grave o muy
grave.
10. Ausentarse injustificadamente de sus labores por
un (1) d�a.
Art�culo 46. Faltas graves
Son faltas graves las siguientes:
1. Abandonar total o parcialmente las tareas propias
del desempe�o del cargo fiscal.
2. Incurrir en reiterados retrasos y descuidos
injustificados en la tramitaci�n de los procesos
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o diferir las resoluciones por motivo no se�alado
en la ley procesal de la materia. Para determinar
esta falta se tienen en consideraci�n los pedidos
que hubiesen formulado las partes exigiendo el
cumplimiento legal y razonable de las actuaciones
o plazos para expedir las resoluciones, el periodo
de tiempo que el fiscal viene procurando el
proceso, la conducta de las partes y dem�s
intervinientes en dicho proceso, y la complejidad
del asunto controvertido.
3. Causar grave perjuicio al desarrollo de las
incidencias y diligencias del proceso, frustrando o
retrasando injustificadamente la realizaci�n de los
actos procesales.
4. Ejercer injustificadamente labores relacionadas
con su funci�n fuera del despacho fiscal.
5. Admitir o formular recomendaciones en
investigaciones fiscales o procesos judiciales.
6. No guardar la discreci�n debida en aquellos
asuntos que, por su naturaleza o en virtud de
leyes o reglamentos, requieran reserva.
7. Incurrir en conducta y trato manifiestamente
discriminatorios en el ejercicio del cargo.
8. Ocultar documentos o informaci�n de naturaleza
p�blica de la que tenga conocimiento a
consecuencia de la investigaci�n.
9. Ausentarse injustificadamente a sus labores hasta
por tres (3) d�as consecutivos.
10. Asistir a sus labores en estado de embriaguez
o bajo el efecto de estupefacientes o sustancias
psicotr�picas.
11. Delegar a los auxiliares de la funci�n fiscal la
realizaci�n de diligencias que, por ley o por la
naturaleza de las circunstancias, requieren de su
presencia.
12. No llevar injustificadamente los cursos que la
Academia de la Magistratura imparte y que le han
sido asignados como resultado de la medici�n del
desempe�o del fiscal.
13. La tercera falta leve que se cometa durante los dos
(2) a�os posteriores a la comisi�n de la primera,
siempre y cuando no se encuentren cancelada.
14. Incumplir el deber de dedicarse exclusivamente
a la labor jurisdiccional o dedicar m�s horas de
las previstas a otras funciones permitidas por
disposici�n constitucional, legal o autorizada por
el �rgano competente.
15. Abusar de la condici�n de fiscal para obtener un
trato favorable o injustificado.
16. Utilizar
en
resoluciones,
disposiciones,
providencias, dict�menes, requerimientos o
expresiones impropias o manifiestamente
ofensivas que no guarden con los hechos del caso
y que sean producci�n propia del fiscal.
17. Acumular indebida o inmotivadamente casos que
le han sido asignados.
18. Adoptar medidas dis�miles, sin la debida
motivaci�n, respecto de partes procesales que
se encuentran en la misma situaci�n o condici�n
jur�dica.
19. Comentar a trav�s de cualquier medio de
comunicaci�n aspectos procesales o de fondo de
una investigaci�n o proceso en curso.
20. Intervenir en una investigaci�n o en proceso
judicial conociendo la existencia de prohibici�n
expresa.
Art�culo 47. Faltas muy graves
Son faltas muy graves las siguientes:
1. Emitir resoluciones, disposiciones, providencias,
dict�menes o requerimientos sin motivaci�n.
2. Desempe�ar, simult�neamente a la funci�n
fiscal, empleos o cargos p�blicos remunerados o
prestar cualquier clase de servicios profesionales
remunerados, salvo lo previsto en la Constituci�n
Pol�tica para la docencia universitaria.
3. Ausentarse injustificadamente del despacho
fiscal por m�s de cinco (5) d�as consecutivos
en un periodo de treinta (30) d�as calendario o
m�s de quince (15) d�as en un periodo de ciento
ochenta (180) d�as calendario, hayan sido o no
sancionadas disciplinariamente en cada caso.
4. Ejercer la defensa o asesor�a legal p�blica o
privada, salvo en los casos exceptuados por ley.
5. Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas
de estar legalmente impedido de hacerlo.
6. Interferir en el ejercicio de funciones de los otros
�rganos del Estado, sus agentes o representantes
o permitir la interferencia de cualquier organismo,
instituci�n o persona que atente contra el �rgano
fiscal o la funci�n fiscal.
7. Ocultar alguna prohibici�n que le sea imputable
para el ejercicio de la funci�n o abstenerse de
informar una causal sobreviniente.
8. Intentar el ejercicio de influencia ante otros fiscales
o jueces en causas que investigan o tramitan en el
marco de sus respectivas competencias.
9. No justificar documentalmente, dentro del plazo
de treinta (30) d�as h�biles, los signos exteriores
de riqueza que evidencien, previo requerimiento
del �rgano de control. Los signos exteriores de
riqueza se aprecian con relaci�n a la declaraci�n
jurada de bienes y rentas efectuada anualmente.
10. Cometer actos de acoso sexual o coacci�n laboral
debidamente comprobados.
11. Establecer relaciones de car�cter extraprocesal
con las partes o terceros, que afecten su
objetividad e independencia, o la de otros, en el
desempe�o de la funci�n fiscal.
12. La tercera falta grave que se cometa durante
los dos (2) a�os posteriores a la comisi�n de la
primera.
13. Incurrir en acto u omisi�n que, sin ser delito,
comprometa gravemente los deberes del cargo.
14. La afiliaci�n a partidos, grupos pol�ticos, grupos de
presi�n; o el desempe�o de actos propios de estos
grupos o en inter�s de aquellos en el ejercicio de
la funci�n fiscal.
15. Los dem�s casos expresamente previstos en las
leyes sobre la materia.
SUBCAP�TULO II
SANCIONES
Art�culo 48. Sanciones
Las sanciones son consecuencia de la comprobaci�n
de las faltas cometidas. Deben estar previstas legalmente
y ser impuestas previo proceso administrativo.
Las sanciones ser�n anotadas en el registro personal
del fiscal.
Art�culo 49. Sanciones disciplinarias
Las sanciones disciplinarias aplicables a los fiscales
son las siguientes:
1. Amonestaci�n.
2. Multa.
3. Suspensi�n.
4. Destituci�n.
Art�culo 50. Proporcionalidad entre tipos de faltas
y sanciones
Las sanciones previstas en el art�culo anterior se
impondr�n seg�n los siguientes lineamientos:
1. Las faltas leves solo pueden sancionarse en su
primera comisi�n, con amonestaci�n; y, en su
segunda comisi�n, con multa.
2. Las faltas graves se sancionan con multa o
suspensi�n. La suspensi�n tiene una duraci�n
m�nima de quince (15) d�as y una duraci�n
m�xima de tres (3) meses.
3. Las faltas muy graves se sancionan con
suspensi�n, con una duraci�n m�nima de cuatro
(4) meses y una duraci�n m�xima de seis (6)
meses, o con destituci�n.
No obstante ello, los �rganos disciplinarios
competentes pueden imponer sanciones de menor
gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas,
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salvo el supuesto de amonestaci�n, si al examinar el caso
resulta que los hechos objeto del procedimiento merecen
un inferior reproche disciplinario.
Art�culo 51. Amonestaci�n
La amonestaci�n se materializa a trav�s de una
llamada de atenci�n escrita que se hace al fiscal,
dej�ndose constancia en su registro y legajo personal
respectivo.
Art�culo 52. Multa
La multa consiste en el pago por una sanci�n impuesta.
El l�mite de la sanci�n de multa es el diez por ciento (10%)
de la remuneraci�n total mensual del fiscal.
Art�culo 53. Suspensi�n
La suspensi�n es sin goce de haber y consiste en la
separaci�n temporal del fiscal del ejercicio del cargo.
La suspensi�n tiene una duraci�n m�nima de quince
(15) d�as y una duraci�n m�xima de seis (6) meses.
Art�culo 54. Destituci�n
La destituci�n consiste en la cancelaci�n del t�tulo
de fiscal debido a una falta disciplinaria muy grave, o en
su caso, por sentencia condenatoria o reserva de fallo
condenatorio por la comisi�n de un delito doloso.
El fiscal destituido no podr� reingresar a la carrera
fiscal o ingresar a la carrera judicial.
Art�culo 55. Anotaci�n y cancelaci�n de sanciones
Las sanciones disciplinarias se anotan en el expediente
personal del fiscal con expresi�n de los hechos cometidos.
La anotaci�n de la sanci�n de amonestaci�n se
cancela por el transcurso del plazo de un a�o desde que
adquiri� firmeza si durante ese tiempo no hubiese dado
lugar a otro procedimiento disciplinario que termine en la
imposici�n de sanci�n.
La anotaci�n de multa se cancela, a instancia del fiscal
sancionado, cuando hayan transcurrido, al menos, dos
a�os desde la imposici�n firme de la sanci�n, y durante
ese tiempo el sancionado no ha dado lugar a un nuevo
procedimiento disciplinario que termina con la imposici�n
de sanci�n. La cancelaci�n en el caso de la suspensi�n,
bajo los mismos presupuestos y condiciones, requiere el
plazo de tres (3) a�os.
SUBCAP�TULO III
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Art�culo 56. Procedimiento disciplinario
El procedimiento disciplinario es aquel en el cual
se determina o no la comisi�n de una falta, a trav�s
de la actuaci�n y valoraci�n de todas las pruebas
existentes, aplic�ndose la sanci�n correspondiente,
de ser el caso.
Art�culo 57. Quejas e investigaciones de oficio
Las quejas e investigaciones de oficio, formuladas
contra los fiscales se tramitan y resuelven por el �rgano
disciplinario que corresponda conforme a la Constituci�n
Pol�tica del Per� y la ley.
Las investigaciones se pueden iniciar de oficio por el
�rgano de control o mediante la formulaci�n de una queja
a instancia de parte, en la forma se�alada por ley.
El �rgano disciplinario puede rechazar de plano la
queja o, en su defecto, puede correr traslado de esta y
o�r al fiscal quejado o investigado. Asimismo, otorga un
tiempo razonable para que estructure su defensa, permite
que revise las actuaciones, que ofrezca las pruebas
pertinentes de descargo e intervenga en la actuaci�n de
los actos de investigaci�n que se realicen, cuya realizaci�n
debe notific�rsele oportunamente.
Es nula toda resoluci�n que vulnere esos derechos
m�nimos, as� como los dem�s derechos que integran la
garant�a del debido proceso.
Art�culo 58. Indagaci�n preliminar
La indagaci�n preliminar es aquella en la cual el
�rgano encargado investiga una presunta falta en busca
de los elementos de prueba necesarios que le permitan
sustentar la respectiva investigaci�n o queja, la cual, de
ser atendible, dar� inicio al procedimiento disciplinario.
Art�culo 59. Apartamiento del cargo de los fiscales
sometidos a queja o investigaci�n por faltas muy
graves
El apartamiento en el ejercicio de la funci�n fiscal se
adopta en situaciones excepcionales y de suma gravedad
que comprometan la dignidad del cargo y desmerezcan al
fiscal en su concepto p�blico.
Es de naturaleza cautelar y se dicta en forma
motivada a fin de asegurar la ejecuci�n de la resoluci�n
final, as� como una adecuada labor fiscal. Esta medida
no constituye sanci�n y caduca a los seis (6) meses de
consentida o ejecutoriada la decisi�n.
El fiscal apartado preventivamente percibir� el
ochenta por ciento (80%) de la retribuci�n mensual que le
corresponde, la misma que, en caso de ser destituido, se
tiene como pago a cuenta de la compensaci�n por tiempo
de servicios que le corresponda.
Asimismo, el �rgano encargado del procedimiento
disciplinario puede solicitar al juez competente
el levantamiento del secreto bancario y de las
comunicaciones del investigado, conforme a ley.
Art�culo 60. Plazo de caducidad y de prescripci�n
de la queja y de la investigaci�n
El plazo para interponer la queja contra los fiscales
caduca a los seis meses de ocurrido el hecho. La facultad
del �rgano de control para iniciar investigaciones por
faltas disciplinarias prescribe a los dos a�os de ocurrido
el hecho.
Cumplida la sanci�n, el fiscal queda rehabilitado
autom�ticamente al a�o de haberse impuesto la misma,
siempre que la sanci�n sea de apercibimiento, multa o
suspensi�n.
Los plazos de prescripci�n y la rehabilitaci�n no
impiden que sean considerados como antecedentes
disciplinarios al momento de la medici�n del desempe�o.
Art�culo 61. Queja maliciosa
En caso de declararse infundada la queja, por ser
manifiestamente maliciosa, quien la formul� debe pagar
una multa no mayor a cuatro unidades de referencia
procesal (URP) sin perjuicio de las otras responsabilidades
a que hubiese lugar. El patrocinio de la queja maliciosa
ser� puesto en conocimiento del colegio de abogados
respectivo.
SUBCAP�TULO IV
�RGANOS COMPETENTES
Art�culo 62. �rganos sancionadores por
responsabilidad disciplinaria
Las sanciones las aplican el Consejo Nacional de
la Magistratura o los �rganos de control del Ministerio
P�blico, conforme a la Constituci�n Pol�tica del Per� y a
la ley.
Art�culo 63. �rganos competentes y legitimidad
El �rgano encargado de la investigaci�n preliminar
debe ser distinto de aquel competente para tramitar
el procedimiento disciplinario, salvo las excepciones
previstas por ley.
Las partes procesales se encuentran legitimadas
para interponer directamente, ante el �rgano competente,
queja contra el fiscal que conoce la causa por la comisi�n
de una falta disciplinaria.
T�TULO IV
FISCALES TITULARES Y PROVISIONALES
Art�culo 64. Definiciones
64.1. Fiscales titulares son aquellos a los que se
nombra de manera permanente para el ejercicio
de la funci�n fiscal en el nivel que corresponde.
64.2. Fiscales provisionales son aquellos fiscales
titulares que ocupan en caso de vacancia,
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licencia o impedimento el nivel superior
inmediato vacante y aquellos abogados que
cumplen con los requisitos para el nivel que
se le designa. La plaza original del fiscal que
cubre provisionalmente el nivel superior debe
ser cubierta de manera temporal en las mismas
condiciones por un fiscal del nivel inmediato
inferior. Esta categor�a no es aplicable a la
Junta de Fiscales Supremos, salvo los casos
de fuerza mayor.
Art�culo 65. Prioridad en la provisionalidad
El fiscal llamado a cubrir provisionalmente una plaza
superior es aquel que ocupe el puesto m�s alto en el
cuadro de m�ritos de su nivel, como consecuencia del
proceso de evaluaci�n del desempe�o parcial.
T�TULO V
EVALUACI�N DE DESEMPE�O
PARCIAL E INTEGRAL
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 66. Finalidad y campos de evaluaci�n
La evaluaci�n del desempe�o parcial por la Oficina
de Medici�n del Desempe�o Fiscal tiene por finalidad
conocer el rendimiento y m�rito de los fiscales, as� como
detectar las necesidades de capacitaci�n o recomendar
la incorporaci�n de mejores pr�cticas para optimizar la
impartici�n de justicia.
La evaluaci�n del desempe�o parcial e integral medir�
la eficacia y eficiencia en el ejercicio de la funci�n, para lo
cual se considerar�n los siguientes aspectos:
1. Las decisiones fiscales y dict�menes emitidas por
el fiscal, equivaldr� al treinta por ciento (30 %) de
la calificaci�n final.
2. La gesti�n del proceso, que equivale al veinte por
ciento (20%) de la calificaci�n final.
3. La celeridad y rendimiento, que equivalen al
treinta por ciento (30%) de la calificaci�n final.
4. La organizaci�n del trabajo, que equivale al diez
por ciento (10%) de la calificaci�n final.
5. Las publicaciones jur�dicas y de temas afines, que
equivalen al cinco por ciento (5%) de la calificaci�n
final.
6. El desarrollo profesional durante el ejercicio de la
funci�n, que equivale al cinco por ciento (5%) de
la calificaci�n final.
Art�culo 67. Principios que rigen la evaluaci�n
integral del desempe�o
La evaluaci�n integral del desempe�o se sustenta en
los siguientes principios:
1. Igualdad de condiciones: Los fiscales sin distinci�n
deben ser evaluados bajo los mismos criterios.
2. Transparencia: Los fiscales deben conocer
oportunamente los periodos de evaluaci�n,
aspectos y puntajes de las evaluaciones, as� como
los resultados de las mismas, que son a la vez de
acceso p�blico.
3. Objetividad: Las evaluaciones deben efectuarse
con objetividad y en estricta sujeci�n a los criterios
de evaluaci�n, previamente establecidos en la ley.
4. Medici�n: Las evaluaciones deben ser medidas a
trav�s de indicadores previamente definidos.
5. Comprobaci�n: Los resultados de las evaluaciones
deben ser posibles de verificar tanto por el
funcionario evaluado como por las autoridades a
cargo de la evaluaci�n.
Art�culo 68. Escala de rendimiento
La escala de rendimiento satisfactorio de los fiscales
es la siguiente:
1. De ochenta y cinco (85) hasta cien por ciento
(100%) de la nota: Excelente.
2. De setenta (70) hasta ochenta y cuatro por ciento
(84%) de la nota: Buena.
3. De sesenta (60) hasta sesenta y nueve por ciento
(69%) de la nota: Insuficiente.
4. De cero (0) hasta cincuenta y nueve por ciento
(59%) de la nota: Deficiente.
CAP�TULO II
CRITERIOS DEL DESEMPE�O FISCAL
OBJETO DE EVALUACI�N
SUBCAP�TULO I
EVALUACI�N DE LA CALIDAD DE LOS
PRONUNCIAMIENTOS JUR�DICOS
Art�culo 69. Criterios de evaluaci�n de los
pronunciamientos fiscales
Los criterios de evaluaci�n de las decisiones fiscales,
que deben tener igual puntaje, son los siguientes:
1. La comprensi�n del problema jur�dico y la claridad
de su exposici�n.
2. La coherencia l�gica y solidez de la argumentaci�n
utilizada para su tesis.
3. La congruencia de las opiniones emitidas en los
procesos en que participe.
Art�culo 70. Muestra de los pronunciamientos a
evaluar
La evaluaci�n se realiza solo sobre las decisiones
fiscales que hayan sido emitidas dentro del periodo
evaluado.
El total de decisiones fiscales a evaluar es
seleccionado, en partes iguales, por el fiscal que es
evaluado y el �rgano evaluador. En este �ltimo caso las
decisiones fiscales son escogidas mediante un m�todo
aleatorio dentro del total de resoluciones.
En ning�n caso, el total de la muestra puede
comprender menos de diecis�is (16) decisiones fiscales,
las mismas que deben corresponder a dict�menes,
acusaciones fiscales, informes, recursos impugnatorios,
entre otros instrumentos propios de la funci�n fiscal, en los
porcentajes en que cada uno de estos pronunciamientos
corresponde al total de pronunciamientos emitidos en el
periodo a ser evaluado.
Cuando el fiscal evaluado tenga varias
especialidades, la muestra de los pronunciamientos
debe conformarse de todas las materias que conoce,
en el porcentaje que cada una de ellas tiene en el total
de causas que aquel conoce.
SUBCAP�TULO II
EVALUACI�N DE LA CALIDAD EN LA GESTI�N DE
LA INVESTIGACI�N Y LOS PROCESOS JUDICIALES
Art�culo 71. Objeto de evaluaci�n
La calidad en la gesti�n de las investigaciones se
eval�a analizando pronunciamientos y otros instrumentos
propios de la funci�n fiscal, dados en el ejercicio de dicha
funci�n.
Art�culo 72. Criterios de evaluaci�n de las
decisiones fiscales
Los criterios de evaluaci�n en la calidad de gesti�n
fiscal de la investigaci�n y los procesos judiciales, que
deben tener igual puntaje, son los siguientes:
1. La conducci�n de la investigaci�n.
2. La participaci�n en el proceso judicial.
3. La participaci�n en los procesos por terminaci�n
anticipada.
4. El cumplimiento de los t�rminos procesales y el
rechazo de las pr�cticas dilatorias.
5. Las medidas adoptadas para efectivizar el tr�mite
o la ejecuci�n de las resoluciones judiciales.
6. La participaci�n en otros actos procesales y
de naturaleza semejante en los que intervenga
por raz�n de su funci�n y atendiendo a su
especialidad.
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Art�culo 73. Muestra de los procesos a evaluar
La gesti�n de los procesos es evaluada en virtud
de las actuaciones fiscales que se desprenden de los
respectivos expedientes fiscales y judiciales. Estos
expedientes son fijados, en partes iguales, por el mismo
fiscal evaluado y el ente evaluador. Dichos expedientes
son escogidos por un m�todo aleatorio dentro de los
correspondientes universos.
En total, el n�mero de los procesos evaluados no debe
ser menor de doce (12), de los cuales la mitad pertenece
al primer a�o evaluado, y la otra mitad, al segundo.
Si agotado el procedimiento de determinaci�n no es
posible completar el m�nimo de expedientes establecidos,
la evaluaci�n se realizar� con los que hubiere.
SUBCAP�TULO III
EVALUACI�N DE LA CELERIDAD Y RENDIMIENTO
Art�culo 74. Objeto de evaluaci�n
Esta evaluaci�n se efect�a sobre la celeridad y
rendimiento de los fiscales durante el periodo a evaluar.
Art�culo 75. Informaci�n requerida para la
evaluaci�n
Para llevar adelante esta evaluaci�n, se requiere
contar con la siguiente informaci�n:
1. El n�mero de casos que ha conocido.
2. El n�mero de casos no concluidos que no se
encontraban en tr�mite desde el periodo anterior y
que fueron reactivados.
3. El n�mero de denuncias con investigaciones
concluidas con formulaci�n de denuncia fiscal.
4. El n�mero de recursos impugnatorios emitidos en
el periodo a evaluar.
5. El n�mero de los casos enviados a otros fiscales
para que ellos contin�en el tr�mite.
6. El n�mero de diligencias realizadas.
7. El n�mero de veces que la expedici�n de un
dictamen, pronunciamiento, disposici�n, informe,
requerimiento, acusaci�n o una diligencia se difiri�
injustificadamente.
8. El n�mero de audiencias frustradas por no
encontrarse presente injustificadamente en la
actividad judicial.
9. El n�mero de investigaciones consideradas de
especial complejidad.
10. Las dem�s previsiones que establezcan los
reglamentos de evaluaci�n.
Esta informaci�n es recabada por el �rgano evaluador.
En el caso de que el fiscal se haya desempe�ado en m�s
de un despacho durante el periodo evaluado, corresponde
su evaluaci�n conforme a cada cargo desempe�ado.
Si se establece que la informaci�n otorgada al ente
evaluador es err�nea, ya sea por parte del fiscal o de
alg�n ente institucional, sin perjuicio de las acciones a las
que hubiere lugar, se le asigna la calificaci�n de cero (0)
puntos en este factor, salvo que se demuestre la ausencia
de culpa del fiscal evaluado, en cuyo caso procede a una
nueva evaluaci�n sobre la base de informaci�n veraz.
Art�culo 76. Criterios de evaluaci�n de la celeridad
y rendimiento
El rendimiento es medido teniendo en cuenta la
producci�n efectiva y los factores ajenos al fiscal evaluado
que en ella incidan, los mismos que son medidos en
t�rminos objetivos. Tales factores a tener en cuenta son la
carga procesal y la complejidad de los casos, los mismos
que son determinados cuantitativamente mediante
un sistema de informaci�n estad�stica con criterios
adecuados.
Para determinar la productividad, teniendo en cuenta
la carga procesal, se consideran los criterios de la carga
procesal efectiva y la carga est�ndar:
76.1. La carga procesal efectiva es aquella que el
fiscal tiene realmente como casos a investigar,
perseguir o participar. Para efectos de
determinarla, se debe precisar lo siguiente:
a) La carga efectiva no comprende las causas
que, de acuerdo a ley, no exig�an, dentro
del periodo a ser evaluado, el desarrollo de
la funci�n por parte del fiscal.
b) El egreso efectivo no comprende aquellos
procesos que, de acuerdo a ley, han dejado
de formar parte de la carga de la fiscal�a por
causas diferentes al desarrollo de la funci�n
del fiscal, o que no le correspondiesen en
instancia.
76.2. La carga est�ndar es aquella m�xima que cada
fiscal�a puede tramitar de manera eficiente, de
acuerdo a los recursos humanos y materiales
con los que cuenta. El establecimiento de la
misma es bianual y compete a la Gerencia
de Planificaci�n del Ministerio P�blico bajo
la supervisi�n del Consejo Nacional de la
Magistratura.
76.3. Para la evaluaci�n, las fiscal�as se diferencian
en raz�n del �ndice que resulte de comparar
la carga efectiva que tramitan en el periodo a
evaluar con la carga est�ndar para el mismo
periodo. De tal manera que las fiscal�as pueden
ser de tres (3) niveles.
a) Primer nivel: fiscal�as que tienen una carga
efectiva menor que la carga est�ndar.
b) Segundo nivel: fiscal�as que tienen una
carga efectiva igual a la carga est�ndar o
mayor que ella hasta un cuarenta por ciento
(40%).
c) Tercer nivel: fiscal�as que tengan una carga
efectiva superior al cuarenta por ciento
(40%) respecto de la carga est�ndar.
76.4. De acuerdo a esta clasificaci�n, los fiscales
evaluados, de cada uno de estos niveles,
son calificados de acuerdo al criterio de
expedientes fiscales y judiciales dejados de
tramitar. A mayor cantidad de expedientes
no tramitados, el puntaje a otorgar es menor.
La escala de puntajes a otorgar es indicada
por el �rgano competente de la evaluaci�n.
A cada tipo de carga se le debe asignar un
�ndice, donde el n�mero cien (100) indica una
carga normalizada. A partir de estos �ndices se
efect�a la evaluaci�n, contrastando el �ndice
de carga procesal con la producci�n del fiscal
evaluado.
Para determinar la productividad se tiene en
cuenta el grado de complejidad y la cantidad de
los mismos.
Para efectos de determinar el grado de
complejidad de los procesos, se tienen en
cuenta los siguientes criterios: el n�mero
de encausados o partes, el n�mero de
delitos o petitorios, la naturaleza de los
hechos y derechos controvertidos, as� como
la acumulaci�n. Estos criterios definen
el car�cter de complejo o no del caso, de
manera conjunta o independiente, seg�n
corresponda.
Para la evaluaci�n, solo se consideran los
casos de excepcional complejidad, es decir,
aquellos que por la concurrencia o presencia
de alguno de los criterios anteriormente
mencionados se tornan en objeto de una
especial dedicaci�n.
El �rgano evaluador es el que define el
car�cter de complejo de los casos. Los
fiscales evaluados deben reportar los casos
complejos al ente competente, a fin de que
sean considerados en la evaluaci�n; ello sin
perjuicio de los casos que el mismo ente est�
considerando como tales.
La evaluaci�n del factor complejidad en la
producci�n del fiscal se relaciona con el
factor de la carga procesal mediante �ndices
de reducci�n, relacionados al rendimiento o
productividad esperados.
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SUBCAP�TULO IV
EVALUACI�N DE LA ORGANIZACI�N DEL TRABAJO
Art�culo 77. Objeto de la evaluaci�n
Esta evaluaci�n se efect�a sobre la utilizaci�n que
haga el fiscal de los recursos humanos y materiales de
los que dispone su despacho para mejorar la calidad del
servicio ofrecido a los denunciantes, ordenar las causas y
mejorar la eficiencia y eficacia en el desarrollo del trabajo.
La informaci�n pertinente est� contenida en un informe
que el fiscal presenta anualmente.
Art�culo 78. Criterios de evaluaci�n de la
organizaci�n del trabajo
Los criterios de evaluaci�n de la organizaci�n del
trabajo, que deben tener igual puntaje, son los siguientes:
1. Los procedimientos de trabajo que hayan sido
establecidos.
2. El registro y control de la informaci�n.
3. El manejo de expedientes y archivo.
4. La atenci�n a los usuarios.
5. La capacidad para analizar y verificar el desarrollo
y grado de ejecuci�n de las actividades, planes y
programas.
6. Las dem�s previsiones que establecen los
reglamentos de evaluaci�n.
SUBCAP�TULO V
EVALUACI�N DE LAS PUBLICACIONES
Art�culo 79. Objeto de la evaluaci�n
Esta evaluaci�n se efect�a sobre la producci�n de
trabajos de investigaci�n te�ricos o de campo respecto de
la impartici�n de justicia, derecho o ramas afines, que ha
publicado el fiscal durante el periodo evaluado.
Las obras que son objeto de evaluaci�n son las
siguientes:
1. Libros.
2. Cap�tulos de libros.
3. Publicaciones
realizadas
en
revistas
especializadas en derecho.
4. Ponencias.
5. Los dem�s que consideren los reglamentos de
evaluaci�n.
Art�culo 80. Criterios de evaluaci�n
La evaluaci�n de cada obra tiene en cuenta:
1. La originalidad o la creaci�n aut�noma de la obra.
2. La calidad cient�fica, acad�mica o pedag�gica de
la obra.
3. La relevancia y pertinencia de los trabajos con las
pol�ticas en materia fiscal.
4. La contribuci�n al desarrollo del derecho.
5. Las dem�s previsiones que establezcan los
reglamentos de evaluaci�n.
No se tienen en cuenta las reimpresiones de obras
que no contienen un trabajo de correcci�n o actualizaci�n
sustancial.
SUBCAP�TULO VI
EVALUACI�N DEL DESARROLLO PROFESIONAL
Art�culo 81. Objeto de la evaluaci�n
Esta evaluaci�n se efect�a respecto de los cursos de
capacitaci�n o especializaci�n que el fiscal ha superado
satisfactoriamente en la Academia de la Magistratura,
universidad u otra entidad acad�mica de reconocido
prestigio, en el periodo a ser evaluado.
Art�culo 82. Criterios de evaluaci�n del desarrollo
profesional
La evaluaci�n debe realizarse en base a la nota
obtenida en los cursos aprobados que se presentan para
el caso.
CAP�TULO III
�RGANOS COMPETENTES PARA LA EVALUACI�N
INTEGRAL DEL DESEMPE�O
SUBCAP�TULO I
EVALUACI�N INTEGRAL DEL DESEMPE�O
Art�culo 83. Evaluaci�n integral del desempe�o
El Consejo Nacional de la Magistratura efect�a la
evaluaci�n integral del desempe�o de los fiscales de
todos los niveles cada siete (7) a�os. En caso de que un
fiscal ascendiera por concurso p�blico al nivel inmediato
superior del Ministerio P�blico, dentro del plazo antes
se�alado, su evaluaci�n integral tiene lugar al cumplirse
siete a�os de su acceso al nuevo cargo.
El Consejo Nacional de la Magistratura a trav�s de la
evaluaci�n integral, desde la perspectiva de la idoneidad
profesional, da su conformidad o no para la permanencia
del fiscal en la funci�n.
La decisi�n que adopte el Consejo Nacional de la
Magistratura requiere el voto de la mayor�a simple de sus
miembros y de resoluci�n debidamente motivada.
Art�culo 84. R�gimen especial de evaluaci�n
integral de fiscales supremos
Los fiscales supremos son evaluados por el Consejo
Nacional de la Magistratura sobre la base de la calidad de
sus dict�menes, pronunciamientos fiscales y desarrollo
profesional.
Cuando de la evaluaci�n se desprende que se encuentran
bajo alg�n supuesto de separaci�n, el Consejo Nacional de
la Magistratura procede a separarlos, a menos que los dos
tercios de sus integrantes decidan mantenerlo en la carrera
fiscal, mediante resoluci�n debidamente motivada.
Art�culo 85. �rganos de apoyo y de colaboraci�n
para la evaluaci�n integral
El Consejo Nacional de la Magistratura solicita a la
Academia de la Magistratura el expediente del fiscal a evaluar
integralmente, as� como los dem�s documentos que considere
necesarios, seis meses antes de la evaluaci�n integral.
De ser necesario, puede contar con �rganos de apoyo
que permitan el correcto y oportuno desarrollo de la
funci�n de evaluaci�n integral. Estos pueden ser �rganos
de alguna entidad perteneciente al sistema de justicia o
una entidad acad�mica de prestigio.
SUBCAP�TULO II
MEDICI�N DEL DESEMPE�O FISCAL
Art�culo 86. Medici�n del desempe�o fiscal
La medici�n del desempe�o fiscal es el medio de
seguimiento y medici�n funcional de la actividad fiscal.
Se lleva a cabo a trav�s de indicadores de desempe�o y
escalas de rendimiento preestablecidos.
Tiene los siguientes objetivos:
1. Conocer el rendimiento profesional real y
actualizado de los fiscales.
2. Promover la mejora del desempe�o funcional de
los fiscales, conforme a las metas institucionales.
3. Incentivar la superaci�n profesional y personal de
los fiscales.
4. Reconocer los m�ritos y determinar los est�mulos,
distinciones y promociones para los fiscales con
eficiente desempe�o fiscal.
5. Detectar las deficiencias de los fiscales en el
desempe�o de su funci�n y adoptar las decisiones
sobre capacitaci�n que se requieran.
6. Elaborar el cuadro de m�ritos del desempe�o
fiscal.
7. Incorporar buenas pr�cticas que optimicen la
organizaci�n del trabajo fiscal.
Art�culo 87. �rgano, sujetos y car�cter de la
medici�n
La Oficina de Medici�n del Desempe�o Fiscal aprueba
los indicadores de desempe�o y escala de rendimiento de
la medici�n de desempe�o fiscal.
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La medici�n del desempe�o fiscal es permanente,
con resultados peri�dicos, y comprende a los fiscales
supremos adjuntos, fiscales superiores, fiscales
provinciales o mixtos y fiscales provinciales adjuntos.
Art�culo 88. Indicadores de desempe�o
Los indicadores de desempe�o son los factores que
permiten conocer y medir objetivamente el rendimiento y
aptitud de los fiscales en el ejercicio de la funci�n fiscal;
definir las pol�ticas institucionales de medici�n y desarrollo
de la actividad de los fiscales; corregir y superar las
deficiencias detectadas; y, en su caso, promover las
buenas pr�cticas aplicadas por estos.
Son indicadores de medici�n del desempe�o fiscal,
entre otros, los siguientes:
1. Resoluciones,
disposiciones,
providencias,
dict�menes y requerimientos de trascendencia
procesal dictadas en funci�n al tipo de
procedimiento, carga procesal y al est�ndar
comparativo fijado por la Oficina de Medici�n
del Desempe�o Fiscal conforme al respectivo
reglamento.
2. Calidad de los citados actos jur�dicos procesales
en funci�n a una muestra que seleccionan, en
partes iguales, el fiscal evaluado y la Oficina de
Medici�n del Desempe�o Fiscal o el �rgano que
se designe.
3. Actuaci�n del fiscal seg�n la cantidad, naturaleza y
complejidad de audiencias y diligencias realizadas
mensualmente.
4. Acuerdos conciliatorios en sede judicial cuando
corresponda legalmente.
5. Carga procesal y duraci�n de los procesos o
recursos judiciales, en funci�n a los plazos o
t�rminos legales, la organizaci�n y caracter�sticas
internas del �rgano fiscal y la complejidad de los
asuntos a resolver.
6. Calidad y eficiencia del despacho fiscal, seg�n los
criterios objetivos y procedimientos establecidos
en el reglamento. Para tal efecto, se considera
su organizaci�n y direcci�n; la conducci�n de
�rganos de gesti�n fiscales; las relaciones con el
p�blico usuario y abogados; la creaci�n, desarrollo
y mejoramiento de buenas pr�cticas en el sistema
de justicia; y la proyecci�n social del fiscal.
7. Comisiones y asesor�as a los �rganos de gobierno
fiscal, as� como el resultado de su labor e informes
emitidos.
8. Estudios y cursos de perfeccionamiento, grados
acad�micos, diplomas obtenidos y t�tulos
profesionales adicionales.
La Oficina de Medici�n del Desempe�o Fiscal
actualiza y reajusta el valor de los indicadores de medici�n
conforme a las exigencias t�cnicas y al desarrollo del
sistema de medici�n definido, de acuerdo a las directivas
que dicte sobre la materia.
Art�culo 89. �rganos encargados de la medici�n
del desempe�o fiscal
La medici�n permanente del desempe�o fiscal est� a
cargo de la Oficina de Medici�n del Desempe�o Fiscal,
�rgano desconcentrado del Ministerio P�blico dependiente
�nicamente de la Junta de Fiscales Supremos, que se
implementa con base en la existente Oficina de Registro
y Evaluaci�n de Fiscales, cuya organizaci�n y funciones
constaren en su reglamento, sin perjuicio de las que se
establezcan en la presente ley.
Art�culo 90. Funciones de la Oficina de Medici�n
del Desempe�o Fiscal
Son funciones de la Oficina de Medici�n del Desempe�o
Fiscal respecto del desempe�o fiscal las siguientes:
1. Medir permanentemente, con resultado anual, el
desempe�o de los fiscales supremos adjuntos,
fiscales superiores, fiscales provinciales o mixtos
y fiscales provinciales adjuntos.
2. Remitir al Consejo Nacional de la Magistratura
los resultados de la medici�n anual a que hace
referencia el numeral 1 para los efectos de la
evaluaci�n integral del desempe�o de los fiscales.
3. Presentar al Consejo Nacional de la Magistratura
el cuadro de m�ritos como resultado de la
medici�n anual del desempe�o de los fiscales.
4. Comunicar a la Junta de Fiscales Supremos los
resultados de la medici�n anual del desempe�o
fiscal.
5. Elaborar propuestas de instrumentos de gesti�n
institucionales y de acciones tendientes a la
mejora de la eficiencia del desempe�o fiscal.
6. Formular propuestas de planes anuales de
actualizaci�n y perfeccionamiento de la medici�n
del desempe�o fiscal.
7. Presentar ante el Consejo Nacional de la
Magistratura un informe anual de su gesti�n sobre
la medici�n del desempe�o fiscal.
8. Realizar audiencias p�blicas para recibir
propuestas para mejorar el funcionamiento del
sistema de medici�n del desempe�o jurisdiccional.
9. Verificar el cumplimiento de las actividades
programadas para superar las dificultades
detectadas en el desempe�o de la funci�n fiscal.
10. Requerir informaci�n necesaria a las dependencias
del Poder Judicial, del Ministerio P�blico y de otros
organismos vinculados al servicio de justicia,
incluido el Ministerio de Justicia, para consolidar
el Sistema de Medici�n del Desempe�o Fiscal.
11. Realizar visitas, previa coordinaci�n, a los
despachos fiscales para obtener informaci�n �til
al proceso de medici�n, conforme a las pautas
que establece el reglamento, para garantizar los
objetivos de la medici�n del desempe�o fiscal.
12. Las dem�s que determine la ley.
Art�culo 91. �rganos de colaboraci�n y apoyo
t�cnico
Para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo
de sus funciones, la Oficina de Medici�n del Desempe�o
Fiscal puede contar con el concurso de organismos del
Estado, as� como de universidades, instituciones t�cnicas
especializadas nacionales o extranjeras, de reconocida
trayectoria, conforme a lo establecido en el reglamento.
Corresponde a la Oficina de Medici�n del Desempe�o
Fiscal la adopci�n de las medidas necesarias para el logro
de la certificaci�n de calidad del Sistema de Medici�n del
Desempe�o Fiscal.
Art�culo 92. Veedur�as
El Sistema de Medici�n del Desempe�o Fiscal
promueve la participaci�n ciudadana a trav�s de veedur�as
externas en todas las etapas de sus actividades.
Corresponde a las veedur�as:
1. Recibir la informaci�n necesaria para sus
actividades, asumiendo el costo que depare.
2. Participar como observadores del desarrollo de las
diferentes etapas del procedimiento de medici�n
del desempe�o fiscal.
3. Emitir opiniones y presentar peticiones, de
car�cter general, respecto del procedimiento de
medici�n del desempe�o fiscal.
4. Formular recomendaciones por escrito para la
mejora y eficiencia del referido procedimiento.
El reglamento establece los requisitos y atribuciones
de las veedur�as ciudadanas. Se garantiza la participaci�n
de las asociaciones de fiscales, colegios de abogados,
facultades de derecho y dem�s organismos, instituciones
o asociaciones que tengan como objeto social la defensa y
promoci�n de un �ptimo servicio de impartici�n de justicia.
No pueden participar como veedur�a el organismo,
instituci�n o asociaci�n privada que patrocine causas de
cualquier especialidad en etapa policial, investigaci�n
preliminar o de otra �ndole ante el Ministerio P�blico o
ante los juzgados y tribunales de la Rep�blica.
Art�culo 93. Registro de medici�n del desempe�o
fiscal
La Oficina de Medici�n del Desempe�o Fiscal elabora
un cuadro general y un registro personal de resultado anual
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El Peruano
sobre la base de la informaci�n que permanentemente se
procesa y de acuerdo con los indicadores de desempe�o
correspondientes.
El resultado de la medici�n es puesto en conocimiento
del fiscal evaluado. Consta en su registro personal y en
los registros correspondientes, a los que podr� acceder
de solicitarlo.
Art�culo 94. Resultado de la medici�n y
transparencia
El resultado de la medici�n del desempe�o fiscal
contribuye al acceso a las promociones, beneficios e
incentivos, y a la anotaci�n de los m�ritos y dem�ritos
contemplados en la presente Ley y el reglamento, as�
como la participaci�n obligatoria de los fiscales en
los programas de capacitaci�n y de mejoramiento del
despacho fiscal.
El resultado de la medici�n del desempe�o fiscal tiene
por finalidad lo siguiente:
1. La elaboraci�n del cuadro de m�ritos.
2. La implementaci�n de las acciones necesarias
para corregir las deficiencias detectadas en el
desempe�o fiscal.
3. El establecimiento de los criterios que tiene en
cuenta la Academia de la Magistratura para
elaborar el plan de estudios de los cursos regulares
y extraordinarios, dirigidos a la capacitaci�n de los
fiscales.
4. La necesidad de participaci�n del fiscal en los
cursos o actividades realizadas por la Academia de
la Magistratura y la Junta de Fiscales Supremos, a
fin de mejorar su desempe�o.
5. El impedimento temporal, cuando la medici�n
del desempe�o fiscal arroja un resultado
insatisfactorio, para ocupar provisionalmente un
cargo superior, condicionado al cumplimiento de
los correctivos respectivos.
6. Servir de criterio orientador para las evaluaciones
que realiza el Consejo Nacional de la Magistratura.
El resultado de la medici�n del desempe�o fiscal
se publica en la p�gina web del Ministerio P�blico y del
Consejo Nacional de la Magistratura. Tambi�n se publica
por el mismo medio el conjunto de actividades y las fases
del Sistema de Medici�n del Desempe�o Fiscal, conforme
a lo establecido en el reglamento.
Art�culo 95. Medidas correctivas
La Junta de Fiscales Supremos dispone la aplicaci�n
y cumplimiento de las medidas correctivas que permitan
superar las falencias en el ejercicio de la funci�n fiscal,
de acuerdo con el resultado de la medici�n anual y sobre
la base de las propuestas formuladas por la Oficina de
Medici�n del Desempe�o Fiscal.
SUBCAP�TULO III
R�GIMEN EXCEPCIONAL DE EVALUACI�N
DEL FISCAL EN NUEVO CARGO
Art�culo 96. Evaluaci�n del fiscal en nuevo cargo
En caso de que un fiscal accediera por concurso
p�blico o ascenso al nivel inmediato superior del Ministerio
P�blico, el c�mputo a efectos de la evaluaci�n se inicia a
partir del acceso al nuevo cargo.
CAP�TULO IV
CUADRO DE M�RITOS POR LA MEDICI�N
DEL DESEMPE�O FISCAL
Art�culo 97. Cuadro de m�ritos
Para la formulaci�n del cuadro de m�ritos por la
medici�n parcial del desempe�o fiscal se toman en
consideraci�n los factores siguientes:
1. Los resultados obtenidos.
2. Las sanciones y medidas disciplinarias.
La evaluaci�n del desempe�o fiscal tiene un
peso igual al ochenta y cinco por ciento (85%) y las
sanciones y medidas disciplinarias igual al quince por
ciento (15%).
Art�culo 98. Objetivos del cuadro de m�ritos
El cuadro de m�ritos sirve para orientar al �rgano
competente sobre el ascenso de los fiscales de carrera y
el otorgamiento de promociones.
CAP�TULO V
BENEFICIOS E INCENTIVOS DE LA
MEDICI�N DEL DESEMPE�O FISCAL
Art�culo 99. Tipos de beneficios e incentivos
La Oficina de Medici�n del Desempe�o Fiscal
propone un programa de beneficios e incentivos para
recompensar el buen desempe�o de los fiscales de
carrera que ocupan los primeros puestos del cuadro
de m�ritos.
Los incentivos pueden ser principalmente de tres tipos:
1. Ascensos al nivel inmediato superior.
2. Promociones.
3. Otros beneficios distintos a los de naturaleza
econ�mica.
Art�culo 100. Los ascensos
La Oficina de Medici�n del Desempe�o Fiscal
propone, seg�n el orden establecido en el cuadro de
m�ritos, a los fiscales titulares para las vacantes que se
produzcan en los niveles inmediatos superiores, siempre
y cuando correspondan a su misma especialidad dentro
del margen de reserva.
En este caso, la Oficina de Medici�n del Desempe�o
Fiscal remite la propuesta a la Junta de Fiscales Supremos
la cual, a su vez, la remite al Consejo Nacional de la
Magistratura para los efectos del proceso de selecci�n
para las plazas del treinta por ciento (30%) de porcentaje
abierto con reserva.
Art�culo 101. Las promociones
Los fiscales, de acuerdo al cuadro de m�ritos, tienen
derecho a lo siguiente:
1. Ocupar una vacante provisional de fiscal en
el nivel inmediato superior, siempre y cuando
corresponda a su misma especialidad.
2. Licencias para especializaci�n o capacitaci�n.
3. Traslados.
4. Ser preferentemente considerados para cargos
administrativos, en caso de que lo soliciten.
Para tal efecto, la Oficina de Medici�n del Desempe�o
Fiscal desarrolla acciones de coordinaci�n con la Junta
de Fiscales Supremos a fin de viabilizar las promociones
a que haya lugar.
CAP�TULO VI
RECURSOS IMPUGNATORIOS DE LA
MEDICI�N DEL DESEMPE�O FISCAL
Art�culo 102. Derecho de impugnaci�n
El fiscal evaluado tiene derecho a impugnar el
resultado, en un plazo de cinco d�as posteriores a la
fecha en que fue notificado con su resultado anual. El
procedimiento se rige por el reglamento que aprueba
la Junta de Fiscales Supremos a fin de viabilizar las
promociones a que haya lugar.
Art�culo 103. Impedimento y recusaci�n del �rgano
competente o los �rganos auxiliares
Los miembros de la Oficina de Medici�n del
Desempe�o Fiscal y de los �rganos auxiliares que incurran
en alguna de las causales de impedimento o recusaci�n,
a la que se refieren los art�culos pertinentes del C�digo
Procesal Civil, no pueden participar en la medici�n. Tanto
el impedimento como la recusaci�n son planteados en la
primera oportunidad que se tuviera para ello.
La recusaci�n es resuelta por la Junta de Fiscales
Supremos.
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592011
NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 6 de julio de 2016
El Peruano
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CAP�TULO VII
R�GIMEN ESPECIAL DE MEDICI�N
DEL DESEMPE�O FISCAL
Art�culo 104. Fiscales en r�gimen especial de
medici�n
La Oficina de Medici�n del Desempe�o Fiscal
establece un r�gimen especial para medir el desempe�o
de los fiscales que ocupan cargos administrativos o que
han sido destacados a un programa especial, el cual
es tomado como base para la evaluaci�n integral que
desarrolle el Consejo Nacional de la Magistratura.
Art�culo 105. Responsabilidad disciplinaria
Si a consecuencia de la medici�n de desempe�o
se detectan indicios de haberse cometido una falta
disciplinaria, se da cuenta al �rgano de control competente
para la adopci�n de las medidas correspondientes.
T�TULO VI
TERMINACI�N DE LA CARRERA FISCAL
Art�culo 106. Terminaci�n del cargo
El cargo de fiscal termina por lo siguiente:
1. Muerte.
2. Cesant�a o jubilaci�n.
3. Renuncia, desde que es aceptada.
4. Destituci�n dispuesta por el Consejo Nacional de
la Magistratura.
5. Separaci�n definitiva por disposici�n del Consejo
Nacional de la Magistratura.
6. Incompatibilidad sobreviniente.
7. Causa f�sica o mental permanente, debidamente
comprobada, que impida el ejercicio de la funci�n
fiscal.
8. Haber sido condenado por delito doloso u objeto
de sentencia con reserva del fallo condenatorio
por delito doloso.
9. Alcanzar la edad l�mite de setenta (70) a�os.
10. Los dem�s casos previstos en la Constituci�n
Pol�tica del Per� y en la Ley Org�nica del Ministerio
P�blico.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Naturaleza de la ley
La presente Ley es de naturaleza org�nica, de
conformidad con lo prescrito por el art�culo 106 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�.
SEGUNDA. Plazo para la implementaci�n de la
Medici�n del Desempe�o Fiscal
El plazo de implementaci�n de la Medici�n del
Desempe�o Fiscal es de tres (3) meses, contados a partir
de la aprobaci�n del reglamento.
TERCERA. Elaboraci�n del Reglamento de
Organizaci�n y Funciones de la Oficina de Medici�n
del Desempe�o Fiscal
La Junta de Fiscales Supremos en el plazo de
tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la
presente Ley, elabora el Reglamento de Organizaci�n
y Funciones de la Oficina de Medici�n del Desempe�o
Fiscal, encargada de la medici�n del desempe�o fiscal,
as� como los dem�s instrumentos t�cnicos y normativos
que se requieran para su funcionamiento.
CUARTA. Primer resultado de la medici�n anual
del desempe�o fiscal
El primer resultado de la medici�n anual del desempe�o
fiscal es consolidado al t�rmino de un (1) a�o de concluido
el plazo de prueba y validaci�n, a que se refiere la primera
disposici�n complementaria transitoria de la presente Ley.
QUINTA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a los sesenta (60)
d�as de su publicaci�n.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Reglas de transici�n
En tanto no se implemente la medici�n del desempe�o
fiscal y el cuadro de m�ritos respectivo de todos los fiscales,
la designaci�n para ocupar un cargo fiscal en calidad de
provisional se realiza de acuerdo al cuadro de m�ritos
transitorio que debe considerar los siguientes aspectos:
1. El desarrollo profesional, es decir, el nivel
de estudios, el n�mero y la calidad de las
publicaciones jur�dicas y no jur�dicas en materias
afines.
2. La producci�n del fiscal en relaci�n con la carga
procesal que asume.
3. Los antecedentes de sanciones disciplinarias que
presente.
4. Los resultados de la evaluaci�n de la calidad de
las decisiones o resoluciones finales que emite
el fiscal con los mismos requisitos exigidos para
las ratificaciones en este r�gimen transitorio. La
elaboraci�n de este cuadro de m�ritos transitorio
est� a cargo de la Junta de Fiscales Supremos.
SEGUNDA. Concursos p�blicos en tr�mite
Los procesos de selecci�n y nombramiento en tr�mite
se rigen por las normas con las cuales se convocaron.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�NICA. Norma derogatoria
Der�ganse los art�culos 20, 27, 28, 36, 38, 39, 40, 41,
44, 45, 46, 47, 48, 49, 52, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 del Decreto
Legislativo 052, Ley Org�nica del Ministerio P�blico, y las
dem�s normas que se opongan a la presente ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la Rep�blica, insistiendo en el texto aprobado en sesi�n
del Pleno realizada el d�a veintid�s de octubre de dos mil
quince, de conformidad con lo dispuesto por el art�culo 108
de la Constituci�n Pol�tica del Per�, ordeno que se publique
y cumpla.
En Lima, a los veintisiete d�as del mes de mayo de dos
mil diecis�is.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
1400746-3
LEY N� 30484
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REACTIVACI�N DE LA COMISI�N
EJECUTIVA CREADA POR LA LEY N� 27803, LEY
QUE IMPLEMENTA LAS RECOMENDACIONES
DERIVADAS DE LAS COMISIONES CREADAS POR
LAS LEYES N� 27452 Y N� 27586, ENCARGADAS DE
REVISAR LOS CESES COLECTIVOS EFECTUADOS
EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO SUJETAS A
PROCESOS DE PROMOCI�N DE LA INVERSI�N
PRIVADA Y EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR
P�BLICO Y GOBIERNOS LOCALES
Art�culo 1. Objeto de la Ley
React�vase la Comisi�n Ejecutiva, creada por la Ley
N� 27803, Ley que implementa las recomendaciones