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Fecha de publicación: 22/06/2016
LEY N� 30469 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 22 de junio de 2016 /
El Peruano
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30469
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE
LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACI�N DEL SERVICIO DE
MANTENIMIENTO DEL PER� SAC
(SEMAN PER� SAC)
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto la creaci�n de la
empresa estatal Servicio de Mantenimiento del Per�
Sociedad An�nima Cerrada (SEMAN PER� SAC), de
conformidad con el art�culo 60 de la Constituci�n Pol�tica
del Per�.
Art�culo 2. Creaci�n del Servicio de Mantenimiento
del Per� SAC (SEMAN PER� SAC)
Cr�ase la empresa estatal Servicio de
Mantenimiento del Per� Sociedad An�nima Cerrada,
cuya denominaci�n abreviada es SEMAN PER� SAC,
como empresa del sector Defensa, sobre la base del
Servicio de Mantenimiento de la Fuerza A�rea del
Per� (SEMAN).
Art�culo 3. Finalidad
El SEMAN PER� SAC tiene por finalidad desarrollar
la industria aeron�utica, industrias complementarias y
conexas; constituy�ndose en un centro de mantenimiento
y reparaci�n mayor de aeronaves, motores y sistemas
aeron�uticos, civiles, comerciales, policiales y militares,
nacionales y extranjeros.
Art�culo 4. Objeto social
El objeto social del SEMAN PER� SAC es:
4.1.
Fabricar, mantener, modernizar y reparar
aeronaves, motores, instrumentos, h�lices,
partes, accesorios y equipos conexos; as� como
equipos de avi�nica, equipos de comunicaciones,
calibraciones diversas y reparaci�n de tarjetas
electr�nicas.
4.2. Efectuar investigaci�n y desarrollo tecnol�gico,
relacionado con sus actividades.
4.3. Celebrar convenios de cooperaci�n tecnol�gica,
cient�fica y de capacitaci�n con entidades
nacionales y extranjeras, para promover el
desarrollo t�cnico-cient�fico nacional en los
asuntos de su competencia.
4.4. Orientar el destino de sus actividades en
materia de mantenimiento, construcci�n y
reparaci�n aeron�utica a la Fuerza A�rea
del Per�, por ser prioritario, estrat�gico y
de preferente inter�s nacional; as� como las
actividades vinculadas directamente a la
industria metalmec�nica relacionadas con la
seguridad nacional.
4.5. Promover el desarrollo social, cultural, profesional
y t�cnico de sus trabajadores.
4.6.
Celebrar contratos, convenios u otros
documentos, as� como realizar las actividades
necesarias para el cumplimiento de su finalidad
y objeto social.
Art�culo 5. Autonom�a
El SEMAN PER� SAC cuenta con autonom�a
administrativa, t�cnica, econ�mica y financiera, de
conformidad con su estatuto; en concordancia con la
pol�tica del Ministerio de Defensa, con la legislaci�n sobre
la actividad empresarial del Estado, pudiendo celebrar
toda clase de actos y contratos de conformidad con la
presente Ley y su estatuto.
El SEMAN PER� SAC puede suscribir contratos
de colaboraci�n empresarial con terceros, cuyo objeto
sea similar, af�n o complementario, rigi�ndose, en sus
operaciones y acuerdos de comercio exterior, por los
usos y costumbres del comercio internacional y por
las normas del derecho internacional generalmente
aceptado.
Art�culo 6. Domicilio
El domicilio del SEMAN PER� SAC se encuentra en
la ciudad de Lima; estando facultado para establecer
centros de operaci�n, agencias, sucursales, filiales o
MUNICIPALIDAD
DE LA MOLINA
Ordenanza N� 315.- Ordenanza que regula el Proceso del
Presupuesto Participativo correspondiente al A�o Fiscal
2017
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MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Acuerdo N� 026-2016/CDL.- Aceptan donaciones por
Emergencias del a�o 2015, efectuadas por personas
jur�dicas y personas naturales
590401
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Ordenanza N� 318-MDPH.- Ordenanza que declara
la caducidad de las cesiones de uso y todo tipo de
autorizaciones de funcionamiento en las playas del distrito
de Punta Hermosa
590407
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza N� 478-MDR.- Establecen la creaci�n y
funcionamiento del Dep�sito Municipal de Veh�culos
Motorizados, No Motorizados y otros bienes muebles
590407
Ordenanza N� 479-MDR.- Modifican la Ordenanza N�
466-MDR, que regula el ordenamiento y las condiciones de
la prestaci�n del servicio de transporte p�blico especial de
pasajeros y carga en veh�culos menores motorizados en el
distrito
590408
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza N� 013-2016-MDCLR.- Aprueban el Estudio
t�cnico para la determinaci�n de paraderos y capacidad de
flota de veh�culos menores en el distrito de Carmen de la
Legua Reynoso
590409
Ordenanza N� 014-2016-MDCLR.- Aprueban el
Reglamento del Servicio de Transporte P�blico Especial de
Pasajeros en Veh�culos Menores en el distrito de Carmen
de la Legua Reynoso
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 22 de junio de 2016
El Peruano
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subsidiarias en cualquier parte de la Rep�blica y/o en
el extranjero.
Art�culo 7. Duraci�n
El plazo de duraci�n del SEMAN PER� SAC es
indefinido; se disuelve �nicamente por ley expresa, en la
que se establece el procedimiento de liquidaci�n.
CAP�TULO II
CAPITAL
Art�culo 8. Capital
El capital de la empresa p�blica est� constituido por
los activos y recursos que debidamente valorizados se
consignan en su estatuto.
Art�culo 9. Titularidad de las acciones
Corresponde al Fondo Nacional de Financiamiento de
la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) ejercer, en
representaci�n del Estado, la titularidad de las acciones
representativas del capital del SEMAN PER� SAC.
CAP�TULO III
ORGANIZACI�N
Art�culo 10. Organizaci�n
La organizaci�n, direcci�n y administraci�n del
SEMAN PER� SAC es competencia de la junta general
de accionistas, del directorio y de la gerencia general,
seg�n corresponda.
Art�culo 11. Junta general de accionistas
La junta general de accionistas es el �rgano supremo
del SEMAN PER� SAC, y ejerce sus funciones de
conformidad con el T�tulo Primero de la Secci�n Cuarta
del Libro Segundo de la Ley 26887, Ley General de
Sociedades.
Las acciones y derechos que corresponden al Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado (FONAFE) est�n representadas en la junta
general de accionistas por oficiales generales y/o
coroneles de la Fuerza A�rea del Per� o por profesionales,
propuestos por el comandante general de la Fuerza A�rea
del Per�; debiendo precisarse en cada caso la cantidad
de acciones que representa.
Art�culo 12. Directorio
El directorio est� conformado por siete miembros, que
son designados mediante resoluci�n suprema; salvo los
representantes del Fondo Nacional de Financiamiento
de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), cuya
designaci�n es por acuerdo de directorio.
El directorio est� compuesto por:
a. Un oficial del grado de teniente general FAP,
propuesto por el comandante general de la Fuerza
A�rea del Per�.
b. Dos oficiales del grado de general FAP, propuestos
por el comandante general de la Fuerza A�rea del
Per�.
c. Dos oficiales del grado de general FAP, propuestos
por el ministro de Defensa.
d. Dos representantes del FONAFE.
Art�culo 13. Gerencia general
La gerencia general est� a cargo de un gerente
general, designado por el directorio del SEMAN PER�
SAC.
El gerente general ejerce la representaci�n legal de la
empresa y desempe�a a tiempo completo las funciones
y atribuciones se�aladas en el estatuto de la empresa y
en la Ley General de Sociedades. Su designaci�n recae
en un oficial de la Fuerza A�rea del Per�, con probada
capacidad profesional en un rubro af�n a la finalidad del
SEMAN PER� SAC.
Art�culo 14. Estatuto
El estatuto del SEMAN PER� SAC establece las
atribuciones, obligaciones y responsabilidades del
directorio y de la gerencia general; as� como la estructura
de la empresa.
CAP�TULO IV
R�GIMEN ECON�MICO Y PRESUPUESTAL
Art�culo 15. Ejercicio econ�mico
El ejercicio econ�mico del SEMAN PER� SAC se
inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada
a�o.
Art�culo 16. Presupuesto y estados financieros
El SEMAN PER� SAC formula y ejecuta su
presupuesto por programas, de conformidad con la
actividad empresarial; formulando sus estados financieros,
en concordancia con sus estatutos y la legislaci�n de la
materia.
Art�culo 17. Utilidades
Las utilidades provenientes de la actividad del
SEMAN PER� SAC pueden reinvertirse para su
desarrollo, previa autorizaci�n del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
(FONAFE); estando sujetas al r�gimen tributario
aplicable.
Art�culo 18. Control y supervisi�n
Las acciones de control gubernamental son
efectuadas por el �rgano de control institucional, cuyo jefe
es designado de conformidad con el Sistema Nacional de
Control.
La supervisi�n del cumplimiento de las pol�ticas
y lineamientos dispuestos por el sector Defensa, es
realizada por el Ministerio de Defensa.
CAP�TULO V
R�GIMEN LABORAL
Art�culo 19. R�gimen laboral
Los trabajadores del SEMAN PER� SAC est�n
sujetos al r�gimen laboral de la actividad privada.
El reglamento interno del personal ser� aprobado por
el directorio.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. El proceso de transferencia de los activos,
personal y recursos del Servicio de Mantenimiento
de la Fuerza A�rea del Per� (SEMAN) al Servicio de
Mantenimiento del Per� Sociedad An�nima Cerrada
(SEMAN PER� SAC), se realiza en el plazo m�ximo de
sesenta d�as calendario, contados desde la publicaci�n
de la presente Ley.
SEGUNDA. Los permisos y autorizaciones otorgados
al SEMAN por la Direcci�n General de Aeron�utica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones son
transferidos al SEMAN PER� SAC, en el plazo m�ximo
de sesenta d�as calendario, contados desde la publicaci�n
de la presente Ley.
TERCERA. El SEMAN PER� SAC aprueba su
estatuto en el plazo m�ximo de noventa d�as calendario,
contados desde la publicaci�n de la presente Ley.
CUARTA. La designaci�n y la instalaci�n de la junta
general de accionistas y del Directorio del SEMAN PER�
SAC se realizan en el plazo m�ximo de 30 d�as calendario,
desde la publicaci�n de la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. El SEMAN PER� SAC se rige por las
disposiciones contenidas en la presente Ley, su estatuto,
la legislaci�n sobre la actividad empresarial del Estado y
supletoriamente por la Ley General de Sociedades.
SEGUNDA. Los trabajos que realiza el SEMAN PER�
SAC para la Fuerza A�rea del Per�, contenidos en el
numeral 4.4 del art�culo 4 de la presente Ley, se efect�an
bajo la modalidad de encargo; de conformidad con el
contrato o convenio suscrito entre las partes.
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 22 de junio de 2016 /
El Peruano
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso
de la Rep�blica, insistiendo en el texto aprobado en
sesi�n del Pleno realizada el d�a diez de marzo de dos mil
diecis�is, de conformidad con lo dispuesto por el art�culo
108 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, ordeno que se
publique y cumpla.
En Lima, a los veintisiete d�as del mes de mayo de dos
mil diecis�is.
LUIS IBERICO N��EZ
Presidente del Congreso de la Rep�blica
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
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LEY N� 30470
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE B�SQUEDA DE PERSONAS
DESAPARECIDAS DURANTE EL PER�ODO
DE VIOLENCIA 1980-2000
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1. Finalidad
La presente Ley tiene por finalidad priorizar el
enfoque humanitario durante la b�squeda de las
personas desaparecidas en el per�odo de violencia 1980-
2000, articulando y disponiendo las medidas relativas
a la b�squeda, recuperaci�n, an�lisis, identificaci�n y
restituci�n de los restos humanos.
Art�culo 2. Definiciones
Para efectos de la aplicaci�n de la presente Ley,
enti�ndase por:
a) Enfoque humanitario: Atenci�n centrada en el alivio
del sufrimiento, la incertidumbre y la necesidad
de respuestas de los familiares de las personas
desaparecidas. Priorizar el enfoque humanitario
significa orientar la b�squeda a la recuperaci�n,
identificaci�n, restituci�n y entierro digno de los
restos humanos de las personas desaparecidas
de manera que tenga un efecto reparador en las
familias, sin que ello signifique alentar o dificultar
la determinaci�n de responsabilidades penales.
b) Persona desaparecida: Toda persona cuyo
paradero es desconocido por sus familiares o
sobre la que no se tiene certeza legal de su
ubicaci�n, a consecuencia del per�odo de violencia
1980-2000.
c) Familiar: Son las hijas, hijos, c�nyuge o
conviviente, padre, madre, hermanas o hermanos,
de conformidad con las disposiciones pertinentes
del C�digo Civil. Para los efectos de la presente
Ley se considerar� el contexto sociocultural
de quienes integran comunidades nativas,
campesinas o que forman parte de un pueblo
ind�gena u originario.
d) B�squeda de personas desaparecidas: Es
el conjunto de acciones dispuestas por las
autoridades competentes, en el marco de sus
funciones y atribuciones, relativas a la recolecci�n,
verificaci�n y procesamiento de informaci�n que
lleven al hallazgo de personas desaparecidas, as�
como la identificaci�n de los cad�veres o restos
humanos encontrados en las exhumaciones.
El proceso de b�squeda comprende la
investigaci�n forense, el acompa�amiento
psicosocial, la identificaci�n y restituci�n de los
cad�veres o restos humanos, as� como el apoyo
material y log�stico a los familiares.
e) Acompa�amiento psicosocial: Es el conjunto de
acciones a nivel individual, familiar, comunitario y/o
social, orientadas a prevenir, atender y afrontar el
impacto psicosocial de la desaparici�n y favorecer
as� el desarrollo de los procesos de b�squeda
de personas desaparecidas, acompa�ando a los
familiares en todas las etapas de la investigaci�n
forense y de la restituci�n de restos, favoreciendo
la recuperaci�n y bienestar emocional de los
familiares.
f) Apoyo material y log�stico a los familiares: Es el
conjunto de acciones desplegadas por diferentes
sectores del Estado para que los familiares
participen en los procesos de b�squeda,
recuperaci�n, an�lisis, identificaci�n, restituci�n
y entierro digno de los restos de las personas
desaparecidas.
Art�culo 3. Derechos de las personas desaparecidas
y de sus familiares
3.1 Los familiares tienen el derecho a conocer
la verdad sobre las circunstancias de la
desaparici�n, la situaci�n de la persona
desaparecida, incluido su paradero, o, en caso
de fallecimiento, las circunstancias de su muerte
y el lugar de inhumaci�n.
3.2 El Estado garantiza los derechos y los
intereses de las personas desaparecidas y sus
familiares, en particular a que se realice una
investigaci�n eficaz, exhaustiva e imparcial de
las circunstancias de la desaparici�n.
3.3 Los derechos reconocidos en la presente Ley
no condicionan ni menoscaban el derecho de
los familiares de solicitar su inscripci�n en alg�n
programa social, de asistencia o de reparaci�n.
T�TULO II
AUTORIDAD COMPETENTE
Art�culo 4. Entidad competente
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es
la entidad competente para aprobar, implementar y
hacer seguimiento del Plan Nacional de B�squeda de
Personas Desaparecidas, con un enfoque humanitario en
consonancia con la finalidad de la presente Ley.
Art�culo 5. Funciones
En el marco de la presente Ley, el Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos tiene las siguientes funciones:
a) Dise�ar, aprobar, implementar y ejecutar, en
coordinaci�n con las entidades p�blicas y privadas
competentes, un Plan Nacional de B�squeda de
Personas Desaparecidas.
b) Centralizar, actualizar y administrar el Registro
Nacional de Personas Desaparecidas y de Sitios
de Entierro.
c) Promover y participar en el proceso de b�squeda
de las personas desaparecidas.
d) Promover y coadyuvar a la participaci�n de los
familiares en el proceso de b�squeda de las
personas desaparecidas.
e) Coordinar y hacer el seguimiento del
acompa�amiento psicosocial, material y log�stico
a favor de los familiares, durante la b�squeda de
las personas desaparecidas.
f) Promover el fortalecimiento de la infraestructura
estatal y las capacidades t�cnicas de los
profesionales involucrados en el proceso de
b�squeda de personas desaparecidas, as� como
en el acompa�amiento psicosocial.
g) Otras funciones que por su naturaleza, objeto