LEY Nº 30378

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE

SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA EN LA PROVINCIA DE MARAÑÓN DEL

DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO

Artículo 1. Objeto de la Ley

Créase el distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, con su capital el pueblo de Santa Rosa de Alto Yanajanca, en la provincia de Marañón del departamento de Huánuco.

Artículo 2. Límites del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca

Los límites territoriales del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, en la provincia de Marañón del departamento de Huánuco, son los siguientes:

POR EL NOROESTE

Limita con el distrito de Cholón de la provincia de Marañón del departamento de Huánuco.

El límite se inicia en la cota 4123 (punto de coordenadas UTM 311 003 m E y 9 017 179 m N), continúa en dirección general Noreste por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios de los ríos Chontayacu, Frijol y Megote con los tributarios de los ríos Huamuco, Yanajanca, Perla y ríos sin nombre que desembocan en el río Huallaga, pasando por la cota 3625, punto de coordenadas UTM 316 478 m E y 9 026 336 m N, cotas 3889, 4099, 3830, punto de coordenadas UTM 328 710 m E y 9 040 061 m N, cotas 1578, 1045, 1108, punto de coordenadas UTM 346 276 m E y 9 046 995 m N, cotas 1143, 1135, 1070 y 760, punto de coordenadas UTM 354 263 m E y 9 056 325 m N, hasta llegar al punto de coordenadas UTM 355 262 m E y 9 056 243 m N.

POR EL NORESTE

Limita con el departamento de San Martín.

Desde el último punto nombrado, el límite continúa en dirección general Sureste por el cauce del río Huallaga hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 360 196 m E y 9 045 856 m N.

POR EL SURESTE

Limita con el distrito de La Morada de la provincia de Marañón del departamento de Huánuco.

Desde el último punto nombrado, el límite continúa en dirección general Suroeste, por el cauce del río Yanajanca, aguas arriba, tomando el nombre de río Huamuco, hasta un punto de coordenadas UTM 349 454 m E y 9 036 310 m N, a partir del cual asciende en dirección Sureste, por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de quebradas sin nombre, tributarias del río Huamuco, hasta llegar a la cota 1233. El límite prosigue por la línea de cumbres de la divisoria de aguas de los tributarios de los ríos Huamuco y Santa Marta con los tributarios de los ríos Ahuashi, Santa Marta, La Morada, Azul, Previsora y Magdalena, pasando por los puntos de coordenadas UTM 351 982 m E y 9 033 006 m N, UTM 351 618 m E y 9 030 089 m N, UTM 345 644 m E y 9 028 521 m N, UTM 343 744 m E y 9 024 119 m N, UTM 342 878 m E y 9 018 129 m N, UTM 337 196 m E y 9 012 484 m N, cota 3213, punto de coordenadas UTM 327 489 m E y 9 010 003 m N, cota 3331, hasta llegar a un punto de coordenadas UTM 319 678 m E y 9 003 023 m N.

POR EL SUROESTE

Limita con la provincia de Huacaybamba del departamento de Huánuco.

Desde el último punto nombrado, el límite continúa en dirección general Noroeste, descendiendo por la divisoria de aguas de dos quebradas sin nombre, tributarias del río Santa Marta (quebrada Quillaymarca), hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Santa Marta, por su margen izquierda, en un punto de coordenadas UTM 317 960 m E y 9 006 403 m N. El límite continúa, en la misma dirección, por la línea de cumbre de la divisoria de aguas de los tributarios de la quebrada Quillaymarca (Oeste) con los tributarios de los ríos Santa Marta y Huamuco (Este) pasando por los puntos de coordenadas UTM 314 735 m E y 9 011 132 m N, UTM 311 820 m E y 9 014 413 m N, hasta llegar a la cota 4123 (punto de coordenadas UTM 311 003 m E y 9 017 179 m N), punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Base de la cartografía

Los límites del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca han sido trabajados sobre la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:100 000; Zona 18 Sur, Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Elipsoide WGS-84; Hojas: 18-J San Pedro de Chonta (1553), edición 1-IGN, serie: J631; 18-k Aucayacu (1653), edición 2-IGN, serie: J631 y 19-j Singa (1552), edición 2-IGN, serie: J631 en los cuales se pueden identificar los elementos geográficos que permiten la delimitación de manera clara y precisa del ámbito propuesto.

SEGUNDA. Autoridades político-administrativas

El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción, que se crea por la presente Ley.

TERCERA. Autoridades judiciales

El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por Ley de las autoridades judiciales correspondientes.

CUARTA. Elección de autoridades municipales

El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

QUINTA. Documento nacional de identidad

Dispónese que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) realice las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

SEXTA. Representación cartográfica

Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos

En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Cholón, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.

SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales

La Municipalidad Distrital de Cholón constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Santa Rosa de Alto Yanajanca hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicho distrito, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del artículo 1 de la Ley 1595

Modifícase el artículo 1 de la Ley 1595, que crea la provincia de Marañón, en los términos siguientes:

Artículo 1.- Créase, en el departamento de Huánuco, la provincia de Marañón, compuesta de los distritos de Huacrachuco, Cholón, San Buenaventura, La Morada y Santa Rosa de Alto Yanajanca”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO

Presidente del Consejo de Ministros

missing image file

1320846_3