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Fecha de publicación: 28/04/2015
LEY N� 30320 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
Martes 28 de abril de 2015
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30320
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACI�N DEL DISTRITO DE
PUCACOLPA EN LA PROVINCIA DE HUANTA
DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO
Art�culo 1. Objeto de la Ley
Cr�ase el distrito de Pucacolpa, con su capital
Huallhua, en la provincia de Huanta del departamento de
Ayacucho.
Art�culo 2. L�mites del distrito de Pucacolpa
Los l�mites territoriales del distrito de Pucacolpa, en la
provincia de Huanta del departamento de Ayacucho, son
los siguientes:
POR EL NOROESTE Y NORTE:
Limita con el distrito de Tintay Punco, provincia de
Tayacaja, departamento de Huancavelica.
El l�mite se inicia en la cumbre del cerro Chanla Cocha
(punto de coordenadas UTM 548 744 m E y 8 641 627
m N), contin�a en direcci�n sureste por la divisoria de
aguas del r�o Mantaro con la quebrada Yanacocha
pasando por los puntos de coordenadas UTM 550 654
m E y 8 640 793 m N, UTM 551 876 m E y 8 639
717 m N, UTM 554 110 m E y 8 639 965 m N, UTM
557 018 m E y 8 642 253 m N, descendiendo al punto
de coordenadas UTM 558 807 m E y 8 639 921 m
N, hasta la naciente de la quebrada Quellolloclla en
un punto de coordenadas UTM 558 805 m E y 8 639
920 m N, a partir de este punto el l�mite contin�a en
direcci�n general noreste, aguas abajo, por la l�nea
media del cauce de la quebrada Quellolloclla hasta su
confluencia con la quebrada Pucacollpa en un punto
de coordenadas UTM 563 455 m E y 8 639 675 m
N; el l�mite contin�a por la l�nea media del cauce del
r�o Imaybamba hasta su desembocadura en el r�o
Mantaro en un punto de coordenadas UTM 571 210 m
E y 8 654 190 m N.
POR EL NORESTE:
Limita con el distrito de Pangoa, provincia de Satipo,
departamento de Jun�n.
El l�mite se inicia en la desembocadura de la
quebrada Imaybamba en el r�o Mantaro en un punto
de coordenadas UTM 571 210 m E y 8 654 190 m
N, el l�mite contin�a en direcci�n general sureste
por el thalweg del r�o Mantaro aguas abajo hasta la
desembocadura de la quebrada Vizcat�n en el r�o
Mantaro en un punto de coordenadas UTM 588 366 m
E y 8 639 405 m N.
POR EL SURESTE:
Limita con el distrito de Canayre, provincia de Huanta,
departamento de Ayacucho.
El l�mite se inicia en la desembocadura de la quebrada
Vizcat�n en el r�o Mantaro en un punto de coordenadas
UTM 588 366 m E y 8 639 405 m N, el l�mite contin�a
en direcci�n suroeste por la l�nea media del cauce de la
quebrada Vizcat�n, aguas arriba hasta la confluencia
de las quebradas Chillihuamayo y Uchuyunca, en un
punto de coordenadas UTM 581 339 m E y 8 627 949
m N.
POR EL SUR:
Limita con los distritos de Ayahuanco y Pachamarca,
provincia de Churcampa, departamento de
Huancavelica.
El l�mite se inicia en la confluencia de las quebradas
Chillihuamayo y Uchuyunca, en un punto de
coordenadas UTM 581 339 m E y 8 627 949 m N,
prosigue en direcci�n sureste por la l�nea media
del cauce de la quebrada Chillihuamayo hasta la
confluencia de la quebrada Mayobamba, contin�a por
la divisoria de aguas de las quebradas Mayobamba
y Chillihuamayo, pasando por el cerro Arampana, la
cota 3585 (punto de coordenadas UTM 573 716 m E
y 8 624 932 m N), contin�a en l�nea recta hasta la
cota 3849 (punto de coordenadas UTM 570 775 m E
y 8 623 237 m N), continua por la cota 4092 (punto
de coordenadas UTM 568 930 m E y 8 623 709 m
N), cota 4025 (568 060 m E y 8 625 657 m N), luego
desciende en direcci�n suroeste hasta el r�o Mantaro
en un punto de coordenadas UTM 564 195 m E y 8
623 399 m N, prosigue en direcci�n este por la l�nea
media del cauce del r�o Mantaro aguas abajo hasta la
desembocadura de la quebrada Chinchihuasi en el r�o
Mantaro en un punto de coordenadas UTM 553 567 m
E y 8 623 840 m N.
POR EL OESTE:
Limita con los distritos de Chinchihuasi, provincia de
Churcampa, y de Colcabamba, provincia de Tayacaja,
departamento de Huancavelica.
El l�mite se inicia en el r�o Mantaro en un punto de
coordenadas UTM 553 567 m E y 8 623 840 m N,
contin�a en direcci�n noroeste por la l�nea media
del cauce del r�o Mantaro aguas abajo hasta la
desembocadura de una quebrada sin nombre en el
r�o Mantaro en un punto de coordenadas UTM 546
092 m E y 8 632 145 m N, a partir de este punto el
l�mite contin�a en direcci�n norte ascendiendo por la
estribaci�n sur del cerro Unca Punta pasando por los
puntos de coordenadas UTM 545 603 m E y 8 637 546
m N, cota 4378 (punto de coordenadas UTM 546 420
m E y 8 638 970 m N), UTM 546 869 m E y 8 639 427
m N, UTM 547 922 m E y 8 640 608 m N, UTM 548
079 m E y 8 641 245 m N, hasta la cumbre del cerro
Chanla Cocha (punto de coordenadas UTM 548 744
m E y 8 641 627 m N), punto de inicio de la presente
descripci�n.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Base de la cartograf�a
Los l�mites del distrito de Pucacolpa han sido trazados
sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto
Geogr�fico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Zona 18
Sur, Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal
de Mercator), Elipsoide WGS-84, hoja: 25-n (1946),
Nombre: Pampas, edici�n 1-IGN, serie: J631; y hoja: 25-�
(2046), Nombre Canaire, edici�n 1-IGN, serie: J631.
SEGUNDA. Autoridades pol�tico-administrativas
El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones
correspondientes a fin de dotar de autoridades pol�tico-
administrativas a la nueva circunscripci�n que se crea por
la presente Ley.
TERCERA. Autoridades judiciales
El Poder Judicial dispondr� las acciones necesarias a
fin de dotar al distrito que se crea por la presente Ley de
las autoridades judiciales correspondientes.
CUARTA. Elecci�n de autoridades municipales
El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones
necesarias para la elecci�n de las autoridades municipales
del distrito de Pucacolpa de acuerdo a lo dispuesto por la
Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
QUINTA. Documento nacional de identidad
El Registro Nacional de Identificaci�n y Estado
Civil (Reniec) otorga a la poblaci�n del nuevo distrito
un documento nacional de identidad con los datos
actualizados.
SEXTA. Representaci�n cartogr�fica
Forma parte de la presente Ley la representaci�n
cartogr�fica que define el �mbito de creaci�n del distrito
de Pucacolpa.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Administraci�n transitoria de recursos
y servicios p�blicos
En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades
por elecci�n popular en el nuevo distrito de Pucacolpa,
la administraci�n de los recursos y la prestaci�n de los
servicios p�blicos son atendidas por la Municipalidad
Distrital de Ayahuanco, correspondi�ndole adem�s
el manejo de los recursos reasignados a la nueva
circunscripci�n, de conformidad con el numeral 14.1 del
art�culo 14 del Reglamento de la Ley 27555, aprobado por
el Decreto Supremo 031-2002-EF.
SEGUNDA. Junta de delegados vecinales
La Municipalidad Distrital de Ayahuanco constituir�
una junta de delegados vecinales comunales de car�cter
transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Pucacolpa,
hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en
dicha jurisdicci�n, la cual estar� encargada de realizar las
funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del art�culo
107 de la Ley 27972, Ley Org�nica de Municipalidades.
Tales funciones no implican en ning�n caso la
administraci�n y manejo de recursos.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�NICA. Norma derogatoria
Der�ganse todas las disposiciones que se opongan a
la presente Ley.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los siete d�as del mes de abril de dos mil
quince.
ANA MAR�A SOL�RZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la Rep�blica
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
d�as del mes de abril del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
REQUISITOS PARA PUBLICACI�N EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
�rganismos constitucionales aut�nomos, Organismos P�blicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicaci�n de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jur�dicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administraci�n, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentaci�n por publicar se recibir� en la Direcci�n del Diario Oficial, de lunes a viernes,
en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicaci�n deber� adjuntar los documentos
refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial.
2.- Junto a toda disposici�n, con o sin anexo, que contenga m�s de una p�gina, se adjuntar� un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o �ste podr� ser remitido al correo
electr�nico
normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposici�n que contenga anexos, las entidades deber�n tomar en cuenta lo establecido
en el art�culo 9� del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N� 001-2009-JUS,
modificado por el Decreto Supremo N� 014-2012-JUS
4.- Toda disposici�n y/o sus anexos que contengan tablas, deber�n estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gr�ficos, su presentaci�n ser� en extensi�n
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposici�n, con o sin anexos, que en total excediera de 6 p�ginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electr�nico ser� considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicaci�n, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicaci�n se suspender�.
6.- Las cotizaciones se enviar�n al correo electr�nico:
cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en
caso de tener m�s de 1 p�gina o de incluir cuadros se cotizar� con originales. Las cotizaciones
tendr�n una vigencia de dos meses o seg�n el cambio de tarifas de la empresa.
LA DIRECCI�N
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