LEY N� 30120 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
El Peruano
Jueves 5 de diciembre de 2013
508370
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 30120
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE APOYO A LA SEGURIDAD CIUDADANA
CON C�MARAS DE VIDEOVIGILANCIA P�BLICAS
Y PRIVADAS
Art�culo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto incluir como instrumento
de vigilancia ciudadana en las pol�ticas del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana las im�genes y los audios registrados a
trav�s de las c�maras de videovigilancia, ubicadas en la parte
externa de inmuebles, de propiedad de las personas naturales
y jur�dicas, p�blicas y privadas, en los casos de presunci�n de
comisi�n de un delito o de una falta.
Art�culo 2. Entrega de im�genes y audios de las
c�maras de videovigilancia
En el caso de presunci�n de comisi�n de un delito o
una falta, el propietario de la c�mara de videovigilancia
debe informar a la autoridad competente y entregar copia
de las im�genes y de los audios a la Polic�a Nacional del
Per� o al Ministerio P�blico, seg�n corresponda; o cuando
fuere requerido por dichas instituciones.
Art�culo 3. Confidencialidad de la identidad
La Polic�a Nacional del Per� o el Ministerio
P�blico, seg�n corresponda, al momento de recibir las
grabaciones contenidas en el art�culo anterior, garantiza
la confidencialidad de la identidad de los propietarios o
poseedores de los inmuebles y de las personas que hacen
entrega de estas im�genes y audios.
Art�culo 4. Base de datos del Centro Nacional
de Videovigilancia y Radiocomunicaci�n para la
Seguridad Ciudadana
El Ministerio del Interior, a trav�s del Centro Nacional
de Videovigilancia y Radiocomunicaci�n para la Seguridad
Ciudadana, debe contar con una base de datos actualizada
de personas naturales y jur�dicas, p�blicas y privadas, que
cuenten con c�maras de videovigilancia ubicadas en la
parte externa de sus inmuebles.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�NICA. Reglamentaci�n
El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento en un
plazo no mayor de sesenta d�as calendario, a partir de la
vigencia de la presente Ley, donde se deber� precisar el
procedimiento de entrega de las grabaciones, as� como las
caracter�sticas de la base de datos.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N� 1748.- Ordenanza que modifica el plano
de zonificaci�n del distrito de Puente Piedra
508462
Res. N� 15395-2013-MML/GTU-SIT.- Autorizan a
EMAPE, para interferir temporalmente el tr�nsito debido
a la ejecuci�n de la obra "Mantenimiento de V�as", en el
distrito de La Victoria
508463
MUNICIPALIDAD CP SANTA
MARIA DE HUACHIPA
D.A. N� 012-2013-MCPSMH.- Disponen celebraci�n de
Matrimonio Civil Comunitario
508464
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza N� 265.- Ordenanza que prorroga para el
ejercicio 2014, la vigencia de la Ordenanza 247, que
modific� las ordenanzas N�s. 243 y 246, que establecieron
el monto por derecho de emisi�n mecanizada de
actualizaci�n de valores, determinaci�n y distribuci�n
a domicilio de la declaraci�n jurada y liquidaci�n del
Impuesto Predial y arbitrios municipales para el Ejercicio
2013.
508465
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DE LA PERLA
Ordenanza N� 013-2013-MDLP.- Aprueban el Reglamento
del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2014 de la Municipalidad Distrital de la Perla
508466
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CA�ETE
Ordenanza N� 023-2013-MPC.- Proh�ben toda forma de
discriminaci�n en el Distrito de San Vicente de la Provincia
de Ca�ete
508468
Ordenanza N� 026-2013-MPC.- Reconocen como una
problem�tica que merece urgente atenci�n las etapas
adolescente y joven
508469
D.A. N� 04-2013-MPC.- Aprueban delegaci�n de
atribuci�n administrativa de car�cter resolutiva a la
Gerencia Municipal
508470
R.A. N� 436-2013-AL-MPC.- Designan funcionaria
responsable de brindar informaci�n solicitada por la
ciudadan�a de conformidad con la Ley de Transparencia y
Acceso a la Informaci�n P�blica
508471
PROYECTO
ORGANISMO DE EVALUACION Y
FISCALIZACION AMBIENTAL
Res. N� 048-2013-OEFA/CD.- Proyecto de Resoluci�n
de Consejo Directivo que aprobar�a la modificaci�n del
Reglamento de Supervisi�n Directa del Organismo de
Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental - OEFA
508472
SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. N� 158-2013-CD/OSIPTEL.- Aprueban Reglamento
sobre la Disponibilidad y Continuidad en la prestaci�n del
Servicio de Telefon�a de Uso P�blico en Centros Poblados
Rurales
504327
El Peruano
Jueves 5 de diciembre de 2013
508371
En Lima, a los catorce d�as del mes de noviembre de
dos mil trece.
FREDY OT�ROLA PE�ARANDA
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MAR�A DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
C�SAR VILLANUEVA AR�VALO
Presidente del Consejo de Ministros
1023976-1
LEY N� 30121
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICI�N
COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 29973,
LEY GENERAL DE LA PERSONA
CON DISCAPACIDAD
Art�culo 1. Modificaci�n de la segunda disposici�n
complementaria final de la Ley 29973, Ley General de
la Persona con Discapacidad
Modif�case la segunda disposici�n complementaria
final de la Ley 29973, Ley General de la Persona con
Discapacidad, la que queda redactada bajo el siguiente
texto:
"
Segunda. Creaci�n de la Comisi�n Especial
Revisora del C�digo Civil
Constit�yese una Comisi�n Especial encargada de
revisar el C�digo Civil en lo referido al ejercicio de la
capacidad jur�dica de la persona con discapacidad y
formular, en un plazo no mayor a un a�o, contado a partir
de su instalaci�n, un anteproyecto de ley de reforma del
C�digo Civil y dem�s normas que fueren necesarias, a
fin de guardar correspondencia con lo establecido en la
presente Ley y en la Convenci�n sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad.
La comisi�n especial est� compuesta por los siguientes
miembros:
a) Dos congresistas de la Rep�blica, uno de los cuales
la preside.
b) Un representante del Consejo Nacional para la
Integraci�n de la Persona con Discapacidad (Conadis).
c) Un representante del Poder Judicial.
d) Un representante de las universidades que tengan
facultades de Derecho, el cual es designado por la
Asamblea Nacional de Rectores.
e) Un representante de la Defensor�a del Pueblo.
f) Un representante del Registro Nacional de
Identificaci�n y Estado Civil.
g) Tres representantes de las organizaciones de
las personas con discapacidad inscritas en el registro
respectivo del Consejo Nacional para la Integraci�n de la
Persona con Discapacidad (Conadis), elegidos conforme al
procedimiento se�alado en el cuarto p�rrafo de la presente
disposici�n.
Las entidades que conforman la Comisi�n Especial
Revisora del C�digo Civil creada por esta disposici�n
acreditan a sus representantes en un plazo no mayor
a sesenta d�as contado a partir de la recepci�n de la
comunicaci�n remitida por la Presidencia de la Comisi�n.
El proceso de elecci�n de los representantes de las
organizaciones de personas con discapacidad est� a cargo
del Consejo Nacional para la Integraci�n de la Persona con
Discapacidad (Conadis), contando con la participaci�n de
la Defensor�a del Pueblo como supervisor del cumplimiento
de las normas aplicables. El proceso de elecci�n debe
efectuarse en el plazo m�ximo de sesenta d�as contado a
partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Las instituciones que conforman la comisi�n especial
revisora creada por esta disposici�n designan, asimismo,
a un miembro alterno por cada representante, a fin de
coadyuvar al �ptimo funcionamiento de la misma.
El miembro alterno reemplaza en caso de ausencia al
respectivo miembro titular de la instituci�n para los efectos
del c�mputo del qu�rum y de las votaciones.
Los miembros de la comisi�n especial revisora creada
por esta disposici�n ejercen el cargo ad hon�rem."
Art�culo 2. Disposiciones complementarias
El Poder Ejecutivo dicta las normas y las disposiciones
complementarias que sean necesarias para el debido
cumplimiento de la presente norma dentro de los treinta
d�as de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Art�culo 3. Instalaci�n de la Comisi�n
La Comisi�n Especial Revisora del C�digo Civil se
instala dentro de los sesenta d�as de la entrada en vigor
de la presente Ley.
Art�culo 4. Derogatoria
Der�ganse y, en su caso, modif�canse o adec�anse las
normas que se opongan a la presente Ley.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los catorce d�as del mes de noviembre de
dos mil trece.
FREDY OT�ROLA PE�ARANDA
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MAR�A DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
C�SAR VILLANUEVA AR�VALO
Presidente del Consejo de Ministros
1023976-2
RESOLUCI�N LEGISLATIVA
N� 30122
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Resoluci�n Legislativa siguiente:
RESOLUCI�N LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA
ENMIENDA DE LA CONVENCI�N SOBRE LA
PROTECCI�N F�SICA DE LOS
MATERIALES NUCLEARES
Art�culo �nico. Objeto de la Resoluci�n Legislativa
Apru�base la Enmienda de la Convenci�n sobre la
Protecci�n F�sica de los Materiales Nucleares, aprobada el
8 de julio de 2005 en la ciudad de Viena, Austria.