RESOLUCION N� 004-2016-DNROP/JNE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 7 de enero de 2016
El Peruano
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9. Al respecto, cabe precisar que, seg�n consta del
Informe N� 681-2014-CG/ORTA-EE, del 29 de agosto
de 2014, del �rgano de control institucional de la
municipalidad (fojas 202 a 262), los referidos beneficios
econ�micos vienen siendo otorgados a los funcionarios
y servidores ediles desde el a�o 2006 y, adem�s, que el
acta final que ratific� el pago de dichos conceptos para
el a�o 2015 fue suscrito por representantes de la gesti�n
municipal del periodo 2011-2014, mas no por la actual
gesti�n. Por tanto, como se advierte, dichos beneficios
vienen siendo pagados a los funcionarios y servidores
municipales desde gestiones anteriores a la del actual
alcalde.
10. De igual modo, aun cuando en el acta en menci�n
no se se�ala expresamente que el otorgamiento de
los beneficios, bonificaciones, gratificaciones y otros
conceptos econ�micos all� referidos, se har�n extensivos
a los funcionarios p�blicos y personal de confianza de la
entidad, de lo actuado se advierte que los conceptos de
"costo de vida" y de "movilidad y refrigerio" vienen siendo
cobrados por funcionarios municipales, con categor�a
remunerativa F-1, F-2, y F-3, desde el mes de enero de
2015, conforme consta de las respectivas planillas de
pago de remuneraciones (fojas 271 a 291).
11. Con respecto a lo se�alado precedentemente, el
solicitante refiere que el burgomaestre habr�a extendido el
pago de dichos beneficios a favor de sus funcionarios de
confianza en raz�n del v�nculo pol�tico que los relaciona.
En ese sentido, respecto al v�nculo pol�tico que se
alega, de la consulta de afiliaci�n realizada, de forma
aleatoria, a trav�s del portal electr�nico institucional del
Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>, se
verifica que los funcionarios comprendidos en la planilla
de remuneraciones del mes de enero de 2015, no
pertenecen a la organizaci�n pol�tica Siempre Tacna.
As�, por ejemplo, tenemos el caso de Hern�n
Carlos Ch�vez Ampuero, adscrito a la Subgerencia de
Seguridad Ciudadana, con categor�a remunerativa F-1;
de Hermes Freddy Mamani Ramos, adscrito a la Gerencia
de Planificaci�n, Presupuesto y Racionalizaci�n, con
categor�a remunerativa F-2; de Richard Pedro Soto
Ch�vez, adscrito a la Subgerencia de Presupuesto, con
categor�a remunerativa F-1; y del principal funcionario
de confianza, Emilio C�sar C�rdova Flores, gerente
municipal, con categor�a remunerativa F-3, quienes no
est�n afiliados al movimiento regional Siempre Tacna.
12. Por otra parte, el solicitante refiere que el
alcalde tiene un inter�s directo en la extensi�n de los
referidos beneficios laborales porque, a pesar de tener
conocimiento del Informe N� 681-2014-CG/ORTA-EE,
del 29 de agosto de 2014 (fojas 202 a 262), no realiz�
ninguna acci�n destinada a corregir dicha circunstancia ni
a recuperar lo indebidamente pagado.
13. Sobre el particular, se debe se�alar que el
burgomaestre conoci� el contenido del referido informe
de su �rgano de control institucional, pues de la consulta
realizada en el portal electr�nico institucional de la
Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarrac�n
Lanchipa <www.munialbarracin.gob.pe>, se aprecia que
mediante Acuerdo de Concejo N� 018-2015, del 4 de
marzo de 2015 (fojas 29 a 31), se autoriz� al procurador
p�blico municipal para que inicie las acciones legales
pertinentes en contra de las autoridades y funcionarios
p�blicos de las gestiones municipales pasadas, en virtud
del cobro indebido de beneficios derivados de pactos
colectivos, que se describen en el mencionado informe.
Sin embargo, el solo hecho de que conoci� el contenido
del referido informe no puede llevar a determinar que
la autoridad tuvo un inter�s directo en ello ni que se
benefici� de alg�n modo, sea directa o indirectamente,
con el otorgamiento los beneficios derivados de pactos
colectivos a favor de sus funcionarios de confianza.
14. Por esta raz�n, se determina que, en el presente
caso, no est� acreditado un inter�s directo del alcalde
para beneficiar a sus funcionarios de confianza, por
consiguiente, en la medida en que no concurre el
segundo de los elementos necesarios para que se
declare la vacancia de la autoridad por la causal regulada
en el art�culo 22, numeral 9, de la LOM, carece de
objeto realizar el an�lisis del tercero. En consecuencia,
corresponde declarar infundado el recurso de apelaci�n
y confirmar el acuerdo de concejo, que desestim� la
solicitud de vacancia.
15. Sin perjuicio de lo se�alado precedentemente, este
Supremo Tribunal Electoral no puede ser ajeno al control
que se debe realizar por el �rgano competente respecto
a la adecuada disposici�n de los recursos p�blicos, por
tanto, se debe remitir copia de lo actuado a la Contralor�a
General de la Rep�blica, a fin de que act�e conforme a
sus atribuciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero
El�as Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Art�culo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelaci�n interpuesto por V�ctor Ticona Amones, en
consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo
N� 074-2015, del 30 de octubre de 2015, que declar�
improcedente el recurso de reconsideraci�n que interpuso
en contra del Acuerdo de Concejo N� 071-2015, del 15 de
octubre de 2015, que a su vez declar� improcedente la
solicitud de declaratoria de vacancia que present� contra
Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Coronel Gregorio Albarrac�n Lanchipa,
provincia y departamento de Tacna, por la causal
establecida en el art�culo 22, numeral 9, concordante
con el art�culo 63, de la Ley N� 27972, Ley Org�nica de
Municipalidades.
Art�culo Segundo.- REMITIR copia de los actuados
en el presente expediente a la Contralor�a General de la
Rep�blica, a efectos de que proceda de acuerdo con sus
atribuciones.
Reg�strese, comun�quese, publ�quese.
SS.
AYVAR CARRASCO
FERN�NDEZ ALARC�N
CORNEJO GUERRERO
RODR�GUEZ V�LEZ
Samaniego Monz�n
Secretario General
1330565-2
Inscriben a la Alianza Electoral "Alianza
Popular" en el Registro de Organizaciones
Pol�ticas del Jurado Nacional de Elecciones
DIRECCI�N NACIONAL DE REGISTRO DE
ORGANIZACIONES POL�TICAS
RESOLUCI�N N� 004-2016-DNROP/JNE
Lima, 5 de enero de 2016
VISTA, la solicitud de inscripci�n presentada por el
ciudadano Jos� Germ�n Pimentel Aliaga, Personero Legal
Titular de la Alianza Electoral "ALIANZA POPULAR".
CONSIDERANDOS:
Con fecha 12 de diciembre de 2015, el ciudadano
Jos� Germ�n Pimentel Aliaga, personero legal titular
de la Alianza Electoral "ALIANZA POPULAR" solicit�
la inscripci�n en la Direcci�n Nacional de Registro
de Organizaciones Pol�ticas del Jurado Nacional de
Elecciones.
Revisada la solicitud y sus anexos, se advierte que
�sta cumple con los requisitos establecidos en los
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art�culos 15� de la Ley N� 28094, y 31� del Reglamento
del Registro de Organizaciones Pol�ticas, aprobado por
Resoluci�n N� 208-2015-JNE, esto es:
I) Copias legalizadas de las actas en las que constan
los acuerdos internos de formar la alianza electoral de
los partidos pol�ticos "PARTIDO APRISTA PERUANO",
"PARTIDO POPULAR CRISTIANO" y "VAMOS PERU",
aprobado en cada caso por el �rgano competente
estatutariamente, y con las firmas de las personas
autorizadas para ello.
II) Copia legalizada del acta en la que consta el
acuerdo conjunto de formar alianza electoral suscrita por
las personas autorizadas para tal efecto, seg�n el estatuto
de cada organizaci�n pol�tica, y de los documentos que
sustentan dicha autorizaci�n; incluyendo dicho acuerdo el
proceso en el que participa y su duraci�n, el domicilio legal,
los �rganos directivos y el nombre de sus integrantes,
la denominaci�n y s�mbolo conforme lo previsto en el
literal c) del art�culo 6� de la Ley de Partidos Pol�ticos,
la designaci�n del tesorero y los personeros legales y
t�cnicos de la alianza; as� como las disposiciones sobre el
proceso de democracia interna a seguir para la elecci�n y
designaci�n de sus candidatos, distribuci�n y n�mero de
candidaturas por cada organizaci�n pol�tica que la integra.
Conforme se�ala el art�culo 10� de la Ley N� 28094,
con fecha 24 de diciembre de 2015, la organizaci�n pol�tica
public� en el diario oficial "El Peruano" una s�ntesis de su
solicitud de inscripci�n, la misma que tambi�n fue publicada
en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones,
con el objeto que cualquier persona natural o jur�dica pueda
ejercer el derecho de oponerse a la inscripci�n, formulando
para ello una tacha contra la referida solicitud, y teniendo
en cuenta lo dispuesto en la Resoluci�n N� 373-2015-JNE
mediante la cual se dispuso habilitar, excepcionalmente, los
d�as viernes 1, s�bado 2 y domingo 3 de enero de 2016 para
el c�mputo del plazo de tachas contra los partidos pol�ticos
y alianzas electorales en proceso de inscripci�n; en ese
sentido, habi�ndose vencido el plazo para la interposici�n
de tachas el d�a viernes 01 de enero de 2016, se solicit�
a la Oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional
de Elecciones informe respecto a la eventual presentaci�n
de alguna tacha, habi�ndose emitido en respuesta el
Memorando N� 012-2016-SC-DGRS/JNE de fecha 04
de enero 2016, mediante el cual se inform� que no se ha
presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripci�n.
Es importante se�alar, que las alianzas electorales se
constituyen por iniciativa y decisi�n de sus integrantes, y
luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley
se inscriben en el Registro de Organizaciones Pol�ticas.
Estando a las consideraciones expuestas y de
conformidad con las funciones conferidas por Ley a
la Direcci�n Nacional de Registro de Organizaciones
Pol�ticas del Jurado Nacional de Elecciones,
RESUELVE:
Art�culo Primero.- Inscribir en el Registro de
Organizaciones Pol�ticas del Jurado Nacional de
Elecciones a la Alianza Electoral "ALIANZA POPULAR"
integrada por los partidos pol�ticos: "PARTIDO APRISTA
PERUANO", "PARTIDO POPULAR CRISTIANO" y
"VAMOS PERU".
Art�culo Segundo.- Abrir la partida registral en el
Libro de Alianzas Electorales, Tomo 1, Partida Electr�nica
n�mero 17 y reg�strese la inscripci�n en el Asiento n�mero
1 de dicha partida.
Art�culo Tercero.- T�ngase acreditados como
personeros legales, titular y alternos, a los ciudadanos
Jos� Germ�n Pimentel Aliaga, Luis Felipe Calvimontes
Barr�n y Oscar Javier Zegarra Guzm�n, respectivamente.
Reg�strese y notif�quese.
FERNANDO RODRIGUEZ PATRON
Director Nacional de Registro
de Organizaciones Pol�ticas.
1330546-1
MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidos designaciones y
nombramientos, designan y nombran
fiscales en diversos Distritos Fiscales
RESOLUCI�N DE LA FISCAL�A DE LA NACI�N
N� 008-2016-MP-FN
Lima, 6 de enero del 2016
VISTO Y CONSIDERANDO:
Mediante Resoluci�n de la Junta de Fiscales Supremos
N� 201-2015-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre
de 2015, se resolvi� aceptar la renuncia formulada por
el doctor Miguel �ngel D�az Ca�ote, al cargo de Fiscal
Adjunto Superior Titular Civil y Familia de Ca�ete, Distrito
Fiscal de Ca�ete; por lo que, se hace necesario dar por
concluida su designaci�n en el Despacho de la Fiscal�a
Superior Civil y Familia de Ca�ete, con efectividad al 21
de diciembre de 2015.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
previsto por el Art�culo 64� del Decreto Legislativo N�052,
Ley Org�nica del Ministerio P�blico;
SE RESUELVE:
Art�culo Primero.- Dar por concluida la designaci�n
del doctor Miguel �ngel D�az Ca�ote, Fiscal Adjunto
Superior Titular Civil y Familia de Ca�ete, Distrito Fiscal
de Ca�ete, en el Despacho de la Fiscal�a Superior Civil y
Familia de Ca�ete, materia de la Resoluci�n de la Fiscal�a
de la Naci�n N� 1573-2013-MP-FN, de fecha 10 de junio
de 2013, con efectividad al 21 de diciembre de 2015.
Art�culo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resoluci�n, a la Presidencia de la Junta
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ca�ete,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial
Humano, Oficina de Registro y Evaluaci�n de Fiscales y
al Fiscal mencionado.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PABLO S�NCHEZ VELARDE
Fiscal de la Naci�n
1330821-1
RESOLUCI�N DE LA FISCAL�A DE LA NACI�N
N� 009-2016-MP-FN
Lima, 6 de enero del 2016
VISTA:
La Resoluci�n del Consejo Nacional de la Magistratura
N� 331-2015-CNM, de fecha 05 de agosto de 2015 y el
Oficio N� 118-2015-AMAG-CD/P, de fecha 03 de diciembre
de 2015, remitido por la Academia de la Magistratura.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resoluci�n de vista, emitida por
el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de
la Convocatoria N� 008-2014-SN/CNM, se nombraron
excepcionalmente candidatos en reserva como Fiscales
Adjuntos Provinciales y Fiscales Provinciales Titulares, en
el Distrito Fiscal de Arequipa.
Que, con el Oficio N� 118-2015-AMAG-CD/P, de fecha
03 de diciembre de 2015, el Presidente del Consejo
Directivo de la Academia de la Magistratura, remite la
relaci�n de los Magistrados que han aprobado el 18�
Programa de Habilitaci�n para Magistrados nombrados
por el Consejo Nacional de la Magistratura en el Primer
y Segundo Nivel.
Que, estando a los nombramientos mencionados,
corresponde al Fiscal de la Naci�n, designar a los