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Fecha de publicación: 03/11/2021
Aprueban la Estrategia para Reactivar y Promover el Turismo “Guiando al turismo a la reactivación”

Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre

CIRCULAR Nº 0032-2021-BCRP

Lima, 2 de noviembre de 2021

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

9,91073

16

9,93961

2

9,91266

17

9,94154

3

9,91458

18

9,94347

4

9,91650

19

9,94540

5

9,91843

20

9,94733

6

9,92035

21

9,94926

7

9,92227

22

9,95119

8

9,92420

23

9,95312

9

9,92612

24

9,95505

10

9,92805

25

9,95698

11

9,92998

26

9,95891

12

9,93190

27

9,96085

13

9,93383

28

9,96278

14

9,93576

29

9,96471

15

9,93769

30

9,96664

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

Javier Olivera Vega

Gerente General (e)

2007155-1