Incorporan la Única Disposición Complementaria Transitoria a la “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 139-2021/SIS
Lima, 22 de setiembre de 2021
VISTOS: El Informe Nº 014-2021-SIS/GNF-SGF/VHSN con Proveído Nº 1042-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 018-2021/SIS-OGPPDO-ACTI-YMM con Proveído Nº 169-2021-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 091-2021-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído Nº 425-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley;
Que, el SIS se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en adelante el TUO de la Ley Nº 29344, con funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, el artículo 22 del TUO de la Ley Nº 29344 señala que los planes de aseguramiento en salud son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son financiadas por las administradoras de fondos de aseguramiento y se clasifican en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), Planes Complementarios y Planes Específicos;
Que, el Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo 2 que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la Prestación Económica de Sepelio - PES a nivel nacional;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA, modificada por Resolución Ministerial Nº 171-2020-MINSA, se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 087- MINSA-2020-DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, en cuyos literales c) y d) del numeral 2 del Punto VI se señala, respectivamente, que: c) si la persona fallecida cuenta con un seguro de salud el financiamiento para su cremación o inhumación será asumida por la IAFAS pública o privada al que pertenece la persona fallecida; y, d) para el caso de personas en condición de indigencia que hayan fallecido por COVID-19 o ser caso sospechoso y no cuenten con un seguro salud, el financiamiento para su cremación o inhumación será asumido por el SIS, quien realizará las acciones administrativas y financieras que correspondan para la cremación o inhumación;
Que, la Directiva Administrativa Nº 001-2015-SIS/OGPPDO–V.01, “Directiva Administrativa sobre Normas para la Elaboración o Actualización, Aprobación, Difusión, Implementación y Evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud – SIS”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 026-2015/SIS, tiene por objetivo general establecer el procedimiento para la formulación o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas y su contenido, que se expidan en el SIS;
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 107-2021-SIS se aprobó la Directiva Administrativa Nº 002-2021-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por la IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19” y sus anexos”;
Que, mediante el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud, se autoriza al SIS, de manera excepcional, para que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, financie las prestaciones económicas de sepelio de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19); de aquellas personas que se encuentren comprendidas en el literal d) del numeral 2 de las disposiciones específicas de la Directiva Sanitaria Nº 087-2020-DIGESA-MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 100-2020- MINSA y sus modificatorias; y, de las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19);
Que, mediante el Informe Nº 014-2021-SIS/GNF-SGF/VHSN con Proveído Nº 1042-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF señala que “de la revisión del reporte del aplicativo PES COVID-19, con fecha 11 de setiembre de 2021, se verifica que existen expedientes en estado OBSERVADO por motivo de i) Diagnostico no corresponde y no guarda relación con lo registrado en el Certificado de defunción, ii) Falta de Autorización de la Cremación otorgada por la Autoridad Sanitaria competente, y iii) no cuenta con afiliación en estado Activo, estando en algunos casos en estado suspendido o cancelado, observaciones entrampadas por barreras burocráticas que dificultan la subsanación conllevando inclusive a rechazados, y de persitir en el mismo estado no podrían validarse por la UDR (...)”. Asimismo, concluye que “Las condiciones y requisitos establecidos en la Directiva Administrativa Nº 002-2021-SIS/GNF-V.01 (...), al no contemplar su eficacia anticipada, no resuelve las problemáticas que se tiene en las IPRESS Publicas en relación a los diagnósticos y descripción de los Certificados de defunción, requisito de la autorización de la cremación otorgada por la Autoridad Sanitaria, y no cuenta con afiliación en estado Activo, estando en estado suspendido o cancelado”; finalmente, concluye que “se propone incluir una disposición complementaria transitoria en la Directiva Administrativa Nº 002-2021-SIS/GNF-V.01 (...)”;
Que, a través del Informe Nº 018-2021/SIS-OGPPDO-ACTI-YMM con Proveído Nº 169-2021-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO emite opinión técnica favorable a la propuesta de incluir una Única Disposición Complementaria Transitoria en la Directiva Administrativa Nº 002-2021-SIS/GNF-V.01, Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº107-2021/SIS;
Que, mediante Informe Nº 091-2021-SIS/OGAJ/DE-EYAZ con Proveído Nº 425-2021-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, contando con las opiniones técnicas favorables de los órganos del SIS, y conforme al marco normativo aplicable, resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que incorpore una Única Disposición Complementaria Transitoria en la Directiva Administrativa Nº 002-2021-SIS/GNF-V.01, Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 107-2021/SIS, propuesta por la GNF;
Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 012-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19 para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta del Sistema Nacional de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporación de la Única Disposición Complementaria Transitoria a la Directiva Administrativa Nº 002-2021-SIS/GNF-V.01, “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 107-2021/SIS.
Incorpórese la Única Disposición Complementaria Transitoria a la Directiva Administrativa Nº 002-2021-SIS/GNF-V.01, “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 107-2021/SIS, en los siguientes términos:
“DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Autorizar, de manera excepcional, por el plazo de 60 (sesenta) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Jefatural, a la presentación de expedientes PES COVID-19 que se encuentran en estado Observado o Rechazado por los motivos de i) Diagnóstico no corresponde y no guarda relación con lo registrado en el Certificado de Defunción, ii) Falta de Autorización de la Cremación otorgada por la Autoridad Sanitaria competente, y iii) No cuenta con afiliación en estado Activo, estando en estado suspendido o cancelado; para su trámite y evaluación conforme a los numerales 6.1.3, 5.3.2.2. y 5.2.10, respectivamente, y a las demás disposiciones establecidas en la Directiva Administrativa Nº 002-2021-SIS/GNF–V.01, “Directiva Administrativa que establece los procedimientos de registro, evaluación, transferencia para pago y supervisión de las Prestaciones Económicas de Sepelio brindadas por las IPRESS públicas a los fallecidos con sospecha o diagnóstico confirmado de Coronavirus COVID-19”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 107-2021/SIS.
El plazo antes señalado podrá ser extendido por 30 (treinta) días calendarios, previo sustento y solicitud de la IPRESS Pública, opinión técnica de la Unidad Desconcentrada Regional y autorización de la Gerencia Macro Regional”.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a los Órganos del Seguro Integral de Salud, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA MELBA MÁ CARDENAS
Jefa del Seguro Integral de Salud
1994921-1