DECRETO SUPREMO N� 006-2015-PRODUCE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
El Peruano
Jueves 26 de febrero de 2015
547507
2. La Direcci�n General de Supervisi�n y Fiscalizaci�n
en un plazo de treinta (30) d�as calendario, deber�
aprobar una Directiva que verifique el cumplimiento de
las obligaciones establecidas para las embarcaciones de
bandera extranjera que hayan obtenido su permiso de
pesca.
3. La Direcci�n General de Extracci�n y Producci�n
Pesquera para Consumo Humano Directo deber� aprobar el
modelo de Convenio de Abastecimiento a que se refiere el
numeral 6.5.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
At�n, en el plazo de diez (10) d�as calendario contado desde
la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
SEGUNDA.- Dispositivos agregadores de peces
Enc�rguese al Instituto del Mar del Per� - IMARPE, en
el plazo de ciento veinte (120) d�as calendario, contado
desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo,
para la presentaci�n a la Direcci�n General de Pol�ticas y
Desarrollo Pesquero, del informe sobre el impacto de los
Dispositivos Agregadores de Peces (FADs o "Plantados"),
alcanzando las recomendaciones que considere pertinentes
sobre su manejo. Las autoridades competentes brindar�n
las facilidades que resulten necesarias para el cumplimiento
de la presente disposici�n.
TERCERA.- Concurso P�blico de Acceso a las
Embarcaciones Atuneras de Palangre
1. Ot�rguese al Instituto del Mar del Per� - IMARPE,
el plazo de cuarenta y cinco (45) d�as calendario, contado
desde la entrada en vigencia del presente Decreto
Supremo, para la presentaci�n a la Direcci�n General
de Pol�ticas y Desarrollo Pesquero y al Grupo de Trabajo
encargado del concurso a que se refiere el numeral 6.2.2
del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del At�n
aprobado por Decreto Supremo N� 032-2003-PRODUCE
modificado por el presente Decreto Supremo, el cual se
conformar� mediante Resoluci�n Ministerial, del informe que
se�ale la capacidad de bodega a ser asignada mediante
concurso p�blico, para el acceso de las embarcaciones
atuneras de palangre de m�s de 24 metros de eslora.
El Grupo de Trabajo encargado del concurso alcanza a
la Direcci�n General de Pol�ticas y Desarrollo Pesquero, el
informe t�cnico y el proyecto de dispositivo que aprobar�a
los t�rminos y condiciones del concurso p�blico, en el
plazo de treinta (30) d�as contado desde el vencimiento
del plazo se�alado en el p�rrafo anterior.
2. El Instituto del Mar del Per� remitir� a la Direcci�n
General de Pol�ticas y Desarrollo Pesquero el informe a que
se refiere el numeral 6.2.3 del Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del At�n, en el plazo de noventa (90) d�as
calendario contado a partir de la publicaci�n del presente
Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano".
CUARTA.- Derechos de pesca
Fac�ltese al Ministerio de la Producci�n para que
mediante Resoluci�n Ministerial, establezca el monto a
ser pagado por concepto de derecho de pesca a cargo
de los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras
de bandera extranjera, en el plazo de sesenta (60) d�as
calendario contado a partir del d�a siguiente de la entrada
en vigencia del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
d�as del mes de febrero del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
PIERO GHEzzI SOL�S
Ministro de la Producci�n
1204922-1
Fortalecen el ordenamiento pesquero
del Recurso Anchoveta (Engraulis
ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa
nasus) destinado al consumo humano
directo
DECRETO SUPREMO
N� 006-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA:
CONSIDERANDO:
Que, los art�culos 66, 67 y 68 de la Constituci�n
Pol�tica del Per� establecen que los recursos naturales
son patrimonio de la Naci�n y que corresponde al Estado
promover su uso sostenible y la conservaci�n de la
diversidad biol�gica;
Que, el art�culo 6 de la Ley Org�nica para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales �
Ley N� 26821 se�ala que la soberan�a del Estado para el
aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en
la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones
ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el art�culo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto
Ley N� 25977, prev� que los recursos hidrobiol�gicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Per� son
Patrimonio de la Naci�n y que corresponde al Estado
regular su manejo integral y explotaci�n racional,
considerando que la actividad pesquera es de inter�s
nacional;
Que, el art�culo 9 de la citada Ley establece que el
Ministerio de la Producci�n sobre la base de evidencias
cient�ficas disponibles y de factores socioecon�micos
determina, seg�n el tipo de pesquer�as, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulaci�n del esfuerzo
pesquero, los m�todos de pesca, las tallas m�nimas de
captura y dem�s normas que regulan la preservaci�n
y explotaci�n racional de los recursos hidrobiol�gicos,
adem�s que los derechos administrativosotorgados se
sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante
dispositivo legal de car�cter general dicta el Ministerio;
Que, asimismo,en sus art�culos 21 y 22 la acotada Ley
se�ala que el desarrollo de las actividades extractivas se
sujeta a sus disposiciones y a las normas reglamentarias
espec�ficas para cada tipo de pesquer�a y que el Estado
promueve preferentemente las actividades extractivas de
recursos hidrobiol�gicos destinados al consumo humano
directo;
Que, por Decreto Supremo N� 010-2010-PRODUCE
se aprob� el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo
(ROP de la Anchoveta) con el objeto de establecer normas
para una explotaci�n racional, sostenible y sanitariamente
segura del Recurso Anchoveta as� como para contribuir al
desarrollo de la industria, garantizando el abastecimiento
sostenible del recurso y el desarrollo de la pesca como
fuente de alimentaci�n, empleo e ingresos;
Que, a fin de generar incentivos para el aprovechamiento
eficiente de las zonas de reserva, la modernizaci�n
de la flota de menor escala, la industrializaci�n de las
actividades extractivas para el consumo humano directo,
el fortalecimiento de la industria de procesamiento y, el
reforzamiento de la supervisi�n y fiscalizaci�n de las
actividades extractivas y de procesamiento del Recurso
Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca
(Anchoa nasus) destinadas al consumo humano directo,
es ineludible perfeccionar el ordenamiento pesquero en
coordinaci�n con los Gobiernos Regionales;
Que, es imperioso fortalecer el ordenamiento pesquero del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca
(Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo, en
ese sentido es necesario modificar el ROP de la Anchoveta,
el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por
Decreto Supremo N� 012-2001-PE y el Texto �nico Ordenado
del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y
Acu�colas � RISPAC aprobado por Decreto Supremo N� 019-
2011-PRODUCE, entre otras disposiciones;
De conformidad con el art�culo 118 de la Constituci�n
Pol�tica del Per�;la Ley General de Pesca, Decreto Ley N�
25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N� 012-2001-PE;la Ley Org�nica del Poder Ejecutivo,
Ley N� 29158; la Ley de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de la Producci�n, Decreto Legislativo N� 1047;
as� como el Reglamento de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de la Producci�n aprobado por Resoluci�n
Ministerial N� 343-2012-PRODUCE;
DECRETA:
Art�culo 1.- Objeto
Fortalecer el ordenamiento pesquero del Recurso
Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca
(Anchoa nasus) para consumo humano directo.
El Peruano
Jueves 26 de febrero de 2015
547508
Art�culo 2.- Modificaci�n de Disposiciones
1.1 Modificaci�n del Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens)
y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo
Humano Directo
Modif�quense el numeral 1.2 del art�culo 1, los numerales
3.3, 3.4, 3.7 y 3.9 del art�culo 3, el numeral 4.4 del art�culo
4, el literal b) del numeral 6.1 del art�culo 6, los numerales
7.5, 7.8 y 7.9 del art�culo 7, y la Sexta Disposici�n Final,
Transitoria y Complementaria; asimismo, incorp�rense el
numeral 7.10 del art�culo 7, la S�tima, Octava, Novena,
D�cimay D�cima Primera Disposici�n Final, Transitoria
y Complementaria al Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens)
y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo
Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N� 010-
2010-PRODUCE, conforme al siguiente texto:
"Art�culo 1.- DE LOS OBJETIVOS
(...)
1.2 Establecer las medidas de ordenamiento pesquero
para la actividad extractiva del Recurso Anchoveta, las
que son de aplicaci�n a la flota artesanal y de menor
escala para consumo humano directo en el marco de
lo dispuesto en la Tercera Disposici�n Final del Decreto
Legislativo N� 1084.
(...).
"Art�culo 3.- DE LAS NORMAS, R�GIMEN Y
MODALIDAD DE ACCESO AL RECURSO ANCHOVETA
(...)
3.3
Los permisos de pesca otorgados respecto de
embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala
deber�n cumplir con lo dispuesto en el Cap�tulo II del
T�tulo III y el p�rrafo 121.1 del T�tulo IX del Reglamento de
la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo
N� 012-2001-PE.
Los permisos de pesca para la operaci�n de
embarcaciones de menor escala son otorgados por el
Ministerio de la Producci�n en el marco del Reglamento
de la Ley General de Pesca, el presente Reglamento de
Ordenamiento Pesquero y sus normas modificatorias,
ampliatorias o complementarias.
3.4 Considerando que el Recurso Anchoveta ha sido
declarado como plenamente explotado:
a) El Instituto del Mar del Per� � IMARPE publica en
su portal institucional los protocolos t�cnicos que utilizan
para determinar los l�mites m�ximos de extracci�n del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
Blanca (Anchoa nasus).
b) El Ministerio de la Producci�n mediante Resoluci�n
Ministerial, sobre la base del informe cient�fico del Instituto
del Mar del Per� � IMARPE, establece el L�mite M�ximo
Total de Extracci�n del Recurso Anchoveta (Engraulis
ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) � LMTE,
que es la m�xima captura global que puede ser extra�da
del stock, por cualquier tipo de flota, sin afectar su
sostenibilidad.
El LMTE se estableceprevio al inicio de cada temporada
de pesca para consumo humano indirecto.
c) El Ministerio de la Producci�n mediante Resoluci�n
Ministerial, sobre la base del informe cient�fico del Instituto
del Mar del Per� � IMARPE, establece el L�mite M�ximo
Total de Captura Permisible del Recurso Anchoveta para
el Consumo Humano Indirecto (LMTCP-CHI), a que se
refiere el art�culo 2 del Decreto Legislativo N� 1084, Ley
sobre L�mites M�ximos de Captura por Embarcaci�n.
El Ministerio de la Producci�n, previo al establecimiento
del LMTCP-CHI, debe reservar del LMTE el L�mite M�ximo
Total de Captura Permisible del Recurso Anchoveta para
Consumo Humano Directo (LMTCP-CHD) como la cantidad
del Recurso Anchoveta proyectada que ser� extra�da
para el consumo humano directohasta la aprobaci�n
del pr�ximo LMTE, conforme a los lineamientos a ser
aprobados por el Ministerio de la Producci�n, mediante
Resoluci�n Ministerial.
d) La autoridad competente no otorgar� nuevos
permisos de pesca artesanales y de menor escala
con acceso al recurso, excepto por sustituci�n de
embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso
de pesca vigente, se encuentren inscritas en el registro
de embarcaciones respectivo y siempre que se haya
acreditado previamente el desguace de la o las
embarcaciones sustituidas o el siniestro con p�rdida
total de �stas.
La sustituci�n de embarcaciones pesqueras artesanales
ser� aplicable en los casos en que la embarcaci�n hubiera
sufrido un siniestro con p�rdida total o por obsolescencia,
siempre que las nuevas embarcaciones presenten una
capacidad de bodega de igual o menor volumen al que
se indica en el Certificado de Matr�cula que sustent� el
permiso de pesca inicialmente otorgado y, se acredite
el citado siniestro dentro del per�odo no mayor de dos
(2) a�os de ocurrido, con la respectiva Resoluci�n de
Capitan�a emitida por la Autoridad Mar�tima Nacional.
e) Los titulares de permisos de pesca para operar
embarcaciones de menor escala con acceso al
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
Blanca (Anchoa nasus) podr�n solicitar al Ministerio
de la Producci�n autorizaci�n de incremento de flota
en sustituci�n de estas embarcaciones con permiso
de pesca, a efectos de operar nuevas embarcaciones
pesqueras de menor escala con acceso al citado recurso.
La capacidad de bodega de cada nueva embarcaci�n
ser� igual a la sumatoria de las capacidades de bodega
de las embarcaciones a ser sustituidas hasta un m�ximo
de 32,6 metros c�bicos.
Asimismo, se puede optar por sustituir embarcaciones
de menor escala conpermiso de pesca para extraer el
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
Blanca (Anchoa nasus) por m�s de una embarcaci�n,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
i. La embarcaci�n resultante debe alcanzar como
m�ximo 32.6 metros c�bicos como capacidad de bodega.
ii. La sumatoria de las capacidades de bodega de las
embarcaciones resultantes, no debe superar la sumatoria
de las capacidades de bodega de las embarcaciones
aportantes.
iii. El n�mero de embarcaciones resultantes siempre
debe ser menor que el n�mero de embarcaciones
aportantes.
En caso que se generen saldos de bodega ser�n
reconocidos conforme a las disposiciones del art�culo 38
del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por
Decreto Supremo N� 012-2001-PE.
f) La sustituci�n de las embarcaciones de menor escala
con permiso de pesca para extraer el Recurso Anchoveta
(Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa
nasus)podr� ser realizada a trav�s de la construcci�n de
nuevas embarcaciones con igual o diferente material o
la adquisici�n de embarcaciones pesqueras nacionales
construidas dentro de los plazos y condiciones previstas en
las normas vigentes, as� como embarcaciones pesqueras
adquiridas en el extranjero.
La autorizaci�n de incremento de flota para la
sustituci�n de embarcaciones de menor escala tendr� un
plazo de vigencia de dieciocho (18) meses contado desde
su notificaci�n. Por �nica vez se prorrogar� el citado plazo
por seis (6) meses adicionales, siempre que se acredite el
avance de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de
la construcci�n.
La inspecci�n t�cnica efectuada por la Direcci�n
General de Extracci�n y Producci�n Pesquera para
Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producci�n
acreditar� el t�rmino de construcci�n de la embarcaci�n
pesquera. La referida inspecci�n t�cnica puede ser
efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este
�ltimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente,
dentro del plazo original o su ampliaci�n, de corresponder.
El acta de inspecci�n t�cnica es suscrita por el inspector
comisionado y el representante del astillero.
La adquisici�n de una embarcaci�n pesquera en el
exterior es acreditada con la internaci�n y nacionalizaci�n
de la misma antes del vencimiento del plazo establecido.
El tr�mite para el otorgamiento del permiso de pesca
se sujetar� a lo dispuesto en el numeral 37.2 del art�culo
37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado
por Decreto Supremo N� 012-2001-PE.
El Ministerio de la Producci�n, en los casos de
sustituci�n, otorgar� el permiso de pesca de menor escala
a los armadores que hubieren obtenido la autorizaci�n del
incremento de flota:
El Peruano
Jueves 26 de febrero de 2015
547509
a) Previa acreditaci�n del desguace de las
embarcaciones sustituidas con la presentaci�n del acta
correspondiente emitida por la autoridad competente.
b) Previa acreditaci�n del siniestro con p�rdida
total con la presentaci�n de la resoluci�n emitida por la
autoridad competente.
En todo lo no previsto en el presente numeral ser�
de aplicaci�n lo dispuesto en el Reglamento de la Ley
General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N�
012-2001-PE, en sus art�culos 36, 37 y 38, excepto los
numerales 37.3 y 37.4."
"3.7 Los titulares de permisos de pesca para operar
embarcaciones artesanales deber�n mantener vigente su
inscripci�n en el Registro de Embarcaciones Pesqueras
Artesanales para la Extracci�n del Recurso Anchoveta
para Consumo Humano Directo.
Las Direcciones Regionales de la Producci�n de
los Gobiernos Regionales, o las que hagan sus veces,
verificar�n que los titulares de permisos de pesca
para operar embarcaciones artesanales cumplan con
las condiciones establecidas en el numeral 3.6, cuyo
incumplimiento ocasiona la cancelaci�n de su inscripci�n,
que operar� de pleno derecho.
Los titulares de permisos de pesca vigentes para
operar embarcaciones de menor escala ser�n inscritos en
el Registro que habilite el Ministerio de la Producci�n.
Para realizar actividad extractiva, los titulares de
permisos de pesca de menor escala deber�n tener
vigente, al menos, un convenio de abastecimiento de
anchoveta para consumo humano directo, que sea suscrito
con el titular de licencia de operaci�n de una planta de
procesamiento industrial pesquero para consumo humano
directo del litoral peruano.
Asimismo, los titulares de las embarcaciones de menor
escala registrar�n ante el Ministerio de la Producci�n a
todos los pescadores que tripulan sus embarcaciones
pesqueras, informaci�n que se remitir� anualmente a la
autoridad competente."
(...)
"3.9 Los titulares de permisos de pesca para operar
embarcaciones de menor escala, que extraigan el Recurso
Anchoveta, est�n obligados a pagar los derechos de pesca
establecidos en el Reglamento de la Ley General de Pesca."
"Art�culo 4.- DE LA CONSERVACI�N DEL
RECURSO ANCHOVETA
Se consideran las siguientes medidas de conservaci�n
para el Recurso Anchoveta para consumo humano directo:
4.4 El Ministerio de la Producci�n de acuerdo a la
recomendaci�n del IMARPE suspender� las actividades
extractivas artesanales, de menor escala y/o de
mayor escala del Recurso Anchoveta por razones de
conservaci�n del recurso en funci�n al manejo adaptativo,
debi�ndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o
emitir norma en contrario."
"Art�culo 6.- DE LA INVESTIGACI�N PESQUERA Y
CAPACITACION
(...)
6.1
b) El Instituto del Mar del Per� - IMARPE profundizar�
sus investigaciones sobre los aspectos biol�gicos, �reas
y �pocas de reproducci�n, tallas y edad del Recurso
Anchoveta; as� como en el conocimiento de los stocks
disponibles, renovaci�n de existencias, impacto de la pesca
y la influencia de las variaciones oceanogr�ficas en las
poblaciones explotadas, principalmente en �reas costeras.
El Ministerio de la Producci�n mediante resoluci�n
ministerial autorizar�, previa recomendaci�n del IMARPE,
la ejecuci�n de pescas exploratorias o experimentales del
RecursoAnchoveta para consumo humano directo, a ser
desarrolladas con la participaci�n de las embarcaciones
pesqueras con acceso al Recurso Anchoveta para
consumo humano directo.
(...)"
"Art�culo 7.- DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y
VIGILANCIA
(...)
7.5 La supervisi�n, fiscalizaci�n y sanci�n de las
actividades extractivas de menor escala del Recurso
Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca
(Anchoa nasus) se encuentra bajo el �mbito del Ministerio
de la Producci�n.
(...)
7.8 El Ministerio de la Producci�n a trav�s de la
Direcci�n General de Supervisi�n y Fiscalizaci�n
establecer� oportunamente los puntos de desembarque
del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
Blanca (Anchoa nasus) para el consumo humano directo.
El Ministerio de la Producci�n a trav�s de la Direcci�n
General de Supervisi�n y Fiscalizaci�n y las Direcciones
Regionales de la Producci�n o los �rganos que hagan
sus veces de los Gobiernos Regionales establecer�n los
mecanismos de colaboraci�n y cooperaci�n para realizar
el seguimiento del desembarque del Recurso Anchoveta
(Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa
nasus) para el consumo humano directo y cautelar�n el
cumplimiento de las cuotas de pesca establecidas.
7.9 Las embarcaciones pesqueras de menor escala
deber�n contar obligatoriamente con los equipos del
Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones
pesqueras � SISESAT debidamente instalados y
operativos, sujet�ndose a las disposiciones del Reglamento
del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones
pesqueras � SISESAT aprobado por Decreto Supremo N�
001-2014-PRODUCE, o norma que la modifique.
El cumplimiento de esta obligaci�n es requisito
ineludible a efectos de obtener autorizaci�n de zarpe por
la Direcci�n General de Capitan�as y Guardacostas de la
Marina de Guerra del Per� � DICAPI.
7.10 Los titulares de licencias de operaci�n de
plantas de procesamiento de productos hidrobiol�gicos
que reciban o procesen recursos hidrobiol�gicos
contraviniendo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca ser�n pasibles
de caducidad de sus licencias, si durante el periodo de un
a�o reciban (2) dos o m�s sanciones; o en un periodo de
dos a�os, reciban (4) cuatro o m�s sanciones.
Asimismo, caducar�n las licencias de operaci�n de
los titulares de las plantas de procesamiento de productos
hidrobiol�gicos que no permitan el acceso e intervenci�n
de los inspectores del Ministerio de la Producci�n en sus
instalaciones, ya sea por cuenta propia o por terceros,
si durante un periodo de un a�o, reciban (2) dos o m�s
sanciones por dicha conducta; o en un periodo de dos
a�os, reciban (4) cuatro o m�s sanciones por dicha
conducta."
"DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y
COMPLEMENTARIAS
(...)
Sexta.- Autor�cese al Ministerio de la Producci�n
para que mediante resoluci�n ministerial apruebe las
medidas de ordenamiento que viabilicen el acceso a la
actividad extractiva del Recurso Anchoveta para consumo
humano directo de los titulares de permisos de pesca de
embarcaciones inscritas en el Registro de Embarcaciones
Pesqueras Artesanales de las Direcciones o Gerencias
Regionales de la Producci�n de los Gobiernos Regionales
del litoral al amparo de la Resoluci�n Ministerial N� 100-
2009-PRODUCE, y que solicitaron el otorgamiento de su
permiso de pesca de menor escala, en su oportunidad.
La aprobaci�n de las medidas a que se refiere el
p�rrafo precedente quedar� exceptuada de lo dispuesto
por el literal d) del numeral 3.4 del art�culo 3 del presente
Reglamento.
La actividad extractiva de las embarcaciones
pesqueras artesanales y de menor escala que cuentan
con acceso al Recurso Anchoveta se sujetan a lo dispuesto
en el presente Reglamento y normas complementarias
vigentes.
S�tima.- De manera excepcional, el Ministerio de
la Producci�n reconocer� en la resoluci�n que otorga
el permiso de pesca el acceso a todos los recursos
hidrobiol�gicos que consten en el permiso de pesca
artesanal original, bajo el r�gimen de menor escala,
siempre que sean destinadas al consumo humano directo,
se utilicen artes y/o aparejos de pesca adecuados para su
extracci�n y no se afecte la sostenibilidad de los citados
recursos.
Para tal efecto, los permisos de pesca de menor escala
en la extracci�n del Recurso Anchoveta para consumo
El Peruano
Jueves 26 de febrero de 2015
547510
humano directo ser�n otorgados a aquellos armadores
que hayan optado por renunciar al permiso de pesca
que les fuera otorgado en la condici�n de artesanales.
La autoridad regional debe condicionar la eficacia de la
resoluci�n que acepte la renuncia, al otorgamiento del
permiso de pesca de menor escala por el Ministerio de
la Producci�n.
El Ministerio de la Producci�n modifica los permisos
de pesca de menor escala para la extracci�n del Recurso
Anchoveta para consumo humano directo, a efectos
de reconocer los recursos distintos a la anchoveta
que hubieren sido otorgados en el permiso de pesca
artesanal primigenio, encargando a la Direcci�n General
de Extracci�n y Producci�n Pesquera para Consumo
Humano Directo que mediante Resoluci�n Directoral
establezca los mecanismos correspondientes.
A su vez, el Gobierno Regional dejar� sin efecto los
permisos de pesca artesanal de aquellos armadores que
hayan obtenido el permiso de pesca de menor escala
otorgado por el Ministerio de la Producci�n, en el que se
reconoce el acceso a los dem�s recursos distintos a la
anchoveta se�alados en el permiso de pesca primigenio."
Octava.- El Ministerio de la Producci�n establecer� los
mecanismos de coordinaci�n entre los distintos niveles de
gobierno y el sector privado para:
a) Promover el desarrollo de las actividades extractivas
del Recurso Anchoveta;
b) Fortalecer la industria de procesamiento del Recurso
Anchoveta para consumo humano directo, para su
diversificaci�n y desarrollo como fuente de alimentaci�n,
empleo y divisas;
c) Incentivar la modernizaci�n de la flota artesanal y
de menor escala dedicada a las actividades extractivas
del Recurso Anchoveta para consumo humano directo.
d) Promover el consumo del Recurso Anchoveta; y,
e) Perfeccionar los mecanismos de entrega de
informaci�n al Ministerio de la Producci�n sobre las
actividades pesqueras del Recurso Anchoveta (Engraulis
ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus)."
Novena.- El Ministerio de la Producci�n, a
trav�s de la Direcci�n General de Extracci�n y
Producci�n Pesquera para Consumo Humano Directo,
implementar� el Registro de Expresi�n de Inter�s sobre
el procesamiento del Recurso Anchoveta (Engraulis
ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para
consumo humano directo en el plazo de quince (15) d�as
calendario contado a partir de la entrada en vigencia de
la presente disposici�n
Los titulares de licencias de operaci�n de plantas de
procesamiento industrial pesquero para consumo humano
directo presentar�n al Ministerio de la Producci�n, antes
del inicio de cada temporada de pesca del Recurso
Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca
(Anchoa nasus) para consumo humano indirecto una
carta de inter�s en la que detallen la demanda mensual
del recurso y sus metas de producci�n, seg�n el formato
a ser aprobado.
D�cima.- Ot�rguese a la Direcci�n General de
Extracci�n y Producci�n Pesquera para Consumo
Humano Directo y a la Autoridad Sanitaria el plazo de
ciento veinte (120) d�as calendario para la presentaci�n
al Despacho Viceministerial de Pesquer�a del Ministerio
de la Producci�n, de un estudio que eval�e la eficiencia
del sistema de preservaci�n del Recurso Anchoveta
(Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus)
para consumo humano directo.
Asimismo, se evaluar� la implementaci�n de otros
sistemas que aseguren la preservaci�n del Recurso
Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa
nasus) para consumo humano directo. El Ministerio de la
Producci�n mediante resoluci�n ministerial podr� aprobar
los protocolos operativos de los nuevos sistemas de
preservaci�n del Recurso Anchoveta.
D�cima Primera.- La Direcci�n General de Extracci�n
y Producci�n Pesquera para Consumo Humano Directo
publicar� en el portal institucional del Ministerio de la
Producci�n el Registro Nacional de Embarcaciones
Pesqueras Artesanales con acceso al Recurso Anchoveta
(Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus)
para consumo humano directo, en el plazo de noventa
(90) d�as calendario contado a partir de la vigencia del
presente dispositivo.
Para tal efecto, los Gobiernos Regionales alcanzar�n a
la citada Direcci�n General, con copia al �rgano de Control
Institucional de cada Gobierno Regional, en el plazo de
cuarenta y cinco (45) d�as calendario, la relaci�n de las
embarcaciones pesqueras artesanales con acceso al Recurso
Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa
nasus) que hubieran sido inscritas y mantengan su vigencia
en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para
la extracci�n del citado recurso, seg�n las normas vigentes.
El Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales
tiene car�cter estrictamente declarativo y la responsabilidad
del contenido corresponde a los Gobiernos Regionales
que provean la informaci�n. Sin embargo, la Direcci�n
General de Extracci�n y Producci�n Pesquera para
Consumo Humano Directo se abstendr� de publicar
informaci�n sobre embarcaciones que se inscribieron
fuera del plazo establecido en la Resoluci�n Ministerial
N� 100-2009-PRODUCE, modificada por Resoluci�n
Ministerial N� 219-2009-PRODUCE.
La Direcci�n General de Extracci�n y Producci�n
Pesquera para Consumo Humano Directo publicar� en
el portal institucional del Ministerio de la Producci�n el
Registro de Embarcaciones Pesqueras de Menor Escala
para la extracci�n del Recurso Anchoveta (Engraulis
ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para
consumo humano directo, en el plazo de treinta (30)
d�as calendario. Asimismo, la citada Direcci�n General
actualizar� el referido Registro en forma permanente."
1.2 Modificaci�n del Decreto Supremo N� 002-2010-
PRODUCE
Modif�quese el art�culo 6 del Decreto Supremo N�
002-2010-PRODUCE, Decreto Supremo que ampl�a los
alcances del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca
y Desembarque en el �mbito Mar�timo", actualmente
denominado "Programa de Vigilancia y Control de las
actividades pesqueras y acu�colas en el �mbito nacional",
de acuerdo al Decreto Supremo N� 008-2013-PRODUCE,
conforme al siguiente texto:
"Art�culo 6.-Prohibici�n de recepci�n de recursos
hidrobiol�gicos no aptos para el consumo humano en las
plantas de procesamiento para consumo humano directo
Queda prohibida la recepci�n de recursos
hidrobiol�gicos no aptos para el consumo humano en
las plantasde procesamiento industrial pesquero para
consumo humano directo.
Por excepci�n, trat�ndose del Recurso Anchoveta
descargado por embarcaciones pesqueras de menor
escala, se permite la recepci�n de hasta un 10% por
embarcaci�n de dicho recurso no apto para consumo
humano.
El exceso ser� objeto de decomiso seg�nel
procedimiento establecido en el Texto �nico Ordenado
del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras
y Acu�colas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N�
019-2011-PRODUCE.
En el caso que los recursos hidrobiol�gicos hubieren
sido recibidos en buen estado en la planta y como
consecuencia de un deficiente almacenamiento se
hubiere reducido su calidad a un nivel incompatible
con el consumo humano, se aplicar�n las sanciones
correspondientes conforme al Texto �nico Ordenado del
Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y
Acu�colas � RISPAC o la norma que lo sustituya."
1.3 Modificaci�n del Texto �nico Ordenado del
Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras
y Acu�colas � RISPAC
Modif�quese el primer p�rrafo del literal a) del
art�culo 26 del Texto �nico Ordenado del Reglamento de
Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acu�colas � RISPAC
aprobado por Decreto Supremo N� 019-2011-PRODUCEe
incorp�resela �nica Disposici�n Complementaria Finalal
citado Decreto Supremo, conforme al siguiente texto:
"Art�culo
26.-
�rganos
administrativos
sancionadores
Los
�rganos
administrativos
sancionadores
competentes para conocer de los procedimientos
sancionadores, la evaluaci�n de las infracciones de la
normatividad pesquera y acu�cola, y la aplicaci�n de las
sanciones previstas, son los siguientes:
El Peruano
Jueves 26 de febrero de 2015
547511
a) Las Comisiones Regionales de Sanciones, que
conocen en sus respectivos �mbitos geogr�ficos los
procedimientos sancionadores originados por el ejercicio
de las actividades pesqueras mar�timas artesanales y las
actividades pesqueras continentales de menor y mayor
escala, as� como las actividades acu�colas de menor
escala y de subsistencia marinas y continentales.
(...)"
"DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA FINAL
�NICA.- Facultades de supervisi�n y fiscalizaci�n
de las actividades pesqueras
1.El Ministerio de la Producci�n verificar� el
cumplimiento de las obligaciones legales, t�cnicas y
las contra�das mediante convenios celebrados entre el
Ministerio de la Producci�n o las empresas supervisoras
y los titulares de permisos de pesca de menor y mayor
escala, los titulares de plantas de procesamiento pesquero
para consumo humano directo e indirecto, los titulares de
plantas residuales y de reaprovechamiento de descartes
y residuos del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y
Anchoveta Blanca (Anchoa nasus).
2. El Ministerio de la Producci�n est� facultado a:
a) Realizar inspecciones en embarcaciones, muelles,
desembarcaderos, plantas, c�maras, dep�sitos o cualquier
otro lugar en el que se realicen actividades pesqueras
del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
Blanca (Anchoa nasus).
b) Solicitar el apoyo de la fuerza p�blica para la
ejecuci�n de las medidas correctivas, precautorias o
cautelares, tales como la suspensi�n del t�tulo habilitante,
el decomiso, entre otros.
c) Disponer la ejecuci�n de medidas cautelares
o precautorias, en caso de comisi�n de infracciones
pesqueras y grave afectaci�n a los recursos hidrobiol�gicos
y al ambiente, conforme a las disposiciones legales
vigentes."
1.4 Modificaci�n de la Primera Disposici�n
Complementaria Final del Reglamento del procesamiento
de descartes y/o residuos de recursos hidrobiol�gicos
Modif�quese la Primera Disposici�n Complementaria
Final del Reglamento del procesamiento de descartes
y/o residuos de recursos hidrobiol�gicos, aprobado por
Decreto Supremo N� 005-2011-PRODUCE, conforme al
siguiente texto:
"Excepcionalmente las plantas de procesamiento
industrial pesquero que procesen el recurso de anchoveta
para consumo humano directo, una vez que el recurso
haya ingresado a la l�nea de producci�n, podr�n destinar
a la elaboraci�n de la harina residual por selecci�n de
talla, peso o calidad, hasta el 40% del total recibido, por
d�a de producci�n, proveniente de las embarcaciones
artesanales y de menor escala."
1.5 Modificaci�n del Reglamento de la Ley General
de Pesca
Modif�quense el numeral 40.1 del art�culo 40 del
Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por
Decreto Supremo N� 012-2001-PE, conforme al siguiente
texto:
"Art�culo 40.- Pago de derechos
40.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras
mayores de 32,6 metros c�bicos de capacidad de
bodega y las comprendidas en el numeral 1.2 del inciso
a) del Art�culo 30 de este Reglamento est�n obligados a
pagar los derechos de pesca establecidos en el Art�culo
45 de este Reglamento y los que fije el Ministerio de la
Producci�n en funci�n a cada recurso hidrobiol�gico no
contemplado en dicho art�culo.
Sin perjuicio de ello, si el acceso a una pesquer�a
se realiza mediante concurso p�blico u otro mecanismo
similar, el Ministerio de la Producci�n podr� exigir el
pago de derechos de pesca en montos diferentes a
los que son determinados en el presente Reglamento,
as� como establecer que el factor de competencia para
la asignaci�n del derecho administrativo sea el mayor
monto de derechos de pesca ofertado. En ning�n caso
el monto de derechos de pesca podr� ser inferior al valor
establecido en el presente Reglamento o las normas del
ordenamiento pesquero espec�fico."
Art�culo 2.- Prohibici�n de construcci�n de nuevas
embarcaciones artesanales y de menor escala
2.1 Proh�base la construcci�n de nuevas embarcaciones
artesanales y de menor escala para cualquier pesquer�a
en todo el litoral peruano, con excepci�n del caso de
sustituci�n.
2.2 La Direcci�n General de Capitan�as y
Guardacostas de la Marina de Guerra del Per� del
Ministerio de Defensa cautela en el marco de sus
competencias, el cumplimiento de la prohibici�n de
construcci�n de nuevas embarcaciones artesanales y
de menor escala.
2.3 El Ministerio de la Producci�n coordinar� con la
Autoridad Mar�tima Nacional la adopci�n de medidas
correctivas y precautorias necesarias, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
Art�culo 3.- Obligaci�n de brindar informaci�n
a cargo de los titulares de permisos de pesca y de
licencias de operaci�n
3.1 Los titulares de permisos de pesca para operar
embarcaciones de menor escala que extraigan el citado
recurso informar�n mensualmente al Ministerio de la
Producci�n la cantidad del Recurso Anchoveta (Engraulis
ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) extra�do y
descargado en las plantas de procesamiento pesquero.
Para tal efecto, el Ministerio de la Producci�n establece
los mecanismos para la entrega de la informaci�n.
3.2 Las plantas de procesamiento pesquero para
consumo humano directo e indirecto (harina residual
y reaprovechamiento) reportar�n mensualmente al
Ministerio de la Producci�n lo siguiente:
3.2.1 Informaci�n sobre la adquisici�n del Recurso
Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca
(Anchoa Nasus) de las embarcaciones artesanales y de
menor escala, seg�n corresponda.
3.2.2 Informaci�n sobre la elaboraci�n de productos
pesqueros a partir del Recurso Anchoveta (Engraulis
ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa Nasus), que deber�
ser proporcionada por las plantas de procesamiento
artesanal pesquero.
3.2.3 Informaci�n sobre el Recurso Anchoveta
(Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa Nasus)
destinado a la elaboraci�n de harina por selecci�n de
talla, peso o calidad, que deber� ser proporcionada por
las plantas de procesamiento industrial pesquero para
consumo humano directo, plantas de harina residual y
plantas de reaprovechamiento.
3.3 El incumplimiento en la entrega de la informaci�n
constituye infracci�n pasible de sanci�n administrativa
conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley N�
25977, el Reglamento de la Ley General de Pesca
aprobado por Decreto Supremo N� 012-2001-PE y el
Texto �nico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acu�colas aprobado por Decreto
Supremo N� 019-2011-PRODUCE.
Art�culo 4.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir
del d�a siguiente a su publicaci�n en el Diario Oficial El
Peruano, con excepci�n de los literales b) y c) del numeral
3.4 del art�culo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo,
que se modifican con el presente Decreto Supremo, los
que entrar�n en vigencia a los noventa (90) d�as calendario
desde su publicaci�n en el Diario Oficial "El Peruano".
Art�culo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de la Producci�n.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Normas complementarias
1. Fac�ltase al Ministerio de la Producci�n a dictar
las normas complementarias que fueran necesarias
El Peruano
Jueves 26 de febrero de 2015
547512
para el adecuado cumplimiento del presente dispositivo
legal.
2. El Ministerio de la Producci�n elaborar� el Texto �nico
Ordenado del Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo, en
el plazo de noventa (90) d�as calendario, contado desde la
entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
3. El Ministerio de la Producci�n mediante Resoluci�n
Ministerial aprueba los lineamientos para el establecimiento
de los L�mites M�ximos Totales de Captura Permisible del
Recurso Anchoveta para el Consumo Humano Directo
(LMTCP - CHD) y Consumo Humano Indirecto (LMTCP
- CHI), en funci�n al L�mite M�ximo Total de Extracci�n
(LMTE) del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y
Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), en el plazo de sesenta
(60) d�as calendario, contado desde la entrada en vigencia
del presente Decreto Supremo.
4. La Direcci�n General de Supervisi�n y Fiscalizaci�n
aprobar� el listado de los puntos de desembarque del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
Blanca (Anchoa nasus) para el consumo humano directo,
en el plazo de treinta (30) d�as calendario, contado desde
la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
SEGUNDA.-
Modificaci�n
de
elementos
estructurales de embarcaciones
1. Autor�cese a los armadores de las embarcaciones
pesqueras de menor escala con permiso de pesca otorgado
por el Ministerio de la Producci�n para la extracci�n del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
Blanca (Anchoa nasus) para el consumo humano directo
y a las embarcaciones artesanales inscritas en el Registro
de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la
Extracci�n del Recurso Anchoveta para Consumo Humano
Directo, a modificar sus elementos estructurales (eslora,
manga y puntal), seg�n corresponda, a fin de optimizar
el desarrollo de sus actividades y mejorar las condiciones
de seguridad y navegabilidad, siempre y cuando no se
exceda la capacidad de bodega m�xima establecida en
los citados permisos de pesca.
La Autoridad Mar�tima Nacional se encuentra a cargo
de la vigilancia y control de las modificaciones a que se
refiere el p�rrafo anterior, conforme a sus atribuciones y
las disposiciones legales vigentes.
2. La Direcci�n General de Supervisi�n y Fiscalizaci�n
verifica que la modificaci�n de los elementos estructurales
(eslora, manga y puntal) de las embarcaciones artesanales
y de menor escala, no incremente la capacidad de
bodega. El aumento de la capacidad de bodega en forma
no autorizada conlleva a la sanci�n del responsable,
previo procedimiento administrativo, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
TERCERA.- Reportes de ocurrencia por
infracciones cometidas por titulares de permisos de
pesca de menor escala
Los reportes de ocurrencia por infracciones cometidas
por titulares de permisos de pesca de menor escala que
se hubieren generado antes de la entrada en vigencia
del presente Decreto Supremo, se siguen tramitando
por la autoridad sancionadora del Gobierno Regional
competente.Para tal efecto, los inspectores acreditados
env�an los citados reportes de ocurrencia a la autoridad
sancionadora del Gobierno Regional en el plazo m�ximo
de treinta (30) d�as calendario, contado desde la entrada
en vigencia del presente Decreto Supremo.
El Ministerio de la Producci�n, a trav�s de sus �rganos
sancionadores, conoce el tr�mite de los reportes de
ocurrencia generados con relaci�n a titulares de permisos
de pesca de menor escala, a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto Supremo.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�NICA.- Norma derogatoria
Der�guense el Decreto Supremo N� 005-2012-
PRODUCE, los numerales 3.10 y 3.11 del art�culo 3 del
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso
Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca
(Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado
por Decreto Supremo N� 010-2010-PRODUCE, el primer
p�rrafo del art�culo 11 de la Resoluci�n Ministerial N�
433-2012-PRODUCE, y las dem�s disposiciones que
se opongan a lo establecido en el presente Decreto
Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
d�as del mes de febrero del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
PIERO GHEzzI SOL�S
Ministro de la Producci�n
1204922-2
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan
viaje
de
funcionario
diplom�tico a Argentina, en comisi�n
de servicios
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 0135/RE-2015
Lima, 24 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, es inter�s del Estado peruano brindar mejores
servicios consulares a trav�s de la adquisici�n de inmuebles
para la sede de sus Oficinas Consulares en el exterior;
Que, a trav�s del Decreto Supremo N.� 025-2013-
RE, de 28 de mayo de 2013, se autoriz� al Ministerio de
Relaciones Exteriores a adquirir el inmueble ubicado en la
Avenida San Mart�n 128, 136, 140 y 142, entre Bartolom�
Mitre y Teniente General Juan Domingo Per�n, ciudad de
Buenos Aires, Rep�blica de Argentina, para la sede del
Consulado General del Per� en Buenos Aires;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N.� 0644-2014-
RE, de 10 de setiembre de 2014, se aprob� el Expediente
T�cnico del Proyecto de Inversi�n P�blica Mejoramiento
del Servicio Consular en el Consulado General del Per�
en Buenos Aires, Rep�blica Argentina;
Que, la inauguraci�n del nuevo local consular del
Consulado General del Per� en Buenos Aires, Rep�blica
Argentina, se realizar� el 27 de febrero de 2015, resultando
necesaria la participaci�n, en dicho evento, del Director
General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos
Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Teniendo en cuenta la Hoja de Tr�mite (GAC) N.�
721, del Despacho Viceministerial, de 16 de febrero de
2015; y los Memorandos (DGC) N.� DGC0247/2015, de la
Direcci�n General de Comunidades Peruanas en el Exterior
y Asuntos Consulares, de 17 de febrero de 2015; y (OPP)
N.� OPP0226/2015, de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto, de 19 de febrero de 2015, que otorga
certificaci�n de cr�dito presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.� 27619, Ley que regula
la autorizaci�n de viajes al exterior de servidores y
funcionarios p�blicos, modificada por la Ley N.� 28807 y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.� 047-
2002-PCM, modificado por Decreto Supremo N.� 056-
2013-PCM; la Ley N.� 28091, Ley del Servicio Diplom�tico
de la Rep�blica, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N.� 130-2003-RE y sus modificatorias; la Ley N.�
29357, Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores y su reglamento; y el numeral 10.1
del art�culo 10 de la Ley N.� 30281, Ley de Presupuesto
del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2015;
SE RESUELVE:
Art�culo 1. Autorizar el viaje, en comisi�n de servicios, del
Embajador en el Servicio Diplom�tico de la Rep�blica Jorge
Antonio L�zaro Geldres, Director General de Comunidades
Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad
de Buenos Aires, Rep�blica Argentina, el 27 de febrero de
2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de
la presente resoluci�n.
Art�culo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente comisi�n de servicios ser�n cubiertos por el