NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 13 de abril de 2013
492715
los cargos de confianza que a continuación se señalan,
dándoseles las gracias por su desempeño en la labor
realizada:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
ADMINISTRACIÓN INTERNA
- Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna (e)
Carlo Erich Cabos Villa
- Gerente Jurídico Administrativo (e)
Edgar Roney Cuadros Ochoa
Artículo 2°.- Designar o en su caso encargar, a partir
del 15 de abril de 2013, a las siguientes personas en los
cargos que a continuación se señalan:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE
ADMINISTRACIÓN INTERNA
- Intendente Nacional de Asesoría Legal Interna
Félix Roberto Jiménez Murillo
- Gerente Jurídico Administrativo
Carlo Erich Cabos Villa (e)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
924651-1
Excluyen
temporalmente
a
las
operaciones que se realicen con los
productos primarios derivados de la
actividad agropecuaria de la aplicación
del Régimen de Retención del Impuesto
a la Renta, aprobado por Resolución de
Superintendencia N° 234-2005/SUNAT
resolución de superintendenciA
N° 124-2013/SUNAT
Lima, 12 de abril de 2013
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO)
del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
N.° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la
Administración Tributaria podrá designar como agentes de
retención a los sujetos que considere que se encuentran
en disposición para efectuar la retención de tributos;
Que el inciso f) del artículo 71° del TUO de la Ley
del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto
Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias,
otorga la calidad de agente de retención a las personas,
empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de
tercera categoría a sujetos domiciliados, designadas por
la SUNAT mediante resolución de superintendencia, así
como establece que las retenciones se efectuarán por el
monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que
establezca dicha entidad;
Que mediante Resolución de Superintendencia N.°
234-2005/SUNAT y normas modificatorias, se aprueba
el régimen de retenciones del Impuesto a la Renta sobre
operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de
compra, comprendiéndose en su ámbito de aplicación,
entre otros, a las operaciones que se realicen respecto
de los productos primarios derivados de la actividad
agropecuaria;
Que resulta conveniente excluir temporalmente de los
alcances del régimen de retenciones del Impuesto a la
Renta a dichas operaciones;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 10°
del TUO del Código Tributario, el inciso f) del artículo 71°
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11°
del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias,
el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento
de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado
por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- ÁMBito de AplicAción
Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución de
Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT y normas
modificatorias, por el siguiente texto:
"Artículo 2.- ÁMBito de AplicAción
La presente resolución regula el Régimen de
Retenciones del Impuesto a la Renta aplicable a las
operaciones por las cuales el adquirente está obligado a
emitir liquidaciones de compra o que, sin estarlo, emita
documentos como liquidaciones de compra.
No se encuentran comprendidos dentro de los alcances
del presente Régimen de Retenciones, las operaciones
que se realicen respecto de productos primarios derivados
de la actividad agropecuaria."
disposiciones coMpleMentAriAs FinAles
primera.- ViGenciA
La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
segunda.- AplicAción de lo dispuesto
en el ArtÍculo 2° de lA resolución de
superintendenciA n.° 234-2005/sunAt
Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° de
la Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT,
modificado por las Resoluciones de Superintendencia
Nºs. 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y la presente
resolución, se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre
de 2013.
A partir del 1 de enero de 2014, el Régimen de
Retenciones del Impuesto a la Renta, aprobado por la
Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT
y normas modificatorias, será de aplicación respecto
de los productos primarios derivados de la actividad
agropecuaria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
924649-1
Aceptan renuncia y dejan sin efecto
designación y encargatura en la
SUNAT
resolución de superintendenciA
nº 126-2013/sunAt
Lima, 12 de abril de 2013
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos, establece que
la designación de funcionarios en cargos de confianza
distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada
Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la
Entidad;
Que por su parte, el artículo 6° de la referida Ley
establece que la resolución de designación de funcionarios
en cargos de confianza, surte efecto a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición
en contrario de la misma que postergue su vigencia;
Que asimismo, el artículo 7° de la indicada Ley dispone
que mediante Resolución Ministerial o Resolución del
Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia
o se dispone una nueva designación o nombramiento
de los actuales funcionarios con cargo de confianza no
contemplados en el señalado artículo 1°;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº
109-2012/SUNAT se designó a la señora María Antonieta
Canales Moscoso en el cargo de confianza de Gerente
de Comunicaciones e Imagen Institucional; asimismo, por