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Fecha de publicación: 15/01/2016
RESOLUCION MINISTERIAL N� 008-2016-PRODUCE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 15 de enero de 2016
El Peruano
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SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Publicaci�n del proyecto
Disponer la publicaci�n del proyecto de Decreto
Supremo que establece "Disposiciones para Fortalecer
el Ordenamiento Pesquero en materia de Procesamiento
Pesquero Artesanal del recurso Anchoveta (Engraulis
ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus)", as� como
la correspondiente Exposici�n de Motivos, en el Portal
Institucional del Ministerio de la Producci�n, (www.
produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones,
comentarios y/o sugerencias de la ciudadan�a, por el
plazo de quince (15) d�as h�biles contado desde el d�a
siguiente de su publicaci�n.
Art�culo 2.- Mecanismos de Participaci�n
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el
proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el art�culo 1
de la presente Resoluci�n Ministerial, deben ser remitidas
a la sede del Ministerio de la Producci�n, con atenci�n a
la Direcci�n General de Pol�ticas y Desarrollo Pesquero,
ubicada en la Calle Uno Oeste N� 060 � Urbanizaci�n
C�rpac, San Isidro, o a la direcci�n electr�nica: dgp@
produce.gob.pe
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOL�S
Ministro de la Producci�n
1333837-1
Establecen temporada de pesca del recurso
tibur�n martillo a nivel nacional
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 008-2016-PRODUCE
Lima, 14 de enero de 2016
VISTOS: El Memorando N� 6964-2015-PRODUCE/
DVPA, los Oficios N�s. DEC-100-500-2015-PRODUCE/
IMP y PCD-100-412-2015-PRODUCE/IMP del
Instituto del Mar del Per� - IMARPE, el Informe N�
427-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direcci�n
General de Pol�ticas y Desarrollo Pesquero, el Informe
N� 00225-2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina
General de Asesor�a Jur�dica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 2 de la Ley General de Pesca � Decreto
Ley N� 25977, establece que los recursos hidrobiol�gicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Per� son
patrimonio de la Naci�n y que corresponde al Estado
regular el manejo integral y la explotaci�n racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de inter�s nacional;
Que, el art�culo 9 de la citada Ley dispone que el
Ministerio de la Producci�n, sobre la base de evidencias
cient�ficas disponibles y de factores socioecon�micos,
determina seg�n el tipo de pesquer�as; los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles,
las temporadas y zonas de pesca, la regulaci�n del esfuerzo
pesquero, los m�todos de pesca, las tallas m�nimas de
captura y dem�s normas que requieran la preservaci�n
y explotaci�n racional de los recursos hidrobiol�gicos;
adem�s, que los derechos administrativos otorgados se
sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante
dispositivo legal de car�cter general dicta el Ministerio;
Que, el segundo p�rrafo del art�culo 19 del Reglamento
de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo
N� 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de
la Producci�n establecer mediante Resoluci�n Ministerial,
previo informe del Instituto del Mar del Per� � IMARPE, los
per�odos de veda o suspensi�n de la actividad extractiva de
determinada pesquer�a en el dominio mar�timo, en forma
total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove,
evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las
permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa,
entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio, basado en
los estudios t�cnicos y recomendaciones del Instituto del
Mar del Per� � IMARPE, determinar� si la veda ser� de
aplicaci�n a las zonas de extracci�n de las embarcaciones
artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
Que, mediante el Plan de Acci�n Nacional para la
Conservaci�n y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y
Especies Afines en el Per� (PAN Tibur�n - Per�), aprobado
por Decreto Supremo N� 002-2014-PRODUCE, establece
en la l�nea de acci�n estrat�gica n�mero tres como una de
sus metas a corto plazo (2014-2015), la elaboraci�n de
dispositivos legales complementarios al Reglamento de
Ordenamiento Pesquero, sobre la base de informaci�n t�cnica
existente, dirigidos a lograr la conservaci�n de los condrictios
(peces cartilaginosos), estableciendo como responsables de
la indicada acci�n a este Ministerio y al IMARPE;
Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite
el documento sobre la "Evaluaci�n poblacional del tibur�n
martillo (Sphyrna zygaena) en el mar peruano durante
el per�odo 1996 � 2014", a trav�s del cual recomend�: i)
en raz�n que el nivel de explotaci�n del recurso "tibur�n
martillo" Sphyrna zygaena se encuentra en niveles de
explotaci�n plena, se debe cerrar el acceso de nueva flota
a esta pesquer�a, y propender a una racionalizaci�n del
existente; ii) la captura anual del "tibur�n martillo" Sphyrna
zygaena deber� ser el rendimiento (Y
0.1
) a nivel de F
0.1
estimado en 482 toneladas de peso total del animal entero.
De evidenciarse que esta medida no contribuye con la
recuperaci�n de biomasa del recurso, deber�a tenerse en
cuenta el punto de referencia 2/3 de F
MRS
(442.9 t), indicando
para ello los factores de conversi�n promedio necesarios
para estimar el peso total del recurso tibur�n martillo de
acuerdo a la forma como son desembarcados, siendo
estos 1.30, para los "troncos" ejemplares descabezados y
sin v�sceras a los cuales se les secciona las aletas en tierra,
y 1.15 para los ejemplares eviscerados; y, iii) considerar
un per�odo de veda no menor de 10 semanas en la �poca
de verano, para proteger la actividad reproductiva y el
reclutamiento de esta especie entre el 01 de enero y 10 de
marzo de cada a�o;en toda la jurisdicci�n del mar peruano;
Que, la Direcci�n General de Pol�ticas y Desarrollo
Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicaci�n
del enfoque precautorio, recomienda: i) establecer a
nivel nacional, la temporada de pesca del recurso tibur�n
martillo (Sphyrna zygaena), entre el 11 de marzo y el 31 de
diciembre de cada a�o; quedando prohibida la realizaci�n
de actividades extractivas del citado recurso, desde el 01
enero hasta el 10 de marzo de cada a�o; ii) establecer el
l�mite de captura para extraer el recurso tibur�n martillo
(Sphyrna zygaena) en cuatrocientos ochenta y dos (482)
toneladas, correspondiente al a�o 2016; iii) establecer
como medida de restricci�n al acceso a la pesquer�a
del recurso tibur�n martillo (Sphyrna zygaena) que los
armadores de embarcaciones pesqueras artesanales s�lo
podr�n realizar actividad extractiva sobre el mencionado
recurso si cuentan con permiso de pesca vigente;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca
y Acuicultura, de la Direcci�n General de Pol�ticas y
Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesor�a
Jur�dica; y,
De conformidad con la Ley General de Pesca �
Decreto Ley N� 25977, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N� 012-2001-PE; el Decreto Legislativo
N� 1047 que aprueba la Ley de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de la Producci�n y sus modificatorias, as�
como la Resoluci�n Ministerial N� 343-2012-PRODUCE
que aprueba el Reglamento de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de la Producci�n;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Temporada de pesca y periodos de
veda
1.1. Establecer la temporada de pesca del recurso
tibur�n martillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, en
el per�odo comprendido entre el 11 de marzo y el 31
de diciembre de cada a�o; quedando prohibido realizar
actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de
enero hasta el 10 de marzo de cada a�o.
1.2. El per�odo de vigencia de la temporada de pesca y
de la veda del recurso a que se refiere el art�culo 1, podr�
ser modificado previa recomendaci�n del Instituto del Mar
del Per� � IMARPE.
1.3. El IMARPE continuar� realizando el monitoreo de
la actividad extractiva y el seguimiento de los principales
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Viernes 15 de enero de 2016 /
El Peruano
indicadores biol�gicos, poblaciones y pesqueros
del recurso tibur�n martillo (Sphyrna zygaena), para
recomendar las medidas de ordenamiento pesquero, que
resulten pertinentes. Para tal efecto, el desarrollo de sus
actividades se except�a de los alcances de la presente
Resoluci�n Ministerial.
1.4. Los armadores que desembarquen el recurso
tibur�n martillo (Sphyrna zygaena) y demostraran haber
contado con autorizaci�n de zarpe de fecha anterior a la
entrada en vigencia de la presente Resoluci�n, estar�n
exceptuados de las infracciones y sanciones previstas en
el numeral 6.1 del c�digo 6 del Cuadro de Sanciones del
Texto �nico Ordenado del Reglamento de Inspecciones
y Sanciones Pesqueras y Acu�colas (RISPAC) aprobado
por Decreto Supremo N� 019-2011-PRODUCE.
Art�culo 2.- L�mites de captura del recurso
2.1. Establecer los l�mites de captura del recurso
tibur�n martillo (Sphyrna zygaena) en 482 toneladas,
aplicable a las actividades extractivas efectuadas por la
flota artesanal, correspondiente al periodo comprendido
entre el 11 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2016.
Una vez alcanzado el l�mite de captura del precitado
recurso, el Ministerio de la Producci�n mediante
Resoluci�n Ministerial, dar� por concluidas las actividades
extractivas; en su defecto, las actividades extractivas
concluir�n el 31 de diciembre de 2016.
2.2. El Instituto del Mar del Per� - IMARPE efectuar�
el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente
Resoluci�n Ministerial, debiendo informar a la Direcci�n
General de Pol�ticas y Desarrollo Pesquero, los resultados
de dicha labor. Asimismo, el IMARPE recomendar�
oportunamente la culminaci�n de la actividad extractiva
de los referidos recursos, en caso que se alcancen los
l�mites de captura establecidos en el numeral 2.1 de la
presente resoluci�n, as� como la adopci�n de las medidas
de ordenamiento pesquero pertinentes.
Art�culo 3.- Infracciones y sanciones
Las personas naturales y jur�dicas que contravengan
lo dispuesto en la presente Resoluci�n Ministerial, ser�n
sancionados conforme a lo dispuesto en el Texto �nico
Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones
Pesqueras y Acu�colas � RISPAC aprobado por Decreto
Supremo N� 019-2011-PRODUCE y dem�s normas
legales vigentes.
Art�culo 4.- Factores de conversi�n
Apru�bense los factores de conversi�n promedio
necesarios para estimar el peso total del recurso tibur�n
martillo de acuerdo a la forma como son desembarcados
seg�n el siguiente detalle:
a) 1.30, para los "troncos" ejemplares descabezados
y sin v�sceras a los cuales se les secciona las aletas en
tierra; y,
b) 1.15 para los ejemplares eviscerados.
Art�culo 5.- Medida de restricci�n al acceso a la
pesquer�a
Establecer que los armadores de embarcaciones
pesqueras artesanales s�lo podr�n realizar actividad
extractiva sobre el recurso tibur�n martillo (Sphyrna
zygaena) si cuentan con permiso de pesca vigente.
Art�culo 6.- Difusi�n y cumplimiento
Las Direcciones Generales de Pol�ticas y Desarrollo
Pesquero, de Extracci�n y Producci�n Pesquera para
Consumo Humano Directo, de Supervisi�n y Fiscalizaci�n
del Ministerio de la Producci�n, as� como las Direcciones
Regionales con competencia pesquera y la Direcci�n
General de Capitan�as y Guardacostas de la Marina de
Guerra del Per� del Ministerio de Defensa, dentro del
�mbito de sus respectivas competencias, realizar�n las
acciones de difusi�n que correspondan y velar�n por el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resoluci�n
Ministerial.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOL�S
Ministro de la Producci�n
1333838-1
RELACIONES EXTERIORES
Disponen publicar resumen de la Resoluci�n
2246 (2015) sobre la situaci�n en Somalia
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 0022/RE-2016
Lima, 11 de enero de 2016
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N� 016-2007-RE, del 24 de
marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la
publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad
que se adopten en el marco del Cap�tulo VII de la Carta de
las Naciones Unidas;
Que, el 10 de noviembre de 2015, el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas aprob� la Resoluci�n
2246 (2015), sobre la situaci�n en Somalia; siendo �sta
de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros
de las Naciones Unidas conforme a lo se�alado en la
Carta de la Organizaci�n; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Publicar, para conocimiento y debida
observancia de sus disposiciones, un resumen de los
p�rrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva
de la Resoluci�n 2246 (2015) sobre la situaci�n en Somalia,
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada
el 10 de noviembre de 2015. El texto completo de dicha
resoluci�n se encuentra publicado en el portal de Internet
de la Organizaci�n de las Naciones Unidas (www.un.org).
Art�culo 2�.- Sin car�cter restrictivo, enti�ndase que
las instituciones involucradas en el cumplimiento de la
Resoluci�n 2246 (2015) del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas son las siguientes:
Ministerio de Defensa
Ministerio del Interior
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administraci�n Tributaria
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
ANA MAR�A S�NCHEZ DE R�OS
Ministra de Relaciones Exteriores
Resumen sustantivo de la resoluci�n 2246 (2015)
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7554
sesi�n celebrada el 10 de noviembre de 2015
El Consejo de Seguridad
...
Reafirmando su respeto por la soberan�a e integridad
territorial, la independencia pol�tica y la unidad de
Somalia, as� como por los derechos soberanos de
Somalia de conformidad con el derecho internacional en
relaci�n con los recursos naturales costa afuera, incluidas
las pesquer�as,
Observando que los esfuerzos de lucha contra
la pirater�a desplegados por Estados, regiones,
organizaciones, la industria mar�tima, el sector privado,
centros de estudio y la sociedad civil han tra�do aparejada
una disminuci�n constante del n�mero de ataques de
piratas y secuestros desde 2011, y sumamente preocupado
todav�a por la amenaza que siguen representando los
actos de pirater�a y robo a mano armada en el mar para el
suministro r�pido, seguro y efectivo de ayuda humanitaria
a Somalia y la regi�n, para la seguridad de los navegantes
y otras personas, para la navegaci�n internacional y la
seguridad de las rutas mar�timas comerciales, y para otros
buques, incluidas las actividades pesqueras realizadas de
conformidad con el derecho internacional,