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Fecha de publicación: 29/10/2013
ORDENANZA N� 023-MDMM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
Martes 29 de octubre de 2013
505992
dos mil diez, ha debatido y aprobado emitir el presente
Acuerdo de Consejo:
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 191� primer p�rrafo de la Constituci�n
Pol�tica del Estado, modificado por Ley 27680-Ley de
Reforma Constitucional del Cap�tulo XIV del T�tulo IV:
establece "Los Gobiernos Regionales tienen autonom�a
pol�tica, econ�mica y administrativa en los asuntos de su
competencia...."
Que la Ley Org�nica de Gobierno Regionales �Ley
N� 27867 y sus modificatorias, al referirse a los Derechos
y Obligaciones Funcionales de los Consejeros Regionales
establece en su Art�culo 16� inciso a) Son derechos y
obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales
"Proponer Normas y Acuerdos Regionales", norma esta
concordante con lo establecido con el Art�culo 9� del
Reglamento Interno de Organizaci�n y Funciones del
Consejo Regional.
Que los trabajadores de la Red de Servicios de
Salud Canas Canchis Espinar, por iniciativa propia
conformaron una comisi�n para realizar las gestiones
correspondientes para que el nuevo Hospital de Sicuani,
lleve la denominaci�n de "HOSPITAL ALFREDO CALLO
RODRIGUEZ".
Que, el Dr. Alfredo Callo Rodr�guez, M�dico de
profesi�n, naci� en el distrito de Sicuani, curs� estudios
primarios en la I.E. 791 as� como sus secundarios en la I.E.
Mateo Pumacahua de dicha localidad respectivamente,
siendo fundador en la ciudad de Lima donde prosigui�
sus estudios superiores, de la Asociaci�n Cultural
Canchis; fue autor de la Casa Canchina en la capital
de Rep�blica; prest� apoyo a estudiantes becados en
el extranjero; dentro de su actividad profesional labor�
en el Hospital de Sicuani impulsando y ejecutando la
construcci�n de un Centro Quir�rgico, que en su �poca
fue el m�s moderno del departamento del Cusco,
resaltando entre muchas acciones de dicho profesional,
realiz� acciones de bien social en favor de los m�s
pobres, atendi�ndolos en forma gratuita incluyendo el
tratamiento con medicamentos. Dentro de su actividad
pol�tica fue Diputado representante del Departamento
del Cusco, en el a�o 1985, demostrando eficiencia y
vocaci�n de servicio logrando gesti�n y sin recursos del
Estado la antena para la Televisi�n de Sicuani; El M�dico
Canchino dej� de existir el 30 de julio del a�o 2006,
teniendo por ende, por bien merecido el denominar el
nuevo Hospital de Sicuani como "HOSPITAL ALFREDO
CALLO RODRIGUEZ".
El Consejo Regional del Cusco, en uso de la facultad
conferida por la Constituci�n Pol�tica del Estado, la Ley
Org�nica de Gobiernos Regionales y el Reglamento
Interno de Organizaci�n y Funciones, ha aprobado emitir
el presente; y por tanto:
ACUERDA:
Art�culo Primero.- APROBAR que el nuevo Hospital
de Sicuani, construido por el Gobierno Regional de
Cusco; y que en breve entrar� en funcionamiento, lleve
la denominaci�n de "HOSPITAL ALFREDO CALLO
RODRIGUEZ".
Art�culo Segundo.- TRANSCRIBIR el presente
Acuerdo de Consejo Regional, a la Direcci�n Regional
de Salud; Red de Servicios de Salud Canchis � Canas
� Espinar as� como a los �rganos administrativos
pertinentes del Gobierno Regional Cusco para los fines
correspondientes de Ley.
Dado en Cusco a los quince d�as del mes de noviembre
del a�o dos mil diez.
CARLOS DARGENT HOLGADO
Consejero Delegado Per�odo 2010
Consejo Regional
1006348-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Establecen R�gimen de Beneficios
Tributarios a favor de personas
naturales y jur�dicas que mantengan
pendiente
el
cumplimiento
de
obligaciones tributarias en el distrito
ORDENANZA N� 023-MDMM
Magdalena, 18 de octubre de 2013
ORDENANZA QUE APRUEBA AMNIST�A
PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
EN EL DISTRITO
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL
MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesi�n
Ordinaria N� 21 de la fecha; y,
VISTOS:
El Informe N� 0120-2013-GATR-MDMM, de la Gerencia
de Administraci�n Tributaria y Rentas y el Informe N� 695-
2013-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesor�a Jur�dica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el art�culo 194� de
la Constituci�n Pol�tica del Per� en concordancia con el
art�culo II y del T�tulo Preliminar de la Ley Org�nica de
Municipalidades � Ley N� 27972 �, los gobiernos locales
tienen autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa
en los asuntos de su competencia con sujeci�n al
ordenamiento jur�dico, correspondi�ndole al Concejo
Municipal la funci�n normativa que se ejerce a trav�s de
Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al
art�culo 200� numeral 4 de la Carta Magna;
Que, conforme a lo establecido por el numeral 4)
del art�culo 195� y por el art�culo 74� de la Constituci�n
Pol�tica del Per� en concordancia con la Norma IV del
T�tulo Preliminar del Texto �nico Ordenado � TUO � del
C�digo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N� 133-13-EF y con el art�culo 9� numeral 9 de la Ley N�
27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para
crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, as� como exonerar de
ellos, dentro de su jurisdicci�n y con los l�mites que se�ala
la ley, a trav�s del Concejo Municipal;
Que, el art�culo 52� del Texto �nico Ordenado del
C�digo Tributario aprobado por Decreto Supremo N�
133-13, establece que es competencia de los gobiernos
locales, administrar exclusivamente las contribuciones y
tasas municipales, sean estas �ltimas, derechos, licencias
o arbitrios y por excepci�n los impuestos que la ley les
asigne. Asimismo, el art�culo 41� de la misma norma
se�ala que excepcionalmente los gobiernos locales podr�n
condonar, con car�cter general, el inter�s moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren,
estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas
dicha condonaci�n tambi�n podr� alcanzar al tributo;
Que, de conformidad a las facultades de los gobiernos
locales en materia de tributos municipales y en m�rito
a las metas de recaudaci�n establecidas por el Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gesti�n y Modernizaci�n
Municipal para el presente a�o, la Gerencia de Rentas
ha propuesto el otorgamiento de incentivos tributarios
para los contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena
del Mar que cumplan con el pago del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales, dentro de los plazos se�alados, a
fin de sanear su situaci�n tributaria con la entidad;
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Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas antes
mencionadas, los beneficios e incentivos propuestos
en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo
para incentivar el pago del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales por parte de los contribuyentes del distrito
que por diversas razones mantienen deuda con la
Municipalidad por los citados conceptos;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 8) del art�culo 9� de la Ley
N� 27972, Ley Org�nica de Municipalidades; y contando
con opini�n favorable de la Gerencia de Administraci�n
Tributaria y Rentas, y la Gerencia de Asesor�a Jur�dica,
el Concejo Municipal aprob� por UNANIMIDAD, con
dispensa del tr�mite de lectura y aprobaci�n del Acta, la
siguiente:
ORDENANZA
Art�culo 1�.- Objetivo
Establecer en la jurisdicci�n del distrito de Magdalena
del Mar un R�gimen de Beneficios Tributarios, en favor
de las personas naturales y jur�dicas, que mantengan
pendiente el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
Art�culo 2�.- Alcances y beneficios
Los beneficios Tributarios establecidos en la
presente Ordenanza est�n dirigidos a los contribuyentes
que mantienen deuda con la Municipalidad de
Magdalena del Mar, los cuales obtendr�n los siguientes
descuentos:
CONCEPTO
PER�ODO DE
LA DEUDA
(A�OS)
PORCENTAJE DE DESCUENTOS
MONTO
INSOLUTO
DE LA
DEUDA
INTERES
MORA-
TORIO
ACTUALIZACION
DE IPM Y
FACTOR DE
REAJUSTE
COSTAS Y
GASTOS *
IMPUESTO
PREDIAL
ANTERIORES
AL 2008
---
100%
100%
100%
2009
---
100%
100%
100%
2010
---
100%
100%
100%
2011
---
100%
100%
100%
2012
---
100%
100%
100%
2013
---
100%
100%
100%
ARBITRIOS
MUNICIPALES
ANTERIORES
AL 2008
50%
100%
----
100%
2009
30%
100%
----
100%
2010
25%
100%
----
100%
2011
20%
100%
----
100%
2012
15%
100%
----
100%
2013
---
100%
----
100%
(*) Las deudas que cuenten con resoluci�n de inicio de ejecuci�n
forzada y/o remate de bienes, no est�n sujetos a los beneficios
de descuento. Para acceder al beneficio, deber�n cancelar las
Costas y Gastos.
El presente beneficio es de aplicaci�n a las deudas
pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia
de la presente Ordenanza, que sean canceladas al
contado.
No se encuentran dentro de los alcances de la
presente Ordenanza, las deudas que se encuentren
contenidas en un convenio de fraccionamiento, ni los
montos correspondientes a los derechos de emisi�n.
Art�culo 3�.- Multas Tributarias
Aquellos contribuyentes deudores de obligaciones
tributarias que regularicen dicha situaci�n y a su vez
cuenten con multas tributarias impuestas hasta la fecha
de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se
les condonar� el setenta (70) % de dicha multa.
Art�culo 4�.- Estado de la deuda
La deuda materia del presente beneficio mantendr�
su condici�n en el estado que se encuentre; no conlleva
al quiebre de valores (�rdenes de Pago, Resoluciones
de Determinaci�n) ni deja sin efecto Resoluciones de
Ejecuci�n Coactiva.
Art�culo 5�.- Deuda en Cobranza Coactiva
Es requisito para el acogimiento a la presente
Ordenanza, cancelar las costas y gastos de las deudas
que cuenten con resoluci�n de inicio de ejecuci�n forzada
y/o remate de bienes, dado su estado procesal.
En el caso de existir medidas cautelares trabadas,
�stas no se levantar�n hasta que no se acredite la
cancelaci�n total de la deuda vinculada a dicha medida
cautelar.
Art�culo 6�.- Desistimiento y Reconocimiento de la
Deuda
El pago de la deuda que goce de los beneficios
contemplados en la presente Ordenanza, implica el
reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que
respecto de los escritos referidos a los reclamos, apelaciones
u otros que cuestionen dichas deudas vinculados a dicho
concepto y periodo, la Administraci�n podr� declarar que ha
operado la sustracci�n de la materia, aun cuando no se haya
presentado escrito de desistimiento sobre los mismos.
Art�culo 7�.- Pagos anteriores
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan
derecho a devoluci�n o compensaci�n alguna, asimismo
los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no
ser�n aplicables a las solicitudes de compensaci�n o
transferencias de pagos ni a los cr�ditos por imputar o a
los canjes de bienes o servicios.
Art�culo 8�.- Vigencia
El acogimiento a la presente Ordenanza tendr� vigencia
desde el d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial
El Peruano, hasta el 15 de noviembre del 2013.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Fac�ltese al se�or Alcalde para que mediante
Decreto de Alcald�a dicte las disposiciones reglamentarias y/
o complementarias necesarias para la adecuada aplicaci�n
y/o ampliaci�n de la presente norma.
Segunda.- Der�guese o d�jese sin efecto todas las
normas o disposiciones que se opongan a la presente
Ordenanza.
Tercera.- La presente Ordenanza entrar� en vigencia
a partir del d�a siguiente de su publicaci�n.
Cuarta.- ENCARGAR a Secretar�a General la
publicaci�n de la presente Ordenanza en el Diario Oficial
El Peruano, a la Subgerencia de Inform�tica y Estad�stica
su publicaci�n en la p�gina web de la Municipalidad: www.
munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano:
www.peru.gob.pe, a la Gerencia de Comunicaciones su
difusi�n, a la Gerencia de Administraci�n Tributaria y
Rentas y dem�s unidades org�nicas, el cumplimiento de
la presente disposici�n de acuerdo a sus competencias.
Reg�strese, comun�quese, publ�quese y c�mplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
1006332-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE LAMBAYEQUE
Aprueban
donaci�n
terreno
de
propiedad
de
la
Municipalidad
Provincial de Lambayeque, a favor
del Seguro Social de Salud de la Red
Asistencial Lambayeque
ACUERDO DE CONCEJO
N� 053/2013-MPL
Lambayeque, 28 de agosto del 2013.