Establecen por única vez excepción al literal II del numeral 7.2.3 de la Directiva Nº 002-2021-ITP/DE, para que los servicios adicionales autorizados de baja complejidad sigan siendo prestados por los órganos que prestan dichos servicios, hasta su incorporación en los Tarifarios respectivos
Instituto Tecnológico de la Producción
Resolución Ejecutiva
N° 017-2023-ITP/DE
Lima, 27 de enero de 2023
VISTOS:
El Memorando N° 0025-2023-ITP/OPPM de fecha 10 de enero de 2023 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° 0015-2023-ITP/DEDFO de fecha 12 de enero de 2023 de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Informe N° 0005-2023-ITP/OAJ de fecha 12 de enero de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;
Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 100-2022-ITP/DE, se aprobó la versión N° 02 de la Directiva Nº 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP” (en adelante, Directiva de Esquemas Promocionales) cuyo literal II del numeral 7.2.3 establece que la Dirección Ejecutiva puede autorizar transitoriamente la prestación de servicios tecnológicos nuevos, previa opinión favorable de la de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, aprobando su incorporación transitoria como servicios adicionales, aplicándose un régimen de incentivo que otorga el acceso libre de costo para los usuarios conforme a las condiciones de acceso al Esquema Promocional y respecto al periodo de vigencia de los servicios adicionales, señala que, independientemente de su nivel de complejidad, el plazo autorizado no debe exceder de doce (12) meses;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva Nº 047-2021-ITP/DE, se aprobó el Anexo N° 3 denominado “Lista de Servicios Adicionales (no incluidos en Tarifarios)”, modificado con Resolución Ejecutiva Nº 127-2021-ITP/DE, Resolución Ejecutiva Nº 47-2022-ITP/DE, Resolución Ejecutiva Nº 73-2022-ITP/DE, Resolución Ejecutiva N° 126-2022-ITP/DE y Resolución Ejecutiva N° 138-2022-ITP/DE;
Que, mediante el Memorando N° 0025-2023-ITP/OPPM, sustentado en el Informe N° 0002-2023-ITP/MODERNIZACION, ambos de fecha 10 de enero de 2023, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, informó que ciento ochenta (180) servicios adicionales de baja complejidad autorizados mediante el Anexo N° 3 de la Resolución Ejecutiva Nº 047-2021-ITP/DE y modificatorias culminaron su vigencia el 27 de diciembre de 2022 para ser prestados de forma transitoria, recomendando establecer una excepción al literal II del numeral 7.2.3 de la Directiva de Esquemas Promocionales, a fin de que dichos servicios puedan ser prestados hasta su incorporación en los respectivos Tarifarios en beneficio de las unidades productivas de las cadenas productivas, en el marco de la reactivación económica;
Que, asimismo, mediante Memorando N° 0015-2023-ITP/DEDFO sustentado en el Informe N° 0004-2023-ITP/MCC-DEDFO, ambos de fecha 12 de enero de 2023, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto la necesidad de establecer una excepción al literal II del numeral 7.2.3 de la Directiva de Esquemas Promocionales, para que se continúen brindando ciento ochenta (180) servicios adicionales autorizados de baja complejidad hasta su incorporación en los Tarifarios correspondientes;
Que, mediante Informe N° 0005-2023-ITP/OAJ de fecha 12 de enero de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto la aprobación de una excepción al literal II del numeral 7.2.3 de la Directiva de Esquemas Promocionales para que los servicios adicionales autorizados de baja complejidad sigan siendo prestados por los órganos que prestan dichos servicios, hasta su incorporación en los Tarifarios respectivos;
Que, de acuerdo con el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, es decir efecto retroactivo; y solo resultaría aplicable si esta fuera más favorable a los administrados, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción, condiciones que en el presente caso se cumplen;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo, Innovación y Fortalecimiento de los CITE, en lo que corresponde a sus funciones; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), modificado por el Decreto Legislativo N° 1451; el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica CITE; Decreto Supremo N.º 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establézcase por única vez, con eficacia anticipada al 27 de diciembre de 2022, una excepción al literal II del numeral 7.2.3 de la Directiva Nº 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP”, para que los servicios adicionales autorizados de baja complejidad aprobados mediante el Anexo N° 3 de la Resolución Ejecutiva Nº 047-2021-ITP/DE y modificatorias sean prestados de forma transitoria hasta su incorporación en el Tarifario de los órganos que brindan servicios tecnológicos.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para que en el plazo de cinco (5) días hábiles a la entrada en vigencia de la presente Resolución, apruebe el Cronograma de Actualización de Tarifarios, a fin de que los ciento ochenta (180) servicios adicionales autorizados de baja complejidad sean incorporados en los Tarifarios de los órganos que brindan servicios tecnológicos, como máximo hasta el mes de setiembre del 2023.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE y a la Oficina de Administración disponer las acciones pertinentes en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución, realice las acciones correspondientes para la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP - SSIPRO.
Artículo 5.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER ENRIQUE DAVILA QUEVEDO
Director Ejecutivo (e)
2146838-1