Establecen plazo para que los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento adecuen e implementen los sistemas de pesajes correspondientes cumpliendo los requisitos técnicos establecidos, y modifican la R.M. N° 296-2020-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000143-2021-PRODUCE
Lima, 18 de mayo de 2021
VISTOS: El Informe N° 00000009-2021-PRODUCE/DVC-rsalazar de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000116-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000321-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; en consecuencia, le corresponde regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, el literal c) del numeral 53.1 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE establece que una de las condiciones para operar establecimientos industriales y plantas de procesamiento pesquero es contar con equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimétrico de precisión para el registro del peso de la captura desembarcada, en el caso de establecimientos industriales pesqueros y de plantas de procesamiento con licencia de operación para el procesamiento de harina y aceite de pescado;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 296-2020-PRODUCE, se establecen los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos anchoveta y anchoveta blanca, en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico, conforme a los Anexos 1, 2, y 3, los mismos que forman parte de la referida Resolución Ministerial;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 296-2020-PRODUCE establece que los titulares de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico adecúan e implementan los sistemas de pesajes correspondientes con los requisitos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3 de dicha Resolución Ministerial, según corresponda, dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de su publicación;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, hasta el 31 de mayo de 2021;
Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, mediante Informe N° 00000009-2021-PRODUCE/DVC-rsalazar, señala que, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional, los titulares de establecimientos pesqueros requieren un nuevo plazo para continuar con la adecuación e implementación de los sistemas de pesaje establecidos en la Resolución Ministerial N° 296-2020-PRODUCE; así como sustenta la necesidad de efectuar modificaciones de aspectos técnicos en los Anexos 1, 2 y 3 de la mencionada Resolución Ministerial;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, en su Informe N° 00000096-2021-PRODUCE/DPO, emite opinión señalando que resulta necesario establecer un plazo para que los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento antes mencionadas adecuen e implementen los sistemas de pesajes correspondientes cumpliendo los requisitos técnicos establecidos, así como modificar la Resolución Ministerial N° 00296-2020-PRODUCE respecto de los Anexos de la misma;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, Decreto Supremo que amplía los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Plazo para culminar la adecuación e implementación de los sistemas de pesaje a los requisitos técnicos establecidos por la Resolución Ministerial N° 00296-2020-PRODUCE
Los titulares de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico tienen hasta el 30 de setiembre de 2021 para culminar la adecuación e implementación de los instrumentos de pesajes correspondientes cumpliendo con los requisitos técnicos establecidos en la Resolución Ministerial N° 296-2020-PRODUCE, conforme a los Anexos 1, 2 y 3, según corresponda, de dicha Resolución Ministerial.
Artículo 2. Modificación de los numerales 1 y 2 de los Anexos 1 y 2 y el numeral 2 del Anexo 3 aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 296-2020-PRODUCE
Modifícanse los numerales 1 y 2 de los Anexos 1 y 2 y el numeral 2 del Anexo 3 aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 296-2020-PRODUCE, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3. Publicación
La presente Resolución Ministerial y su anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
1955126-1