Establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores
Decreto Supremo
N° 010-2017-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley;
Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley señala que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo;
Que, asimismo, el numeral 33.4 del artículo 33 de la Ley, establece que, en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este ministerio tiene como función específica elaborar los ECA y LMP, los cuales deberán contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante Decreto Supremo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, se establece en el ámbito nacional, los valores de LMP de emisiones contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados, con la finalidad de proteger la salud de la población y garantizar el cuidado del ambiente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM, Decreto Supremo N° 004-2013-MINAM, Decreto Supremo N° 009-2015-MINAM y Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM, se modifican los LMP, su aplicación y otras disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2016-MINAM crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, que tiene por objeto coordinar y formular propuestas para mejorar la calidad de los combustibles y reducir los niveles de las emisiones vehiculares, así como fomentar las acciones necesarias para su implementación;
Que, mediante Acta N° 001-GTMCAEVH/2017, de fecha 21 de julio de 2017, el citado Grupo de Trabajo Multisectorial acordó proponer la modificación del Anexo I del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, en cuanto al alcance de la fecha de aplicación de la norma Euro y sus equivalentes, de acuerdo al tipo de combustible;
Que, asimismo, se ha identificado la necesidad de actualizar la normatividad vigente que regula los LMP de emisiones contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 306-2017-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los LMP de emisiones atmosféricas para vehículos automotores, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones atmosféricas para vehículos automotores, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Los vehículos que son destinados, exclusivamente, al uso fuera del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, así como los vehículos de competencia y los vehículos menores de las Categorías L1 y L2, se encuentran fuera del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Dispóngase la aplicación de los LMP señalados en los acápites I.3 a I.9 del Anexo del presente Decreto Supremo, para vehículos con tecnología Euro IV, Tier II y EPA 2007, a partir del 01 de abril de 2018.
Artículo 4.- El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derógase los artículos 1, 2 y 13 y el Anexo I del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALORES DE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES
I. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS NUEVOS QUE SE INCORPOREN AL PARQUE AUTOMOTOR
I.1. Vehículos de categorías L3 a L5 con motores de encendido por chispa de dos tiempos que usan mezclas de gasolina - aceite como combustible y de cuatro tiempos que usan gasolina, GLP o GNV como combustibles |
||||||||
Año aplicación(*) |
Categoría |
Norma |
Directiva |
Ciclo |
N° de ruedas |
CO [g/Km] |
HC [g/Km] |
NOx [g/Km] |
2017 en adelante |
< 150 cc |
EURO III o de mayor exigencia |
2002/51/EC(B)(1) |
ECE R40(2) |
2 |
2,0 |
0,8 |
0,15 |
2017 en adelante |
≥ 150 cc |
EURO III o de mayor exigencia |
2002/51/EC(B)(1) |
ECE R40(3) |
2 |
2,0 |
0,3 |
0,15 |
2017 en adelante |
Todos |
EURO II o de mayor exigencia |
2002/51/EC(A)(1) |
ECE R40 |
3(4) |
7,0 |
1,5 |
0,4 |
2017 en adelante |
vmáx < 130 km/h |
EURO III o de mayor exigencia |
2006/72/EC(C)(1) |
WMTC |
2 |
2,62 |
0,75 |
0,17 |
2017 en adelante |
vmáx ≥ 130 km/h |
EURO III o de mayor exigencia |
2006/72/EC(C)(1) |
WMTC |
2 |
2,62 |
0,33 |
0,22 |
(*) El año de aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque y no a la fecha de incorporación al país.
(1) A efectos de la revisión del cumplimiento de la directiva se aplicará la misma, sus actualizaciones o directiva que corresponda a norma de mayor exigencia a la indicada.
(2) Ciclo extraurbano en frío.
(3) Ciclo Urbano + extraurbano en frío.
(4) En el caso de vehículos de tres ruedas de fabricación nacional, se dará por cumplida la exigencia de la norma de emisiones si el modelo de motocicleta base (motor y sistema de escape) cumple con la norma de emisiones Euro II o 40CFR 86.410-2006-EPA.
I.2. Vehículos de categorías L3 a L5 con motores de encendido por compresión que usan Diésel como combustible |
||||||||
Año aplicación(*) |
Categoría |
Norma |
Directiva |
Ciclo |
N° de ruedas |
CO [g/Km] |
HC [g/Km] |
NOx [g/Km] |
2017 en adelante |
Todos |
EURO II o de mayor exigencia |
2002/51/EC(A)(1) |
ECE R40 |
3(2) |
2,0 |
1,0 |
0,65 |
(*) El año de aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque y no a la fecha de incorporación al país.
(1) A efectos de la revisión del cumplimiento de la directiva se aplicará la misma, sus actualizaciones o directiva que corresponda a norma de mayor exigencia a la indicada.
(2) En el caso de vehículos de tres ruedas de fabricación nacional, se dará por cumplida la exigencia de la norma de emisiones si el modelo de motocicleta base (motor y sistema de escape) cumple con la norma de emisiones Euro II o 40CFR 86.410-2006-EPA.
I.3. Vehículos de pasajeros PBV ≤ 2.5 Ton y ≤ 6 asientos |
||||||||
Año aplicación (*) |
Norma |
Directiva |
Tipo de Motor / encendido |
CO [g/Km] |
HC+NOx [g/Km] |
HC [g/Km] |
NOx [g/Km] |
PM [g/Km] |
2017 a marzo 2018 |
EURO III o de mayor exigencia |
98/69/EC(A)(2) |
Chispa Compresión |
2,30 0,64 |
- 0,56 |
0,20 - |
0,15 0,50 |
- 0,05 |
Abril 2018 en adelante |
EURO IV(1) o de mayor exigencia |
98/69/EC(A)(2) y 2002/80/EC(2) |
Chispa Compresión |
1,00 0,50 |
- 0,30 |
0,10 - |
0,08 0,25 |
- 0,025 |
(*) El Año de Aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país.
(1) A partir de EURO IV los vehículos de pasajeros solo se clasifican por peso.
(2) A efectos de la revisión del cumplimiento de la directiva se aplicará la misma, sus actualizaciones o directiva que corresponda a norma de mayor exigencia a la indicada.
I.4. Vehículos livianos para el transporte de pasajeros (LDV) ≤ 12 asientos |
|||||||||||||
Año de aplicación (*) |
Norma |
Ciclo |
Tipo de Motor |
CO [g/mi] |
HC+NOx [g/mi] |
THC [g/mi] |
NMHC [g/mi] |
NOx [g/mi] |
PM [g/mi] |
||||
2017 a marzo 2018 |
Tier 1 o de mayor exigencia |
FTP |
Gasolina GNV GLP Diésel |
3,40 3,40 3,40 3,40 |
- - - - |
0,41 - 0,41 0,41 |
0,25 0,25 0,25 0,25 |
0,40 0,40 0,40 1,00 |
0,08 0,08 0,08 0,08 |
||||
Año aplicación (*) |
Norma |
Ciclo |
Tipo de Motor |
CO [g/mi] |
NMOG(1) [g/mi] |
HCHO [g/mi] |
NOx [g/mi] |
PM [g/mi] |
|||||
Abril 2018 en adelante |
Tier 2 (Bin 5) o de mayor exigencia |
FTP |
Gasolina GNV GLP Diésel |
4,20 |
0,090 |
0,018 |
0,07 |
0,01 |
(*) El Año de Aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país.
(1) Para vehículos a
(2) Diésel, NMOG (Gases Orgánicos No Metanos) significa NMHC (Hidrocarburos No Metanos).
I.5. Vehículos de pasajeros > 2,5 Ton PBV ò > 6 asientos // Vehículos de carga ≤ 3,5 Ton PBV |
|||||||||
CLASE Peso de Referen-cia(1) |
Año aplica-ción (*) |
Norma |
Directiva |
Tipo de Motor |
CO [g/Km] |
HC+NOx [g/Km] |
HC [g/Km] |
NOx [g/Km] |
PM [g/Km] |
I ≤ 1305 kg. |
2017 a marzo 2018 |
EURO III o de mayor exigencia |
98/69/EC (A)(3) |
Chispa Compresión |
2,30 0,64 |
- 0,56 |
0,20 - |
0,15 0,50 |
- 0,05 |
Abril 2018 en adelante |
EURO IV(2) o de mayor exigencia |
98/69/EC (A)(3) |
Chispa Compresión |
1,00 0,50 |
- 0,30 |
0,10 - |
0,08 0,25 |
- 0,025 |
|
II > 1305 kg. ≤ 1760 kg. |
2017 a marzo 2018 |
EURO III o de mayor exigencia |
98/69/EC (A)(3) |
Chispa Compresión |
4,17 0,80 |
- 0,72 |
0,25 - |
0,18 0,65 |
- 0,07 |
Abril 2018 en adelante |
EURO IV(2) o de mayor exigencia |
98/69/EC (A)(3) |
Chispa Compresión |
1,81 0,63 |
- 0,39 |
0,13 - |
0,10 0,33 |
- 0,04 |
|
III > 1760 kg. |
2017 a marzo 2018 |
EURO III o de mayor exigencia |
98/69/EC (A)(3) |
Chispa Compresión |
5,22 0,95 |
- 0,86 |
0,29 - |
0,21 0,78 |
- 0,10 |
Abril 2018 en adelante |
EURO IV(2) o de mayor exigencia |
98/69/EC (A)(3) |
Chispa Compresión |
2,27 0,74 |
- 0,46 |
0,16 - |
0,11 0,39 |
- 0,06 |
(*) El año de Aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país.
(1) El peso de referencia está dado por el Curb Weight (peso neto más el tanque de combustible lleno más todos sus fluidos, herramientas y rueda(s) de repuesto) más 100 Kg.
(2) A partir de EURO IV los vehículos solo se clasifican por peso.
(3) A efectos de la revisión del cumplimiento de la directiva se aplicará la misma, sus actualizaciones o directiva que corresponda a norma de mayor exigencia a la indicada.
I.6. Vehículos de pasajeros (LDT) ≤ 3864 Kg. PBV y > 12 asientos o que cumplan con los requisitos de vehículo con características para uso fuera de carretera(1) / VEHÍCULOS DE CARGA (LDT) ≤ 3864 Kg PBV |
||||||||||
2.1 Aplicable hasta marzo 2018 |
||||||||||
CLASE Peso de Referen-cia |
Año aplicación (*) |
Norma |
Ciclo |
Tipo de Motor |
CO [g/mi] |
HC+NOx [g/mi] |
THC [g/mi] |
NMHC [g/mi] |
NOx [g/mi] |
PM [g/mi] |
LDT 1(2) ≤ 1704 kg. |
2017 a marzo 2018 |
Tier 1(4) o de mayor exigencia |
FTP |
Gasolina GNV GLP Diésel |
4,20 4,20 4,20 4,20 |
- - - - |
0,80 - 0,80 0,80 |
0,31 0,31 0,31 0,31 |
0,60 0,60 0,60 1,25 |
0,10 0,10 0,10 0,10 |
LDT 2(2) > 1704 Kg |
2017 a marzo 2018 |
Tier 1(4) o de mayor exigencia |
FTP |
Gasolina GNV GLP Diésel |
5,50 5,50 5,50 5,50 |
- - - - |
0,80 - 0,80 0,80 |
0,40 0,40 0,40 0,40 |
0,97 0,97 0,97 0,97 |
0,10 0,10 0,10 0,10 |
LDT 3(3) ≤ 2614 Kg. |
2017 a marzo 2018 |
Tier 1(4) o de mayor exigencia |
FTP |
Gasolina GNV GLP Diésel |
6,40 6,40 6,40 6,40 |
- - - - |
0,80 - 0,80 0,80 |
0,46 0,46 0,46 0,46 |
0,98 0,98 0,98 0,98 |
0,10 0,10 0,10 0,10 |
LDT 4(3) > 2614 Kg. |
2017 a marzo 2018 |
Tier 1(4) o de mayor exigencia |
FTP |
Gasolina GNV GLP Diésel |
7,30 7,30 7,30 7,30 |
- - - - |
0,80 - 0,80 0,80 |
0,56 0,56 0,56 0,56 |
1,53 1,53 1,53 1,53 |
0,12 0,12 0,12 0,12 |
2.2 Aplicable a partir de abril 2018 |
|||||||||
CLASE Peso de Referencia |
Año aplicación (*) |
Norma |
Ciclo |
Tipo de Motor |
CO [g/mi] |
NMOG(5) [g/mi] |
HCHO [g/mi] |
NOx [g/mi] |
PM [g/mi] |
LDT 1(2) ≤ 1704 kg. |
Abril 2018 en adelante |
Tier 2 (Bin 5) o de mayor exigencia |
FTP |
Gasolina GNV GLP Diésel |
4,20 |
0,090 |
0,018 |
0,07 |
0,01 |
LDT 2(2) > 1704 Kg. |
Abril 2018 en adelante |
Tier 2 (Bin 5) o de mayor exigencia |
FTP |
Gasolina GNV GLP Diésel |
4,20 |
0,090 |
0,018 |
0,07 |
0,01 |
LDT 3(3) ≤ 2614 Kg. |
Abril 2018 en adelante |
Tier 2 (Bin 5) o de mayor exigencia |
FTP |
Gasolina GNV GLP Diésel |
4,20 |
0,090 |
0,018 |
0,07 |
0,01 |
LDT 4(3) > 2614 Kg. |
Abril 2018 en adelante |
Tier 2 (Bin 5) o de mayor exigencia |
FTP |
Gasolina GNV GLP Diésel |
4,20 |
0,090 |
0,018 |
0,07 |
0,01 |
(*) El año de aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país.
(1) Se considera un vehículo con características fuera de carretera si cumple con los siguientes requisitos:
a) Tiene tracción en las cuatro ruedas, y
b) Tiene por lo menos 4 de las siguientes características
b.1. Ángulo de ataque igual o mayor a 28º
b.2. Ángulo ventral de no menos de 14º
b.3. Ángulo de salida de no menos de 20º
b.4. Luz libre del suelo de no menos de 203mm (8”)
b.5. Luz libre bajo los ejes delantero y posterior de no menos de 178mm (7”)
(2) El peso de referencia está dado por el Curb Weight (peso neto más el tanque de combustible lleno más todos sus fluidos, herramientas y rueda(s) de repuesto) más 136 Kg.
(3) Aplicable a vehículos con PBV > 2727 Kg.; para este caso se considera como peso de referencia el peso resultante del promedio aritmético del Peso Bruto Vehicular determinado por el fabricante y el Curb Weight (Peso Neto más el tanque de combustible lleno más todos sus fluidos, herramientas y rueda(s) de repuesto).
(4) Para LDT 1 y LDT 2 corresponde los valores referidos a pruebas de 100,000 millas y para LDT 3 y LDT 4, los valores referidos a pruebas de 120,000 millas.
(5) Para vehículos a Diésel, NMOG (Gases Orgánicos No Metanos) significa NMHC (Hidrocarburos No Metanos).
I.7. Vehículos con motores convencionales Diésel, incluyendo de inyección electrónica, recirculación de gases de escape y/o catalizadores de oxidación |
||||||||
Vehículos de pasajeros o de carga > 3,5 Ton PBV(1) |
||||||||
Año aplica-ción (*) |
Norma |
Ciclo |
Directiva |
CO [g/kW-h] |
HC [g/kW-h] |
NOx [g/kW-h] |
PM [g/kW-h] |
Humo [m-1] |
2017 a marzo 2018 |
EURO III o de mayor exigencia |
ESC + ELR |
1999/96/EC(A)(2) |
2,10 |
0,66 |
5,00 |
0,10 0,13(3) |
0,80 |
Abril 2018 en adelante |
EURO IV o de mayor exigencia |
ESC + ELR |
2005/55/EC(A)(2) |
1,50 |
0,46 |
3,50 |
0,02 |
0,50 |
(*) El año de aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país.
(1) Para vehículos pesados la certificación corresponde al motor.
(2) A efectos de la revisión del cumplimiento de la directiva se aplicará la misma, sus actualizaciones o directiva que corresponda a norma de mayor exigencia a la indicada.
(3) Para motores con cilindradas de menos de 750 cc por cilindro y una potencia máxima a más de 3000 RPM.
I.8. Vehículos con motores a GNV o GLP o motores Diésel con sistemas de tratamiento de escape avanzados (filtros de NOx y/o filtros de partículas) |
||||||||
Vehículos de pasajeros o de carga > 3,5 Ton PBV(1) |
||||||||
Año aplicación (*) |
Norma |
Ciclo |
Directiva |
CO [g/kW-h] |
NMHC [g/kW-h] |
CH4 [g/kW-h] (2) |
NOx [g/kW-h] |
PM [g/kW-h] (3) |
2017 a marzo 2018 |
EURO III o de mayor exigencia |
ETC |
1999/96/EC (A)(4) |
5,45 |
0,78 |
1,6 |
5,0 |
0,16 0,21(5) |
Abril 2018 en adelante |
EURO IV o de mayor exigencia |
ETC |
2005/55/EC (A)(4) |
4,00 |
0,55 |
1,1 |
3,5 |
0,03 |
(*) El año de aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país.
(1) Para vehículos pesados la certificación corresponde al motor.
(2) Para motores a GNV solamente.
(3) No aplicable para motores a gas.
(4) A efectos de la revisión del cumplimiento de la directiva se aplicará la misma, sus actualizaciones o directiva que corresponda a norma de mayor exigencia a la indicada.
(5) Para motores con cilindradas de menos de 750 cc por cilindro y una potencia máxima a más de 3000 RPM.
I.9. Vehículos con motores de encendido por compresión que usan Diésel como combustible |
|||||||
Vehículos de pasajeros o de carga > 3864 Kg PBV(1) |
|||||||
Año aplicación (*) |
Norma |
Ciclo |
Directiva |
CO [g/hp-h] |
NMHC [g/hp-h] |
NOx [g/hp-h] |
PM [g/hp-h] |
Abril 2018 en adelante |
EPA 2007 o de mayor exigencia |
FTP & SET |
40 CFR 86.007-11 |
15,50 |
0,14 |
0,20 |
0,01 |
(*) El Año de Aplicación se refiere a la fecha correspondiente al conocimiento de embarque, no a la fecha de incorporación al país.
(1) Para vehículos pesados la certificación corresponde al motor.
II. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN
II.1. Vehículos de categorías L3 a L5 con motor de encendido por chispa de dos tiempos que usan mezclas de gasolina-aceite como combustible |
|||
Año de fabricación(*) |
Altitud [msnm] |
CO [% - v/v] |
HC [ppm] |
Hasta 1995 |
0 a 1800 > 1800 |
4,5 4,5 |
12000 12600 |
1996 a 2012 |
0 a 1800 > 1800 |
4,5 4,5 |
8000 8400 |
2013 en adelante |
A cualquier altitud |
4,5 |
8000 |
(*) El año de fabricación es el año calendario en el que el vehículo fue fabricado, que no corresponde necesariamente el año modelo, y se encuentra consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular.
II.2. Vehículos de categorías L3 a L5 con motor de encendido por chispa de cuatro tiempos que usan gasolina, GLP o GNV como combustible u otros combustibles alternos |
|||
Año de fabricación(*) |
Altitud [msnm] |
CO [% - v/v] |
HC [ppm] |
Hasta 1995 |
0 a 1800 > 1800 |
4,5 4,5 |
2000 2100 |
1996 a 2012 |
0 a 1800 > 1800 |
4,5 4,5 |
2000 2100 |
2013 en adelante |
A cualquier altitud |
4,5 |
2000 |
(*) El año de fabricación es el año calendario en el que el vehículo fue fabricado, que no corresponde necesariamente el año modelo, y se encuentra consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular.
II.3. Vehículos de categorías L3 a L5 con motor de encendido por compresión de cuatro tiempos a Diésel o similar |
||
Año de fabricación(*) |
Altitud [msnm] |
Coeficiente de Absorción [k(m-1)] |
Hasta 1995 |
0 a 1000 1001 a 2000 2001 a 3000 > 3000 |
3,40 3,65 3,90 4,15 |
1996 a 2012 |
0 a 1000 1001 a 2000 2001 a 3000 > 3000 |
2,80 3,05 3,30 3,55 |
2013 a 2017 |
0 a 1000 1001 a 2000 2001 a 3000 > 3000 |
2,50 2,75 3,00 3,25 |
2018 en adelante |
A cualquier altitud |
2,50 |
(*) El año de fabricación es el año calendario en el que el vehículo fue fabricado, que no corresponde necesariamente el año modelo, y se encuentra consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular.
II.4. Vehículos de categorías M y N con motor de encendido por chispa a gasolina, GLP o GNV como combustible u otros combustibles alternos |
||||
Año de fabricación(*) |
Altitud [msnm] |
CO [% - v/v] |
HC [ppm] |
CO + CO2 [% - v/v] mínimo |
Hasta 1995 |
0 a 1800 > 1800 |
3,0 3,0 |
400 450 |
10 [8(1)] 8 |
1996 a 2002 |
0 a 1800 > 1800 |
2,5 2,5 |
300 350 |
10 [8(1)] 8 |
2003 en adelante |
A cualquier altitud |
0,5 |
100 |
12[8(1)] |
(*) El año de fabricación es el año calendario en el que el vehículo fue fabricado, que no corresponde necesariamente el año modelo, y se encuentra consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular.
(1) Solamente para GLP/GNV
II.5. Vehículos de categorías M y N con motor de encendido por compresión de cuatro tiempos a Diésel o similar |
||
Año de fabricación(*) |
Altitud [msnm] |
Coeficiente de Absorción [k(m-1)] |
Hasta 1995 |
0 a 1000 1001 a 2000 2001 a 3000 > 3000 |
3,00 3,25 3,50 3,75 |
1996 a 2012 |
0 a 1000 1001 a 2000 2001 a 3000 > 3000 |
2,50 2,75 3,00 3,25 |
2013 a 2017 |
0 a 1000 1001 a 2000 2001 a 3000 > 3000 |
2,10 2,35 2,60 2,85 |
2018 en adelante |
A cualquier altitud |
2,10 |
(*) El año de fabricación es el año calendario en el que el vehículo fue fabricado, que no corresponde necesariamente el año modelo, y se encuentra consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular.
III. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA VEHÍCULOS USADOS QUE SE INCORPOREN AL PARQUE AUTOMOTOR
III.1. Vehículos de categorías L3 a L5 con motor de encendido por chispa de dos tiempos que usan mezclas de gasolina-aceite como combustible |
||
Año de fabricación(*) |
CO [% - v/v] |
HC [ppm] |
2013 en adelante |
3,6 |
6400 |
(*) El año de fabricación es el año calendario en el que el vehículo fue fabricado, que no corresponde necesariamente el año modelo, y se encuentra consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular.
III.2. Vehículos de categorías L3 a L5 con motor de encendido por chispa de cuatro tiempos que usan gasolina, GLP o GNV como combustible u otros combustibles alternos |
||
Año de fabricación(*) |
CO [% - v/v] |
HC [ppm] |
2013 en adelante |
3,6 |
1600 |
(*) El año de fabricación es el año calendario en el que el vehículo fue fabricado, que no corresponde necesariamente el año modelo, y se encuentra consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular.
III.3. Vehículos de categorías L3 a L5 con motor de encendido por compresión de cuatro tiempos a Diésel o similar |
|
Año de fabricación(*) |
Coeficiente de Absorción [k(m-1)] |
2013 en adelante |
2,26 |
(*) El año de fabricación es el año calendario en el que el vehículo fue fabricado, que no corresponde necesariamente el año modelo, y se encuentra consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular.
III.4. Vehículos de categorías M y N con motor de encendido por chispa a gasolina, GLP o GNV como combustible u otros combustibles alternos |
|||
Año de fabricación(*) |
CO [% - v/v] |
HC [ppm] |
CO + CO2 [% - v/v] mínimo |
2013 en adelante |
0,35 |
70 |
12[10(1)] |
(*) El año de fabricación es el año calendario en el que el vehículo fue fabricado, que no corresponde necesariamente el año modelo, y se encuentra consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular.
(1) Solamente para GLP/GNV.
III.5. Vehículos de categorías M y N con motor de encendido por compresión de cuatro tiempos a Diésel o similar |
||
Año de fabricación(*) |
Clase de motor |
Coeficiente de Absorción [k(m-1)] |
2013 en adelante |
Sin turbo, PBV < 3,0 Ton Sin turbo, PBV ≥ 3,0 Ton Con turbo |
1,10 1,60 1,60 |
(*) El año de fabricación es el año calendario en el que el vehículo fue fabricado, que no corresponde necesariamente el año modelo, y se encuentra consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular.