Establecen las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta
Decreto supremo
Nº 399-2016-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley del Impuesto a la Renta cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1258;
Que, mediante el citado Decreto Legislativo se modificó el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de permitir la deducción de gastos de las rentas del trabajo hasta el importe de 3 UIT;
Que, en tal sentido el inciso d) del segundo párrafo del referido artículo 46°, prevé deducir como gasto los importes pagados por concepto de servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, excepto los referidos en el inciso b) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta;
Que, el tercer párrafo del artículo 46° en mención prevé que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, establece las profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo de dicho artículo;
Que, en consecuencia, resulta necesario regular lo dispuesto en el considerando anterior;
En uso de las facultades conferidas por el tercer párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta y el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Definición
Para efecto del presente decreto supremo se entiende por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.
Artículo 2.- Profesiones y oficios que podrán dar derecho a deducir gasto
Apruébese el listado de profesiones y oficios que darán derecho a la deducción a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley, el cual se encuentra en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2017.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Alfredo Thorne Vetter
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
Profesiones y oficios que otorgan derecho a la deducción de gastos a que se refiere el inciso d) del segundo párrafo del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta
1. Abogado
2. Analistas de sistema y computación
3. Arquitecto
4. Enfermero
5. Entrenador deportivo
6. Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv
7. Ingeniero
8. Intérprete y traductor
9. Nutricionista
10. Obstetriz
11. Psicólogo
12. Tecnólogos médicos
13. Veterinario
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