Establecen la veda reproductiva del recurso “trucha Arco Iris” en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00156-2021-PRODUCE
Lima, 3 de junio de 2021
VISTOS: El Oficio Nº 454-2021-IMARPE/PCD, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000154-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000383-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio Nº 454-2021-IMARPE/PCD de fecha 25 de mayo de 2021, remitió la opinión denominada “PERIODO DE VEDA REPRODUCTIVA DEL RECURSO “TRUCHA ARCO IRIS” EN LA REGIÓN HUÁNUCO”, en el que recomienda establecer la veda reproductiva del recurso “trucha Arco Iris” (Oncorhynchus mykiss) hasta fines de agosto de 2021, en los cuerpos de agua alto andinos de la región Huánuco;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Informe Nº 00000154-2021-PRODUCE/DPO, considera necesario establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua altoandinos del Departamento de Huánuco, en el período comprendido desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de agosto de 2021, a efectos de garantizar su aprovechamiento sostenible y preservación para las generaciones futuras;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Veda reproductiva del recurso trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua altoandinos del Departamento de Huánuco
1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso “trucha Arco Iris” (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua altoandinos del Departamento de Huánuco, en el período comprendido desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de agosto del 2021; quedando prohibida la extracción, comercialización, transporte y procesamiento, a excepción del recurso o producto proveniente de los centros de producción acuícolas debidamente autorizados.
1.2 El transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del recurso trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del período de veda reproductiva referida en el numeral 1.1 del presente artículo.
Artículo 2. Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 3. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción