ORDENANZA N� 410-MSI - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 26 de noviembre de 2015
El Peruano
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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Establecen disposiciones de regulaci�n,
prevenci�n y control de la contaminaci�n
sonora en el distrito de San Isidro
ORDENANZA N� 410-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
VISTO: En Sesi�n Ordinaria de la fecha, el Dictamen
N� 54-2015-CAJLS/MSI de la Comisi�n de Asuntos
Jur�dicos, Laborales y Sociales, la carta del Presidente
de la Comisi�n de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios
Municipales, Informe N� 660-2015-14.4.0-SF-GSCGRD/
MSI de la Subgerencia de Fiscalizaci�n, Memor�ndum
N� 453-2015-14.0.0-GACGRD/MSI de la Gerencia de
Seguridad Ciudadana y Gesti�n de Riesgo de Desastres,
Informe N� 166-2015-16.2.0-SMA-GS/MSI de la
Subgerencia de Medio Ambiente, Memor�ndum N� 224-
2015-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad,
Informe N� 0742-2015-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de
Asesor�a Jur�dica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al art�culo 194� de la Constituci�n
Pol�tica del Per�, las municipalidades provinciales y
distritales son los �rganos de gobierno local con autonom�a
pol�tica, econ�mica y administrativa en asuntos de su
competencia, as� como, el numeral 22 del art�culo 2� de
la Carta Magna se�ala que toda persona tiene derecho a
gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
de su vida;
Que, el art�culo II del T�tulo Preliminar de la Ley N�
27972, Ley Org�nica de Municipalidades, se�ala que
la autonom�a que la Carta Magna establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administraci�n, con
sujeci�n al ordenamiento jur�dico;
Que, el art�culo 73�, numeral 3.1, de la Ley 27972,
indica que las municipalidades tomando en cuenta su
condici�n de municipalidad provincial o distrital asumir�n
competencias y ejercer�n funciones espec�ficas con
car�cter exclusivo o compartido en materia de protecci�n y
conservaci�n del ambiente, entre ellas, formular, aprobar,
ejecutar y monitorear los planes y pol�ticas locales en
materia ambiental en concordancia con las pol�ticas,
normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; de
igual modo, el art�culo 80� numeral 3.4, se�ala que las
municipalidades distritales tienen entre sus funciones
exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto
de la emisi�n de humos, gases, ruidos y dem�s elementos
contaminantes de la atm�sfera y el ambiente;
Que, seg�n el art�culo 115�, numeral 115.1, de la Ley
N� 28611, Ley General del Ambiente, las autoridades
sectoriales son responsables de normar y controlar
los ruidos y las vibraciones de las actividades que se
encuentran bajo su regulaci�n de acuerdo a lo dispuesto
en sus respectivas leyes de organizaci�n y funciones,
y el numeral 115.2 del precitado art�culo se�ala que los
gobiernos locales son responsables de normar y controlar
los ruidos y vibraciones originados por las actividades
dom�sticas y comerciales, as� como, por las fuentes
m�viles debiendo establecer la normativa respectiva
sobre la base de los Est�ndares de Calidad Ambiental-
ECA;
Que, el numeral 8.2 de la Ley N� 28611, Ley General
del Ambiente, establece que las pol�ticas ambientales
locales se dise�an y aplican de conformidad con lo
establecido en la Pol�tica Nacional del Ambiente, aprobada
mediante Decreto Supremo N� 012-2009-MINAM,
la que en su Eje de Pol�tica 2 Gesti�n integral de la
calidad ambiental, y su correspondiente Lineamiento de
Pol�tica N� 3: Calidad de aire (...) establece: e) Impulsar
mecanismos t�cnico-normativos para la vigilancia y
control de la contaminaci�n sonora y de las radiaciones
no ionizantes (...). Asimismo, su Lineamiento de Pol�tica
N� 6 Calidad de vida en ambientes urbanos, se�ala: (...)
d) Establecer regulaciones para controlar efectivamente
la contaminaci�n sonora (...);
Que, el Reglamento de Est�ndares Nacionales
de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por
Decreto Supremo N� 085-2003-PCM, establece los
est�ndares nacionales de calidad ambiental para ruido
y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo
de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la
poblaci�n y promover el desarrollo sostenible, as� como,
fija a nivel nacional los l�mites m�ximos permisibles de
calidad ambiental para ruido y establece los lineamientos
generales para que entidades como las Municipalidades
Distritales, implementen instrumentos normativos que
coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de
prevenci�n y control de contaminaci�n sonora en su
jurisdicci�n. Asimismo, entre los considerandos de la
mencionada norma se indica "que los est�ndares de
calidad ambiental del ruido son un instrumento de gesti�n
ambiental prioritario para prevenir y planificar el control de
la contaminaci�n sonora sobre la base de una estrategia
destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad
del pa�s y promover el desarrollo sostenible;
Que, en el art�culo 2� de la Ordenanza N� 015-
86-MML, Ordenanza para la Supresi�n y Limitaci�n
de los Ruidos Nocivos y Molestos en la provincia de
Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima establece
que las municipalidades distritales por intermedio de
sus dependencias correspondientes constituyen las
autoridades para calificar las situaciones y determinar la
existencia de ruidos molestos, as� como las acciones de
control y la imposici�n de las sanciones respectivas;
Que, en este contexto se deben expedir las
disposiciones necesarias para prevenir y controlar la
contaminaci�n sonora a fin de proteger la salud y calidad
de vida en el distrito de San Isidro, tomando en cuenta las
disposiciones y principios de la normativa aplicable;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el art�culo 9�, numeral 8, y art�culo 40� de
la Ley Org�nica de Municipalidades, Ley N� 27972, el
Concejo por unanimidad y con la dispensa del tr�mite de
lectura y aprobaci�n de Acta, aprob� la siguiente;
ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES
DE REGULACI�N, PREVENCI�N Y CONTROL DE
LA CONTAMINACI�N SONORA EN EL DISTRITO
DE SAN ISIDRO
CONTENIDO
T�TULO I
GENERALIDADES
CAP�TULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACI�N
CAP�TULO II
DEFINICIONES
T�TULO II
PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER EL NIVEL
DE PRESI�N SONORA EN LA DETERMINACI�N DE
LA CONTAMINACI�N SONORA
CAP�TULO I.
CRITERIOS DE EVALUACI�N
CAP�TULO II
ESTUDIO AC�STICO
CAP�TULO III
NIVELES SONOROS M�XIMOS PERMITIDOS PARA
RUIDO AMBIENTAL
T�TULO III
PRINCIPALES ACTIVIDADES GENERADORAS DE
CONTAMINACI�N SONORA
CAP�TULO I
ACTIVIDADES URBANAS DE COMPETENCIA
MUICIPAL
CAP�TULO II
OBRAS EN V�A P�BLICA Y ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCI�N
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CAP�TULO III
CIRCULACI�N DE VEH�CULOS OFICIALES Y DE
EMERGENCIA
CAP�TULO IV
ACTIVACI�N DE SISTEMAS DE ALARMAS
CAP�TULO V
ACTIVIDADES CARGA Y DESCARGA
CAP�TULO VI
INSTALACI�N Y FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS
ELECTROMEC�NICOS
CAP�TULO VII
ACTOS Y COMPORTAMIENTOS VECINALES
T�TULO IV
MEDIDAS DE CONTROL DE LA CONTAMINACI�N
SONORA
CAP�TULO I
EXIGENCIAS EN CUANTO AL AISLAMIENTO Y
ACONDICIONAMIENTO AC�STICO
T�TULO V
MEDIDAS PARA LA PREVENCI�N DE LA
CONTAMINACI�N SONORA
CAP�TULO I
GESTI�N PARA LA PREVENCI�N DEL RUIDO
URBANO
CAP�TULO II
EL RUIDO Y EL PLANEAMIENTO URBANO
T�TULO VI
SUPERVISI�N Y FISCALIZACI�N EN MATERIA DE
CONTAMINACI�N SONORA
CAP�TULO I
DE LA SUPERVISI�N AMBIENTAL
CAP�TULO II
DE LA FUNCI�N INSPECTORA Y DE FISCALIZACI�N
T�TULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
ANEXOS
ANEXO I
DEFINICIONES
ANEXO II
MEDICIONES DE NIVELES DE PRESI�N SONORA,
EVALUACI�N DE RESULTADOS Y CORRECCI�N DE
DATOS
ANEXO III
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
T�TULO I
GENERALIDADES
CAP�TULO I
OBJETO Y �MBITO DE APLICACI�N
Art�culo 1�.- OBJETO
EI objeto de la presente Ordenanza es regular,
prevenir y controlar la generaci�n de contaminaci�n
sonora, que afecte a la poblaci�n y al ambiente, esto con
el fin de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la
poblaci�n y promover el desarrollo sostenible dentro de la
jurisdicci�n del distrito de San Isidro.
Art�culo 2�.- �MBITO DE APLICACI�N
La presente Ordenanza es de aplicaci�n a cualquier
ambiente donde se desarrollen actividades de car�cter
p�blico o privado bajo competencia municipal, o donde
se encuentren instalados equipos o cualquier otra fuente
de emisi�n sonora que produzca o sea susceptible de
producir contaminaci�n sonora dentro del distrito de San
Isidro.
CAP�TULO II
DEFINICIONES
Art�culo 3�.- DE LAS DEFINICIONES
A efectos de la comprensi�n de los t�rminos y
conceptos utilizados en la presente Ordenanza se
utilizar�n las definiciones contenidas en el Anexo I, el cual
forma parte integrante de la misma.
T�TULO II
PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER EL
NIVEL DE PRESI�N SONORA EN LA
DETERMINACI�N DE LA CONTAMINACI�N SONORA
CAP�TULO I
CRITERIOS DE EVALUACI�N
Art�culo 4�.- DE LAS MEDICIONES
Las mediciones de los niveles de presi�n sonora
para la determinaci�n de la contaminaci�n sonora ser�n
realizadas por la Municipalidad de San Isidro a trav�s
de la Subgerencia de Medio Ambiente con el empleo
de son�metros de Clase 1, debidamente calibrados
por la autoridad nacional competente, siguiendo las
metodolog�as y disposiciones establecidas en el Decreto
Supremo N�085-2003-PCM, Norma T�cnica Peruana
NTP ISO 1996, lEC 61672-1:2:3-2013, o en aquellas que
los sustituyan.
Los procedimientos de medici�n as� como las
metodolog�as de correcci�n de datos se encuentran
detallados en el Anexo II de la presente Ordenanza.
Para los efectos de la aplicaci�n de los niveles sonoros
permitidos en el exterior o interior en cuanto a los
procedimientos para la determinaci�n de la contaminaci�n
sonora, el d�a se dividir� en dos franjas horarias:
a) Per�odo D�a:
07:01 a 22:00 horas.
b) Per�odo Noche:
22:01 a 07:00 horas del d�a
siguiente.
CAP�TULO II
ESTUDIO AC�STICO
Art�culo 5�.- DEL ESTUDIO AC�STICO
Las actividades, equipos y/o establecimientos
ubicados en el �mbito de aplicaci�n de la presente
Ordenanza, que generen contaminaci�n sonora, previa
verificaci�n t�cnica de la autoridad municipal, deber�n
presentar un estudio ac�stico que comprenda un an�lisis
t�cnico del impacto ac�stico de todas y cada una de las
fuentes sonoras as� como la evaluaci�n y propuesta de
las medidas correctivas a adoptar para garantizar que
no se transmitan al exterior o a ambientes colindantes
niveles superiores a los establecidos en la presente
Ordenanza.
Art�culo 6�.- CONTENIDO Y CARACTER�STICAS
DEL ESTUDIO
El estudio ac�stico ser� suscrito por profesional
o empresa especializada en el campo de la ac�stica
y deber� ser presentado a la Subgerencia de Medio
Ambiente para su evaluaci�n el mismo que contendr�
como m�nimo lo siguiente:
a) Descripci�n del local, tipo de actividad y horario
de funcionamiento, usos de los locales colindantes y su
ubicaci�n respecto a predios de uso residencial; relaci�n,
caracter�sticas y situaci�n de las fuentes sonoras o
productoras de ruidos de impacto.
b) Para el equipamiento se especificar� la potencia
el�ctrica en kilowatts (kW), potencia ac�stica en decibeles
con ponderaci�n de filtro A (dBA) o bien nivel sonoro a un
(1) metro de distancia entre otras. De igual forma, se�alar�
las caracter�sticas y marca del equipo de reproducci�n
o amplificaci�n sonora, (tales como potencia ac�stica y
rango de frecuencias, n�mero de altavoces).
c) Medici�n del nivel de ruido en el estado pre
operacional y operacional en el ambiente exterior del
entorno de la actividad, infraestructura o instalaci�n, tanto
en el per�odo d�a como noche.
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d) Evaluaci�n y definici�n de medidas correctivas en
cuanto al nivel de aislamiento, debidamente sustentada,
seg�n metodolog�as estandarizadas de la transmisi�n
de ruidos. Para los ductos de admisi�n y ductos de
expulsi�n de aire o gases se deber� sustentar el grado de
aislamiento de los silenciadores y sus caracter�sticas. De
igual forma, para la maquinaria y/o equipos de ventilaci�n-
climatizaci�n situados al exterior, se sustentar�n las
medidas correctoras. En caso de la transmisi�n de ruido
estructural, se se�alar�n las caracter�sticas y montaje de
los elementos antivibratorios proyectados, asimismo se
describir� la soluci�n t�cnica dise�ada para la eliminaci�n
de golpes o impactos. En establecimientos comerciales,
de espect�culos, recreativos y de servicios se tendr� en
cuenta el impacto producido por mesas, sillas, barra, pista
de baile, lavado de vajilla u otras implicancias similares).
e) Los planos y diagramas esquem�ticos de las
medidas propuestas a detalle y condiciones de montaje.
CAP�TULO III
NIVELES SONOROS M�XIMOS PERMITIDOS
PARA RUIDO AMBIENTAL
Art�culo 7�.- NIVELES SONOROS DE EMISI�N E
INMISI�N
En concordancia con los Est�ndares Nacionales de
Calidad Ambiental- ECA para Ruido, los valores Gu�a Para
el Ruido en interiores establecidos por la Organizaci�n
Mundial de Salud-OMS y el Reglamento Nacional de
Edificaciones-RNE; los niveles m�ximos de ruido de
emisi�n e inmisi�n son los siguientes:
a) Niveles sonoros de emisi�n (Ambiente Exterior)
Para las zonas que se citan a continuaci�n, el nivel de
ruido transmitido a ellos, no superar� los l�mites que se
establecen en la siguiente tabla:
ZONAS DE APLICACI�N
Valores (L
AeqT
) expresados en
dBA
Periodo D�a
De 07.01a
22.00
Periodo Noche
De 22.01 a
07.01
Zona de Protecci�n Especial
(establecimientos de salud, centros ed-
ucativos y culturales, asilos y orfanatos)
50
40
Zona Residencial
60
50
Zona Comercial
70
60
Fuente: Adaptado del Decreto Supremo N� 085-2003-PCM
b) Niveles sonoros de inmisi�n (Ambientes
Interiores), transmitidos por v�a a�rea
Para los usos que se citan a continuaci�n, el nivel de
ruido transmitido a ellos, no superar� los l�mites que se
establecen en la siguiente tabla:
USO DE LA EDIFICACION
Valores (L
AeqT
) expresados en dBA
Periodo D�a
De 07.01a 22.00
Periodo Noche
De 22.01 a
07.01
Hospitalario y Educativo
45
40
Residencial
Direccionado a facha-
da (sala, comedor o
similares)
50
45
Ambientes interiores
(dormitorio, sala de
estudio o similares)
50
40
Comercial
60
50
Fuente: Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE),
Organizaci�n Mundial de la Salud (OMS) y valores obtenidos por
mediciones experimentales in situ en estudios realizados en el distrito.
c) Niveles sonoros de inmisi�n (Ambientes
Interiores), transmitidos por v�a estructural
Para los usos que se citan a continuaci�n, el nivel de
los ruidos transmitidos a ellos, no superar� los l�mites que
se establecen en la siguiente tabla:
USO DE LA
EDIFICACI�N
TIPO DE RECINTO
Valores (LAeqT) expresados
en dBA
Per�odo D�a
Per�odo
Noche
Vivienda o uso
residencial
Zonas comunes (patios
interiores, piezas hab-
itables, pasillos, aseo,
cocina)
45
35
Zonas de dormitorios
40
30
Hospitalario
Zonas comunes
45
35
Zonas de dormitorios
40
30
Educativo
Aulas
40
40
Salas de lectura
35
35
Recreativo y
espect�culos
Cines y teatros
35
35
Bingos y salas de juego
45
45
Comerciales
Bares y establecimientos
comerciales
45
45
Administrativos y
oficinas
Despachos profesio nales
40
40
Oficinas
45
40
Fuente: Adaptado de la Gu�a Para el Ruido en interiores de la OMS y
contrastado por mediciones experimentales in situ en estudios realizados en el
distrito.
T�TULO III
PRINCIPALES ACTIVIDADES GENERADORAS DE
CONTAMINACI�N SONORA
CAP�TULO I
ACTIVIDADES URBANAS DE COMPETENCIA
MUNICIPAL
Art�culo 8�.- DE LAS ACTIVIDADES URBANAS
Las actividades susceptibles de generar contaminaci�n
sonora y perjuicio a la tranquilidad, salud o bienestar de
las personas y a la calidad del ambiente, sin perjuicio
de la incorporaci�n de otras actividades asimilables de
competencia municipal, son las siguientes:
a) Toda actividad o evento de corte comercial y/o
de servicios, en especial actividades relacionadas a
karaokes, salones de fiesta, salones de juegos, casinos,
tragamonedas o afines y cualquier otra actividad que
genere contaminaci�n sonora.
b) Actividades desarrolladas en la v�a p�blica con fines
de tipo acad�mico, recreativo, ben�fico, c�vico, comercial,
cultural, escolar, social, deportivo, ambiental o religioso.
c) Toda instalaci�n y funcionamiento de equipos,
m�quinas, aparatos electromec�nicos y en general todos
los emisores ac�sticos p�blicos o privados que en su
funcionamiento, uso o ejercicio genere contaminaci�n
sonora.
d) Actividades no tolerables de la convivencia, del
comportamiento y de relaciones vecinales; as� como
el funcionamiento de equipos, el uso de instrumentos
musicales y el comportamiento de los animales dom�sticos
o de compa��a que generan contaminaci�n sonora.
e) Actividades de carga y descarga de mercader�a, de
combustibles y en general.
f) Obras en v�a p�blica y actividades de construcci�n
privadas.
Estas condiciones no regir�n en casos de emergencia,
tales como activaci�n de alarmas ante desastres naturales
o antr�picos, campanarios de iglesias y sirenas producidas
por los carros de emergencia o asistencia m�dica; los que
podr�n ser dispensados en toda la jurisdicci�n, siempre
y cuando se realice por razones de inter�s general o de
especial significaci�n ciudadana.
Est� prohibido el uso de reproductores de voz,
silbatos, instrumentos musicales, actuaciones vocales
o an�logas, con fines de publicidad, televisivo, reclamo,
aviso, distracci�n y an�logos, salvo las excepciones
se�aladas en la Ordenanza N� 388-MSI.
CAP�TULO II
OBRAS EN V�A P�BLICA Y ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCI�N
Art�culo 9�.- DE LAS OBRAS
La Municipalidad de San Isidro autoriza la ejecuci�n
de obras en v�a p�blica y actividades de construcci�n en
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horario ordinario seg�n lo establece la norma aplicable y
vigente que regula los horarios de obras de construcci�n
en el distrito, tomando en consideraci�n la adopci�n de
medidas que minimicen el impacto ac�stico que pudieren
ocasionar dichas actividades as� como sus labores
complementarias o conexas. Las obras y trabajos a
desarrollarse fuera del horario ordinario antes se�alado,
deber�n cumplir estrictamente los niveles sonoros de
emisi�n e inmisi�n establecidos en la presente Ordenanza;
pudiendo ser efectuados, aun cuando se superen los
niveles sonoros establecidos, por motivos t�cnicamente
sustentados de riesgo ligados a las condiciones de
seguridad de la obra o construcci�n.
Las obras en v�a p�blica y las actividades de
construcci�n deber�n cumplir las obligaciones y
compromisos asumidos en materia de prevenci�n y
control de la contaminaci�n sonora que en el proceso
de evaluaci�n y certificaci�n ambiental sea aplicable;
considerando que dichas medidas y condiciones
t�cnicas podr�n verificarse en las inspecciones que
la autoridad municipal realice durante la atenci�n o
la evaluaci�n de potenciales molestias vecinales de
contaminaci�n sonora proveniente de actividades de
la construcci�n.
La Subgerencia de Medio Ambiente en coordinaci�n
con las unidades org�nicas competentes y considerando
las caracter�sticas ac�sticas del entorno ambiental,
podr� establecer medidas correctivas espec�ficas, previa
verificaci�n de episodios de contaminaci�n sonora
producto de las actividades de obra en v�a p�blica y
construcci�n en ambientes privados.
CAP�TULO III
CIRCULACI�N DE VEH�CULOS
OFICIALES Y DE EMERGENCIA
Art�culo 10�.- Los sistemas ac�sticos, incorporados en
veh�culos de polic�a, bomberos, serenazgo, ambulancias
y otros similares establecidos en el Reglamento Nacional
de Tr�nsito, se activar�n solo cuando el veh�culo est�
realizando servicios de urgencia, debiendo en todo
caso utilizarse se�ales luminosas cuando la omisi�n de
los sistemas ac�sticos no entra�e peligro alguno para
los dem�s usuarios de la v�a. Durante los recorridos o
desplazamientos rutinarios o de traslado no urgente de
enfermos a consulta, queda prohibido el uso de sistemas
ac�sticos.
CAP�TULO IV
ACTIVACI�N DE SISTEMAS DE ALARMAS
Art�culo 11�.-
DE LOS TITULARES Y
RESPONSABLES
Los titulares y responsables de los sistemas de
alarmas para residencias o establecimientos p�blicos
o privados, deber�n mantenerlos en todo momento en
perfecto estado de funcionamiento y ajuste para evitar
que se activen por causas injustificadas o distintas a las
que motivaron su instalaci�n asegurando que los niveles
ac�sticos transmitidos por su funcionamiento hacia
ambientes colindantes no superen los valores m�ximos
establecidos en esta Ordenanza.
Art�culo 12�.- DEL TIEMPO DE DURACI�N
El tiempo de duraci�n m�xima de funcionamiento
del sistema de alarma de forma continua o discontinua
no podr� exceder, en ning�n caso, los cinco (5) minutos,
asimismo se programar� de tal forma que se desactive
una vez terminado el per�odo citado y no podr� entrar de
nuevo en funcionamiento, en estos casos se utilizar� la
emisi�n de destellos luminosos.
Art�culo 13�.- RESPONSABILIDADES
Cuando se trate de la activaci�n de alarmas
de veh�culos en la v�a p�blica o en playas de
estacionamiento que permanezcan en funcionamiento
por un tiempo superior a cinco (05) minutos por
causas injustificadas, el personal de la Subgerencia
de Fiscalizaci�n podr� proceder a imponer la sanci�n
correspondiente. Existe responsabilidad solidaria
del propietario de la playa de estacionamiento y el
propietario del veh�culo infractor, cuando se demuestre
que el accionar de la alarma se produjo por causas que
pudieron evitarse (lavado de veh�culos, veh�culos mal
estacionados u otros similares).
CAP�TULO V
ACTIVIDADES CARGA Y DESCARGA
Art�culo 14�.- DE LAS OPERACIONES DE CARGA
Y DESCARGA
Las operaciones de carga y descarga de productos
de actividades comerciales, contenedores, mobiliario,
estructuras temporales y actividades similares desarrolladas
en espacios de uso p�blico o privado, no podr�n superar
los niveles sonoros de emisi�n e inmisi�n establecidos en
la presente Ordenanza, cumpliendo a su vez los horarios
previstos en la Ordenanza N� 141-MSI y/o modificatoria o
actualizaci�n vigente; siendo el encargado de la ejecuci�n
de dichas labores el responsable de las molestias
potencialmente ocasionadas, y por responsabilidad solidaria
el titular de la actividad que solicit� dichas labores.
CAP�TULO VI
INSTALACI�N Y FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS
ELECTROMEC�NICOS
Art�culo
15�.-
DE LOS EQUIPOS
ELECTROMEC�NICOS
Todas las actividades residenciales, comerciales,
profesionales y de servicios que requieran de la instalaci�n
de equipos electromec�nicos como aire acondicionado,
ventilaci�n, refrigeraci�n, extractores, compresores,
bombas de calor y similares, susceptibles de generar
contaminaci�n sonora, deber�n contar con las medidas
necesarias para aislar y/o acondicionar ac�sticamente
el equipo o ambiente que lo contenga, a fin que reduzca
la transmisi�n de ruido por v�a a�rea o estructural, al
exterior o receptores colindantes, reducci�n que se
acreditar� mediante el estudio ac�stico presentado a la
Subgerencia de Medio Ambiente para su evaluaci�n, con
el fin de garantizar el aislamiento ac�stico necesario que
les permita funcionar de forma que no sobrepasen los
niveles sonoros de emisi�n e inmisi�n establecidos en la
presente Ordenanza.
CAP�TULO VII
ACTOS Y COMPORTAMIENTOS VECINALES
Art�culo 16�.- TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO
Y REFACCI�N
Los trabajos de acondicionamiento o de refacci�n
en viviendas, comercio u otro uso que se encuentren
exceptuados de obtener Licencia de Edificaci�n; deber�n
adoptar las medidas necesarias a fin de evitar molestias a
terceros por generaci�n de contaminaci�n sonora en los
horarios de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 05:00 p.m. y
los s�bados de 07:30 a.m. a 01:00 p.m.
Art�culo 17�.- DE LAS CELEBRACIONES PRIVADAS
Los actos vecinales y en especial las celebraciones
privadas en viviendas unifamiliares o departamentos en
edificios multifamiliares no deber�n superar los niveles
sonoros de emisi�n e inmisi�n establecidos en la presente
Ordenanza. Por otro lado, los ambientes acondicionados
dentro de un edificio multifamiliar, implementado con
fines sociales y de ocio, deber� contar con las medidas
necesarias de aislamiento y confinamiento ac�stico, a fin
de atenuar la transmisi�n de ruido a terceros, sin perjuicio
de contar con los permisos y/o autorizaciones internas de
sus vecinos o junta de propietarios seg�n corresponda.
Art�culo 18�.- DE LAS MASCOTAS
Los poseedores de animales ser�n responsables de
adoptar medidas necesarias para impedir que causen
molestias a terceros por generaci�n de ruido, tanto si los
animales se encuentran en el interior de las viviendas
como si est�n en balcones, zonas comunes, patios o
terrazas.
T�TULO IV
MEDIDAS DE CONTROL DE LA
CONTAMINACI�N SONORA
CAP�TULO I
EXIGENCIAS EN CUANTO AL AISLAMIENTO Y
ACONDICIONAMIENTO AC�STICO
Art�culo 19�.- EXIGENCIAS PARA
ESTABLECIMIENTOS
Las actividades y equipamiento de los establecimientos
comerciales, profesionales y de servicio, cualquiera que sea
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la actividad que desarrollen no deber�n exceder los niveles
sonoros de emisi�n e inmisi�n establecidos en la presente
Ordenanza, tanto para ruido exterior como para interior;
asimismo, deber�n alinearse a los objetivos de calidad
ac�stica que se establezcan posteriormente para el distrito.
Art�culo 20�.- DEL AISLAMIENTO AC�STICO
El aislamiento ac�stico a ruido a�reo global sobre
las fachadas, cubiertas, forjados sobre zonas porticadas
abiertas y cualquier cerramiento exterior de la edificaci�n
que sea susceptible de recibir presi�n ac�stica de la v�a
p�blica y/o espacio a�reo, tomar� en cuenta los niveles de
ruido interior establecidos en la presente Ordenanza como
valores en materia de confort ac�stico para mediciones
sonoras, c�lculos de absorci�n de energ�a, materiales
empleados, informaci�n que deber� ser sustentada en el
estudio ac�stico respectivo, a fin de garantizar que en los
recintos habitables no se sobrepasen los niveles sonoros
m�ximos permitidos en la presente Ordenanza.
Art�culo 21�.- DE LA TRANSMISI�N DE RUIDO
Con el fin de evitar la transmisi�n de ruido por v�a
estructural en una edificaci�n en general, es necesario
considerar lo siguiente:
a) Toda m�quina con componentes m�viles se
mantendr� en perfecto estado de conservaci�n,
espec�ficamente en lo que se refiere a su equilibrio
din�mico o est�tico, as� como la suavidad de marcha de
sus cojinetes o caminos de rodadura.
b) En las paredes, medianeras y techos de separaci�n
entre predios de cualquier uso o actividad de la edificaci�n,
no se permitir� el anclaje directo de m�quinas o soporte
de las mismas o cualquier otro componente m�vil.
c) Se permitir� el anclaje de toda m�quina o
instrumento m�vil en suelos o estructuras no medianeras ni
directamente conectadas con los elementos constructivos
de la edificaci�n, siempre y cuando posean dispositivos
anti vibratorios adecuados.
d) Las m�quinas de arranque violento, las que
trabajen por golpes o choques bruscos y las dotadas
con componentes en movimientos alternativos, deber�n
estar ancladas en bancadas de inercia (dispositivos
amortiguadores) de peso comprendido entre 1,5 y 2,5
veces al de la maquinaria que soporta, apoyando el
conjunto sobre anti vibradores expresamente calculados.
e) Todas las m�quinas se situar�n de forma tal que sus
partes salientes, al final de su espacio de desplazamiento,
queden a una distancia m�nima de 0,70 m de los muros
perimetrales y forjados, debiendo elevarse a un metro
esta distancia cuando se trate de elementos medianeros.
A efectos de la aplicaci�n de esta disposici�n no se
considera maquinaria, la cabina de los ascensores que no
lleven el motor incorporado.
f) Los conductos por los que circulen fluidos l�quidos
o gaseosos en forma forzada, conectados directamente
con m�quinas que tengan componentes en movimiento,
dispondr�n de dispositivos de separaci�n que impidan
la transmisi�n de ruido estructural generadas en tales
m�quinas. Las bridas y soportes de los conductos deber�n
poseer elementos anti vibratorios. Las aberturas de los
muros para el paso de las conducciones se rellenaran con
materiales absorbentes de la vibraci�n.
g) Se debe de prevenir en los circuitos de agua
cuando se presente el golpe de ariete en las secciones
y dispositivos de las v�lvulas y grifer�a las que deber�n
permitir que el fluido circule por ellas en r�gimen laminar.
T�TULO V
MEDIDAS PARA LA PREVENCI�N DE LA
CONTAMINACI�N SONORA
CAP�TULO I
GESTI�N PARA LA PREVENCI�N DEL
RUIDO URBANO
Art�culo 22�.- DE LA GESTI�N DEL RUIDO
La Subgerencia de Medio Ambiente, con el fin de
establecer las medidas de prevenci�n y control de la
contaminaci�n sonora en el distrito, estar� a cargo
de efectuar en materia de gesti�n de ruido urbano, las
siguientes acciones:
a) Realizar las mediciones de los niveles de presi�n
sonora (ruido) a fin de conocer las zonas m�s ruidosas
del distrito.
b) Identificar las fuentes sonoras m�s importantes, lo
que comprender� tambi�n un inventario de todas aquellas
actividades cuyo impacto sonoro reviste una especial
importancia.
c) Elaboraci�n de mapas de ruido, como instrumentos
para la determinaci�n del ruido, delimitaci�n de �reas
ac�sticas cuya singularidad exija el mantenimiento de un
clima sonoro especial.
d) Dise�o de planes para el control de los niveles
sonoros identificados en los mapas de ruido.
e) Otras medidas que se requieran con relaci�n a la
gesti�n del ruido urbano.
Art�culo 23�.- CLASIFICACI�N DE LAS �REAS
AC�STICAS
Las �reas ac�sticas se clasificar�n en atenci�n al
uso predominante de las zonas urbanas en las que se
divide el distrito en las cuales se habr�n de determinar, al
menos, lo siguiente:
a) Sectores con uso predominantemente residencial.
b) Sectores con uso predominante comercial (oficinas,
establecimientos de venta al p�blico)
c) Sectores con uso predominantemente recreativo y
de esparcimiento (discotecas, pubs, Bares, restaurantes
con espect�culos, salones de fiesta, karaokes, bingos,
salones de juegos, casinos, tragamonedas y similares).
d) Sectores con uso predominante de establecimientos
de Salud, Centros Educativos, asilos, orfanatos y otros que
requieran de especial protecci�n contra la contaminaci�n
ac�stica.
e) Espacios naturales que requieran una especial
protecci�n contra la contaminaci�n ac�stica.
f) �reas declaradas monumentales o hist�ricas.
CAP�TULO II
EL RUIDO Y EL PLANEAMIENTO URBANO
Art�culo 24�.- DE LA PLANIFICACI�N
En el planeamiento urbano y toda normativa que se
emita al respecto deber� contemplarse la influencia del
tr�fico en cuanto al impacto sonoro generado, a fin que
las soluciones y/o propuestas a adoptarse proporcionen
el nivel m�s elevado de calidad de vida.
T�TULO VI
SUPERVISI�N Y FISCALIZACI�N EN MATERIA DE
CONTAMINACI�N SONORA
CAP�TULO I
DE LA SUPERVISI�N AMBIENTAL
Art�culo 25�.- La Municipalidad de San Isidro, a trav�s
de la Subgerencia de Medio Ambiente, realizar� las
funciones t�cnicas de evaluaci�n y supervisi�n ambiental
en materia de contaminaci�n sonora de oficio o en virtud a
la presentaci�n de un reclamo o una denuncia proveniente
de los vecinos, Defensor�a del Pueblo, Ministerio
P�blico o cualquier otra entidad que tenga como funci�n
salvaguardar los derechos de la ciudadan�a en general,
con apoyo t�cnico, log�stico y personal de otras unidades
org�nicas de la Municipalidad, de ser el caso.
CAP�TULO II
DE LA FUNCI�N INSPECTORA Y DE FISCALIZACI�N
Art�culo 26�.- DE LOS INFORMES T�CNICOS
La Subgerencia de Medio Ambiente, derivar� a la
Subgerencia de Fiscalizaci�n los informes t�cnicos referidos
a las supervisiones realizadas en aquellos establecimientos
o actividades que infrinjan las disposiciones establecidas
en la presente Ordenanza, a fin de iniciar las funciones de
fiscalizaci�n municipal con el correspondiente procedimiento
administrativo sancionador, de ser el caso.
Art�culo 27�.- DE LA FALTA DE COLABORACI�N
La falta de colaboraci�n por parte del titular y/o responsable
del establecimiento o actividad generadora de contaminaci�n
sonora, en la funci�n inspectora que realice la municipalidad a
trav�s de sus �reas competentes, tendr� como consecuencia,
la aplicaci�n de la sanci�n correspondiente
.
T�TULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art�culo 28�.- Son infracciones, las acciones u
omisiones, generadas por las personas responsables
567280
NORMAS LEGALES
Jueves 26 de noviembre de 2015 /
El Peruano
de los establecimientos y/o actividades generadoras de
contaminaci�n sonora, que vulneren todo lo regulado
dentro de la presente Ordenanza.
Art�culo 29�.- Incorp�rese la tipificaci�n de infracciones
y escala de sanciones de acuerdo a lo establecido en el
Anexo III de la presente Ordenanza.
Art�culo 30�.- Las sanciones correspondientes a
las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza
deben ser incluidas de manera independiente a la
responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de la
infracci�n cometida.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- Incorporar las infracciones establecidas
en el Anexo III de la presente Ordenanza en la Tabla
de Infracciones y Sanciones Administrativas de la
Municipalidad de San Isidro, aprobado por la Ordenanza
N� 395-MSI.
Segunda.- Apru�bese los Anexos siguientes que
forman parte de la presente Ordenanza:
- Anexo I: Definiciones.
- Anexo II: Mediciones de niveles de presi�n sonora,
evaluaci�n de resultados y correcci�n de datos.
- Anexo III: Tabla de Infracciones y Sanciones.
Tercera.- Enc�rguese a la Gerencia de Sostenibilidad,
la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y la
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gesti�n de Riesgo
de Desastres, el cumplimiento de la presente Ordenanza,
de acuerdo a sus competencias y funciones.
Cuarta.- Para aquellos locales y establecimientos que
deban realizar alg�n trabajo de adecuaci�n y aislamiento
ac�stico, sustentados en un estudio ac�stico, tendr�n
noventa (90) d�as calendario, desde la entrada en vigencia
de la presente Ordenanza.
Quinta.- Enc�rguese a la Secretar�a General
disponga la publicaci�n de la presente Ordenanza y sus
anexos en el diario oficial "El Peruano" y a la Gerencia
de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaci�n, la
publicaci�n de la presente Ordenanza y sus anexos en el
Portal Institucional (www.msi.gob.pe).
Sexta.- Der�guense todas las disposiciones que se
opongan a la presente Ordenanza.
Septima.- La presente Ordenanza entrar� en vigencia
a partir del d�a siguiente de su publicaci�n en el diario
Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los once d�as del mes de
noviembre de dos mil quince.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1315598-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban el Plan Municipal del Libro y la
Lectura de la Municipalidad Distrital de San
Juan de Lurigancho para el periodo 2016-
2021
ORDENANZA N� 306
San Juan de Lurigancho, 21 de noviembre de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesi�n Ordinaria de fecha 21 de noviembre
de 2015, el Informe N� 094-2015-SGECDJ-GDS/MDSJL
de fecha 29 de octubre de 2015 de la Sub Gerencia
de Educaci�n, Cultura, Deporte y Juventudes y el
Informe N� 370-2015-SGPP-GP/MDSJL de fecha 10 de
noviembre de 2015, de la Sub Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza que
aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la
Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para el
periodo 2016-2021; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Art�culo 194� de la Constituci�n Pol�tica del Per�,
modificado por las Leyes de Reforma Constitucional N� 27680
y N� 28607, concordante con el Art�culo II del T�tulo Preliminar
de la Ley Org�nica de Municipalidades (en adelante la LOM)
reconoce a los Gobiernos Locales su autonom�a pol�tica,
econ�mica y administrativa en los asuntos de su competencia,
con sujeci�n al ordenamiento jur�dico;
Que, el Art�culo 40 de la LOM se�ala que las
Ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en materia de su competencia, son las normas
de car�cter general de mayor jerarqu�a en la estructura
normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba
la organizaci�n interna, la regularizaci�n, supervisi�n y
administraci�n de los servicios p�blicos y las materias en
la que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Art�culo 82 numeral 11 de la LOM, establece
entre otras competencias y funciones espec�ficas
compartidas con el gobierno nacional y el regional, en
materia de educaci�n, cultura, deportes y recreaci�n,
organizar y sostener centros culturales, bibliotecas,
teatros y talleres de arte en provincias, distritos y
centros poblados, norma que concuerda con el Art�culo
4 del Decreto Supremo N� 002-2014-MC que aprob� el
Reglamento de la Ley N� 30034, Ley del Sistema Nacional
de Bibliotecas;
Que, en el marco del cumplimiento de la Meta 27
"Desarrollo de un Plan Municipal del Libro y la Lectura
2016-2021", el Equipo T�cnico conformado mediante
Resoluci�n de Alcald�a N� 327-2015-A/MDSJL de fecha
27 de marzo de 2015, presenta mediante Informe N�
094-2015-SGECDJ-GDS/MDSJL de fecha 29 de octubre
de 2015 suscrito por la Sub Gerencia de Educaci�n,
Cultura, Deporte y Juventudes, el Plan Municipal del Libro
y la Lectura 2016-2021, "SJL Vive la Lectura", resultado
del trabajo concertado con las instituciones p�blicas
locales, organizaciones privadas y sociales, el cual debe
servir como instrumento obligatorio de planeamiento y de
gesti�n de la pol�tica p�blica local de promoci�n del libro
y de la lectura, en armon�a con la Ley de Democratizaci�n
del Libro y Fomento de la Lectura, Ley N� 28086;
Que, mediante Informe N� 370-2015-SGPP-GP/
MDSJL de fecha 10 de noviembre de 2015, la Sub
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con el visto
bueno de la Gerencia de Planificaci�n, emite opini�n
favorable sobre el referido proyecto de ordenanza que
aprueba el precitado plan, se�alando que se encuentra
enmarcado dentro de los objetivos institucionales y su
elaboraci�n ha respondido al cumplimiento de la Meta
27; por lo que se debe aprobar la presente propuesta
normativa;
Que, estando a lo expuesto, con la opini�n favorable
de la Gerencia de Asesor�a Jur�dica mediante Informe N�
303 - 2015-GAJ-MDSJL de fecha 10 de noviembre de
2015, y de conformidad con lo dispuesto en los Art�culos
9�, inciso 8) y 40� de la Ley Org�nica de Municipalidades,
Ley N� 27972, con el VOTO UN�NIME del Pleno del
Concejo y dispensa de la lectura y tr�mite de aprobaci�n
del Acta, se aprob� la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN
MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA
MUNICIPLAIDALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO PARA EL PERIODO 2016-2021
Art�culo Primero.- APROBAR el Plan Municipal del
Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de San
Juan de Lurigancho para el Periodo 2016-2021 como
instrumento obligatorio de planeamiento y de gesti�n de la
pol�tica p�blica local de promoci�n del libro y de la lectura
en el marco de la Ley Org�nica de Municipalidades y
de la Ley de Democratizaci�n del Libro y Fomento de la
Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre
la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, las
instituciones p�blicas locales, las organizaciones sociales
y las organizaciones privadas.