Establecen cuota de captura complementaria del recurso bonito para embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00300-2021-PRODUCE
Lima, 27 de setiembre de 2021
VISTOS: Los Oficios N° 1257-2020-IMARPE/PCD y N° 315-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Memorando Nº 00000768-2021-PRODUCE/ DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000032-2021-PRODUCE/OEE-hgomezm y el Memorando Nº 00000647-2021-PRODUCE/OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; los Informes N° 00000262-2021-PRODUCE/DPO y N° 00000264-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000772-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que la referida Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, el artículo 2 de la citada Ley señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la referida Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 21 de la mencionada Ley establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regulan por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante Oficio Nº 1257-2020-IMARPE/PCD remite el “INFORME SOBRE ASPECTOS BIOLÓGICOS Y PESQUEROS DE BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) DURANTE EL 2020 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2021”, en el que, entre otros, señala: i) “Para la determinación de la cuota de captura del bonito para el 2021 se recomienda considerar como Puntos de Referencia Objetivo, intermedio y Límite, las Tasas de Explotación equivalentes a 0.121, 0.154 y 0.192 anual, respectivamente”; ii) “Considerando la tendencia observada en los últimos años, sobre una disminución de la biomasa en relación a la necesaria para su máximo rendimiento sostenible, su mayor actividad reproductiva en primavera y con el objetivo de reducir el esfuerzo de pesca sobre el recurso bonito, debe continuar estableciéndose una veda reproductiva durante noviembre”;
Que, con Resolución Ministerial N° 00463-2020-PRODUCE se estableció el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2021 en 51,000 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente;
Que, con Resolución Ministerial Nº 00124-2021-PRODUCE se modificó el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 00463-2020-PRODUCE, referido al límite de captura del recurso bonito para el año 2021, estableciéndose como límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), la cantidad de 60,785 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente, ello en atención al Oficio Nº 315-2021-IMARPE/PCD del IMARPE, con el cual ratificó el nivel de referencia límite del recurso bonito para el presente año, equivalente a la tasa de explotación de 0.192, correspondiente a 77,930 toneladas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 154-2021-PRODUCE se dieron por concluidas las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco (arte de pesca activo), en el marco de la Resolución Ministerial N° 00463-2020-PRODUCE, modificada con Resolución Ministerial N° 00124-2021-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día 5 de junio de 2021. Asimismo, la referida Resolución Ministerial dispuso que la conclusión de las actividades extractivas del mencionado recurso no aplica a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales que emplean artes y aparejos de pesca pasivos, las cuales se sujetan a las disposiciones del marco legal aplicable;
Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante el Memorando Nº 00000768-2021-PRODUCE/DGSFS-PA, informa acerca de los desembarques del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en función al tipo de flota y arte de pesca, así como la estimación de la extracción del referido recurso que efectuarían las embarcaciones pesqueras artesanales que emplean artes y aparejos de pesca pasivos (redes de cortina, entre otras);
Que, mediante el Informe N° 00000262-2021-PRODUCE/DPO la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura señala que: “(…) en virtud de los limites señalados por el IMARPE, y la información de desembarques proyectada para la flota de red de cortina por la DGSFS-PA, se recomienda establecer la cuota del recurso bonito en cuatro mil seiscientos sesenta y seis (4,666) toneladas, aplicables a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras que usen red de cerco hasta el 31 de diciembre de 2021”.
Que, la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, a través del Informe N° 00000032-2021-PRODUCE/OEE-hgomezm y el Memorando Nº 00000647-2021-PRODUCE/OGEIEE, señala que: “(…) en función de la cuota de captura del recurso bonito para las embarcaciones de cerco, establecido en el artículo 1 de la propuesta el proyecto de Resolución Ministerial, sustentado a través del Informe Nº 262-2021-PRODUCE/DPO, esta Oficina analiza los efectos sobre dicha captura límite establecida en 4,666 TM, los cuales repercutirían en el aporte del Valor Bruto de Producción (VBP) de Consumo Humano Directo con un incremento de 0.4 puntos porcentuales, equivalente a S/ 10.6 millones. Además, se espera que la disponibilidad de captura permisible mantenga la actividad pesquera en la generación de 5.5 mil puestos de trabajos; 1.4 mil empleos directos y 4.1 mil empleos indirectos”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 00000264-2021-PRODUCE/DPO concluye, de su evaluación realizada, que: (i) “(…) existiría una fracción capturable del recurso bonito que puede ser extraído dentro de los márgenes de sostenibilidad, correspondiente al año 2021, que no sería aprovechado por la flota que opera actualmente, es decir por parte de embarcaciones con artes de pesca pasiva, por lo que, un proyecto normativo que permita el óptimo aprovechamiento del recurso bonito, concordante con lo informado por la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, “repercutiría en el aporte del Valor Bruto de Producción (VBP) de Consumo Humano Directo con un incremento de 0.4 puntos porcentuales, equivalente a S/ 10.6 millones. Además, se espera que la disponibilidad de captura permisible mantenga la actividad pesquera en la generación de 5.5 mil puestos de trabajos; 1.4 mil empleos directos y 4.1 mil empleos indirectos”; en ese sentido recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que disponga una cuota de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) hasta el 31 de diciembre de 2021 aplicable a embarcaciones pesqueras de cerco con permiso de pesca, por un monto de cuatro mil seiscientos sesenta y seis (4,666) toneladas, distribuidas mensualmente, así como también las demás medidas que permitan una adecuada administración de la pesquería”; y, (ii) “Asimismo, en concordancia a lo establecido en el artículo 21 de la Ley General de Pesca, sobre la promoción preferente de las actividades extractivas de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, se concluye que la asignación de la cuota complementaria fortalecería la seguridad alimentaria de las mesas populares (…)”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000772-2021-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que establezca una cuota de captura complementaria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis); en el marco de las normas y los sustentos técnicos anteriormente expuestos;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Establecimiento de cuota de captura complementaria del recurso bonito para embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco
1.1 Establecer una cuota de captura complementaria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) a la aprobada por la Resolución Ministerial N° 463-2020-PRODUCE, ampliada por la Resolución Ministerial N° 124-2021-PRODUCE, en cuatro mil seiscientos sesenta y seis (4,666) toneladas, a ser extraída hasta el 31 de diciembre de 2021, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente, autorizándose el inicio de las actividades extractivas para la citada flota a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, de acuerdo con los siguientes periodos de extracción:
- Tres mil (3,000) toneladas hasta el 31 de octubre de 2021.
- Mil seiscientos sesenta y seis (1,666) toneladas a partir del 1 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2021.
1.2 La cuota de captura complementaria, indicada en el numeral 1.1 del presente artículo, puede modificarse en función a los factores biológicos, pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.
1.3 El Ministerio de la Producción da por concluidas las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) cuando se alcance la cuota establecida para las embarcaciones pesqueras de cerco previstas en el numeral 1.1 del presente artículo, o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2021; o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.
1.4 La conclusión de las actividades extractivas relacionadas con el numeral 1.3 del presente artículo no es de alcance a las embarcaciones pesqueras artesanales que utilicen otras artes y aparejos de pesca distintos a la red de cerco artesanales (artes pasivas), las que continuarán con sus actividades extractivas.
Artículo 2. Acciones de seguimiento, fiscalización y científicas
2.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza el seguimiento de la cuota de captura complementaria establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias.
Asimismo, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.
2.2 Los armadores que se dediquen a la actividad extractiva de recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Científico de Investigación del IMARPE o de fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, cuando estas entidades así lo requieran.
2.3 El IMARPE informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.
Artículo 3. Disposiciones aplicables a la actividad extractiva en el marco de la presente Resolución
Para efectos del desarrollo de las actividades extractivas en el marco de la presente Resolución Ministerial resultan aplicables las disposiciones contempladas en los artículos 2, 4, 5 y 7 de la Resolución Ministerial N° 463-2020-PRODUCE.
Artículo 4. Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el Programa Nacional A Comer Pescado; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5. Publicación de la presente Resolución Ministerial
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YVÁN QUISPE APAZA
Ministro de la Producción
1996292-1