Establecen con carácter temporal servidumbre de ocupación para desarrollar estudios relacionados a generación de energía eléctrica de futura C.E. Taita, a favor de concesión temporal de la que es titular ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C., ubicada en el departamento de Piura

Resolución Ministerial

Nº 152-2021-MINEM/DM

Lima, 25 de mayo de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 11250419 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación sobre bienes de propiedad del Estado, indispensable para realizar estudios de factibilidad para la futura “Central Eólica Taita” (en adelante, C.E. Taita), presentada por ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C.; el Informe Nº 261-2021- MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 406-2021-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial
Nº 388-2019-MINEM/DM, publicada el 16 de diciembre de 2019, se otorga a favor de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura C.E. Taita, ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que, mediante documento con Registro Nº 3010925, de fecha 9 de enero de 2020, ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. solicita el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para la C.E. Taita, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura C.E. Taita son de propiedad del Estado, y se encuentran inscritos en las Partidas Nº 11107448, Nº 11141733, Nº 11141663, Nº 11141652 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº I – Sede Piura, Oficina Registral de Piura, y un predio sin inscripción registral;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso, no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad indica que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para la C.E. Taita, presentada por ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura C.E. Taita, a favor de la concesión temporal de la que es titular ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C., ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11250419

Central Eólica Taita

Ubicación: Distrito y provincia de Paita, departamento de Piura

Área: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)

Coordenadas UTM (WGS 84)

Vértice

Este

Norte

1

481 660,00

9 428 990,00

2

483 020,00

9 428 990,00

3

483 360,00

9 428 415,00

4

484 685,00

9 428 415,00

5

484 685,00

9 420 075,00

6

482 595,00

9 420 075,00

7

479 365,00

9 423 235,00

8

479 365,00

9 424 350,00

9

481 115,00

9 424 350,00

10

481 485,00

9 425 635,00

11

479 995,00

9 426 045,00

12

481 165,00

9 427 125,00

Área total:

3,328.3763 Ha

Estado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. adopte las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. mediante Resolución Ministerial Nº 388-2019-MINEM/DM.

Artículo 6.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1956931-1