NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 15 de noviembre de 2012
478653
Res. N° 1068-2012-JNE.- Incluyen circunscripciones del
departamento de Lima en el Proceso de Consulta Popular de
Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse en
marzo de 2013
478715
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 148-2012-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal
Adjunto Provincial Titular en lo Penal de Lima
478716
Res. N° 149-2012-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal
Provincial Penal (Corporativo) Titular de Cajamarca
478716
Res. N° 2942-2012-MP-FN.- Aprueban Manual de
Procedimientos "Anulación de anotaciones o registros generados en
los Sistemas de Información Fiscal del Ministerio Público" 478717
Res. N° 3018-2012-MP-FN.- Autorizan viaje de Jefe Nacional
del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a México, en
comisión de servicios
478717
Res. N° 3019-2012-MP-FN.- Autorizan a Fiscales del Distrito
Judicial de Loreto para participar en pasantía que se realizará en
Colombia
478718
RR. N°s. 3020, 3021, 3022, 3023, 3024, 3025, 3026,
3027, 3028, 3029 y 3030-2012-MP-FN.- Dan por concluidas
designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en
diversos Distritos Judiciales
478719
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Res. N° 445-2012-GRA/GREM.- Concesiones mineras cuyos
títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2012 478722
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE CARABAYLLO
Fe de Erratas Ordenanza N° 265/MDC
478724
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza N° 317.- Aprueban modificación del Reglamento de
Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad
478724
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA
Ordenanza N° 0008-2012-MDH.- Aprueban "Ordenanza que adecua
y regula el procedimiento de licencia de funcionamiento y vinculados en el
Distrito de Huaura, acorde con la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento", y modifican el TUPA de la Municipalidad
478725
SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. N° 166-2012-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Reglamento
sobre la Disponibilidad y Continuidad en la Prestación del Servicio
Telefónico bajo la modalidad de Teléfonos Públicos en Centros
Poblados Rurales
1 al 20
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Establecen como "Día Nacional de la
Alpaca" el 01 de agosto de cada año
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0429-2012-AG
Lima, 9 de noviembre de 2012
VISTO:
El Oficio N° 2591 -2012-AG-DGCA/DPC, de fecha 17
de octubre de 2012 y la Nota N° 295-2012-AG-DGCA/DPC,
de fecha 30 de Octubre de 2012, ambos emitidos por la
Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio
de Agricultura, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 67
y 68, dispone que el Estado determina la Política Nacional
del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos
naturales, estando obligado a promover la conservación de
la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura, en el artículo
4, numeral 4.1, señala que, el Ministerio de Agricultura -
MINAG, es el órgano rector del Sector Agrario y establece
la Política Nacional Agraria, la cual, es de obligatorio
cumplimiento en todos los niveles de gobierno;
Que, la Ley N° 28041, Ley que promueve la crianza,
producción, comercialización y consumo de los camélidos
sudamericanos domésticos alpaca y llama, en su artículo
2 dispone que son beneficiarios de dicha norma, los
pequeños criadores y productores de alpacas y llamas
de las zonas andinas y alto andinas del país, así como de
las comunidades campesinas y empresas agrarias que se
dedican a tal actividad;
Que, la Ley N° 28350, Ley de promoción del
mejoramiento genético y conservación de las razas de
camélidos sudamericanos domésticos, determina que es
objeto de la misma, promover el mejoramiento genético
y preservación de la alpaca y llama y declararlas como
"Recurso Genético del Perú";
Mediante Decreto Supremo N° 025-2005-MINCETUR,
se aprueba la Estrategia Nacional de Identificación de los
Productos Bandera, elaborada por la Comisión Nacional
de Productos Bandera - COPROBA, y se reconoce a siete
(07) productos bandera: Camélidos Peruanos, Algodón
Peruano, Lúcuma, Gastronomía Peruana, Pisco, Maca, y
Cerámica de Chulucanas;
Que, el artículo 50 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por
Decreto Supremo N° 031-2008-AG, establece que la
Dirección General de Competitividad Agraria DGCA, es
la encargada de proponer y ejecutar políticas públicas,
estrategias y planes nacionales orientados a propiciar la
competitividad del sector, en términos de sostenibilidad
económica, social y ambiental;
Que, la citada Dirección General, mediante Oficio N°
2591-2012-AG-DGCA/DPC, remite el Informe Técnico
Sustento, de fecha 09 de octubre de 2012, del cual se
desprende que, el Perú desde tiempos ancestrales ha
evidenciado un papel importante en el desarrollo de la
alpaca, especie ganadera cuya antigüedad data de más
de seis mil años, evidenciándose que actualmente el Perú
cuenta con la mayor población de alpacas, según censo,
con sus dos razas desarrolladas genéticamente;
Que, adicionalmente, el citado Informe señala la
importancia de esta especie doméstica de los camélidos
sudamericanos, la misma que se manifiesta en las
estadísticas nacionales y mundiales, ya que su manejo y
crianza se desarrolla en varios departamentos del país y
se desarrolla a partir de los 3,800 metros sobre el nivel del
mar, y que además aporta a la seguridad alimentaria con
la producción de carne fresca de alto valor proteico 22% y
bajo contenido de colesterol, y 57% de proteína en carne
seco salado;
Que, asimismo, parte del proceso del uso de los
productos y subproductos de la alpaca sirve para desarrollo
de una cadena de transformación de la curtiembre fina
para calzados y casacas a partir del cuero de alpaca, como
también la peletería a partir de las pieles de las crías, con
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El Peruano
Lima, jueves 15 de noviembre de 2012
478654
cuyas cadenas de producción genera puestos de trabajo
desde el pastoreo, la esquila, manejo y mejoramiento de
la alpaca, proceso primario e industrialización de la fibra
de alpaca;
Que, la fibra de alpaca es una de las más apreciadas por
la industria textil que utiliza fibras animales como materia
prima, y compite con la cashemire, el mohair y la angora,
siendo la de alpaca la de mayor aceptación mundial debido
a su calidad;
Que, en ese sentido, es necesario revalorar la crianza
de la alpaca peruana, su riqueza genética que contribuye
a la economía familiar del poblador andino, y el aporte
que representa a la seguridad alimentaria y nutricional,
la diversidad cultural para el ecoturismo y tecnologías
generadas que en ella envuelven y, de esta manera,
estimular el consumo de sus productos y subproductos y
relievar la labor del criador de las alpacas;
Que, para tal fin, la Dirección General de Competitividad
Agraria del Ministerio de Agricultura, el Banco Agropecuario
AGROBANCO, la Sociedad de Criadores de Alpacas y
Llamas y los representantes de Organizaciones Alpaqueras
del Perú, en reunión sostenida los días 20 de setiembre y
17 de octubre de 2012, han propuesto establecer el 01 de
agosto de cada año como Día Nacional de la Alpaca, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto
Supremo N° 031-2008-AG;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Establecer el día 01 de agosto
de cada año como "Día Nacional de la Alpaca", por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
865596-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Autorizan viajes de representantes del
Ministerio para participar en eventos a
realizarse en México y Argentina
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 352-2012-MINCETUR/DM
Lima, 7 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -
MINCETUR viene desarrollando actividades de promoción
en diversos países a través del evento EXPOPERÚ, con
la finalidad de difundir los destinos turísticos peruanos y
nuestra oferta exportable, fomentar las exportaciones no
tradicionales, impulsar la solución de obstáculos al comercio
existentes, atraer la inversión extranjera y consolidar la
presencia del Perú (a través de empresas, productos y
servicios) en los mercados priorizados;
Que, en ese sentido, se ha considerado conveniente
llevar a cabo el evento EXPOPERÚ MEXICO en la ciudad
de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 20 al 21 de
noviembre de 2012, teniendo en cuenta que dicho país es
un socio comercial con el que se ha suscrito un Tratado de
Libre Comercio, vigente desde febrero de 2012, y ante el
cual se pretende posicionar la oferta exportable nacional,
revisando las estrategias para tal fin y actualizando la
información sobre dicho mercado;
Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, así
como una delegación de Congresistas de la República,
directivos de gremios empresariales peruanos y más de
40 empresas exportadoras asistirán a dicho evento, que
comprenderá una Rueda de Negocios, la realización de
un Foro de Comercio e Inversiones, una exhibición de
productos de exportación, destinos turísticos y promoción
de la moda; así como ruedas de prensa y entrevistas con
prensa especializada en turismo, comercio e inversiones y
reuniones de trabajo con autoridades públicas y privadas
mexicanas;
Que, en tal razón, es necesario autorizar el viaje a la
ciudad de México D.F., del señor Daniel José Espinosa
Seguín, Director Nacional de Desarrollo de Comercio
Exterior, de la señorita Liana Encinas Cáceres, Asesora del
Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, y del señor
Edgar Rolando Escudero Vizárraga, profesional que presta
servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que
en representación del MINCETUR participen en el evento
antes mencionado coordinando las actividades a realizarse
y prestando apoyo técnico al Titular del Sector;
Que, es necesario encargar las funciones de la Dirección
Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, en tanto dure
la ausencia del titular;
Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes de promoción de importancia para el Perú, los que
deben realizarse en categoría económica y ser autorizados
por Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -
MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de
viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos,
sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de México D.F.,
Estados Unidos Mexicanos, del 19 al 22 de noviembre de
2012, del señor Daniel Espinosa Seguín, Director Nacional
de Desarrollo de Comercio Exterior, de la señorita Liana
Encinas Cáceres, Asesora del Gabinete de Asesores del
Despacho Ministerial, y del señor Edgar Rolando Escudero
Vizárraga, profesional que presta servicios al Viceministerio
de Comercio Exterior, para que en representación del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en
el evento EXPOPERU MEXICO, a que se refiere la parte
considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (US$ 848,30 x 3 personas)
: US$ 2 544,90
Viáticos (US$ 220,00 x 3 días x 3 personas) : US$ 1 980,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución,
presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un
informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados
obtenidos en el evento al que asistirán; asimismo,
presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- Encargar a la señora Victoria Elmore
Vega, Directora Nacional de Asuntos Multilaterales y
Negociaciones Comerciales Internacionales, las funciones
de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio
Exterior, a partir del 19 de noviembre de 2012, y en tanto
dure la ausencia del titular.
Artículo 5°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
865750-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 360-2012-MINCETUR/DM
Lima, 8 de noviembre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- MINCETUR es el organismo público competente para