Disponen la publicación, en el portal institucional, del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 29690, Ley que promueve el desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el Etano y el Nodo Energético en el sur del Perú”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 144-2021-MINEM/DM

Lima, 14 de mayo de 2021

VISTOS: el Informe Técnico Legal N° 085-2021-MINEM/DGH-DPTC-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 394-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, el artículo 76 de la norma citada en el párrafo precedente, establece que, entre otras actividades, la comercialización de productos derivados de los Hidrocarburos se rige por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el Desarrollo de la Industria Petroquímica, se establecen disposiciones para el desarrollo de las actividades de la Industria Petroquímica, a partir de los componentes del Gas Natural y Condensados y de otros Hidrocarburos, propiciando el desarrollo descentralizado;

Que, con fecha 26 de mayo de 2011, se publicó la Ley Nº 29690, Ley que promueve el desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el Etano y el Nodo Energético en el sur del Perú, la misma que, en su artículo 8 señala que, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de la Producción, se aprueban las disposiciones reglamentarias solamente para los vinculados a la industria petroquímica;

Que, teniendo en cuenta que un Complejo Petroquímico, es un conjunto de plantas petroquímicas instaladas en una zona geográfica determinada, en la cual se obtienen sinergias productivas y logísticas que le confieren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructura y los servicios que responden a las necesidades de la Industria Petroquímica, se considera pertinente definir el alcance de la Industria Petroquímica del Metano y Etano obtenidos de los hidrocarburos, tales como del Gas Natural;

Que, asimismo, y considerando que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley N° 29163, la fiscalización de las actividades de la Petroquímica Básica estará a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, resulta pertinente disponer que dicho organismo apruebe y publique los procedimientos y guías de supervisión del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad previstas para tales actividades, con la finalidad de brindar predictibilidad y seguridad jurídica a la industria

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados sobre las medidas propuestas;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la pre publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 29690, Ley que promueve el desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el Etano y el Nodo Energético en el sur del Perú” y su respectiva Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 29690, Ley que promueve el desarrollo de la Industria Petroquímica basada en el Etano y el Nodo Energético en el sur del Perú”, y su respectiva Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1953407-1