Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental, correspondientes a las Actividades de Procesamiento Pesquero denominados: “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero para la Producción de Congelado, Enlatado y/o Curado Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”, “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero para la Producción de Congelado, Enlatado y/o Curado Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA SD)”, “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero Artesanal Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA)” y “Términos de Referencia para las Actividades en Curso de Consumo Humano Directo – Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00162-2021-PRODUCE
Lima, 9 de junio de 2021
VISTOS: El Oficio N° 00529-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Informe Técnico N° 00000001-2021-ENACAYAURI de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Ministerio de la Producción; el Informe Nº 00000112-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del PRODUCE; y el Informe Nº 00000398-2021-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del PRODUCE; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su numeral 22 del artículo 2, establece que toda persona tiene derecho, entre otros, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo I de su Título Preliminar, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 6, establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico;
Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1047 y modificatorias, en su artículo 3, prevé que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura;
Que, el literal d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM señala que las Autoridades Competentes tienen la función de emitir, entre otros, normas para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, que tiene por finalidad promover y garantizar que los proyectos de inversión de las actividades pesqueras y acuícolas, así como las políticas, planes y programas sectoriales, se desarrollen de forma sostenible, considerando las interacciones que se producen entre los medios físico, biológico, económico, social y cultural, a fin de dar lugar a una unidad en equilibrio ambientalmente sostenible en el tiempo, socialmente viable, contribuyendo con la conservación de la biodiversidad; así como salvaguardar el derecho de las personas de vivir en un ambiente equilibrado y adecuado; en ese sentido, considerando que las actividades de procesamiento pesquero constituyen proyectos de inversión, deben estar sujetos a la normativa ambiental;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 y el artículo 17 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura establece que son obligaciones del titular de las actividades pesqueras o acuícolas, entre otras, someter a la evaluación de la autoridad competente los estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental complementarios y las modificaciones, u otros actos o procedimientos administrativos vinculados para su aprobación; y que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de las actividades pesqueras y acuícolas que cuenten con Clasificación Anticipada;
Que, de acuerdo con el Informe N° 00000112-2021-PRODUCE/DPO, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura propone la aprobación de los Términos de Referencia denominados: “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero para la Producción de Congelado, Enlatado y/o Curado Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”; “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero para la Producción de Congelado, Enlatado y/o Curado Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA SD)”; “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero Artesanal Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”; y “Términos de Referencia para las Actividades en Curso de Consumo Humano Directo – Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)”, indicando que se cumple con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, y que se contribuye a simplificar el trámite para obtener la certificación ambiental;
Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental, referido a las Actividades de Procesamiento Pesquero denominados: “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero para la Producción de Congelado, Enlatado y/o Curado Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”, “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero para la Producción de Congelado, Enlatado y/o Curado Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA SD)”, “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero Artesanal Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA)” y “Términos de Referencia para las Actividades en Curso de Consumo Humano Directo – Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)”, que como Anexos 1, 2, 3 y 4, respectivamente, forman parte integrante del proyecto normativo, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), por el plazo de diez (10) días hábiles, lo que permitirá recoger las opiniones, comentarios y/o sugerencias de entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros Acuícolas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Publicación del proyecto normativo
Dispóngase la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental, correspondientes a las Actividades de Procesamiento Pesquero denominados: “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero para la Producción de Congelado, Enlatado y/o Curado Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”, “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero para la Producción de Congelado, Enlatado y/o Curado Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA SD)”, “Términos de Referencia para el Procesamiento Pesquero Artesanal Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA)” y “Términos de Referencia para las Actividades en Curso de Consumo Humano Directo – Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)”, que como Anexos 1, 2, 3 y 4, respectivamente, forman parte integrante de dicho proyecto normativo, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 2. Mecanismo de participación
Dispóngase que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
1962179-1