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Fecha de publicación: 29/05/2021
Modifican la R.M. Nº 032-2021-PCM, que conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco”

Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial con la que se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental, correspondientes a los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, denominados: “Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental para Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (DIA-DPA)”, “Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (EIA-sd- DPA)” y “Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de Desembarcadero Pesquero Artesanal (PAMA-DPA)”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00151-2021-PRODUCE

Lima, 27 de mayo de 2021

VISTOS: El Oficio N° 00529-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; los Informes Nos. 004-2020-PRODUCE/DIGAM-MPÉREZ, 00000001-2021-PRODUCE/DIGAM-erodriguezn y 00000005-2021-PRODUCE/DIGAM-erodriguezn de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Ministerio de la Producción; el Informe Nº 00000113-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del PRODUCE; y el Informe Nº 00000353-2021-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del PRODUCE; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su numeral 22 del artículo 2, establece que toda persona tiene derecho, entre otros, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo I de su Título Preliminar, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 6, establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico;

Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1047 y modificatorias, en su artículo 3, prevé que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura;

Que, el literal d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM señala que las Autoridades Competentes tienen la función de emitir, entre otros, normas para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, que tiene por finalidad promover y garantizar que los proyectos de inversión de las actividades pesqueras y acuícolas, así como las políticas, planes y programas sectoriales, se desarrollen de forma sostenible, considerando las interacciones que se producen entre los medios físico, biológico, económico, social y cultural, a fin de dar lugar a una unidad en equilibrio ambientalmente sostenible en el tiempo, socialmente viable, contribuyendo con la conservación de la biodiversidad; así como salvaguardar el derecho de las personas de vivir en un ambiente equilibrado y adecuado; en ese sentido, considerando que los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales constituyen proyectos de inversión debe estar sujetos a la normativa ambiental;

Que, el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, en el numeral 8.1 del artículos 8 y el artículo 17, establece que son obligaciones del titular de las actividades pesqueras o acuícolas, entre otras, someter a la evaluación de la autoridad competente los estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental complementarios y las modificaciones, u otros actos o procedimientos administrativos vinculados para su aprobación; y que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de las actividades pesqueras y acuícolas que cuenten con Clasificación Anticipada;

Que, de acuerdo con el Informe N° 00000113-2021-PRODUCE/DPO, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura propone la aprobación de los Términos de Referencia denominados: “Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental para Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (DIA-DPA)”; “Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (EIA-sd - DPA)”; y “Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de Desembarcadero Pesquero Artesanal (PAMA-DPA)”, indicando que se cumple con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, y que contribuye a simplificar el trámite para obtener la certificación ambiental;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental, correspondientes a los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, denominados: “Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental para Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (DIA-DPA)”, “Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (EIA-sd- DPA)” y “Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de Desembarcadero Pesquero Artesanal (PAMA-DPA)”, que como Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, forman parte integrante del proyecto normativo, requiriendo su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), por el plazo de diez (10) días hábiles, lo que permitirá recoger las opiniones, comentarios y/o sugerencias de entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros Acuícolas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Dispóngase la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial con la que se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental, correspondientes a los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, denominados: “Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental para Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (DIA-DPA), “Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (EIA-sd- DPA)” y “Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de Desembarcadero Pesquero Artesanal (PAMA-DPA)”, que como Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, forman parte integrante de dicho proyecto normativo, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Dispóngase que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1957808-1