Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, conjuntamente con la propuesta del expediente técnico

Resolución Ministerial

Nº 041-2021-MINAM

Lima, 9 de marzo de 2021

VISTOS; el Oficio N° 078-2021-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; el Informe N° 00098-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 26834, las áreas naturales protegidas pueden ser, entre otras, las de administración nacional, que conforman Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

Que, el literal f) del artículo 22 de la Ley N° 26834 establece como una categoría del SINANPE a las reservas nacionales, que son áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre; en ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea al Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, en este contexto, mediante Oficio N° 078-2021-SERNANP-J, el SERNANP presenta el proyecto de “Decreto Supremo que establece la Reserva Nacional Dorsal de Nasca”, solicitando su prepublicación a fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; pedido que se encuentra autorizado por el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, conjuntamente con la propuesta del expediente técnico.

Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado–SERNANP, sito en Calle Diecisiete 355, Urb. El Palomar San Isidro, Lima; o a la dirección electrónica propuestadoraldenasca@sernanp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Gabriel Quijandría Acosta

Ministro del Ambiente

1933575-1