Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que incorpora el Título II “Lineamientos para el desarrollo de nuevos servicios y tecnologías digitales”, a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, así como su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
resolución ministerial
N° 917-2019-MTC/01.03
Lima, 14 de octubre de 2019
VISTO:
El Informe N° 0839-2019-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (Ley de Telecomunicaciones), establecen que el Estado promueve la convergencia de redes y servicios, facilitando la interoperabilidad de diferentes plataformas de red, así como la prestación de diversos servicios y aplicaciones sobre una misma plataforma tecnológica, reconociendo a la convergencia como un elemento fundamental para el desarrollo de la Sociedad de la Información y la integración de las diferentes regiones del país; y se declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia, correspondiendo al Estado su fomento, administración y control;
Que, el numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Telecomunicaciones, establece dentro de las funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados;
Que, asimismo, de acuerdo al numeral 8 del citado artículo, es función del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en materia de telecomunicaciones, incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informáticos sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico del país;
Que, los artículos 7 y 8 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establecen que el Estado ejerce una función promotora y facilitadora del desarrollo de tecnologías de punta y promueve el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación como soporte de la Sociedad Global de la Información, adoptando las medidas necesarias para su crecimiento, expansión y democratización de su uso;
Que, en virtud de lo señalado en el numeral 9-A de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se considera que frente a la globalización y la convergencia, es importante adoptar medidas para aprovechar las oportunidades de crecimiento y desarrollo que nos ofrecen las telecomunicaciones, para conseguir una mayor integración de los pueblos, las personas, los mercados, así como para dinamizar la economía del país;
Que, de conformidad con el artículo 15 del Título I Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, el Estado debe promover el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones basados en protocolos de Internet, en zonas rurales y de preferente interés social, aprovechando sus características, facilidades y beneficios; asimismo el artículo 16 de la referida norma, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fomentar y facilitar la expansión de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones, priorizando los distritos no atendidos por algún tipo de servicio;
Que, en ese sentido, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante Informe N° 0839-2019-MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que incorpora el Título II “Lineamientos para el desarrollo de nuevos servicios y tecnologías digitales”, a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC; proponiendo los lineamientos que permitan responder al dinamismo del sector comunicaciones e impulsar un mayor acceso, uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, así como el desarrollo de nuevos servicios y tecnologías digitales, con la finalidad de enfrentar el proceso de cambio en que actualmente nos encontramos, hacia una sociedad más digitalizada, para el desarrollo económico y social del país y la gestión y conservación del medio ambiente;
Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 010-2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;
Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes; norma que resulta aplicable en el presente caso, por tratarse de un proyecto normativo relacionado a servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por treinta (30) días calendario, a efectos de permitir que los interesados formulen sugerencias y comentarios;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, y la Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto
Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que incorpora el Título II “Lineamientos para el desarrollo de nuevos servicios y tecnologías digitales”, a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, así como su exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (portal.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos No. 1203 - Cercado de Lima, o vía correo electrónico a la dirección mcorreap@mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1816465-1